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1 PRESENTACION ORIGEN DE NUESTRA CONGREGACION Caterina Molinari (Sor Vittoria Crocifissa), con el visto bueno de las autoridades civiles y religiosas se establece el 17 de junio de 1829, en Sestri Levanti, Génova, Italia, en el monasterio abandonado por las Hermanas Turquinas, a raíz de la expulsión por parte del emperador Napoleón I. El carisma de los fundadores, es siempre un Don del Espíritu Santo a la Iglesia para dar una respuesta a los signos de los tiempos, hace que por celo Apostólico de Caterina Molinari, el monasterio se transforme en la primera escuela para niñas que funciona en el pueblo. Allí se forman e instruyen las jovencitas, sin distinción de rango social, pero con particular preferencia a las más necesitadas. La catequesis tiene un lugar eminente en su obra. La nueva familia religiosa se va delineando y toma a la Santísima Virgen Presentada al Templo como su modelo y protectora. Nuestra fundadora nunca pensó en la resonancia histórica que su obra tendría en el tiempo, tal vez nunca se dio cuenta de ser portadora de un carisma. Como todos los fundadores, se aferra a Dios, trabaja en silencio de una manera excepcional hasta el punto de no dejar huella alguna de su persona. Las religiosas siguieron sus directrices consolidándose en una auténtica familia, procurando vivir plenamente la pobreza evangélica, fundamento de la vida consagrada. La casa Generalicia está ubicada en Ostia Lido, Roma. Ciento ochenta y cinco años de una institución no son un recorrido insignificante y menos aún si se piensa que mientras evocamos su primer aliento vital, un inmenso océano nos separa del lugar de los hechos. El bien prodigado por las primeras Hermanas no se quedó almacenado en la península itálica, al contrario, quiso Dios difundirlo hacia la esperanzadora América Latina Era el año 1950, las Hermanas de la Presentación, difundidas ya por Liguria, Veneto y Cerdeña se sintieron llamadas de lejos, de más allá del Océano,

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Page 1: PRESENTACION ORIGEN DE NUESTRA CONGREGACION · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación (LOE). Ley Orgánica para la Protección de Niños,

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PRESENTACION

ORIGEN DE NUESTRA CONGREGACION

Caterina Molinari (Sor Vittoria Crocifissa), con el visto bueno de las

autoridades civiles y religiosas se establece el 17 de junio de 1829, en

Sestri – Levanti, Génova, Italia, en el monasterio abandonado por las Hermanas

Turquinas, a raíz de la expulsión por parte del emperador Napoleón I. El carisma

de los fundadores, es siempre un Don del Espíritu Santo a la Iglesia para dar una

respuesta a los signos de los tiempos, hace que por celo Apostólico de Caterina

Molinari, el monasterio se transforme en la primera escuela para niñas que

funciona en el pueblo. Allí se forman e instruyen las jovencitas, sin distinción de

rango social, pero con particular preferencia a las más necesitadas.

La catequesis tiene un lugar eminente en su obra. La nueva familia religiosa

se va delineando y toma a la Santísima Virgen Presentada al Templo como su

modelo y protectora.

Nuestra fundadora nunca pensó en la resonancia histórica que su obra

tendría en el tiempo, tal vez nunca se dio cuenta de ser portadora de un carisma.

Como todos los fundadores, se aferra a Dios, trabaja en silencio de una manera

excepcional hasta el punto de no dejar huella alguna de su persona. Las religiosas

siguieron sus directrices consolidándose en una auténtica familia, procurando vivir

plenamente la pobreza evangélica, fundamento de la vida consagrada.

La casa Generalicia está ubicada en Ostia Lido, Roma. Ciento ochenta y

cinco años de una institución no son un recorrido insignificante y menos aún si se

piensa que mientras evocamos su primer aliento vital, un inmenso océano nos

separa del lugar de los hechos. El bien prodigado por las primeras Hermanas no

se quedó almacenado en la península itálica, al contrario, quiso Dios difundirlo

hacia la esperanzadora América Latina

Era el año 1950, las Hermanas de la Presentación, difundidas ya por

Liguria, Veneto y Cerdeña se sintieron llamadas de lejos, de más allá del Océano,

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de nuestra Patria Venezuela. Se trataba de trasplantar aquí esa obra que desde

hacía tiempo desplegaban en Italia a favor de la juventud. Dios le llamaba y su voz

se dirigió a través de los Superiores; el primer grupo de cinco religiosas llega a

Venezuela el 11 de Diciembre de 1950 y después de haber transcurrido 10 días en

el Colegio “María Auxiliadora” de Barquisimeto, gentilmente hospedadas por las

Hermanas Salesianas, se trasladan a Chivacoa el 21 de Diciembre. Venezuela,

tierra amante de la paz y la concordia, acoge fraternalmente a un gran número de

extranjeros, moralmente destruidos por la segunda guerra mundial y piden refugio

y protección, entre ellos llega el Padre Vicente Lambruschino, él al igual que los

demás, muestra sus manos vacías y disponibles para la incansable faena. Su

férrea visión de futuro y su inquebrantable mirada de gran alcance hizo sentir a

nuestra Congregación la llamada a América Latina, específicamente a Venezuela.

(Chivacoa). En el año 1969 – 1970 cuando las hermanas de Santa Ana,

residenciadas en Barquisimeto deciden dejar su obra conocida como Colegio

“Santa Ana”, ubicado en la carrera 18 entre calles 35 y 36, su excelencia

Monseñor Críspulo Benítez Fontourvel, Arzobispo de la Arquidiócesis de

Barquisimeto, preocupado por el cierre del Colegio “Santa Ana” sugiere a las

religiosas que se dirijan a las Hermanas de la Presentación de María Santísima y

le propongan la adquisición del Colegio y la continuación de la obra apostólica. La

inquietud fue recogida favorablemente por la Reverenda Madre Evelina Bertoloni,

quien consciente de su nuevo campo de trabajo, decide el retiro de las Hermanas

que hasta ese momento prestaban sus servicios al entonces Concejo Venezolano

del Niño y así afrontar la nueva experiencia que ofrecía la apertura del Colegio “La

Presentación de María Santísima”, en septiembre de 1970.

Para iniciar dicha obra fueron enviadas a Barquisimeto Sor Mansueta Fiore,

Superiora encargada, en ausencia de Sor Gertrudis Musca, quien por quebrantos

de salud se encontraba en Italia, y las Hermanas Sor Eduvigis Hroncich, Directora

del naciente Colegio, Sor Guillermina Cuneo, Sor Clara Giraldi, Sor Pilar Alejos,

Sor Clelia Maggiorani, Sor Alicia Altuve, Sor Pastora Toro y Sor Esperanza Ruiz.

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NACIMIENTO DEL COLEGIO “MARÍA SANTÍSIMA”

Fue en el año 1983, que las Hermanas de “La Presentación de María

Santísima”, adquieren el terreno en la Urbanización El Recreo del Municipio

Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara,

donde hoy funciona el Colegio “María Santísima”, el cual fue inaugurado el 24 de

octubre de 1994. Actualmente el Colegio tiene 11 secciones de Educación Inicial,

14 secciones de Educación Primaria y 14 secciones de Educación Media General.

El Lema de la Congregación es “Con La Fe y Las Obras”, que nos inspira

a la formación moral, social, cultural y religiosa de nuestros estudiantes, en

colaboración con la familia.

La Educación en nuestros Colegios se define por:

➢ La formación de personas maduras en el amor a la luz de la Fe.

➢ A través de una pedagogía basada en la sinceridad, en el diálogo y en la

amistad.

➢ En la vivencia de los valores evangélicos que reconocen a Jesucristo como

Primer Principio y Ultimo Fin.

➢ Produce los agentes para el cambio permanente y orgánico que requiere la

sociedad de América Latina.

➢ Reconoce la familia como primera responsable de la educación.

➢ Subraya la misión humana y evangelizadora del educador cristiano.

➢ La clave del éxito de nuestra Congregación es “Pertenecer al Colegio es

Comprometerse”

PERFIL DE LA EDUCACION EN NUESTRAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS

1.- La Iglesia Católica como comunidad de creyentes, se hace presente en el

seno del pluralismo cultural de la sociedad venezolana a través de los Centros

Educativos de la Iglesia, como son las escuelas e instituciones católicas, las

cuales fundamentan su acción educativa en una concepción cristiana del hombre y

del mundo. Nuestras instituciones se inspiran en el evangelio y en las

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declaraciones del Magisterio de la Iglesia, en particular en el Concilio Vaticano II,

en las conferencias de los Obispos Latinoamericanos en Medellín, Puebla y Santo

Domingo. También se une a las finalidades y valores comunes del conjunto de las

Escuelas Católicas de Venezuela establecidas en el Proyecto Educativo AVEC,

con el cual estamos afiliados.

Nuestra Institución, regida por la Hermanas de la Presentación de María

Santísima al Templo, recoge el estilo y la tradición de nuestra fundadora Caterina

Molinari, “Educar en la Fe y en la Obras” y santificar las familias a través de los

educandos. En nuestros colegios se identifican con el Proyecto Educativo AVEC,

donde señala que la Escuela Católica debe impartir una educación

evangelizadora, liberadora, encarnada en nuestro pueblo, partiendo de su cultura

y formando al hombre venezolano en y para la justicia, solidaridad, la paz, el

trabajo, la participación y la organización para asumir su propio destino y el de su

pueblo, para ser miembro activo de la Iglesia y forjador de la historia.

PERFIL DEL EDUCANDO

El Educando, sujeto y objeto del proceso educativo, contribuye en forma

dinámica y permanente a su progresiva personalización.

Es una persona destinada a trazarse y ejecutar un proyecto de vida, es

imagen y semejanza de Dios. Todos estos lineamientos se logran cuando se

alcanza un verdadero convencimiento de que el trabajo dignifica y fortalece su

persona y prevé que el resultado de sus acciones depende de su preparación y

esfuerzo personal.

PERFIL DEL EDUCADOR

El Colegio “María Santísima” asume el reto de orientar, estimular y ofrecer a

nuestros educadores una formación humana íntegra, fuerte, reflexiva para que

sean justos y capaces al tomar decisiones equilibradas, afectivamente como

hombres y mujeres de fe, ejes de una sociedad sedienta de Dios y además, su

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labor educativa debe desarrollarse mediante una acción afectiva que contribuya a

su crecimiento y el de los educandos, a través de los siguientes lineamientos:

➢ Orientarles a través de charlas, encuentros, reuniones, talleres de

crecimiento donde se les clarifique cual es el compromiso de cada

educador, en la calidad de su saber, en el testimonio de su vida y sobre

todo, en el impulso de su fe.

➢ Cuando acompañan a sus estudiantes con entusiasmo y acierto para

conquistar la libertad propia y autónoma, el docente debe saber discernir

frente a los principios, valores y las ideas prefabricadas, las presiones

sociales o a las fuerzas interiores que tienden a disgregar la persona y los

jóvenes descubran, aprecien y asimilen los valores humanos y evangélicos.

➢ Nuestros educadores deben ser ante todo, servidores y comunicadores de

la verdad, profesional con una excelente preparación pedagógica, un

animador de sus estudiantes, que los ame, que conozca sus inquietudes y

problemas, favorezca el dialogo con ellos para ayudarlos a madurar.

