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TEMAS: Los contr atos internacionales Ética en Comercio Internacional Tratados Internacionales CURSO: Gerencia de Negocios Internacionales INTEGRANTES : LLUEN ROLDAN DIEGO DIAZ BURGA EVELYN SUAREZ AZALDE XIOMARA

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    TEMAS:

    Los contratos internacionales

    tica en Comercio Internacional

    Tratados Internacionales

    CURSO:

    Gerencia de Negocios Internacionales

    INTEGRANTES:

    LLUEN ROLDAN DIEGO

    DIAZ BURGA EVELYN

    SUAREZ AZALDE XIOMARA

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    El Contrato de Compraventa Internacional es un texto impreso con las condicionesgenerales de venta y es especialmente til para las empresas de tamao medio o pequeoque se dediquen a la exportacin.

    El contrato de compraventa es una de las modalidades ms usadas en la prctica delcomercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es convenienteque el contrato incluya un conjunto especfico de materias.

    Para contar con normas y lenguaje universal en materia de contratos de compraventa lasNaciones Unidas elabor en 1980 la Convencin sobre Contratos de Compraventa

    Internacional de Mercaderas

    El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado porel documento de contrato respectivo, el cual contiene las caractersticas y provisiones de latransaccin comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega,trminos de pago, as como el tipo de cotizacin (INCOTERMS).

    Es regulado por la legislacin nacional de alguno de los dos pases que comercian, la de untercer pas que de comn acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenidaen el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionalesde mercancas

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    Es recomendable que toda negociacin comercial internacional se formalice preferiblementepor escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada,(de lo contrario no es ms que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al

    comprador para su aceptacin.

    El contrato entra en vigor una vez firmado, con salvedad de disposiciones gubernamentales,como por ejemplo, la aprobacin de licencias de exportacin y de importacin, o el eventualpago por anticipado.

    Algunas precauciones deben ser tomadas por el exportador en lo referente a disposicionesvigentes en el pas de destino.

    Los contratos IMPORTANTES se elaboran dentro de una fase de preparacin, (negociacionescomerciales), despus son formalizados dentro de las condiciones jurdicas y se redactancuidadosamente.

    Los contratos MENOS IMPORTANTES, o las operaciones repetitivas, no requieren esta labor, y lamayora de las veces se circunscriben al PEDIDO REPETITIVO O FRECUENTE, medianteconfirmacin de la orden por parte del vendedor.

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    Tambin se le conoce a este contrato como de Riesgocompartido,y tiene como caractersticaque dos o ms personas naturales o jurdicas, celebran este contrato con el objeto de realizar unaactividad econmica especfica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo

    respectivo en comn y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidadde constituir una sociedad o persona jurdica.

    La esencia de este contrato es el objetivo comn de las partes, donde la accin es determinadapor dos o ms emprendedores, sin el nimo de formar una sociedad.

    Para Arias Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual queresponde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativareduccin de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipacin que asumelas ms diferentes formas y matices.

    Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que debernser explotados nicamente en miras al fin especfico propuesto.

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    El trmino "franquicia" o "franchising" se ha utilizado para aludir a la liberacin de un esclavo,la concesin de una "carta franca", una autorizacin o una libertad.

    Manuel Ossorio define a la voz inglesa "franchising" como un: "contrato de concesin; en virtuddel "franchising" el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios,quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a tcnicasuniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios."

    Juan Guyenot dice: " el "franchising" se define como la concesin de una marca de productos ode servicios a la cual se agrega la concesin del conjunto de mtodos y medios de venta".

    Donald N. Thompson sostiene: "el contrato de franquicia es aquel en el cual una organizacin,el franquiciante, que ha desarrollado un mtodo o una frmula para la fabricacin y/o venta deun producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con talnegocio, sujeto a ciertos controles y restricciones. en casi todos los casos, el franquiciado opera

    bajo el nombre del franquiciante como marca o nombre comercial".

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    Derechos y Obligaciones entre las partes.

