presentación ultima clase décimo semestre 2014

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS RECURSOS PROCEDIMIENTO JUDICIAL ECONÓMICO COACTIVO GLADYS MONTERROSO GEM

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ultima clase de derecho civil de la universidad de San Carlos de Guatemala

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  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOSRECURSOS

    PROCEDIMIENTO JUDICIALECONMICO COACTIVO

    GLADYS MONTERROSO

    GEM

  • El funcionario noconcede el trmite(Ocurso)

    10dashbilessiguientesa lanotificacinArtculo154C.T.

    Pasados 15das y elfuncionario noconcede eltrmite delrecurso setiene poraceptado eltramite delmismo.El funcionarioconcede eltrmite,y eleva lasactuacionesdentrodel plazo de 5dashabilesArt. 154 C.T.

    Si elfuncionarioesunintendencialoeleva alSuperintendenteArt. 59 SAT

    Si elSuperintendente loeleva alDirectorioArt. 59 SAT

    El funcionariorecabar dictamendela Unidad dedictmenes si loestima necesarioArt. 159 C.T.

    Con el dictamen osin l en todos loscasos se daraudiencia a laProcuraduraGeneral de laNacinArt. 159 C.T.

    El funcionariopodr acordardiligencias paramejor resolver lasque practicarnpor un plazo nomayor de 15 dasArt. 144 y 159C.T.

    Enmienda delProcedimiento oNulidad en cualquierestado del proceso.Art. 160 C.T.

    Se resuelve el expediente, aceptando o denegando el recurso.30 das despus de elevado a consideracin el recurso. Art. 154C.T.30 das despus de que el expediente se encuentre en estado deresolver, despus de retorne de la audiencia en la ProcuraduraGeneral de la Nacin Art. 157 C. T.La resolucin por parte del ente encargado deber ocurrir dentrode los 75 das hbiles siguientes a la fecha en que se presento elrecurso. Art. 159 C.T.

    Si es denegado el recurso de revocatoria o se da silencioadministrativo se plantea el Recurso ContenciosoAdministrativo Tributario Art. 157 C.T.Silencio Administrativo: 30 das hbiles en que lasactuaciones se encuentran en estado

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  • 15 dasAdministracin no responde

    15 daspara que autoridadInforme

    15 dasAdministracin

    No concedeRecurso

    3 das despus quela

    Administracindeniega el

    recursose interpone el

    ocurso y pueden

    suceder 3actitudes

    15 dasAdministracin

    concedeRecurso

    Remite Ocurso

    en 5 das

    OCURSO

    1.Si la Administracin Tributaria deniega el Recurso de Revocatoria, el contribuyente tiene el derecho de que se Revise la decisin por medio del Ocurso el que plantea ante el rgano superior, dentro del plazo de los tres (3) da hbiles siguientes al de la notificacin de la denegatoria.2.Posturas del Directorio de la Administracin:

    a)No Responde, se debe interpretar como el ocurso fue aceptado, y por lo tanto se le dio tramite al Recurso de Revocatoria.b)El Directorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria acepta el ocurso, por lo tanto le da trmite al Recurso de Revocatoria.c)El Directorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria deniega el ocurso, no procede apelacin, se concluye la fase administrativa.

    3.La autoridad superior remite el ocurso a la autoridad responsable.4.La autoridad superior le concede un plazo perentorio de 5 das a la autoridad responsable envi el expediente e informe, y Contina el procedimiento normal del Recurso de Revocatoria GEM

  • En 15 dasAdministracin Tributaria

    resolver la enmiendaArt. 160 C.T.

    A los 3 dasde conocida la infraccinse interpone el recursoArt. 160 C.T.

    Se declara con lugar la

    enmienda del Procedimiento

    Deja sin efecto lo actuado

    Art. 160 C.T.

    Rechaza La EnmiendaEl Procedimiento Contina Su

    Curso Normal Art. 160 C.T.

    ENMIENDA DEL PROCEDIMIENTOLa enmienda del procedimiento no es un recurso, es un remedio procesal, por el cual, la misma autoridad que emiti una resolucin revoca la misma, de oficio o a peticin de parte. La definicin es "La revocacin o correccin de una sentencia del tribunal inferior recurrida por uno de los litigantes

    1. Institucin que la decreta: La Administracin Tributaria o la Autoridad Superior2. Procedencia: Cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimiento3.Objeto: Enmendar el trmite dejando sin efecto lo actuado4.Momento procesal: Procede en cualquier estado en que se encuentre el proceso administrativo, con excepcin de que procedan los recursos de Revocatoria y Reposicin5. Plazo para interponerlo: 3 das de conocida la infraccin.

