presidencia de la repÚblica - secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. preguntas relacionadas con...

26

Upload: vuongtuyen

Post on 29-Sep-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores
Page 2: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Juan Manuel Santos Calderón

Presidente

Alfonso Prada Gil

Secretario General

Gabriel Cifuentes Ghidini

Secretario de Transparencia

Lina Marcela Velásquez Bernal

Asesora - Secretaría de Transparencia

Alejandra Escobar Bravo

Consultora

José David Chaves López

Consultor

Preparado por:

Lemaître Consultores SAS

Liliana Gutiérrez de Piñeres Botero – CEO

Mónica Vargas Salcedo - Consultor

PREGUNTAS Y RESPUESTAS - TALLERES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO

DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN

2017

Derechos reservados ©

Lemaître Consultores SAS – Presidencia de la República, Secretaría de

Transparencia

La información sobre los localizadores uniformes de recursos (Uniform Resource

Locator, URL, por sus siglas en inglés) y enlaces a sitios de Internet contenida en los

documentos, se realiza para facilitar la consulta y es exacta al tiempo de la

publicación. Lemaître Consultores SAS, no asume ninguna responsabilidad por la

exactitud de dicha información en el futuro ni por el contenido de sitios web

externos.

Page 3: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

3

El presente documento se realiza en virtud del Contrato No. 080 -17, celebrado

entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Lemaître

Consultores SAS.

OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga

con LA ENTIDAD, a prestar por sus propios medios con plena autonomía técnica y

administrativa, los servicios profesionales para apoyar a la Secretaría de

Transparencia en la promoción de corresponsabilidad del sector privado en la

prevención de la corrupción, a través de la formación y capacitación de empresas

para la adopción, implementación y/o mejoramiento de los programas de

cumplimiento anticorrupción

OBJETO DEL DOCUMENTO: Elaborar un informe sobre la sesión posterior de

preguntas realizadas y las actividades desarrolladas en el que se expresen las dudas

resueltas, así como el listado de asistencia de las empresas participantes y

documentos soportes diseñados para la sesión.

Page 4: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

4

Contenido 1. LISTA DE ASISTENTES: ........................................................................................................................ 5

2. PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ............................................................................................................ 6

2.1. Preguntas relacionadas con la función del oficial de cumplimiento: ............................ 6

2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ............ 12

2.3. Preguntas relacionadas con el Programa de Cumplimiento: ........................................ 13

2.4. Preguntas relacionadas con la circular 100-000003 de 2016: ......................................... 19

2.5. Preguntas sobre la iniciativa Empresas Activas Anticorrupción –EAA- ......................... 23

Bibliografía .............................................................................................................................................. 27

Page 5: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

6

2. PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

Durante los cinco (5) talleres realizados con los sectores: farmacéutico,

infraestructura y construcción, minero energético, manufacturero y TIC1, y con

PYMES, se recogieron las diferentes preguntas realizadas por los asistentes.

Las preguntas han sido respondidas por la Secretaría de Transparencia con el

apoyo de Lemaître Consultores SAS y la Superintendencia de Sociedades.

Las preguntas han sido agrupadas por temáticas así:

Función del oficial de cumplimiento

Comité de cumplimiento o de ética

Cultura organizacional en relación con el programa de cumplimiento

Circular 100-000003 de 2016

Iniciativa - Empresas Activas en Anticorrupción (EAA)

2.1. Preguntas relacionadas con la función del oficial de cumplimiento:

2.1.1. Dentro de la organización, ¿quién es la persona más idónea para ser el

oficial de cumplimiento?

Respuesta: En la Circular 100-000003 de 2016 expedida por la Superintendencia de

Sociedades, se señala que:

[…] independientemente de la forma de gobierno corporativo que hubiere sido

adoptada por la Persona Jurídica, se recomienda que el Sistema de Gestión de

Riesgos de Soborno Transnacional se delegue, preferiblemente, en uno de los

empleados con funciones de dirección, confianza o manejo, quien se denominará

oficial de cumplimiento.

2.1.2. ¿Cuál es el perfil, habilidades y conocimientos que debe tener la persona

que realice la función de oficial de cumplimiento?

Respuesta: En general, la función del oficial de cumplimiento no ha sido limitada a

una profesión específica. Sin embargo, se recomienda que la persona natural

designada tenga conocimiento sobre los siguientes temas:

● Cumplimiento normativo

● Gobierno corporativo

● Sistemas de control y gestión de riesgos

● Auditoría e investigaciones

1 TIC: Tecnologías de la información y la comunicación

Page 6: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

7

Adicionalmente, de acuerdo con la norma ISO 19600 de 2014, la función del oficial

de cumplimiento o quien haga sus veces debe asegurar que no tiene conflictos de

interés para ejercer sus funciones, que le impida ser objetivo en el desarrollo de sus

responsabilidades (ej: tener un familiar dentro de la empresa).

Así mismo, el oficial de cumplimiento debe demostrar:

● Integridad y compromiso

● Habilidades de comunicación e influencia

● Habilidades y reputación para liderar, asesorar y orientar

● Competencias relevantes para desarrollar el Programa de Cumplimiento.

2.1.3. ¿Cuál es el nivel de jerarquía que debe el oficial de cumplimiento?

Respuesta: De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia de Sociedades en

la circular 100-000003 de 2016:

[…] se sugiere que el oficial de cumplimiento dependa únicamente de los Altos

Directivos y tenga acceso directo a estos últimos. Además, es importante que tal

funcionario cuente con la autonomía y los recursos humanos, tecnológicos y

económicos requeridos para poner en marcha el respectivo Programa de Ética

Empresarial (Superintendencia de Sociedades, 2016).

