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INFORMACION TRIBUTARIA
El Decreto 2972 de 2013, dejó tres grupos de personas
naturales:
• EMPLEADOS
• TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
• DEMÁS PERSONAS NATURALES
Quienes pertenecen a la categoría de empleados?
Los que contesten afirmativamente al menos uno de los
puntos relacionados en el anexo siguiente: CERTIFICACIÓN
BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO. Decreto 1070 de
2013, Clasificación de Personas Naturales.
INFORMACION TRIBUTARIA
Ciudad y Fecha
Empresa
Ref.: Certificación Decreto 1070 de 2013, Clasificación de Personas Naturales
CERTIFICACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO
Yo , identificado
(a) con cedula de ciudadanía No , expedida en , para
efectos de dar cumplimiento con el artículo 1 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013, certifico bajo la gravedad
de juramento, lo siguiente:
1. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios
de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o superior
a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por dicho periodo fiscal: SI ( ) NO ( )
2. Mis ingresos en el año inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios personales
mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos en dicho
periodo fiscal: SI ( ) NO ( )
3. Estoy obligado (a) a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior:
SI ( ) NO ( )
4. Los ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior superaron 1.400 UVT ($38.479.000) SI (
) NO ( )
5. En el año gravable inmediatamente anterior no desarrolle una se las actividades señaladas en el artículo
340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolle no generó más del veinte por ciento (20%) de mis ingresos
totales. SI ( ) NO ( )
6. Durante el año gravable inmediatamente anterior no preste servicios técnicos que requieran de materiales
o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo representa más del veinticinco
por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. SI ( ) NO
( )
Cordialmente
CC
INFORMACION TRIBUTARIA
• De conformidad con el decreto 1070 y 3032 del 2013 las
personas naturales deberán informar a sus
pagadores, una serie de condiciones que servirán de
base para calificarlo dentro de la categoría tributaria de
conformidad con el articulo 329 E.T.
• Vale la pena resaltar que dicha información deberá
suministrarse a más tardar a 31 de marzo del respectivo
año gravable.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
• El mismo decreto señala que la categoría tributaria
determinada con la información entregada surtirá
efecto a partir del primer pago o abono en cuenta
posterior a la fecha de entrega, y que en caso de
que la información sea suministrada de forma
extemporánea no se podrán ajustar ni modificar las retenciones en la fuente practicadas.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
• Artículo 1. : „‟Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable‟‟.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
La persona deberá manifestar expresamente, lo
contemplado en la diapositiva 2, relacionado a continuación:
1. Si los ingresos en el año gravable inmediatamente
anterior provienen o no de la prestación de servicios de
manera personal o del desarrollo de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos
percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
2. Si los ingresos en el año gravable inmediatamente
anterior provienen o no de la prestación de servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones
liberales o de la prestación de servicios técnicos que no
requieran la utilización de materiales o insumos
especializados, o de maquinaria o equipo
especializado, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos
percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
3. Si está obligada a presentar declaración de
renta por el año gravable inmediatamente
anterior.
4. Si sus ingresos totales en el año gravable
inmediatamente anterior superaron mil
cuatrocientos UVT (1.400), ($38.479.000) .
5. Si en el año gravable inmediatamente anterior
no desarrollo una de las actividades señaladas
en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que
si la desarrolle no generó más del veinte por
ciento (20%) de mis ingresos totales.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
6. Si durante el año gravable inmediatamente anterior
no presto servicios técnicos que requieran de
materiales o insumos especializados, o maquinaria
o equipo especializado, cuyo costo represento más
del veinticinco por ciento (25%) del total de los
ingresos percibidos por concepto de tales servicios
técnicos.
Dicha información, deberá ser suministrada antes de
que se efectúe el primer pago o abono en cuenta, es
decir con la entrega de la Garantía Única de
Cumplimiento, una vez firmado el Contrato de
prestación de Servicios.
CERTIFICACIÓN DECRETO 1070 DE 2013
Quienes pertenecen a la categoría de trabajadores por
cuenta propia?
Si usted responde en forma afirmativa a la siguiente
presunta, usted pertenece a la categoría de TRABAJADOR
POR CUENTA PROPIA:
Valor del UVT 2014 $27.485
2025 $28.279
INFORMACION TRIBUTARIA
Quienes pertenecen a la categoría de Otras personas
naturales?
Si usted responde en forma afirmativa cualquiera de las
siguientes preguntas usted pertenece a la categoría de
otros:
INFORMACION TRIBUTARIA
Están obligados a presentar declaración de renta, las
personas:
1. Que el año gravable 2014 recibieron ingresos brutos
iguales o superiores a (1.400 UVT) $38.479.000
2. Que su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2014, supere
las 4.500 UVT, $123.682.500.
3. Que sus consumos con tarjetas de crédito excedan las
(2.800 UVT), $76.958.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere las
(2.800 UVT) $76.958.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones
bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, sea
superior a (4.500 UVT) $123.682.500. Con solo un numeral aprobado se debe declarar renta.
INFORMACION TRIBUTARIA
Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual
predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para
cuyo ejercicio se requiere:
a. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de
educación superior; o habilitación Estatal para las personas que
sin título profesional fueron autorizadas para ejercer.
b. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de
vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que
regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté
oficialmente reglada.
Es de aclarar, que una persona ejerce una profesión liberal cuando
realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene
las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes
PROFESIONES LIBERALES
Son las relacionadas con las actividades deportivas y otras
actividades de esparcimiento, Agropecuario, silvicultura y
pesca, Comercio al por mayor y al por menor, Comercio de
vehículos automotores, accesorios y productos conexos,
Construcción, Electricidad, gas y vapor, Fabricación de
productos minerales y otros, Fabricación de sustancias
químicas, Industria de la madera, corcho y papel, Manufactura
alimentos, Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero,
Minería, Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones, Servicios de hoteles, restaurantes y similares
y Servicios financieros
ACTIVIDADES DEL ART. 340 E.T.
Aplica para los empleados, cuyos ingresos totales
percibidos durante el año 2014 sean iguales o
superiores 1.400 UVT, es decir $38.479.000 conforme al Numeral 2 del literal a) del artículo 7° del Decreto
2623 de 2014, la Retención en la Fuente será como
mínimo la que resulte de aplicar la tabla del artículo 384
del Estatuto Tributario a la base gravable mensual que
se determina restando los aportes obligatorios en salud,
pensión, fondo de solidaridad.
RETENCIÓN EN LA FUENTE MINIMA PARA
EMPLEADOS
La Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones” y los
Decretos Reglamentario 0099 y 1070 de 2013, dieron a
conocer los cambios en la determinación del porcentaje fijo
de retención en la fuente, el cálculo mensual en la nómina
periódica y los lineamientos nacionales para Empleados
Públicos Docentes, Administrativos, Educadores De
Enseñanza Básica y Media, Docentes Ocasionales y
Especiales, Trabajadores Oficiales, Monitores Académicos
Becarios y Modelos de Artes que soliciten las deducciones
establecidas que les permita disminuir la retención en la
fuente, calculada por el procedimiento ordinario:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR
LA BASE DE RETENCIÓN POR EL SISTEMA
ORDINARIO
• Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del
trabajador (o el costo financiero en un contrato de leasing
para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el año
anterior (2014) y divididos por los meses a que
correspondieron (este valor no puede exceder de 100 UVT,
es decir, 100 x $27.485 = 2.748.500; ver art. 5 dec. 4713 dic.
2005; es el ítem 95 en la tabla del art. 868-1 del E.T.)
• Pagos durante el año anterior (2014) a medicina prepagada
del trabajador, el cónyuge, y sus hijos y dependientes, y
divididos por los meses a que correspondieron (este valor no
pude exceder de 16 UVT, es decir, 16 x $27.485 = $439.760)
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE
DE RETEFUENTE
• Deducción por concepto de "dependientes" o
personas a cargo, pero solamente si son del tipo de
personas expresamente mencionadas en el
parágrafo del art. 387 del E.T.) (10% de los ingresos
brutos, sin exceder de 32 UVT; es decir, sin exceder
de 32 x 27.485 = $879.520)
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE
DE RETEFUENTE
Hijos Cónyuge o compañero permanente Padres y hermanos
Hasta 18 años de edad y dependan
económicamente del contribuyente – Registro
Civil
Se encuentre en situación de dependencia por
ausencia de ingresos
Certificada por contador publico.
Se encuentre en situación de
dependencia por ausencia de ingresos
Certificada por contador público
Entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre
financiando su educación en instituciones
formales de educación superior certificadas por
el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o
en los programas técnicos de educación no
formal debidamente acreditados por la
autoridad competente
Registro civil y recibo de pago de matriculas
Se encuentre en situación de dependencia
porque sus ingresos en el año fueron menores
a doscientos sesenta (260) UVT; es decir para
el año gravable 2013 $6.978.660 anual,
equivalente a $581.555 mensual
Certificada por contador público- Certificado
de Medicina Legal
Se encuentre en situación de
dependencia porque sus ingresos en el
año fueron menores a doscientos
sesenta (260) UVT; es decir para el año
gravable 2013 $6.978.660 anual,
equivalente a $581.555 mensual
Certificada por contador público -
Certificado de Medicina Legal
Mayores de 23 años que se encuentren en
situación de dependencia originada en factores
físicos o psicológicos
Certificados por Medicina Legal
Se encuentre en situación de dependencia
originada en factores físicos o psicológicos
Certificados por Medicina Legal
Se encuentre en situación de
dependencia originada en factores
físicos o psicológicos
Certificados por Medicina Legal
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE DE
RETEFUENTE - DEPENDIENTES
Deducción por aportes a salud obligatoria: Aporte
mensual promedio que hizo durante el año gravable anterior
por aportes obligatorios a salud (Concepto DIAN 81294
oct./09; y Decreto 2271 de junio de 2009 )
Deducciones del art. 4 del decreto 2271 de junio de 2009:
Aportes a salud del propio mes que el cobrador de servicios
demuestre estar realizando
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE
DE RETEFUENTE
Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T:
• Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de
pensiones.
• Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a
cuentas de ahorro para el fomento de la construcción
(AFC), no harán parte de la base de retención en la fuente
y serán considerados como Renta Exenta hasta una suma
que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no
exceda del 30% del ingreso laboral con el límite de 3.800
UVTS por año, ($107’460.000) de conformidad con el
Articulo 126 del Estatuto Tributario y reglamentado por los artículos 3° y 4° de la Ley 1607 de 2012.
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE
DE RETEFUENTE
Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas de ahorro
AFC, anexando copia de la certificación y la consignación
mensual.
Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.
Ejemplo: los valores de las cesantías o intereses de cesantías
recibidas en el mes O el valor de los dineros para gastos de
entierro del trabajador, etc.
El 25% de RENTA EXENTA, sin que mensualmente exceda
de 240 UVTS (es decir, 240 x $27.485 = $6.596.000 ) numeral
10 del art. 206 del E.T. que fue modificado con el art. 6 de la
Ley 1607)
VALORES DEDUCIBLES DE LA BASE
DE RETEFUENTE
Exámenes Médicos Pre - Ocupacionales para
contratistas y trabajadores independientes: De
acuerdo al Decreto 723 de 2013 en su Art. 18. se debe
realizar los exámenes médicos ocupacionales, para
contratistas independientes, servidores públicos con
ORDENES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - OPS y
demás trabajadores que realicen actividades laborales
o de servicios a empresas por su cuenta.
EXAMENES PREOCUPACIONALES
• “Este examen tendrá vigencia máxima de 3 (tres) años
y será validado para todos los contratos que suscriba
el contratista, siempre y cuando se haya valorado el
factor de riesgo mas alto al cual estará expuesto en
todos los contratos..”
En el certificado se registra el perfil haciendo énfasis en
los exámenes paraclínicos realizados durante la evaluación.
EXAMENES PREOCUPACIONALES
Para los contratos que se suscriban con
posterioridad a la entrada en vigencia del decreto
No. 0723 de abril 14 de 2013. Se constituye en un
requisito obligatorio pre Contractual.
El costo de los exámenes preocupacionales será
asumido por el contratista.
EXAMENES PREOCUPACIONALES
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3)
años y será válido para todos los contratos que
suscriba el contratista, siempre y cuando se haya
valorado el factor de riesgo más alto al cual estará
expuesto en todos los contratos.
En el caso de perder su condición de contratista por
un periodo superior a seis (6) meses continuos,
deberá realizarse nuevamente el examen.
EXAMENES PRE OCUPACIONALES