presos políticos vascos con enfermedades graves e incurables

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DOSSIER SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA CÁRCEL DE NUESTROS FAMILIARES GRAVEMENTE ENFERMOS EN LA SALUD Y SITUACIÓN Abril del 2010

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Dossier que analiza a los Presos políticos vascos con enfermedades graves e incurables

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Page 1: Presos políticos vascos con enfermedades graves e incurables

DOSSIERSOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA CÁRCEL

DE NUESTROS FAMILIARES GRAVEMENTE ENFERMOS

EN LA SALUD Y SITUACIÓN

Abril del 2010

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INTRODUCCIÓN

El objetivo de este dossier es suministrar información, a las personastrabajadoras y profesionales relacionadas con el cuidado y defensade la salud, acerca de la situación sanitaria que sufren nuestros famil-iares presos y presas políticas vascas.

Actualmente, 6 de nuestros familiares presos/as padecen enfer-medades graves e incurables: trastornos sicológicos, diabetesagravadas por la edad y por otras enfermedades, cánceres... Se hapedido su libertad condicional o provisional, pero en el caso de las ylos presos vascos el derecho a la libertad condicional es sistemática-mente denegado.

Apartados incluidos en este dossier:

1-Descripción de la situación.

2-Presos y presas políticas vascas que se encuentran gravemente enfermos/as.

3-Número de presos/as vascos/asenfermos/as.

4-La cárcel y sus consecuencias sicológicas.

5-La falta de asistencia sanitaria: consecuencias.

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1.- E DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN

Los médicos, psicólogos y demás profesionales que, asisten a las y los presospolíticos vascos durante largos años conocen de cerca esta realidad, que han

resumido en los siguientes puntos:

Influencia de la estructura y organización de la cárcel. La estructura física oarquitectónica de la cárcel, por definición, está establecida con la función de lim-itar y controlar la libertad de movimiento del preso. Y esto tiene unas consecuen-cias concretas que atañen al aspecto de la salud. De esta manera, la estructura delas celdas, patios, pasillos, escaleras, etc. limitan totalmente el espacio necesariopara cualquier persona. La distribución de los espacios, la limitación de los espa-cios, las estructuras cerradas, la estructura concreta de ciertos espacios (celdas ypatios de dimensiones reducidas, chapas agujereadas en las ventanas...) generanunas consecuencias evidentes en la salud de presos/as que llevan largos años enla cárcel. Esto es, les resulta claramente perjudicial. Así pues, no es de extrañar quela mayoría de las afecciones en la salud nuestros familiares estén relacionadas conlos huesos y articulaciones: hernias, artrosis, discopatías... L@s pres@s polític@svasc@s tienen que soportar en muchos casos de 20 a 22 horas de celda al día(horario de comida y cena incluidas), y el tener que vivir en esas circunstancias lesresulta claramente perjudicial. De la misma manera, el tener la ventana de la celdacasi completamente cerrada (chapas de acero agujereadas, proclives a generar el“efecto discoteca”), las dimensiones reducidas de los patios o el hecho de que lavisión exterior de la celda o el patio se limite a la pared o muro de enfrente, gen-era evidentes efectos negativos tanto en la vista como en la piel de estas personas.En otros casos, el problema principal suele ser el hacinamiento en las celdas: cel-das diseñadas para una o dos personas se ven saturadas de presos, con enfer-medades infecciosas muchos/as de ellos/as.

También en el aspecto psicológico es evidente la influencia de esta limitación dela estructura arquitectónica y de distribución de los espacios. En efecto, si a los lar-gos periodos de aislamiento (años, el muchos casos) se le añade una estructuracerrada y la imposibilidad de la comunicación, en algunos casos la ansiedad,depresión o nerviosismo relacionados con trastornos emocionales provocan unapredisposición al suicidio. Y el riesgo se multiplica en personas que sufrían estetipo de trastornos antes incluso de entrar en la cárcel. Esta estructura cerrada gen-era también trastornos psicoanalíticos tales como dolores de cabeza, hipertensióndificultades para conciliar el sueño. O problemas de concentración mental y dearticulación.

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Falta de asistencia sanitaria. Esta situación es ostensible, principalmente, en ladejadez e irresponsabilidad de muchos médicos funcionarios y también en eltrato cruel en las consultas. También es de destacar lo que suele suceder en lasconsultas ginecológicas, problemas que ocurren casi sistemáticamente, en losdos estados, en el momento del traslado desde la cárcel a la consulta del hospi-tal: los traslados se realizan en pésimas condiciones (por ejemplo, esposadosestrechamente con las manos atrás), la insistencia de los policías en quedarse enel lugar de la consulta... Como consecuencia, muchas veces el preso suele volvera la cárcel sin terminar la consulta, ya que no se respetan los derechos de losenfermos/as y se violan el derecho a la intimidad y a la confidencialidad.

La falta de prevención para evitar el riesgo de infección se impone en muchasocasiones, ya que no hay protocolo para evitar los contagios. También sueleocurrir frecuentemente la pérdida, o la llegada tardía, de los informes médicoscuando los y las presas políticas vascas son trasladadas a otra cárcel. Muchasveces suele ocurrir que se retrasa la realización de las pruebas complementarias,imprescindibles para hacer el diagnóstico de las enfermedades. Las consultascon los especialistas se retrasan por el trámite a realizar, y por tanto, se retrasanmuchos diagnósticos que potencialmente pudieran ser malignos.