    Del Franquiciante:

    Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.- Suministrarle al franquiciado el Know-how, las tcnicas e instrucciones y el sistema para

    operar.-

    Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.-

    Otorgarle al franquiciado licencia para la utilizacin de nombres, marcas, emblemas, etc.-

    Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de

    operaciones de la franquicia de que se trate.- Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promocin,

    diseo y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitacin delpersonal, seguro de los bienes, atencin al pblico.-

    Suministrarle productos y servicios.-

    Limitar o vetar la eleccin de los locales.-

    Actos de fiscalizacin o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contratode franquicia.-

    Establecer condiciones para la revocacin o extincin del contrato y sus causales

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    Del Franquiciado:

    Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho deutilizacin de la franquicia.-

    Pagarle al franquiciante una regala peridica, calculada en funcin de la venta bruta del

    negocio franquiciado.- Ajustarse a todas las instrucciones de comercializacin y tcnicas del franquiciante.-

    Adquirir la licencia de utilizacin de nombre, marca, etc.-

    Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.-

    Guardar la debida reserva, secreto, de toda la informacin suministrada por el franquiciante.-

    Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las campaaspublicitarias.-

    Dar intervencin al franquiciante en la eleccin de local o locales en donde se va haestablecer la franquicia.-

    Aportes para la eleccin y puesta en marcha del local .-

    Ajustar el sistema informtico y contable al los requerimientos del franquiciante.-

    Dar cumplimiento a la normativa vigente que regule los distintos aspectos que hacen a laoperatividad de la franquicia.-

    Mantener el esquema de atencin al publico.-

    No ceder ni subfranquiciar.-

    Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida la relacincontractual

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    El KNOW HOW, es conceptuado como la convencin mediante la cual una persona natural ojurdica, se obliga a hacer gozar el contratante de los derechos que posee sobre ciertas formulaso procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a travs de un precio que el

    citado se obliga a pagarle.

    Otros autores sealan que el Know How, es un complejo de instrucciones detalladas, relativas aun proceso de manufactura, cada una de las cuales es obvia en si misma.Otros, afirman que es un conjunto de conocimientos y experiencia que es necesario paraejercitar una cierta actividad industrial.

    Se afirma, dem que el contrato trado a colacin enmarca los procedimientos prcticosindustriales y comerciales, que no pueden ser descritos con precisin, los que derivan su valorcomo consecuencia de un determinado grado de novedad y secreto.

    Para nosotros el Know How, es un contrato innominado dem atpico a travs del cual una parteconviene con otra el otorgamiento de un conocimiento industrial, tecnolgico, etc. de carcter

    secreto.

    El Know How, enmarca, dem un conjunto de invenciones, procesos, formulas o diseos nopatentados o no patentables, que incluyen experiencias y habilidad tcnica acumulada, la quepuede ser transmitida de preferencia o con exclusividad a travs de servicios personales.

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    Es un tipo de contrato muy complejo, utilizado entre pequeas y medianas empresas queconsiste en que una empresa financiera compra las cuentas a cobrar que una empresa poseecontra sus clientes y la empresa financiera se encarga del cobro posterior de las mismas.

    Caractersticas Es un contrato complejo regulado por el Cdigo de Comercio, en el que las deudas de los

    clientes an no estn vencidas y que son compradas para ejecutar el cobro en el futuro,cuando venzan.

    La empresa que adquiere los crditos se llama "empresa factor" mientras que la empresaque los vende se llama "empresa cliente".

    La empresa factor recibe un porcentaje sobre el crdito comprado al facilitar el dineropreviamente a la empresa cliente.

    Ventajas para pequeas y medianas empresas Facilita liquidez en momentos difciles

    La empresa cliente se olvida de cobrar esa deuda y las complicaciones que ello conlleva

    La empresa cliente ahorra tiempo al no tener que realizar las acciones necesarias de cobro

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    Segn SBS, el contrato de factoring deber contener como mnimo lo siguiente:

    Nombre, razn o denominacin social y domicilio de las partes; Identificacin de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar

    los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos; Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago; Retribucin correspondiente al Factor; de ser el caso; Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,

    Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores

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    Es una operacin de arrendamiento financiero que consiste en la adquisicin de una mercanca, apeticin de su cliente, por parte de una sociedad especializada.

    Posteriormente, dicha sociedad entrega en arrendamiento la mercanca al cliente con opcin decompra al vencimiento del contrato.

    En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a cambio de un pago de rentasde arrendamiento durante un plazo determinado al trmino del cual el arrendatario puede hacertres cosas: comprar el bien por un valor determinado (y bajo), devolver el bien o alargar el

    periodo de leasing.

    Obligaciones del arrendador y del arrendatario

    Obligaciones del arrendador:

    Entregar el bien en buen estado.

    Recibir la renta.

    Obligaciones del arrendatario:

    Pagar la renta.

    Cuidar el bien y conversarlo.

    Rescindir el contrato.

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    Es un contrato mercantil por el que el propietario de una marca(licenciante) permite que otra

    persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. As pues, tiene porobjeto la cesin del derecho de uso de la marca. Para poder hablar del contrato de licencia, esnecesario que el licenciatario realice una elaboracin parcial o total del bien o servicioidentificado con la marca.