Los Altos Directivos, de acuerdo con la Circular 100-000003 de 2016 de la

Superintendencia de Sociedades,

[…] son las personas naturales o jurídicas, designadas de acuerdo con los estatutos

sociales o cualquier otra disposición interna de la Persona Jurídica y la ley

colombiana, según sea el caso, para administrar y dirigir la Persona Jurídica, trátese

de miembros de cuerpos colegiados o de personas individualmente consideradas.

(Superintendencia de Sociedades, 2016)

Siendo así, el oficial de cumplimiento debería estar en segundo nivel jerárquico.

2.1.4. ¿El oficial de cumplimiento sólo debe realizar esta función o qué otra función

puede ejercer?

Respuesta: De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades,

en la Circular 100-000003 de 2016, el oficial de cumplimiento es:

[…] la persona natural designada por los Altos Directivos para liderar y administrar el

Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional. El mismo individuo podrá,

si así lo deciden los órganos competentes de la persona jurídica, asumir funciones

Page 7: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

8

en relación con otros sistemas de gestión de riesgo, tales como los relacionados con

el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la protección de datos

personales y la prevención de infracciones al régimen de competencia

(Superintendencia de Sociedades, 2016).

2.1.5. ¿El oficial de cumplimiento debe pertenecer a un área independiente o

debe estar unido al área legal?

Respuesta: La Superintendencia de Sociedades indica en cuanto al oficial de

cumplimiento que:

[…] deberá estar dotado de autonomía, así como de los recursos humanos y

económicos requeridos para poner en marcha las Políticas de Cumplimiento, y

además deberá tener acceso directo a los Altos Directivos de la Persona Jurídica.

Sin embargo, no se determina a qué área debe pertenecer o si debe ser un área

independiente. En nuestra experiencia, dependiendo del tamaño de las

compañías, el área de Cumplimiento Corporativo es independiente dentro de la

organización. Puede también ser parte del área de Control Interno, el área

Financiera o el área Legal, siempre y cuando tenga la suficiente autonomía para

ejercer sus funciones y tenga acceso directo a la Alta Dirección.

2.1.6. ¿La persona nombrada como oficial de cumplimiento puede rechazar o

renunciar a esta responsabilidad?

Respuesta: A pesar de que en la Circular 100-000003 de 2016 de la

Superintendencia de Sociedades no se menciona esto, se podría hacer referencia

al SIPLAFT2, en donde se señala que “[e]l nombramiento deberá quedar

documentado mediante acta y la persona nombrada como oficial de

cumplimiento deberá manifestar la aceptación a dicho cargo por escrito”.

Es importante anotar, además, que el oficial de cumplimiento nombrado por la

compañía ejerce su función bajo un contrato que representa el acuerdo entre las

partes, el cual podrá rechazar, terminar o suspender dependiendo del tipo de

contrato y la legislación que lo cobije.

2.1.7. ¿En un grupo empresarial sería válido tener un solo oficial de cumplimiento?

2 El SIPLAFT es el Sistema de Prevención y Control del lavado de activos, la financiación del terrorismo

y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Page 8: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

9

Respuesta: La Circular 100-000003 de 2016 señala en sus consideraciones generales

que:

Al no existir un modelo único de programa, los Principios servirán únicamente de

guía, por lo que deberán ser adaptados y desarrollados de acuerdo con las

condiciones específicas de cada Persona Jurídica y de sus Sociedades

Subordinadas, según sea el caso.

De cualquier manera, un buen programa de ética empresarial deberá permitirle a

una Persona Jurídica, prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la

potencialidad de convertirse en una infracción a la Ley Antisoborno.

A pesar que la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 no

establezca un modelo único de implementación del Programa de Ética

Empresarial, la circular sí establece como unos principios mínimos sobre los

cuales se debe cimentar este programa, entre los que se encuentran: contar

con el compromiso de los altos directivos en la prevención del riesgo de

soborno transnacional; la evaluación de los riesgos relacionados con el

soborno transnacional; el programa de ética empresarial; el oficial de

cumplimiento; la debida diligencia etc.

Así las cosas, en el caso que durante una evaluación, la Superintendencia

de Sociedades evidencie que no se cumple con los requisitos mínimos para

mitigar el riesgo de Soborno Transnacional, esta podrá requerirlos para

subsanar, por ejemplo, la falta de un oficial de cumplimiento en una entidad

subordinada, en la que, por sus operaciones, le sea necesario una persona

de las características descritas en la circular para gestionar el riesgo ya

mencionado.

2.1.8. ¿Cuáles son las responsabilidades legales del oficial de cumplimiento?

Respuesta: En principio cumplir con el objeto del contrato que celebró con la

compañía el cual debe incluir al menos, las funciones descritas en la Circular 100-

000003 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, página 15 (Ver respuesta

pregunta 2.1.9)

Adicionalmente todos los ciudadanos tenemos la responsabilidad de denunciar

actos ilegales ante las autoridades competentes, tal como lo dispone la Ley 906 de

2004 - Código de Procedimiento Penal, en su artículo 67:

Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga

conocimiento y que deban investigarse de oficio.

Page 9: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

10

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse

de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en

caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la

autoridad competente.

2.1.9. ¿Cuáles son las funciones del oficial de cumplimiento?

Respuesta: De acuerdo con lo definido por la Superintendencia de Sociedades en

la Circular 100-000003 de 2016, (literal D. Oficial de cumplimiento, b. Procedimientos

recomendados) se sugiere que:

[…] el oficial de cumplimento cumpla a lo menos, las siguientes funciones:

i. Encargarse de la adecuada articulación de las Políticas de

Cumplimiento con el Programa de Ética Empresarial y presentar a los

Altos Directivos, al menos cada tres meses, informes de su gestión

como Oficial de cumplimiento.

ii. Liderar la estructuración del Programa de Ética Empresarial, que

debería estar contenido en un Manual de Cumplimiento, cuyo

contenido será de obligatorio acatamiento para todos los

administradores, empleados y asociados.

iii. Dirigir las actividades periódicas de evaluación de los riesgos de

soborno transnacional. Dichos procesos podrán adelantarse con

empleados seleccionados por el Oficial de cumplimiento o incluso a

través de terceros que para tales efectos contrate la persona jurídica.

iv. Delegar en otros funcionarios, si así lo autorizan los Altos Directivos, la

administración del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno

Transnacional en aquellas sociedades subordinadas que estén

domiciliadas fuera del país. En todo caso, el Oficial de cumplimiento

deberá ser considerado como la máxima autoridad en materia de

gestión del riesgo de soborno transnacional en la persona jurídica y

sus sociedades subordinadas.

v. Informar a los administradores de la persona jurídica acerca de las

infracciones que haya cometido cualquier Empleado respecto del

Programa de Ética Empresarial, para que se adelanten los

correspondientes procedimientos sancionatorios conforme lo

establezca el reglamento interno de trabajo de la persona jurídica.

vi. Seleccionar y facilitar el entrenamiento constante de los empleados

de la persona jurídica en la prevención del soborno transnacional.

vii. Establecer un sistema de acompañamiento y orientación

permanente a los empleados y asociados de la persona jurídica

respecto de la ejecución del Programa de Ética Empresarial.

viii. Encargarse del sistema que ponga en marcha la persona jurídica

para recibir denuncias de cualquier persona respecto de un caso de

soborno transnacional o de cualquier otra práctica corrupta.

ix. Ordenar el inicio de procedimientos internos de investigación en la

persona jurídica, mediante la utilización de recursos humanos y

Page 10: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

11

tecnológicos propios o través de terceros especializados en estas

materias, cuando tenga sospechas de que se ha cometido una

infracción a la Ley 1778 o al Programa de Ética Empresarial.

2.1.10. Frente a la función de oficial de cumplimiento, ¿cuál es blindaje jurídico que

tiene el cargo?

Respuesta: El oficial de cumplimiento tiene las responsabilidades descritas en la

respuesta a la pregunta 2.1.9. En general, las funciones del oficial de cumplimiento

se sustentan en la prevención, mitigación, gestión y reporte de riesgos de soborno

trasnacional. Sin embargo, en el caso de una eventual investigación a la compañía

por posibles violaciones a la Ley 1778, es importante que se tenga claro lo dispuesto

en el artículo 20 de dicha Ley:

Artículo 20. Actuaciones y diligencias para la investigación administrativa

del soborno transnacional. Para el ejercicio de las competencias previstas

en esta ley, la Superintendencia de Sociedades podrá realizar todas las

actuaciones autorizadas por la ley para el ejercicio de sus funciones de

inspección, vigilancia y control. En especial, podrán:

1. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar

toda la información conducente.

2. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes,

libros y papeles de comercio que se requieran para el esclarecimiento de los

hechos.

3. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas

para esta clase de pruebas en el Código General del Proceso, a cualquier

persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los

hechos durante el desarrollo de sus funciones.

El rol del oficial de cumplimiento tiene una función de asesoría para la organización.

Esto con el objetivo de implementar el programa y nutrir la toma de decisiones

frente a los temas de lucha contra la corrupción en todas sus formas. Por esta razón,

es muy importante la rigurosidad en la documentación del programa y los

conceptos que se emitan.

2.1.11. ¿Es recomendable que en el manual se establezca la descripción de las

funciones para el cargo de oficial de cumplimiento?

Respuesta: Si, es muy recomendable que se encuentre en el manual.

2.1.12. ¿La función de cumplimiento se puede tercerizar?

Respuesta:

Page 11: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

12

La Circular externa 100-000003 del 26 de julio de 2016, determina la importancia en

“designar un individuo con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para

gestionar tales riesgos”. Así mismo, la circular determina que la función se debe

asignar “en uno de los Empleados con funciones de dirección, confianza o

manejo”.

De acuerdo con la anterior apreciación, el oficial de cumplimiento debe ser una

persona cercana a los órganos administrativos de la empresa, que podría ser una

persona cuyo rango dentro de la empresa, reporte a la junta directiva o al máximo

órgano administrativo.

De lo anterior, es posible concluir que el oficial de cumplimiento podría

contaminarse y comprometer su autonomía (que es característica fundamental del

rol) a la hora de una evaluación. No obstante, si esta persona no conoce el negocio

y los riesgos inherentes al mismo, muy seguramente se tendrían oficiales de

cumplimiento que no puedan gestionar y mitigar los riesgos existentes. Esta es la

consecuencia más evidente que surge de la tercerización, pues las personas ajenas

al día a día del negocio carecen del conocimiento suficiente para cumplir esta

labor. Por lo tanto, son los órganos administrativos, como primeros interesados en

mitigar y gestionar riesgos de soborno transnacional, quienes deben escoger una

persona que pueda cumplir idóneamente con dicha labor.

2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de

ética:

2.2.1. ¿Quiénes deberían conformar el comité de cumplimiento?

Respuesta: El comité de cumplimiento debe estar conformado por miembros de la

alta dirección, que puedan tomar decisiones sobre casos riesgosos para las

empresas y, que apoyen la gestión de cumplimiento. Además, en dicho comité

deberían incluirse personas de las áreas de recursos humanos, auditoría y control.

