presentacion inase cgd 04 de junio 2010
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Presentación de INASE CGD 2010TRANSCRIPT
PRODUCCION Y
COMERCIALIZACION DE
SEMILLAS
Alicia Porto
04 de mayo de 2010
Producción de Semillas
La industria productora de semilla
comprende todo el conjunto de
operaciones entrelazadas que son
necesarias para asegurar un
suministro regular de semilla
de alta calidad a los agricultores.
Factores de Producción
• MATERIAS PRIMAS: fertilizantes,
agroquímicos, maquinaria, combustible.
• SERVICIOS: transporte, investigación,
divulgación, adiestramiento técnico, mercado
y créditos.
SEMILLA
Extraído de www.bbc.co.uk.jpg
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE)
Organismo Público no Estatal creado por
Ley 16811 de febrero de 1997.
Cometidos
• Fomentar la producción y uso de la mejor semilla.
• Apoyar la obtención de nuevos materiales fitogenéticos.
• Proteger las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos.
• Impulsar la exportación de semillas.
• Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal.
• Proponer el dictado de normas sobre producción, certificación y comercialización, exportación e importación de semillas.
Clases y Categorías
• Certificada: Prebásica, Básica, Certificada 1,
Certificada 2.
• Comercial: Comercial A, Comercial B.
P R E – B A S I C A
Nº
SE
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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán
responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas,
de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la
presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones
contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea
vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida
en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas
instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será
del comerciante vendedor.
BASICA
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Semillas CertificadasEtiqueta Pre-básica Etiqueta básica
Semillas Certificadas
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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
Etiqueta certificada 2
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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
Nº
Etiqueta certificada 1
Semilla Comercial
Ley Nª 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan
semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto
Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las
normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la
exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de
semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o
cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare
la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás
casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
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SEMILLA COMERCIAL BSEMILLA COMERCIAL A
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Ley Nª 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan
semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto
Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las
normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la
exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de
semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o
cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare
la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás
casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.
Extraído de www.ipbseeds.com.uyraigras potro2.jpg
Beneficios del uso de semilla etiquetada vs.
bolsa blanca• Nos garantiza los atributos físicos, genéticos y
fisiológicos
• Control generacional (Comercial A inc.)
• Respaldo frente a problemas (9 meses)
• Implantación
• Aporte forrajero
• Resiembra
• Persistencia del mejoramiento
• Evita “ensuciar” campos
Acorde a lo esperado
EXIGENCIA LEGAL, HERRAMIENTA SENCILLA Y ECONÓMICA
Controles de Semilla Comercial
• Muestreo de lotes puestos a la venta
Pureza
Germinación
Parcelas de postcontrol
Test de Pureza
Cámaras de Germinación
Precios promedio 2010:
• Etiquetada Cert/Com...U$S 1.48/kg
• Sin etiquetar (B.Bl).....U$S 0.90/kg
¿QUE SEMILLA PLANTAMOS ?
EJEMPLO CON RAIGRÁS LE 284
Cálculo de valor agronómico:
Parámetros de Calidad
Valor
Agronómico
% Germ. %Pureza G x P
Cert/Comer. 80 97 77.6%
Sin etiquetar 60 70 42%
Cuánto estamos pagando efectivamente por kg
de semilla?
Semilla etiquetada:
1,48--------- 776 g
x --------- 224 g x= 0,42
0,42+1.48= U$S 1.9/kg
Semilla bolsa blanca:
0.9 --------- 420 g
x --------- 580 g x=1.24
1.24+0.9= U$S 2.14/kg
Raigrás en mezclas
forrajeras =16 kg/ha (aprox.)
U$S para 16 kgs
reales/ha
Cert./Com 16 x 1.90= 30.4
Sin etiquetar 16 x 2.14= 34.3
= U$S3.9
Regionales del INASE
Regional Este - Treinta y Tres
Regional Litoral Sur - Tarariras
Regional Litoral Norte - Paysandú
Regional Norte - Salto
Sede Central - Pando
www.inase.org.uy
INASE –Sede Central - Pando
/wEPDwU
Muchas Gracias !