presidencia de la csj-ica despachÓ en la provincia …
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PRESIDENCIA DE LA CSJ-ICA DESPACHÓ EN LA PROVINCIA DE HUAYTARA
El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Ica, desde muy tempranas horas se constituyó a la Sede Judicial de la
Provincia de Huaytará, ubicado en la calle 24 de Junio s/n, Centro Cívico,
reuniéndose con el Magistrado Honorato Quispe Medina y los servidores
judiciales, quienes hicieron saber las necesidades y requerimientos logísticos
más urgentes, comprometiéndose el Señor Presidente en dar una pronta
solución en busca de un mejor servicio de justicia.
Seguidamente junto al Dr. Luis Gavancho Hernández, Fiscal Provincial, se
reunió con el señor Miguel Angel Ñacari Conislla, Alcalde de la Municipalidad
Provincial, el Lic. Walter Tornero Conislla, Sub Gerente Regional y el señor
Pelagio Ichpas Conislla, Presidente de la Comunidad Campesina de Huaytará,
a quienes les solicito la donación de terrenos para la construcción de la sede
judicial, en busca de brindar una mejor atención a los justiciables.
Comprometiéndose dichas autoridades en gestionar las acciones
correspondientes ante el Gobierno Regional de Huancavelica.
Tambien visitó las instalaciones del Juzgado de Paz, a cargo del señor, Hugo
Calderón Chuquihuaccha, quien hizo saber las necesidades logísticas que
tiene su despacho, así como los procesos que se vienen tramitando ante el
mismo.
Asimismo el Presidente de la Corte, hizo entrega de un grupo electrógeno
para el Juzgado, debido a los problemas que se generan por la falta de fluido
eléctrico, por esta época de lluvias. “Este grupo electrógeno servirá de
mucho, para la realización de las labores diarias y brindar una atención
eficiente a los justiciables” señalo el magistrado Honorato Quispe Medina.
Huaytará, 31 de Enero del 2011
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
PODER JUDICIAL
Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, junto al Sr. Miguel Ñacari Conislla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará
Presidente de la CSJ en reunión con el señor Alcalde y el Dr. Luis Gavancho Hernandez, Fiscal Provincial de Huaytará
DR. BONIFACIO MENESES GONZALES VISITO PENAL DE CACHICHE
Entrevistándose con los delegados de cada pabellón
El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Ica, junto a su equipo de trabajo, en horas de la tarde se constituyo al
Centro Penitenciario “Cristo Rey de Cachiche”, donde fue recibido por el
señor Jorge Mateo Suyo, Director de dicho Centro Penitenciario, y los
delegados de cada uno de los pabellones que alberga este recinto penal.
Seguidamente sostuvo una reunión de trabajo con los delegados, quienes le
hicieron saber sus necesidades jurídicas en cada uno de sus procesos que se
ventilan en el Poder Judicial, debido a que aun se encuentran en proceso o
han solicitado algún tipo de beneficio penitenciario, sin pronunciamiento al
respecto, también le solicitaron ayuda en asesoría jurídica, a fin de que sean
resueltos sus pedidos judiciales.
Luego de escuchar cada una de las solicitudes, el doctor Bonifacio Meneses,
se comprometió en brindarles la ayuda necesaria, pero con apoyo de cada
uno de ellos, como medida primaria el Presidente, les solicito realizar un
pequeño censo en cada uno de su pabellones, haciendo hincapié en señalar
el tipo de delito y el estado en que se encuentra el respectivo expediente.
Así mismo, les hizo saber que su visita al penal de Cachiche, serán más
seguidas a fin de atender sus necesidades más urgentes, así como una
atención médica especializada para todos los internos y el apoyo jurídico
jurídico necesario en la revisión de cada de sus expedientes judiciales.
Ica, 01 de Febrero del 2011
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
PODER JUDICIAL
Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, junto al Sr. Jorge Mateo Suyo, Director del Centro Penitenciario de Cachiche
Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, junto a los delegados de los internos del penal de Cachiche
VIDEO CONFERENCIA ENTRE LA SALA PENAL DE APELACIONES POR EL PERIODO
VACACIONAL Y LAS PARTES CONCURRENTES
Resolvieron Apelaciones de Prisión Preventiva
La Sala Penal de Apelaciones de Ica, integrada por el Dr. Florencio Jara Peña
(Presidente), Dr. Jhony Huamani Chavez y Dr. Pablo Carcausto Chavez,
utilizando el sistema de VIDEOCONFERENCIA, en coordinación con la sede
Judicial de Nazca, llevaron a cabo las Audiencias de Apelación de Prisión
Preventiva.