2.2.2. ¿Existe algún número estándar dentro de la compañía para conformar el

comité de cumplimiento? Además, ¿es necesario tener el comité?

Respuesta: El comité de cumplimiento es una práctica sugerida para la resolución

de dilemas éticos. Teniendo en cuenta que puede estar integrado por varias

personas, es posible analizar y tomar decisiones a partir de visiones diferentes.

Los comités conformados por números impares facilitan la toma decisiones. Esto se

debe principalmente a que en las decisiones nunca podrá existir un número igual

Page 12: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

13

de votos. Sin embargo, el número de miembros depende realmente del tamaño,

alcance y recursos que tenga la compañía. Existen compañías grandes donde no

hay comité y el oficial de cumplimiento es quien asume toda la responsabilidad.

2.2.3. ¿El oficial de cumplimiento debe estar involucrado en la toma de decisiones

del Comité de Cumplimiento?

Respuesta: Según las buenas prácticas internacionales3, es importante que el

comité de cumplimiento sea decisorio. Sus decisiones deben fundamentarse

idealmente en la opinión del oficial de cumplimiento (quien no debe tomar una

decisión para evitar entrar en un conflicto de interés).

La definición del alcance, conformación y frecuencia de reuniones de los comités

de cumplimiento debe estar claramente definida por la organización.

La posibilidad de que el oficial de cumplimiento tenga o no voto debe ser

determinada al momento de definir el alcance, las funciones y la autonomía de los

comités.

2.3. Preguntas relacionadas con el Programa de Cumplimiento:

2.3.1. ¿El Programa de Ética Empresarial es sólo para soborno trasnacional?

Respuesta: Aunque la Ley 1778 de 2016 y la Superintendencia de Sociedades han

hecho énfasis en el soborno transnacional, los programas de cumplimiento tienen

como objetivo prevenir todos los actos relacionados con corrupción y demás

acciones ilegales, y, por lo tanto, todas las empresas deberían contar con ellos.

No obstante, es importante indicar que según la Resolución 100-002657 de 2016,

adoptar un Programa de Ética Empresarial es obligatorio únicamente para

3 UNODC y CCB. (1 de 12 de 2014). Guía Anticorrupción para las empresas: basada en el Estatuto

Anticorrupción. Obtenido de Biblioteca digital CCB: http://hdl.handle.net/11520/13890

OCDE UNODC Banco Mundial. (2013). Ética Anticorrupción y Elementos de Cumplimiento - Manual

para Empresas.

UNODC, S. d. (10 de 2013). Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas:

Guía práctica. Viena.

Page 13: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

14

sociedades comerciales que cumplan con las siguientes cuatro (4)

consideraciones:

▪ Ser empresas que realicen negocios en el extranjero.

▪ Ser empresas que desarrollen sus negocios a través de intermediarios.

▪ Ser empresas que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores

económicos: Minero energético, TIC, manufacturero, infraestructura y

construcción y farmacéutico.

▪ Ser empresas que cumplan con los criterios de ingresos, activos y empleados

(especificados en la mencionada resolución).

2.3.2. ¿Cuál sería la propuesta para resolver la multiplicidad de funciones al

momento de implementar un programa de cumplimiento en una empresa

de régimen mixto?

Respuesta: En general, para que el sistema sea interiorizado por la compañía debe

hacer parte integral de los sistemas de gestión de la organización, cualquiera que

estos sean.

El sistema debe estar alineado con las demás funciones de control de la compañía,

para evitar duplicidad en los controles procesos.

A nivel mundial existe una metodología denominada GRC (Gobierno, Riesgos y

Cumplimiento), la cual busca aumentar la eficiencia en la administración de estas

tres áreas. Su implementación depende de los objetivos finales y la madurez de la

compañía frente a estas tres áreas.

2.3.3. Si no existen casos de denuncia o señales de riesgo una vez implementados

los mecanismos de control y prevención, ¿esto podría ser un indicador que

ayude a establecer la efectividad del programa?

Respuesta: En realidad no sería una medida adecuada para medir la efectividad

del programa. La falta de denuncias puede deberse a que i) no se ha realizado la

suficiente divulgación de estos canales, ii) existe temor a denunciar o iii) se cree

por, experiencias previas, que no es una herramienta eficiente.

La Circular 100-000003 de 2016, en su literal F. Control y supervisión de las políticas

de cumplimiento y programa de ética empresarial, b. Procedimientos

recomendados señala que:

Page 14: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

15

Las Personas Jurídicas podrán elegir entre una gran variedad de procedimientos

para controlar y supervisar las Políticas de Cumplimiento y el Programa de Ética

Empresarial tales como los que se señalan a continuación:

i. La supervisión por parte del Oficial de cumplimiento respecto de la

gestión de riesgos de Soborno Transnacional en los negocios o

transacciones internacionales en los que participe la Persona Jurídica.

Para este efecto, los Altos Directivos deberán poner en marcha

mecanismos que le permitan al funcionario arriba mencionado verificar

la eficacia de los procedimientos orientados a la prevención del Soborno

Transnacional.

ii. La realización periódica de Auditorías de Cumplimiento y

procedimientos de Debida Diligencia conforme lo disponga el Oficial de

cumplimiento.

iii. La realización de encuestas a los Empleados y Contratistas, con el fin de

verificar la efectividad del Programa de Ética Empresarial.

2.3.4. ¿Cuál es el tratamiento que la empresa debe seguir cuando hay

contribuciones a campañas políticas o en casos de donaciones?

Respuesta: La posición de la compañía frente a entregar o no contribuciones

políticas y donaciones debe quedar establecido a través sus políticas.