Asistencia limitada de los profesionales de confianza. En lo que respecta alderecho para recibir asistencia de los médicos exteriores a la prisión, se sueleimponer la negación y la traba. (Artículos 36.3 de la Ley Orgánica de Prisiones y212.3 de la Normativa de Centros Penitenciarios). Desde hace algunos añoshasta ahora se han negado, por principio, la mayoría de las peticiones, en lamayoría de las ocasiones con la excusa de la “seguridad”. Además, en los últimostiempos se acorta arbitrariamente la duración de las consultas (según la ley eltiempo no es limitado). De todas las maneras, como se ha dicho, casi siempreprohíben este tipo de visitas, por un lado la Dirección General de InstitucionesPenitenciarias, y por otro, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de laAudiencia Nacional. En este momento este tipo de asistencia esta garantizada aun numero limitado de profesionales, psicólogo/as concretamente, aunque lapsicóloga de confianza que mas casos de presos políticos vascos atendía fuevetada hace ya dos años sin razón objetiva alguna, tras varios años de asistenciaautorizada. Esta medida nos afecta de diversas maneras. Por una parte, a los pre-sos políticos vascos se les obliga a aceptar médicos en los que no confían, alpertenecer al personal penitenciario, contraviniendo así todas las disposicionesy normativas al respecto. En cuanto a nosotros, familiares de los/as presos/as,con esta medida se nos obliga a buscar especialistas (odontólogos/as, sobretodo) en la zona donde se encuentran encarcelados nuestros familiares, con elconsiguiente gasto de tiempo y dinero (desplazamiento hasta lugares alejadosde sus domicilios, pago del especialista...). Esto conlleva múltiples problemas entodos los sentidos. Un caso de otros tantos es el de Arkaitz Saez, preso en PuertoI y que precisa de una intervención urgente en la boca. Al carecer la cárcel deprofesional y medios adecuados para dicha intervención, la familia tuvo quebuscar un medico maxilo-facial en Cadiz para poder atender el caso. El problemafue que se denegó la entrada a la cárcel de dicho especialista , en base as u p u e s t o s“motivos de seguridad”. O el caso de Antton Lopez, en Puerto I, que estando enPuerto III hace un año tuvo que recurrir a la huelga de hambre para conseguirque le asistiera una odontóloga extra-penitenciaria, habida cuenta de que eldentista de la cárcel no disponía de medios adecuados para atenderle y leponían trabas para ser asistido por otro profesional.

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Escasa colaboración de los médicos funcionarios con los médicos del exte-rior. Cuando los médicos/as de confianza no consiguen autorización pararealizar la visita, intentan ponerse en relación con el/la médico de la cárcel ocon el hospital correspondiente para hacer el seguimiento de los presos/as.Estos intentos casi nunca dan fruto, y por ello, las y los presos políticos vascosno tienen la oportunidad de contrastar el tratamiento médico que reciben.Sobre este asunto, hay que resaltar el papel obstruccionista que juegan losequipos denominados como “juntas de tratamiento de la cárcel” (formados pordirección, médico, psicólogo/a, educadores/as y funcionarios de seguridad).Hay que resaltar, en este punto, que hoy en día es prácticamente imposibleeste tipo de colaboración entre profesionales. En efecto, últimamente se hanimpartido entre el personal sanitario de las cárceles órdenes estrictas por partede la Dirección General penitenciaria en el sentido de no pasar ningún tipo deinformación sobre el estado de salud de los presos enfermos a sus médicos deconfianza. Hay que reseñar que hasta el momento ningún profesional de lasalud perteneciente al personal penitenciario ha cuestionado ni protestadocontra esta orden, aunque infringe gravemente el Código deontológico.

Difícil seguimiento de las patologías. Por causa de la lejanía geográfica, con-secuencia de las cada vez mayores obstáculos que se ponen a las visitas con elmédico de confianza (frecuentemente, se deniegan las visitas autorizadas conanterioridad), los médicos de confianza se ven obligados a ponerse en contac-to telefónico con los médicos funcionarios. En la mayoría de los casos, la únicaopción que tienen para mantener la relación con los presos y presas es pormedio de cartas, las cuales están intervenidas. En esta situación, para estosmédicos, hacer un seguimiento adecuado y riguroso de los que necesitanayuda sicológica o siquiátrica suele ser un verdadero reto profesional, y enmuchas ocasiones imposible.

A nuestros familiares presos se les ha denegado sistemáticamente la aplicacióndel artículo 92 del Código Penal español, haciendo caso omiso a lo que dice supropia Ley, esto es, que deben quedar en libertad las y los presos que padecenenfermedades graves e incurables. Pero además, han insertado nuevas condi-ciones en dicho articulo, redactadas ad hoc para los presos políticos vascos,como la renuncia expresa a sus principios ideológicos y colaboración con elEstado. Claro ejemplo de ello es el auto 2007/11/16 denegatorio de la libertadcondicional de Gotzone Lopez de Luzuriaga (cáncer de mama), caso similar alas condiciones impuestas en estado terminal a Jabier Gorostiza en 1995,meses antes de su fallecimiento. Las peticiones que hacen los médicos profe-sionales para que estos presos/as sean tratados/as fuera, tampoco se toman encuenta.