La renovación de la labor educativa en nuestras instituciones cada día

requiere mayores exigencias para la búsqueda de acciones y procedimientos

nuevos, encaminados a hacer de nuestro Colegio un medio adecuado de

formación, acorde con las necesidades, requerimientos, adelantos técnicos y retos

que la educación nos va imponiendo cada día (La Excelencia Educativa).

Nuestro Colegio debe ser norte y guía de nuestra acción pedagógica y

marco teórico que centre e ilumine el quehacer diario y el conjunto de líneas de

acción que encuadren el proceso de formar y ser formado.

Invitamos a nuestros educadores, representantes y educandos a continuar

con la noble misión de ser agentes responsables del proceso educativo. La

escuela no puede crear valores de la nada, su tarea se limita a reforzar, vitalizar y

orientar los valores que el niño, niña y adolescente trae de su casa; sobre todo, lo

que aprendió, palpó, vio, escuchó, olió y tomó durante los primeros años de su

vida, viéndolos en un hogar funcional, constituido y moralmente sólido.

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Se trata de preparar las nuevas generaciones para la vida y para la fe, para

los valores y para los ideales que puedan dar sentido a su futuro, “el futuro de

aquellos que sean capaces de dar a los jóvenes razones para vivir”. (Concilio

Vaticano II).

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MISION

Promover y fortalecer el sentido de pertenencia y el amor por los valores

Patrios, con la finalidad de fomentar en los educandos la conservación y la

valoración del Patrimonio Cultural e Histórico de nuestra amada Nación, utilizando

como estrategias primordiales la oración, la lectura y la participación activa de

todos los miembros de la comunidad escolar y del entorno.

VISION

Dentro del marco de referencia de las ideas pedagógicas trazadas por la

fundadora Caterina Molinari, quien dedicó su vida a la Educación de los más

necesitados, basándose en los principios del cristianismo y el máximo respeto a

los niños, niñas y adolescentes, todo su personal se propone un reto renovador

como centro del hecho educativo a través de una pedagogía de acción y de

participación constante e integración activa con la familia, escuela y comunidad.

OBJETIVO

Cumplir la misión evangelizadora de la iglesia a través de la educación,

considerada como fuerza comunitaria en la que todos son partícipes y

responsables, siempre fieles al pensamiento de nuestra fundadora Caterina

Molinari: “Educar en la Fe y en la Obras”

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BASES LEGALES

Para la redacción del presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitario se tomó como base legal:

✓ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

✓ Ley Orgánica de Educación (LOE).

✓ Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(LOPNNA).

✓ Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.

✓ Reglamento General de la Ley Orgánica de la Educación (RGLOE).

✓ Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

✓ Ley Orgánica del Trabajo.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDASALUD MENTALES

Artículo 1. Objetivo y Finalidades

El presente documento constituye el Manual de Acuerdos de Convivencia

Escolar Comunitaria que regirá el funcionamiento del Colegio “María Santísima”

con el objetivo de sistematizar la acción escolar. Estas disposiciones, cuyo

cumplimiento tienen carácter obligatorio, toda vez que de ello depende la mejor

convivencia entre todos los integrantes de la comunidad con la finalidad de

garantizar a todos los estudiantes una educación integral, religiosa, de calidad y

permanente que contribuya al conocimiento y estudio de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el amor a la patria, a las virtudes

trascendentales del Estado Venezolano, como estado democrático y social de

derecho y de justicia, de acuerdo a los principios de colaboración de poderes, en

especial a lo dispuesto en el Título V, Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley del Poder

Ciudadano.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria se

aplica a todas las personas que integran el Colegio “María Santísima”, entre ellos:

estudiantes, padres, madres, representantes, directivos, docentes, personal

administrativo y obrero.

Artículo 3. Perfil del estudiante del Colegio “María Santísima”.

➢ Respetuoso de la fe cristiana como desarrollo espiritual.

➢ Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad

➢ Analítico, critico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la

sociedad.

➢ Feliz, generoso, honrado. Con amor a la vida, la paz y la libertad.

➢ Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo.

➢ Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento.

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➢ Que valore la lectura y escritura como medio para desarrollar las

potencialidades creativas sobre las bases del derecho a la expansión libre

y espontánea de las ideas.

➢ Que disfrute actividades físicas y valore la salud corporal, salud mental y

social como factor de preservación de la vida.

➢ Con conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio cultural y

natural de la nación venezolana y del planeta.

➢ Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance

personal y social.

➢ Que trabaje en grupo y mantenga relaciones interpersonales abiertas y

positivas.

➢ Que participe de manera independiente y entusiasta en actividades

culturales, científicas y deportivas.

Artículo 4. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.

El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de

Ordenamiento Jurídico y de este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones

concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a

asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el

disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Único: para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente

en una situación concreta, se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños,

niñas y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los

derechos y garantías del niño, niña y adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y

garantías de los niños, niñas y adolescentes.

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e) La condición especifica del niño, niña y adolescente como persona en

desarrollo.

Artículo 5. Niños, Niñas y Adolescentes sujeto a pleno Derecho.

Todos los niños, niñas y adolescentes son sujeto a pleno derecho; en

consecuencia, son titulares de todo el derecho, garantías, deberes y

responsabilidades consagrados a favor de las personas en el Ordenamiento

Jurídico Venezolano, especialmente, aquellos reconocidos en la convención sobre

los Derechos del Niño. Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el

ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a

su capacidad evolutiva. De la misma forma, se les exigirá el cumplimiento de sus

responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes y responsables

tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus

derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que

contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Las personas que integran el Colegio “María Santísima”, colaborarán y cooperarán

con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de estos

deberes y derechos.

Artículo 6. El carácter público del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria.

Los niños, niñas y adolescentes deben conocer oportunamente las Normas

y Reglamentos que les serán aplicados en el curso de su vida escolar, en especial

en materia disciplinaria. Se establece el carácter público del Manual de Acuerdos

de Convivencia Escolar Comunitaria y se tomarán las siguientes medidas para

garantizar su conocimiento a todos los integrantes del centro educativo: al inicio

del año escolar se publicará en carteleras el contenido del mismo, se realizarán

jornadas de orientación y divulgación con los estudiantes, padres, madres,

representantes y responsables, así como la reproducción del material impreso

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contentivo de la información necesaria para estudiantes, padres, madres,

representantes, responsables y personal del Colegio “María Santísima”.

CAPITULO II

Del Régimen de Estudio e Ingreso

Artículo 7. Para ingresar como estudiante normal en regímenes de estudio que

ofrece el Colegio “María Santísima”, se requiere cumplir con todos los requisitos

que exigen la Ley y el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria

de la Institución.

Artículo 8. Los estudiantes deben tener todas las materias aprobadas para el

ingreso al plantel.

Artículo 9. Comprometerse a observar las normas disciplinarias y de convivencia

de la institución, con una conducta ajustada a la norma cristiana y las buenas

costumbres.

Artículo 10. La formación católica impartida en el plantel junto a la educación

formal, tiene la finalidad principal de la formación progresiva del educando,

debiendo participar en cada una de las actividades programadas al respecto.

Además se requiere de la participación y adhesión de los padres, madres,

representantes y responsables para que se haga realidad la vivencia de los

valores humanos y cristianos que imparte y fomenta el Colegio “María Santísima”.

Artículo 11. Presentar los recaudos exigidos por la dirección en el momento de la

inscripción.

Artículo 12. Los aspirantes a ingresar a la Institución serán convocados para

entrevista individual y familiar con los miembros del Departamento de Atención

Integral y Personal Docente de la Institución.

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Artículo 13. El Colegio “María Santísima”, en sus niveles de estudios de

Educación Inicial, Primaria y Media General, otorga a los egresados que cumplan

con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,

la Certificación de Educación Primaria y el Título de Bachiller en Educación Media

General.

Artículo 14. Constituye una obligación moral de los egresados, contribuir en la

medida de sus posibilidades al mejoramiento institucional del plantel, dando la

oportunidad de crear un Club de Egresados.

CAPITULO III

TITULO I

De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los Integrantes

del Colegio María Santísima.

Artículo 15. Serán los padres, madres, representantes y responsables de los

estudiantes regulares, quienes después de haber cumplido con los requisitos de

admisión establecidos por la Ley y en el Manual de Acuerdos de Convivencia

Escolar Comunitaria formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la

acreditación en el nivel que otorgue el plantel.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los niños,

niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento

jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten

los órganos del poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

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d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o

responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías

o contravengan al ordenamiento jurídico.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

Además deberá cumplir con los siguientes deberes:

Artículo 16. Deberes de los Estudiantes.

1. Colaborar de modo consciente y activo en la programación y puesta en

práctica del Proyecto Educativo.

2. Participar y promover actividades religiosas, deportivas, recreativas,

sociales, culturales, actos cívicos y conmemorativos que se realicen

durante el año escolar dentro de las normas reglamentarias, así como

respetar los símbolos Patrios, al Libertador y los demás valores de

identidad nacional.

3. Asumir la responsabilidad, aprendizaje y actuación estudiantil mediante el

cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales

vigentes y de las tareas y trabajos que hayan asignado.

4. Cuidar el aseo o higiene y una adecuada presentación al vestir, el porte

adecuado y respetuoso, no se permitirá la entrada al plantel a los

estudiantes en las siguientes condiciones: Varones: cabello largo, con

pollina, tintes, exceso de gelatina, cortes extravagantes, gorras, zarcillos,

piercing, túnel u otros accesorios. Hembras: con zapatos de tacón, exceso

de maquillaje, piercing, accesorios extravagantes, el cabello con tintes o

exceso de gelatina, no traer las uñas pintadas, se permitirá solo brillo; no

usar uñas ni pestañas postizas.

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5. Mantener una actitud de respeto con el personal Directivo, Docente,

Administrativo, Obrero y con sus compañeros, acordes con la

consideración que se debe guardar a la dignidad humana.

6. Acatar y respetar disposiciones y recomendaciones del personal Directivo

y Docente del plantel.

7. Abstenerse de utilizar un vocabulario obsceno, de gritar, de adoptar

posturas inadecuadas y ser brusco en el tránsito por las aulas y pasillos.

8. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden

dentro y fuera del plantel.

9. Contribuir con sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje

sobre las bases de los resultados obtenidos en las evaluaciones.

10. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta

que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.

11. Se prohíbe traer celulares al Colegio. Igualmente no está permitido el uso

de audífonos y/o todo tipo de aparatos electrónicos y cualquier otro

material impreso que pueda contener información sobre un tema que se

esté evaluando.

12. Abstenerse de participar en actividades político-partidistas en el plantel o

sus adyacencias.

13. No masticar chicle o chimo dentro del ámbito del plantel.

14. Abstenerse de permanecer en los ambientes (oficinas) de trabajo durante

los recesos.

15. No permanecer en los pasillos y corredores mientras se desarrollen las

clases; así como no perturbar el normal desarrollo dentro de las aulas de

clases. Es necesario hacer uso del pase respectivo emitido por la

Coordinación Académica, de acuerdo al permiso solicitado por el

estudiante.

16. Permanecer en el aula de clase durante el desarrollo de la misma, hasta

que el profesor autorice su salida y una vez indicada, retirarse

ordenadamente.

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17. Permanecer en el plantel hasta cumplir su horario a menos que salgan con

permiso de las autoridades del colegio y respetar la hora de entrada y

salida; esta será:

18.