    Se trata de un contrato de colaboracin en el que ha de existir un vnculo de confianza entre laspartes. La licencia permite que el licenciatario explote la imagen de marca, asumiendo ellicenciante cierto riesgo de que la actividad del licenciatario identificada con la marca perjudiquea sta. Adems, en el supuesto de que se trate de una licencia interna (licencia oculta a terceros),el licenciatario responder civilmente por los bienes defectuosos o servicios negligentes.

    Es habitual que la licencia de marca vaya aparejada a otros contratos, como el de franquicia o elde know-how

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    Contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderas deconsumo masivo, para su posterior colocacin en el mercado, por cuenta y riesgo propio,estipulndose como contraprestacin de la intermediacin un beneficio o margen de reventa.

    Partes

    Productor, fabricante o distribuido: Produce los bienes y servicios y los provee con carcterestable y duradero. Obligaciones:

    Entregar bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados

    Respetar pacto exclusividad

    Garanta eviccin y vicios redhibitorios (responsabilidad objetiva)

    Derecho a fijar precios

    Publicidad

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    Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercializacin en el mercado.Compromete toda su estructura a la venta. Es autnomo e independiente. Es responsable por lacalidad de los productos. Obligaciones:

    Pagar precio mercadera

    Poner estructura al servicio del fin del contrato

    Respetar pacto exclusividad

    No adquirir los mismos bienes de terceros

    No producir el producto

    Mantener un stock determinado

    Realizar estudios de mercado

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    Es un entendimiento bilateral o multilateral entre Estados, cuyo objeto es armonizarlos intereses respectivos. Llamado como: Convenio, tratado o cualquier otro actovinculante por el cual dos o ms naciones se comprometen a acatar condiciones

    especficas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesionesmutuamente benficas.

    Existen dos tipos de acuerdos comerciales:

    De Cooperacin internacional: Es un sistema mediante el cual se asocian varios

    Estados con el fin de alcanzar determinados objetivos comunes que responden a susintereses solidarios, sin que la accin emprendida, ni las medidas adoptadas paraalcanzarlos, afecten esencialmente a sus jurisdicciones o a sus prerrogativas de estadosoberano.

    De Integracin internacional: Es un sistema por el que se unen varios Estados,

    aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su ejercicioen una autoridad supranacional, en la que se opera la fusin de sus intereses, y acuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los procedimientosadecuados, para todo aquello que se refiera al sector de actividad encomendado a laalta autoridad.

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    Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional obilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los pases

    participantes como continentes o bsicamente en todo el mundo. Bsicamente,consiste en la eliminacin o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entrelas partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas dela Organizacin Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre lospases.

    Un TLC no necesariamente conlleva una integracin econmica, social y polticaregional, como es el caso de la Unin Europea, la Comunidad Andina,el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearonpara fomentar el intercambio comercial, tambin incluyeron clusulas de polticafiscal y presupuestario, as como el movimiento de personas y organismos polticoscomunes, elementos ausentes en un TLC.

    Histricamente el primer TLC fue el Tratado franco-britnico de libre comercio(oTratado de Cobden-Chevalier) firmado en1860.

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    Objetivos: Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. Promover las condiciones para una competencia justa.

    Incrementar las oportunidades de inversin. Proporcionar una proteccin adecuada a los derechos de propiedad

    intelectual. Establecer procesos efectivos para la estimulacin de la produccin

    nacional. Fomentar la cooperacin entre pases amigos.

    Ofrecer una solucin a controversias.

    Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en unmedio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos,de una forma ms fcil y sin barreras. Adems, permiten que aumente lacomercializacin de productos nacionales, se genere ms empleo, se

    modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la poblacin y sepromueva la creacin de nuevas empresas por parte de inversionistasnacionales y extranjeros. Pero adems el comercio sirve para abaratar losprecios que paga el consumidor por los productos que no se producen en elpas

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    La Alianza del Pacfico es un bloque comercial de mbito subregionalconformado por cuatro pases: Chile, Colombia, Mxico y Per.

    La propuesta de la alianza latinoamericana se dio a conocer en Lima (Per) el 28de abril de 2011 a travs de la Declaracin de Lima. Elproyecto fue una iniciativadel entonces presidente del Per, Alan Garca Prez, quien extendi invitacin a

    sus homlogos de Chile, Colombia, Mxico y Panam, con el propsito deprofundizar la integracin entre estas economas y definir acciones conjuntaspara la vinculacin comercial con Asia Pacfico, sobre la base de los acuerdoscomerciales bilaterales existentes entre los Estados parte

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    El rea de Libre Comercio de las Amricaso ALCA fue el nombre oficial conque se designaba la expansin del Tratado de Libre Comercio de Amrica delNorte (Estados Unidos, Mxico y Canad) al resto de los estados delcontinente americano excluyendo a Cuba.