Para ello se acondiciono la sala de audiencias N° 04 del Modulo Penal de Ica,
con la sala de audiencias de la Provincia de Nazca, utilizando medios
informáticos de alta tecnología entre ambas sedes, de esta manera se busca
brindar celeridad en los procesos pendientes, ya que el traslado de los
Magistrados Superiores hasta la Provincia de Nazca, demandaría tiempo,
frustrando las audiencias pendientes en una sede u otra.
En la primera audiencia, teniendo como Director de Debates al Dr. Florencio
Jara Peña, se resolvió el expediente N° 2011-004-1-JMIPM-PE, procedente de
Marcona, seguido contra Mario Dante Castro Cornejo, por el delito de Robo
Agravado en agravio de Dilan Chipana Cornejo, venida en grado de
apelación por el mandato de prisión preventiva, donde la Sala Superior
mediante resolución N° 06 de la fecha, Resuelve: CONFIRMAR EL AUTO DE
PRISION PREVENTIVA.
Seguidamente en la misma sala de audiencias N° 04 del Modulo Penal de Ica,
con la participación del Dr. Jhony Huamani Chavez, como Director de
Debates, se resolvió el expediente N° 124-2010-I-1°-JIP-NAZCA, seguido
contra el inculpado Belly Contreras Ricse, por el delito de Violación Sexual en
agravio de Identidad reservada, también venida en grado de apelación por
el mandato de prisión preventiva, donde luego de leer los considerandos, la
Sala Superior mediante resolución N° 07 de la fecha, Resuelve: CONFIRMAR EL
AUTO DE PRISION PREVENTIVA.
Ica, 02 de Febrero del 2011
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
PODER JUDICIAL
Sala Penal de Apelaciones de Ica, integrada por el Dr. Florencio Jara Peña (Presidente), Dr. Jhony Huamani Chávez y Dr. Pablo Carcausto Chávez
EJECUTIVO. CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA INICIATIVA PARA EVITAR USO
INDEBIDO DE DICHO MECANISMO PROCESAL
REGULARÁN LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se busca acabar con las malas prácticas,
afirma ministra Fernández.
Modificarán los artículos 15 y 51 del Código Procesal Constitucional.
El Consejo de Ministros aprobó ayer una iniciativa legislativa para modificar el Código
Procesal Constitucional, a fin de regular el otorgamiento de medidas cautelares y evitar un
“uso indebido” de este mecanismo, informó la ministra de Justicia, Rosario Fernández.
En rueda de prensa, explicó que el proyecto aprobado modifica los artículos 15 y 51 del
Código Procesal Constitucional.
“Se están dando medidas cautelares de manera indebida, incluso con
jueces al interior del país, sobre procesos de inversión privada, o que
impliquen paralización de servicios públicos”, indicó.
En ese sentido, Fernández comentó que en virtud del proyecto para
conceder las medidas cautelares, los jueces exigirán la necesidad de
una caución.
Asimismo, dispone que no se concederá de manera inmediata, sino
después de haber escuchado a la persona afectada.
Comentó que la experiencia ha demostrado que muchas personas
recurren indebidamente a jueces de provincias y consiguen las
medidas cautelares que paralizan procesos de licitación, concesión e
inclusive servicios públicos.
“Esta propuesta tiene el objetivo de acabar con la malas prácticas de
escoger un juez con un propósito determinado, a veces forzar una
competencia llevando el caso a provincia”, expresó.
Sostuvo que la iniciativa aprobada es producto de un trabajo conjunto
del Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial,
en el seno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
“Creemos que es una norma indispensable;además, complementa
aquella que hace unas semanas presentó el Ministerio de la
Producción a propósito de medidas cautelares de recursos
hidrobiológicos”, señaló.
OBJETIVO. MEJORAR EL SISTEMA DE JUSTICIA EN EL PAÍS
DEFENSORÍA PROPONE RECOMENDACIONES
Beatriz Merino presentó medidas a César San Martín.
Funcionaria reconoce y saluda apertura al diálogo constructivo.
Un conjunto de recomendaciones para fortalecer el acceso de los peruanos a la justicia
formuló la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, al presidente del Poder Judicial (PJ), César
San Martín Castro.
