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PROCEDIMIENTOS AGRARIOS Ley 160 de 1994

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Page 1: Presentación procedimientos agrarios   procuradores

PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

Ley 160 de 1994

Page 2: Presentación procedimientos agrarios   procuradores

Clarificación de la propiedad

Deslinde de tierras de propiedad de la Nación

a particulares.

Determinación cuándo hay indebida ocupación

de terrenos baldíos.

Extinción del derecho de dominio

- Decreto 2663 de 1994

- Decreto 2664 de 1994

- Decreto 2665 de 1994

Page 3: Presentación procedimientos agrarios   procuradores

DECRETO 2663 DE 1994

Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no

del dominio del Estado.

Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal, o los

títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción extraordinaria.

Page 4: Presentación procedimientos agrarios   procuradores

DECRETO 2663 DE 1994

Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de propiedad nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las

aguas que corren por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se encuentre las cabeceras de los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud

de título legitimo traslaticio de dominio;

Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos,

lagunas y ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean

considerados como de propiedad del Estado.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)

La providencia que inicie las diligencias administrativas,será inscrita en la ORIP, correspondiente, si el predio sehallare inscrito, para que surta efectos ante nuevosposeedores o adquirientes de derechos reales.

Diligencia de inspección ocular. La carga de la pruebacorresponde a los particulares.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)

La resolución que culmine el procedimiento, solo podrádeclarar , que en relación con el inmueble:

- No existe título originario del Estado- Que posee título de adjudicación que no ha perdido su

eficacia legal,- Que se acreditó propiedad privada,- Que los títulos aportados son insuficientes,- O que se hallen reservados, destinados a uso público, o

porque incurre en exceso sobre la extensión legalmenteadjudicable.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)

Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy INCODER,solo procede el recurso de reposición, en los términos delCCA, dentro del 5 días, ss a la notificación.

La demanda de revisión, ante el Consejo de Estado,deberá presentarse dentro de los 15 días, ss a la fecha deejecutoria del acto administrativo.

Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su inscripciónen el correspondiente FMI, para efectos de publicidadante terceros.

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DECRETO 2665 DE 1994 (Extinción del derecho de dominio)

Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración

del ambiente, o cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal.

También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio para la explotación con cultivos ilícitos.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)

Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente. La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en

la ORIP correspondiente, quien adquiera derechos realesa partir de este registro, asumirá desde entonces lasdiligencias en el estado en que se encuentren.

Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 díashábiles, la resolución de decisión, deberá dictarse dentrodel 15 días ss, al vencimiento de dicho términoprobatorio.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)

Contra la resolución que declare extinguido el derecho dedominio privado, solo procede el recurso de reposición,dentro del 5 días ss a su notificación, y la acción derevisión ante el Consejo de Estado en única instancia.

Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitiráa la ORIP Correspondiente, para su inscripción yconsecuente cancelación de los derechos realesconstituidos sobre el fundo.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)

Las tierras aptas para explotación económica quereviertan al dominio de la Nación en virtud de ladeclaratoria de extinción del derecho de dominio,ingresarán con el carácter de baldíos reservados y seadjudicarán conforme al reglamento establecido por elINCODER.

Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos almunicipio en que se hallen ubicados o a otras entidadesdel Estado, para cumplir actividades específicas.

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DECRETO 2666 DE 1994

Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes: Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, reservadas o destinadas a un servicio o uso

público; porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables.

Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión; los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la

Nación.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)

El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitaral INCODER, que se adelanten las diligencias derecuperación.

Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes o aquienes se pretendan dueños.

Inspección ocular Decisión final, ordenará si fuere del caso la restitución del

predio o terrenos indebidamente ocupados.

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PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)

Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento demejoras, si de las pruebas allegadas se consideró comoposeedor de buena fe.

Ordenada la restitución y si el interesado se negare a laentrega del baldío, el INCODER, interpondrá la respectivaacción policiva, para que haga efectivo el cumplimientode la decisión administrativa.

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MUCHAS GRACIAS !!!