presentacion proyecto powerpoint examen final

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¿Qué es la CITES?

• La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacionalconcertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que elcomercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestresno constituye una amenaza para su supervivencia.

• Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestressobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere lacooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de laexplotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritude cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a másde 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen comoespecímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

• Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales queha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a175 Partes.

04/12/2010 2Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

¿Cómo funciona la CITES?

• La CITES somete el comercio internacional deespecímenes de determinadas especies a ciertoscontroles. Toda importación, exportación,reexportación o introducción procedente delmar de especies amparadas por la Convencióndebe autorizarse mediante un sistema deconcesión de licencias.

• Las especies amparadas por la CITES estánincluidas en tres Apéndices, según el grado deprotección que necesiten.

04/12/2010 3Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

Apéndices I y II

• En el Apéndice I se incluyen todas las especies

en peligro de extinción. El comercio en

especímenes de esas especies se autoriza

solamente bajo circunstancias excepcionales.

• En el Apéndice II se incluyen especies que no se

encuentran necesariamente en peligro de

extinción, pero cuyo comercio debe controlarse

a fin de evitar una utilización incompatible con

su supervivencia.

04/12/2010 4Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

04/12/2010 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 5

Guara roja Panthera onca

04/12/2010Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

6

Perezoso de tres DedosBradypus variegatus

Mono aullador, OlingoAlouatta palliata

• En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas

al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de

otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los

cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente

que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte

tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.

04/12/2010 7Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

04/12/2010Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

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GuatuzaDasyprocta punctata

TepezcuintleAgouti paca

Especímenes de especies incluidas en

el Apéndice I

• Se requiere un permiso de importación expedido por laAutoridad Administrativa del Estado de importación. Estepermiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizadocon fines primordialmente comerciales y si la importaciónno será perjudicial para la supervivencia de la especie. Enel caso de especímenes vivos de animales o plantas, laAutoridad Científica debe haber verificado que quien sepropone recibirlo podrá albergarlo y cuidarloadecuadamente.

• Se requiere un permiso de exportación o un certificado dereexportación expedido por la Autoridad Administrativadel Estado de exportación o reexportación.

04/12/2010 9Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

Especímenes de especies incluidas en

el Apéndice II• Se requiere un permiso de exportación o un certificado de

reexportación expedido por la Autoridad Administrativa delEstado de exportación o reexportación.

• Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimenfue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicialpara la supervivencia de la especie.

• Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si elespécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en laConvención.

• En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben seracondicionados y transportados de manera que se reduzca almínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

04/12/2010 10Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

Especímenes de especies incluidas en

el Apéndice III• En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una

especie en el Apéndice III, se requiere un permiso deexportación expedido por la Autoridad Administrativa de dichoEstado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvolegalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales oplantas, si se acondicionan y transportan de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud omaltrato.

• En el caso de exportación de cualquier otro Estado, se requiereun certificado de origen expedido por la AutoridadAdministrativa.

• En el caso de reexportación, se requiere un certificado dereexportación expedido por el Estado de reexportación.

04/12/2010 11Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

Exenciones a los principios generales

precitados, concretamente en los casos siguientes:

• Para especímenes en tránsito o transbordo [véase tambiénla Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP13)];

• Para animales criados en cautividad [véase también laResolución Conf. 10.16 (Rev.)];

• Para plantas reproducidas artificialmente, [véase tambiénla Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP14)];

• Para especímenes destinados a la investigación científica;

• Para animales o plantas que forman parte de coleccioneso exhibiciones itinerantes, como los circos [véase tambiénla Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP14)].

04/12/2010 12Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

La siguiente tabla ilustra las importaciones de

especímenes CITES clasificadas según la

finalidad de la importación:

0

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

7,000

8,000

9,000

Finalidad comercial Trofeos de caza Otra finalidad

2004

2005

2006

2007

04/12/2010 13Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

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BIBLIOGRAFIA

• www.cites.org

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