Entre las principales propuestas destaca la referida al aceleramiento de los procesos en
materia previsional, por cuanto existen nueve mil expedientes sin resolver en la Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Asimismo, Merino aconsejó fortalecer el juzgamiento de violaciones de derechos humanos,
debido a que de los 194 casos graves supervisados desde el año 2004 por la Defensoría del
Pueblo, solamente 23 han obtenido sentencia (10 condenatorias y 13 absolutorias).
La funcionaria propuso además mejorar la respuesta judicial en temas prioritarios como la
conflictividad social, la violencia sexual contra menores de edad y la violencia contra la mujer.
Respecto a la seguridad ciudadana, recomendó incrementar la presencia de los juzgados de
paz letrados en las comisarías, considerando que tan sólo existen cinco en Lima y 16 en todo
el territorio nacional.
Apertura al diálogo
"Constituye un acontecimiento histórico que un presidente del Poder Judicial haya escuchado
la voz del pueblo que hoy trae la Defensoría. Saludo esta apertura al diálogo constructivo y al
entendimiento de que nuestra institución es una colaboradora del Estado y que aporta
recomendaciones destinadas al mejoramiento del sistema de justicia", sostuvo Merino.
INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS ES FUNDAMENTAL ANTE CAMBIOS
EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AFIRMAN
Lima, febrero (ANDINA). El presidente de la Academia de la Magistratura (Amag), Manuel
Sánchez-Palacios, aseguró que debe propugnarse la independencia de los jueces y fiscales
de la República y reveló que la institución que dirige trabaja en función de este principio.
En ese sentido, Sánchez-Palacios opinó que esta característica es fundamental en momentos
en que se realizan importantes cambios en el servicio de la administración de justicia del país.
“Hablar de la independencia de los magistrados es referirnos a una de las cualidades que la
ciudadanía reclama de quienes tienen a su cargo la delicada misión de administrar justicia,
nosotros trabajamos por ello, porque les brindamos las herramientas que necesitan para
mejorar su nivel y potenciar sus condiciones.”
Asimismo refirió que la Amag, como principal escuela judicial del país y responsable de la
formación académica y la permanente actualización profesional de los magistrados,
desempeña una intensa actividad centrada en aquellas materias que son prioridad como la
implementación del nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo.
“La Academia de la Magistratura es un foro abierto a todas las corrientes doctrinarias del
derecho, pensamiento y opinión sin discriminación alguna, propiciando entre los magistrados
una cultura amplia, atenta a la realidad social y económica de Perú.”
Informó que durante el último año su despacho autorizó la realización de 10,707 servicios
académicos, como cursos, talleres, seminarios, conferencias, presenciales y a distancia,
permitiendo que tanto jueces como fiscales reciban el adiestramiento necesario para el
ejercicio de sus funciones.
Igualmente consideró un logro la participación de prestigiosos juristas nacionales y
extranjeros, que aceptaron presentar ponencias de mucha utilidad para los magistrados
peruanos.
Entre los ponentes extranjeros estuvieron en Lima especialistas de casi toda Hispanoamérica,
destacando la presencia del ex presidente del Poder Judicial de Argentina, Ricardo Luis
Lorenzetti; y José Pascual Ortuño Muñoz, director de la Escuela Judicial de España.
PROCURADURÍA ANTICORRUPCIÓN Y REPARACIONES CIVILES LOGRÓ
COBRAR MÁS DE S/ 1.3 MILLONES
Lima, febrero (ANDINA). La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y
en Recuperación de de Reparaciones Civiles cobraron durante la gestión del actual
procurador Julio César Roca Fernández, las sumas de 1’343,636.44 de soles y 737,503.56 de
dólares.
Esta procuraduría nació el pasado 20 de agosto del 2010 a cargo del procurador Roca
Fernández y posteriormente se fusionó, el 11 de noviembre del mismo año, con la
Procuraduría Pública Anticorrupción.
Como es de conocimiento, el Decreto Supremo 009-2010-JUS, que norma sobre la
Procuraduría de Reparaciones Civiles, precisa que el procedimiento pare el pago de
reparación civil, en los casos que haya una sola entidad agraviada, el 50 % de dicho cobro se
destinará a dicha entidad y el otro 50 % al Ministerio de Justicia.
También que en los casos que exista más de una entidad agraviada, el 50 % del pago se
distribuirá proporcionalmente en dichas entidades y el otro 50 % se destinará al Ministerio de
Justicia.
De igual forma se menciona que cuando de los actuados del proceso no pueda determinarse
cual es la entidad agraviada, el 50 % será destinado al tesoro público y el otro 50 % al
Ministerio de Justicia.