Así las cosas, el gobierno español ha establecido una nueva modalidad de “lib-ertad” que lleva aplicándola desde el verano de 2008, el gobierno españolestablece una nueva modalidad de libertad condicional para nuestros famil-iares gravemente enfermos: haciendo caso omiso a la normativa vigente, lesimponen la “prisión atenuada” en sus respectivos domicilios familiares, con unafuerte restricción y control sobre dicho preso enfermo (en modo alguno favor-able para la evolución de su enfermedad), incluido en algunos casos el controltelemático. Así, en el verano de 2008 le aplican dicha medida al preso políticoMikel Ibáñez, a pesar de sufrir un proceso cancerígeno sumamente grave. Eneste caso tiene prohibido salir de su domicilio, y cualquier consulta médica o

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ingreso en el hospital para llevar a cabo su tratamiento deberá de contar conla autorización previa del juez y la compañía de la policía. En otoño del mismoaño les imponen la misma medida a los enfermos graves Anjel Figueroa yMarilo Gorostiaga. En este caso se les autorizan unas horas de salida de sudomicilio (remedo de las “horas de patio” de la cárcel), pero las condiciones decontrol siguen siendo muy estrictas. En la primavera y otoño de 2009 se lesaplica esta medida a nuestros familiares Mikel Gil, Bautista Barandalla y BelenGonzalez en las mismas condiciones que los anteriores y control telemático alos dos últimos. Y, por último, en febrero de 2010 le aplican esta medida, concontrol telemático incluido, a Juan José Rego: enfermo de 72 años con un infar-to de miocardio reciente en su haber, así como diabetes, pérdida importantede visión y otras afecciones derivadas de la diabetes. Las condiciones de vidaestas personas se encuentran muy mediatizadas por una serie de restriccionesy prohibiciones como la obligación de estar en casa unas horas determinadas,imposibilidad de acudir a consultas médicas en esas horas sin previa autor-ización, prohibición para salir de un determinado territorio, etc. En consecuen-cia, si bien nuestros familiares deberían de estar en la calle en libertad condi-cional, sin restricciones ni prohibiciones añadidas, se les mantiene en unascondiciones sumamente estrictas que nada les ayuda en su enfermedad.

Las consecuencias de la prolongación de la condena. Al hilo de las sucesi-vas reformas y cambios jurídicos de los últimos años (realizadas ad hoc paranuestros familiares), se ha impuesto de facto en el Código Penal la cadena per-petua para ( condenas de 30 y 40 años a cumplir íntegramente). Todo ello lógi-camente devendrá en consecuencias muy negativas en la salud de las y lospresos políticos vascos. Para empezar, la media de edad del colectivo de pre-sos y presas políticas vascas subirá de forma muy importante. Consecuenciade ello, es lógico pensar que a raíz del aumento la edad y los años de cárcel encondiciones inapropiadas para la salud todo ello repercutirá negativamente enla salud de estas personas. Esto es: en un periodo de tiempo relativamentecorto veremos aumentado el numero de familiares nuestros enfermos. Peroademas de ello, los presos y presas que actualmente sufren enfermedadesgraves verán agravada aun más su situación a consecuencia del alargamientode los años de encierro en prisión. Esto es: ante este riesgo evidente no resul-ta de más afirmar que a estos presos/as con enfermedades graves e incurablesse les impone de hecho la pena de muerte en prisión, aunque, como ha ocur-rido hasta ahora, en ocasiones se les saque de la cárcel sólo para morir. Se handado varios casos en las últimas décadas y se están dando hoy en día; sobretodo en casos de cánceres terminales: José Retolaza, Santi Diez, Jabi Gorostiza,Esteban Esteban…enfermos de cáncer todos ellos y en la cárcel hasta que suestado hacía imposible evitar la muerte.

Por otra parte, si es difícil hacer un seguimiento adecuado a la situación sani-taria de las y los presos políticos vascos que están en las cárceles del estadoespañol, también en el estado francés se debe hacer frente a tremendas difi-cultades. En ambos casos, nuestros familiares, sus médicos , sus abogados/as ynosotro/as mismas nos vemos en la obligación de pelear fuerte para garanti-zar una asistencia sanitaria digna.

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2. PRESOS/AS POLITICOS/AS VASCOS/ASGRAVEMENTE ENFERMOS/AS

Estado de salud: Artrosis generalizada (en ambas caderas). Herniadiscal entre las vértebras L4 y L5, en el año 2005 le

implantaron una prótesis en la cadera derecha.

Diabetes Mellitus diagnosticada en 1998, y a consecuencia de la misma: miopíaen ambos ojos, hipercolesterolemia, hipergliceridemía y grave riesgo de infartode miocardio, flutter auricular (bloqueo de la aurícula del corazón). Además deotras enfermedades como: enfermedad de Dupuytre en la mano derecha, Hallusvalgus (juanete) en ambos pies (le intervinieron en junio del 2008).

Situación jurídica:Condenado a 30 años de prisión, el 11/05/1996 cumplió las ¾ partes de la con-dena y el 28/10/2006 la totalidad de la condena. Pero el 19/09/2006, la AudienciaNacional le aplicó la doctrina 197/06 eliminando de facto las redenciones que lecorrespondían y alargándole la condena durante 5 años más.

En los años 2005 y 2007 se solicitó al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciariade la Audiencia Nacional la libertad condicional (artículo 92), pero en los casos lefue denegada.

Influencia de la carcel en su enfermedad:Debido sobre todo a sus edad y al tiempo de permanencia en la cárcel, sufre defuertes dolores en el momento de desplazarse de un lugar a otro, en desplaza-mientos largos sobre todo (las caderas las tiene muy afectadas), o de subir lasescaleras...

JON AGIRRE AGIRIANO. Natural de Aramaio. Nació en 1942 y fue detenido el5 de mayo de 1981. Hoy en día en la prisión deBasauri.

