presentación taller acceso informacion
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Taller de acceso a la información pública, dictado por Claudia Rojas -FLIP, Paipa 22 de enero de 2011, en el marco del proyecto Contando nuestro propio rollo. Municipios con perspectivas juveniles, ejecutado por la Corporación Ocasa y financiado por NED.TRANSCRIPT
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Derecho de acceso a la información
pública
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Índ
iceDerecho de Acceso a la información
Acceso a la información en temas electorales
Ejercicios de control social y acceso a la información pública
Mecanismos de acceso a la información
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¿Por qué es importante acceder a la información pública?
Información
Materia prima de la democracia
El fundamento de las decisiones que tomamos como ciudadanos.
El acceso a la información fortalece el rol de los veedores de la actividad pública en nombre de
la sociedad
Exigimos información para ejercer un legítimo control político: la publicidad
es una garantía de transparencia.
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Definición del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
ARTÍCULO 19
Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión, el cual
comprende:
Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole
Oralmente, por escrito o cualquier otro procedimiento de su selección
El ejercicio de este derecho implica deberes y responsabilidades, por lo tanto pueden haber restricciones
Derechos o reputación de los demás
Seguridad nacional, orden público, salud o moral pública
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Acceso a la información pública en Colombia
Constitución Política 1991, artículo 74
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que
establezca la ley”
Constitución Política 1991, artículo 20
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá
censura”.
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Normatividad vigente
No hay una sola ley unificada en acceso a la información
Código Contencioso Administrativo (derecho de
petición)
Ley 42 de 1993: control fiscal
Decreto 2214 de 1986: acceso a la información de la Registraduría, Censos
Electorales
Ley 57 de 1985: acceso ciudadano a documentos,
reserva
Ley 80 de 1993: principio de transparencia
Ley 1266 de 2008: Ley Habeas Data
etc, etc, etc…
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Jurisprudencia
Sentencia T-10/93: El derecho de petición no exige solicitudes
reiterativas, ni escritos adicionales
Sentencia T-010/98: si las razones para hacer la solicitud se explican por la petición misma, no hay necesidad de razones adicionales
Jurisprudencia Corte
Constitucional
Sentencia T-166/07: Respuesta a un derecho de petición debe
ser clara y de fondo
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Documentos otorgados por un funcionarios públicos en
ejercicio de su cargo
Limitaciones al derecho de acceso a la información
Acceso gratuito: excepción pago de fotocopias o certificados
Aspectos clave del Acceso a la
Información Pública
Información sobre funcionamiento y la actuación de las entidades del Estado
Excepcionalmente, la custodian particulares
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Clasificación de la información Ley 57 de 1985, artículo 12
Públicacomo principio
Reservadacomo excepción
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Prestación de un servicio público(Educación)
Registro de inmuebles
Contratistas del Estado(RUP)
Información de interés público
(entidades públicas o privadas)
Manejo de recursos públicos(Sentencia C- 491/07)
Información sobre sociedades, fundaciones, etc.
Información notarial(Escrituras públicas)
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Restricciones legítimas al acceso a la información
Restricciones legítimas de acceso a la información
Según la Sentencia T- 391 /07 de la Corte Constitucional, las reservas
deben ser
Claras
Solo
Expresas
Previas
Precisas
Ley
Decretos con fuerza de Ley del gobierno nacional
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Información privada, datos personales (T- 729/02)
Protección de menores de edad
Procesos disciplinarios, de responsabilidad fiscal y penales
Defensa y seguridad nacional(Sentencia C-431 de 2004)
Restricciones legítimas al derecho de acceso a la información
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C.P. art. 107: principio transparencia partidos y movimientos políticosNormatividad
en acceso a la información de
partidos políticos y procesos
electorales
C. P. art. 109: Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y
candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino
de sus ingresos.