S/. 50 MIL DE REPARACIÓN CIVIL PAGARÍA PROCESADO CONGRESISTA
JOSÉ ANAYA POR USAR BOLETAS FALSAS
Lima, febrero (ANDINA). El procurador Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Julio César
Roca Fernández, manifestó que el procesado congresista José Anaya Oropeza tendría que
pagar una reparación civil a favor del Estado de 50 mil nuevos soles, si la sentencia en su
contra recoge el pedido efectuado por el fiscal supremo del caso.
Además, 5 mil soles a favor de Ida Service SAC, por presentar al Congreso de la República la
compra de un pasaje aéreo, ida y vuelta, a Italia, el 21 de junio de 2007, adjuntando la boleta
de venta de esta empresa, por 4,574 soles, monto que habría asumido la Liga Parlamentaria
de la Amistad Perú-Europa.
Roca Fernández estimó que a mediados de marzo próximo se dictaría la sentencia contra el
desaforado Anaya Oropeza, a quien se acusa de pretender justificar gastos operativos del
Parlamento Nacional con boletas falsas y que podría ser sentenciado a ocho años de prisión.
Esto en el marco del proceso abierto en la vía ordinaria por los delitos contra la administración
de justicia, en su modalidad de falsa declaración en proceso administrativo; así como contra la
fe pública, por falsificación de documentos; y contra la administración pública, por peculado.
El legislador presentó a la Oficina de Tesorería y Contabilidad del Legislativo boletas de venta,
presuntamente adulteradas, con las que buscó rendir cuentas por gastos operativos de los
meses de abril y mayo de 2007, por consumos no realizados en el restaurante Yorlas, por 369,
428 y 397 soles.
Asimismo, se le imputa haber presentado dos boletas de pasajes interprovinciales
adulteradas, el 1 de junio de 2007, a las ciudades de Huaraz y Chimbote.
CORTE DE LIMA ANUNCIA QUE SEGUIRÁ ATENDIENDO A JUSTICIABLES
DURANTE MES DE VACACIONES JUDICIALES
Lima, febrero (ANDINA). Con la finalidad de continuar brindando un eficiente servicio de
justicia a la ciudadanía, el presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More conformó las
Salas y Juzgados de Emergencia que funcionaran del 01 de febrero al 02 de marzo, mes de
vacaciones judiciales 2011.
Corte de Lima anuncia que seguirá atendiendo a justiciables durante mes de vacaciones
judiciales
Con la finalidad de continuar brindando un eficiente servicio de justicia a la ciudadanía, el
presidente de la Corte de Lima, Héctor Lama More conformó las Salas y Juzgados de
Emergencia que funcionaran del 01 de febrero al 02 de marzo, mes de vacaciones judiciales
2011.
Esta decisión de la Presidencia de la Corte de Lima contempla los plazos procesales de los
expedientes, con el objetivo de no entorpecer o llegar a quebrar juicios que los jueces tienen a
su cargo.
Por otra parte, y continuando con la labor contralora, se dispuso que Rómulo Torres Ventocilla
se encargue de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
(Odecma), durante el mes de febrero.
Por ello, en cada Juzgado Penal de vacaciones se designará un técnico judicial o asistente
judicial a fin de que reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo.
Igualmente, la Presidencia de este distrito judicial dispuso que los jueces a cargo de los
órganos jurisdiccionales de emergencia, atenderán los turnos correspondientes en el Juzgado
de Turno Permanente.
Del mismo modo, la Oficina de Administración Distrital dispuso la permanencia durante el mes
de vacaciones del personal mínimo necesario en cada uno de las Salas y Juzgados de
emergencia, así como los despachos administrativos y de servicios judiciales.
SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE 154-2007-HC/TC.LIMA
(30/03/2007).
En el presente caso, el recurrente cuestiona la citación realizada por el juez penal para la audiencia
pública de lectura de sentencia, señalando que se ha vulnerado el principio de inocencia y del debido
proceso del que todo procesado constitucionalmente goza, viéndose amenazada su libertad individual
ante el irremediable fallo condenatorio, estipulado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 124, el
cual considera inaplicable e inconstitucional, tal como lo dispone la sentencia que adjunta sobre
proceso de hábeas corpus expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima Norte.