    GEM

  • En 15 das laAdministracinTributaria resolverla nulidadArt. 160 C.T.

    A los 3 dasde conocida la infraccin se interpone el recurso de nulidad Art. 160 C.T.

    DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD

    Deja sin efecto lo actuado Art. 160

    C.T.

    RECHAZA EL RECURSO

    El procedimiento siguesu curso normal Art.160 C.T.

    NULIDADIncidente de previo y especial pronunciamiento, autorizado por la Ley, para invalidar las diligencias y actuaciones practicadas sin ajustarse a los tramites establecidos.

    1.Institucin que la decreta: La Administracin Tributaria o la Autoridad Superior2.Procedencia: Cuando se advierta vicio sustancial *3.Objeto Declarar la nulidad de las actuaciones4.Momento procesal Procede en cualquier estado en que se encuentre el proceso administrativo, con excepcin de que procedan los recursos de Revocatoria y Reposicin5- Plazo para interponerlo: 3 das de conocida la infraccin

    GEM

  • PRINCIPALES GARANTIAS CONSTITUCIONALESLas principales garantas constitucionales que pueden ser violadas dentro de un Procedimiento

    Administrativo Tributario son las siguientes:Derecho De Defensa Artculo 12 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Irretroactividad De La Ley Artculo 15 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.No Hay Prisin Por Deuda Artculo 17 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Privacidad Artculo 24 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Derecho De Peticin Artculo 28 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Publicidad De Los Actos Administrativos Artculo 30 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Principio De Publicidad Artculo 31 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Principio De No Confiscacin Artculos 41 y 243 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Exencin De Centros Educativos Artculo 73 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Derechos Y Deberes Cvicos En La Forma Prescrita En La Ley Artculo 135 Constitucin Poltica De La

    Republica De Guatemala.Principio de Legalidad Artculo 171 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Exoneracin De Multas Artculo 183 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Principio Sovet Et Repete Artculo 221 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Principio de Legalidad Artculo 239 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.Principio de Capacidad de Pago Artculo 243 Constitucin Poltica De La Republica De Guatemala.

  • El Juez Califica el ttulo y dar audiencia por cinco (5) das para que se hagan valer excepciones Art. 174 C.T.

    El ejecutado se opone razona oposicin y ofrece prueba o interpone excepciones Art. 176

    Juez oye por 5 das Administracin Tributaria Art. 176 C.T.

    Con o sin contestacin de la Administracin Tributaria el Juez recibe prueba plazo 10 das, no puede haber plazo extraordinario Art. 176 C.T.

    Vencido el plazo para oponerse o de prueba el juez se pronunciara y declarara si ha o no lugar a hacer trance y remate Art. 178 C.T.

    Excepciones en cualquier estado del proceso Art. 177 C.T.

    Solo se admitenrecursos contraautos que denieguentramite de demanda,resuelvan terceras,resolucin finalsentencia y auto queapruebe liquidacin.

    El ejecutado nocomparece eljuez dictarsentenciadeclarando conlugar o noejecucin Art.175 C.T.

    Terceras excluyentesInterrumpen trmite, estasy las de pago se tramitancomo incidentes, antes deque se otorgue escritura.Artculos 179-182 C.T.

    "PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO"

    GEM

    Recibida la demanda dentro de las 48 horas siguientes, el juez resolver si procede o no las medidas precautorias, si se solicitan, entre ellas el embargo de cuentas de depsitos bancarios, sueldos, crditos, acciones o bien inversiones a nombre del demandado.Art. 174 B adicionado por el Decreto 20-2006 del Congreso de la republica.

    Si procede el embargo el juez proceder a librar el oficio de embargo, por va electrnica, remitindolo por Internet u otra red de comunicacin a la direccin de correo electrnico de los bancos del sistema. Art. 174 B adicionado por el Decreto 20-2006 del Congreso de la republica.

    La entidad bancaria que reciba el oficio de embargo remitir la respuesta de recepcin, y dentro de 48 horas siguientes remitir la confirmacin de haber operado el embargo. Segundo prrafo de art. 174 B adicionado por el Decreto 20-2006 del Congreso de la republica.

    Se presenta la demanda por parte de la SAT ante el Tribunal de lo Econmico Coactivo, artculos del 171 al 173 C.T. En contra del auto que deniegue el trmite de la demanda, los autos que resuelvan las terceras, la resolucin final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidacin, proceden los recursos de: 1) Aclaracin y ampliacin, que deben interponerse dentro de los dos (2) das siguientes a aquel en que se efectu la notificacin de la resolucin impugnada; 2) Apelacin, que debe interponerse dentro de tres (3) das siguientes al de la fecha de notificacin de la resolucin. En contra de las dems resoluciones emitidas dentro del procedimiento Econmico Coactivo, podr interponerse los recursos y acciones establecidos en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial, Artculo 183 C. T.