Hoy en día, son 6 las y los presos políticos vascos con enfermedades graves eincurables:

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Hay que tener en cuenta que Jon lleva largos años sufriendo celdas y patioscerrados, y esto le ha afectado de manera irreversible. No es casualidad quetenga tantas afecciones relacionadas relacionadas con los huesos o articula-ciones; la estructura física de las cárceles por donde ha pasado han hecho posi-ble estas situación: los pisos de cemento, las celdas de escasos metros cuadra-dos, las inevitables escaleras... todo ello contribuye para que afecte grave-mente a cualquier persona, y Jon es un ejemplo claro de ello. Las situaciones yproblemas aludidos en la primera parte de este trabajo le han afectado delleno a Jon. A causa también de esta situación y estructura cada vez tiene másproblemas de visión, y el tiempo cuenta en su contra.

Si tenemos en cuenta que una persona de esa edad y esas condiciones desalud difícilmente puede evitar en circunstancias normales el progresivoempeoramiento de su salud, en las circunstancias de una estancia prolongadaen la cárcel esta condenado inevitablemente a una situación irreversible. Hayque tener en cuenta que en la cárcel el preso nunca es dueño de su situacióno su iniciativa: se encuentra siempre a expensas de lo que marque la estrictanormativa penitenciaria al régimen de vida penitenciario y a lo que dispongael funcionario; el funcionario es el que dispone siempre cuando y como hayque hacer las cosas. En esta situación, lógicamente, este familiar no puede con-trolar el desarrollo y tratamiento de su enfermedad. Como prueba de ello estáel hecho de que desde que hace dos años le intervinieron quirúrgicamente enla cadera, y a pesar de haberlo solicitado insistentemente, ha conseguido quele realicen un único control de todos los que le correspondían.

Además, en todos estos años se ha visto obligado a luchar constantementecontra las barreras que se le levantaban desde las instituciones, estructuras ypersonal penitenciarios. A modo de ejemplo, no es lo mismo acudir a un cen-tro hospitalario acompañado por familiares o personas cercanas que hacerloen vehículos especiales, rodeado de policías, esposado y en medio de un dis-positivo policial.

La asistencia no esta garantizada en la cárcel donde se encuentra. Aunque sehalla en la enfermería de la prisión, durante la noche y a primeras horas de latarde, mientras el preso se encuentra en la celda, la asistencia médica no estáen absoluto garantizada: prima la “seguridad” sobre consideraciones de otraíndole.

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Estado de salud:Padece Trastorno obsesivo-compulsivo con un

cuadro agudo de ansiedad. En México ya padecía de lo mismo. Sufrió una de suscrisis más graves a raíz de su encarcelamiento y los graves problemas de saludde su padre. Intercala temporadas de crisis con temporadas tranquilas. HepatitisC (diagnosticada en México en 1990).

Situación jurídica:Condenado a 18 años de cárcel. El 11 de enero del 2007 solicitó al JuzgadoCentral de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional la libertad condi-cional en aplicación del artículo 92. del Código Penal, pero el 01/06/2007 deses-timaron dicha solicitud.

Influencia de la carcel en su enfermedad:La naturaleza de su enfermedad precisa de un lugar tranquilo y adecuado dondesus obsesiones y ansiedad no vuelvan a manifestarse. Evidentemente, la cárcelno es el lugar mas adecuado para ello. Teniendo en cuenta que tiene frecuentesbrotes depresivos, la estructura y restricta normativa de la cárcel dirigida al cas-tigo del penado mas que a su rehabilitación, no hace mas que agravar susituación. La tensión y situaciones limites que inevitablemente genera el mode-lo de prisión actualmente vigente en el estado español no ayudan en nada, sinotodo lo contrario, a la curación de su trastorno. Y si añadimos a esto el controltotal y atosigante que se ejerce sobre nuestros familiares presos, los síntomas serecrudecen.

Hay que tener en cuenta también que en febrero de 2008 se le denegó la autor-ización de la visita de una psicóloga de confianza, autorización que había estadoen vigor hasta entonces. Todas estas circunstancias, así como la denegación de lasolicitud de libertad condicional, agrava el riesgo del empeoramiento de suenfermedad. Tanto es así que en la prisión de Herrera le impusieron el protocolode suicidio a comienzos de 2009.

JOSE MIGEL ETXEANDIA MEABE.Natural de Larrabetzu. Nacido en 1960. Fue detenidoen México el 03/07/2003 y entregado a los dos días alEstado Español donde fue brutalmente torturado. Enla actualidad se encuentra en la prisión de Burgos.

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Estado de salud:Neo vesical. Cáncer de vejiga. La biopsia realizada el22 de noviembre del 2004 en la consulta deUrología del Hospital Gregorio Marañón muestra un

carcinoma urotelial. En enero del 2005 el especialista ordenó los siguientescontroles: BCG, cistoscopia y citología. . En noviembre de 2008 se da unarecidiva de su dolencia y a día de hoy persiste el riesgo, por lo que se le estánrealizando las pruebas correspondientes.

Situación jurídica:Condenado a 30 años, en espera del recurso presentado ante el TribunalSupremo. El 4 de octubre del 2018 cumplirá las ¾ partes de la condena, si seconfirma la misma.

En noviembre del 2004 se solicitó al Juzgado Central de VigilanciaPenitenciaria de la Audiencia Nacional que pudiera cumplir la condena en sucasa, pero en febrero del 2005 esa demanda fue desestimada. El 28 de diciem-bre del 2006 se solicita su libertad provisional al mismo Juzgado, pero el 15de marzo del 2007 la libertad provisional fue también denegada.

Influencia de la carcel en su enfermedad:En el caso de las enfermedades graves e incurables (cáncer en este caso) esimprescindible realizar las oportunas pruebas y controles periódicos a fin decontrolar la evolución de la enfermedad y evitar que resurja o se agrave. Eneste caso concreto, este tipo de seguimiento esta en manos del medico de laprisión, que es quien envía o solicita al hospital correspondiente la solicitudde este tipo de pruebas y controles; la cuestión es que, en este caso, las prue-bas de citología o ecografía se han retrasado o incluso no se han llegado ahacer. Es un dato muy importante a tener en consideración, teniendo encuenta de que este tipo de tumores puede reaparecer en un 50% de loscasos a pesar del tratamiento adecuado.