Cabe resaltar que el Decreto Legislativo N.º 124 establece claramente el procedimiento a seguir cuando se está frente a un proceso penal sumario. El artículo 6 de la norma acotada indica que “el
juez sin más trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince días”, y que “la sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, así como de la parte civil. La absolutoria simplemente se notificará”. En consecuencia, el juez ha actuado correctamente de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Ley, sin que haya adelantado opinión o criterio que dé pie a la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho al debido proceso. El juez penal simplemente está citando a las partes a la lectura de sentencia, actuación que no puede interpretarse como un adelanto de criterio respecto de la responsabilidad penal del recurrente. Es decir, la sentencia ya está hecha o producida, y de acuerdo con la norma que regula el proceso sumario, debe procederse a su lectura, sin que esto signifique adelantar opinión porque justamente el juez ya ha llegado a una decisión en base a las actuaciones y pruebas ofrecidas en el proceso penal. Debe precisarse, además, que no existe vulneración a la libertad porque el proceso penal ya está en su fase final y constitucionalmente debe emitirse la sentencia que corresponda, siendo lo correcto citar a las partes para su lectura cuando el fallo sea condenatorio; además, es el momento en el cual pueden interponerse los recursos impugnatorios si no se está conforme con la decisión del juez. En consecuencia, dicha resolución, como bien lo dice el juez penal emplazado en su declaración explicativa, “no priva ilegalmente la libertad individual de los accionantes, tan sólo es una resolución que señala fecha para la audiencia de lectura de sentencia y procesalmente si no se concurre se harán efectivos los apremios de ley [...]”. El recurrente confunde el acto procesal de lectura de sentencia con un adelanto de opinión respecto de la responsabilidad penal, cuando, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 6.º del Decreto Legislativo N.º 124, el magistrado ha tenido 15 días para evaluar el caso, llegando a una decisión razonada y fundamentada de acuerdo con los hechos debiendo, como siguiente paso, fijar fecha para su lectura. Lo alegado por el recurrente carece de sustento y no puede considerarse vulneración del principio de presunción de inocencia y del debido proceso el hecho de cumplirse con las reglas de procedimiento establecidas por la ley.
EXP. N° 00154-2007-PHC/TC
LIMA
JOSÉ FRANCISCO
ORTIZ ZEVALLOS
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,
integrada por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda y Bardelli Lartirigoyen, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Francisco Ortiz Zevallos por
derecho propio y en representación de doña Ernestina Zevallos Arce Vda. de Ortiz y de doña
Maria Victoria Ortiz Zevallos, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo
Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, de fojas 91, su fecha 10 de
octubre de 2006, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 6 de setiembre de 2006, interpone demanda de hábeas corpus a
favor de su señora madre, doña Ernestina Zevallos Arce Vda. de Ortiz, de su hermana doña María
Victoria Ortiz Zevallos, y por derecho propio, dirigiéndola contra el juez del Vigésimo Séptimo
Juzgado Especializado en lo Penal del distrito judicial de Lima, don Luis Alberto Solís Vásquez,
alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho al debido proceso al
haber adelantado opinión respecto de la responsabilidad penal en el proceso 005-2004, que se le
sigue por el delito de estafa en agravio de Rogelio Puelles Jordán, emitiendo la resolución que
señala el acto de lectura de sentencia en aplicación del segundo párrafo del artículo 6 del Decreto
Legislativo N.º 124, declarado incompatible con la Constitución conforme a la sentencia de hábeas
corpus expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que
adjunta como medio probatorio. Sostiene el recurrente que, al haberse señalado fecha y hora para
la audiencia pública de lectura de sentencia, se ve amenazada su libertad individual ante un fallo
condenatorio que el artículo 196 del Código Penal sanciona con pena privativa de la libertad, por
lo que se está actuando de modo irregular. Solicita que la resolución que lo cita para la lectura de
sentencia se declare nula, y que todas las diligencias y actos procesales derivados de la misma se
declaren inaplicables por incompatibilidad constitucional conforme al segundo párrafo del artículo
6 del Decreto Legislativo N.º 124, que regula el Proceso Penal. Asimismo, que la causa que se le
sigue sea remitida a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para que se distribuya a Juez
distinto.