    El Juez competente que resuelvafavorablemente la solicitud de laAdministracin Tributaria relacionada conuna medida cautelar encaminada enpermitir la verificacin y fiscalizacin que lemanda la ley, requerir al contribuyente oresponsable el cumplimiento de lo resueltopor aquella dentro de un plazo de diez dascontados a partir de la notificacin de laresolucin por el ministro ejecutor, bajoapercibimiento que si no lo hiciere se lecertificara lo conducente.

  • SEGUNDA INSTANCIA

    Con el ttulo ejecutivo se requerir de pago al obligado Art. 84 L.O.T.C.C.

    El ejecutado seopone ointerponeexcepciones. Seoye al M.P. ySAT por 5 dasArt. 85L.O.T.C.C.

    Prueba deexcepcionespor 6 das nose seala dapara la vistaArt. 86L.O.T.C.C.

    Excepciones de previo y especialPronunciamiento Art. 87 L.O.T.C.C.

    Vista enun plazoque noexcede de15 dasArt. 89L.O.T.C.C.

    Caractersticas del Proyecto EconmicoCoactivo:Brevedad, oficiosidad, especialidad

    Procedencia:Ttulo Ejecutivo Art. 172 C. T.

    Si el memorialpresenta erroressubsanables seseala plazo paraenmendar, si no sonsubsanables serechaza de planoArtculo 31 L. C. A.

  • 30 das de plazopara interponerel RecursoContenciosoAdministrativoTributarioArt. 161 C.T.

    Si el memorial presenta erroressubsanables se seala plazopara enmendar, si no sonsubsanables se rechaza deplano Art. 31 L.C.A.

    Si la demanda se ajusta a derecho Tribunal pide antecedentes a SAT plazo 5 das sin respuesta o con ella entra a conocer Art. 32L.C.A.

    3 das despus de vencido el plazo o recibidos los antecedentes se admite para su tramite, y se emplaza por 15 das a sujetos procsales Art. 33 y 35.35

    El actor podr pedir providencias precautorias y el tribunal resolver discrecionalmente Art. 34 L.C.A.

    En un plazo de 15 das el demandado contesta la demanda en forma negativa, reconviene, o positivamente si los emplazados se allanan se dictar sentencia Art. 38, 39 y 40 L.C.A.

    5 das deemplazamientointerpone excepcionesprevias Art. 36 L.C.A.

    Transcurrido el emplazamiento, no contesta la demanda, se declara rebelda y contestada en sentido negativo Art. 38 L.C.A.

    Vencido el perodo de prueba sesealar da y hora para la vistaArt. 43 L.C.A.

    El Tribunal dictasentencia. Art. 45L.C.A.

    Con lacontestacin ola reconvencinse abre aprueba por 30das.Si la cuestin es de derecho, no Art. 41

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

    GEM

    Se devuelve el expediente, con certificacin de lo contencioso administrativo constituye un ttulo ejecutivo Art. 47 L. C. A.

    Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede Interponerse el recurso de casacin. Art. 221 C. P. R.

    Transcurrida la vista,el tribunal podrdictar auto paramejor fallar por unplazo que no excedade diez das. Artculo44 L. C. A.

  • No pago previo Art. 168 C.T.Procedencia del recurso Art. 167 C.T.Procedimiento del recurso Art. 167 C.T.Excepciones previas Art. 36 L.C.A. a)Incompetencia b) Litispendencia c) Demanda defectuosad) Falta de capacidad legal e) Falta de personalidad f) Falta de personerag) Caducidad h) Prescripcin i) Cosa Juzgada j) TransaccinEspecializacin Art. 162 C.T. Oficiosidad Art. 163 C.T.Acumulacin Art. 166 C.T.

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • Imposible ganar sin saber perder. Imposible andar sin saber caer.Imposible acertar sin saber errar.Imposible vivir sin saber revivir.

    La gloria no consiste en no caer nunca, si no mas bien en levantarse todas las veces que sea necesario.Y ESO ES ALGO QUE MUY POCA GENTE TIENE EL PRIVILEGIO DE PODER EXPERIMENTAR.

    Bien aventurados aquellos que ya consiguieron recibir con la misma naturalidad el ganar o el perder, el acierto y el error, el triunfo y la derrota...

    Mario BenedettiGEM

  • GEM

  • HASTA SIEMPRE!

    GEM