En el caso de que la compañía decida entregar este tipo de contribuciones, se

debe establecer un proceso para la revisión y aprobación de las mismas por parte

de los niveles máximos de la organización, como lo es la junta directiva, en caso de

contar con ella. De igual forma, debe quedar incluida su revisión en el plan anual

de auditoría o monitoreo, por parte del órgano de control de la organización.

(Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia, 2017)

Sin embargo, es importante tener en cuenta que:

i) La Constitución Política de Colombia en su artículo 109 (modificado por

el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009) señala que “es prohibido a los

Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos,

recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o

jurídicas extranjeras.

ii) Ley 130 de 1994 establece en su artículo 14 que “[n]ingún candidato a

cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña

suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea

de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de

particulares”. Además, establece en su artículo 16 que las contribuciones

políticas que realicen las empresas “deberá contar con autorización

Page 15: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

16

expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de

la asamblea general de accionistas o junta de socios, según el caso”.

iii) La Ley 1474 de 2011 en su artículo 11 (numeral 4) señala que las

entidades prestadores del servicio de salud no “[...] podrán hacer ningún

tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga

relación con la prestación del servicio”.

Al respecto, es importante anotar que en la sentencia C-084-13 de la

Corte Constitucional4 que resuelve una demanda de

inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 11 y otros artículos de la

Ley 1474 de 2011, se observa que la interpretación de la Magistrada

Ponente, Dra. María Victoria Calle Correa, se orienta a entender que el

término, “entidad prestadora del servicio de salud” se refiere a las

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

iv) La Ley 1778 de 2016 establece en su artículo 33 que las personas naturales

o jurídicas que hayan realizado “aportes superiores al […] 2.0% de las

sumas máximas a invertir por los candidatos […] no podrán celebrar

contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del

respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato”.

2.3.5. ¿Deben las empresas tener alguna política relacionada con el Lobby?

Respuesta: En varios países del mundo el cabildeo es una actividad permitida y

regulada, de modo que, en el marco de un sistema democrático, todos los grupos

de interés puedan participar en el proceso de toma de decisiones públicas. En

Colombia, sin embargo, este ejercicio democrático aún no ha sido reglamentado.

La única disposición que existe sobre este tema se encuentra en el artículo 61 del

Estatuto Anticorrupción (Capítulo IV Regulación del lobby o cabildeo), que dice:

“Acceso a la información. La autoridad competente podrá requerir, en cualquier

momento, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones

determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de la comisión de algún

delito o de una falta disciplinaria”.

Así, ante la falta de regulación, resulta muy importante que las compañías

establezcan una posición frente al cabildeo, realicen una debida diligencia de las

personas que representan a la empresa ante el Estado y definan el procedimiento

que debe seguirse en las relaciones que sostengan con los servidores públicos y las

4 (http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-084-13.htm)

Page 16: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

17

Personas Expuestas Políticamente –PEP-. (Presidencia de la República, Secretaría

de Transparencia, 2017)

2.3.6. ¿Hay una ley o norma que establezca un valor establecido para las

hospitalidades y regalos que entregan las empresas?

Respuesta: No existe. Es altamente recomendable que sea la misma empresa la

que regule estos aspectos.

2.3.7. ¿Qué debe hacer el oficial de cumplimiento cuando tiene conocimiento

respecto a operaciones que no resultan ser éticas o confiables y realiza el

reporte respectivo, pero la empresa decide hacer caso omiso a la

recomendación?

Respuesta: El oficial de cumplimiento debe asesorar a la compañía para evitar que

estas situaciones se presenten, sin embargo, son los órganos de decisión quienes

asumen los riesgos y responsabilidades frente a sus acciones.

La responsabilidad del oficial de cumplimiento como ciudadano de acuerdo con

el artículo 67 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, es:

Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga

conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse

de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en

caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la

autoridad competente.

2.3.8. ¿Cómo clasificar el control en la matriz de riesgo?

Respuesta: Los controles se pueden calificar de diferentes maneras dependiendo

de la metodología usada. Se presentan a continuación algunas recomendaciones

para su clasificación:

● Por su intención, se califican en preventivos, detectivos y correctivos.

Un ejemplo de control preventivo es la debida diligencia que se realiza a los

terceros antes de su contratación. Un control detectivo, por ejemplo, consiste

en la verificación de las transacciones internacionales por parte de la revisoría

fiscal. Finalmente, los controles correctivos son todos aquellos que se

implementen para evitar que una situación vuelva a presentarse, como lo es el

fortalecimiento del programa de cumplimiento después de que la compañía

ha sido sancionada.

Page 17: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

18

● Por la forma en la que se aplican pueden ser clasificados como automáticos o

manuales.

Los controles automáticos son todos aquellos que se realizan sin que nadie

intervenga sobre ellos, como lo son los sistemas de alertas por coincidencias

con las listas restrictivas. Por su parte, los controles manuales son aquellos que

se realizan con la intervención de una persona, por ejemplo, las entrevistas a

los candidatos antes de su selección.

● Por su alcance, se califican en generales (aplican a toda la compañía) o

específicos (aplican directamente al proceso), o financieros y no financieros.

Un ejemplo de control general sería el requisito de declarar los conflictos de

interés de los empleados de la compañía mientras que un control específico

sería la identificación de PEP en el listado maestro de proveedores de la

compañía. (Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia, 2017)

2.3.9. ¿La metodología que se usa para el programa de cumplimiento es

autorizada por el gobierno?

Respuesta: La metodología la determina cada empresa. Los requisitos mínimos del

programa de cumplimiento están contenidos en la Circular 100-000003 de 2016

de la Superintendencia de Sociedades.

2.3.10. ¿La matriz de riesgos debe incluir los riesgos penales?

Respuesta: Sí, todos los riesgos a los que podría verse enfrentado la empresa, por

cuenta de sus empleados, socios, accionistas o terceros deben estar incluidos.

Esto por lo tanto hace referencia a riesgos penales o administrativos.

2.3.11. ¿Cómo se mide el riesgo reputacional en términos cuantitativos?

Respuesta: El riesgo reputacional es la posibilidad de que los comportamientos o

acciones de la compañía, directivos, administradores, empleados o terceros

relacionados con esta, generen pérdidas en el reconocimiento que los grupos de

interés tienen sobre la capacidad de la compañía para cumplir sus expectativas.

Esto se materializa generalmente en disminución de las ventas o mayores

exigencias de los clientes para mantener los pedidos, lo que a su vez se refleja en

mayores costos.

En general el riesgo reputacional se mide de acuerdo con la escala de riesgos

basados en evidencia y no sólo en opiniones. El impacto deberá ser medido de

Page 18: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

19

acuerdo con los estándares definidos por la organización y la probabilidad de

pérdida que se genere.

2.3.12. ¿Cómo evitar pagar un soborno cuando la empresa contrata regularmente

con el Estado?

Respuesta: No debe pagarse un soborno bajo ninguna circunstancia, ni a

servidores públicos, ni a terceros en general.

La política de anticorrupción de la compañía debe indicar explícitamente, que

hay cero tolerancia con la corrupción en cualquiera de sus formas, además de

incentivar que se realicen las denuncias internas y ante los órganos de control en

los casos que un funcionario público o un tercero lo solicite.

2.3.13. ¿Qué mecanismos pueden ser efectivos para efecto de proteger a un

empleado ante una denuncia que realice?

Respuesta: La protección del denunciante debe una de las políticas de la empresa

y ésta debe encargarse de hacerla cumplir.

Se sugiere que las empresas establezcan políticas de no retaliación para que los

empleados o los vinculados puedan denunciar sin temor a represalias.

2.4. Preguntas relacionadas con la circular 100-000003 de 2016:

2.4.1. ¿La Superintendencia de Sociedades puede sancionar aun cuando la

empresa no haga parte de los sectores mencionados por la Resolución?

Respuesta: Según la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades está

facultada para investigar y sancionar a cualquier persona jurídica que incurra en

las conductas establecidas en el artículo 2 de dicha ley, haga o no parte de sus

entidades supervisadas y vigiladas.

2.4.2. ¿La empresa al no ser vigilada por Superintendencia de Sociedades tiene la

obligación de implementar el programa de ética empresarial?

Respuesta: Las empresas que no cumplan con todos los criterios señalados por la

Resolución 100-002657 de 2016, no están obligadas a adoptar un Programa de Ética

Empresarial. Sin embargo, es altamente recomendable que todas las personas

jurídicas adopten e implementen programas de este tipo, no sólo porque es la

mejor manera de prevenir riesgos de corrupción sino además porque constituye un

Page 19: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

20

criterio de graduación de la sanción. Esto significa que, al implementar estos

programas, las empresas podrían beneficiarse de una reducción importante en la

sanción que se le imponga por un eventual acto de corrupción.

2.4.3. ¿Qué se debe hacer cuando en el marco de una debida diligencia una

empresa se niega a compartir información sobre sus accionistas y se ampara

en el hecho de que es una sociedad anónima, una S.A.S o Ltda.?

Respuesta: Si en el marco de una debida diligencia, una persona jurídica que

piensa ser contratada, se niega a entregar detalles sobre su composición

accionaria, su actuación puede ser una alerta para no contratar.

Ahora, en el evento que una persona jurídica cometa un delito, la

Superintendencia de Sociedades tiene, de acuerdo con el Artículo 48 Ley

S.A.S./1258 de 2008, funciones administrativas y jurisdiccionales para solicitar el

levantamiento del velo corporativo. Esta figura permite que la Superintendencia de

Sociedades, ante denuncias por actos delictivos, de defraudación al fisco, o de

actuaciones en perjuicio de terceros, desestime la personalidad jurídica

independiente de la sociedad, con el fin de extender la responsabilidad a los

accionistas, y que respondan no sólo por el monto de sus aportes sino con su propio

patrimonio.

2.4.4. En el marco de una debida diligencia, ¿hasta qué nivel de socios o

accionistas se debería llegar?

Respuesta: Con el fin de mitigar los riesgos en materia de soborno transnacional, las

empresas deberán procurar conseguir toda la información existente sobre la

persona jurídica, previo a la celebración del negocio. Por lo tanto, los empresarios

deberán tener un compromiso de transparencia en el suministro de la información

necesaria, que permita conocer a las personas naturales detrás de las personas

jurídicas con quienes se celebrará el negocio.

2.4.5. ¿Por qué hay una ley de soborno trasnacional y no una ley para soborno

nacional?

Respuesta: Si bien la mayoría de la Ley 1778 de 2016 está enfocada en soborno

transnacional, también incluye disposiciones para castigar el soborno de

funcionarios públicos nacionales. Adicionalmente, existen muchas otras normas

que buscan prevenir y castigar actos de corrupción en el país. Algunas

disposiciones incluyen el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Estatuto Anticorrupción

(Ley 1474 de 2011) y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley

1712 de 2014).

Page 20: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

21

2.4.6. ¿La ley 1778 de 2016 aplica también para el sector público?

Respuesta: Si. De acuerdo con la Ley 1778 de 2016, Artículo 2, parágrafo 2:

Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de

sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y

comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y

sociedades de economía mixta.

2.4.7. ¿Cómo se puede identificar que una persona hizo parte del sector público?

Respuesta: Es recomendable realizar un proceso de debida diligencia para

conocer la mayor información posible de las personas que van prestar algún tipo

de servicio o asesoría para la empresa.

A su vez, el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 establece la

definición de servidor público extranjero, que permite a las empresas identificar

quién podría ser un servidor público internacional.

De la misma manera, el Decreto 1674 de 2016 tiene por objeto la definición de

Personas Expuestas Políticamente (PEP). Si bien este Decreto fue diseñado para

cumplir con los propósitos de combatir las conductas del Lavado de Activos,

también puede ser un indicador en el marco de la debida diligencia.

2.4.8. A un año de vigencia de la ley 1778 de 2016, ¿se conoce alguna sanción de

soborno transnacional?

Respuesta: No todavía. La Ley es aún muy reciente y se trata de un tema totalmente

nuevo, no sólo para la Superintendencia de Sociedades sino para la sociedad

colombiana en general.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades cuenta con las capacidades,

atribuciones y funciones necesarias para adelantar correctamente las

investigaciones administrativas y sancionar a las empresas que incurran y sean

declarados responsables por estas conductas.

Atendiendo los mandatos de la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de

Sociedades adelanta procedimientos de verificación con diferentes empresas,

para determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley.

En tal sentido, la Superintendencia de Sociedades avanza en sus investigaciones

con el fin de establecer si existe o no mérito para imponer una sanción.

Page 21: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

22

2.4.9. ¿Cómo puede la Superintendencia de Sociedades acompañar a las

empresas para evitar los riesgos de transacciones con empresas que oculten

información sobre sus beneficiarios finales?

Respuesta: La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de investigar

empresas que operen a través de grupos. Como resultado de dichas

investigaciones, esta entidad puede ordenar la consolidación y declaración de los

mismos. No obstante, es responsabilidad de los órganos directivos realizar una

debida diligencia.

Asimismo, la Superintendencia de Sociedades ha realizado capacitación con

empresas de los sectores económicos de riesgo – manufacturero, TIC,

farmacéutico, minero energético e infraestructura y construcción – para educarlas

en gestión y mitigación del riesgo de soborno transnacional,

2.4.10. ¿Existe alguna posibilidad de que se expida una guía para las empresas

privadas, enfocada al análisis y detección de los riesgos para los sectores

priorizados la Superintendencia de Sociedades?

Respuesta: La guía que ya fue publicada y puesta a disposición del público. La

Superintendencia de Sociedades, expidió la Circular 100-000003 “Guía orientada a

poner en marcha programas de cumplimiento para la prevención de las

conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016”, en donde se

establecen los principios mínimos que debe incluir un programa de ética

empresarial para combatir el soborno trasnacional. Esta guía ordena a las empresas

a tener un programa de que responda a la realidad de su sector y a sus

necesidades. No obstante, esta guía no fija un sistema específico de

implementación y depende de cada empresa ajustar y crear el suyo a partir de los

principios.

2.4.11. ¿En cuanto a la financiación del terrorismo, qué tiene que ver con el tema

de la corrupción?

Respuesta: El riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo es diferente

al riesgo asociado al soborno transnacional. No obstante, muchos de los programas

diseñados por las empresas para prevenir estos dos riesgos son similares. Ahora bien,

ambos riesgos obedecen a factores diferentes, lo que implica necesariamente que

los procedimientos sean diferentes.

Lo anterior no obsta para que ambos sistemas se encuentren incorporados en un

solo documento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la

normatividad vigente para ambos riesgos.

Page 22: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

23

2.5. Preguntas sobre la iniciativa Empresas Activas Anticorrupción –EAA-

2.5.1. ¿Bajo qué criterios se evalúa a las compañías en el proceso de Empresas

Activas Anticorrupción (EAA)?

Respuesta: Empresas Activas Anticorrupción (EAA)– Negocios con principios, es una

iniciativa que busca evaluar la adopción y puesta en marcha de políticas y

procedimientos para prevenir y mitigar los riesgos de corrupción en las empresas.

Es importante precisar que EAA tiene dos versiones: una para gran empresa y otra

para Pymes. La primera consta de 109 preguntas agrupadas en 10 categorías

distintas y la segunda contiene 25 preguntas en 9 categorías.

A continuación, se detallan las categorías y subcategorías para cada una de las

versiones:

A. Gran Empresa

Categoría 1: Evaluación riesgos de corrupción

1.1 Herramienta para la evaluación riesgos de corrupción

Categoría 2: Organización y responsabilidades

2.1. Compromiso de la junta directiva o instancia equivalente con la política y el

programa anti-soborno y anticorrupción

2.2. Cobertura del programa a los miembros de la junta directiva

2.3. Rol de la gerencia general y de la alta gerencia en la implementación del

programa

2.4. Rol y responsabilidades del gerente de cumplimiento

2.5. Existencia y funciones de un comité de ética en la empresa

Categoría 3: Políticas detalladas para áreas de riesgo particulares

3.1. Contribuciones políticas

3.2. Contribuciones caritativas

3.3. Regalos, hospitalidad y gastos

3.4. Pagos de facilitación

3.5. Conflictos de interés

3.6. Lobbying

Categoría 4: Aplicación del programa anti-corrupción en las relaciones de

negocio

4.1. Terceras partes/ socios de negocio

4.2. Agentes, consultores y otros intermediarios

Categoría 5: Control interno y registros contables

5.1. Existencia de controles internos

Page 23: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

24

5.2. Incorporación de controles anticorrupción sobre procesos y auditoría sobre

los controles

5.3. Manipulación de información financiera

Categoría 6: Comunicación y capacitación

6.1. Divulgación interna y externa de la política anticorrupción

6.2. Capacitación- guías de implementación y niveles de aplicación

Categoría 7: Recursos Humanos

7.1. Due diligence en selección de personal

7.2. Política sobre puerta giratoria

7.3. Medidas de prevención de represalias frente al programa

anticorrupción/sanciones/ incentivo para su cumplimiento

Categoría 8: Reporte y consulta

8.1. Canales para empleados y para terceros

Categoría 9: Revisión y monitoreo del programa

9.1. Herramientas de revisión

9.2. Reporte a la gerencia y a la junta directiva

Categoría 10: Acciones colectivas

10.1. Promoción y apoyo a acciones colectivas anticorrupción

10.2. Involucramiento en iniciativas anticorrupción del sector

B. PYMES

Categoría 1: Evaluación riesgos de corrupción

1.1 Liderazgo en el diseño, puesta en marcha y aplicación periódica de la

herramienta

Categoría 2: Organización y responsabilidades

2.1. Compromiso de la junta directiva o instancia equivalente

2.2. Cobertura del programa a los miembros de la junta directiva

2.3. Funciones y responsabilidades del gerente de cumplimiento o funcionario

designado para gestionar el programa de cumplimiento

2.4. Existencia y funciones de un comité de ética o comité equivalente

Categoría 3: Políticas detalladas para áreas de riesgos particulares

3.1. Contribuciones políticas

3.2. Contribuciones caritativas

3.3. Regalos, hospitalidad y gastos

3.4. Pagos de facilitación

3.5. Conflictos de Interés

Categoría 4: Aplicación del programa anticorrupción en las relaciones de negocio

Page 24: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

25

2.1. Socios de negocio

Categoría 5: Control interno y registros contables

5.1. Existencia de controles internos

5.2. Manipulación de información financiera

Categoría 6: Comunicación y capacitación

6.1. Guías de implementación y niveles de aplicación

Categoría 7: Recursos Humanos

7.1. Due diligence en selección de personal

7.2. No represalias / Incentivos y sanciones

Categoría 8: Reporte y consulta

8.1. Canales para empleados y terceros / Política de gestión de denuncias

Categoría 9: Acciones colectivas

9.1. Promoción y apoyo a acciones colectivas anticorrupción

2.5.2. En cuanto a la cobertura del programa EAA, ¿cuál es la pretensión y cómo

cubrirá la Secretaría de Transparencia un mayor volumen de empresas?

Respuesta: La iniciativa EAA ha venido avanzando paulatinamente a través de las

distintas mediciones. Una primera medida con el fin de avanzar en la cobertura del

programa, fue diseñar una estrategia de divulgación de manera que este ejercicio

pueda convertirse en un referente nacional. Se estableció, además, una agenda

a desarrollarse a partir del año 2018 que prevé dos 2 evaluaciones por año tanto

para gran empresa como para PYMES (anteriormente no existía una periodicidad

establecida). De esta manera, se garantiza mayor oportunidad para participar,

buscando cubrir así un mayor número de empresas.

2.5.3. ¿Las fechas de convocatoria de la iniciativa Empresas Activas

Anticorrupción son cerradas?

Respuesta: Sí, en general se otorga un periodo de un mes para que la empresa

manifieste su intención de participar en la iniciativa Empresas Activas

Anticorrupción. Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria para grandes

empresas para el 2017 ya culminó y se espera que abra a partir de febrero del 2018.

En relación con la iniciativa para Pymes, la convocatoria inicia el 18 de septiembre

y finaliza el 16 de octubre del presente año.

2.5.4. ¿La ley 1778 de 2016 corresponde a un compromiso con la OCDE?

Page 25: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

26

Respuesta: La expedición de la Ley 1778 de 2016 busca fortalecer el marco

normativo relacionado con la lucha contra la corrupción y la corresponsabilidad

del sector privado. La ley responde a los compromisos adquiridos por Colombia con

la OCDE, en el marco de la Convención Anticohecho ratificada por la ley 1573 de

2012. La promulgación de esta norma nos permitió tener el visto bueno del Grupo

de Trabajo Anticohecho, lo cual es fundamental para la adhesión de Colombia a

esta organización internacional.

Page 26: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría de … · 2017-10-18 · 2.2. Preguntas relacionadas con el comité de cumplimiento o comité de ética: ... apoyo de Lemaître Consultores

27

Bibliografía

Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 Código Penal Colombiano. GACETA DEL CONGRESO 266.

Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html

Congreso de la República. (2016). Ley 1778. Bogotá, Colombia: Diario Oficial 49.774.

ICONTEC, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. (2017). NTC-ISO 37001 Sistema

de Gestión Antisoborno. Bogotá: ICONTEC.

ISO. (15 de 12 de 2014). ISO 19600 Compliance management systems. Switzerland.

Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia. (2017). GUIA PRACTICA IMPLEMENTACIÓN

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Bogotá.

Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia. (2017). LINEAMIENTOS PROGRAMA ETICA

ANTICORRUPCION. Bogotá.

Secretaria de Transparencia. (2016). Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 Avances y desafíos

tras cinco años de su expedición. Obtenido de http://www.anticorrupcion.gov.co:

http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Publicaciones/estatuto-anticorrupcion-ley-

1474-2011.pdf

UIAF*. (2014). Política Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo -

Conpes 3793 de 2013. pág. 11. Recuperado el 25 de 06 de 2017, de

file:///C:/Users/monica/Downloads/Politica%20nacional%20ALACFT%20Conpes%203793

%20de%202013.pdf