Por lo tanto, es evidente que el hecho de que el familiar enfermo no puedadisponer del control de las revisiones y tenga que dejar este tipo de trámitesen manos de la cárcel redunda en prejuicio de su salud. En efecto, en el sis-tema actual del régimen penitenciario prima ante todo y sobre todo la seguri-dad, quedando en un segundo plano la salud del interno enfermo. En caso desuceder un empeoramiento súbito de la enfermedad, un infarto o un acci-dente similar, no está garantizada una asistencia inmediata. Y lo mismoocurre en relación con el tratamiento y seguimiento de las enfermedadesgraves e incurables: en ningún momento está asegurada la asistencia ade-cuada: primero es la seguridad, luego viene el enfermo.

JOSE RAMON FORURIA ZUBIALDEA.Natural de Markina. Nacido en 1949. Está en prisióndesde el año 2003. Destinado a la prisión de Dueñas(Palencia), y actualmente en la prisión de Basauripara consultas médicas.

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Estado de salud:En junio del 2007 le diagnosticaron un cáncerde mama (carcinoma ductal infiltrante enprimer grado). El 26 de junio le intervinieron en

el hospital de Jaén y le extrajeron el adenocarcinoma. El 18 de septiembre de2007 comenzó un tratamiento de radioterapia de 35 sesiones. Con muchosobstáculos consiguió finalizar el tratamiento.

Situación jurídica:Condenada a 30 años de prisión. La Dirección General de InstitucionesPenitenciarias le aplicó el artículo 104.4. a solicitud de la prisión, por lo queGotzone pasó de 2º a 3er grado. El 2 de agosto del 2007, la Junta deTratamiento de la cárcel de Jaén, por unanimidad, decidió enviar al JuzgadoCentral de Vigilancia Penitenciaria el expediente para su libertad condicional.Pero el 9 de agosto, la misma Junta de Tratamiento, con el único voto en con-tra del subdirector médico, cambió de opinión y decidió hacer contra a la lib-ertad condicional de Gotzone.

El 16 de noviembre del 2007, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciariade la Audiencia Nacional denegó la solicitud de libertad condicional, por norenunciar a sus ideas políticas.

Influencia de la carcel en la enfermedad:En el caso de Gotzone, se evidencia una vez mas lo perjudicial de la cárcelpara una persona que sufre una enfermedad grave e incurable. Desde elcomienzo de su enfermedad los retrasos y suspensiones en el traslado a lasconsultas hospitalarias han sido constantes. Desde que se le diagnostico laenfermedad y comenzó el tratamiento de radioterapia (septiembre de 2007)se han ido sucediendo una y otra vez los retrasos, suspensiones y problemas:sesiones suspendidas por la incomparecencia de los policías destinados atrasladarle al hospital; conducción a la consulta con la enferma esposada pordetrás de la espalda; presencia de la policía en la consulta medica, sinrespetar la intimidad y confidencialidad de la consulta; trato violento porparte de los policías encargados de la custodia; sesiones de radioterapia sus-pendidas con el pretexto de la “avería” de la maquina...

Todos los protocolos internacionales sobre el Cáncer de Mama establecen lanecesidad de controles de seguimiento para detectar cualquier recidiva, con-troles que deben realizarse con una periodicidad exhaustiva en cuanto apruebas de detección y control, por lo que los continuos traslados a las con-sultas desde la prisión, con los retrasos y las condiciones de seguridad que seestablecen por la custodia hacen inviable un control adecuado. Hay que

GOTZONE LOPEZ DE LUZURIAGA FERNANDEZ.Natural de Agurain. Nació en 1959. Fue detenida el17/09/1989. Encarcelada actualmente en la prisiónde Villanubla (Valladolid).

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Estado de salud:Cáncer de riñón. Carcinoma en el riñón izquierdo. El9 de junio del 2005se le practicó una nefrectomía: leextirparon el riñón izquierdo. A consecuencia,

necesita constantemente de controles de urología y su tratamiento es de porvida. La situación que padece, esto es la prisión, no es el mejor lugar para unenfermo de estas características: corre mayor riesgo de que su cáncer sedesarrolle de nuevo. Aún si estuviera en libertad, el riesgo de que su enfer-medad se desarrolle es de un 51%.

Situación jurídica:Condenado a 30 años de prisión. El 1 de diciembre del 2006 solicitó alJuzgado Central de Vigilancia penitenciaria la libertad condicional, en apli-cación del artículo 92 del Código Penal. Pero en mayo del 2004 le fue denega-da la libertad condicional, y el 24 de julio del 2007 el recurso de reforma tam-bién fue desestimado.

Influencia de la carcel en la enfermedad:La situación en la que se encuentra (la cárcel), evidentemente no es la adecua-da para un enfermo de estas características: en la cárcel tiene mucho másriesgo de recidiva que estando en la calle. Por otra parte, el riesgo de recidivade este tipo de enfermedad en dos años es del 51 %. Por lo tanto, seria pre-ciso que estuviera en la calle para hacer frente de forma adecuada a su enfer-medad, oportunidad que se le ha sido denegada hasta ahora.