    El Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte(TLCAN), en ingls North

    American Free Trade Agreement(NAFTA) es un acuerdo regional entre losgobiernos de Canad, de los Estados Unidos y de Mxico para crear una zonade libre comercio. Este Acuerdo comercial fue negociado durante laadministracin del presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, delpresidente estadounidense George H.W. Bush, y del primer ministrocanadiense Brian Molroney.

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    DEFINICION

    Es el conjunto de principios , valores con que se debemanejar los asuntos en materia de comercio, paraevitar actos fraudulentos y el mal manejo de losintercambios comerciales, bien sean entreciudadanos como entre pases.

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    DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESIONAL EN

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    DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESIONAL ENCOMERCIO EXTERIOR:

    El profesional de Comercio internacional deber mantener el honor y la dignidadprofesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misin que leincumbe, con altura de miras y con absoluta correccin.

    El profesional de Comercio Internacional deber obrar con honradez y buena fe.

    En sus relaciones profesionales con los poderes pblicos, el profesional de Comerciointernacional, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio,

    mantendr una actitud respetuosa ante los funcionarios. El profesional de Comercio internacional deber respetar las disposiciones legales, cumplirlas

    y hacerlas cumplir.

    El profesional de Comercio internacional tendr el derecho de prestar sus serviciosprofesionales a todos cuantos se lo soliciten.

    Es contrario a las normas ticas el ofrecimiento habitual por parte de los profesionales de

    Comercio internacional de sus servicios profesionales en condiciones tales que puedapresumirse fundadamente que los costos de operacin son mayores que los honorarios quese cobran.

    https://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=Chttps://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=C
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    CDIGO DE TICA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

    ART. 1 - Este Cdigo tiene por objeto regular la conducta del Profesional de Comercio Exterior en el ejerciciode su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal

    aceptacin.

    ART. 2 - El profesional de Comercio Exterior deber mantener el honor y la dignidad profesionales, actuandoen todo momento con elevado concepto de la misin que le incumbe, con altura de miras y con absolutacorreccin.

    ART. 3 - El profesional de Comercio Exterior deber obrar con honradez y buena fe.

    ART. 4 - En sus relaciones profesionales con los poderes pblicos, el profesional de Comercio Exterior, sindesmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendr una actitud respetuosa antelos funcionarios.

    ART. 5 - El profesional de Comercio Exterior deber respetar las disposiciones legales, cumplirlas y hacerlascumplir.

    ART. 6 - El profesional de Comercio Exterior tendr el derecho de prestar sus servicios profesionales a todoscuantos se lo soliciten.

    ART. 7 - Ningn profesional de Comercio Exterior deber permitir que se usen sus servicios profesionales o sunombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesin por quienes no estn legalmente autorizadospara ejercerla.

    ART. 8 - Entre los profesionales de Comercio Exterior deber existir recproco respeto y fraternidad queenaltezca la profesin.

    https://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=Chttps://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=Chttps://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=Chttps://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=Chttps://m.facebook.com/notes/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/c%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-de-comercio-internacional/186636993336/?__tn__=C
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    ART. 9 - Si uno o varios de ellos resultaran vctimas de un acto realmente considerado lesivo para loslegtimos intereses profesionales, han de hallar en todos los dems colegas el apoyo que las circunstanciasaconsejen.

    ART. 10 - Ningn profesional de Comercio Exterior deber intentar conseguir los servicios de unempleado de otro profesional colega, pero podr tratar con los candidatos que se presenten por propiainiciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega.

    ART. 11 - El profesional de Comercio Exterior deber atenerse al arancel aprobado por el organismocompetente, y no cobrar honorarios menores que los all establecidos.

    ART. 12 - Es contrario a las normas ticas el ofrecimiento habitual por parte de los profesionales de

    Comercio Exterior de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirsefundadamente que los costos de operacin son mayores que los honorarios que se cobran.

    ART. 13 - El profesional de Comercio Exterior deber guardar reserva sobre los negocios de las personasque hayan contratado sus servicios.

    ART. 14 - Todo profesional de Comercio Exterior deber respetar los acuerdos vlidamente adoptados porlos organismos de la asociacin gremial, especialmente en materias que digan relacin con conductasticas.

    ART. 15 - Las cuestiones que se susciten en relacin con el cumplimiento de las normas ticas de losprofesionales de Comercio Exterior, sern conocidas por un tribunal de honor, siempre que la legislacinnacional no lo prohba.

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