Ley 996 de 2005: art. 15 y 17: recursos campañas presidenciales; art 22 -23:
acceso a medios de comunicación; art. 25: equilibrio informativo: art.27: trasmisiones
presidenciales en canal institucional; art.31: monto de publicidad estatal en campaña
Ley 130 de 1994: art. 18: informes públicos al CNE; art. 20: rendición de
cuentas; art. 22 a 30: acceso a la información en medios de
comunicación, propaganda y encuestas
Código Electoral
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Permite conocer los antecedentes, los aliados y el
financiamiento de los candidatos
Permite conocer las reglas de juego electorales
Importancia del Acceso a la
Información en temas
electorales
Permite conocer a los candidatos y sus propuestas
Permite denunciar irregularidades y disminuir el fraude
Un voto libre e informadoControl Social
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Vacío normativo y jurisprudencial en torno de acceso a la información de partidos
políticos y en procesos electorales
Se hubieran podido tomar
medidas
Proceso 8000
Parapolítica – congresistas
destituidos
Si hubiera habido más
información a tiempo
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Candidatos inscritos para las elecciones
Cifras de votaciones
Número de personas inscritas en un municipio para votar
www.registraduria.gov.co
Comparar con últimas elecciones
Comparar con últimas elecciones
¿Hay alguno inhabilitado?
Comparar participación con últimas elecciones
Votos nulos (mesas de votación)
Alguna información oficial a la
que se puede
acceder
Participación rural, urbana, etc
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Fraude
Sujetos electorales
Financiamiento campañas electorales
Declaración de bienes congresistas
Antes de inicio oficial de campaña y campaña
Compro de votos¿Qué pasa entre el conteo informal y el
escrutinio?
Testigos y jurados electorales
Información que le
interesa al votante y a la que se
puede acceder
Contratos entidades públicas
Distribución publicidad (vallas)
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Cultura de transparencia vs. corrupción
Libertad de expresión
Facilita la defensa de derechos o interés individuales, colectivos
Protección patrimonio público
Democracia
Tomar parte en las decisiones públicas
Importancia del Acceso a
la información
para el control social
Control funcionarios públicos
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Mecanismos de acceso a la información
Código Contencioso Administrativo
Ley 57 de 1985
Constitución Política 1991, artículo 23
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución...”
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Petición respetuosaEscrita
Verbal
No es requisito explicar el motivo por el cual se solicita la información pública
No se requiere agotar otros medios para ejercer este derecho
Se puede interponer ante
Particulares(excepcionalmente)
Autoridad competente
Der
echo
de
petic
ión
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Derecho de petición de información
10 días
Derecho de petición en interés particular
Derecho de petición en interés general
Derecho de petición de consulta
Plazo para responder en días hábiles
15 días
15 días
30 días
Cla
ses
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Objeto de la petición
Las razones en que se
apoya
Dirección
La autoridad a la que se dirigen
Documento
Firma
Nombre completo
Ele
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( C
CA
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)
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2. Búsqueda previa de información sobre el denominación que tienen los datos solicitados dentro de la entidad
5. Determinar el período de tiempo de la información solicitada
3. Tomar contacto con las personas encargadas de responder, en caso de
cumplimiento fuera de término
Consejos para la
presentación de
peticiones de
información
1. Búsqueda previa de información sobre la competencia de las entidades para
responder sobre lo que estoy buscando
4. Redactar separando por puntos la información solicitada
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Restricción mínima del derecho de acceso a la información
Informar al solicitante y al Ministerio Público sobre la
decisión que resolvió la petición
Requisitos negación de la
solicitud de información
Debe estar motivada con fundamento legal
Se debe entregar
información pública y no la reservada, así estén en
el mismo documento
![Page 25: Presentación taller acceso informacion](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022062706/55753b34d8b42a833c8b4d43/html5/thumbnails/25.jpg)
¿Qué hacer cuando se niega la información injustificadamente?
Si se alega reservaEn el resto de los
casos
Derecho de insistenciaLey 57 de 1985
Acción de tutela
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Se debe volver a presentar la solicitud, aclarando que es un ‘derecho de insistencia’
En caso de negar nuevamente la información, la entidad debe remitir el derecho de insistencia
al Tribunal
El Tribunal decide si la información es o no reservada. La sentencia no tiene apelación.
El Tribunal tiene 10 días hábiles para resolverDer
echo
de
insi
sten
cia
![Page 27: Presentación taller acceso informacion](https://reader036.vdocuments.net/reader036/viewer/2022062706/55753b34d8b42a833c8b4d43/html5/thumbnails/27.jpg)
¿Cuándo es procedente la acción de tutela?
El peticionario debe radicar la tutela en el juez competente
La acción de tutela tiene trámite preferente
No se responde el derecho de petición
Respuesta incompletas o evasivas
Solicitud adicionales no previstos en la ley
Acc
ión
de tu
tela
Juez puede ordenar que haya repuesta, la cual no debe ser positiva