JOSU URIBETXEBARRIA BOLINAGA.Natural de Arrasate. Nació en 1956. En prisión desdejulio de 1997. Actualmente en la prisión de Mansilla(León).

añadir a ello la estructura misma y la función de la cárcel, donde no se hallauna dependencia adecuada para este tipo de enfermedad. Más aun, las ten-siones que conlleva la cárcel y su régimen disciplinario son campo abonadopara el resurgimiento o el agravamiento de la enfermedad, ya que el buenpronóstico de la enfermedad está unido a un entorno adecuado del enfermoo la enferma y a su auto cuidado. Son necesarias unas condiciones adecuadaspara poder hacerle frente a esta enfermedad, condiciones que no se dan enla cárcel en ninguna de las maneras.

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Estado de salud:Varón con desorden esquizofreniforme y depresiones consíntomas psicóticos. Nació en 1978. Encarcelado en elaño 1998. Le han impuesto una condena de 30 años. En

noviembre de 2006 sufre un empeoramiento en asu enfermedad y le aplican el pro-tocolo de suicidio: acompañamiento durante las 24 horas del día. El 21 de diciembredel 2006 solicitó la libertad condicional en aplicación del artículo 92, pero la solicitudfue denegada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

VARÓN CON DESORDEN PSICÓTICO.Nació en 1978. Encarcelado en el año 1998.

Como se detalla en esta lista, las enfermedades de los presos y presas que se citanson graves e incurables en cualquier lugar y situación. Los más graves son los pre-sos y presas afectadas por el cáncer, por ejemplo, Jose Luis Elkoro, de 74 años deedad, en prisión desde el 29 de abril de 2009 y con cáncer de próstata aunque con-trolado en la actualidad. O Belén Gonzalez y Mikel Ibañez, excarcelados tras pade-cer unos procesos cancerígenos especialmente graves y virulentos, actualmenteen prisión atenuada pero bajo condiciones que en nada favorecen a la evoluciónde su enfermedad. Pero además, también tenemos entre los más graves algunosde avanzada edad que llevan la carga de largas condenas en condiciones de vidamuy duras: Jon Agirre Agiriano y José Ramón Foruria. Esos, y cómo no, familiaresnuestros que tienen la salud mental gravemente afectada necesitan condicionesadecuadas para vivir;, sin embargo, en el caso de los y las presas políticas vascas seles mantiene en las más duras condiciones.

Además, la propia normativa penal y carcelaria (Artículo 92) da la opción de dejaren libertad al preso o presa que padece males de este tipo, para poder vivir en unambiente que sea el más adecuado para su salud. Pero no solamente eso; tambiénse debe tener en cuenta que muchos de estos casos son provocados por la cárcelo por las condiciones de vida de la cárcel. Por lo tanto, las cárceles y los respons-ables que gestionan esta situación debieran actuar con aún más cuidado.

Así las cosas, entre las medidas especiales que actualmente se les imponen nue-stros familiares, presos políticos vascos, queremos subrayar especialmente dos. Porun lado las que influyen directamente en su salud: condenas casi de por vida, y porotro lado, la negación sistemática de la libertad a quienes padecen graves enfer-medades. Teniendo en cuenta la situación actual, en la que los años de condenacarcelaria se están alargando cada vez más, estas medidas pueden tener, a cortoplazo, grave influencia en la situación de la salud de los y las presas políticas vas-cas.

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3. NÚMERO DE PRESOS/AS VASCOS/AS ENFERMOS/AS

ESTADO MUJERES HOMBRES PRESOS/AS

FRANCIA 3 21 24

ESPAÑA 19 102 121

TOTAL 22 123 145

Aparte de las y los enfermos y enfermas graves, hay un amplio número familiaresnuestros que solicitan asistencia directa. Habida cuenta de que hasta hace poco lamedia del colectivo que conforman los presos políticos vascos era del alrededorde los 30 años, no es normal que una proporción tan amplia de presos de esas car-acterísticas precise de un seguimiento a ese nivel.

Quienes tienen enfermedades físicas son 145

ESTADO MUJERES HOMBRES PRESOS/AS

FRANCIA 0 5 5

ESPAÑA 7 24 31

TOTAL 7 29 36

Quienes reciben asistencia psicológica (incluidos los solicitantes del art. 92 porgravedad) son 36

ESTADO MUJERES HOMBRES PRESOS/AS

FRANCIA 3 26 29

ESPAÑA 26 126 152

TOTAL 29 152 181

El número total de presos y presas que reciben asistencia de cualquier clase, portanto, es de 181

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Teniendo en cuenta que a día de hoy tenemos unos 750 presos y presas políticasvascas (la cifra es cambiante), a nivel de proporción tenemos aproximadamente un25% el de enfermos/as entre nuestros y nuestras familiares. De estos/as un 4% sonlos/las que están graves.

Atendiendo a las enfermedades puramente físicas, las afecciones relacionadas conhuesos, médula espinal o el aparato de locomoción superan ampliamente a otrotipo de problemas entre nuestros familiares enfermos. Así, en este momento se con-tabilizan 59 los afectados en este sentido. Lo cual no es de extrañar, por otra parte.Efectivamente, estos datos no son mas que el reflejo de la influencia de la estructurafísica o arquitectónica de la cárcel es estos enfermos: la cárcel como institución cer-rada, patios cada vez mas pequeños y estrechos, módulos “especiales” donde al con-trol absoluto se añade un espacio físico ínfimo, celdas de reducidas dimensiones,alimentación escasa y de poca calidad, largas horas de encierro en la celda y tiem-po mínimo de estancia en el patio (que en algunas ocasiones no es mas que un“cajón”, cerrado por arriba con redes metálicas y barrotes)... y la tremenda carga delos años de cárcel.

