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LEYtUacute~183912 JUL 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE
INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013raquo
(Para ser transcrito Se adjunta copia fiel y completa del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que reposa en el Archivo de del Grupo de Trabajo de Tratados y consta de tres (03) folios)
El presente Proyecto de Ley consta de diez (10) folios
1
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
Bogotaacute DC O2SEr 20fS AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIA ANGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y labull
Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
Artiacuteculo 20 De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a debull
1944 el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacutenbull
iexclrE DEL H SENADO DE LA REPUBLlCA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SEN DO DE LA REPUBLlCA
4
2
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EL PRESIDE
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
3
PROYECTO DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)
El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios
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ACUERDO ENTRE
LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO
NORTE
SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE
INFORMACiOacuteN
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1shyJ
ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN
La Repuacuteblica de Colombia
representada por
Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional
y
la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten
Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes
Han acordado lo siguiente (~
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Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
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bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
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Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
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S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
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ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA
Bogotaacute DC O2SEr 20fS AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo) MARIA ANGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
Artiacuteculo 10 Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y labull
Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
Artiacuteculo 20 De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 10 de la Ley 7a debull
1944 el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el viacutenculo internacional respecto de la misma
Artiacuteculo 30 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacutenbull
iexclrE DEL H SENADO DE LA REPUBLlCA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H SEN DO DE LA REPUBLlCA
4
2
bull
bull
EL PRESIDE
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
3
PROYECTO DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)
El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios
bull
z
ACUERDO ENTRE
LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO
NORTE
SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE
INFORMACiOacuteN
l
1shyJ
ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN
La Repuacuteblica de Colombia
representada por
Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional
y
la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten
Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes
Han acordado lo siguiente (~
middot
4shy
r----
Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
bull
bull
EL PRESIDE
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
3
PROYECTO DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)
El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios
bull
z
ACUERDO ENTRE
LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO
NORTE
SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE
INFORMACiOacuteN
l
1shyJ
ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN
La Repuacuteblica de Colombia
representada por
Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional
y
la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten
Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes
Han acordado lo siguiente (~
middot
4shy
r----
Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
PROYECTO DE LEY Ndeg
Por medio de la cual se aprueba el laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
Visto el texto del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013
(Para ser transcrito Se adjunta fotocopia fiel ycompleta del texto en espantildeol del precitado instrumento internacional certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores documento que repOSeacutel en el Archivo del Grupo Jnterno de Trabajo de Tratados yconsta de tres (03) folios)
El presente Proyecto de Ley consta de diez (1 O) folios
bull
z
