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NORMATIVA CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Guatemala, julio de 2017

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NORMATIVA CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Guatemala, julio de 2017

1 El GAFI y sus Recomendaciones

Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo

Evaluación Mutua GAFILAT 2017

Inclusión de las entidades de micro finanzas como Personas Obligadas

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4

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Agenda

1. Estándares Internacionales del GAFI

Es un organismo intergubernamental, cuyo mandato es fijar estándaresinternacionales (40 Recomendaciones) y promover la implementación demedidas legales, regulatorias y operativas, de cumplimiento obligatoriopara todos los países, para combatir el lavado de dinero, el financiamientodel terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas dedestrucción masiva.

Grupo de Acción Financiera -GAFI-

Las Recomendaciones del GAFI

Identificación de riesgos, políticas y coordinación

nacionalLavado de activos, el

financiamiento del terrorismo y

de la proliferación

Medidas preventivas para

el sector financiero y designados

Autoridades y medidas

institucionales

Transparencia y beneficiario final

de personas y estructuras

jurídicas

Cooperación internacional

Las 40 Recomendaciones

Experiencia de Guatemala en la LUCHA contra el LAVADO de dinero

Declaración de Principios de Basilea

“Abuso de los servicios financieros”

1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012

GAFI, 1989

8 Recomendaciones de Financiación del Terrorismo (2001)

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas – Viena, 1988

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada - Palermo, 2000

Convención de las Naciones Unidas contra la

Corrupción - Mérida, 2003

Comité de Supervisión

Bancaria de Basilea, 1975

Ley para Prevenir y Reprimir el

Financiamiento del Terrorismo

Revisión y unificación de las 40+9

Recomendaciones GAFI (2012)

(40 Recomendaciones)

Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros

Activos

Revisión de las 40 Recomendaciones de ALA y las 9 Recomendaciones de CFT

(2003)

Diseño de las 40 Recomendaciones ALA

(1990)

Revisión 40 Recomendaciones ALA

(1996)

Ley de Extinción de

Dominio

Comisión Presidencial de Coordinación de los Esfuerzos Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, el Financiamiento del

Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala -COPRECLAFT-

Creada por medio del Acuerdo Gubernativo 132-2010 modificado mediante Acuerdo Gubernativo 145-2014

Resultado Normativo de las Evaluaciones

El cumplimiento de los estándares conlleva acciones normativas:

2. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto prevenir,controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentesde la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efectodeberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de estaley y las autoridades competentes.

Objeto de la Ley

sobre

Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

Aspectos Relevantes

TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCESO PENAL Y MEIDAS CAUTETALES

ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN PREVENTIVO ADMINISTRATIVO

CREACIÓN DE LA IVE DENTRO DE LA SUPERITENTENCIA DE BANCOS

COLABORACIÓN INTERNACIONAL ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIA LEGAL

COMPONENTES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LD

3. Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento al Terrorismo

1. APLICACIÓN ES COMPLEMENTARIA CON LA LEY CONTRA EL LAVADO DEDINERO U OTROS ACTIVOS.

2. TIPIFICA EL TERRORISMO, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

3. CREA UN REGIMEN ADMINISTRATIVO PREVENTIVO.

4. LAS PERSONAS OBLIGADAS, REPORTAN A LA IVE RTS Y OTRO TIPO DEINFORMACIÓN.

5. LA IVE (UIF) REALIZA ANÁLISIS FINANCIERO Y PRESENTA INTELIGENCIAFINANCIERA AL MP, A TRAVES DE LA AGENCIA FISCAL DESIGNADA(DENUNCIA).

6. MP REALIZA INVESTIGACIÓN PENAL.

7. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EXTRADICIÓN.

MARCO JURIDICO NACIONAL

• ASPECTOS GENERALES DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR ELFINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (DECRERO 58-2005) DEL CONGRESO

A. Comete el delito de financiamiento del terrorismo quien por el medio que fuere,directa o indirectamente, por sí mismo o por interpósita persona, en formadeliberada proporcionare, proveyere, recolectare, transfiriere, entregare,adquiriere, poseyere, administrare, negociare o gestionare dinero o cualquierclase de bienes, con la intención de que los mismos se utilicen, o a sabiendas deque serán utilizados en todo o en parte, para el terrorismo.

B. Asimismo, comete este delito quien realice alguno de los actos definidos comofinanciamiento del terrorismo en cualquiera de los convenios internacionalesaprobados y ratificados por Guatemala.

Para que el delito de financiamiento al terrorismo se tenga por consumado, no seránecesario que se lleven a cabo los actos de terrorismo, pero sí que la intención decometer dichos actos se manifieste por signos materiales exteriores. Tampoco seránecesario que sobre los actos de terrorismo se haya iniciado investigación, procesopenal o haya recaído sentencia condenatoria.

TIPIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

• ¿Quien comete el delito de financiamiento del terrorismo en Guatemala?

• CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DELTERRORISMO.

• CONVENCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

• CONVENIO INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO.

• RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDASCONTRA EL TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

• INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

1373 (2001) Resolución marco cooperación internacional

1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) EIIL(Daesh) / Al-Qaida

1988 (2011) Talibán y Afganistán

Resolución 2178 (2014) Terroristas Extranjeros

4. Evaluación Mutua GAFILAT 2016

2.1 Proceso de Evaluación Mutua a Guatemala 2015-2016

Mayo 2015Noviembre -

Diciembre 2015 Julio 2016 Noviembre 2016

Seguimiento por GAFILAT

El país presenta un nivel adecuado de entendimiento de sus riesgos de LD, lo cual se tradujo en un

Plan Nacional de Acción que permite mitigar los mismos.

La inteligencia financiera, es utilizada por las autoridades competentes en la investigación

sobre LD, delitos determinantes y extinción de dominio.

La COPRECLAFT ha sido fundamental en la coordinación y cooperación a nivel país, lo que

es evidenciado mediante la ENR y el PEN Contra LD/FT/FPADM.

Las autoridades competentes, en el combate contra el LD y sus delitos determinantes,

han realizado un esfuerzo significativo para abordar la problemática y los delitos

identificados como amenazas en la ENR, el trabajo articulado se demuestra mediante

las condenas y decomiso de bienes logrados.

Se cuentan con múltiples mecanismos para cooperación internacional en materia de

asistencia legal mutua, extradición, inteligencia financiera, recuperación de activos y otros

tipos de cooperación, tales como: policía, aduanas, migración y supervisión financiera.

En materia de supervisión a las PO, la misma se realiza mediante un enfoque basado en riegos,

asimismo hay esfuerzos en normativa y mediante capacitación para que las PO comprendan

adecuadamente sus riesgos, dentro de los que destaca el sector financiero.

La identificación del beneficiario final de personas o estructuras jurídicas se ha fortalecido, derivado

que en el país es prohibida la emisión y circulación de acciones al portador.

Hallazgos IEM

Fortalecer la metodología para estimar el riesgo país de FT.

Tipificar el delito de financiamiento del terrorismo, conforme a los EstándaresInternacionales del GAFI y las recientes Resoluciones de las Naciones Unidas.

La inteligencia financiera y la investigación por parte de las autoridades competentesnecesita de protección legal.

Debe incluirse a los abogados y notarios que realizan actividades de riesgo, así como alos casinos (video loterías), como personas obligadas

Se necesita de mayor información para la identificación oportuna del BeneficiarioFinal de Personas y estructuras Jurídicas.

Hallazgos IEM

El régimen sancionatorio administrativo, requiere de mejoras para que el mismo seadisuasivo.

Tomar en consideración en medidas preventivas, la administración de riesgo, así comoel uso de nuevas tecnologías

Medidas Preventivas (RI4) - PO

ABR - DDC – Beneficiario Final

Reportes de Transacciones Sospechosas

Inteligencia Financiera UIF (RI6)

Investigación y Procesamiento (RI7)

Financiamiento del Terrorismo (RI9)

Lavado de Dinero (RI7)

Riesgo y Coordinación (RI1)

FPADM (RI11)

Confiscación (IO8)

Sanciones Financieras FT (RI10)

Sistema de prevención y represión

Supervisión (RI 3)

4. Inclusión de las entidades de micro finanzas como Personas

Obligadas

Entidades de Micro finanzas como Personas Obligadas

▪ El estándar de GAFI define como re portantes y sujetas a medidas ALD a lasentidades que se dedican a otorgar créditos. GAFILAT en su proceso de evaluacióninsistió en preguntar si las entidades de microfinanzas eran Personas Obligadas.

▪ El 10 de mayo fue publicado el Decreto 25-2016, Ley de Entidades de Microfinanzasy de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.

▪ El artículo 4 define que las entidades de Microfinanzas se regirán entre otras por laley contra el lavado de dinero u otros activos y la ley para prevenir y reprimir elfinanciamiento del terrorismo.

▪ Las entidades de microfinanzas debe administrar sus riesgos, entre ellos el de lavadode dinero u otros activos.

▪ Al ser sujetos a la Vigilancia e Inspección de la SIB, pasan a ser personas obligadasde conformidad con la Ley CLD y la Ley para PRFT y por ende deben registrarsetambién ante la IVE como tales y entre otras obligaciones tener manual decumplimiento, oficial de cumplimiento y reportar RTS.

“LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINACIAMIENTO DEL

TERRORISMO ES UN TEMA DE PAÍS Y POR TANTO RESPONSABILIDAD DE

TODOS”