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Presentación Somos un grupo empresarial con real preocupación y genuino interés en generar confianza y crear valor sustentable para nuestros grupos de interés: la sociedad, las comunidades, el Estado, nuestros colaboradores, los usuarios, proveedores e inversionistas. Esto nos lleva a tener la responsabilidad de armonizar y coordinar los intereses de cada uno para generar valor compartido entre todos para el desarrollo de Chile, en pos del beneficio mutuo. Con este propósito hemos creado el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, sustentado en nuestra identidad basada en principios éticos y teniendo en consideración las definiciones contempladas en esta ley, así como otro tipo de conductas reguladas en normas internas de la empresa. Tenemos el tremendo desafío de generar credibilidad y consistencia “con el ejemplo de nuestras actuaciones”, exigiéndonos como organización, compartiendo valores y haciendo lo correcto en toda circunstancia. Una compañía como la nuestra debe estar siempre inspirada, en sus comportamientos, por sus principios y un alto estándar ético, y es por ello que te invitamos a reafirmar ese compromiso. Eduardo Larrabe L. Gerente General INTERVIAL CHILE

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Índice 1. INTRODUCCIÓN A LA LEY 20.393…………………………………………………………………..……….. 6 (LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA) 2. MARCO JURÍDICO………………………………………………………………………...…………...…….…. 8 2.1 Cohecho a Empleado Público Nacional o Funcionario Público Extranjero………...…………………….. 8 2.2 Financiamiento del Terrorismo………………………………………………………….…………….………..10 2.3 Lavado de Activos………………………………………………………………………….…….…………..….10 2.4 Receptación………………………………………………………………………….………………………..….12

3. FRAUDE CORPORATIVO……………..………………………………………………………..……..…….… 12 4. ALCANCE DE ESTAS NORMAS………………………………………………………………………...……. 13 4.1 Estructura, Modelo de Gobierno y Responsabilidades………………………………...………………....... 13 4.2 Directorios de ISA INTERVIAL……………………………………………………………………………....... 13 4.3 Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL……………………………………………………………………... 14 4.4 Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL…………………………….. 15 4.5 Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL…………………...……..…………..… 16 4.6 Gerentes de ISA INTERVIAL…………………………………………………...……………….…………….. 17 4.7 Generales para Todos los Colaboradores…………………………………...…….…….………………..…. 18 5. DIAGNÓSTICO DE RIESGOS…………………………………………………….….…...……….………..…. 18 6. PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN……………………………………….……………..……………….……. 20 6.1 Identificación de los Controles…………………………………………………………..………………….…. 20 6.1.1 Política de Relacionamiento con funcionarios públicos…………………………..………………………. 20 6.1.2 Relación con Proveedores………………………………………………………….……………………..…. 21 7. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORIA DE RECURSOS FINANCIEROS……..… 22 7.1 Procedimientos de Administración de Recursos Financieros…………………………………..……..…... 22 7.2 Programas de Auditoría de Recursos Financieros………………………….………………………...….…. 22 8. OBLIGACIONES, PROHIIBICIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA LEY 20.393…………………. 22 8.1 Código de Ética……………………………………………………………………………………………….…. 22 8.2 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad………………………………..………………………. 23 8.3 Contratos de trabajo……………………………………………………………………………………….....…. 25 8.4 Contratos de Prestadores de Servicios…………………………………………………………….…………. 27 8.5 Sanciones…………………………………………………………………………………………………...……. 29 9. SISTEMA DE CONSULTAS Y DENUNCIAS………………………….………………………………..……. 30 9.1 Canal de Consultas y Denuncias…………………………………………………….……………….....……. 30 9.2 Recepción y Registro de las Consultas o Denuncias……………………………..………………..………. 30 9.3 Paso a Paso del Procedimiento de Investigación de Denuncias y Consultas…….…………..…………. 31 10. DIFUSIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA…………………..…………… 32 11. SUPERVISIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA…………………………………………………………………………………………. 33 12. ANEXOS……………………………………………………………………………….………………..………. 33 Anexo 1: Código de Ética Anexo 2: Reglamento Interno De Orden, Higiene y Seguridad Anexo 3: Política de Riesgos Anexo 4: Matriz de Riesgos Ley 20.393 Anexo 5: Política de Relacionamiento con Funcionarios Públicos Anexo 6: Flujogramas de los Procesos de Mayor Exposición de Riesgos de Delitos de la Ley 20.393 Anexo 7: ITRs Anexo 8: Directriz de Compras Anexo 9: Directriz de Rendiciones

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1. INTRODUCCIÓN A LA LEY 20.393 (LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA) La Ley 20.393, fue publicada el 2 de diciembre de 2009, y a partir de ahí entró en vigencia inmediatamente, con lo cual, desde ese momento es oponible a todas las personas jurídicas. A partir de esa fecha se puede decir que en Chile se regula un verdadero sistema de responsabilidad penal propio de las personas jurídicas, con identificación de los presupuestos específicos de ésta y de las circunstancias que la modifican, con penas y reglas de determinación de las mismas. En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 20.393, ésta se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado (también a las empresas individuales de responsabilidad limitada, conforme el artículo 2° de la Ley 19.857) y a las empresas del Estado1. a) Cuándo responde Una de las primeras cuestiones que debe despejarse de entrada, es que la Ley 20.393 establece un sistema de imputación propio de la empresa, distinto al de la persona natural que participa en el hecho punible. Por lo mismo, la ley no establece un sistema de responsabilidad objetiva, es decir, la empresa no responde en forma automática cada vez que uno de sus integrantes comete uno de los delitos por los cuales se permite la sanción a la empresa. Por el contrario, la Ley 20.393, en cuanto sistema de imputación a las empresas, permite que aquella empresa que se comporta de manera adecuada, autorganizándose correcta y eficientemente, no sea sancionada en aquellos casos en que sea utilizada para la comisión de un delito por un integrante que actúa como externo a la misma, y en provecho exclusivamente propio o de un tercero. En otras palabras, cabe destacar que el sistema de responsabilidad penal adoptado en Chile para las personas jurídicas hace depender la responsabilidad de la empresa de un comportamiento propio de ésta. Por lo general se señala que la empresa responde por haber omitido sus deberes de prevenir ciertas conductas delictivas, como se desprende de la misma ley, o haber contribuido al hecho por la vía de haberse

organizado de un modo que favorece o no impide, ni dificulta, la realización de ese tipo de hechos. En suma, conforme al artículo 3° de la Ley 20.393, los requisitos de la responsabilidad penal, para las personas jurídicas, son los siguientes: 1. Que el delito haya sido cometido por personas pertenecientes a un determinado círculo que la propia ley define, a saber, los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes de la empresa o quienes realicen actividades de administración y supervisión en ella, o bien por otras personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de dichos sujetos. 2. Que los delitos se hayan cometido directa e inmediatamente en interés de la persona jurídica o para su provecho, lo que viene reiterado cuando se señala que las entidades “no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero”. 3. Y siempre que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento, por parte de la entidad, de sus deberes de dirección y supervisión, a lo que se opone expresamente la previa adopción e implementación de un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, eso, más sintéticamente, de un modelo de prevención de delitos. Como se observa, la persona jurídica no responde simplemente porque uno de los sujetos indicados en el número 1 anterior, comete algunos de los delitos indicados en la ley, ni tampoco porque ese delito se haya cometido en directa e inmediatamente en interés de la persona jurídica o para su provecho, sino que se exige algo más, a saber, que ese delito sea consecuencia de incumplimiento de sus deberes de dirección u supervisión. b) Por qué delitos Los delitos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas son únicamente - o que lo hace un catálogo restrictivo - los que aparecen expresamente tipificados en el artículo 1° de la referida ley y son:

1. Lavado de dinero (artículo 27 de la Ley 19.913 2 )

1) Las empresas donde participa el Estado (incluidas las sociedades estatales) que, por lo mismo, no constituyen empresas del Estado - conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado - se consideran personas jurídicas de derecho privado y, en tal calidad, le es aplicable la Ley 20.393. 2) Es necesario destacar, para no generar confusiones, que la Ley 20.393 se refiere únicamente al lavado de activos, como figura autónoma, y no a los delitos base a partir de los cuales se puede dar la figura del lavado de activos.

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2. Financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley 18.314)

3. Soborno o cohecho Activo y pasivo tanto de empleado público nacional (artículo 250 del Código Penal) como de funcionario público extranjero (artículo 251 bis del mismo cuerpo legal).

4. Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal).

c) Sanciones que arriesga El catálogo de penas a los que se expone la empresa se compone de las siguientes: 1. Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica. 2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. 3. Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.