El 16 Juzgado Penal de Lima, con fecha 15 de setiembre de 2006, declara improcedente la
demanda por considerar que no existe amenaza ni vulneración a la libertad individual toda vez que
los recurrentes han sido debidamente notificados del mandato emitido en un proceso regular,
respetuoso de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en el que el juzgador
ha merituado los actuados existentes, lo que lo faculta para señalar como acto continuo la lectura
de sentencia; sostiene que el juzgador ha cumplido previamente con realizar un estudio
pormenorizado de los actuados que han dado mérito a la resolución observada por los
recurrentes, y que la ejecutoria presentada, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte en un proceso de hábeas corpus, no tiene la condición de precedente
vinculante de obligatorio cumplimiento, por no haber sido ratificada ni por el Tribunal
Constitucional.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, estimando que en el
presente caso no se ha vulnerado derecho constitucional alguno por ser la audiencia pública la
concreción material de la sentencia que oportunamente ha sido emitida, hecho que guarda
coherencia con el acto mismo de la convocatoria a las partes para su lectura, no advirtiéndose
vulneración del debido proceso y del principio de presunción de inocencia. Finalmente, se señala
que el proceso constitucional del hábeas corpus no es la vía idónea para reclamar la inaplicabilidad
e inconstitucionalidad de un artículo del Decreto Legislativo N.º 124, ya que a la declaración de
inconstitucionalidad le corresponde otra vía.
FUNDAMENTOS
1. El artículo 200.1 de la Constitución establece que la acción de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. El artículo 2 del Código Procesal Constitucional exige que cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
3. En el presente caso, el recurrente cuestiona la citación realizada por el juez penal para la audiencia pública de lectura de sentencia, señalando que se ha vulnerado el principio de inocencia y del debido proceso del que todo procesado constitucionalmente goza, viéndose amenazada su libertad individual ante el irremediable fallo condenatorio, estipulado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 124, el cual considera inaplicable e inconstitucional, tal como lo dispone la sentencia que adjunta sobre proceso de hábeas corpus expedida por la
Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
4. Cabe resaltar que el Decreto Legislativo N.º 124 establece claramente el procedimiento a seguir cuando se está frente a un proceso penal sumario. El artículo 6 de la norma acotada indica que “el juez sin más trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince días”, y que “la sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, así como de la parte civil. La absolutoria simplemente se notificará”. En consecuencia, el juez ha actuado correctamente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley, sin que haya adelantado opinión o criterio que dé pie a la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho al debido proceso. El juez penal simplemente está citando a las partes a la lectura de sentencia, actuación que no puede interpretarse como un adelanto de criterio respecto de la responsabilidad penal del recurrente. Es decir, la sentencia ya está hecha o producida, y de acuerdo con la norma que regula el proceso sumario, debe procederse a su lectura, sin que esto signifique adelantar opinión porque justamente el juez ya ha llegado a una decisión en base a las actuaciones y pruebas ofrecidas en el proceso penal.
5. Debe precisarse, además, que no existe vulneración a la libertad porque el proceso penal ya está en su fase final y constitucionalmente debe emitirse la sentencia que corresponda, siendo lo correcto citar a las partes para su lectura cuando el fallo sea condenatorio; además, es el momento en el cual pueden interponerse los recursos impugnatorios si no se está conforme con la decisión del juez. En consecuencia, dicha resolución, como bien lo dice el juez penal emplazado en su declaración explicativa, “no priva ilegalmente la libertad individual de los accionantes, tan sólo es una resolución que señala fecha para la audiencia de lectura de sentencia y procesalmente si no se concurre se harán efectivos los apremios de ley [...]”. El recurrente confunde el acto procesal de lectura de sentencia con un adelanto de opinión respecto de la responsabilidad penal, cuando, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 6.º del Decreto Legislativo N.º 124, el magistrado ha tenido 15 días para evaluar el caso, llegando a una decisión razonada y fundamentada de acuerdo con los hechos debiendo, como siguiente paso, fijar fecha para su lectura. Lo alegado por el recurrente carece de sustento y no puede considerarse vulneración del principio de presunción de inocencia y del debido proceso el hecho de cumplirse con las reglas de procedimiento establecidas por la ley.
6. En cuanto a la pretensión del demandante en referencia al carácter vinculante de una sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional dispone que “las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo”. Por tanto, no existe precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional y mucho menos en la sentencia aludida, expedida por la Sala Penal del Cono Norte.
7. De otro lado, el proceso constitucional de hábeas corpus no es la vía adecuada para impugnar
la inconstitucionalidad de normas con rango de Ley como lo es el Decreto Legislativo N.º 124.
8. De todo ello se colige que la pretensión del recurrente no es otra que la intromisión del órgano constitucional en las decisiones dictadas por el juez penal en un proceso ordinario, a efectos de alterar el normal desarrollo del proceso tramitado regularmente y con las garantías debidas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN