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REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS UNIVERSIDAD TECMILENIO Agosto 2016 PRESENTACIÓN La Universidad Tecmilenio fue fundada en el año 2002 con el respaldo del Tecnológico de Monterrey. Desde su nacimiento, se ha distinguido por ser una institución educativa innovadora, que ha tenido un gran crecimiento en todo el país a lo largo de su historia. En el año 2013, Universidad Tecmilenio lanzó su Nuevo Modelo de Universidad, lo que refrendó su naturaleza innovadora, el rasgo más distintivo de este modelo es la importancia del bienestar de los alumnos, el cual está basado en la Psicología Positiva, y apoyado por el Instituto de Ciencias de la Felicidad, creado por la Universidad Tecmilenio en 2013. El modelo de Universidad Tecmilenio es único en el mundo y está basado en tres grandes diferenciadores: Aprender haciendo. Nuestros estudiantes aprenden los conocimientos de manera práctica, pues cuentan con profesores de experiencia acreditada, infraestructura de laboratorios y un semestre empresarial donde el alumno desarrolla un proyecto en una empresa. Experiencia educativa. Nuestros alumnos pueden elegir una parte de su formación profesional de acuerdo a sus intereses a través de certificados. Formamos personas con propósito de vida. Nuestros alumnos cursan materia de psicología positiva que contribuyen al descubrimiento, planeación y obtención de su propio propósito de vida. Los principios de la Universidad son: 1. Compromiso de los integrantes de la comunidad educativa de la Universidad Tecmilenio con sus valores fundamentales. 2. Participación ciudadana y estado de derecho. 3. Libertad de emprender, economía de mercado y responsabilidad social. 4. Desarrollo sostenible. 5. Igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes. 6. Movilidad social. 7. Igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia de los profesores y empleados. 8. Libertad académica. 9. Propiedad intelectual. 10. Libertad de expresión. 11. Apertura al debate de los grandes temas. 12. Derecho de asociación. 13. Compromiso con la formación integral de los estudiantes de quienes laboran en la Universidad Tecmilenio 14. Desarrollo permanente de profesores y empleados. 15. Participación y retroalimentación de la comunidad educativa para el desarrollo y mejoramiento de la vida institucional de la Universidad Tecmilenio. 16. Sustentabilidad económica. El presente Reglamento se encuentra alineado a los principios y visión de la Universidad Tecmilenio y será de observancia obligatoria para todos los alumnos de la institución.

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REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS

UNIVERSIDAD TECMILENIO

Agosto 2016

PRESENTACIÓN

La Universidad Tecmilenio fue fundada en el año 2002 con el respaldo del Tecnológico de Monterrey. Desde su nacimiento, se ha distinguido por ser una institución educativa innovadora, que ha tenido un gran crecimiento en todo el país a lo largo de su historia.

En el año 2013, Universidad Tecmilenio lanzó su Nuevo Modelo de Universidad, lo que refrendó su naturaleza innovadora, el rasgo más distintivo de este modelo es la importancia del bienestar de los alumnos, el cual está basado en la Psicología Positiva, y apoyado por el Instituto de Ciencias de la Felicidad, creado por la Universidad Tecmilenio en 2013.

El modelo de Universidad Tecmilenio es único en el mundo y está basado en tres grandes diferenciadores:

Aprender haciendo. Nuestros estudiantes aprenden los conocimientos de manera práctica, pues cuentan con profesores de experiencia acreditada, infraestructura de laboratorios y un semestre empresarial donde el alumno desarrolla un proyecto en una empresa.

Experiencia educativa. Nuestros alumnos pueden elegir una parte de su formación profesional de acuerdo a sus intereses a través de certificados.

Formamos personas con propósito de vida. Nuestros alumnos cursan materia de psicología positiva que contribuyen al descubrimiento, planeación y obtención de su propio propósito de vida.

Los principios de la Universidad son:

1. Compromiso de los integrantes de la comunidad educativa de la Universidad Tecmilenio con sus valores fundamentales.

2. Participación ciudadana y estado de derecho. 3. Libertad de emprender, economía de mercado y responsabilidad social. 4. Desarrollo sostenible. 5. Igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes. 6. Movilidad social. 7. Igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia de los profesores y empleados. 8. Libertad académica. 9. Propiedad intelectual. 10. Libertad de expresión. 11. Apertura al debate de los grandes temas. 12. Derecho de asociación. 13. Compromiso con la formación integral de los estudiantes de quienes laboran en la Universidad

Tecmilenio 14. Desarrollo permanente de profesores y empleados. 15. Participación y retroalimentación de la comunidad educativa para el desarrollo y mejoramiento

de la vida institucional de la Universidad Tecmilenio. 16. Sustentabilidad económica.

El presente Reglamento se encuentra alineado a los principios y visión de la Universidad Tecmilenio y será de observancia obligatoria para todos los alumnos de la institución.

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Agosto 2016

CONTENIDO

CAPITULO I.- Disposiciones Generales

CAPITULO II.- Derechos de los Alumnos

CAPITULO III.- Obligaciones de los Alumnos

CAPITULO IV.- Infracciones, Faltas de Disciplina y Sanciones

CAPITULO V.- Procedimientos

CAPITULO VI.- De la confidencialidad de la información acerca de los alumnos

GLOSARIO

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objetivo Artículo 1 El presente Reglamento General de Alumnos de la Universidad Tecmilenio tiene como objetivo el establecimiento de normas generales que regulan la actividad de su Comunidad Universitaria de acuerdo a los principios y visión de la institución. El conocimiento y observancia del Reglamento General de Alumnos es obligatorio para todos los alumnos de la Universidad Tecmilenio1 en sus diferentes grados académicos. Para efectos de este reglamento también serán considerados alumnos quienes estudien algún curso que sea impartido por Tecmilenio en cualquiera de sus modalidades. Visión Artículo 2 La visión de la Universidad Tecmilenio es “formar personas con propósito de vida y las competencias para alcanzarlo”. Contenido Artículo 3 Este Reglamento establece disposiciones que reconocen y regulan los derechos, obligaciones de los alumnos así como las infracciones, faltas de disciplina y el procedimiento sancionador correspondiente. Obligatoriedad Artículo 4 Los alumnos a partir de su inscripción y durante su vida académica dentro de la Universidad Tecmilenio estarán obligados a cumplir en todos y cada uno de sus términos el contenido de este reglamento y demás normativa vigente. Para los alumnos menores de edad, el conocimiento de este Reglamento será obligatorio para quien ejerza sobre ellos la patria potestad, quien deberá promover su observancia por parte del menor de edad. En caso de la realización de actividades académicas fuera del Campus el alumno está sujeto a las disposiciones del presente Reglamento. El desconocimiento de este Reglamento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar su aplicación.

