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REALIZADO POR: OLGA GUEDEZ C.I:17.378.293. DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

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Page 1: Presentacion olga1

REALIZADO POR: OLGA GUEDEZ

C.I:17.378.293.

DERECHO FINANCIERO Y

DERECHO TRIBUTARIO

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Derecho Financiero

El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Así como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.

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Principales Fuentes del Derecho Financiero

La Constitución Es la norma superior del Ordenamiento jurídico, tiene carácter vinculante y existen

procedimientos específicos que garantizan su supremacía en el caso de que se intente vulnerarla

Ley Se puede entender la expresión "ley" en sentido general, como toda disposición normativa

escrita, o en sentido estricto, como aquella disposición normativa emanada del Poder legislativo. La ley como acto emanado del Poder Legislativo crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por lo que se convierte en una fuente de vital importancia para el Derecho Financiero y particularmente en el Tributo

Decretos Ley Es el deber general de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas mediante el sistema

tributario

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Principales Fuentes del Derecho Financiero

Reglamento El reglamento es una disposición de carácter general aprobada por el Poder ejecutivo,

que forma parte del Ordenamiento jurídico nicaragüense, tiene alcance general y es por tanto fuente de derecho. Tiene siempre un rango inferior a la ley, pero sirve de instrumento para la aplicación de la misma

Tratados Internacionales Los tratados internacionales, una vez aprobados en nuestro país, pasan a formar parte

del ordenamiento interno, y tienen una capacidad de obligar superior a la de las leyes. Es por ello que no podemos negar su importancia como fuente de derecho.

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Relación del Derecho Financiero con otras Ramas del Derecho

Derecho Constitucional El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país,

por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra asignatura.

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Relación del Derecho Financiero con otras Ramas del Derecho

Derecho Administrativo Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de

ambas disciplinas –la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél.

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Relación del Derecho Financiero con otras Ramas del Derecho

Derecho Procesal También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que

respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el derecho procesal

Derecho Penal En el derecho tributario existe identidad sustancial entre infracción criminal e infracción

tributaria, y que la diferencia entre las infracciones del Código Penal con las de otras leyes de tipo formal.

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Derecho Tributario

Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.

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Autonomía del Derecho Tributario

Le ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho.

Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de auto nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferen tes posiciones.

Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.

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Autonomía del Derecho Tributario

Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede signi ficar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una es pecie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho.

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Principios Generales del Derecho Tributario

Legalidad: Conocido igualmente como Principio de Reserva Legal de la Tributación. La doctrina lo

considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.

Generalidad: El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de

la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Se establecería que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.

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Principios Generales del Derecho Tributario

Igualdad: El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución

de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Esto Significa que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.

Progresividad: El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la fijación

de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.

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Principios Generales del Derecho Tributario

Progresividad: El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la proporcionalidad, que exige que la

fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental que contempla: Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". La doctrina ha considerado que la progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.

No Confiscatoriedad: Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su

inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

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Principios Generales del Derecho Tributario

No Retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este

principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos: Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999). Artículo 8. Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) siguientes a su promulgación

Justicia Tributaria: Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constituci6ón, anteriormente citado, significa que un

tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.

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Principios Generales del Derecho Tributario

Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: Nuestra Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá establecerse

ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física y como es 1ógico no necesita de mayor explicación.

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Ramas del Derecho Tributario

Derecho Tributario Material: El Derecho Tributario Material, contiene las reglas sustanciales relativas a las normas

tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo, al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.

Derecho Tributario Formal: El Derecho Tributario Formal estudia la aplicación de la norma material a un

determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Determina la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el Impuesto a la Renta.

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Ramas del Derecho Tributario

Derecho Tributario Procesal: El Derecho Tributario Procesal, contiene las normas que regulan las controversias de

cualquier tipo que se plantean entre el fisco y los particulares, se refieran estos a la existencia de la obligación tributaria, la determinación de la misma en cuanto al monto.

Derecho Tributario Penal: El Derecho Penal Tributario, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones

fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones a las normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias las cuales le son aplicables a los transgresores.

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Ramas del Derecho Tributario

El Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto

para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados.

Derecho Tributario Constitucional: Este derecho estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de

la potestad.

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