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CONCEPTOS GENERALES

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CONCEPTOS GENERALES

Fundamentos Jurídicos

Código Fiscal, desde el artículos 694 al 762Ñ;

Reformas de la administración actual:

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

49 de 2009. 69 de 2009.

8 de 2010.

33 52

50

de

de

de

2010. 2012.

2013.

120 de 2013 (derogada Ley 1 de 2014).

Reglamentado por: Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Modificado por el DE 98 de 2010. Los DE 170 y 624 de 2011 y el DE

135 de 2012.

Contribuyente - Definición

Artículo 694 del Código Fiscal.

Es contribuyente del ISR:

“Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,

percibe renta gravable objeto del impuesto.”

que

Contribuyente - Definición

Artículo 81 del DE 170 de 1993.

Es contribuyente del ISR:

“Las personas naturales

más de ciento ochenta y

extranjeras que permanezcan por

tres (183) días corridos o alternos

en el año fiscal en el territorio nacional…”

“Los impuestos a cargo de una persona natural causados al

tiempo de su muerte, serán cubiertos por sus herederos

como una deuda de la sucesión. …”

“Se considerarán como un solo contribuyente, las

agrupaciones

concertistas,

agrupaciones

artísticas, musicales, profesionales, cantantes,

profesionales similares”.

del deporte y demás

Renta Bruta - Definición

Artículo No. 1 del DE 170 de 1993.

“Es el total de los ingresos del contribuyente en dinero, en

especie o en valores, percibidos o devengados por el

contribuyente descuentos”

en el año fiscal, menos las devoluciones y

Renta Gravable - Definición

Artículo No. 18 del DE 170 de 1993.

“…la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta

bruta o ingresos generales, los ingresos de fuente extranjera,

los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos,

gastos y erogaciones deducibles.”

Renta Neta Gravable - Definición

Artículo No. 67 del DE 170 de 1993.

“… resulta de deducir de la renta gravable del contribuyente

las rebajas

promoción

legalmente

concedidas mediante regímenes de fomento o

(incentivos) autorizados.

y Las

los arrastres de pérdidas,

personas naturales podrán

rebajar además, las deducciones del las deducciones del

artículo 709 del Código Fiscal.

Rentas – Persona Natural

INGRESOS Salarios y remuneraciones

Intereses bancarios

Actividades profesionales

35,000.00 3,000.00

15,000.00

Ingresos exentos 3,000.00

COSTOS Y GASTOS Gastos deducibles 30,000.00

INCENTIVOS Aportes a fondo de jubilación 5,000.00 Renta Neta Gravable 15,000.00

Renta Gravable 20,000.00

Total de ingresos gravables 50,000.00

Total de ingresos 53,000.00 (Renta Bruta)

Rentas – Persona Jurídica

INGRESOS Ventas y prestación de servicios

Intereses bancarios

Otros ingresos

540,000.00 13,000.00

27,000.00

Ingresos exentos 13,000.00

COSTOS Y GASTOS Costos deducibles Gastos deducibles

395,000.00 125,000.00

INCENTIVOS Arrastre de pérdida 20,000.00 Renta Neta Gravable 27,000.00

Renta Gravable 47,000.00

Total de ingresos gravables 567,000.00

Total de ingresos 580,000.00 (Renta Bruta)

Fuente de Renta

Del artículo 9 al 15 del DE 170 de 1993.

Fuente Local o gravable.

Fuente Extranjera.

Fuente exenta o exonerada.

Fuente de Renta

Del artículo 9 al 15 del DE 170 de 1993.

Exoneración según monto de la Renta

Las personas naturales que tengan gravable menor a B/.11,000.00.

una renta neta

Personas naturales o jurídicas dedicadas a la

actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores a B/.300,000.00. (art. 708 del CF)

Costos y Gastos Deducibles

Incurridos en el año

fiscal Necesarios para

la producción o

conservación

de la fuente

Retención

sobre

remesas al

exterior

Principios Generales

Efectivamente realizado o causado y

estar documentado

Recuperación

de costos y

gastos

MCGD Art

ícu

lo 1

9 d

el D

E 1

70 d

e 1

993

.