1 Enseñanza e Investigación Superior, A.C.

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Aplicación Artículo 5 Todos los artículos de este Reglamento serán aplicables a eventos ocurridos en:

a) Las instalaciones y campus de la Universidad Tecmilenio. b) Cualquier actividad oficial, académica o extra-académica que se efectúe dentro o fuera de los

recintos de la Universidad. c) Actividades organizadas por algún grupo estudiantil de la Universidad. d) Actividades fuera de la Universidad y el comportamiento del alumno dañe el prestigio de la

propia institución.

CAPÍTULO II Derechos

Artículo 6 De manera enunciativa más no limitativa se establecen los siguientes derechos de los alumnos de la Universidad Tecmilenio:

I. Cursar las materias de conformidad con el plan de estudios que corresponda II. Participar en grupos estudiantiles

III. Elaborar publicaciones estudiantiles IV. Organizar eventos estudiantiles V. Participar en el fortalecimiento de la Universidad Tecmilenio; y

VI. Presentación de Quejas. Título I Cursar las materias de acuerdo al plan de estudios Artículo 7 Los alumnos tendrán derecho a cursar y acreditar las materias que correspondan de acuerdo al plan de estudios, siempre y cuando cumplan con las condiciones y obligaciones contenidas en el presente Reglamento. Título II Participar en grupos estudiantiles Artículo 8 Los alumnos tendrán derecho de asociarse y participar en grupos estudiantiles que tengan como fin promover y desarrollar actividades que fortalezcan su formación y a la Universidad. Las actividades que realicen los grupos estudiantiles deberán ser acordes al presente Reglamento y la visión de la Institución.

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Artículo 9 La Universidad Tecmilenio reconocerá a los grupos estudiantiles que cumplan con las siguientes características:

a) Estar integrados y dirigidos exclusivamente por alumnos inscritos en la Universidad Tecmilenio.

b) Tener objetivos que no contravengan, en forma alguna la visión, principios, Reglamentos o interfieran en su operación.

c) Designar a sus líderes estudiantiles de forma democrática.

d) Estar reconocidos y registrados por el área de Coordinación o Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil correspondiente.

Título III Elaborar publicaciones estudiantiles Artículo 10 Los alumnos podrán elaborar publicaciones para estimular el desarrollo intelectual y propiciar un ambiente académico libre y responsable dentro de la Universidad. Artículo 11 Las publicaciones estudiantiles deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombres de los autores de la obra. b) Respetar:

a) Los principios de la Universidad. b) A los integrantes de la comunidad universitaria.

Artículo 12 Las publicaciones que no cumplan con los requisitos previstos no podrán utilizar el nombre de la Universidad Tecmilenio. El autor que contravenga lo dispuesto en el artículo 11 será sancionado conforme al presente Reglamento. Título IV Organizar eventos estudiantiles Artículo 13 Los alumnos podrán organizar conferencias y actividades diversas siempre y cuando:

a) No tengan como propósito el proselitismo partidista o religioso; b) No perturben el orden de la Universidad; c) No induzcan al vicio o al desarrollo de actividades ilegales.

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Para el desarrollo de estos eventos, los alumnos deberán coordinarse con la Coordinación o Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil. Título V Participar en el fortalecimiento de la Universidad Tecmilenio Artículo 14 Los alumnos podrán participar en el mejoramiento y desarrollo de la Universidad, de acuerdo con la Visión de “Formar personas con propósito de vida y las competencias para alcanzarlo”. Artículo 15 Los alumnos podrán presentar propuestas utilizando los medios que la Universidad ponga a su disposición para estos fines. Artículo 16 La Universidad podrá establecer foros y espacios en los que los alumnos participen en el desarrollo y mejoramiento de los valores de la Universidad. Título VI Presentación de quejas Artículo 17 Los alumnos tendrán el derecho de presentar sus quejas por escrito y en forma respetuosa, las quejas podrán ser presentadas de forma individual, colectiva o a través de un representante según el caso. Artículo 18 Las quejas de orden general y/o académicas serán presentadas ante la Dirección del Campus. Artículo 19 Una vez que se haya recibido la queja, se atenderá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Dirección del Campus realizará un registro de la queja a fin de iniciar su análisis y determinar su procedencia.

b) La Dirección del Campus informará al alumno la procedencia de la queja en un término no mayor 5 (cinco) días hábiles y su tratamiento.

c) Cuando el afectado considere que su queja no ha sido debidamente atendida, o cuando esté en desacuerdo con la resolución, podrá presentar una reconsideración en la cual explicará el motivo de su inconformidad- ante la Dirección del Campus, para su solución definitiva.

CAPÍTULO III Obligaciones

Credencial Institucional Artículo 20

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Todos los alumnos deberán portar y mostrar su credencial institucional vigente para tener acceso y/o hacer uso de las instalaciones de la Universidad Tecmilenio, así como para recibir los servicios que en ellas se ofrecen. En caso de no portar y mostrar la credencial institucional, se le solicitará identificarse con algún documento oficial con fotografía, debiendo registrarse al ingresar al Campus. Seguro de accidentes Artículo 21 Todos los alumnos tendrán la obligación de estar protegidos con un seguro de accidentes. Los alumnos podrán contratar con la compañía de seguros que pone a su disposición la Universidad Tecmilenio, o acreditar que han contratado uno equivalente o superior con otra compañía aseguradora. En caso de que el alumno no acredite contar con un seguro propio en el término que haya sido señalado por el Campus, la Universidad Tecmilenio entenderá que solicita el cargo del seguro de accidentes que pone a su disposición. Seguro de colegiatura Artículo 22 Todos los alumnos de bachillerato y profesional semestral tendrán la obligación de estar protegidos con un seguro de colegiatura. El seguro de colegiatura será optativo para los alumnos de profesional tetramestral. Prohibido portar armas Artículo 23 Por seguridad física y la de la comunidad universitaria, todos los alumnos tendrán prohibido portar armas de fuego, armas blancas, u otras armas que sean peligrosas o que estén catalogadas como prohibidas en la ley correspondiente cuando se encuentren en: cualquier instalación propia o bajo el control y uso de la Universidad Tecmilenio; cualquier actividad oficial, académica o cocurricular que se efectúe dentro o fuera de sus recintos; o en cualquier actividad organizada por algún Grupo Estudiantil registrado. La violación de este artículo se considerará como una falta contra la vida de la Institución y será sancionada de acuerdo al capítulo de infracciones y sanciones. Prohibido fumar Artículo 24 Los Campus de la Universidad Tecmilenio son espacios 100% libres de humo, por lo tanto, queda prohibido el consumo de tabaco u otras sustancias, así como tener encendido cualquier producto del tabaco o sustancias dentro de las instalaciones.