Educación Inicial: 7:45 a.m. a 11:30 a.m.

Primaria: 7:00 a.m. a 12:00 m.

Bachillerato: 7:00 a.m. a 1:10 p.m.

12:20 p.m. a 6:00 p.m.

19. Contribuir a la conservación, al mejoramiento de los espacios, dotaciones

y demás bienes del ámbito escolar, cuidar de la limpieza del salón.

20. Fomentar el compañerismo, colaborar en los estudios, deportes y

cualquier otro aspecto que contribuya al sano compartir.

21. Cumplir puntual y responsablemente con sus asignaciones.

22. No fumar ni consumir bebidas alcohólicas dentro del plantel, en sus

adyacencias, ni en los actos que se realicen fuera de sus dependencias.

23. No ingerir comidas o bebidas en las aulas de clase.

24. Practicar en todo momento los principios de honradez y honestidad.

25. Al finalizar el horario de clase queda prohibido salir de la Institución a

comprar cualquier tipo de chucherías, helados, donas, entre otros.

26. Cuando el estudiante, por causa debidamente justificada no hubiese

asistido a una o varias actividades de evaluación, en los tres (03) días

siguientes a su incorporación a clase deberá presentar ante el

departamento de Evaluación y Control de Estudio o Coordinaciones, la

planilla de justificación de inasistencia acompañada de sus respectivos

soportes, de otra manera perderá el derecho a presentar las evaluaciones

correspondientes.

27. Frente a los docentes, asumir con total verdad y responsabilidad sus

propios actos. Por tanto no se comprometerá con otros con su modo de

actuar (falsificación de firmas o notas, copias, chuletas o el uso del celular

u otro dispositivo electrónico) o situaciones similares, teniendo presente

que todo esto desdice de la honestidad personal.

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28. Uniforme a usar reglamentariamente:

Varones: Pantalón azul de gabardina con tachones en la cintura, corte

tradicional recto, no tubito. En el caso de los estudiantes de Educación

Inicial, deben traer pantalón de gabardina engomado en la cintura. Para

Educación Primaria y Media General la camisa debe ser blanca, azul o

beige y para Educación Inicial, franela tipo chemisse, todas con su

respectiva insignia bordada o distintivo (obligatorio). Las camisas no

deben estar abotonadas hasta el cuello, correa y zapatos negros, medias

blancas tres cuarto (no tobilleras). El uso de franela (opcional debajo del

uniforme) debe ser blanca. El corte de cabello de los varones debe ser

corte tradicional clásico.

29. Hembras: Falda azul rey de tachones, debe llegar hasta la rodilla. En el

caso de las estudiantes de Educación Inicial: Maternal y Pre - Kinder

deben traer pantalón de gabardina engomado, mientras que las

estudiantes de Kinder y Preparatorio deben traer el jumper azul rey con

tachones, debidamente planchado. Para Educación Primaria y Media

General la camisa debe ser blanca, azul o beige, según el nivel a cursar; y

para Educación Inicial, franela tipo chemisse, todas con su respectiva

insignia bordada o distintivo (obligatorio). Las camisas no deben estar

abotonadas hasta el cuello, las medias deben ser blancas tres cuarto (no

tobilleras), zapatos negros sin tacones, no traer las uñas pintadas, se

permitirá solo brillo. Las niñas deben asistir con el cabello recogido, con

accesorios del color del uniforme.

- El suéter para todos los estudiantes debe ser de color azul marino,

abierto por delante con botones y sin capucha, sin ningún tipo de

estampado, solo con el distintivo o insignia de la institución.

- El uniforme de Educación Física para niñas, niños y adolescentes

debe ser: franela timbrada con la insignia del colegio, cuello redondo

azul marino, zapatos blancos, medias blancas (no tobilleras) y debe ser

usado el día que le corresponda ver la asignatura o cuando se requiera

para una actividad debidamente planificada.

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- Se permite el uso de gorras con el logo del Colegio “María

Santísima" solo en Instrucción Premilitar y Educación Física, no

se permite el uso de gorras dentro del edificio ni de las aulas.

El no portar el uniforme establecido en el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia Escolar Comunitaria, solo se permitirá por razones

justificadas y debidamente comprobadas.

30. Se prohíbe el uso de todo tipo de morral con ruedas.

31. Contribuir al mejoramiento y conservación, limpieza y mantenimiento

dentro de los límites de sus responsabilidades, del espacio, mobiliario

patio de recreo, áreas de cantina, cancha, área deportiva y demás bienes

del ámbito escolar, especialmente de su aula de clase y laboratorio. En

caso de que ocasione un daño en el mobiliario, espacio o bien del ámbito

escolar, el padre, madre, representante o responsable tendrá que

reponerlo.

32. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel, dentro

y fuera de la Comunidad Educativa

33. Servir de enlace entre el plantel y el hogar, informando sobre los

resultados de evaluaciones a sus padres, madres, representantes o

responsables, a fin de facilitar la comunicación permanente.

34. Se prohíbe terminantemente traer celular al plantel y durante la

permanencia en él (horas de receso, recreativas o deportivas, actividades

especiales, entre otros). Esta prohibición es extensiva, en los mismos

términos, al uso de IPAD, IPOD, MP4, NINTENDO, audífonos o cualquier

aparato electrónico que interfiera en el normal desarrollo de la jornada

escolar.

35. Igualmente se prohíbe el uso de: piercing, tubulares, barras o cualquier

objeto decorativo que no esté acorde con el uniforme reglamentario.

36. En el laboratorio (Física, Química y Biología) es indispensable utilizar una

bata blanca que usará sobre el uniforme.

37. Dedicarse al estudio de manera responsable y cumplir con todos los

deberes escolares.

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Artículo 17. Derechos de los Estudiantes.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e

informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho

tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso

educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria

Potestad, representación o responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas,

brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y

adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables.

Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y

educadoras.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y

respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,

basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el

respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se

prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.

Tomando en consideración los Artículos antes expuestos, la Institución debe

informar al estudiante sobre los siguientes aspectos:

a. Todos los estudiantes dispondrán de la realización del Plan de Evaluación

al inicio de cada lapso del año escolar, por asignatura. Los cambios que se

dieran a lugar deben ser notificados a los estudiantes con suficiente

anticipación.

b. Derecho a solicitar el pase de entrada a la segunda hora de la mañana o de

la tarde, si por algún motivo perdió la primera hora de clase: Igualmente

debe solicitar el respectivo pase de salida, si por algún motivo requiere

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retirarse del Plantel antes de finalizar la clase, siempre y cuando venga su

representante a buscarlo.

c. Derecho al debido proceso y a la defensa, específicamente en los casos

que se les aplique correctivos.

d. Derecho a recibir el resultado de sus calificaciones una vez finalizado cada

lapso de estudio.

e. Solicitar cuando el caso lo amerite, la reconsideración de los resultados de

las actividades de evaluación ante el departamento de Evaluación y Control

de Estudios del Plantel.

f. Utilizar los servicios del colegio y recibir atención adecuada de los

diferentes departamentos que funcionan en la Institución.

g. Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza-aprendizaje exigidos

en cada una de las asignaturas impartidas en el presente Manual de

Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria y de las impartidas por el

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

h. Ser atendido justa y oportunamente por las autoridades del plantel cuando

ellos formulen planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e

intereses.

i. Participar en las actividades que el plantel programe.

j. Exigir el respeto mutuo entre compañeros.

k. Promover y formar parte de las asociaciones, clubes y otras organizaciones

estudiantiles.

l. Ejercer su defensa cuando corresponda ante las autoridades competentes,

por sí mismo o a través de su padre, madre, representante o responsable.

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,

garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,

plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción,

las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados

e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios

correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los

niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la

defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la

posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o

adolescente.

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto

de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la

ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o

instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido

sancionados o sancionadas con expulsión.

Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas

y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con

los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:

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a. Debe establecerse en el Reglamento Disciplinario de la escuela plantel o

instituto de educación los hechos que son susceptibles de correctivos, los

correctivos aplicables y el procedimiento para imponerlos.

b. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener el acceso a ser

informados oportunamente de los Reglamentos Disciplinarios

correspondientes.

c. Antes de la imposición de cualquier correctivo debe garantizarse a todos los

niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la

defensa y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la

posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.

d. Se prohíbe los correctivos corporales, así como los colectivos.

Artículo 18. Faltas Leves.

a. No cumplir con los deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas,

ejercicios y otras asignaciones.

b. No asistir a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios

para ello, salvo en los casos que sea imposible cumplir por razones

justificadas y debidamente comprobadas.

c. No usar el uniforme escolar establecido en el presente Manual de Acuerdos

de Convivencia Escolar Comunitaria, salvo en los casos que ello sea

imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

d. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los

límites de sus responsabilidades, del espacio, mobiliario y cualquier otro

material del plantel.

e. Caminar por los pasillos en horas de clase y asomarse en las aulas,

interrumpiendo así las actividades escolares.

f. No entregar convocatoria y/o citaciones emanadas por los docentes a los

padres, madres, representantes o responsables en su debido momento.

g. Cargar el cabello con exceso de cualquier producto que lo altere.

h. Usar gorras o lentes oscuros.

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i. Comer chicle o chimó durante horas de clase.

j. Interrumpir la clase de manera impertinente (salir o entrar al aula corriendo,

gritando o lanzando taquitos).

k. Traer celular a la Institución, hecho prohibido en el Artículo 16, numeral

11 y 32.

l. No ejercer las funciones de semanero.

m. Los constantes permisos durante el desarrollo de las clases.

n. Responder a la asistencia de un estudiante no presente.

o. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento

Jurídico, en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria o en los Reglamentos Especiales.

Artículo 19. Correctivos por Faltas Leves.

Las faltas leves serán corregidas con:

1. Corrección o advertencia.

2. Amonestación verbal o constancia escrita de ello.

3. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante.

4. Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de

compromiso del estudiante.

5. Trabajos pedagógicos, familiar, charlas, exposición, entre otras.

Estas correcciones serán aplicadas por el o la docente y por el docente

guía. Serán dispuestas en el mismo orden en que se encuentren establecidas.

En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, impondrán medidas

disciplinarias siguiendo con los criterios emitidos por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación.

Artículo 20. Falta Graves.

Los Estudiantes incurren en faltas graves según el artículo 123 de la Ley Orgánica

de Educación cuando:

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a. No asistan regularmente a las evaluaciones y actividades escolares.

b. Reincidan en los retardos durante el mes (más de tres veces)

c. Irrespeten las normas de la moral y buenas costumbres.

d. Empleen un lenguaje inapropiado.

e. Extraviar o adulterar de manera intencional el diario de clase.

f. Expresen desagrado o desacato al oír el Himno Nacional, al izar la bandera

nacional y en las prácticas religiosas como la Santa Misa, las oraciones,

cantos religiosos, entre otros.

g. Usen indebidamente el uniforme escolar como camisa sin insignia,

pantalones con ruedos rotos, que arrastren, o tubito; calzado de color

diferente al reglamentario o uniforme escolar con prendas del uniforme de

Educación Física.

h. Falten a las clases continuamente siendo estudiante repitiente.

i. Realicen labores escolares de otra asignatura mientras se desarrolle el

proceso de enseñanza-aprendizaje de la materia fijada en el horario.

j. Usen accesorios en cualquier parte del cuerpo así como piercing, zarcillos

en los varones y cabellos pintados, tatuajes en cualquier parte del cuerpo

tanto varones como las hembras.

k. Traen juegos de pelotas, o cualquier artefacto de sonido o video (Discman,

MP3, MP4, Nintendo, DS, celulares, entre otros) que causen la distracción

en el horario de clase. Igualmente se prohíbe traer juegos de barajas, ouija,

teresita, wii.

l. Mientan acerca de su labor escolar para justificar el incumplimiento de sus

obligaciones.

m. Desordenen la disposición del mobiliario escolar, arrastrar o golpear

pupitres en la presencia de algún docente o en ausencia del mismo.

n. Obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades

escolares o alteren gravemente la disciplina.

o. Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro

de la Comunidad Educativa.