4. Multa a beneficio fiscal. A ellas habría que agregar, conforme lo dispone el artículo 13° de la misma Ley, las penas accesorias, que son: 1. La publicación de un extracto de la sentencia a costa de la persona jurídica condenada. 2. El comiso del producto y demás bienes, efectos, objetos documentos e instrumentos del delito y, cuando el delito suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los que ella genera, el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada. d) MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA – LEY 20.393. (La ley indica la necesidad de contar con un modelo de prevención de delitos) Sin embargo, si la empresa cumple, como es debido, con sus deberes, no tiene responsabilidad

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alguna, aunque se cometa alguno de los delitos señalados en el artículo 1° de la ley y por alguna de las personas indicadas en el artículo 3° del mismo cuerpo legal. ¿Cuándo la empresa cumple con los deberes de dirección y supervisión? La propia ley entiende que se ha cumplido con esos deberes cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica ha adoptado e implementado un “modelo de prevención de delitos” que ella misma se encarga de regular de acuerdo con en el artículo 4°. Las empresas Intervial Chile S.A., Ruta del Maipo S.A, Ruta del Maule S.A, Ruta del Bosque S.A, Ruta de la Araucanía S.A. y Ruta de los Ríos S.A, en adelante, todas juntas referidas como “ISA INTERVIAL”, en cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión, sus respectivos directorios han decidido implementar un modelo corporativo de prevención de delitos, que en el caso de ISA INTERVIAL se reconoce como el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, en adelante el “Modelo”. A modo simplemente referencial, es importante destacar que los elementos básicos que se encuentran regulados en el artículo 4° de la Ley 20.393, son los siguientes: 1. La designación de un encargado de prevención que en ISA INTERVIAL se conoce como Encargado de Integridad Corporativa & Ética, en adelante el “Encargado”, designado formalmente en los respectivos directorios, para todas las empresas. 2. La provisión de los medios y facultades suficientes al encargado de prevención para el adecuado desempeño de sus funciones, entre los que deben considerarse a lo menos: a. Los recursos y medios materiales necesarios, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

b. Acceso directo a la Administración (entendida ésta como acceso a los directorios de cada una de las empresas de ISA INTERVIAL) para informar oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuentas de su gestión y reportar semestralmente. 3. El establecimiento de un sistema de prevención de delitos (en ISA INTERVIAL, se reconoce como el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393), que debe ponerse en conocimiento de todos los trabajadores y colaboradores y contemplar a lo menos lo siguiente: a. La identificación de las actividades o procesos de la entidad en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos. b. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a quienes intervengan en tales actividades o procesos programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de delitos. c. La identificación de los procedimientos de administración y auditoria de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en delitos. d. La existencia de sanciones internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el Modelo. e. El establecimiento de métodos para la aplicación efectiva del Modelo y su supervisión a fin de corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.

2. MARCO JURÍDICO 2.1. Cohecho a Empleado Público Nacional o Funcionario Público Extranjero a) El delito de cohecho En Chile, el delito de cohecho se suele clasificar en cohecho pasivo y cohecho activo. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 20.393, ésta regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos de cohecho previstos en los artículos 250 y 251 bis del Código penal chileno, estos son: 1. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público (artículo 250):

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a. Un beneficio económico para que un funcionario público obre con infracción a los deberes que le impone el cargo. b. Un beneficio económico, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que realice alguna acción que sea propia de su cargo c. Un beneficio económico, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que omita alguna de sus obligaciones u omita un acto debido propio de su cargo. d. Incidir en que un funcionario público ejerza influencia indebida en otro empleado público con el fin de obtener de este una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado.

Respecto al soborno a un funcionario público extranjero, se entiende que comete una conducta delictiva: 1. El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero: Un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de este o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. (artículo 251 bis, inciso 1°) 2. El que consintiere en dar un beneficio económico o de otra naturaleza a un funcionario público extranjero, en iguales situaciones a las descritas en el apartado anterior (artículo 251 bis, inciso 2°) En suma este delito consiste en el soborno, ya sea para que el funcionario lleve a cabo una conducta que es propia de su cargo, así como para que omita una obligación. Además se agrava la pena si el objeto del soborno consiste en solicitarle que actúe con infracción de sus obligaciones. Pero también nos enfrentamos a este delito cuando es el funcionario público quien solicita el beneficio y el integrante de la empresa consiente en tal prestación. b) Concepto de empleado público Según se establece en el artículo 260 de Código Penal, se reputa empleado público, a “todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”.

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c) Concepto de función pública Según lo dispone Corte Suprema la expresión “función pública” significa “función del Estado”, enfoque desde el cual cabe hablar de una función pública legislativa, administrativa y judicial, siendo bastante, para ser titular de ella, con disponer de investidura suficiente, emanada de autoridad competente. 2.2. Financiamiento del Terrorismo El artículo 8º de la Ley 18.314 dispone: “El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se

utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal. El financiamiento del terrorismo puede ser definido como cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Las técnicas utilizadas para el lavado de activos son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida. 2.3. Lavado de Activos De acuerdo a lo señalado por la Unidad de Análisis Financiero, el lavado de activos puede ser definido como un proceso delictivo de ocultamiento de activos o de recursos provenientes de actividades ilegales y los subsiguientes actos de simulación para darles apariencia de legalidad y ocultar su origen. Este delito busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía, activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

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Si bien es cierto se suele identificar al narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos, no es el único: el lavado de activos también se puede originar, entre otros, en:

• Malversación de fondos públicos • El tráfico de migrantes • La trata de personas • Las redes de prostitución • Las actividades terroristas • Ciertos delitos del ámbito financiero, como

por ejemplo presentar información financiera falsa a las autoridades o al mercado

Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas. Entre los riesgos que involucra el lavado de activos destacan los:

a) Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito. b) Económicos: Al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables. c) Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero. d) Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales. Para comprender adecuadamente esta conducta delictiva se puede atender a las diversas etapas del delito de lavado de activos: 1. Colocación: El lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero (por ejemplo, depósito en cuenta bancaria). 2. Estratificación: Múltiples transacciones que separan los fondos de su fuente ilegal dificultando su rastreo (por ejemplo, sucesivas transferencias bancarias). 3. Integración: Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados (por ejemplo, creación de red de empresas de fachada, compra de bienes raíces o de bienes de lujo). La UAF describe esta realidad mediante el siguiente esquema 3:

3) http://www.uaf.cl/lavado/index.aspx.

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2.4. Receptación El delito de receptación fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016 y está tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que sanciona al que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder especies hurtadas, robadas, o de otros orígenes ilícitos, o las transporte, compre, venda o transforme o comercialice en cualquier forma. Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor. En los casos de reiteración, reincidencia en la receptación, se aplicará la pena privativa de libertad establecida en la ley.

3. FRAUDE CORPORATIVO

Por voluntad del Grupo ISA, quisimos ir más allá y establecer un modelo con una cobertura más amplia que nos contribuya a prevenir el fraude corporativo. Hoy en día, las crisis corporativas derivadas de la materialización de eventos de fraude son una realidad. El fraude se ha convertido en un hecho posible de la vida corporativa, sobrepasando el escenario clásico de hurto de efectivo y trascendiendo a nuevas modalidades como el engaño, el abuso de confianza, el dolo o simulación. Puede ser realizado de forma intencional, lo cual trae consigo implicaciones como la manipulación, la falsificación o alteración de registros o documentos, la malversación de activos, la eliminación u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin respaldo y la mala aplicación de políticas contables. Implicaciones que son potenciadas aprovechando las facilidades y vulnerabilidades de las nuevas herramientas tecnológicas.

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ISA y sus empresas definen el fraude, como cualquier acto o su tentativa, u omisión realizada intencionalmente para obtener un provecho indebido, en detrimento de los principios e intereses organizacionales. El fraude está conformado por cuatro categorías principales, así:

• Apropiación o uso indebido de recursos financieros y otros bienes de la empresa

• Manejo inadecuado de activos de información

• Corrupción • Falsedad en informes

4. ALCANCE DE ÉSTAS NORMAS Como se señaló, el presente Modelo tiene el carácter corporativo y, en consecuencia, es de aplicación en Intervial Chile S.A. como, asimismo, en las sociedades concesionarias, Ruta del Maipo S.A, Ruta del Maule S.A, Ruta del Bosque S.A, Ruta de la Araucanía S.A. y Ruta de los Ríos S.A, las que conjuntamente son referidas como ISA INTERVIAL. 4.1. Estructura, Modelo de Gobierno y Responsabilidades El establecimiento del “Modelo” de ISA INTERVIAL, requiere asignar roles y responsabilidades en sintonía con las definiciones establecidas en la Ley 20.393 y con el esquema de gobierno de ISA INTERVIAL. A continuación se presenta la red de interacción entre todos los colaboradores y administradores que elevan las posibilidades de tener un “Modelo” sustentable. Una red que, conectada, genera valor al contribuir a la sociedad con prácticas de transparencia y ética y de la cual se debe ser conscientes, cual es el valor que transporta cada uno en la red, al contribuir en la aplicación del modelo.

4.2. Directorios de ISA INTERVIAL Responsabilidades • Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 20.393, sobre el Modelo de ISA INTERVIAL. • Aprobar el Modelo, en la medida que cumpla con los requisitos establecidos de dicha ley. • Designar, para ISA INTERVIAL, al Encargado del Modelo y su subrogante, con una duración hasta de tres años, designación que podrá prorrogarse por periodos de igual duración. • Garantizar la plena autonomía del Encargado. • En conjunto con el Encargado, establecer el Modelo.

• Conferir al Encargado, de todos los medios y facultades para el correcto desempeño de sus funciones, contando con acceso personal directo y expedito a los directorios, tanto para los efectos de su cometido cuando lo estime pertinente, así como para solicitar su colaboración.

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• Informar al Encargado, cualquier situación observada, que se relacione con el incumplimiento de la Ley 20.393. Miembros Todos los miembros de los directorios que asistan a la sesión. Frecuencia • Certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 20.393 sobre el Modelo, cada dos años, por una firma especializada. • Aprobación anual del presupuesto para la gestión del Modelo. • Monitorear la gestión del Modelo en informes semestrales presentados por el Encargado. Mecanismos de operación Presencial o virtual en los Directorios 4.3. Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL

Responsabilidades • Asegurar la efectiva implementación, operación y sustentabilidad del Modelo de ISA INTERVIAL. • Conocer las sanciones administrativas internas de las personas que incumplan el Modelo. • Vigilar la efectividad del sistema de control interno de ISA INTERVIAL. • Asegurar la implementación de la gestión integral de riesgos. • Supervisar la integridad de la información financiera. • Conocer los hallazgos efectuados y asegurar su incorporación en planes de mejoramiento. • Seguimiento a la Gestión de Auditoría Interna, la Gestión de Integridad Corporativa & Ética y aprobar su plan de trabajo anual. Apoyar que efectivamente disponga de los recursos necesarios para su función y que ésta se ejerza en un ambiente de independencia. • Definir el proceso de elección del Auditor Externo y recomendar al Directorio. • Emitir informes periódicos con destino a los directorios de ISA INTERVIAL, de la gestión efectuada. • Solicitar la ejecución de investigaciones o trabajos especiales, en caso de requerirse. • Presentar semestralmente informe al directorio, sobre las gestiones de: auditoría, de integridad corporativa & ética, los resultados de auditorías y las mejoras continuas. • Monitorear la gestión del Modelo en informes semestrales presentados por el Encargado. Miembros Conformado por tres miembros (dos miembros del directorio de INTERVIAL CHILE o designados del mismo, y el auditor corporativo de ISA). El directorio de INTERVIAL CHILE, podrá hacer sustituciones cuando lo estime necesario. Los miembros del comité serán remunerados en una cuantía mensual. Esto con excepción del auditor corporativo de ISA.