CAPÍTULO IV Infracciones, Faltas de Disciplina y Sanciones

Título I Infracciones

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Artículo 25 Para efectos del presente Reglamento serán consideradas infracciones todas aquellas acciones que contravengan la legalidad de los trámites escolares de la institución o incumplan una resolución del Comité Disciplinario. Documentación e información falsa Artículo 26 Los alumnos que hayan entregado certificados de estudio o documentos falsos para efectos de su admisión o para cualquier otro fin, serán dados de baja en forma definitiva siguiendo los procedimientos que se describen en el capítulo V de este Reglamento. Cuando el alumno haya entregado documentos falsos a la Universidad Tecmilenio, no tendrá derecho a que se le regresen dichos documentos, los cuales podrán ser remitidos a la institución educativa que aparezca que los expidió, para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 27 Si en el proceso de admisión se descubre que algún certificado de estudios o documento de los presentados por el solicitante para su admisión es falso, la solicitud del alumno será rechazada en forma permanente de cualquier nivel de estudios de la Universidad Tecmilenio y será reportado a la Dirección de Administración Académica de la Universidad Tecmilenio, quien se encargará de informarlo a todos los Campus. Cuando el alumno haya mentido en su solicitud de admisión o haya ocultado información relevante que afectaría su posibilidad de ser admitido, será dado de baja en forma definitiva siguiendo los procedimientos descritos en este Reglamento. Violación de ciclo Artículo 28 Se conocerá como violación de ciclo cuando se realicen estudios en un nivel educativo determinado, sin haber acreditado en su totalidad el nivel educativo inmediato inferior, en dicho caso se suspenderá el servicio educativo inmediatamente. El alumno, en consecuencia, no podrá obtener un certificado parcial o total de las asignaturas que haya cursado en Universidad Tecmilenio, lo anterior en base a lo establecido en el ACUERDO mediante el cual se abrogan los acuerdos emitidos el 22 de febrero de 1972 y el 21 de febrero de 1978 de la Secretaría de Educación Pública. El alumno que haya concluido algún periodo académico en Universidad Tecmilenio y se descubra que incurrió en una violación de ciclo, el o los periodos académicos concluidos en Universidad Tecmilenio serán invalidados. Título II Faltas de Disciplina Artículo 29 Por su naturaleza, las faltas de disciplina se clasificarán en tres categorías:

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a) Faltas contra el proceso de enseñanza - aprendizaje. b) Faltas contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio y los derechos de la

comunidad académica. c) Faltas relacionadas con la deshonestidad académica

Obligación de informar faltas de disciplina Artículo 30 Cualquier alumno o miembro del personal académico, administrativo o de servicio de la Universidad Tecmilenio que tenga conocimiento de la comisión de algún acto que constituya una falta de disciplina o infracción que merezca ser analizada por un Comité Disciplinario, deberá hacerla del conocimiento, por escrito, al encargado de la vinculación con el alumnado. Cuando la conducta corresponda a una falta, el responsable de la vinculación podrá dar inicio a alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo V de este Reglamento para la aplicación de la sanción que corresponda. Los alumnos tendrán responsabilidad compartida y serán sancionados según corresponda, cuando no intervengan en evitar la comisión de alguna falta ya sea por alguno de sus invitados u otro alumno. En todos los casos los alumnos responderán solidariamente del pago de los daños y perjuicios causados. Faltas Contra el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje Artículo 31 Las faltas contra el proceso de enseñanza – aprendizaje, serán todos los actos individuales o colectivos que alteren la seriedad y efectividad del proceso educativo. Artículo 32 De forma enunciativa más no limitativa, se establecen las siguientes faltas contra el proceso de enseñanza - aprendizaje:

a) Alterar el orden del salón de clases. b) Usar un lenguaje ofensivo, verbal o no verbal, para dirigirse a sus compañeros de clase o

profesores. c) Usar teléfonos celulares durante las clases. d) Usar calculadoras, computadoras y otros dispositivos electrónicos durante la clase, cuando

no hayan sido requeridos por el profesor como material de trabajo. e) Entrar o salir del aula durante el desarrollo de una clase, sin motivo justificado. f) Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad académica. g) Consumir alimentos o bebidas dentro del salón de clase. h) Faltar al respeto a sus compañeros de clase o al profesor. i) Llevar a cabo, en el salón de clase, actividades que no correspondan al curso que en ese

momento se esté impartiendo. j) Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con

contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que afecten los derechos de terceros.

k) Ser impuntuales en las actividades académicas dentro y fuera del salón de clases. l) Entorpecer, a juicio del profesor, el desarrollo de la clase.

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El alumno responsable de alguna de las faltas de esta categoría podrá imponérsele desde una amonestación hasta la pérdida de algún derecho dependiendo la falta, si existe reincidencia, el nivel de afectación y la disposición del alumno para subsanar los efectos causados por su falta. Las faltas de disciplina que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio y los derechos de la comunidad Artículo 34 Faltas de disciplina que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio y los derechos de la comunidad universitaria serán todos los actos individuales o colectivos que interrumpan, alteren o lesionen el orden, actividades, prestigio y derechos de la comunidad universitaria y la institución. Artículo 35 De forma enunciativa más no limitativa, se establecen las siguientes faltas contra el orden de la Universidad Tecmilenio, su prestigio y los derechos de la comunidad universitaria:

a) Realizar actos que sean contrarios a la normatividad y visión de la Universidad Tecmilenio. b) Contravenir o incumplir cualquier legislación de orden federal, estatal o municipal cuando

afecte a la Universidad Tecmilenio o la comunidad universitaria. Las faltas que corresponden a este inciso, además de ser sancionadas conforme a la ley por la autoridad competente, serán juzgadas de acuerdo con los Reglamentos vigentes en la Universidad Tecmilenio. El desconocimiento de las leyes no podrá ser usado como argumento para evitar la aplicación de una sanción al alumno.

c) Utilizar todo o parte del patrimonio de la Universidad para fines distintos de aquéllos a que está destinado.

d) Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas. e) Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los

efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante. f) Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas. g) Usar un lenguaje ofensivo, verbal o no verbal, para dirigirse a la comunidad académica. a) Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad extra-académica de que se

trate. b) Fumar dentro de las instalaciones del Campus. c) Levantar la voz o gritar en las áreas comunes. d) Faltar al respeto a otras personas. e) Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno. f) Participar en juegos bruscos, peleas o cualquier tipo de asalto físico. g) El hostigamiento por razones de ideología, preferencias sexuales, religión, padecimientos

físicos o mentales, racial, acoso o violencia escolar (bullying) o en general cualquier tipo de discriminación manifestada por actos concretos, contra cualquier alumno o personal de la Universidad Tecmilenio.

h) Dañar las instalaciones, el mobiliario y todos los recursos que la Universidad Tecmilenio pone a disposición de los alumnos para la realización de actividades académicas y extra-académicas.

i) Contravenir la visión, principios e imagen de la Universidad Tecmilenio al participar en actos que conlleven faltas de disciplina.

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j) Promover o realizar actividades personales con fines de lucro dentro de las instalaciones de Universidad Tecmilenio. Tratándose de actividades relacionadas con el desempeño académico deberán ser autorizadas por el Director de Campus, Director de Preparatoria, Director de Profesional o por el Director de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.

k) Negativa a participar sin causa justificada en las campañas de ambiente saludable y los procedimientos, acuerdos o actividades que deriven de éstas.

En caso de robo, la Universidad Tecmilenio no se hará responsable del mismo, ni estará obligado a su reembolso, aplicará la sanción que corresponda a quien resulte responsable y en caso de ser un bien patrimonio de la Universidad Tecmilenio, presentará una denuncia legal de los hechos y pondrá al infractor a disposición de la autoridad competente. El alumno responsable de una conducta que encuadre en las faltas de esta categoría podrá imponérsele desde una amonestación hasta la baja definitiva como alumno de Universidad Tecmilenio dependiendo la falta, si existe reincidencia, el grado de afectación sufrido por terceros y la disposición del alumno para subsanar los efectos causados, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V del presente Reglamento. Acoso o Violencia Escolar (Bullying) Artículo 36 La Universidad Tecmilenio realizará campañas de prevención y combate al acoso o violencia escolar (bullying) en donde la comunidad académica podrá participar y será informada de sus derechos en caso de ser víctima de este tipo de acciones. Se considera acoso o violencia escolar (bullying) cualquier forma de agresión o maltrato físico, psicológico, verbal, sexual o cibernético, por medios escritos o electrónicos, entre alumnos de la Institución dentro o fuera de ella de forma reiterada y sin provocación aparente, atentando contra su dignidad y entorpeciendo su rendimiento escolar, de integración social o con grupos, así como su participación en programas educativos, perjudicando su disposición de participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo. Para considerar una conducta como intimidación y/o acoso escolar, deberá reunir los siguientes elementos:

a) El intimidador o agresor presenta una conducta negativa y agresiva; b) La conducta es realizada en reiteradas ocasiones y sin provocación de la víctima; c) La conducta se presenta en un entorno de desequilibrio entre las partes involucradas, donde

el agredido se encuentra en desventaja o en estado de indefensión generando un daño emocional o moral.

d) La conducta es intencional, deliberada y cumple con un propósito. Se considerará violencia, intimidación y/o acoso escolar, todas las acciones previamente definidas, cuando se lleven a cabo dentro o fuera de las instalaciones de la Institución o en cualquier espacio físico destinado para llevar actividades académicas o extracadémicas, así como a través de las redes sociales.

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El alumno responsable que realice este tipo de conductas podrá imponérsele desde una amonestación hasta la baja definitiva como alumno de Universidad Tecmilenio dependiendo de la falta, si existe reincidencia, el grado de afectación sufrido por terceros y la disposición del alumno para subsanar los efectos causados por su falta, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V del presente Reglamento. Deshonestidad Académica Artículo 37 Las faltas relacionadas con la deshonestidad académica serán todos los actos individuales o colectivos que vayan en contra de la evaluación objetiva, imparcial y técnica de conocimientos, en cualquiera de sus modalidades de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, algunas de estas acciones son las siguientes:

a) Copia y/o plagio de los exámenes, tareas, trabajos o proyectos.

b) Sustitución de personas en los exámenes.

c) Falsificación de documentos, datos o sustitución de persona en cualquier actividad académica.

d) Reproducción y/o presentación de trabajos elaborados por terceros sin importar si se pagó por ellos.

e) Cualquier otra acción que implique la participación de terceros en la comprobación de conocimientos del alumno.

El alumno responsable de una conducta que encuadre en las faltas de esta categoría podrá imponérsele desde una amonestación hasta la baja definitiva como alumno de Universidad Tecmilenio dependiendo la falta, si existe reincidencia, el grado de afectación sufrido por terceros y la disposición del alumno para subsanar los efectos causados por su falta, de conformidad con lo dispuesto por el capítulo V del presente Reglamento. Procedimiento y sanciones de las faltas disciplina Artículo 38 Las faltas de disciplina que atentan contra el proceso de enseñanza - aprendizaje y las que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, el prestigio y los derechos de la comunidad universitaria, serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:

a) Las faltas que atentan contra el proceso de enseñanza - aprendizaje que se cometan durante el transcurso de una clase o en actividades académicas fuera de clase, serán sancionadas por el profesor que corresponda, quien podrá imponer como sanción desde una amonestación, hasta la pérdida de un derecho. Si dicho profesor estimare conveniente suspender al alumno la asistencia por más de una sesión de clase, deberá solicitar a la persona que tenga a cargo la vinculación del alumnado que valore la conveniencia de iniciar alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento.

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b) Las faltas que atentan contra el orden de la Universidad Tecmilenio, el prestigio y los derechos de la comunidad universitaria, que se cometan en alguno de los centros de servicio, serán sancionadas por el jefe del centro de servicio competente, quien podrá imponer las sanciones de amonestación y medida correctiva informando de ello a la persona que tenga a cargo la vinculación del alumnado para que en caso de ser necesario se inicie alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento.

Reincidencia Artículo 39 La reincidencia en una falta de disciplina implicará que esa violación sea tratada como una ofensa de mayor grado, por lo que merecerá una sanción mayor a la aplicada para la primera vez que se cometió. Inestabilidad Emocional o Psicológica Artículo 40 Si un alumno presenta comportamientos que puedan determinarse como de inestabilidad emocional o psicológica, deberá ser reportado al Director del Campus para analizar la gravedad de la condición del alumno. Si el caso se considera grave, se comunicará la situación del alumno a quien ejerza sobre él la patria potestad, para que busque la atención adecuada por parte de un profesional de la salud externo. La atención médica y psicológica que sea necesaria deberá ser pagada por el alumno y/o su padre/tutor. El alumno, el padre/tutor informará sobre las recomendaciones médicas y el seguimiento a las mismas, con la intención de que el personal se encuentre capacitado para atender y evaluar la necesidad particular del alumno. Artículo 41 Si a un alumno le fue decretada una suspensión temporal de la Universidad Tecmilenio por razones de inestabilidad emocional, salud física o psicológica y solicita su readmisión, deberá presentar al Director del Campus un reporte por escrito del profesional de la salud externo que lo haya tratado, en el cual se exprese una opinión sobre el tratamiento y estado actual del alumno en cuestión. La Dirección del Campus determinará si procede la autorización o rechazo del trámite de readmisión solicitada. Artículo 42 Cuando un alumno sea dado de baja por razones de inestabilidad emocional, salud física o psicológica, el Director del Campus tendrá la obligación de informar a la Dirección de Administración Académica para que se informe a todos los campus de la Universidad. Título III De la Prevención de Adicciones (alcohol, narcóticos y drogas) Acciones Artículo 43 La Universidad Tecmilenio llevará a cabo diferentes acciones para promoción de un ambiente saludable, la prevención de adicciones, del abuso de consumo de alcohol, narcóticos y/o drogas con

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el propósito de evitar situaciones que pongan en riesgo la integridad, seguridad y salud de sus alumnos. Las acciones que realiza la Universidad Tecmilenio para la prevención del consumo de alcohol, narcóticos y/o drogas tienen como objetivo fomentar un ambiente saludable y una vida libre de adicciones, así como su detección y atención oportuna, algunas de las acciones podrán ser:

a) Campañas de salud para la prevención de adicciones b) Jornadas de orientación para los estudiantes que tengan algún problema relacionado con

adicciones c) Campañas de monitoreo y seguimiento para evitar el consumo, distribución o venta dentro de

las instalaciones de la Universidad Tecmilenio d) Promoción de actividades deportivas y fomento a una vida saludable.

En los casos que se detecte el consumo de alcohol, narcóticos, drogas prohibidas o de consumo controlado, se referirá al alumno, en coordinación con su familia, a profesionales en la materia para una valoración del caso y una recomendación de tratamiento el cual será pagado por el alumno y/o su padre/tutor. Artículo 44 Cuando un alumno reconozca de forma voluntaria, tener un problema de consumo o abuso de alcohol o de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado, y solicite ayuda para solucionar su problema, será enviado a la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, donde firmará un acuerdo para la prevención de adicciones. En el caso de alumnos menores de edad que se encuentren en esta situación, el acuerdo para la prevención de adicciones también deberá ser firmado por quien ejerza sobre ellos la patria potestad. La situación será tratada en forma confidencial, sin afectar el estatus académico del alumno en cuestión, si fuere necesario, la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil referirá al alumno a un profesional en la materia. Cuando el alumno no de cumplimiento al acuerdo para la prevención de adicciones y reincide en el consumo de alcohol, narcóticos y/o drogas, será dado de baja de la Universidad Tecmilenio en forma definitiva siguiendo los procedimientos establecidos en el Capítulo V de Reglamento. Campañas de Salud Artículo 45 La Universidad Tecmilenio como parte de las campañas de salud y de ambiente saludable podrá realizar a sus alumnos exámenes toxicológicos para la detección del consumo de alcohol, narcóticos y/o drogas. Los exámenes toxicológicos siempre serán realizados de conformidad a los principios de transparencia en el procedimiento, especialidad y confidencialidad de los resultados.

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Para la realización de los exámenes toxicológicos el alumno suscribe su consentimiento en la solicitud de admisión, en dicha solicitud acepta las normas, políticas y reglamentos de la Universidad Tecmilenio y en el caso de menores de edad, será otorgado por los titulares de la patria potestad. El alumno que se niegue a colaborar en la realización de los exámenes toxicológicos o procedimientos de revisión deberá celebrar un acuerdo para la prevención de adicciones en los términos del presente Reglamento. En caso de negarse a celebrar el acuerdo para la prevención de adicciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento. Aplicación de Pruebas Toxicológicas Artículo 46 La aplicación de la prueba toxicológica se realiza de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil del nivel correspondiente, de acuerdo a la normatividad interna y especializada que garantice la integridad física y emocional de los alumnos. La realización de la prueba toxicología de ninguna manera pretende establecer algún tipo de etiqueta o menoscabar los derechos de los alumnos que son examinados, sino por el contrario es una medida preventiva para la atención y tratamiento oportuno en caso de tener algún problema de esta naturaleza. El alumno que se someta a este tipo de pruebas deberá recibir la información necesaria respecto a su alcance, así como el aviso de privacidad correspondiente conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Los exámenes serán aplicados por personal capacitado y bajo la supervisión de la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil del nivel correspondiente. Los exámenes pueden aplicarse en los casos siguientes:

a) En el marco de las campañas de salud. b) Un comportamiento o actitud que despierte la sospecha o haga suponer el consumo de

alcohol, narcótico y/o droga. c) Seguimiento al acuerdo de prevención de adicciones firmada por algún alumno que este

bajo tratamiento de rehabilitación d) Cuando así lo determine el Director del Campus en conjunto con la Coordinación de

Bienestar y Desarrollo Estudiantil, de acuerdo a las particularidades del caso. Artículo 47 El alumno que sea seleccionado para el examen toxicológico tiene la oportunidad de aceptar si ha consumido alcohol, narcóticos y/o drogas antes de que se le aplique. En los casos el alumno responda negativamente y se obtengan resultados positivos, la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil deberá iniciar el procedimiento de acuerdo a la normativa interna para la evaluación, atención y sanción que corresponda. Si el alumno aceptó haber consumido alcohol, narcóticos y/o drogas, independientemente del resultado del examen antidoping, será enviado a la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, donde firmará un acuerdo para la prevención de adicciones.

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En caso de que la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil no tenga servicios de consejería o personal capacitado para la identificación y tratamiento de adicciones, la evaluación será efectuada por un profesional externo, con cargo al alumno. Como resultado de esta evaluación, la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil orientará y apoyará al alumno y, de ser necesario, determinará la sanción disciplinaria que corresponda de acuerdo a los procedimientos previstos en Capítulo V del presente Reglamento. Artículo 48 Cualquier alumno que sea detectado consumiendo o bajo la influencia de alcohol, narcóticos y/o drogas, será sujeto de una sanción, por lo que se dará inicio a alguno de los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento. Lo anterior no se aplicará cuando el alumno por cuestiones de salud tenga receta médica vigente, a su nombre, en donde le prescriban el consumo del narcótico en cuestión, siempre y cuanto ésta sea suscrita por un profesional legalmente autorizado para ello. Baja Definitiva Artículo 49 Sera sometido a una sanción de baja definitiva de la Universidad Tecmilenio, de acuerdo a los procedimientos previstos en el capítulo V de este Reglamento, todo alumno que incurra en los siguientes supuestos:

a) Ser sorprendido en posesión y/o consumiendo narcóticos y/o drogas. b) Cuando exámenes toxicológicos den resultados positivos y el alumno se niegue a firmar el

acuerdo de prevención de adicciones. c) Cuando en un segundo examen toxicológico el resultado sea positivo. d) Cuando sea sorprendido pretendiendo introducir, distribuir, vender o regalar narcóticos y/o

drogas, y si es el caso, será denunciado ante la autoridad competente. e) El alumno que haya introducido, distribuido, vendido o regalado, narcóticos y/o drogas, y si es

el caso, será denunciado ante la autoridad competente. Artículo 50 Cualquier sospecha, queja o denuncia referente a que un alumno vende o regala alcohol, narcóticos y/o drogas, facultará una investigación por parte de la Universidad Tecmilenio. Artículo 51 Sera sometido a una amonestación el alumno que presente aliento alcohólico, de acuerdo a los procedimientos previstos en el capítulo V de este Reglamento, a la cual podrá agregarse una sanción mayor como baja definitiva, si además del aliento alcohólico se comprueba:

a) Posesión de alcohol b) Reincidencia c) Que un alumno tiene una concentración igual o mayor a 0.08% CAS u 80 miligramos de

alcohol por decilitro de sangre

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d) Que pretende introducir, distribuir, vender o regalar o ha introducido, distribuido, vendido o regalado cualquier bebida alcohólica sin haber sido autorizado por la Dirección del Campus