Les siguen a estos los afectados por enfermedades relacionadas con el aparato res-piratorio, con 39 presos y presas afectados/as y los/as relacionados/as con proble-mas de otorrinolaringología, con 29 presos/as enfermos/as. Les siguen a estos losafectados por enfermedades relacionadas con la vista y el aparato intestinal, con 24cada uno. 23 con enfermedades relacionadas con la piel; 21 con el aparato digesti-vo; 18 con el aparato circulatorio afectado; 17 con afecciones neurológicas... y, lomas preocupante, 5 relacionados con cánceres de diverso tipo ( más tres familiaresmás que se encuentran en prisión atenuada por la misma enfermedad).

Ni que decir tiene que la ampliación del cumplimiento de las penas anteriormentecitada (debida a las reformas del Código Penal de los últimos años y a la aplicaciónde la nueva doctrina del Tribual Supremo) tendrá cada vez mas influencia en elempeoramiento de la salud de nuestros familiares: además de empeorar lasituación de aquellos y aquellas que se encuentran actualmente enfermos/as, elaumento de la edad y los años de estancia en la cárcel influirán negativamente enuna proporción significativa de ellos/as.

Lo lógico es que los que hoy en día son jóvenes sanos al cabo de los años en estascondiciones y del aumento de la edad desarrollen algún tipo de enfermedad. Lasdificultades y problemas que hemos detallado en relación a la cárcel, les pasará fac-tura indudablemente. Los que hoy en día se encuentran ya enfermos, por otra parte,tienen un riesgo evidente de que empeoren conforme pasan los años. Y, finalmente,los enfermos y enfermas graves en la actualidad tendrán un riesgo real de muerteen prisión.

Veamos a modo de resumen las carencias detectadas en lo relativo a la asistenciasanitaria de los presos y presas políticas vascas en la cárcel:

*Influencia de la estructura de la cárcel en los presos/as.La cárcel es un espacio destinado y diseñado fundamentalmente para limitar ydestruir física y mentalmente a la persona que no comulga con los cánones de lasociedad o de una ideología de poder determinada, y en ese sentido esta funciónse cumple plenamente en el caso de las y los presos políticos vascos.

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*Dejación de responsabilidad o falta de denuncia por parte de las/osmedicos penitenciarios.Muchas veces estas/os mismas/os médicos ha denunciado las nefastascondiciones generales en las que se encuentran las cárceles: falta de higiene,hacinamiento, alimentación descompensada y escasa, falta de dietas parapatologías concretas... Y sin embargo se limitan a pasar la responsabilidad alos directores de las cárceles, obviando su propia responsabilidad. Tampocose han denunciado los malos tratos repetidos -palizas, amenazas de fun-cionarios, otras presiones psicológicas...

*Denegación de la información al paciente o personas allegadas.Secreto profesional.Es habitual no dar información sanitaria a los pacientes, familiares o médicoselegidos por estos. Se alegan motivos diversos: desde motivos de seguridad,prohibición por parte de los superiores, el “secreto profesional”, etc., con-traviniendo así el propio Código Deontológico de la O.M.C. Y los principiosde Ética Medica Europea.

*Prohibición de ser vistos por los médicos que los propios presos y pre-sas eligen, contraviniendode nuevo tanto el Código Deontológico como los principios de la ÉticaMedica Europea. Hace 20 años que se empezó a poner en práctica esta pro-hibición, siendo los “motivos de seguridad” el pretexto mas utilizado paraello. Esto ha imposibilitado el seguimiento de algunos/as médicos de confi-anza sobre los procesos de atención, diagnostico, tratamiento... De estamanera, además, se obliga al o a la paciente a ser visto por médicos que, enocasiones, no tienen su confianza.

*Deficiencia en la calidad de la atención sanitaria. Negligencia y/ocolaboración.Mala atención al enfermo/a; enfermos/as que por su patología son traslada-dos/as en malas condiciones a lugares no indicados -o contraindicados-;sometidos/as a aislamiento con claro perjuicio para su patología; medidas depresión psíquicas -aislamientos prolongados, tortura blanca y de castigo físi-co; traslados a hospitales con pacientes enfermos fuertementeesposados/as,; reconocimiento -o visto bueno- de los médicos para sometera presos/as a medidas de castigo como aislamiento...; baja calidad de aten-ción médica negligencias escandalosas; historias clínicas que tardan mesesen llegar -o se “extravían”- tras los traslados; procedimientos diagnosticadosque se eternizan; tratamientos que se interrumpen...

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4. CÁRCEL Y CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS

4.1. He aquí la lista de las y los presos políticos vascos muertos a causa de la cárcel:

José Ramón Goikoetxea Bilbao. De Loiu. Apareció ahorcado en la cárcel deAlcalá-Meco el 26-6-1985

Mikel Lopetegi Larrarte.- De Tolosa. Apareció ahorcado en su celda de Herrera dela Mancha el 2- 3- 1988

Jean Groix. De Bretaña. Apareció ahorcado en su celda de la prisión de Fresnesel 20-1-1991.

José María Aranzamendi Arbulu. De Elorrio. Apareció ahorcado en su celda dela prisión de Alcalá-Meco el 7-2-1997

Juan Karlos Hernando González. De Arrigorriaga. Apareció ahorcado en sucelda de la prisión de Albacete el 20-7-1997.

Oihane Errazkin Galdos. De Donostia. Apareció ahorcada en su celda de laprisión de Fleury el 7-7-2004.

José Angel Alzuguren Perurena. De Bera. Apareció ahorcado en su celda de laprisión de Soria el 31-10-2005.

Igor Angulo Iturrate. De Santurtzi. Apareció ahorcado en su celda de la prisiónde Cuenca el 27-2-2006.