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Participan del comité con voz y sin voto el gerente general y el auditor corporativo, ambos de INTERVIAL CHILE. Presidencia del comité y sus responsabilidades Será presidido por la persona designada por sus miembros. • Proponer una planificación anual de gestión del comité, que asegure atender sus responsabilidades y abordar asuntos que contribuyan estratégicamente al sistema de control efectivo. • Convocar al comité por lo menos con tres días de anticipación y conducir las reuniones. Frecuencia • Realizar mínimo 3 reuniones ordinarias por año. Podrá reunirse extraordinariamente cuando se requiera. Mecanismos de operación Presencial o virtual, el comité no podrá reunirse y deliberar sin la presencia de la mayoría simple de sus miembros. El comité podrá a discreción, tener espacios sin la administración (entendida como gerentes generales de las empresas) con los auditores externos. El secretario del comité, es el auditor corporativo de INTERVIAL CHILE, quien prepara las actas de reuniones y apoya el presidente en las actividades requeridas para gestionar el comité. 4.4. Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL Responsabilidades • Definir los objetivos y estrategias necesarias para apropiar el Modelo y lograr su sustentabilidad en ISA INTERVIAL. Diseñar programas para promover el conocimiento del Modelo y el Código de Ética, así como la vivencia de éstos dentro de ISA INTERVIAL. • Servir de órgano de consulta y decidir, respecto de inquietudes sobre hechos que pueden afectar el cumplimiento del Modelo.

• Analizar los reportes de operaciones inusuales o sospechosas o de cualquier otra índole que el Encargado ponga en su conocimiento, emitiendo decisiones del caso. • Analizar, orientar, apoyar las investigaciones, decidir y sancionar, libre y objetivamente, sobre cada denuncia formulada, a ISA INTERVIAL, a través de los diferentes canales. • Informar periódicamente al Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL sobre la gestión realizada. • Supervisar el Modelo a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de las circunstancias. Miembros Conformado por seis miembros: 1. El Gerente General de INTERVIAL CHILE 2. Un empleado escogido de las Compañías ISA

INTERVIAL 3. El Gerente de Gestión Corporativa 4. El Gerente Corporativo de Finanzas 5. El Gerente Legal 6. El Encargado (Auditor Corporativo) Los miembros deberán guardar absoluta confidencialidad, y abstenerse de intervenir cuando se encuentren en un conflicto de interés.

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El Gerente Corporativo de Finanzas participará en temas exclusivamente financieros. El Comité podrá invitar a Gerentes de las Concesionarias cuando la decisión a adoptar haga necesaria su presencia. Frecuencia • Realizar mínimo dos reuniones ordinarias por año, y siempre que hayan temas que así lo ameriten. • Realizarán, binualmente, evaluaciones de la efectividad de la interiorización del Modelo. • Informar sobre las licencias de aprendizaje otorgadas del curso e-learning del Modelo. • Reportar indicadores, de cumplimiento del Modelo, definidos. Mecanismos de operación Reuniones presenciales o virtuales del Comité. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Si la decisión afecta alguno de los miembros del Comité, se deberá convocar a un Gerente de las Concesionarias. 4.5. Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL

Responsabilidades • En conjunto con los directorios de ISA INTERVIAL, establecer el Modelo en los términos previstos por la Ley 20.393, para ISA INTERVIAL. • En conjunto con los directorios de ISA INTERVIAL, establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo y su supervisión a n de detectar y corregir sus fallas. • Difundir y comunicar a todo ISA INTERVIAL, el Modelo, roles y responsabilidades que de éste emanan y las sanciones por incumplimiento del mismo. • Informar a los directorios y al Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL, del avance de su encargo, al menos semestralmente, así como cuando los directorios lo soliciten o se estime necesario. • Requerir, de cualquier empleado de ISA INTERVIAL, información oral o escrita respecto de situaciones que califique como riesgosas. • Acceder libremente a documentos de todos tipos, libros y archivos, relacionados con la situación de riesgo. • Proponer actualizaciones al Modelo cuando así se requiera. Dichos cambios deberán ser aprobados por los directorios de ISA INTERVIAL. • Gestionar los canales éticos, realizar las investigaciones de las denuncias efectuadas, y presentar al Comité de Integridad Corporativa & Ética, Ley 20.393, la información, para que éste decida. • Dirigir y representar, ante la empresa certificadora, a INTERVIAL CHILE y sus sociedades concesionarias, en el proceso de certificación, en las oportunidades que los directorios de las compañías decidan certificar el Modelo (certificación que, según la NCG N° 302 de la SVS, no puede darse por un plazo que supere los dos años). • La revocación de la designación del Encargado sólo procederá en casos graves calificados, situación que será evaluada por los directorios de ISA INTERVIAL.

Subrogante Las responsabilidades y funciones establecidas, serán desempeñadas por el Encargado subrogante cuando, en ausencia del Encargado, lo amerite.

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El Encargado propondrá a los directorios el subrogante para su aprobación. La revocación de la designación del Encargado subrogante sólo procederá en casos graves calificados, situación que será evaluada por los directorios de ISA INTERVIAL. Frecuencia • Emitir un mínimo de tres informes de gestión, al

Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL, por año. • Emitir informes semestrales a los directorios de

ISA INTERVIAL, de la implementación y operación del Modelo.

• Informar sobre las licencias de aprendizaje otorgadas del curso e-learning del Modelo. • Reportar indicadores definidos, de cumplimiento

del Modelo. 4.6. Gerentes de ISA INTERVIAL

Responsabilidades • Ejecutar los deberes de supervisión del cumplimiento del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL. • Velar por la efectiva aplicación de los protocolos de prevención, y dejar evidencia de aprobación en aquellos que requieran esta condición. • Comunicar al Encargado, actividades o procesos identificados, sean habituales o esporádicos, que puedan generar riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393. • Informar al Encargado sobre fallas en el Modelo, o mejoras a implementarse en ISA INTERVIAL. • No incurrir en conductas sancionadas por la Ley

20.393. • Colaborar con el Encargado en suministrar toda la información que requiera y en la ejecución de actividades relacionadas con el Modelo, siempre que corresponda a su área. • Informar al Encargado cualquier situación observada que se relacione con el incumplimiento de la Ley 20.393 y con las normas establecidas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética. 4.7. Generales para todos los Colaboradores Responsabilidades • Realizar el programa de entrenamiento

necesario para conocer el Modelo. • Velar por la efectiva aplicación de los

procedimientos y protocolos de prevención contenidos en el Modelo.

• Comunicar al Encargado, la identificación de

actividades o procesos sean habituales o esporádicos que puedan generar riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393.

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• Entregar toda la información que requiera el

Encargado para el desempeño de sus funciones. • Informar al Encargado cualquier situación

observada, que se relacione con el incumplimiento a las normas del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 y eventual comisión de delitos señalados en la Ley 20.393.

• Dar cumplimiento al Modelo de Integridad

Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL.

5. DIAGNÓSTICO DE RIESGOS ISA INTERVIAL, cuenta con una política de gestión integral de riesgos, cuyo propósito es buscar la integridad de los recursos empresariales, la continuidad y sostenibilidad de los negocios a través de la gestión permanente de los riesgos a los cuales se encuentran expuestas ISA y sus empresas. A su vez dicha política, cuenta con los siguientes principios: • Se considera riesgo, todo evento incierto, que

en caso de ocurrir, puede desviar del logro de los objetivos o afectar los recursos empresariales.

• Las decisiones estratégicas se soportan en los

resultados de la gestión de riesgos; la cual es considerada transversal y de interés prioritario para todas las empresas.

• Se implementa de manera permanente,

homologada y sistemática el ciclo de la gestión integral de riesgos, de acuerdo con las mejores prácticas y metodologías.

• Se promueve el compromiso individual de los

trabajadores con una activa identificación, valoración, tratamiento, seguimiento y comunicación de los riesgos en el desarrollo de sus actividades.

El esquema de priorización y seguimiento de riesgos se define en función de la aversión o propensión a ellos y la capacidad para gestionarlos • ISA INTERVIAL identifica sus riesgos, valorando la probabilidad de ocurrencia y la severidad de las consecuencias, frente a los recursos empresariales que protege.

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• Los recursos empresariales son los talentos y activos fundamentales con que cuenta ISA INTERVIAL y corresponden a: Financiero: Activos de la empresa, recursos aportados por terceros y patrimonio de los accionistas. Reputación: El recurso reputación está relacionado con conceptos de credibilidad y favorabilidad que tengan los grupos de interés sobre ISA y sus empresas. • Las valoraciones de probabilidad e impacto de los riesgos se actualizan periódicamente y se compara el nivel de cada riesgo con el esquema de priorización y seguimiento definido, para decidir qué acciones de administración o comunicación desarrollar.

Los riesgos inminentes (próximos a materializase) son tratados comparando sus posibles consecuencias con los niveles definidos (“independiente” de su probabilidad). La exposición a los riesgos de la Ley 20.393 se realiza considerando la política de ISA INTERVIAL, analizando la afectación de los recursos que protegemos. El Encargado, en conjunto con los directorios y gerentes generales de ISA INTERVIAL aplican el ciclo integral de riesgos, que se inicia con el establecimiento del contexto, luego se identifican las actividades y procesos habituales o esporádicas, en cuyo contexto se genera o se incrementa el riesgo de comisión de los delitos de nidos en la Ley 20.393, se efectúa el análisis, evaluación y valoración de los riesgos, para cada uno de los recursos, para luego establecer las medidas de administración y aplicar protocolos de prevención de manera enfocada a los procesos de mayor riesgo.