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p. Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba

de evaluación y participen en hechos que comprometan su eficacia, así

como también copiarse en los exámenes, trabajos y otras actividades de

evaluación.

q. Deterioren o destruyan los espacios, dotaciones o demás bienes del ámbito

escolar.

r. Se ausenten del plantel durante el horario de actividades escolares sin

autorización de las autoridades escolares (jubilación).

s. Irrespeten, no obedezcan o no cumplan con las decisiones u órdenes

tomadas por las autoridades de la institución siempre que las mismas no

violen sus derechos o garantías, o contravengan el Ordenamiento Jurídico.

t. Falsifiquen la firma de sus padres, madres, representantes o responsables,

o de algún profesor.

u. Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de los

demás.

v. Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas (drogas)

w. No usen apropiadamente espacios, mobiliario o cualquier otro material, así

como sus materiales y útiles escolares.

x. Se apropien en forma indebida de bienes ajenos, portar armas (de fuego,

blancas, detonantes u objetos punzo penetrantes).

y. Lancen bombas de agua y cualquier sustancia toxica a compañeros y

docentes.

z. Hurten los exámenes de los profesores o cualquier material del uso de los

demás.

aa. Riñan con sus compañeros.

bb. Transfieran uniformes a terceros, sean estos estudiantes o no.

cc. Cometan actos lascivos o sexuales en cualquier área de la institución.

dd. Sean cómplices de algún hecho delictivo:

1. Hacer huelga o actos que vayan en contra del orden del plantel sin

motivo.

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2. Copiarse o realizar exámenes con ayuda o apoyo de cualquier

material no autorizado por el docente (celulares, calculadoras,

agenda electrónicas, entre otras).

3. Ocasionar daños a vehículos dentro, fuera o en las adyacencias de

la institución.

ee. Realicen agresiones contra un docente, sea de manera verbal o física, al

igual que a cualquiera de sus bienes.

ff. Reincidan por más de tres (03) veces en las diferentes faltas establecidas

en el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria, mostrando

mala conducta de manera reiterada y provocando desordenes en el aula y

fuera de ella.

Artículo 21. Correctivos para faltas Graves.

Las faltas graves serán corregidas según disposiciones transitorias de la Ley

Orgánica de Educación y las directrices emanadas por el CMDNNA con:

a. Amonestación verbal y escrita por el docente que observó la falta con

registro en la Carpeta de Asistencia y Control diario. Anexar constancia en

el expediente.

b. Retiro del lugar donde se realice la prueba aplicada por el docente y

anulación de la misma.

c. Cuando se trate de agresión verbal, se reportará a la Dirección del Plantel,

quien mediará para dar soluciones del conflicto y se elaborará acta de

compromiso entre las partes.

d. Los y las estudiantes que incurran en falta de indisciplina se someterán a

medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y

conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa,

resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de

protección a niñas, niños y adolescentes.

e. Retiro temporal del plantel aplicada por el Director, conjuntamente con los

órganos competentes.

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f. Citación del padre, madre, representante o responsable, dejando

constancia escrita del hecho.

g. En caso de consumo o distribución de drogas, remitir ante el Consejo

Municipal de Derecho o Consejo de Protección del Niño, Niña y

Adolescente.

h. Indemnización por parte del representante por daños que ocasione su

representado a un bien material de terceros o institucional (la sanción será

pecuniaria).

i. Referirlo a un centro de ayuda y orientación.

j. En caso que aún cumplida cumplido el correctivo reincide en la falta, será

remitido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente quien

actuará según el caso.

Artículo 22. Definición de los correctivos.

A los fines de la disciplina de los Estudiantes se entiende por correctivos:

1. Corrección o advertencia: una llamada de atención individual o colectiva

para que los estudiantes dejen de realizar un acto u omisión.

2. Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de

forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del estudiante.

3. Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: La

recriminación personal individualizada de forma pedagógica, racional y

privada de un acto u omisión del estudiante, contenida en un escrito y que

incluya su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en

ese acto u omisión.

4. Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o

responsable: La recriminación personal individualizada, de forma

pedagógica racional y privada de un acto u omisión del estudiante,

contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre,

representante o responsable.

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5. Citación y acta de compromiso del estudiante junto a su padre,

madre, representante o responsable: una reunión entre el estudiante

junto con su padre, madre, representante o responsable y el o la docente,

para abordar de forma pedagógica, racional la conducta del estudiante y

llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los

derechos de las demás personas.

Artículo 23. Criterio para aplicar el correctivo.

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La edad del estudiante.

3. El grado de responsabilidad de los hechos.

4. Los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.

5. La proporcionalidad del correctivo en relación con la gravedad de los

hechos y sus consecuencias.

6. La idoneidad del correctivo para cumplir con su fin estrictamente

pedagógico.

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TITULO II

De los Representantes.

Artículo 24: Se consideran representantes legales del estudiante: sus padres,

tutor o persona debidamente autorizada por escrito y ante el organismo legal,

siempre mayores de edad, domiciliados en la ciudad o sus inmediaciones. El rol

fundasalud mental de la familia es proporcionar un ambiente de felicidad, amor y

compresión para poder garantizar al niño, niña o adolescente desarrollo pleno y

armónico en su personalidad. Los padres son los principales responsables de la

educación de sus educandos, el hecho de haber elegido un instituto católico no los

exime del deber personal de educarlos cristianamente.

Artículo 25: Los padres, representantes y/o responsables tienen la obligación

inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En

consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en el Colegio, de conformidad

con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar

activamente en su proceso educativo.

Artículo 26: Es de carácter obligatorio como padre, representante y/o responsable

su asistencia a los talleres que convoque la Institución, antes y durante el

desarrollo del año escolar.

Artículo 27. Son deberes de los representantes.

1. Participar vía telefónica la imposibilidad de llegar a la hora indicada a retirar

a su representado (a).

2. Enviar una autorización por escrito, anexando copia de la cédula de

identidad de la persona que va a retirar a su representado (a) y explicando

el motivo.

3. Asistir con carácter obligatorio a los talleres de Escuela para Padres.

4. Conocer la Ley Orgánica de Educación y el Proyecto Educativo del Plantel.

5. Conocer y asumir los objetivos del plantel y el Manual de Acuerdos de

Convivencia Escolar Comunitaria.

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6. Participar a los transportes escolares sobre la entrada y salida de los

estudiantes.

7. Colaborar objetivamente en la orientación educativa general del plantel.

8. Acudir periódicamente al Colegio “María Santísima” para informarse de las

actividades organizadas por el plantel.

9. Asistir puntualmente a las citaciones, convocatorias y actividades

emanadas por el plantel.

10. Retirar trimestralmente el cuaderno historial y/o boletín, para así estar

informado sobre el rendimiento de su representado.

11. Cancelar las mensualidades escolares los primeros cinco (05) días de cada

mes de cada año escolar (entendiéndose que cada año escolar comienza

en el mes de septiembre y termina en el mes de agosto del año próximo).

12. Participar en la organización y deliberación del Consejo Educativo y cumplir

con lo que pauten sus estatutos.

13. Hacer que su representado cumpla y dedique su tiempo al estudio de las

asignaturas.

14. Participar a la Coordinación y al Departamento de Evaluación y Control de

Estudios, el cambio de residencia y cambio de números telefónicos.

15. Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo

cumpla cabalmente.

16. Enviar y retirar diariamente a su representado en las horas indicadas.

17. Responder por los daños que ocasione su representado en los materiales,

muebles o instalaciones del Colegio.

18. Informar al plantel las inasistencias a clase del estudiante, justificando las

mismas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la falta, bajando la

planilla respectiva por la página web del colegio, junto con su respaldo o

soporte, esto debe cumplirse desde el Nivel de Inicial hasta Bachillerato.

19. No pasar a las aulas ni tratar ningún asunto con los docentes en horas de

clase, a menos que sea un caso urgente, solicitando el permiso a la

Coordinación respectiva.

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20. Dirigirse al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del plantel

en forma cortés y adecuada al trato que merecen las personas que laboran

en él.

21. Aceptar los correctivos que sean aplicados a su representado cuando

incurran en alguna falta estipulada en el presente Manual de Acuerdos de

Convivencia Escolar Comunitaria.

22. Abstenerse de comentarios desfavorables que dañen la imagen del plantel.

23. Para solicitar el retiro de documentos y constancias de los estudiantes

deben poseer solvencia administrativa y bajar a través de la página web del

colegio la correspondiente planilla de solicitud.

24. Venir a la institución con ropa adecuada. (sin escote, ni minifaldas, short,

vestidos cortos, transparentes, leggins, ni franelillas, no usar chancletas).

25. Respetar los días, horas y lapsos establecidos por los diferentes

departamentos para solicitar y consignar cualquier información sobre su

representado o representada.

Artículo 28. Son derechos de los representantes.

1. Plantear las observaciones y reclamos que crean conveniente, todo ello

siempre dentro de un clima de consideración y respeto.

2. Solicitar ante el Departamento de Evaluación y Control de Estudios,

Coordinación, Orientación, las informaciones que desea sobre su

representado o representada.

3. Elegir y ser elegido como miembros del Consejo Educativo y como Voceros

de sección.

TITULO III

DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 29. El personal Directivo está integrado por:

a. Directora.

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1) La Directora de la U.E. Colegio “María Santísima” es la autoridad

superior del establecimiento. En lo concerniente a las relaciones con

el Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás

autoridades y corporaciones será la única persona autorizada.

Además de lo contemplado en la legislación escolar vigente y Reglamento

del ejercicio de la Profesión Docente, tendrá los siguientes deberes y

atribuciones:

a. Llegar al plantel puntualmente.

b. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al

finalizar cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud

mental y certificado de foniatría).

c. Firmar el libro de registro de Asistencia y Puntualidad para el

Personal Directivo y registrar la hora exacta de llegada.

d. Responder por la organización del Archivo.

e. Analizar conjuntamente con su equipo asesor las distintas opciones

para organizar y administrar las áreas de aprendizaje, según el

número de secciones.

f. Dar los lineamientos generales para la elaboración pedagógica junto

con su personal directivo.

g. Controlar y supervisar que se lleve una planificación por parte del

docente de aula, así como evaluar el desempeño del mismo.

h. Contribuir con la actualización docente para mejorar la preparación

de los mismos, a través de la presentación de cronogramas públicos

y privados relacionados con dicha actualización.

i. Ajustar la planificación a las circunstancias.

j. Jerarquizar las actividades en el plan anual o trimestral.

k. Entregar a los docentes y coordinadores de asignaturas,

lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los

programas instruccionales.

l. Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su

cargo.