Título IV Sanciones Artículo 52 Los alumnos de la Universidad Tecmilenio que realicen alguna de las infracciones o faltas de disciplina previstas en el presente Reglamento recibirán una sanción de acuerdo al caso concreto y a la resolución que corresponda. Las sanciones podrán ser impuestas por un empleado, profesor, directivo o Comité Disciplinario y bajo los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento. Para los alumnos que se encuentran en un viaje institucional, intercambio o realizando estudios en el extranjero y violen alguno de los artículos de este Reglamento, se sancionarán de acuerdo con este Reglamento General de Alumnos, y la normatividad que corresponda. A su regreso, el Director del Campus promoverá la integración del Comité Disciplinario correspondiente, siguiendo los procedimientos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento. Artículo 53 Por su naturaleza, las sanciones se clasificarán en:

a) Amonestación b) Medida correctiva c) Condicionamiento d) Pérdida de derechos e) Suspensión temporal f) Baja definitiva

El Comité Disciplinario podrá imponer una o más sanciones según corresponda en cada caso. La amonestación y la medida correctiva podrán ser impuestas por un empleado, profesor o directivo de la Universidad Tecmilenio; por el Director del Campus; y, en situaciones especiales, por el Comité Disciplinario de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento. Las sanciones consistentes en condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal, o baja definitiva podrán ser impuestas únicamente por un Comité Disciplinario. Tratándose de la pérdida de derechos, podrá ser aplicada por los profesores o directivos de la Universidad Tecmilenio. Amonestación Artículo 54 La amonestación es una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito, la cual se registrará en el expediente del alumno. Medida Correctiva Artículo 55

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La medida correctiva consiste en imponer algunos deberes u obligaciones al alumno de que se trate, con la finalidad de restaurar el daño causado y sensibilizarlo sobre la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina para que modifique su conducta y no reincida. Entre los deberes u obligaciones que pueden imponerse como medida correctiva se encuentran los siguientes:

a) Cumplimiento de horas de servicio social comunitario b) Cumplimiento de horas de servicio a la comunidad universitaria c) Asistencia a una o varias sesiones de asesoría psicológica

Condicionamiento Artículo 56 El condicionamiento es cuando la permanencia del alumno en la Universidad Tecmilenio depende de no cometer una nueva falta de disciplina y no reincidir. El Comité Disciplinario deberá establecer en su resolución los términos de la temporalidad del condicionamiento, su reingreso y permanencia. Pudiendo además imponer otras sanciones de estimarlo necesario, como lo es una medida correctiva Pérdida de Derechos Artículo 57 La pérdida de derechos es cuando al alumno se le suspende el ejercicio de uno o más derechos establecidos en los Reglamentos de la Universidad Tecmilenio. El Comité Disciplinario deberá establecer en su resolución los términos de la temporalidad de la pérdida del derecho y su restablecimiento. Pudiendo además imponer otras sanciones de estimarlo necesario, como lo es una medida correctiva. Suspensión Temporal Artículo 58 La suspensión temporal de un alumno consiste en su separación de todas las actividades de la Universidad Tecmilenio, en cualquiera de sus Campus y/o instalaciones, durante un período de tiempo determinado. El Comité Disciplinario deberá establecer en su resolución el periodo de la suspensión y las condiciones referentes a su reingreso y permanencia. Pudiendo además imponer otras sanciones de estimarlo necesario, como lo es una medida correctiva. Baja Definitiva Artículo 59 La baja definitiva de un alumno supone su expulsión, en forma permanente, del nivel de estudios que esté cursando en la Universidad Tecmilenio, en los casos de baja definitiva no existe para el alumno la posibilidad de reingreso a la Universidad.

CAPÍTULO V

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Procedimientos

Título I De la Conciliación Objeto Artículo 60 La Conciliación es un procedimiento mediante el cual la persona responsable de la vinculación con los alumnos, en cada uno de los campus, facilita la comunicación entre las partes de un conflicto y propone recomendaciones y que le pongan fin. La conciliación se realizará a petición de:

a) Por alguno de los implicados o afectados por la falta b) A solicitud de la persona encargada de la vinculación con el alumnado.

Todas las sesiones de conciliación serán orales, confidenciales y podrán ser individuales o conjuntas a petición de parte o del conciliador. Improcedencia de la Conciliación Artículo 63 Serán asuntos objeto de conciliación solamente aquellos que de llegar a un acuerdo, no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros. Artículo 64 La persona responsable de la vinculación con el alumnado, a más tardar 2 días hábiles posteriores a la solicitud de conciliación o conocimiento de la falta, enviará notificación dirigida a las partes invitándolos a resolver el conflicto mediante conciliación, también enviará la convocatoria de la sesión conciliatoria. La ausencia injustificada por cualquiera de las partes a la sesión se considerará como una negativa a someterse a este procedimiento, y en consecuencia se integrará el Comité Disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 65 Las personas que sean parte de una conciliación deberán:

a) Asistir a cada una de las sesiones de la conciliación, salvo aviso de ausencia justificada un día antes de la sesión.

b) En caso de menores de edad, estar representados por quien ejerza su patria potestad. c) Mantener la confidencialidad en los términos del presente reglamento y las disposiciones

reglamentarias y políticas de la Universidad, salvo que acuerden lo contrario. d) Observar buen comportamiento durante las sesiones de conciliación. e) En caso de llegar a un acuerdo, suscribir el acuerdo de conciliación, previa lectura en voz alta

que haga el conciliador. En el caso de menores de edad deberán firmarlo conjuntamente con sus padres o quien ejerza la patria potestad.

f) Cumplir con los compromisos adquiridos que consten en el acuerdo de conciliación.

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Artículo 66 Las sesiones de conciliación se desarrollarán conforme a lo siguiente:

a) Explicación por parte del conciliador del objeto del procedimiento, las reglas que seguirán, la función que desempeña éste y los alcances del posible acuerdo al que lleguen las partes.

b) Exposición del conflicto, en la que cada una de las partes deberá manifestar su postura y pretensiones; y

c) Desahogo de los demás puntos que se estimen convenientes las partes y el conciliador para llegar al acuerdo.

Si de lo expuesto en cualquiera de las sesiones, el conciliador detecta que el conflicto no es susceptible de someterse a la conciliación por ser contradictorio al artículo 63 del presente Reglamento, deberá darse por terminada, emitir por escrito la declaración de improcedencia de la misma y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se dará copia a cada una de las partes y se le remitirá a la persona encargada de presidir el Comité Disciplinario para que proceda conforme lo establecido en este Reglamento. Conclusión de Conciliación Artículo 67 La conciliación concluirá en los siguientes casos:

a) Por la firma del acuerdo. b) Por decisión del conciliador, cuando alguna de las partes, sus padres o quien ejerza la patria

potestad incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo. c) Por improcedencia de la conciliación de conformidad con lo dispuesto a los artículos 63 y 66. d) Por decisión de alguno de las partes o de sus representantes, cuando así lo crean

conveniente. e) Por inasistencia de las partes o de sus representantes a cualquiera de las sesiones

conciliatorias sin causa justificada. f) Por negativa de las partes o de sus representantes para la suscripción del acuerdo que

contenga la solución total del conflicto; o g) Los demás que establezca la normatividad de la Universidad.

No se podrá iniciar un Comité Disciplinario sobre la materia objeto de la conciliación mientras esta no sea concluida por alguna de las causas previstas. En caso de que no se llegue a un acuerdo para la solución total del conflicto, el conciliador emitirá un escrito dirigido a quien tenga a cargo la vinculación del alumno informando la falta de acuerdo conciliatorio y se integrará el Comité Disciplinario correspondiente. Acuerdo de Conciliación Artículo 68 El acuerdo de conciliación el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Constar por escrito. b) Señalar lugar y fecha de su celebración.

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c) Señalar los datos generales de las partes, cuando en la conciliación hayan intervenido padres o quienes ejerzan la patria potestad deberá hacerse constar el documento que los acreditó con dicho carácter.

d) Describir el conflicto y demás antecedentes. e) Especificar los acuerdos a que hubieren llegado los participantes, así como la sanción que se

comprometen a cumplir en caso de incumplimiento. f) Declaración expresa de las partes en la que manifiestan su conformidad con los acuerdos. g) Firma de quienes suscriben el acuerdo (partes y conciliador), en caso de que no sepa o no

pueda firmar podrá estampar sus huellas y firmar otra persona en su nombre, dejándose constancia de ello.

h) Contener una cláusula de métodos alternos de interpretación al acuerdo i) La fecha en la que las partes deberán presentarse a ratificar el cumplimiento del acuerdo, y j) Cláusula en la que se establezca que ante el incumplimiento del acuerdo de conciliación

procederá la integración del Comité Disciplinario, el cual se limitará a establecer la sanción que corresponda a la persona que dejo de cumplir las obligaciones del acuerdo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Título II Del Comité Disciplinario Artículo 69 El Comité Disciplinario será la instancia competente para resolver cualquier asunto en donde se presuma que la conducta de un alumno constituye una falta de disciplina prevista en este Reglamento, y en todos aquellos casos que así lo determine la normatividad de la Universidad. Para cada una de las faltas que lo requieran se convocará e integrará un Comité Disciplinario que atienda y determine la sanción que corresponda. Integración del Comité Artículo 70 El Comité Disciplinario estará integrado al menos por 3 miembros, con un máximo de 5 miembros de acuerdo al caso:

a) El Director de Nivel, quien fungirá como presidente del Comité o quien éste determine en su ausencia.

b) Dos Coordinadores de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, uno de preparatoria y uno de carrera. c) El mentor del alumno o bien el director del área tratándose de alumnos de preparatoria. d) Un profesor ajeno a la situación.

Artículo 71 Para integración del Comité Disciplinario se requiere un reporte o solicitud donde se presuma que la conducta de un alumno constituye una falta de disciplina prevista en este Reglamento. El responsable de presidir el Comité contará con un plazo no mayor a 24 horas hábiles, para que realice las investigaciones necesarias, recabe las pruebas correspondientes y convoque por escrito a los miembros del Comité Disciplinario para su integración. En caso de que transcurra el plazo antes

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señalado y el responsable de presidir el Comité no convoque su integración, se entenderá que el reporte o solicitud no amerita dicha integración, en este caso se tendrá que notificar a las partes. Convocatoria Artículo 72 El escrito de convocatoria dirigido a los miembros del Comité Disciplinario deberá contener la siguiente información:

a) Motivo de la integración del Comité. b) Nombre y matrícula del alumno o de los alumnos involucrados en el caso. c) Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso. d) Lugar, fecha y hora de la integración del Comité. e) Nombre y cargo de las personas que lo integran. f) Firma del encargado de presidir el Comité.

Acuerdo de Notificación Artículo 73 El Presidente del Comité deberá emitir un acuerdo de notificación dirigido al alumno o a cada uno de los alumnos involucrados en el caso, en el que se deberá contener:

a) Motivo de la integración del Comité b) Nombre y matrícula del alumno o de los alumnos involucrados c) Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso d) La información relacionada con su derecho de aportar las pruebas que a sus intereses

convenga a más tardar en la fecha de la integración del Comité Disciplinario e) Lugar, fecha y hora de la integración del Comité Disciplinario (máximo al día siguiente a la

convocatoria de integración). f) Nombre y cargo de las personas que lo integran g) Firma del responsable que preside el Comité

Cuando el alumno sea menor de edad, el presidente del Comité, o su representante, deberá notificar por escrito, de la integración del Comité Disciplinario, a quien ejerza la patria potestad sobre el alumno, en los términos señalados, en caso que no comparezca el titular de la patria potestad, se considerará que acepta la sanción, que determine el Comité Disciplinario y seguirá el procedimiento disciplinario sólo con la presencia del alumno. Reunión de Integración Artículo 74 En la reunión de integración, el Comité Disciplinario abrirá un expediente relativo al caso y redactará un acuerdo que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora de la integración del Comité Disciplinario. b) Nombre y cargo de las personas que lo integran. c) Motivo de su integración. d) Nombre y matrícula del alumno o de los alumnos involucrados en el caso. e) Relación de hechos y pruebas relacionadas con el caso. f) Nombre y cargo de la persona que deberá efectuar la notificación de la decisión del Comité.

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g) Firma de los integrantes del Comité. Artículo 75 El Comité Disciplinario integrará y desahogará las pruebas que haya recabado en la misma fecha de integración del comité. Las pruebas que ofrezca el/los alumnos involucrados, se desahogaran en conjunto con las recabadas por el Presidente del Comité, todas las pruebas deberán conducir al esclarecimiento o acreditación de los hechos. Resolución del Comité Disciplinario Artículo 76 La resolución del Comité Disciplinario deberá ser por escrito y dictada al día hábil siguiente de la fecha de su integración, dicha resolución deberá contener:

a) El fundamento de la competencia del Comité Disciplinario. b) Una relación breve de los hechos y documentos que se encuentren en el expediente del caso. c) Una relación y análisis de las pruebas. d) Señalar cual es la responsabilidad del o los alumnos respecto a la infracción y falta de

disciplina y, en su caso la sanción correspondiente. e) Los términos y condiciones de la sanción, en el supuesto que se acredite la responsabilidad

del o los alumnos. f) La instrucción de que sea notificada por escrito la resolución en cuestión al o los alumnos

involucrados. g) El nombre de la persona designada para notificar la resolución y de su cargo. h) Nombre, cargo y firma de los integrantes del Comité.

La resolución del Comité Disciplinario será inapelable y deberá ser acatada por el alumno de acuerdo a los términos establecidos por el Comité. Si por causas imputables al alumno o a quien ejerza sobre él la patria potestad no se da cumplimiento a la resolución y sanción impuesta por el Comité Disciplinario, el alumno será dado de baja en forma definitiva de la Universidad Tecmilenio, siguiendo los procedimientos que se describen en este Reglamento. Artículo 77 Cuando la sanción impuesta por el Comité Disciplinario sea la suspensión temporal o la baja definitiva del alumno, el Comité deberá ordenar que esta resolución sea informada a la Vicerrectoría Académica de la Universidad Tecmilenio, así como al Director de Administración Académica. Este último será quien se encargará de informarlo a todos los Campus. Cuando la suspensión sea temporal deberá tramitar su reingreso en la Dirección de Administración Académica del Campus que corresponda.

CAPÍTULO VI De la Confidencialidad de la Información Acerca de los Alumnos

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Artículo 78 Los informes acerca de la conducta, comportamiento, estado de salud y otros aspectos de la vida del alumno no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio. Artículo 79 La información que la Universidad Tecmilenio posea sobre el alumno solamente será proporcionada:

a) Al propio alumno, cuando lo solicite expresamente y por escrito. b) A un tercero, cuando el alumno sea menor de edad y la información sea solicitada por la

persona que ejerza sobre él la patria potestad o por el tutor. c) A un tercero, cuando un alumno mayor de edad lo autorice debidamente por escrito. d) A las autoridades competentes, cuando sea solicitada por escrito y oficialmente.

GLOSARIO:

A Actividades Académicas: serán todas aquellas acciones inherentes al desarrollo del alumno, de acuerdo a los planes, programas, cursos o proyectos (con o sin valor curricular) en los cuales se tenga una relación directa o indirecta con la Universidad Tecmilenio, mismas que de manera enunciativa más no limitativa podrán ser:

Prácticas profesionales;

Semestre/Tetramestre Empresarial;

Viajes oficiales;

Intercambios; y

Concursos con fines académicos. Acuerdo para la prevención de Adicciones: documento que suscribe el alumno, padre o tutor y la Universidad con propósito de prevenir y atender adicciones. Alcohol: Cualquier tipo de bebida con graduación alcohólica (etanol o alcohol), independientemente del volumen o porcentaje. Armas blancas: Instrumento y/o herramienta hecha de cualquier material que tenga la dureza y el o los filos con los cuales se pueda atentar en contra de la integridad física de una persona, incluyendo pero no limitándose a navajas, cuchillos, espadas, dagas y cualquier instrumento o arma punzocortante. Armas de fuego: Dispositivo o Instrumento destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la ignición de pólvora u otro explosivo, o aquellas que la legislación aplicable determine como arma de fuego. Dentro del término armas de fuego se contemplan de manera enunciativa más no limitativa las pistolas, rifles, carabinas, metralletas (automáticas, semiautomáticas) entre otras. Es equiparable a arma de fuego cualquier dispositivo o instrumento que dispare a alta velocidad objetos, incluye también sin limitarse instrumentos como resorteras, arcos y ballestas. Se utilizará este término para cualquier instrumento que por sus características funcionales caiga dentro de esta categoría.

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Autoridad competente: Institución facultada para atender situaciones que afecten la esfera jurídica de los particulares y de la institución a través del tratamiento que corresponda al caso concreto en cualquiera de las jurisdicciones correspondientes a los ámbitos federales, estatales y municipales. C Campus: espacio físico, inmueble y/o terreno propiedad de Universidad Temilenio o en uso legítimo del mismo, en donde se encuentran establecidas las instalaciones educativas, centros de servicios, espacios administrativos, sin limitarse a calles, andadores, banquetas, jardines, canchas, estacionamientos, edificios y demás infraestructura que conforme las instalaciones en que se lleve a cabo la actividad de la Universidad. Centro de servicio: se entiende como las instalaciones del Campus donde se ofrece un servicio a la Comunidad Universitaria como lo son de manera enunciativa mas no limitativa la cafetería, biblioteca, centro de copiado, gimnasio y oficinas. Comunidad Académica: grupo de individuos integrados por los profesores de todos los Campus de la Universidad Tecmilenio. Comunidad Estudiantil: grupo de individuos integrado por estudiantes de todos los Campus de la Universidad Tecmilenio. Comunidad Universitaria: grupo de individuos integrado por estudiantes, profesores y personal administrativo de todos los Campus de la Universidad Tecmilenio. Consumo: acción de utilizar por cualquier medio (ingesta, bebida, aspiración, aplicación tópica, inyección e inhalación), sustancias o cualquier material que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica del alumno. Coordinación o Dirección de Bienestar y Desarrollo: D Director de Campus, Director de Profesional, Director de Preparatoria, Director o Coordinador de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, Director de nivel, directivo: es el responsable facultado para tener a su cargo la coordinación de una oficina, departamento dirección o personal y que está directamente relacionado con el ejercicio y/o desarrollo de la actividad educativa de la Universidad Tecmilenio. Cualquier de ellos podrán tener a su cargo la vinculación con los alumnos. Drogas o Narcóticos: cualquier sustancia de origen natural (vegetal o animal) o sintética que introducida al organismo por cualquier vía produce una alteración al funcionamiento del cuerpo, sus procesos, la mente, comportamiento, sentimientos o en general una alteración en el sistema nervioso central y que además es susceptible a crear dependencia. Asimismo, se consideran como drogas todas las sustancias establecidas como toxicas o nocivas en la Ley General de Salud. Para fines prácticos se hacen las siguientes precisiones:

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Como drogas o narcóticos prohibidos se entenderán aquellos que estén explícitamente prohibidos por la ley.

Como drogas o narcóticos de consumo controlado se entenderán aquellos que deberán de ser prescritos mediante receta médica a nombre del alumno y que esté debidamente registrada y firmada por un profesional de la salud legalmente facultado para ello.

E Estudiante o alumno: la persona inscrita, en un programa académico, de extensión o diplomado, con valor o sin valor curricular en los diferentes grados académicos ofrecidos por la Universidad y en alguna de sus modalidades, ya sea en línea, presencial o ambas. Asimismo, se le considerará estudiante o alumno a quienes estén inscritos en programas de intercambio nacional o internacional y que puedan tener una doble inscripción. F Falta y/o Faltas de Disciplina: conducta que supone una violación al presente Reglamento G Grupo Estudiantil o grupos estudiantiles: grupo de alumnos conformado para llevar a cabo un fin común y que esté dentro de los lineamientos que marca el Reglamento. Pudiendo adoptar nombres como asociación y/o sociedad. No obstante, estos serán equivalentes para hacer referencia a un grupo Estudiantil. I Instalaciones: espacio provisto de herramientas y/o medios necesarios para llevar a cabo la actividad educativa, profesional o de entrenamiento, misma que no se limita a canchas deportivas, aulas, edificios, oficinas administrativas, centros de apoyo entre otros. M Mayor de edad: De acuerdo a la legislación mexicana persona que tiene los 18 años cumplidos. Menor de edad: De acuerdo a la legislación mexicana persona que tiene no tiene los 18 años cumplidos. Mobiliario: bienes muebles que conforman las instalaciones de la Universidad. P Patria potestad: institución jurídica que otorga facultades y derechos sobre un menor de edad no emancipado y/o sobre una persona en estado de interdicción a sus padres y a falta de ellos a sus abuelos o terceros establecidos mediante resolución judicial.

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Prueba, pruebas: evidencias que pretendan acreditar una falta o infracción. R Responsable o encargado de la vinculación: persona que funja como Director General del Campus y en su ausencia será suplido por el Director de Nivel.