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En el anexo N°4 se presenta toda la valoración pura y residual, relacionada a los procesos de mayor riesgo de la comisión de delitos, así como, se asocian las medidas de administración que minimizan la posibilidad de ocurrencia.

6. PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN 6.1. Identificación de los controles Una vez Identificadas las actividades y procesos de ISA INTERVIAL expuestos al riesgo de comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación, se requiere establecer las medidas preventivas correspondientes. Las medidas de prevención o controles preventivos, son todos aquellos asociados a las áreas, procesos o actividades con exposición a la comisión de delitos documentados en la “Matriz de Riesgos”. En esta Matriz, se detallan las actividades de control que cada área debe ejecutar en función de los riesgos Identificados, además de las actividades de control efectuadas por el Encargado asociadas a cada riesgo. Ver Matriz en Anexo N° 4. La Identificación de controles se debe efectuar con la participación de representantes de todas las áreas y funciones de ISA INTERVIAL, incluyendo al Encargado, obteniendo como resultado la descripción de cada uno de los controles Identificados y la evidencia de su existencia. Más allá de los controles específicos establecidos para cada uno de los riesgos incluidos en la matriz de riesgos, en el caso de la prevención del delito de cohecho, se deberán observar, además, las siguientes políticas para el relacionamiento con empleados o funcionarios públicos y con proveedores. 6.1.1 Política de Relacionamiento con funcionarios públicos

ISA INTERVIAL ha definido una “Política de Relacionamiento con funcionarios públicos“, en la cual, para aquellas reuniones que se sostengan con empleados o funcionarios públicos, se deberán seguir y cumplir con los siguientes protocolos: a. Protocolos específicos de actuación Queda estrictamente prohibido realizar las siguientes conductas, entre otras: • Ofrecer a un funcionario público dar un beneficio económico, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que realice alguna acción que sea propia de su cargo, o que omita alguna de sus obligaciones. • Ofrecer un beneficio económico para que un funcionario público obre con infracción a los deberes que le impone el cargo. • Incidir en que un funcionario público ejerza una Influencia indebida en otro funcionario público para generar un provecho en un tercero interesado. • Ofrecer a un funcionario público algún beneficio o derecho que no esté contenido en la legislación vigente, o bien, en el respectivo contrato de concesión. Las relaciones con funcionarios públicos se efectuarán siempre en el marco de lo permitido por la ley. Todo Colaborador de la Compañía debe ser capacitado respecto al marco regulatorio que regula el trato con funcionarios públicos, especialmente lo dispuesto por los reglamentos y contratos pertinentes. Como marco de referencia para regular tal relación debe tenerse siempre en consideración lo dispuesto por el contrato de concesión respectivo. Está prohibido hacer donaciones en dinero o especies, a los funcionarios públicos. En particular, se prohíbe todas las formas de regalos a los funcionarios públicos chilenos y extranjeros, o sus familiares, y que pueden afectar la independencia de los mismos y dar lugar a alguna ventaja económica para la empresa. Solo estarán permitidos, tal como lo define el código de ética, objetos o atenciones de escaso valor, sean estos promocionales o las usuales en épocas como navidad y aniversarios de la Compañía.

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También están permitidos aquellos gastos necesarios para la realización de reuniones de acuerdo a los criterios establecidos previamente por la empresa en la guía de rendiciones de gastos. b. Protocolo de resguardo en el trato y relaciones con funcionarios públicos En cumplimiento del literal q) del Capítulo XII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: “Sólo pueden relacionarse con Funcionarios Públicos aquellos integrantes dotados de poder idóneo para tales efectos. Queda prohibida cualquier reunión con fines relacionados a la ejecución del contrato con tales funcionarios para los integrantes de la empresa que no estén debidamente autorizados (los cargos autorizados, se detallan en la política de interacción con funcionarios públicos y/o autoridades).” Solo será delegada tal competencia en casos excepcionales, documentando adecuadamente el objeto de tal delegación y en quién recae. Las reuniones con funcionarios públicos que involucren decisiones sobre multas de las fiscalizaciones, negociaciones de nuevas obras y ajustes a las existentes, emisión de acuerdos complementarios, resoluciones, así como las reuniones con autoridades en los niveles de ministro de obras públicas, director general de obras públicas y coordinación de concesiones, deben ser registradas en las respectivas agendas de quienes participarán indicando, la fecha, los y el propósito de la reunión. Toda atención a un funcionario público, cuyo objetivo esté en el ámbito de las actividades de la concesión, debe dejarse registrada documentalmente, de tal forma que refleje el lugar, objeto de la misma, la fecha y los nombres de todos los asistentes. Se requiere que en estas atenciones, asistan como mínimo dos personas de ISA INTERVIAL a excepción de los gerentes (quienes pueden asistir sin compañía).

6.1.2 Relación con Proveedores Para su relacionamiento con proveedores, ISA INTERVIAL cuenta con una Directriz General y una Instrucción de Trabajo4, que regulan la forma de realizar el proceso de compra, tanto para una compra estratégica, táctica, como para aquellas compras del día a día. Además se instruye acerca de cómo proceder en aquellas circunstancias en que no es posible o conveniente desarrollar un proceso competitivo entre varios proveedores como por ejemplo si hay una fuente única (proveedor único), un proveedor asignado o se trata de una urgencia, entre otros casos.

7. PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORIA DE RECURSOS

FINANCIEROS 7.1. Procedimientos de Administración de Recursos Financieros ISA INTERVIAL cuenta con el siguiente conjunto de normas, políticas y procedimientos, que las diferentes áreas están obligadas a seguir, para la realización de procesos que involucran o gestionan recursos financiero s: i. Inversiones Financieras,

Código ITR-INT-ADM-09

4) Política de Abastecimiento, POP GEN 06 – Gestión de Compras, Código de ética ISA INTERVIAL, Contratos de prestación

de servicios y anexos que incorporan al Modelo; monitoreo masivo de los proveedores en listas vinculantes de LAFT ; Evaluación anual de calidad por Desempeño de Proveedores.

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ii. Rendiciones de gastos, cajas chicas y fondos fijos. Código ITR-GEN-06-01 iii. Conciliación Bancaria, Código ITR-GEN-ADM-01 iv. Directriz de Responsabilidad Social y Empresarial - Relación con las Comunidades Estos documentos están disponibles y se puede acceder a ellos, a través de Rutanet. 7.2. Programas de Auditoría de Recursos Financieros La auditoría de los procesos que involucran la gestión de recursos financiero s será realizada por la Auditoría Interna, de acuerdo al plan anual del área. Los objetivos de las auditorías a estos procesos serán: • Determinar el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos. • Establecer si ISA INTERVIAL adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y económica. • Establecer si los procedimientos y controles implementados en ISA INTERVIAL son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones. Los informes de auditoría serán remitidos, al área que corresponda y/o al gerente general de la sociedad auditada, para que se realicen los ajustes que surjan necesarios a partir de dichas auditorías con el respectivo reporte al Comité de Auditoria.

8. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y

SANCIONES RELATIVAS A LA LEY 20.393 En cumplimiento a lo señalado en el artículo 4° de la Ley 20.393, sobre la necesidad de que las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deben ser incorporadas expresamente

en los reglamentos internos, en los contratos de trabajo y en los de prestación de servicios, de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, a continuación se incorporan los formatos que estos deben tener, como parte integral del Modelo corporativo de ISA INTERVIAL.

8.1 Código de Ética El Código de Ética de ISA INTERVIAL contiene orientaciones claras respecto a los delitos sancionados en la Ley 20.393, entre ellas: Rechazo a la corrupción ISA y sus empresas rechazan que sus administradores, directivos o colaboradores realicen prácticas denotadas como corrupción. En este sentido, bajo ningún pretexto, se acepta que los trabajadores den o reciban alguna forma de pago u otro beneficio para persuadir a un tercero o dejarse persuadir por éste, sea público o privado, para que un servidor público agilice una acción administrativa rutinaria. Respeto a los derechos humanos ISA y sus empresas rechazan que cualquiera de sus grupos de interés realice directamente o actúe como cómplices de prácticas que violen los derechos humanos, así como rechazan cualquier tipo de pago destinado a sufragar grupos armados al margen de la ley, contribuir al terrorismo o al lavado de activos. 8.2. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de cada una de las compañías que forman parte de ISA INTERVIAL, establecen, en el capítulo XII titulado DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA – LEY 20.393, que será obligación de todos los trabajadores de la Empresa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otros artículos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cumplir con las siguientes disposiciones: a) Es deber de todo trabajador de ISA INTERVIAL que participe de la redacción de una propuesta para una licitación pública y/o privada, procurar incorporar a los documentos legales de la Empresa una reseña que dé cuenta de la existencia e implementación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393.