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m. Verificar la continuidad programática de las asignaturas.

n. Valorar las actividades realizadas por los docentes.

o. Ser receptivo ante las sugerencias y observaciones de los

trabajadores.

DE LOS COORDINADORES

Artículo 30. Los coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del

Plantel, con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administración

del plantel.

Artículo 31. Son atribuciones de los Docentes Coordinadores:

1. Asistir puntualmente al plantel usando el uniforme correspondiente y

portando el carnet que lo acredita como personal de la institución.

2. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar

cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y

certificado de foniatría).

3. Cumplir con las guardias regulares y especiales que se le asignen.

4. Coordinar y dirigir todas las actividades del año escolar, tales como:

inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes, proyectos especiales

de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluaciones, revisión de los

Cuaderno Historial de los estudiantes al finalizar cada Lapso y el Libro de

Asentamiento de Notas de cada estudiante al finalizar el año escolar, entre

otras.

5. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por el personal a su

cargo.

6. Colaborar en la organización de la comunidad y participar en las comisiones

para las cuales se le asigne.

7. Orientar la planificación de los cursos.

8. Velar por asistencia y puntualidad de los estudiantes.

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9. Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y preparar el informe

correspondiente.

10. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario e instalaciones.

11. Realizar visitas de supervisión a las aulas.

12. Asistir a las sesiones del Consejo Educativo, a las reuniones del Consejo

de Docente y aquellas otras donde sea necesario o se amerite su

presencia.

13. Hacer las remisiones respectivas al Departamento de Atención Integral, de

los casos que así lo ameriten.

DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y CONTROL DE ESTUDIOS

Artículo 32. El Depto. de Evaluación y Control de Estudios es responsable de

controlar, orientar la planificación de las actividades de evaluación y del registro

del rendimiento estudiantil.

Artículo 33. Son atribuciones del Departamento de Evaluación y Control de

Estudios:

1. Asistir puntualmente al plantel usando el uniforme correspondiente y

portando el carnet que lo acredita como personal de la institución.

2. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar

cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y

certificado de foniatría).

3. Llevar el Registro de Calificaciones Finales en el expediente de cada

estudiante.

4. Llevar las Hojas de Actuación General del Alumno, Planillas de Revisión,

Hojas Auxiliares, Planillas de Materia Pendiente, Planillas de Resumen de

los tres Lapsos y Planillas de Resumen Final de Rendimiento Estudiantil al

finalizar cada año escolar.

5. Solicitar y revisar el Plan de .Evaluación de los Docentes en cada lapso.

6. Elaborar las Hojas de Registro de Certificados y Títulos.

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7. Llevar el respectivo registro de entrega de Certificación de Calificaciones y

Títulos de Bachiller.

8. Velar por el cumplimiento del Artículo 13 de la L.O.E.

9. Organizar, supervisar y ejecutar las evaluaciones continuas y pruebas

finales de cada lapso y de materia pendiente.

10. Elaborar el Cronograma de Actividades para cada lapso del año escolar.

11. Mantener estricto control sobre las calificaciones y velar por el cumplimiento

de los objetivos utilizando el programa vigente y de las evaluaciones

parciales, materia pendiente por lapsos y evaluaciones finales de lapso.

12. Publicar en cartelera toda la información referente a las evaluaciones de los

estudiantes.

13. Atender a los docentes, representantes, estudiantes y a personal de

organismos relacionados con el proceso educativo, en lo referente a control

de estudios y evaluación.

TITULO IV

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 34. El Personal Docente estará integrado por quienes ejerzan funciones

de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,

evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo.

(Art. 40, LOE). Deberá permanecer en el plantel hasta cumplir su horario a menos

que salgan con permiso de las autoridades del colegio y respetar la hora de

entrada y salida; esta será:

Educación Inicial: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.

Educación Primaria: 7:00 a.m. a 12:30 p.m.

Educación Media General: 7:00 a.m. a 1:10 p.m.

12:20 p.m. a 6:00 p.m.

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El horario a cumplir por el personal docente de Educación Media General se regirá

según las horas de clase a dictar en la Institución.

DEL DOCENTE GUIA

Artículo 35. La figura del docente guía se maneja con el fin de que cada sección

esté debidamente orientada en el aspecto educativo y controlado en el

cumplimiento de los aspectos normativos del plantel. Los Docentes Guías deben

poseer suficiente carga horaria para optar a esta función.

Artículo 36. Son atribuciones del docente guía:

1. Asistir puntualmente al plantel usando el uniforme correspondiente y

portando el carnet que lo acredita como personal de la institución.

2. Desarrollar en los estudiantes el hábito de convivencia, orden, pulcritud,

control emocional, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades

que forman y elevan la personalidad para el ejercicio de la vida.

3. Conocer individualmente a los estudiantes de su sección.

4. Estudiar las diferencias que se produzcan en el rendimiento de los y las

estudiantes y en el cumplimiento de las normas disciplinarias, a fin de

orientar la marcha de la sección.

5. Recabar de los docentes de la sección, las informaciones sobre casos de

estudiantes que deben ser objeto de atención especial.

6. Referir a los estudiantes que merezcan atención especial al Departamento

de Atención Integral.

7. Ilustrar a los estudiantes de su sección acerca de las normas que rigen el

comportamiento estudiantil en la institución.

8. Realizar el estudio de rendimiento académico logrado por cada estudiante

de la sección asignada, previo al Consejo de Curso.

9. Convocar y presidir el Consejo de Sección de cada lapso, para estudiar las

calificaciones alcanzadas y el comportamiento de los estudiantes, con vista

a efectuar los reajustes necesarios.

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10. Instruir a los voceros y a los semaneros acerca de sus deberes y

atribuciones para que semanalmente se cumpla con regularidad el

desempeño de tal función.

11. Convocar periódicamente o cuando las circunstancias lo exijan, a los

padres, madres, representantes o responsables correspondientes para

tratar con ellos, colectiva o individualmente, los problemas generales de la

sección o de los estudiantes en particular.

12. Presidir las reuniones de los padres, madres, representantes o

responsables de los estudiantes de la sección.

13. Dar a conocer y analizar con los estudiantes el presente Manual de

Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria y velar por su cumplimiento.

14. Colaborar y ser el mediador para el bienestar emocional e intelectual de los

estudiantes

15. Asesorar y dirigir el desarrollo del sistema de actividades y proceso de la

organización estudiantil, favoreciendo su autogestión y la capacidad de

organización colectiva.

16. Respetar la opinión de sus estudiantes y servir de mediador en los

problemas grupales que se presenten dentro del aula de clase y en las

instalaciones educativas, con el fin de aportar soluciones.

Artículo 37. Son deberes del Personal Docente:

1. Asistir diaria y puntualmente al plantel, llegar por lo menos 10 minutos

antes de comenzar las actividades, usar el uniforme correspondiente y

portar obligatoriamente el carnet que lo identifica como personal de la

Institución.

2. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar

cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y

certificado de foniatría).

3. Impartir conforme a las leyes, reglamentos, disposiciones y normas

vigentes, enseñanza de la asignatura de acuerdo al plan de estudio.

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4. Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes.

5. Participar activamente en la formación de entrada con el grupo

correspondiente

6. Planificar el proceso de aprendizaje y evaluación, darlo a conocer a los

padres, madres, representantes, responsables y a los estudiantes, en el

inicio de las actividades de cada lapso. (Artículo 6 Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente y 55 de la LOPNNA). Así como

también los criterios tomados en cuenta al evaluar los trabajos, tareas

asignadas y entregar los trabajos y/o pruebas debidamente corregidas

en un periodo no mayor de cinco (05) días hábiles, después de

efectuada la evaluación.

7. El personal docente de Educación Inicial y de Educación Primaria debe

llevar en forma correcta y actualizada el Cuaderno Historial de cada

estudiante. Igualmente, al finalizar cada año escolar debe asentar los

literales o notas de promoción de cada estudiante en el Libro de Notas

respectivo.

8. La aplicación de la evaluación no debe coincidir con la realización de

otras pruebas de evaluación. Para evitar colocar dos (02) evaluaciones

el mismo día, debe ser asentada en la hoja respectiva que se encuentra

en la carpeta de asistencia de la sección, una vez discutida con los

estudiantes.

9. Registrar en el diario de clase las inasistencias e incidencias de los

estudiantes.

10. Observar conducta ejemplar, acorde con el perfil docente.

11. No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas laborables.

12. Cerrar los salones de clase al abandonar los mismos.

13. Colaborar con la disciplina general del plantel; en especial, responder

por la de los estudiantes de su sección o grado.

14. Ser responsables del orden y conservación del material de enseñanza y

mobiliario asignado a su aula.

15. No interrumpir la labor docente que se realiza en las demás secciones.

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16. Planificar actividades docentes a través de un plan de lapso y de

evaluación, siguiendo el formato proporcionado por el plantel.

17. Asistir y participar en los Consejos de Docentes y Consejos de Sección,

respetar y acatar las decisiones tomadas (Artículo 6 del Reglamento de

Ejercicio de la Profesión Docente).

18. Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por los

Consejos o por la Comunidad Educativa.

19. Solicitar por escrito y con debida anticipación ante la Coordinación, las

licencias o permisos y acompañar la solicitud con el comprobante que lo

justifique.

20. Justificar las inasistencias dentro de los tres (03) días siguientes a la

ausencia y de ser posible, avisar de la falta a la Coordinación respectiva

con doce (12) horas de anticipación, para poder buscar un suplente.

21. Negar todo permiso a los estudiantes para abandonar el salón de clase,

a excepción de solicitudes a través de memorando o en caso de

extrema necesidad. Utilizar el pase tanto a la hora de entrada como de

salida. Utilizar el pase rosado y azul para permiso a la hora de ir al baño,

entre otros.

22. Informar a los padres, madres, representantes y responsables de la

actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento.

23. Asentar las calificaciones en las planillas de evaluación en la fecha

prevista por el Departamento de Evaluación y Control de Estudio. De no

hacerlo en la fecha asignada, el docente deberá realizar el estudio de

rendimiento académico de esas secciones.

24. Mantener conjuntamente con los estudiantes el orden, limpieza de las

áreas de trabajo y cuidar que permanezcan en buen estado; de no ser

así deben tomar las respectivas medidas, pues también son

responsables de las instalaciones y mobiliario (LOE).

25. Cumplir con el mayor grado de eficiencia las responsabilidades

especiales propias de la profesión docente previstas en su horario de

trabajo y actividades establecidas en los programas oficiales y otras que

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le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes.

(Artículo 6 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente).

26. Cuidar que su presentación personal esté acorde con la labor que

cumple, utilizar el uniforme establecido. No usar leggins. (Artículo 6 del

Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente). Recordar que somos

formadores y por lo tanto debemos utilizar un vocabulario adecuado

para dirigirnos a los educandos, no ejercer trato ofensivo a la

personalidad y dignidad de los estudiantes (Artículo 254 de la LOPNNA).

27. Actualizarse periódicamente en nuevas metodologías e incentivos al

mejoramiento de la capacidad profesional.