ACUERDO ENTRE
LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO
NORTE
SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE
INFORMACiOacuteN
l
1shyJ
ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN
La Repuacuteblica de Colombia
representada por
Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional
y
la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten
Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes
Han acordado lo siguiente (~
middot
4shy
r----
Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
bull
z
ACUERDO ENTRE
LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO
NORTE
SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE
INFORMACiOacuteN
l
1shyJ
ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN
La Repuacuteblica de Colombia
representada por
Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional
y
la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten
Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes
Han acordado lo siguiente (~
middot
4shy
r----
Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
1shyJ
ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y
LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACIOacuteN
La Repuacuteblica de Colombia
representada por
Su Excelencia Juan CarJos Pinzoacuten Bueno Ministro de Defensa Nacional
y
la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN)
representada por
Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen Secretario General de la OTAN
Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos poliacuteticos y de seguridad de int~reacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten
Conscientes de que la efectiva cooperacioacuten en este aspecto conlleva el intercambio de informacioacuten sensible yo privilegiada entre las Partes
Han acordado lo siguiente (~
middot
4shy
r----
Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
middot
4shy
r----
Articulo 1
Las Partes deberaacuten
(1)
(ii)
Pfoteger y salvaguardarla informacioacuten y el materiaacutel de la otra Parte
hacer todo lo que esteacute asu alcance por garantizar que si es clasificada bull dicha informacioacuten y material mantendraacuten las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de Ias partes con respecto a informacioacuten y material del origen de esa Parte y protegeraacute dicha informacioacuten y material de acuerdo con los estaacutendares comunes acordados
(jii) no utilizaraacuten la informacioacuten y el materialintercaf1biadospara propoacutesitos diferentes de los establecidos en el marcQ de los respectivos programas y de las decisionesY resoluciones inherentes a diChos programas
(iv) no divulgaraacute~ dicha infor~acioacuten y material a terceros sin el consentimiento del originador
Artiacuteculo 2
(i) El Gobierno de Colombia acepta el cOqlpromiso de hacer que todos sus connacionaJes quienes en desarrollo de sus funciones oficiales requieran o puedan tener acceso a informacioacuten o l)1aterial intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte hayansidd investigados yaprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha informacioacuten y material
(ii)Los procedimientos de seguridad estaraacuten disenados para determinar si una persona teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad puede tener acceso a informacioacuten clasificada sin poner en riesgo su seguridad
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
gt
bull
Artiacuteculo 3
La Ofi~ina deacute Seguridad de la OTAN (NOS) bajo la direccioacuten y en nombre del Secretario General yel Presidente el Comiteacute Militar de la OTAN actuando en nombre del Consejo del Atlaacutentico Norte y el Comiteacute Militar de la OTAN Y bajo su autoridad es responsaacuteble por hacer los arreglos de seguridad para la proteccioacuten de informacioacuten y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de
cooperacioacuten aprobadas por el Consejo del Atlaacutentico Norte I
ArtIculo 4
El Gobierno de Colombia informaraacute a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional middotsimilar Se -redactaraacuten convenios administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN los cuares abarcaraacuten entre otras cosas las normas de la proteccioacuten de ~eguridad reciacuteproca para la informacioacuten que sea intercambiada y la coordinacioacuten entre la autoridad de seguridad de la Repuacutebl~ca de Colombia y NOS
- I Artiacuteculo 5
Antes de intercambiar cualquier informacioacuten clasificada entre el Gobierno -de Colombia y OTAN las autoridades de seguridad responsables deberaacuten establecer de manera reciproca a su satisfaccioacuten que la Parte receptora estaacute dispuesta a proteger la informacioacuten que reciba tal como-lo requiere el originadormiddot
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
~ill~ I
ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
Artiacuteculo 6
Este Acuerdo entraraacuteen vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y
OTAN se hayan notificado entre si por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo
El Gobierno de Colombia o la OTAN pOdraacute denunciar este AcUerdo en cualquier momento mediante notificacioacuten escrita entre sr La informacioacuten o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminacioacuten de este Acuerdo seguiraacute siendo protegida deacute acuerdo consusdispgsicioacutenes
En testimonio de lo cual los Representantes arriba nombrados firman el presente Acuerdo
Dado en duplicado en Bruselas el dra 25 de junio de 2013 en espantildeol ingleacutes y franceacutes teniendo los tres textos la misma autoridad
Por la Repuacuteblica de Colombia Por la Organizacioacuten del Tratado del
Atlaacutentico Norte
tr ~~~LV~
Anders Fogh Rasmussen
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
f bullbull~ r~~ ~l [~I~ fmiddot~middot [1middot A r~~ F- ~ ~ ~bull A- _ ) - f1 r bull-r~~t fbull~bull~ ~~oacute ll iacuteJI
I
middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
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ftbhgt dE sE ~gogt=gtQ Nt-uraquoS~ )5= L)amp CA~raquogt ht~3tlS c--~~
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
1 middot
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE
LA DIRECCiOacuteN DE ASUNTOS JURiacuteDICOS INTERNACi0NALESDEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA
Que la reproduccioacuten del teXto que antecede es copia fiel ycompleta de la versioacuten en idioma eacutespantildeol del Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del TratadodeJ-A(laacutenticoNotte sobre Cooperacioacuten y Seguridacj de Informacioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccioacuten de Asuntos Juriacutedicos Internacionales de este Ministerio yconsta en tres (3) folios
Dada en Bogotaacute DC a10scincG (05) diacuteasmiddotdelmiddotmes de agosto de dos mil quince (2015)
MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
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middotleAI~ ~~1 J l iexclj-a ~ LJ ~-P 162 Q~)middott~ r _- bull shy
S~cretaacuteriacutea General (Art 139 y ss Ley ~- de 1992)
El d ra_ J--z del m es 5~2~~~S~-d afiacute o ~-zolS
se radicoacute en este despacho I pLyecto de ley
Ndeg q b Acto Legislativo Ndeg___________ middotcon todos y
oada uno de los requisitos cGniquest~~ucicii81ts Y legales por tt~(~sect-~~ dltL~~o~~~~~l~~ )SJ5nraquo 0019 l4Q~o
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EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
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iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
laquoACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteNraquo SUSCRITO EN
BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
Honorables Senadores y Representantes
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artiacuteculos 150 numeral 16 189 shy
numeral 2 Y 224 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia presentamos a consideracioacuten del Honorable
Congreso de la Repuacuteblica el Proyecto de Ley ((Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten
del Tratado del Atlaacutentico Nortesobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacutenraquo suscrito en Bruselas el 25
de junio de 2013 n
Es importante seftalar que el presente Acuerdo se somete de nuevo a aprobacioacuten del Honorable Congreso
de la Repuacuteblica con el fin de surtir el traacutemite constitucional previsto para los Tratados Internacionales
Como es de su conocimiento la Ley 1734 de 2014 aprobada en la anterior legislatura y que ratificoacute este
mismo Acuerdo fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Las razones preliminares
expuestas por la Corte en el Comunicado de Prensa No 24 publicado el3 de junio de 2015 sentildealan que
en aquella ocasioacuten no se encontraron acreditados todos los requisitos propios del traacutemite de las leyes
aprobatorias de un Tratado Internacional Considerando lo anterior el Gobierno Nacional respetuoso de
las decisiones judiciales considera pertinente y necesario presentar nuevamente este Acuerdo para asiacute
cumplir acabalidad con el traacutemite antes sentildealado
1 SOBRE LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTEmiddot OTAN
La Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte -OTAN1 creada mediante el Tratado de Washington del4
de abril de 1949 se define como una organizacioacuten poliacutetico-militar cuyo fin esencial es la salvaguarda de la
lib~rtad y la seguridad delospaacuteiacuteses miembros por medios poliacuteticos o militares
En el aspecto poliacutetico la OTAN promociona valores democraacuteticos y promueve consultas y cooperacioacuten en I
asuntos de defensa y seguridad con el objeto de construir confiantildeza y prevenir conflictos Vale decir la
OTAN esta plenamente comprometida con la resolucioacuten pacifica de controversias
Abora bien si los esfuerzos diplomaacuteticos fallan esta Organizacioacuten tiene la capacidad militar necesaria - (
para desarrollar operaciones de manejo de crisis ya sea bajo el artiacuteGulo 5 del Tratado de Washington o
bajo mandato de las Naciones Unidas bien sea de manera separada o eh cooperacioacuten con otros paiacuteses u
organizaciones Internacionales
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
La OTAf actualmente se encuentra conformada por 28 Estados miembros de las principales democracias
de Norteameacuterica y Europa2bull Al respecto cabe tener en cuenta que el artiacuteculo 10deg del Tratado de
Washington establece lo siguiente para que nuevos estados formen parte de la OTAN
ULas Partes pueden por acuerdo unaacutenime invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que
esteacute en condiciones deJavorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y deacute
contribuir a la seguridad de la zonaacute del Atlaacutentico Norte CualquierEstado
que sea asiacute invitado
~
puede ser Parte del Tratldo depositando el instrumento dE adhesioacuten correspondiente ante el
Gobiemo de los E$tados UnieacuteJos de Ameacuterica Este Gobierno in(orrnaraacute a cada una de las
Partes de haberse eectuadoei depoacutesito de dicho instrumento de adhesioacuten (Subrayado
fuera del texto)
NOobstante 16middot anterior existen Estados (no miembros)quacutee por diferentes razones han entablado una
relacioacuten de asociaacutecioacutencon la OacuteTANpaacutera desrollardiversos temas de intereacutes comuacuten Estos Estados
establecen relacioacutenes de cooperacioacuten con la OTAN atraveacutes de cuatro (4) mecanismos - ~~
bull DiaacuteloQ9 del Mediterraacuteneo Creado en 1994 porel Consejo del AtlaacutentiacutecoNorte Busca fomentar lazos
de cooperacioacuten y participacioacuten en el control sobre el Mediacuteterraacuteneo Enla actualidad participan 7
paises no pertenecientes a la OTAN de esta regioacuten Argelia Egipto Isr~el Jordania Mauritania
Marruecos y TUacutenez asociados por su posici6ngeograacuteficaJ
bull Iniciativa de Cooperacioacuteri de EstambuJ Busca promover la cooperacioacuten con paiacuteses interesados dEl
Medio Oriente principalmente del Golfo Peacutersico en aacutereas tales como~lucha~ontra el ter~orismo
planeaciacuteoacuten civil frente a emergencias y control de fronteras Hay cuatro paiacutesesasociads Bahreacutein
Oatar Kuwait y EmiratosAacuterabes Unidos
bull Consejo de sociedad Euro-Atlaacutentico Programa especial de cooperaCioacuten bilateral entre Paiacuteses
Asocia90sy la OTAN En este momento hay 22 paises asociaacutedos de Euacuteropay la antigua ex Unioacuten
Sovieacutetica ~ntre ellos Rusia Suecia Suiza Irlanda y Finlandia
shy
bull Socios atraveacutesdel Globo Son paiacuteses que comparten preocupaciones estrateacutegicas similaresbajo
relacionesmiddot de reciprocidad y beneficio mutuo Son paiacuteses que han manifestado su intereacutes en
profundizar las relaciones con la OTAN Algunos de estos aportan contingentes alas operaciones
dirigicias por la OTAN o contribuyen a esas acciones de otras maneras Otros simplemente tratan de
cooperar con la OTAN en aacutembitos de intereacutes comuacuten En los uacuteltimos antildeos la OTAN ha desarrollado
relaciOnesbHateralesconcada uno de estos paiacuteses A este grupo pertenecen Australia Nueva
Zelanda JapoacutenCorea del Sur Afganistaacuten Iraq Pakistaacuten y Mongolia
2 28 paiacuteses Albania Beacutelgica Bulgaria Caacutenadaacute Croacia RepUacuteblica Checa Dinamarca Estonia Francia -
Alemania Greda Hungriacutea Islandia Italia Letonia Utuania Luxemburgo Holanda Noruega Polonia
Portugaacutel Rumariacutea Eslovaquia Esloveniaiexcl Espantildea Tuacuterciexcluiacutea Reino Unido y Estados Unidos de Ameacuterica I
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
10
11 RELACiOacuteN DE COOPERACiOacuteN ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZA~IOacuteN DEL TRATADO DEL
ATLAacuteNTICO NORTE -OTAN
El Ministerio ge Defensa Nacional viene desarrollando una estrategia de cooperacioacuten internacional que se
despliega en los aacutembitos bilateral y multilateral Eacutesta se rige por a prudencia el respeto la cooperacioacuten la I transparencia y el pragmatismo siempre privilegiando la viacutea diplomaacutetica y el derecho intern~cional Se
fundamentaeriacute una aproximacioacuten del sector a difereacutentes regiones del mundo con criterios estrateacutegicos de
prevencioacute~ cooperacioacuten y modernizacioacuten para eiacute fortalegil0iento de la seacuteguridad y la defensa nacional
Esta estrategia se fundamenta en consolidaacuter la participacioacuten de la Fuerza Puacuteblica en escenarios
internacionales Esto bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza Puacuteblica contribuyendo con las
capacidades desarrolladas en los uacuteltimos antildeos y a su vez proyectando nuevas capacidades y
estaacutendares fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas Militares y la
Policia N~cional
Las capacidadeacutes de nuestra Fuerza Puacuteblica son la base que permite a Colombia consolidar su posicioacuten
como un actor relevante en los middotescenarios regionales hemisfeacutericos y globales mediante diferentes
mecanismos de cooperacioacuten bilateral triangular y multilateral
Lo anterior proyectando las relaciones internacionales con paises y organizaciones desde un punto de
vista dinaacutemico que permita de manera flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro mediante
elementos de proyeccioacuten de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de demanda y de
oferta de cooperacioacuten
Asiacute constituye un objetivo estrateacutegico de Colombia fortalecer la cooperacioacuten con organismos
multilaterales y otras naciones no solamente desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha
contra la delincuencia transnaiional y otras amenazas sino tambieacuten p~~a orientar la visioacuten de futuro de las
Fuerzas Armadas de Colombia
La experien~ia de Colombia en la lucha contra el terrorismo el narcotraacutefico y la delincuencia
transnacional en general es hoy reconocida a nivel internacional Solo a manera ilustrativa desde 2010
las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado maacutes de 24000 miembros de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de alrededor de 70 paises Colombia continuaraacute con este esfuerzo de contribucioacuten a la
seguridad a la paz y a la estabilidad regional e intern~cional brindando su experiencia a las nacion~s que
lo requieran
Como parte de la ejecucioacuten de la estrategia internacional del Sector Defensa el Gobierno de Colombia ha
venido adelantando conversaciones con la Unioacuten Europea (UE) la Organizacioacuten de Naciones Unidas
(ONU) y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio
marco de actividades de cooperacioacuten que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las
Fuerzas Armadas
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
- + bull ~
iexcl bull ~ bull I shy ~
Lo anterior con el objetode desarrollar un amplioacute marco de actividadesde cooperacioacuten que contribuyan al i
fortaleacutecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y asiacute elevar sus estaacutendares profesionales y
operacionale$ eneacutereas como misiones humanitarias misiones de paz derechos humanos justicia militar
entre otros temas
Cabe sentildealar que esta relacioacuten en ninguacuten caso implica o puede implic~r lapresencia de tropas extr~njeras
en territorio colombiano y tampoco la membresiacutea de Colombj~ a estaUumlrganizacioacuten
Como se ha explicado anteriormente el mismo Tratado constitutivo de la OacuteTAN en su artiacuteculo 10define
queacute -Estados podraacuten hacer Parte A partir de dicha definicioacuten es claro que Colombia no cumple los
requisitos previstos en esta norma parlo que no es dable afirmar que un propoacutesito en este sentido orienta
la voluntad del Gobierno Nacional
111 SOBRE EL ACUEacuteRDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL
TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERAOIOacuteNY SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN
El texto del Acuerdo sub examine consta de 6artiacuteculosque obran de la siguiente manera
bull El artiacuteculo primero dispone las obligaciones generales de las Partes en referencia a la proteccioacuten
y salvaguardia de la informacioacuten y material que se reCiba de laotraparte
bull El artiacuteculo segundo estipula que el Gobiemo de la Repuacuteblica de Colombiaacute acepta el compromiso
de investigar y aprobar de maacutenera previa atados aquellos corinacionales que requieran o puedan shy
tener a~~so a la informacioacutenl
en cuestioacuten
bull El artiacuteculo tercero sentildeala quienes ser~n los organismos respons~blesy competentes dentro de la
OTAN aefectos del manejo de la informacioacuten intercambiada bajo la egida de este acuerdo
bull El artiacuteculo cuarto plasma la obligacioacuten para el Estado colombiano de informar a la OTAN quienesI
s~raacuten aquellas autoridadesnacional~s que fungiraacuten -como responsables en eacuteoncordancia con el
articulo anterior
bull El artiacuteculo quinto sentildeala- que las partes previo al intercambio de cyalquier iexclnformacioacuten establecer
que la parte receptora protegeraacute la informacioacuten que reciba
bull El artiacuteculo sexto consagra la claacuteusula de entrada en vigor del a~uerdo la cual indicaque el mismo
entraraacute en vigor en lafecha en que el Gobierno de la Repuacuteblica de Colombia y la OTAN se hayan
notificado entre siacute por escrito que se han cumplido sus requerimientos internos legales
Igualmente este artiacuteculo incluye una claacuteusula de denuncia la cualpermite a las Partes denunciar
el instrumento en cualquier momento mediante notificacioacuten entre si
IV APROBACiOacuteN DEL ACUERDo ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA gt bull
ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACIOacuteNy SEGURIDAD
DE
iexcl l I
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
middot
a) Sobre el objeto del Acuerdo suscrito con la OTAN
El Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten se suscribe con el fin de estableceruna relacioacuten de cooperacioacuten
que permita intercambiar informacioacuten yexperiencias en teacutemas militares de mutuo intereacutes de las Partes En
este sentido es importante precisar que el Acuerdo estaplece un mecanismo para los intercambios de
informacioacuten que- se requieran en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten estrateacutegica que se busca
establecer con la OTAN
En caso de que la informacioacuten que se pretenda intercambiar tenga alguacuten tipo de clasificacioacuten esto es su
difusioacuten se encuentre restringida y PQrtanto limitada se establece un mecanismo que garantiza a las dos
partes el cumplimiento de su normatividad interna
En este orden de ideas es claro que el Acuerdo no crea dereacutecho alguno que vincule al Gobierno
Colombiano respecto del t~atamiento que deba dar a informacioacuten de caraacutecter clasificado Por el contrario
el Acuerdo establece que el intercambio de informacioacuten clasificada se realiza a satisfaocioacuten de cada una
de las Partes (articulp 5) lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos y normas que
vinculan acada una de las partes en el marco de la normatividad que les rige
Hay materialidad legislativa como lo son las normas qUe se encuentran vigentes al interior del
ordenamiento juridico colombiano de reserva y proteccioacuten de la informacioacuten que soportan la actividad
reglamentaria que mediante los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg del Acuerdo
desarrollaraacuten las partes para el intercambio y proteccioacuten de la informacioacuten cuando aello haya lugar
Para el caso del Gobierno de Colombia la materialidad legislativa estaacute conformada por varias normas de
caraacutecter legal e incluso convencional como son La Ley 57 de 1985 la Ley 1437 de 2011 la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 la tey Estatutaria 1581 de 2012 asiacute como la Convencioacuten Americana de
Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Es claro que el Gobierno
Colombiano al suscribir los convenios administrativos de que trata el artiacuteculo 4deg una vez el ptesente
Acuerdo sea aprobado deberaacute sujetarse al marco juriacutedico mencionado anteriorme~te para realizar
intercambios de informacioacuten
Teniendo en cuenta que el mismo Acuerdo en su artiacuteculo 2deg sentildeala que quienes son responsables de los
intercambios de informacioacuten que se generen con ocasioacuten del Acuerdo y los convenios administrativos que
se deriven del mismo son personas en funciones oficiales que para el caso de Colombia significariacutea que
son servidores puacuteblicos esta condicioacuten implica que le son aplicables a las funciones que cumplan en
virtud de este Acuerdo y de sus derivados los artiacuteculos 123 y 124 de la Constitucioacuten Poliacutetica Lo anterior
ratifica que una vel aprobado el mencionado Acuerdo y celebrados los convenios administrativos que
materialicen los intercambios de informacioacuten corresponde a los servidores puacuteblicos designados para el
efecto en su calidad de representantes del Gobierno Colombiano garantizar la aplicaacutecioacuten del marco
juridico enunciado anteriormente para la proteccioacuten y seguridad de la informacioacuten so pena de incurrir en
una falta disciplinaria e incluso penal
-f
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
I
1)
De lo anterior se colige quacutee no existe discrecionalidad para los servidores puacuteblicos que actuacutean en nombre
del Gobierno Colombiano en ~I ma~co de este Acuerdo para determinar o establecer reserva a la
informacioacuten que no esteacute amparada en el marco juriacutedico que para el efecto ha establecido la ley ymiddotque ha bull I
sido objeto de muacuteltiples pronunciamientos por parte de la Honorable Corte Constitucional
Por lo anterior se estaacute respetando el principio de publicidad de la informacioacuten teniendo en cuenta que las
di~posicione~aplicables para las Parteacute~ es decir para el Gobierno d~ Colom~ia y la OTAN en virtud del
(~uerdo no crean ni podrian crear normas aplicables para Colombia que puedan impedir el acceso de
cualquier persona a informacioacuten que es de caraacutecter puacuteblico
Adicionalmente las personas pueden solicitar informacioacuten de corQpetenc~a del Gobiemo Colombianoacute no
envirtud del Acuerdo sino delderecho que les asiste de conformidad con la Constitucioacuten Politica
Encaso demiddot que la informacioacuten solicitada pqruacutena persona al Gobierno Colombiano tenga alguacuten tipo de
nivel de clasificacioacuten corresponderaacute a laautoacuteridadcompetente justificar ala luz deacute laacutes normas legales
vigentes las razones p6r las cuales la informacioacuten no puede ser entregada o en trataacutendose de autoridades
judiciales y de control los procedimientos que deben seguirse para la entrega de la informacioacuten y la
responsabilidad que le aacutesiste a la autoridad que recibe la informacioacuten de garantizar la proteccioacuten y
seguridad de la informacioacuten
1
En ninguumln caso las normas sobre proteccin y seguridad de la informaci4n son susceptibles de
negociacioacuten en un Acuerdo por el contrario hacen parte del derecho interno y por tanto vinculan al
Gobiemo y a sus representantes a tenerlas en cuenta al momentode suscribir cuaacutelquier Acuerdo quacutee
implique nuevas obligaciones para el paiacutes
b) El Acuerdo no afecta derechos constitucionales
Como se sentildealoacute anteriormente ~I Acuerdo tiene como objeto establecer mecanismos que permian
intercambiar informacioacuten en el marco de la relacioacuten de cooperacioacuten que sequiere construir entre Colombia
y la OTAN
Deacutesde el mismo preaacutembulo se sentildeala que el objeto del Acuerdo versa sobre aspectos poliacuteticos y de
seguridad de intereacutes comuacuten y ampliar e intensificar la cooperacioacuten Asiacute mismo se sentildeala en el artiacuteculo 1deg
que en los casos en que la informacioacuten seaclasificada es decir su difusioacuten se encuentre restringida y por
tanto no sea puacuteblica se garantice la seguridad y proteccioacuten de la misma establecidapor laacute Parte emisora
estando la Parte receptora sujeta a proteger la informacioacuten
En ~se orden de ideas e~ clarQ que el Acuerdo preveacute el intercambio de informacioacuten sobre aspectos
poliacuteticos y de seguridad que bien puede tener el caraacutecter de puacuteblica o tambieacuten segUacuten su naturaleza
puede tenerun grado de clasificacioacuten
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
Es asl como en trataacutendose de informacioacuten puacuteblica ~i bienel Acuerdo establece la prohibicioacuten de divulgar la
informacioacuten objeto del tratado e~tono se traduce en violacioacutende las garantiacuteas y del derecho de las
personas al acceso de la informacioacuten puacuteblica consagradp enel artiacuteculoacute 74 de la Constitucioacuten Poliacutetica 1
La naturaleza de informacioacuten puacuteblica permanece yno se modifica en virtud del Acuerdo y por tanto las
personas pueden acceder a la misma sin restriccicm alguna Loacute que se restringe es la posibilidad de que el
receptor de la informacioacuten que para el caso de la infomiexclacioacuten originada en Colombia es la OTAN pueda bull iexcl
divulgarla por decisioacuten propia
De confornlidad con lo anterior es claro que el Acuerdo contempla la posibilidad de ntercambio de
informacioacuten de diferente naturaleza que involucra desde informacioacuten pUacuteblica hasta informacioacuten con alguacuten
nivel de clasificacioacuten objeto que en ninguacuten caso representa grado alguno de indeterminacioacuten teniendo en
cuenta que para el Gobiemo colombiano el marco juriacutedico de proteccioacuten a la informacioacuten es
suficientemente amplioy se encuentra regulado en detalIacutee por la legi~lacioacuten 9010mbiana
PCr ejemplo en trataacutendose de informacioacuten de inteligencia y contrai~teligencia la Ley Estatutaria 1621 de
2013 en su articulo 11 establec~ Ja posibilidad de que los organismos puedan cooperar con organisll1~s intemacionales mediante la suscripcioacuten de protOCOlos de seguridad siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en la mencionada ley Asiacute mismo en el artiacuteculo 36 literal g) de la mencionada
1
Ley se establece que son receptores de informacioacuten de inteligencia yco~trainteligencia losorgaoismos de
inteligencia de otros paiacuteses con los que existan programas de cooperacioacutel) Estas disposiciones fueron
declaradas en ejercicio del control previo de eacuteonstitucionalidad exeqlibles por parte de la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia C - 540 de 2012 Otros pronunciamientos que ampaacuteran el intercambio
de informacioacuten tan~o puacuteblica como con alguacuten nivel de clasificacioacuten han sido emitidos por la Honorable
Corte Constitucional en Sentencia 0-748 de2011 yen Sentencia C-81 9de 2012 entre otros
Seriacutea imposibl~ que el Acuerdo se pronuncie sobre todos los tipos deinformacioacuten que seriacutean susceptibles
de intercambio teniendo en cuenta que la relaci6n de cooperacioacuten entre nuestro paiacutes yla OTAN hasta
ahora se estaacute concibiendo y su fortalecimiento depende de contar con un marco juriacutedico apropiado ~ue
permita explorar las formas de cooperacioacuten ~osibles y la identificacioacuten de los intereseacutes mu~uos~
En conclusioacuten este Acuerdo permitiraacute contar con el marco noimativo necesario para realizar las gestiones
propias que conlleva la relacioacuten de cooperacioacuten CoI1 esta prestigiosa Organizadoacuten Intemaciol)al Esta
relacioacuten e~taacute enfocada en fortalecer las capacidades de la~Fuerzas Militares de Colombi~ m~ctiant~ el
establecimiento de estaacutendares que permiten laacute interoperabiiidad en diversosfrentes entle las Fuerzas
Armadas de los paiacuteses que hacen parte de esta Alianza
Con la adopcioacuten de estos elevados estaacutendares que abarcan aspectos logiacutesticos teacutecnicos y operatiyos
se estaacute dando cumplimiento al desafio de definir una hoja de ruta que determine el futuacutero de las FiJerzas
Militares y la Policiacutea Nacional Lo anterior dentro de un modelo de planeacioacuten de mediano y largo plazo
que busca definir una estructura de fuerza que evoluione de manera concordante con los Fetos
operacionales futuros y que garantice la coherencia entre el mclrco presupuestal existente los principios
de poliacutetica las misiones y las capacidades de la Fuerza Puacuteblica
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
Por las razones anteriormente expuestas el Gobierno Nacional a traveacutes de la Ministra de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional solicita al Honorable Congreso de la Repuacuteblica aprobar el
laquoAcuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte sobre
Cooperacioacuten y Segurida(J delnformacioacutenraquo suscrito en Bruselas e25 de Junio de 2013
De los Honorables Senadores y Representantes I
~W~~middot Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional
se radicoacute en este despac~o Gl piyecto de ley
Ndeg lt1 ltQ cto LegsUV0 Ndeg-___con todos y
ca da LJn~ de loC re-o iiO~ fiexcl--iexcliexcludciiexclGtes y 18lg alese = v -1 t j ~ bull
6orlfl)Q~(O di~~IgtOvl~ E~~(J~ J~ -nGfu~ l19i2~nCjlv-y- J
I
M~~-to ~e -b~t~tamp Ntilde~V)JJiquest5 l)~ ens-gtt )sase E~~gtnj
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUacuteBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUacuteBLICA
BOGOTAacute OCI 0 2 SEP 2013 AUTORIZADO SOMEacuteTASE A LA CONSIDERACiOacuteN DEL HONORABLE CONGRESO OacuteE LA
REPUacuteBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
MINISTRA DE RELACIONES EXrERIORES
(Fdo) MA~iacuteA AacuteNGELA HOLGuiacuteN CUEacuteLLAR
DECRETA
ARTiacuteCULO PRIMERO Aprueacutebese el Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organizacioacuten del
Tratado del Atlaacutentico Norte sobre Cooperacioacuten y Seguridad de Informacioacuten suscrito en Bruselas el
25 de junio de 2013
ARTiacuteCULO SEGUNDO ~e conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 1degde la Ley 7a de 1944 el
Acuerdo entre la Repuacuteblica de Colombia y la Organjzacioacuten del Tratado del Atlaacutentico Norte
sobre
Cooperacioacuten y Seguridad de lriacuteformatioacuten suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 que por el
artiacuteculo primero de esta ley se aprueba obligaraacute al paiacutes a partir de la fecha en que se perfeccione el
viacutenculo internacional respecto de la misma
ARTiacutecULO TERCE-RO La presente ley rige a partir de Ia fecha de su publicacioacuten
Dada en Bogotaacute DC a los
Presentado al Honorable Congreso de la Repuacuteblica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional
j
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
lt
LEY 424 DE 1998 (enero 13) I
por la cllalse orde~ael seguimiento alaacutes convenios internaciexcliquestnaUacutes suscritos por Colombia
El Congreso dI Colombia
DECRETA
Aniacuteculo 12 bull El Gobierno Nacionala traveacutesde la Cancilleriacutea pre3entafaacute
anualmente a las Comisiones Segundas de R~lacioneslxteriores de Senado y Caacutemara y dentro de los primeros treinta diacuteas calendario posteriores a I periacuteodo legisla tjyO quese inicia cada 20 de julio un informe
pormenorizado acerca de coacutemo se estaacuten curnpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados ~
Artiacuteculo 2~Cada dependencia del Gobiemo nacional encargada de ejecutar los Tratados Iiacutelternacionales de su coacutempetencia y requerir
t la reeacuteiprocidad eacuten los mismos trasladaraacute )a informacioacuten peninente al Min isteriacuteo de Relaciones Exteriores y este a las ComIsiones Segundas
Artiacuteculo 30 El fexto compJeto de la pres~nte ley se incorporaraacute como anexo a todosy cada unode los Convenios Internacionales que el Ministerio de ~eacuteJaciones Exteriores presente a cbnsjderacioacuten del
- Congreso
AAiacuteculo 4deg La presente Ieyrigea partir de su promulgaciOacuten
Eacutei Presidenle deacuteJhonorable Sen~do dela Repuacuteblic~ Amylkar Aacuteiquestosa lvfedina
El Seacutecret~riacuteo General del hono~able Senado de laRepUacuteblica
PedroPuma rejo Vega
El Presid~nte de la honorable Caacutemara de Representantes
Carlos ArdilaBolIesteros
ti Secriquesttario Gener_al de la honorable Camara de Representantes
Diego vivas T afur
REPUBLICA DE COLOMBL~-GOEHERNONACIONAL
Publiacutequese y ejecuacutetese
Dada en Santa Fe de Bogotaacute D ltaacute 13dc enero de 1998
ERNESTO SAMPER PiexclZANO
~ Iv1ir)istra de Relacione~ Exteriores shy
iexcl~aria Emma fdejia Veacutelez
-J-l
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH
------------------------LEY NQL 1839
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACiOacuteN DEL TRATADO DEL ATLAacuteNTICO NORTE SOBRE COOPERACiOacuteN Y SEGURIDAD DE INFORMACiOacuteN SUSCRITO EN BRUSELAS EL 25 DE JUNIO DE 2013
i REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE
EJECUacuteTESE previa revisioacuten de la Corte Constitucional conforme al artiacuteculo 241-10 de la Constitucioacuten Poliacutetica
Dada en Bogotaacute DC a los 12 JUl2017
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
L
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL L LUIS CARLOS VILLEGAS ECH