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b) Informar o denunciar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de toda falta o infracción de que tomen conocimiento, además de consultarle respecto del alcance o interpretación de cada una de sus normas cuando tengan dudas respecto de su aplicación práctica. Toda denuncia realizada por algún trabajador de la Empresa en cumplimiento de esta normativa será tratada de manera confidencial. c) Tratar a los proveedores con respeto y honestidad. Bajo ninguna circunstancia pueden aprovecharse de su posición o poder de decisión en el proceso de elección de un proveedor, o de compra de bienes y servicios, para obtener alguna ventaja indebida o beneficio personal o para un tercero, de parte de un proveedor, tales como tratos especiales, descuentos, muestras de productos, regalos o cualquier otra forma de beneficio económico. d) Es obligación de todo trabajador de ISA INTERVIAL que participe de operaciones que impliquen la transferencia de dinero, cumplir con los procedimientos y protocolos establecidos por la Empresa a este respecto. e) Rechazar, e informar inmediatamente al Encargado de Integridad Corporativa & Ética, toda situación en que un empleado público o una persona que ejerce una función pública, le requiera, exija, sugiera o insinúe la entrega de un regalo, pago o beneficio económico para su persona o la de un tercero, particularmente si le sugiere que a cambio de ese regalo o beneficio económico se obtendrá alguna autorización, permiso, aprobación o ventaja comercial para ISA INTERVIAL. f) Informar a su superior jerárquico y al Encargado de Integridad Corporativa & Ética, respecto de toda situación o relación personal, afectiva, social o familiar que implique un conflicto de interés, especialmente respecto de aquellas situaciones descritas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393. g) Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de toda modificación o alteración que se produzca en sus funciones, operaciones o actividades propias que pudiere significar una agravación del riesgo a que en su ejercicio se cometa algún acto delictual, a fin de que se adopten las medidas preventivas y correctivas que sean pertinentes. h) Requerir al Encargado de Integridad Corporativa & Ética un pronunciamiento sobre la ilicitud o no de cualquier acto u omisión que le parezca que puede ser constitutivo de un

delito en el cumplimiento de sus funciones, sea o no en beneficio de la Empresa. i) Participar de todas las charlas, capacitaciones, actividades, reuniones e inducciones a las que sea invitado con motivo de la implementación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 en la Empresa. j) Responder los requerimientos que el Encargado de Integridad Corporativa & Ética le haga en el marco de una investigación sumaria, debiendo acompañar toda la documentación, información o antecedente que le sea requerido. k) Velar por la correcta implementación y efectiva operación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393. l) Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética cualquier situación observada, que se relacione con el incumplimiento de la Ley 20.393. m) Entregar toda la información que requiera el Encargado de Integridad Corporativa & Ética para el desempeño de sus funciones. n) Colaborar con el Encargado de Integridad Corporativa & Ética en la ejecución de actividades relacionadas con el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, siempre que correspondan a su área. o) En toda reunión con un funcionario público, cuyo objeto sea la ejecución de un contrato de concesión o la negociación de un nuevo negocio para la Empresa, se debe procurar dejar un registro documental que Refleje el objeto de la misma, sus participantes y los resultados, de acuerdo a lo dispuesto por el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. p) Sólo pueden relacionarse con funcionarios públicos aquellos trabajadores dotados de poder idóneo para tales efectos. Queda prohibida cualquier reunión con fines relacionados a la ejecución del contrato con tales funcionarios para los integrantes de la Empresa que no estén debidamente autorizados. Solo será delegada tal competencia en casos excepcionales, documentando adecuadamente el objeto de tal delegación y en quién recae. q) Todo integrante de la Empresa está obligado a comunicar en forma inmediata a su superior jerárquico cualquier situación que lo coloque en un conflicto de interés con cualquier persona que efectúe una función pública relacionada al giro del negocio. Asimismo, debe informar, de acuerdo a los causes regulares, el hecho de conocer un conflicto de interés de otro integrante de la Empresa o tercero relacionado con un funcionario público.

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r) Todas las operaciones y transacciones económicas deben estar adecuadamente documentadas de acuerdo a lo regulado por el sistema contable de ISA INTERVIAL, con el objeto de que en cualquier momento pueda controlarse el destino y finalidad de la misma. Quedan absolutamente prohibidas las transacciones no registradas o registradas en forma incorrecta, salvo lo que permita el sistema de control contable de ISA INTERVIAL. s) En la documentación de toda operación económica de ISA INTERVIAL, debe individualizarse quien ha autorizado el gasto, quien lo ha efectuado y quien ha verficado el resultado de la operación. De igual forma, el antes señalado capítulo XII establece que sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en otros artículos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores de ISA INTERVIAL realizar alguna de las siguientes conductas: a. Elaborar registros, anotaciones o documentos con información falsa, así como llevar registros o mantener cuentas paralelas, no registradas o no reveladas, de fondos, bienes o activos de ISA INTERVIAL. b. Aceptar regalos, beneficios, viajes, comisiones o compensaciones en razón de sus actividades laborales o de representación de ISA INTERVIAL, parte de clientes, proveedores, autoridades públicas o terceros relacionados, en la medida que dicha situación puede generar un conflicto de interés o inclusive un delito, en los términos planteados en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. c. Ofrecer o entregar regalos, beneficios económicos o compensaciones a nuestros clientes, proveedores o empleados públicos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con las actividades de ISA INTERVIAL, debiendo dar estricto cumplimiento a las normas legales sobre cohecho o soborno, en especial las de la Ley 20.393, normas éticas y aquellas sobre competencia desleal que regulan esta materia, previniendo de esta forma la comisión de un delito. d. Participar, directa o indirectamente, en conductas que puedan ser calificadas como lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en concordancia con lo señalado por la Ley N° 20.393.

e. Transformarse paralelamente en propietario o socio de una Empresa proveedora, o adquirir la condición de pariente de un propietario o socio de un proveedor que actualmente mantenga relaciones comerciales con ISA INTERVIAL. f. Ofrecer a un funcionario público dar un beneficio económico, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que realice alguna acción que sea propia de su cargo, o que omita alguna de sus obligaciones. g. Ofrecer un beneficio económico para que un funcionario público obre con infracción a los deberes que le impone el cargo. h. Incidir en que un funcionario público ejerza una influencia indebida en otro funcionario público para generar un provecho en un tercero interesado. i. Ofrecer a un funcionario público algún beneficio o derecho que no esté contenido en la legislación vigente, o bien, en el respectivo contrato de concesión. j. Proporcionar bienes o servicios de forma gratuita o a precios claramente por debajo del costo a los clientes a cambio de bienes o servicios diferentes a los que está autorizado. k. Todo integrante de ISA INTERVIAL que se enfrente a una conducta que involucre a un funcionario público que considere inusual o sospechosa debe abstenerse de actuar y comunicar tal situación a las personas indicadas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. l. Los trabajadores de ISA INTERVIAL solo podrán prestar ayuda o contribuciones a la comunidad dentro del marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), la cual deberá dirigirse exclusivamente a educación y seguridad vial. El gasto asociado a la misma deberá ser autorizado por el Gerente de Área respectivo y se deberá establecer en forma documentada quienes están autorizados para proponer y negociar proyectos de seguridad vial con autoridades y comunidad. m) Transportar, comprar, vender, transformar, comercializar en cualquier forma o tener en su poder, especies o bienes respecto de los cuales sabe, o debiese saber, que fueron hurtadas, robadas u objeto de abigeato, receptación o de apropiación indebida.

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8.3 Contratos de trabajo El Empleador, con el objetivo de dar cumplimiento a sus normas propias tendientes a desarrollar todos sus negocios dentro de un marco ético y de sanas prácticas, así como de dar cumplimiento a la normativa legal vigente, en particular a lo dispuesto en la Ley No. 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo cohecho y receptación, ha adoptado y dispuesto la implementación de un modelo de prevención de delitos en INTERVIAL CHILE S.A. Para estos efectos, ha dictado el “Modelo de Integridad Corporativa & Ética, Ley 20.393”. De conformidad a lo establecido en la letra d, del N° 3 , del artículo 4 de la Ley N° 20.393, las correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del referido Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 deben ser incorporadas en los contratos individuales de trabajo. Atendido lo señalado en las cláusulas anteriores, las Partes acuerdan complementar el Contrato de Trabajo que las une de la siguiente manera:

a) El trabajador declara haber recibido una copia y conocer para todos los efectos legales, el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, el que se considerará como parte integrante de su Contrato de trabajo.

b) Asimismo, respecto de las obligaciones específicas del cargo del trabajador, se agrega lo siguiente: “Dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393”.

c) Por otro lado, respecto a las causales de terminación del Contrato de trabajo por incumplimiento grave, las Partes acuerdan agregar expresamente la siguiente: “Infringir las normas del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393”.

En relación al Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 mencionado en la cláusula precedente, y sin que la enumeración posterior sea taxativa o excluyente, las partes acuerdan expresamente que el trabajador estará sujeto a las siguientes obligaciones y deberes: d.1. De participar en la redacción de una propuesta para una licitación pública y/o privada, el Trabajador deberá procurar incorporar a los documentos legales de la Empresa una reseña que dé cuenta de la existencia e implementación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. d.2. Dar estricto cumplimiento y actuar de acuerdo a las disposiciones, principios y valores del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393, así como informar o denunciar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética (conforme el mismo es definido en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393) de toda falta o infracción de que tome conocimiento, además de consultarle respecto del alcance o interpretación de cada una de sus normas cuando tengan dudas respecto de su aplicación práctica. Toda denuncia realizada por algún trabajador de la Empresa en cumplimiento de esta normativa será tratada de manera confidencial. d.3. Tratar a los proveedores con respeto y honestidad. Bajo ninguna circunstancia pueden aprovecharse de su posición o poder de decisión en el proceso de elección de un proveedor, o de compra de bienes y servicios, para obtener alguna ventaja indebida o beneficio personal o para un tercero, de parte de un proveedor, tales como tratos especiales, descuentos, muestras de productos, regalos o cualquier otra forma de beneficio económico. d.4. De participar de operaciones que impliquen la transferencia de dinero, el Trabajador deberá cumplir con los procedimientos y protocolos establecidos por la Empresa a este respecto. d.5. Rechazar, e informar inmediatamente al Encargado de Integridad Corporativa & Ética, toda situación en que un empleado público o una persona que ejerce una función pública, le requiera, exija, sugiera o insinúe la entrega de un regalo, pago o beneficio económico para su persona o la de un tercero, particularmente si le sugiere que a cambio de ese regalo o beneficio económico se obtendrá alguna autorización, permiso, aprobación o ventaja comercial para la Empresa. d.6. Informar a su superior jerárquico y al Encargado de Integridad Corporativa & Ética, respecto de toda situación o relación personal, afectiva, social o familiar que implique un conflicto de interés, especialmente respecto de aquellas situaciones descritas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. d.7. Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de toda modificación o alteración que se produzca en sus funciones, operaciones o actividades propias que pudiere significa r una agravación del riesgo a que en su ejercicio se cometa algún acto delictual, a fin de que se adopten las medidas preventivas y correctivas que sean pertinentes. d.8. Requerir al Encargado de Integridad Corporativa & Ética un pronunciamiento sobre la ilicitud o no de cualquier acto u omisión que le parezca que puede ser constitutivo de un delito en el cumplimiento de sus funciones, sea o no en beneficio de la Empresa. d.9. Participar de todas las charlas, capacitaciones, actividades, reuniones e inducciones a las que sea invitado con motivo de la implementación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 en la Empresa.

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d.10. Responder los requerimientos que el Encargado de Integridad Corporativa & Ética le haga en el marco de una investigación sumaria, debiendo acompañar toda la documentación, información o antecedente que le sea requerido. d.11. Velar por la correcta implementación y efectiva operación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. d.12. Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética cualquier situación observada, que se relacione con el incumplimiento de la Ley 20.393. d.13. Entregar toda la información que requiera el Encargado de Integridad Corporativa & Ética para el desempeño de sus funciones. d.14. Colaborar con el Encargado de Integridad Corporativa & Ética en la ejecución de actividades relacionadas con el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393, siempre que correspondan a su área. d.15. En toda reunión con un funcionario público, cuyo objeto sea la ejecución de un contrato de concesión o la negociación de un nuevo negocio para la Empresa, el Trabajador deberá procurar dejar un registro documental que refleje el objeto de la misma, sus participantes y los resultados, de acuerdo a lo dispuesto por el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. d.16. El Trabajador sólo podrá relacionarse con funcionarios públicos en caso de que haya sido dotado de poder idóneo para tales efectos. Queda prohibida cualquier reunión con fines relacionados a la ejecución del contrato con tales funcionarios para los integrantes de la Empresa que no estén debidamente autorizados. Solo será delegada tal competencia en casos excepcionales, documentando adecuadamente el objeto de tal delegación y en quién recae. d.17. El Trabajador estará obligado a comunicar en forma inmediata a su superior jerárquico cualquier situación que lo coloque en un conflicto de interés con cualquier persona que efectúe una función pública relacionada al giro del negocio. Asimismo, el Trabajador deberá informar, de acuerdo a los causes regulares, el hecho de conocer un conflicto de interés de otro integrante de la Empresa o tercero relacionado con un funcionario público. d.18. Todas las operaciones y transacciones económicas deben estar adecuadamente documentadas de acuerdo a lo regulado por el sistema contable de la Empresa, con el objeto de que en cualquier momento pueda controlarse el destino y finalidad de la misma. Quedan absolutamente prohibidas las transacciones no registradas o registradas en forma incorrecta, salvo lo que permita el sistema de control contable de la Empresa. d.19. En la documentación de toda operación económica de la Empresa, debe individualizarse quien ha autorizado el gasto, quien lo ha efectuado y quien ha veri cado el resultado de la operación. El incumplimiento por parte del Trabajador de cualquiera de los literales anteriormente mencionados, podrá ser considerado un incumplimiento grave del presente Contrato, y hacerlo incurrieren las sanciones previstas por la Ley, incluida la terminación de su Contrato de Trabajo por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Adicionalmente, y en estrecha relación con lo dispuesto por el Modelo de Integridad

Corporativa & Ética - Ley 20.393 indicado en la cláusula tercera del presente instrumento , y sin que la enumeración posterior sea taxativa o excluyente, las partes acuerdan expresamente que al trabajador le estará estrictamente prohibido realizar alguna de las siguientes conductas: d.20. Elaborar registros, anotaciones o documentos con información falsa, así como llevar registros o mantener cuentas paralelas, no registradas o no reveladas, de fondos, bienes o activos de la Empresa. d.21. Aceptar regalos, beneficios, viajes, comisiones o compensaciones en razón de sus actividades laborales o de representación de la Empresa, de parte de clientes, proveedores, autoridades públicas o terceros relacionados, en la medida que dicha situación puede generar un conflicto de interés o inclusive un delito, en los términos planteados en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. d.22. Ofrecer o entregar regalos, beneficios económicos o compensaciones a clientes, proveedores o empleados públicos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con las actividades de la Empresa, debiendo dar estricto cumplimiento a las normas legales sobre cohecho o soborno, en especial las de la Ley 20.393, normas éticas y aquellas sobre competencia desleal que regulan esta materia, previniendo de esta forma la comisión de un delito. d.23. Participar, directa o indirectamente, en conductas que puedan ser calificadas como lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en concordancia con lo señalado por la Ley 20.393. d.24. Transformarse paralelamente en propietario o socio de una Empresa proveedora, o adquirir la condición de pariente de un propietario o socio de un proveedor que actualmente mantenga relaciones comerciales con la Empresa. d.25. Ofrecer a un funcionario público dar un beneficio económico, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que realice alguna acción que sea propia de su cargo, o que omita alguna de sus obligaciones. d.26. Ofrecer un beneficio económico para que un funcionario público obre con infracción a los deberes que le impone el cargo. d.27. Incidir en que un funcionario público ejerza una influencia indebida en otro funcionario público para generar un provecho en un tercero interesado. d.28. Ofrecer a un funcionario público algún beneficio o derecho que no esté contenido en la legislación vigente, o bien, en el respectivo contrato de concesión. d.29. Proporcionar bienes o servicios de forma gratuita o a precios claramente por debajo del costo a los clientes a cambio de bienes o servicios diferentes a los que está autorizado. d.30. Todo integrante de la Empresa que se enfrente a una conducta que involucre a un funcionario público que considere inusual o sospechosa debe abstenerse de actuar y comunicar tal situación a las personas indicadas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. d.31. Los trabajadores de la Empresa solo podrán prestar ayuda o contribuciones a la comunidad dentro del marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), la cual deberá dirigirse a educación, seguridad vial, entre otras actividades. El gasto asociado a las mismas deberá ser autorizado por el Gerente General y se deberá establecer en forma documentada quienes

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están autorizados para proponer y negociar proyectos con autoridades y comunidades. d.32.Transportar, comprar, vender, transformar, comercializar en cualquier forma o tener en su poder especies o bienes, respecto de las cuales sabe, o debiese saber, que fueron hurtadas, robadas u objeto de abigeato, receptación o de apropiación indebida. El incumplimiento por parte del Trabajador de cualquiera de los literales anteriormente mencionados, podrá ser considerado un incumplimiento grave del presente Contrato, y hacerlo incurrir en las sanciones previstas por la ley, incluida la terminación de su contrato de trabajo por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Para los contratos de trabajo de los trabajadores vigentes a la fecha, se incorporará un anexo que incluye las mismas cláusulas estipuladas en los nuevos contratos, descritas en el punto 8.3.

8.4 Contratos de Prestadores de Servicios

Los contratos que se celebren con prestadores de servicios, deberán contener cláusulas relativas al Modelo, a sus obligaciones, deberes y prohibiciones, como se muestran a continuación: Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 ISA INTERVIAL, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación, ha dispuesto la implementación de un modelo de prevención de delitos denominado “Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393”. De conformidad a lo establecido en la letra d, del número 3, del artículo 4°, de la Ley N° 20.393, las correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del referido Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, deben ser incorporadas en los contratos de prestación de servicios con terceros, como es el caso del presente contrato. Atendido lo señalado precedentemente, las partes acuerdan que el PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en

las diversas políticas y procedimientos específicos, de ISA INTERVIAL, relacionados con el cumplimiento del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393” recién aludido, respecto del cual declara haber recibido una copia y conocer su contenido para todos los efectos legales, así como las diversas políticas y procedimientos específicos de ISA INTERVIAL, relativas a la prevención de los delitos de la Ley N° 20.393, las que se consideran, para todos los efectos, como partes integrantes del presente contrato. En particular, bajo la ejecución del presente contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS se abstendrá de proveer, a ISA INTERVIAL, servicios cuyo origen sea ilícito, por provenir directa o indirectamente de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos enumerados en el artículo 27 de la Ley N° 19.913 sobre lavado y blanqueo de activos, relativos, entre otros, a tráfico ilícito de estupefacientes, conductas terroristas, tráfico de armas y receptación. De igual forma, el PRESTADOR DE SERVICIOS velará para que los dineros que, como consecuencia del presente contrato, le pudiera corresponder administrar o gestionar, no sean desviados a financiar actividades terroristas. Además, en ejecución del presente contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS nunca ofrecerá, prometerá, dará ni consentirá en entregar, a un empleado o funcionario público chileno o extranjero un beneficio indebido, sea económico o de otra naturaleza, bajo ninguna Circunstancia. Para estos efectos, se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida de ISA INTERVIAL podrá ser interpretada como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito, entre ellos los indicados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393. La participación del PRESTADOR DE SERVICIOS o de alguno de sus dependientes, en alguna actividad que pueda ser considerada constitutiva de los delitos señalados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393, podrá ser causal de término del contrato. Obligaciones y Deberes Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 “En relación al Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 mencionado en la cláusula precedente, y sin que la enumeración posterior sea taxativa o excluyente, las partes acuerdan expresamente que el PRESTADOR