28. Atender a los estudiantes y/o a los padres, madres, representantes o

responsables, en lo referente a revisión de pruebas y actividades

remediales en horario que no interfiera con sus horas de clase y dejar

constancia por escrito de las observaciones efectuadas a las pruebas.

(Artículos 6, 112 y 115 del Reglamento de Ejercicio de la Profesión

Docente).

29. Los padres, madres, representantes y responsables de los estudiantes

de Educación Media General serán atendidos en hora de recreo (10:00

am). Los padres, madres, representantes y responsables de los

estudiantes de Educación Inicial y Primaria serán atendidos por los

docentes en la hora correspondiente al especialista, previa cita.

30. Informar periódicamente al representante de la actuación de su

representado cuando este lo solicite o cuando el caso lo amerite,

siempre de acuerdo con las autoridades competentes y dejar constancia

de las observaciones realizadas. (Artículo 6 del Reglamento de Ejercicio

de la Profesión Docente).

31. Está prohibido el uso de los teléfonos celulares dentro del aula,

asimismo no permitir a los educandos su uso y el de otros objetos que

entorpezcan el normal desarrollo de las actividades.

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32. Velar por el cumplimiento del uso correcto del uniforme reglamentario.

(Art. 16, Aparte 27 del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria).

33. Mantener la disciplina dentro y fuera del aula e informar a las

coordinaciones si se presentan situaciones irregulares y graves que no

pueda resolver el docente, una vez levantada el acta.

34. Evitar tomar decisiones por cuenta propia, antes de proceder debe

consultar a la dirección del plantel o en su defecto a los Coordinadores.

Artículo 38: Son derechos del Personal Docente:

1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.

2. Ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo.

3. Nunca deberán ser maltratados ni sancionados en público, de forma

humillante o contraria a su dignidad como persona humana.

4. Ser evaluados de acuerdo a su desempeño docente y recibir el certificado

de eficiencia anualmente.

5. Ascender siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la Ley

del Ejercicio de la Profesión Docente.

6. Participar en programas de actualización

7. Ser dotados de todo el material y equipo didáctico necesario para la

actividad escolar.

8. Expresar su opinión en los asuntos de la vida institucional de interés, en

forma asertiva.

9. Tener acceso al proceso y a la defensa en los procedimientos de carácter

correctivo.

10. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,

sociales, culturales y deportivas planificadas o en ejecución en el ámbito de

su Consejo Educativo. Igualmente estar informado de los talleres y

actividades de formación fuera de la institución a beneficio de los

estudiantes.

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11. A los efectos de hacer uso de los permisos pre y post natal, por enfermedad

o por fallecimiento de familiares, la Institución se acoge a lo establecido en

la Ley Orgánica del Trabajo.

12. Recibir mensualmente el recibo de pago y la planilla de inclusión del seguro

social al momento de ingresar a la Institución.

Artículo 39. Faltas leves de los Coordinadores, Personal Docente, Asistentes y

Auxiliares de Aula.

1. Permanecer en otras aulas de clase o en los pasillos durante las horas de

clase.

2. No consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente y

administrativo al finalizar cada año escolar (certificado de salud, certificado

de salud mental, certificado de foniatría y cualquier otro recaudo necesario

que sea solicitado).

3. No cumplir en la fecha indicada con la entrega a la respectiva Coordinación

de: planificaciones, estadísticas, proyectos de aprendizaje, entrega de

notas y todos aquellos recaudos administrativos inherentes a su cargo,

según lo estipula el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

4. No cumplir en la fecha indicada con la entrega a los estudiantes de las

pruebas, trabajos, planes de evaluación, cronogramas de evaluaciones, así

como circulares o información emanadas de la Dirección del Plantel.

5. Entrevistar a los padres, madres, representantes o responsables en

presencia de otras personas, excepto cuando la citación sea grupal. Solo

podrá estar presente en la entrevista el personal autorizado por la

Institución.

6. Llevar al estudiante a otra sección, como cumplimiento de un correctivo

aplicado por Docentes, Especialistas o Auxiliar de Aula.

7. No asistir a las actividades laborales o especiales (actos culturales, de

grado, domingo familiar, parrandón navideño, entre otros), programadas por

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la Institución, salvo en los casos que sea imposible cumplir por razones

debidamente justificadas.

8. Los constantes retardos e inasistencia injustificada al trabajo durante dos

(02) días hábiles en el término de un mes.

9. Retirarse de la Institución sin autorización antes de finalizar su horario de

trabajo.

10. No marcar en el reloj o planilla correspondiente, la hora de entrada y salida

de sus labores.

11. No usar el uniforme establecido para el personal.

12. Pertenecer a grupos en redes sociales donde estén integrados los

representantes del Plantel.

13. Informar a los representantes o personas ajenas a la Institución de lo

tratado en reuniones internas o darles información que pueda dañar la

imagen del plantel.

14. Utilizar el celular, comer chiclets o ingerir alimentos durante las horas de

clase.

15. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento

Jurídico, en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria o en los Reglamentos Especiales.

Artículo 40. Clase de Correctivos por faltas leves.

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo sin gozo de sueldo, hasta por un lapso de

once (11) meses.

Artículo 41. Correctivos por Faltas Leves de los Coordinadores, Personal

Docente, Asistentes y Auxiliares de Aula.

Las faltas leves serán corregidas con:

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1. Tres (03) amonestaciones verbales, en caso de reincidir se hará una

amonestación escrita, emanadas de la Coordinación respectiva.

2. Entrevista con la Directora del Plantel con la finalidad de imponer el

correctivo correspondiente.

Estos correctivos serán dispuestos en el mismo orden que se encuentran

establecidos. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión,

impondrán medidas disciplinarias siguiendo los criterios de la Ley Orgánica

del Trabajo y su Reglamento, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente,

LOPNNA, Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de

nuestra Institución.

Artículo 42. Faltas Graves de los Coordinadores, Personal Docente, Asistentes y

Auxiliares de Aula.

El Personal Docente, Asistentes y Auxiliares de Aula incurre en faltas graves

según la Ley de Ejercicio de la Profesión Docente:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de los derechos que

establece la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5. Por la inasistencia injustificada durante tres (03) días hábiles o seis (06)

turnos de trabajo en el período de un mes.

6. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho

entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad

educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos

fortuitos.

7. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las

buenas costumbres y a los principios que informa nuestra Constitución y

demás Leyes de la República.

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8. Por falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

9. Por emplear un lenguaje inapropiado o realiza actos violentos de hecho o

de palabra hacia los estudiantes, hacia sus compañeros de trabajo, sus

superiores jerárquicos o sus subordinados.

10. Por expresar desagrado o desacato al oír el Himno Nacional, al izar la

bandera nacional y en las prácticas religiosas como la Santa Misa, las

oraciones, cantos religiosos, entre otros.

11. Por no informar a los padres, madres, representantes y responsables de la

actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento.

12. Por incumplir reiteradamente obligaciones legales, reglamentarias o

administrativas.

13. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros

de la comunidad educativa.

14. Cuando delegan sus funciones en las Auxiliares o Asistentes de Aula.

15. Por usar accesorios en cualquier parte del cuerpo así como piercing,

zarcillos, tatuajes.

16. Por usar celulares o cualquier aparato electrónico que causen distracción

en el horario de clase siendo mal ejemplo para los estudiantes. Queda

exceptuada de esta normativa el uso de tabletas o laptop que sean

utilizadas como herramienta metodológica en el proceso de enseñanza –

aprendizaje y que sean autorizadas por la Coordinación respectiva o por la

Dirección del Plantel.

17. Por proporcionar información errada sobre el incumplimiento al horario de

trabajo.

18. Por ocasionar algún daño al mobiliario a los espacios o al equipo de trabajo

o actúen en forma negligente en el uso de los mismos.

19. Cuando se ausenten del plantel durante el horario de actividades escolares

sin autorización de las autoridades escolares.

20. Cuando irrespeten, no obedezcan o no cumplan con las decisiones u

órdenes tomadas por las autoridades de la institución siempre que las

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mismas no violen sus derechos o garantías, o contravengan el

Ordenamiento Jurídico.

21. Por falsificar la firma de cualquier Directivo, Coordinador o Personal

Administrativo.

22. Cuando irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de

los estudiantes o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

23. Por realizar agresiones contra un estudiante o cualquier miembro de la

comunidad educativa, sea de manera verbal o física.

24. Por fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas (drogas)

25. Por apropiarse en forma indebida de bienes ajenos o de la Institución,

portar armas (de fuego, blancas, detonantes u objetos punzo penetrantes).

26. Por reñir con sus compañeros.

27. Por cometer actos lascivos o sexuales en cualquier área de la institución

contra estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.

28. Por ser cómplices de algún hecho delictivo:

a. Hacer o promover huelga o actos que vayan en contra del orden del

plantel.

b. Extraviar o adulterar de manera intencional documentos

administrativos.

c. Ocasionar daños a vehículos dentro, fuera o en las adyacencias de

la institución.

Artículo 43. Correctivos por faltas graves aplicables a los Coordinadores,

Personal Docente, Asistentes y Auxiliares de Aula son:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo.

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

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DE LAS AMONESTACIONES.

Artículo 44. Definición de correctivos.

a) La amonestación verbal consiste en la represión que hace el supervisor

inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente

objeto de la sanción.

b) La amonestación escrita consiste en la represión que extendida por

escrito hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel,

al docente objeto de la sanción.

Artículo 45. Son causales de amonestación verbal:

1. Cuando el docente cometa causas leves, señaladas en el presente Manual

de Acuerdos de Convivencia Comunitaria, en las Leyes y Reglamentos que

tengan injerencia en la educación, en la protección de los niños, niñas y

adolescentes y en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 46. Son causales de amonestación escrita:

1. Tres (03) amonestaciones verbales en el término de un (01) año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (01) día hábil de trabajo o

de dos (02) turnos de trabajo, en el término de un (01) mes.

3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (02) días hábiles en el

plazo de seis (06) meses o durante tres (03) días hábiles en el plazo de un

(01) año.

4. Cuando el docente cometa causas graves, señaladas en el presente

Manual de Acuerdos de Convivencia Comunitaria.

5. Tres (03) amonestaciones escritas constituyen causal de separación

del cargo cuando se produzcan dentro del plazo de un (01) año.

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DE LA DESTITUCIÓN DEL CARGO

Artículo 47. La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o cargos

que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para el servicio en cargos

docentes durante un período de tres (03) a cinco (05) años, por decisión motivada

del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO

Artículo 48. La separación consiste en la privación temporal de su ejercicio, sin

remuneración ni consideración de tiempo de servicio.

La medida surtirá efecto desde su notificación al Docente y se hará del

Conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta

Calificadora Nacional.

Artículo 49. El abandono injustificado del trabajo durante dos (02) días hábiles o

más, constituye causal de separación del cargo por un (01) mes, cuando se

produzca en el plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de

separación por tres (03) meses, si se produce en el plazo de un (01) año.

Artículo 50. Son causales de separación del cargo hasta por un lapso de once

(11) meses, lo siguiente:

1. Haber sido objeto de tres (03) amonestaciones escritas en el término de un

(01) año.

2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el

logro de los objetivos programados.

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3. Incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la

administración escolar.

4. Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.