PR

INC

IPIO

S G

EN

ER

AL

ES

Máximo de Costo y Gasto (MCGD)

Deducible

Artículo No. 19 del DE 170 de 1993.

Los costos y gastos deben atribuirse a la fuente que corresponda. No obstante, los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los extranjera.

exentos y de fuente

MCGD = (IG / IT) X CGT

IG = Ingresos Gravables,

IT = Ingresos Totales,

CGT = Costos y Gastos Totales.

Máximo (MCGD)

de Costo y Gasto Deducible

Artículo No. 19 del DE 170 de 1993.

“Se exceptúa de lo anterior las cuentas incobrables, las de donaciones al Estado y a instituciones educativas o

beneficencia del país sin fines lucrativos, el impuesto de aviso

de operación, costos técnicos de operaciones directamente

relacionados al riesgo asumidos por las compañías de seguros,

los cuales podrán asignarse directamente a la fuente que

corresponda.”

Registros contables

Artículo 20 del DE 170 de 1993:

Registros bajo el sistema devengado.

Sobre la base de las NIIF

Sistema homogéneo para ingresos, costos

y gastos.

La ANIP podrá autorizar el uso del sistema

de caja.

Las sociedades civiles, las microempresas

y las personas jurídicas cuyos ingresos

gravables no superen los B/.250,000.00,

pueden utilizar el sistema de caja sin

autorización previa.

Presentación y Pago

Artículo 710 del Código Fiscal:

Todo contribuyente debe presentar una declaración jurada de rentas:

Las personas naturales: hasta el 15 de marzo.

Las personas jurídicas: hasta el 31 de marzo. (tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal)

El contribuyente que no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, para solicitar una prórroga hasta por un mes adicional.

Presentación y Pago

Parágrafo 4 del Artículo 710 del Código Fiscal:

Las declaraciones de rentas solo podrán ser ampliadas o

rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro del

plazo de 36 meses (tres años), contados a partir del

vencimiento del plazo legal para la presentación de la

declaración original.

La presentación de la declaración

costo de B/.100.00 para personas

para personas jurídicas.

rectificativa tendrá un naturales y B/.500.00

Presentación y Pago

Este impuesto se calcula o liquida a través del Formulario

de declaración de rentas, disponible en el programa

Renta2013, que puede ser descargado desde la página web de la ANIP www.anip.gob.pa

Presentación y Pago

El pago del impuesto sobre la renta causado deberá ser

cancelado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente

al período fiscal o noventa días después del cierre.

El impuesto estimado de renta, liquidados en la

declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe

pagarse de un solo contado o en tres partidas iguales, a más tardar, en las siguientes fechas:

Junio 30,

Septiembre 30,

Diciembre 31.

Presentación y Pago

Las declaraciones de las rentas serán preparadas Autorizado

y en refrendadas por un Contador Público

cualquiera de los casos siguientes:

a. Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a

actividades de cualquier índole, cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/. 100,000.00);

b. Cuando se trate de contribuyentes que tengan un

volumen anual de ventas de bienes o servicios mayor de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

Liquidación Adicional

Artículo 165 del DE 170 de 1993:

Cualquier liquidación adicional del impuesto sobre la renta

deberá emitirse dentro de los tres (3) años siguientes a la

fecha en que el contribuyente presentó su declaración de

rentas.

Prescripción

Artículo 183 del DE 170 de 1993:

El derecho del estado a cobrar el impuesto sobre la renta vence a

los siete (7) años contados a partir del último día del año en que

se debió pagar el impuesto.

La obligación de pagar las retenciones prescriben a los quince

(15) años, contados desde la fecha en que se debió practicar la

retención.

El derecho de los particulares a reclamar las sumas pagadas de

más o indebidamente al Estado, en concepto de impuesto sobre la

renta, vence a los tres (3) años, contados a partir del último día

del año en que se hizo el pago del impuesto.

Infracciones y Sanciones

Artículo 130 del DE 170 de 1993:

El Contador Público Autorizado que con conocimiento o

dolo consigne datos falsos en las declaraciones de rentas,

será sancionado con multa de mil balboas

cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada

renta en la cual consigne datos falsos, sin

(B/.1,000.00) a

declaración de

perjuicio de las

sanciones establecidas en la Ley 57 de 1978.