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Consultores en gestión legal – empresarial
de negocios y empresas familiares
Resumen legal – empresarial
N° 14 – Año N° 1 (1ra quincena agosto 2017)
empresarial Sonar
Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil
Encuesta de demanda
ocupacional 2017
Modificaciones a la Ley general de inspección del trabajo
Informe especial:
¿Corresponde
indemnización por
cese por retiro de
confianza?
Trabajadores de dirección y
confianza
Régimen Pyme tributario
ASEP plantea plataforma web
para crear empresas
en un día y a costo cero
Factura negociable
¿Corresponde indemnización por cese por retiro de confianza? Trabajadores de dirección y de confianza Con motivo de la casación laboral N° 18450-2015-Lima emitida por la segunda sala de derecho constitucional y social transitoria intentaremos fijar los criterios que determinan calificar a un trabajador como de confianza y los alcances de la sentencia en mención. Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o comparte con aquel las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de actividad empresarial (artículo 43, D. S. Nº 003-97-TR). Sin embargo, un trabajador de confianza es aquel que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Entonces, tenemos que, no todo trabajador de confianza es uno de dirección, sin embargo, el trabajador de dirección necesariamente es de confianza del empleador.
Para la inexistencia de obligación de indemnización se debe acreditar una causa
objetiva, no basta con invocar una causa subjetiva
Un trabajador de confianza presenta las siguientes particularidades: primero, la relación laboral reposa sobre la recíproca confianza de las partes; la representatividad y responsabilidad propias del cargo; tercera, debe ejercer funciones directivas o administrativas en nombre del empleador (dependencia); cuarta, no puede tener afiliación sindical; la pérdida de confianza extingue el contrato de trabajo en el cargo de dirección o confianza; séptima, el periodo de prueba puede
INFORME ESPECIAL
2 Resumen legal – empresarial N° 14 Solis & Rodríguez, asociados
Contenido: INFORME ESPECIAL
2 ¿Corresponde indemnización por cese
por retiro de confianza?
Trabajadores de dirección y de confianza.
BALANCE LEGAL
4 Encuesta de demanda ocupacional
2017
4 Licencia para la asistencia médica y la
terapia de rehabilitación de personas
con discapacidad
4 Modificaciones a la Ley general de
inspección del trabajo
4 Donación de alimentos en buen estado
5 Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil
5 Modificaciones al Sistema de Emisión
de Licencias de Conducir
CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES
6 ASEP plantea plataforma web para
crear empresas en un día y a costo
cero
6 Retención de la liquidación de
beneficios sociales en caso de deuda
6 Obligación de emitir comprobantes de
pago
7 Factura negociable
7 Régimen Mype tributario
3 Resumen legal – empresarial N° 14 Solis & Rodríguez, asociados
ser hasta de 6 meses y en caso de dirección de hasta 1 año; octava, el personal de dirección se encuentra excluido de la jornada máxima legal, lo que quiere decir, no tiene derecho a horas extras; y, finalmente, no tiene derecho a una indemnización vacacional. Existen dos maneras para llegar a ser un trabajador de confianza. En el primer escenario, el trabajador puede ser contratado específicamente para cumplir funciones propias al personal de confianza, bajo un supuesto de relación laboral de exclusiva confianza. En el otro escenario, los trabajadores que fueron contratados para un puesto de funciones comunes u ordinarias, pero que luego se le asignaron funciones propias a un trabajador de confianza. Dependiendo del origen de la contratación, las consecuencias del cese laboral de un trabajador de confianza pueden ser totalmente distintas. Es necesario distinguir la causal del despido, es necesario distinguir entre las razones objetivas de despido (faltas de asistencia o por impuntualidad reiterada, transgresión a la buena fe, etc.) y las causas subjetivas (pérdida de confianza con motivo de una mala decisión de dentro del negocio, etc.). La casación en mención indica que el sólo retiro de la confianza de un trabajador contratado bajo dicha modalidad, constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, sin que exista la obligación de indemnizar por el despido. Sin embargo, si bien es potestad del empleador retirar la confianza en cualquier momento, la sentencia no considera que para la inexistencia de obligación de indemnización se debe acreditar una causa objetiva, no basta con invocar una causa subjetiva. Establecer lo contrario, como lo hace la casación en mención, sería establecer que el derecho constitucional a no ser despedido arbitrariamente sólo protege a los trabajadores comunes y no a los de dirección o confianza, haciendo una distinción donde la Constitución no distingue. Caso contrario sucede en el caso de un trabajador contratado para realizar funciones comunes u ordinarias, si él fuera promovido por el empleador a
la condición de trabajador de confianza, el retiro de la confianza (causa subjetiva) y posterior cese da derecho a la reposición al puesto de trabajador ordinario o la indemnización por el despido arbitrario, pues el retiro de la confianza debe tener como lógica consecuencia que regrese a su cargo «común» de origen y no a que pierda el trabajo.
Siguiendo toda esta red de clasificaciones, características y distingos, el análisis caso por caso es fundamental. Es mejor informarse y asesorarse antes de ocurrido el cese laboral de un trabajador de dirección o de confianza, y no esperar que se produzca dicha contingencia. La prevención es una de las mejores herramientas.
INFORME ESPECIAL
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BALANCE LEGAL
Empresa
4 Resumen legal – empresarial N° 14 Solis & Rodríguez, asociados
Ejecución de la Encuesta de Demanda
Ocupacional 2017, Resolución jefatural N° 238-
2017-INEI (03/08/2017).
De interés para la empresa: La ejecución de la Encuesta estará a cargo de la
Dirección General de Promoción del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el
periodo de entrega de la información es del 15 de
agosto al 13 de setiembre del 2017.
Reglamento de la Ley que concede el
derecho de licencia al trabajador de la
actividad pública y privada para la asistencia
médica y la terapia de rehabilitación de
personas con discapacidad, Decreto supremo
N° 013-2017-TR (06/08/2017). De interés para la empresa:
Vea el comentario aquí. Modificación del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, Decreto
supremo N° 015-2017-TR (06/08/2017). De interés para la empresa:
Vea el comentario aquí. Modificación del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo a fin de
adecuarlo a las modificaciones de la Ley
General de Inspección del Trabajo y a las
disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
Decreto supremo N° 016-2017-TR (06/08/2017). De interés para la empresa:
Vea el comentario aquí.
Ley que amplía el límite de deducibilidad de
gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del
Impuesto a la Renta, Ley N° 30631,
(08/08/2017).
De interés para la empresa: Se incluye como gasto deducible para la
determinación de la renta neta de tercera
categoría los gastos por concepto de donaciones
de alimentos en buen estado que hubieran perdido
valor comercial y se encuentren aptos para el
consumo humano, así como los gastos
necesarios que se encuentren vinculados con
dichas donaciones. La deducción no podrá
exceder del 1.5% del total de las ventas netas
de alimentos del ejercicio que realice el
contribuyente.
La presente norma entrará en vigencia el 1 de
enero de 2018.
Índices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de
julio de 2017, Resolución jefatural N° 249-
2017-INEI (02/08/2017).
Aprueban la Norma Técnica sobre
Protección Portuaria, Resolución N° 044-
2017-APN/DIR (10/08/2017).
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Construcción
Bancario, financiero, seguros
Índice de reajuste diario a que se refiere el
artículo 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros
correspondiente al mes de agosto de 2017,
Circular N° 0026-2017-BCRP (02/08/2017).
Directiva N° 017-2017-PERÚ COMPRAS
denominada Lineamientos del Comité
Técnico Especializado y la
Homogeneización, Resolución jefatural N°
068-2017-PERU COMPRAS (03/08/2017).
Directiva Lineamientos para la
Incorporación de Fichas - Producto para
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos
Marco, Resolución jefatural N° 069-2017-
PERU COMPRAS (09/08/2017).
Contrataciones estatales e inversión
Dictan medidas transitorias de excepción
para la comercialización de combustibles
líquidos, Resolución ministerial N° 338-2017-
MEN/DM (15/08/2017).
Energía y minas
5 Resumen legal – empresarial N° 14 Solis & Rodríguez, asociados
BALANCE LEGAL
Laboral
Producción y agro
Modificación del Reglamento del Registro
Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil - RETCC, Decreto supremo N° 014-
2017-TR (06/08/2017). A tener en cuenta: Las modificaciones están referidas, entre otras,
al plazo de vigencia que tendrá la inscripción
en el Registros. Ésta tendrá una vigencia de 02
años; pudiendo ser renovada desde los
cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores
a la fecha de su vencimiento. En caso no
realizarlo, caducará de manera automática.
En caso los trabajadores hubieran obtenido su
inscripción en el 2015, la vigencia se ampliará
por un año más.
Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo de los Obreros Municipales del
Perú, Decreto supremo N° 017-2017-TR
(06/08/2017).
Proyecto de Protocolo para la fiscalización
en materia de seguridad y salud en el
trabajo en el Sub Sector de Minería,
Resolución N° 151-2017-SUNAFIL
(12/08/2017).
Proyecto de Protocolo para la fiscalización
en materia de seguridad y salud en el
trabajo en el Sub Sector de Electricidad,
Resolución N° 152-2017-SUNAFIL
(12/08/2017).
Para la revalidación de Licencias de Conducir en
la misma categoría o a una inferior, se debe
acreditar la aprobación del examen de
conocimientos, realizado en un Centro de
Evaluación, previamente registrada en el Sistema
Nacional de Conductores. Este requisito no será
exigible para revalidación de licencias de
conducir de Clase A Categoría I.
Modificación del TUPA del Ministerio de
Agricultura y Riego, Resolución ministerial N°
0314-2017-MINAGRI (10/08/2017).
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Transportes y comunicaciones
Modificación del Reglamento Nacional del
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir,
Decreto supremo N° 017-2017-MTC
(02/08/2017).
A tener en cuenta:
Se modifica, entre otros aspectos, el plazo
der vigencia de las licencias de conducir, la
licencia de conducir de la Clase A -
Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años
desde la fecha de su emisión y la
revalidación dependerá del record de
infracciones del conductor.
Tributario
Fijan índices de corrección monetaria para
efectos de determinar el costo computable
de los inmuebles enajenados por personas
naturales sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar como
tales, Resolución ministerial N° 273-2017-EF/15
(06/08/2017).
Turismo Proyecto del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Turismo, Resolución
ministerial N° 272-2017-MINCETUR (01/08/2017).
Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal
Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios, Resolución N° 087-2017-CD/OSIPTEL
(03/08/2017).
General
Ley que modifica el proceso de filiación
judicial de paternidad extramatrimonial, Ley
N° 30628 (03/08/2017).
Indicadores económicos
Índices de Precios al Consumidor a Nivel
Nacional y de Lima Metropolitana
correspondientes al mes de julio de 2017,
Resolución jefatural N° 241-2017-INEI
(01/08/2017).
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel
Nacional correspondiente al mes de julio de
2017, Resolución jefatural N° 242-2017-INEI
(01/08/2017).
Precios de referencia y derechos variables
adicionales a que se refiere el D.S. N° 115-
2001-EF aplicables a la importación de maíz
azúcar arroz y leche entera en polvo,
Resolución viceministerial N° 008-2017-
EF/15.01 (08/08/2017).
CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES
No es válido retener la liquidación de beneficios sociales en caso de deuda por
parte del trabajador a la empresa
El empleador no puede retener la liquidación de beneficios sociales al trabajor, en caso de existir deudas pendientes del trabajador a favor de la empresa. A fin de satisfacer esta obligación, la empresa puede retener la CTS siempre que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador. El empleador debe notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidaa por el monto que corresponda en custodia por el depositario. La empresa deberá interponer una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios contra el ex trabajador dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, debiendo acreditar ante el depositario de la CTS el inicio de la citada acción judicial.
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6 Resumen legal – empresarial N° 14 Solis & Rodríguez, asociados
¿A partir de qué monto está obligado a emitir Comprobantes de Pago?
A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.
Para incentivar la formalización de pequeñas empresas, ASEP planteó un contrato estándar para crear una empresa con una plataforma web, pero solo aplicable a la Sociedad Anómima Cerrada y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con un capital social máximo de 1 UIT, suscrito digitalmente por los socios. Así, una vez creada la empresa en la plataforma digital, el gerente general debe imprimir el formato web del contrato estándar y entregará a una entidad bancaria para la apertura y depósito del capital social. Una vez culminada la segunda etapa, se incoporará en la plataforma la constancia de depósito bancario y el contrato, para que se revise por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y se inscriba la empresa. Y, simultáneamente a la validación de la Sunarp, esta deberá solicitar a la Sunat la emisión del RUC. Culminada la operación la Sunarp por correo electrónico enviará a los socios fundadores y al gerente general la constancia de inscripción y el RUC. Gestión 10/08/2017, Página 13
La Asociación de Emprendedores del Perú (ASEP) plantea plataforma web para crear
empresas en un día y a costo cero
7 Resumen legal – empresarial N° 14 Solis & Rodríguez, asociados
CONSEJOS Y NOTICIAS EMPRESARIALES Factura negociable
¿Qué es? Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico. ¿Cuál es la diferencia con la factura comercial? La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
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Régimen Mype tributario
¿Cuánto pagar?
Pago a cuenta del impuesto a la renta Monto ingresos netos Tasa Menor a 300 UIT 1% de los ingresos netos A partir del mes que supere 1.5% de los ingresos netos o Las 300 UIT coeficiente (artículo 85 de la Ley del impuesto al renta). Impuesto general a las ventas (IGV) mensual: 18% de sus ventas realizadas.
¿Cuándo declarar y pagar? De acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales.
¿Se presenta una declaración anual?
Sí, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente a: Tramo de ganancia Tasa sobre la utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% Si los activos superan el S/ 1 000,000 se debe declarar el Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) Tasa: 0.4%
Áreas de práctica
Empresas familiares
Reflotamiento empresarial
Derecho de la empresa
Compraventa de empresas o negocios
Due diligence
Transacciones comerciales
Contrataciones estatales
Comercio internacional
Arbitraje
Particulares
Servicios adicionales
Asistencia legal preventiva
Protección de datos personales
Procuración
Capacitaciones y talleres
Desayunos empresariales
Consultas virtuales
Boletín legal – empresarial
Balance legal
Guías Reporte legal
Contacto Calle Espinar N° 335, Miraflores,
Arequipa, Perú.
Teléfono: +51 054 215595
Lunes a viernes:
9:00 am a 1:00 pm
3:30 pm a 7:00 pm
Sábados:
9:00 am a 12:00 m
Resumen legal elaborado por:
Cecilia
Rodríguez
Saico
Alexander
Guzmán
Solis
www.solisyrodriguez.com
Resumen legal – empresarial N° 14. Año N° 1 Primera quincena de agosto 2017
Solis & Rodríguez, asociados
www.solisyrodriguez.com
Esta publicación sintetiza y divulga parte de
nuestro conocimiento y experiencia,
por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta
publicación.
Los comentarios de esta publicación deben
ser interpretados desde una perspectiva
general y no para un caso en concreto.
Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y
derecho internacional
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