Artículo 51. La suspensión con goce de sueldo terminará, además de lo previsto

en el artículo anterior, por revocatoria de la medida, o si se dictare decisión de

sobreseimiento, o absolución de la averiguación efectuada, o si el funcionario le

fuere impuesta una sanción con motivo del procedimiento indicado.

Artículo 52. Para cualquier otra medida disciplinaria la Institución se dirigirá a los

organismos competentes, según la gravedad del caso.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Y DE LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

Artículo 53. Cuando un Docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho

que amerite amonestación verbal, su superior inmediato oído el Docente, decidirá

sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si la considera procedente.

Artículo 54. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación

escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo,

oirá al Docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el

funcionario, se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los

hechos y conclusiones a que se hayan llegado. Si resultase la responsabilidad del

Docente, se aplicará la sanción procedente.

Artículo 55. Realizada la amonestación verbal o escrita se comunicará por escrito

a la Oficina de Personal y al Comité de Sustanciación respectivo para su registro

en la Hoja de Servicio del Docente sancionado.

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TITULO V

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL.

Artículo 56. El Departamento de Atención Integral está conformado por un equipo

de especialistas en orientación, psicología y psicopedagogía. Sus atribuciones

son, además de las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:

1. Observar el desenvolvimiento académico, conductual y emocional de los

estudiantes referidos al Departamento de Atención Integral.

2. Brindar apoyo de orientación en las áreas del aprendizaje (Lectura –

Escritura – Pensamiento Lógico – Matemático), las áreas psicofuncionales

(Atención – Concentración – Memoria – Asociación – Discriminación visual

y auditiva), emocionales y conductuales a los docentes del aula.

3. El Departamento de Atención Integral no está autorizado por la Dirección

del Plantel para realizar ningún tipo de evaluación, tratamiento, ni emitir

ningún tipo de informe psicológico, psicopedagógico, entre otros; a

excepción de ser un informe de observación solicitado por un ente

autorizado como el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente,

entre otros.

4. Orientar a los padres, madres, representantes y responsables a que

especialista debe acudir según el caso del niño, niña o adolescente referido

(a) al Departamento de Atención Integral.

5. Incentivar a los padres, madres, representantes y responsables a participar

activamente en el bienestar psicoeducativo de su representado o

representada, trayendo a la institución todo lo solicitado por el

departamento para el mejoramiento del estudiantado como: constancia de

asistencia al terapista, informes, evaluaciones médicas, psicológicas,

psiquiátricas, neurológicas, entre otros recaudos.

6. Participar en la organización de la Escuela para Padres, cursos y/o talleres

pedagógicos organizados por la coordinación del plantel.

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7. Realizar la observación diagnóstica de los aspirantes a ingresar a la

Institución.

8. Participar en la elaboración del Manual de Acuerdos de Convivencia

Escolar Comunitaria.

Artículo 57. Son atribuciones de la Orientadora, atender a los estudiantes que por

iniciativa propia o por remisión de la Coordinación de Educación Media General,

solicitan la atención del Departamento. Desarrollar actividades destinadas al

proceso de formación, mediante una relación de trabajo, ayuda y

acompañamiento. Entre sus funciones se encuentran:

1. Atención primaria: recibir a todos los estudiantes de Educación Media General y

según sea el caso, referir ante el especialista asignado para el mismo, según la

evaluación realizada.

2. Orientación personal – social: facilitando el conocimiento personal y la

adaptación del estudiante, propicia el crecimiento grupal, las relaciones

interpersonales y la acertada toma de decisiones.

3. Orientación vocacional: brindar a los estudiantes los medios necesarios para

realizar de manera oportuna y satisfactoria su elección de carrera, asesorándole

en reconocer los intereses, habilidades y motivaciones hacia las cuales muestra

inclinación y oportunidades que le ofrecen las universidades nacionales, según

su perfil personal.

4. Orientación educativa: promueve el rendimiento estudiantil, resolución de

problemas, adaptación al nivel escolar, hábitos y métodos de estudio.

Artículo 58. Son deberes del Personal del Departamento de Atención Integral:

1. Asistir puntualmente al plantel usando el uniforme correspondiente y

portando el carnet que lo acredita como personal de la institución.

2. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio docente al finalizar

cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y

certificado de foniatría).

3. Observar pedagógica y psicológicamente a los docentes de aula.

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4. Observar conducta ejemplar, acorde con el perfil docente.

5. No abandonar el sitio de trabajo en horas laborables, excepto cuando se

le encomiende cumplir una función relacionada con la Institución.

6. Colaborar con la disciplina general del plantel.

7. Ser responsables del orden y conservación del material y mobiliario

asignado al Departamento.

8. Elaborar la planificación anual correspondiente al Departamento.

9. Participar en las actividades y comisiones de trabajo que le sean

asignadas por la Institución.

10. Solicitar por escrito y con debida anticipación ante la Dirección del

Plantel, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el

comprobante que lo justifique. Participar a las Coordinaciones

correspondientes de los permisos previamente autorizados.

11. Justificar las inasistencias dentro de los tres (03) días siguientes a la

ausencia y de ser posible.

12. Informar a los padres, madres, representantes y responsables de la

actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento y en lo que

respecta al aspecto psicológico, emocional y pedagógico.

13. Cumplir con el mayor grado de eficiencia las responsabilidades propias

como especialistas del Departamento de Atención Integral.

14. Utilizar un vocabulario adecuado para dirigirse a los padres, madres,

representantes o responsables, a los estudiantes y a los miembros de la

comunidad educativa. No ejercer trato ofensivo a la personalidad y

dignidad de los estudiantes (Artículo 254 de la LOPNNA).

15. Actualizarse periódicamente en nuevas metodologías e incentivos al

mejoramiento de la capacidad profesional.

16. Los padres, madres, representantes y responsables de los estudiantes

de esta Institución serán atendidos previa cita por los especialistas.

17. Informar al representante, conjuntamente con el docente de aula, de la

actuación de su representado cuando el caso lo amerite, siempre de

acuerdo con las autoridades competentes y dejar constancia de las

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observaciones realizadas. (Artículo 6 del Reglamento de Ejercicio de la

Profesión Docente).

18. Está prohibido el uso de los teléfonos celulares durante la jornada

laboral.

19. Evitar tomar decisiones por cuenta propia, antes de proceder debe

consultar a la dirección del plantel o en su defecto a los Coordinadores.

20. Organizar y mantener el archivo del Departamento.

21. Observar discreción y confiabilidad con la información que sea

suministrada.

22. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

TITULO VI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

SECRETARIAS

Artículo 59. El personal de secretaría tendrá a su cargo todo lo relacionado a la

redacción, tipiado y despacho de la correspondencia del plantel, dentro y fuera del

mismo.

Artículo 60. Son atribuciones del personal administrativo o de secretaría del

plantel, además de las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:

1. Asistir puntualmente al plantel usando el uniforme correspondiente y

portando el carnet que lo acredita como personal de la institución.

2. Consignar al finalizar cada año escolar el certificado de salud y el

certificado de salud mental.

3. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

4. Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, además de su

buena presentación, no contengan errores ortográficos.

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5. Estar pendiente de los libros y registro de asistencia, puntualidad y otros

aspectos del personal del plantel, y que sean debidamente firmados por los

mismos en las casillas correspondientes.

6. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten

la institución.

7. Cumplir con su horario y con el calendario de trabajo, conforme a las

disposiciones legales.

Horario de Trabajo del Personal Administrativo

Caja: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Recepción: 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Depto. de Reproducción: 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Secretarias: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Administrador: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

8. Organizar y mantener el archivo a su cargo.

9. Observar discreción y confiabilidad con la información que sea

suministrada.

10. Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea

solicitada su colaboración.

11. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.

12. Atender con el debido respeto y cordialidad a todo el personal (estudiantes,

visitantes, obreros, personal directivo y docente) que soliciten sus servicios.

ASISTENTES Y AUXILIARES DE AULA

Artículo 61. Son atribuciones de las Asistentes y Auxiliares de Aula, además de

las establecidas en la Normativa Legal, las siguientes:

1. Asistir puntualmente al plantel usando el uniforme correspondiente y

portando el carnet que lo acredita como personal de la institución.

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2. Consignar los recaudos relacionados con el ejercicio de su cargo, al

finalizar cada año escolar (certificado de salud, certificado de salud mental y

certificado de foniatría).

3. Cumplir el horario establecido por la Dirección del plantel (6 horas).

4. Acatar el Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria de la

Institución.

5. Cumplir con las guardias asignadas de entrada, recreo y salida, según

cronograma.

6. Participar en la ambientación del aula y velar por su buen funcionamiento.

7. Velar por la conservación del material didáctico y colaborar en su

preparación y elaboración.

8. Organizar y distribuir el material de uso diario a los estudiantes.

9. Colaborar en la organización y distribución de la merienda. Velar por la

conservación y aseo del ambiente donde se desarrolle la misma.

10. Mantener una actitud alerta y vigilante durante las horas de clase, recreo y

otras actividades.

11. Prever todo lo concerniente al material de aseo utilizado en el sanitario.

(Educación Inicial).

12. Mantener informado al maestro de cualquier incidente que se presente

durante su permanencia en el Colegio.

13. Participar en la planificación y evaluación de los y las estudiantes en una

forma articulada con la docente.

14. Conocer y participar en las actividades didácticas – pedagógicas diarias.

15. Participar en las jornadas sobre los lineamientos de trabajo.

16. Verificar que los mensajes y tareas sean copiadas por los y las estudiantes.

17. Acompañar a los especialistas en las actividades según el horario

(Educación Inicial: Ingles, Computación, Educación Física. Primaria:

Educación Física).

18. Colaborar con la toma de lectura todos los días (Preparatorio).

19. Participar en las actividades de Educación de la Fe, conjuntamente con la

docente.

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20. Participar activamente en cualquier otra actividad que se planifique en el

transcurso del año escolar.

21. Las asistentes y auxiliares de aula no están autorizadas para dar

información sobre el desempeño de los y las estudiantes.

DEL PERSONAL BIBLIOTECARIO

Artículo 62. Son atribuciones del Personal Bibliotecario

1. Asistir puntualmente a sus labores en horario de 7:00 a.m. a 12:30 p.m.,

usando el uniforme correspondiente y portando el carnet que lo acredita

como personal de la institución.

2. Consignar al finalizar cada año escolar el certificado de salud y el

certificado de salud mental.

3. Ayudar al personal docente en la selección del material bibliográfico y no

bibliográfico, necesario para apoyar los programas de estudios.

4. Organizar el trabajo para el préstamo de materiales que existan en el centro

de recursos para el aprendizaje.

5. Brindar atención continua a los usuarios proporcionando materiales y

equipos para satisfacer necesidades y requerimientos en la investigación.

6. Velar por el cuidado, resguardo y conservación de todos los equipos,

materiales bibliográficos y no bibliográficos que existan en la biblioteca.

7. Promover el desarrollo de actividades que contribuyan a la formación de

hábitos de lectura e investigación.

8. Llevar registro y control de usuarios y préstamos de material, atención en

horarios para cada grado de primaria y año de bachillerato.

9. Mantener buenas relaciones y una comunicación permanente entre los

usuarios (estudiantes, docentes, representantes), para favorecer el trabajo

armonioso y en equipo.

10. Informar a su inmediato superior (Coordinación de Primaria), sobre

cualquier incidente ocurrido en las actividades diarias.