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DE SERVICIOS, estará sujeto a las siguientes obligaciones y deberes: a) Dar estricto cumplimiento y actuar de acuerdo a las disposiciones, principios y valores del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, así como informar o denunciar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL (conforme el mismo es definido en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética, Ley 20.393) de toda falta o infracción de que tome conocimiento, además de consultarle respecto del alcance o interpretación de cada una de sus normas cuando tengan dudas respecto de su aplicación práctica. Toda denuncia realizada en cumplimiento de esta normativa será tratada de manera confidencial. b) De participar de operaciones que impliquen la transferencia de dinero, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá cumplir con los procedimientos y protocolos establecidos por ISA INTERVIAL a este respecto. c) Rechazar, e informar inmediatamente al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL, toda situación en que un empleado público o una persona que ejerce una función pública, le requiera, exija, sugiera o insinúe la entrega de un regalo, pago o beneficio económico para su persona o para un tercero, particularmente si le sugiere que a cambio de ese regalo o beneficio económico se obtendrá alguna autorización, permiso, aprobación o ventaja comercial para ISA INTERVIAL.d) Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL respecto de toda situación o relación personal, afectiva, social o familiar que implique un conflicto de interés, especialmente respecto de aquellas situaciones descritas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393. e) Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL de toda modificación o alteración que se produzca en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, que pudiere significar una agravación del riesgo a que en su ejercicio se cometa algún acto delictual, a fin de que se adopten las medidas preventivas y correctivas que sean pertinentes. f) Requerir al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL un pronunciamiento sobre la ilicitud o no de cualquier acto u omisión que le parezca que puede ser constitutivo de un delito en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, sea o no en beneficio de ISA INTERVIAL. g) Participar de todas las charlas, capacitaciones, actividades, reuniones e inducciones a las que sea invitado con motivo de la implementación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 en ISA INTERVIAL. h) Responder los requerimientos que el Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL le haga en el marco de una investigación sumaria, debiendo acompañar toda la documentación, información o antecedente que le sea requerido.

i) Informar al Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL cualquier situación observada, que se relacione con el incumplimiento de la Ley 20.393. j) Entregar toda la información que requiera el Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL para el desempeño de sus funciones. k) Colaborar con el Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL en la ejecución de actividades relacionadas con el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, siempre que correspondan a su área. l) En relación a la ejecución del contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS sólo podrá relacionarse con funcionarios públicos en caso de que haya sido dotado de poder idóneo para tales efectos. El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá tener una reunión con fines relacionados a la ejecución del contrato con tales funcionarios a menos de que haya sido debidamente autorizado por ISA INTERVIAL. Sólo será delegada tal competencia en casos excepcionales, documentando adecuadamente el objeto de tal delegación y en quién recae. m) En caso de enfrentarse a una conducta que involucre a un empleado o funcionario público, que considere inusual o sospechosa, el PRESTADOR DE SERVICIOS debe abstenerse de actuar y comunicar tal situación a las personas indicadas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393.

Prohibiciones Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 Adicionalmente, y en estricta relación con lo dispuesto por el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, y sin que la enumeración posterior sea taxativa o excluyente, las partes acuerdan expresamente que al PRESTADOR DE SERVICIOS le estará estrictamente prohibido realizar alguna de las siguientes conductas: a) Elaborar registros, anotaciones o documentos con información falsa, así como llevar registros o mantener cuentas paralelas, no registradas o no reveladas, de fondos, bienes o activos de ISA INTERVIAL. b) Aceptar regalos, beneficios, viajes, comisiones o compensaciones en razón de sus actividades laborales a favor de ISA INTERVIAL, de parte de clientes, proveedores, autoridades públicas o terceros relacionados, en la medida que dicha situación puede generar un conflicto de interés o inclusive un delito, en los términos planteados en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393. c) En relación a la ejecución del contrato, se le prohíbe al PRESTADOR DE SERVICIOS entregar regalos, beneficios económicos o compensaciones a otros proveedores, clientes de ISA INTERVIAL y empleados o funcionarios públicos, tanto nacionales como extranjeros, debiendo dar estricto cumplimiento a las normas legales sobre cohecho o soborno, en especial las de la Ley 20.393, normas éticas y aquellas sobre competencia desleal que regulan esta materia, previniendo de esta forma la comisión de un delito. d) Participar, directa o indirectamente, en conductas que puedan ser calificadas como lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

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e) Ofrecer o consentir en dar, a un empleado o funcionario público, dar un beneficio económico, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que realice alguna acción que sea propia de la ejecución del contrato, o para omitir alguna de las obligaciones contenidas en el contrato. f) Ofrecer o consentir en dar, un beneficio económico para que un funcionario público obre con infracción a los deberes que le impone el cargo. g) Incidir en que un funcionario público ejerza una influencia indebida en otro funcionario público para generar un provecho en un tercero interesado. h) Ofrecer o consentir en dar, a un funcionario público algún beneficio o derecho que no esté contenido en la legislación vigente, o bien, en el respectivo contrato de concesión.

i) Transportar, comprar, vender, transformar, comercializar en cualquier forma o tener en su poder cualquier especie o bien, respecto de las cuales sabe, o debiese saber, que fueron hurtadas, robadas u objeto de abigeato, receptación o de apropiación indebida. Para aquellos contratos vigentes a la fecha de la puesta en operación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, será incorporado un anexo que contiene estas mismas cláusulas relativas al Modelo, sus obligaciones, deberes y prohibiciones. “Se exceptuarán de las cláusulas relativas al Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, aquellos contratos de adhesión que Intervial y sus Concesionarias deba suscribir en calidad de Cliente. Se entenderán por contratos de adhesión, aquellos en los que una determinada persona ofrece un servicio específico, sin dar mayor posibilidad de negociación a la otra parte de modificar las condiciones contractuales, pudiendo el cliente solo adherir a ellos. Ejemplos de estos contratos son aquellos que proveen servicios de luz, agua, electricidad, telefonía, bancos o casas comerciales, entre otros” 8.5 Sanciones El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en los contratos de trabajo, será sancionado en los términos establecidos en el capítulo VIII PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual establece lo siguiente: Art. 64°: Todo acto de indisciplina o la violación de las prescripciones de orden, de las obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias del trabajador, será sancionado por la Empresa. Art. 65°: Todo trabajador, en especial aquellos que desempeñen cargos directivos en la

Empresa, que tengan conocimiento de una falta disciplinaria, están en la obligación de comunicarla inmediatamente al jefe inmediato del trabajador implicado, quien a su vez le comunicará al Área de Gestión Humana. En los casos que la Empresa considere necesario, atendida la falta y eventual sanción que pudiere aplicarse al trabajador, dará a éste la oportunidad de ser oído y presentar las eventuales pruebas que lo exculpen de responsabilidad en los hechos por los cuales se le investigue. Una vez analizado el caso, la Empresa determinará la gravedad de la falta y aplicará, en su caso, una sanción de acuerdo a lo siguiente: Art. 66°: Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias: Amonestación verbal: Es la que se imparte al trabajador en razón de faltas leves. Generalmente, aplicable cuando ocurre una infracción por primera vez o faltas aisladas y estas no son muy relevantes. La aplica el jefe directo. Amonestación leve: Cuando ha habido al menos dos amonestaciones verbales previas o cuando la falta aun siendo leve, se debe registrar en la Hoja de Vida del trabajador. Puede además, aplicar multas en dinero, descontadas del salario del trabajador, las que podrán ser de hasta un 25% del sueldo o salario diario del trabajador infractor. Amonestación escrita grave privada: Este tipo de sanción corresponde por faltas de cierta consideración. Se deja constancia en la Hoja de Vida. Puede además, aplicar multas en dinero, descontadas del salario del trabajador, las que podrán ser de hasta un 25% del sueldo o salario diario del trabajador infractor. Amonestación escrita grave pública: Este tipo de sanción corresponde por faltas en que ha habido manifiesta mala fe o descuido inexcusable. Se registra en la hoja de vida y se hace llegar copia a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva. Puede además, aplicar multas en dinero, descontadas del salario del trabajador, las que podrán ser de hasta un 25% del sueldo o salario diario del trabajador infractor. Terminación del contrato de trabajo: Cuando se presente alguno de los casos enumerados en los artículos 160 del Código del Trabajo, 69 de este reglamento interno o cuando se violen algunas de las prohibiciones establecidas expresamente en este mismo cuerpo normativo y la gravedad de la infracción así lo amerite.

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Las multas aplicadas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la Empresa tenga para los trabajadores. A falta de estos fondos, las multas se destinarán para rehabilitación de alcohólicos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744.

9. SISTEMA DE CONSULTAS Y

DENUNCIAS 9.1 Canal de Consultas y Denuncias En ISA INTERVIAL, para fortalecer en la práctica un ambiente ético, nivel de confianza y transparencia en sus relaciones, hemos establecido tres canales institucionales destinados a la recepción de consultas, dudas o inquietudes que surgen en las actividades laborales respecto a la aplicación de las orientaciones éticas y del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393, incluso para hacer denuncias cuando observemos desviaciones o infracciones en la aplicación de éstas declaraciones de nuestra cultura organizacional. Los tres canales institucionales son operados por un servicio externo altamente especializado en gestionar canales confidenciales, mediante un contrato con niveles de servicio para garantizar una buena experiencia al momento de utilizar estos medios y con cláusulas que protegen la confidencialidad de la información.

El servicio externo contratado incluye: • La personalización de los canales a la necesidad

de ISA INTERVIAL, con relación al saludo, los mensajes de atención tanto en las llamadas de voz, como los textos en la página web, la parametrización de tipos de incidentes, la dinámica de priorización y el escalamiento de información.

• La captación de las consultas, dudas o

denuncias. • Operación del canal según el régimen acordado en cuanto a disponibilidad, análisis y respuesta.

• Análisis previo del perfil de la información utilizando el método SCAN (Scientific Content Analysis), suministro de recomendaciones, como valor agregado, para el tratamiento de las denuncias. • Archivo y disponibilidad de las consultas o denuncias en medio electrónico (Web), con seguridad.

• Presentación mensual de reportes gerenciales. Los tres canales confidenciales son: 1. Línea fija telefónica gratuita a través del número 800-2424- 00, con atención automática 24x7 y de lunes a viernes, desde las 09:00 a 17:00 horas, con atención personalizada. 2. Sitio web www.lineaeticaintervial.com 3. El correo interno Comunicación ÉTICA [email protected]. 9.2 Recepción y Registro de las Consultas o Denuncias Las consultas, dudas o denuncias recibidas por voz, website o correo, son registradas en un sistema central web, de propiedad del proveedor, de forma estructurada permitiendo que todos los aspectos sean abordados en el momento de su registro.

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Las consultas o denuncias pueden ser realizadas identificándose o si se prefiere, de forma anónima. En todo caso, siempre, quien utilice el canal, recibe un protocolo numérico aleatorio para poder hacer seguimiento del estado de su denuncia o consulta, hasta monitorear su resolución encontrándose en estado finalizada y con un mensaje de la conclusión y decisiones definidas por el Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL. Todas las consultas o denuncias son registradas, analizadas y clasificadas. Se ha definido una matriz de priorización en sintonía con el nivel de servicio del proveedor, para garantizar acciones rápidas necesarias en algunas orientaciones éticas y de integridad corporativa. La priorización para desviaciones relacionadas con la Ley 20.393, incumplimiento a la leyes y reglamentaciones, así como las relacionadas al trato de colaboradores y proveedores (entre otros); tiene clasificación de muy sensible y de impacto muy crítico, por tanto, el nivel de exigencia de servicio de envío de la información es “Muy Alto”. Clasificándola con prioridad uno, en tiempo para ser enviada al Encargado de Integridad Corporativa & Ética, quien realiza las gestiones que se describen en el punto 2 del numeral 9.3 siguiente. El sistema que soporta el canal confidencial, ofrece una buena experiencia en la interacción, por la simpleza para diligenciarlo y asociado a que permite adjuntar archivos, documentos, fotos, videos e información que puede ser de importante respaldo para las investigaciones en caso de ser necesario. Además por la posibilidad de hacer seguimiento permanente a la respuesta de ISA INTERVIAL. 9.3 Paso a Paso del Procedimiento de Investigación de Denuncias y Consultas

Paso 1 Una vez registrado en el sistema, la consulta o denuncia realizada a través de alguno de los canales confidenciales, es enviada la información al correo del Encargado, con la siguiente información: Número de protocolo asignado, empresa de ISA INTERVIAL en la que ocurrió el evento, la descripción completa que fue descrita, la recomendación del análisis preliminar del perfil del denunciante realizado por proveedor externo del canal confidencial y todos los

documentos adjuntos (en caso de existir) que contribuyen a probar la situación.

Paso 2 El Encargado analiza, con los abogados de Gerencia Legal, los procedimientos legales a realizar, garantizando que estén en sintonía con la normativa legal vigente, así como análisis previo de la veracidad de la información suministrada. En simultáneo analiza la información con los registros contable en caso de existir y de toda la documentación adjuntada, así como la aplicación de los procedimientos internos de esas actividades.

Paso 3 El Encargado, cita al Comité de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 de ISA INTERVIAL y presenta la propuesta de investigación, entre las cuales puede incluir (aplicando la normatividad interna del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad): conformar una comisión investigadora, contratar auditores especializados forenses, contratar abogados especializados, realizar entrevistas del personal para obtener mayor información, visitar los lugares donde sucedió el evento, contratar valoraciones técnicas, así como la aprobación de presupuesto económico para la investigación.

Paso 4 El Encargado o los auditores contratados, consultan información de los denunciados, en bases de datos públicas, relacionados con vinculaciones societarias, antecedentes comerciales y financieros, revisión de contratos y consultas de información en redes sociales, entre otras (cuando es necesario).

Paso 5 El Encargado y el Gerente Legal de ISA INTERVIAL, analizan el entorno en que sucedió el evento, revisan con los abogados las pruebas y toda la información disponible, para luego realizar entrevistas a las personas involucradas y si es necesario con el denunciado. Posteriormente con toda la información, el Encargado elabora un documento que contiene el recuento de todos los hechos y el trabajo realizado. El Encargado cita al Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, les presenta la información y emite una recomendación de decisión, que es analizada en la sesión.

Paso 6 El Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, se reúne y emite las decisiones por votación de sus miembros, las cuales se adoptan por mayoría simple. Las decisiones se toman en sintonía con la comprobación de faltas y sanciones disciplinarias definidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

El Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, analiza y aprueba los términos de las comunicaciones emitidas a quienes sean sancionados de ISA INTERVIAL, así como todo el procedimiento de despido (en caso de que ésa sea la decisión), el cual es realizada por el Encargado con el soporte de Gerencia Legal y Gestión Humana, de conformidad con las decisiones de dicho comité.

En caso de consultas se establece los términos de la asesoría que requiere la persona para aplicar adecuadamente las orientaciones éticas y de integridad corporativa. Paso 7 Las medidas adoptadas son comunicadas a la persona denunciada, así como la asesoría de quienes requieren orientación. De éstas decisiones y comunicaciones se dejan copias escritas con evidencias de recepción de las partes.

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Y una vez está concluido el evento, se registra en el sistema de canal confidencial, tanto la conclusión como las decisiones adoptadas en el Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393.

Paso 8 Posterior a los eventos presentados, se realiza un análisis en el Comité de Integridad Corporativa & Ética- Ley 20.393 para realizar acciones estratégicas tendientes a mejorar el ambiente ético, así como actividades que fortalezcan la gestión ética y de integridad corporativa. La información de ésta gestión es presentada para el seguimiento del Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL y a los directorios.

10. DIFUSIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA - LEY 20.393 Con el propósito de suministrar la información necesaria que permita tener consciencia de debido cuidado con respecto a los delitos corporativos sancionados en Chile, ISA INTERVIAL ha diseñado un programa de entrenamiento que considera: Una campaña de expectativa a todos los colaboradores, con visitas presenciales a todos los peajes troncales de las concesiones y en las oficinas centrales, con el fin de tener las primeras aproximaciones relacionadas con la voluntad corporativa de implementar las mejores prácticas en transparencia y ética, por lo tanto compartir la decisión de los directorios en avanzar hacia el diseño y adopción del “Modelo”, en cumplimiento de la Ley 20.393, que responda al interés, de ISA INTERVIAL, de contribuir al país. El diseño e implementación de un curso de formación, en modalidad e-learning, sobre el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, el cual es una guía fácil de entender, diseñada para ayudar a todos los empleados de ISA INTERVIAL, a comprender los aspectos más importantes de la Ley 20.393 que rige en Chile. Igualmente es una conexión con la propia realidad empresarial, que explica cómo afecta esta ley, al desarrollo de las actividades laborales cotidianas de todos los trabajadores de ISA INTERVIAL y cómo se puede contar con el Modelo, para prevenir cualquier tipo de sanciones o penalidades.

El curso en modalidad e-learning del Modelo, se compone de seis unidades que incluyen una introducción sobre cómo surge la ley, las sanciones, el aprendizaje sobre el delito de cohecho, lavado de activos, receptación, fraude corporativo, financiación del terrorismo, y el Modelo implementado en ISA INTERVIAL. Cada unidad tiene un formato de video, donde se aprende de forma lúdica e interactiva. Se tiene un modelo de evaluación en cada unidad que permite confirmar el aprendizaje de cada módulo y que permite continuar hasta finalizar el curso. En la realización curso en modalidad e-learning, se diseñó un ejemplo práctico del impacto en las finanzas propias y las sanciones penales que podrían generarse al estar involucrado en un delito de esta naturaleza, para generar consciencia individual y personal. Al finalizar el curso, el colaborador obtiene su Licencia de Modelo de Integridad Corporativa y Ética, el cual garantiza que realizó esta actividad y que, por ende, cuenta con toda la información necesaria para actuar conforme a los principios de ISA y de la Ley 20.393. Este curso es de carácter obligatorio para todos los colaboradores.

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Los colaboradores Identificados como los que desempeñan actividades donde se incrementa más el riesgo de comisión de estos delitos son entrenados de forma especializada y concentrada para la aplicación de los protocolos de prevención con campañas focalizadas en la interiorización de las políticas y conceptos a aplicar.

11. SUPERVISIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA En sintonía con el modelo de gobierno de ISA INTERVIAL y en cumplimiento de la Ley 20.393, el Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL, en conjunto con los directorios de todas las compañías, el Comité de Auditoría, el Comité de Integridad Corporativa & Ética son los responsables de establecer métodos para la aplicación efectiva y supervisión de nuestro Modelo a fin de detectar y corregir sus fallas así como actualizarlo. Para tal efecto, el Encargado de Integridad Corporativa & Ética, debe elaborar y ejecutar un programa de monitoreo a fin de supervisar la aplicación de los controles implementados para mitigar los riesgos de delitos asociados a cada proceso y actividad, por parte de los responsables en las áreas de las empresas ISA INTERVIAL. Este programa de monitoreo puede incluir la revisión de la documentación respaldo de las transacciones, pruebas de

recorrido para verificar la aplicación de controles por método de muestreos, verificación de cumplimiento de las políticas, guías, directrices, entre otros. El Encargado debe dirigir, y representar a ISA INTERVIAL, ante la empresa certificadora, en el proceso de certificación, en las oportunidades que los directorios de las compañías decidan certificar el modelo (Certificación que, según la NCG N° 302 de la SVS, no puede darse por un plazo que supere los dos años).

12. ANEXOS Anexo 1: Código de Ética Anexo 2: Reglamento Interno De Orden,

Higiene y Seguridad Anexo 3: Política de Riesgos Anexo 4: Matriz de Riesgos Ley 20.393 Anexo 5: Política de Interacción con

funcionario público y/o autoridades Anexo 6: Flujogramas de los Procesos de

Mayor Exposición de Riesgos de Delitos de la Ley 20.393

Anexo 7: ITRs Anexo 8: Directriz de Compras Anexo 9: Directriz de Rendiciones Anexo 10: Código Antifraude

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SANDRA GARCÍA S.

Encargada Integridad Corporativa & Ética

Ley 20.393

FRANCISCO VARGAS T. Suplente Encargado

Integridad Corporativa & Ética Ley 20.393

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