11. Entregar informe sobre las actividades llevadas a cabo trimestralmente.

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12. Mantener una excelente disposición para el desempeño laboral, dando

apertura para la fluidez de las actividades a realizar.

13. No abandonar su puesto de trabajo sin autorización de la Coordinación de

Primaria o de la Dirección del Plantel.

14. Se prohíbe el uso del celular dentro de la biblioteca.

15. Mantener el orden y la disciplina dentro del recinto de la biblioteca.

16. Planificar, coordinar, organizar, supervisar y dirigir las secciones de la

biblioteca.

17. Cuidar que la biblioteca se mantenga en condiciones de cumplir

adecuadamente sus objetivos.

18. Tener al día los controles de todos los servicios que presta la biblioteca.

19. Utilizar un vocabulario acorde con el trabajo que desempeña y la institución

educativa en la que labora.

20. Velar por el adecuado comportamiento de los usuarios de la biblioteca

(mantener el silencio dentro de la instalación, prohibir ingerir alimentos,

masticar chicle y el uso del celular).

21. No permitir reuniones o conversaciones fuera de los temas pedagógicos

entre docentes, estudiantes y cualquier otro usuario de la biblioteca.

22. Permanecer en la biblioteca en actividades especiales tales como defensa

de proyectos, charlas, entre otros.

23. Cualquier actividad solicitada por los docentes o estudiantes fuera de sus

funciones debe ser autorizada por la Coordinación de Primaria o la

Dirección del Plantel.

24. Dejar en perfecto orden los equipos e inmuebles al culminar la jornada de

trabajo.

DEL UNIFORME DEL PERSONAL

El Personal de la Institución: Coordinadores, Docentes, Asistentes y Auxiliares

de Aula, Atención Integral, Administrativo y Bibliotecario debe usar el uniforme

correspondiente: Caballeros: pantalón de vestir, camisa y zapatos de vestir,

además no deben utilizar barba, bigotes o cualquier semejante. Damas:

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Pantalón de vestir (corte recto, no ajustado al cuerpo) o falda de un largo

adecuado (no minifalda) y camisa con mangas, en los colores y diseño acordes

con la Institución que representa, seleccionado para cada año escolar; zapatos

de vestir en combinación al uniforme (no usar colores llamativos o

fosforescentes). Los profesores y profesoras de Educación Física deben

traer zapatos deportivos (no deben ser de colores fosforescentes), monos

(preferiblemente azul marino), franela blanca debidamente identificada con la

insignia del Colegio.

Ningún integrante del Personal Docente, tanto masculino como femenino, debe

utilizar cualquier accesorio que altere su físico, como: piercings, tatuajes, túnel,

entre otros.

TITULO VII

DEL PERSONAL OBRERO Y SUBALTERNO.

Artículo 63. El personal obrero y subalterno cumplirá las siguientes obligaciones:

1. Asistir puntualmente a sus labores portando el carnet que lo acredita como

personal del Plantel y de acuerdo al horario de trabajo asignado por turnos,

conforme al contrato establecido:

1er. TURNO

7:00 a.m. a 12:00 m.

1:00 p.m. a 3:00 p.m.

Descanso Interjornada: de 12 m. a 1:00 p.m.

2do. TURNO

10:45 a.m. a 2:45 p.m.

3:45 p.m. a 6:45 p.m.

Descanso Interjornada: de 2:45 p.m. a 3:45 p.m.

Días de descanso: sábado y domingo

2. Consignar al finalizar cada año escolar el certificado de salud y el

certificado de salud mental.

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3. Mantener buena presentación personal y usar durante su trabajo una

vestimenta adecuada a las actividades que debe cumplir, o el uniforme

establecido para cada año escolar, acorde con la Institución que representa

y al trabajo que realiza:

1. Conservar en completo aseo todas las dependencias del instituto, así como

el mobiliario, depósitos y demás materiales. Durante todos los recesos

supervisar el área que le corresponda, realizar el debido mantenimiento y

limpiar en caso que lo amerite.

2. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del

cual es responsable.

3. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

4. Guardar el debido respeto y cortesía a todos los miembros de la

Comunidad Educativa (estudiantes, padres, madres y representantes,

personal docente, administrativo y entre ellos).

5. Velar por los bienes del plantel, que no se extravíen ni salgan del mismo sin

autorización del Director.

6. Dar buen uso y mantenimiento a los materiales, herramientas y equipos.

DE LAS AMONESTACIONES AL PERSONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL,

ADMINISTRATIVO, BIBLIOTECARIO Y OBRERO

Artículo 64. Faltas Leves del Personal de Atención Integral, Administrativo,

Bibliotecario y Obrero.

1. No consignar los recaudos administrativo al finalizar cada año escolar

(certificado de salud, certificado de salud mental, certificado de foniatría y

cualquier otro recaudo necesario que sea solicitado).

2. No cumplir en la fecha indicada con la entrega de los trabajos asignados a

cada área e inherentes al cargo que desempeña.

3. No asistir a las actividades laborales o especiales (actos culturales, de

grado, domingo familiar, parrandón navideño, entre otros), programadas por

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la Institución, salvo en los casos que sea imposible cumplir por razones

debidamente justificadas

4. Los constantes retardos e inasistencia injustificada al trabajo durante dos

(02) días hábiles en el término de un mes.

5. Retirarse de la Institución sin autorización antes de finalizar su horario de

trabajo.

6. No marcar en el reloj o planilla correspondiente, la hora de entrada y salida

de sus labores.

7. No usar el uniforme establecido para el personal.

8. Pertenecer a grupos en redes sociales donde estén integrados los

representantes del Plantel.

9. Informar a los representantes o personas ajenas a la Institución de lo

tratado en reuniones internas o darles información que pueda dañar la

imagen del plantel.

10. Utilizar el celular, comer chiclets o ingerir alimentos durante las horas

laborables.

11. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el Ordenamiento

Jurídico, en el presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria o en los Reglamentos Especiales.

Artículo 65. Correctivos por faltas leves.

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo sin gozo de sueldo, hasta por un lapso de

once (11) meses.

Artículo 66. Correctivos por Faltas Leves del Personal de Atención Integral,

Administrativo, Bibliotecario y Obrero.

Las faltas leves serán corregidas con:

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1. Tres (03) amonestaciones orales, en caso de reincidir se hará una

amonestación escrita, emanadas de la Coordinación respectiva.

2. Entrevista con la Directora del Plantel con la finalidad de imponer el

correctivo correspondiente.

Estos correctivos serán dispuestos en el mismo orden que se encuentran

establecidos. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión,

impondrán medidas disciplinarias siguiendo los criterios de la Ley Orgánica

del Trabajo y su Reglamento, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente,

LOPNNA, LOPCYMAT, Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar

Comunitaria de nuestra Institución.

Artículo 67. Faltas Graves del Personal de Atención Integral, Administrativo,

Bibliotecario y Obrero.

El Personal de Atención Integral, Administrativo, Bibliotecario y Obrero incurre en

faltas graves según la Ley:

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los

derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente

Reglamento.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.

5. Por la inasistencia injustificada durante tres (03) días hábiles o seis (06)

turnos de trabajo en el período de un mes.

6. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho

entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad

educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos

fortuitos.

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7. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las

buenas costumbres y a los principios que informa nuestra Constitución y

demás Leyes de la República.

8. Por falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.

9. Por emplear un lenguaje inapropiado o realiza actos violentos de hecho o

de palabra hacia los estudiantes, hacia sus compañeros de trabajo, sus

superiores jerárquicos o sus subordinados.

10. Por expresar desagrado o desacato al oír el Himno Nacional, al izar la

bandera nacional y en las prácticas religiosas como la Santa Misa, las

oraciones, cantos religiosos, entre otros.

11. Por no informar a los padres, madres, representantes y responsables de la

actuación de su representado en cuanto al bajo rendimiento (aplicable al

Departamento de Atención Integral).

12. Por incumplir reiteradamente obligaciones legales, reglamentarias o

administrativas.

13. Por coadyugar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros

de la comunidad educativa.

14. Por usar accesorios en cualquier parte del cuerpo así como piercing,

zarcillos, tatuajes.

15. Por proporcionar información herrada sobre el incumplimiento al horario de

trabajo.

16. Por ocasionar algún daño al mobiliario a los espacios o al equipo de trabajo

o actúen en forma negligente en el uso de los mismos.

17. Cuando se ausenten del plantel durante el horario laboral sin autorización

de las autoridades escolares.

18. Cuando irrespeten, no obedezcan o no cumplan con las decisiones u

órdenes tomadas por las autoridades de la institución siempre que las

mismas no violen sus derechos o garantías, o contravengan el

Ordenamiento Jurídico.

19. Por falsificar la firma de cualquier Directivo, Coordinador o Personal

Administrativo.

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20. Cuando irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de

los estudiantes o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

21. Por realizar agresiones contra un estudiante o cualquier miembro de la

comunidad educativa, sea de manera verbal o física.

22. Por fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o

psicotrópicas (drogas)

23. Por apropiarse en forma indebida de bienes ajenos o de la Institución,

portar armas (de fuego, blancas, detonantes u objetos punzo penetrantes).

24. Por reñir con sus compañeros.

25. Por cometer actos lascivos o sexuales en cualquier área de la institución

contra estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa.

26. Por ser cómplices de algún hecho delictivo:

a. Hacer huelga o actos que vayan en contra del orden del plantel.

b. Extraviar o adulterar de manera intencional documentos

administrativos.

c. Ocasionar daños a vehículos dentro, fuera o en las adyacencias de

la institución.

Artículo 68. Correctivos por Faltas Graves aplicables al Personal de Atención

Integral, Administrativo, Bibliotecario y Obrero.

1. Amonestación oral.

2. Amonestación escrita.

3. Separación temporal del cargo.

4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.

CAPITULO VIII

FUNCIONAMIENTO DE LA CANTINA ESCOLAR

1. El funcionamiento de la Cantina Escolar está ajustado por las disposiciones

señaladas en la Circular Normativa de la Organización, Funcionamiento y

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Control de las Cantinas Escolares en los Planteles de Educación Inicial,

Primaria y Media General, Gaceta Oficial Nº 32.701de fecha 08-04-1983, sobre

Comunidades Educativas. “…4. La concesión del servicio de Cantina tendrá

vigencia de un (01) año escolar a partir de la elección de la Junta Directiva

de la Sociedad de Padres y Representantes en cada plantel, dicha

concesión deberá realizarse entre el Concesionario, el Presidente, el

Tesorero y el Director del Plantel respectivo.”

2. El personal de la Cantina Escolar deberá guardar el debido respeto hacia los

estudiantes, hacia todos los integrantes de la comunidad educativa y cumplir a

cabalidad con las cláusulas establecidas en el Contrato de Concesión de

Servicios de la Cantina Escolar, celebrado con esta Institución

DISPOSICIONES GENERAL

Este Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria entrará en vigencia

una vez aprobado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y

Adolescente de Palavecino (CMDNNA).

Se reproducirán tres (3) ejemplares de los cuales uno queda en el CMDNNA, el

segundo en los archivos del Plantel y el tercero se le entregará al Consejo

Educativo de la Institución, así como también será publicado en la página web del

Colegio. El presente Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar Comunitaria

tendrá una vigencia de un (01) año escolar.