Estas ocho personas fueron encarceladas sin trastornos o desequilibrios sicológi-cos notables, y después de un no muy largo periodo de tiempo los encontraronsuicidados o en apariencia de suicidio.

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Uno de estos casos es el del preso político vasco Alfontso Sebastian que estáen la prisión de Badajoz. El pasado 6 de abril de 2008 se hizo heridas profun-das en los brazos y en el cuello debido a la presión de la cárcel en los últimostiempos. Además, en las redadas de marzo detuvieron a algunos de sus ami-gos y pasó muy malos momentos pensando en su situación: a él también lotorturaron y no podía quitar de su cabeza aquel recuerdo. Aunque esos durosmomentos pasaron, hay riesgo de que la situación lo domine de nuevo. Apocos días de este suceso, otro preso político que estaba en la prisión de Sotodel Real se cortó las venas de los brazos aunque las heridas no fueron profun-das. Respetando su voluntad no se hará público su nombre, pero también eneste caso la presión carcelaria y las medidas represivas que se les imponen anuestros familiares presos/as en los últimos tiempos, tienen influencia direc-ta en la disposición para tomar una decisión de esta magnitud. Queremosdejar claro que estos dos casos que hemos detectado han ocurrido en uncorto espacio de tiempo; no es fácil calcular cuantas personas están ensituación parecida.

¿Qué provoca a personas equilibradas en el momento de su detención,tomar decisiones de tal magnitud después de algunos años? Entre estos dos momentos hay algunos factores importantes: la cárcel, eltiempo de cárcel y una política penitenciaria concreta. En efecto, la cárcel, laestructura misma, está dirigida a destruir las supuestas actuaciones delictivasdel preso, y encaminará todos sus medios en esa dirección. Esto es, incidiráfundamentalmente en la base personal de esa persona. Pero en el caso de lasy los presos políticos vascos, lo que quiere romper la cárcel y el sistema es lapersonalidad ideológica, y para ello dirigirá una terrible presión encaminadaa conseguir el arrepentimiento o la adhesión del preso para con el sistema. Ysi no consigue eso, empleará el camino violento: aplicando las condiciones devida más duras y manteniéndole en prisión el mayor tiempo posible.

Así pues, la política penitenciaria actual dirigida a nuestros familiarespresos/as se basa en estas cinco columnas: el más severo régimen carcelario(1º grado) para la mayoría desde el principio hasta terminar la condena, dis-persión y/o alejamiento sistemático de sus familiares, rigurosa intervenciónde todas las comunicaciones (a una con la sistemática reducción de las visi-tas), medidas sistemáticas de aislamiento, y prolongación de la condena depor vida. Y por supuesto, mezclado con todo esto una presión constante.Claro, un ambiente donde están intervenidas todas las comunicaciones de lapersona con los demás (violando toda intimidad), debe estar aislado y aleja-do de su ambiente natural, debe vivir bajo presión incesante, es obligado avivir 30-40 años entre cuatro paredes. Este ambiente, naturalmente, está

4.2. Al hilo de este apunte, queremos dar a conocer y denunciar dos casosgraves ocurridos recientemente. Estos casos son demostrativos de unasituación grave y cruel que nos ha llevado a encender la alarma y todas lasluces rojas.

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dirigido solamente a aniquilar a la persona. Y así se explican las terriblesmuertes de algunas personas y estados sicológicos tan dañados.

Actualmente hemos detectado entre nuestros familiares presos/as las sigu-ientes enfermedades en el ámbito psicológico y psiquiátrico: cuadros depre-sivos graves, paranoias y delirios graves, cuadros de esquizofrenia, cuadros deansiedad, brote sicóticos con ideas de delirio, estrés postraumático provoca-do por la tortura, que se alarga durante años...

El único responsable de estos casos de muerte o de personas aniquiladas esel mismo sistema carcelario. Los casos de muerte no han sucedido espon-táneamente, sino como consecuencia de una política penitenciaria planifica-da. Los presos y presas no se hunden de por sí, sino como consecuencia deuna política de desenraizamiento y presión.. O de surgir espontáneamente, lacárcel es el lugar más inadecuado para curarse.

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5. FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA: CONSECUENCIAS

5.1 En el campo de la salud la muerte es la consecuencia extrema, y alrededorde la falta de asistencia médica en prisión también tenemos una lista negra demuertes.

· Joseba Asensio Artaraz: 27 años. Apareció muerto por tuberculosis en la cár-cel de Herrera de la Mancha el 26-6-1985.

· Juan Karlos Alberdi Martiarena: 30 años. Muerto por infarto en la prisión deHerrera de la Mancha el 15-6-1988.

· Mikel Zalakain Odriozola: 58 años. murió de infarto en Martutene el 1-2-1990

· Pello Mariñelarena Imaz: 29 años. Muerto como consecuencia del SIDA enFresnes el 15-5-1993.

· Roberto Sainz Olmos: 41 años. Muerto de infarto en la prisión de Aranjuez el4-3-2006.

La negligencia de los médicos de las cárceles y la falta de diligencia de losresponsables de las mismas han provocado, en gran medida, estas muertes. Enefecto, que un joven de 27 años como Joseba Asensio aparezca muerto portuberculosis repentinamente, deberíamos situarlo en parámetros no habit-uales. Igualmente, que un hombre de 58 años como Mikel Zalakain aparezca undía muerto en su celda, después de negarle durante largos meses la asistencia yel tratamiento, recomendado cuando sufrió un infarto grave. O una persona de41 años como Roberto Sainz, tras pedir inútilmente una y otra vez que se lehiciera un buen chequeo sufrió un infarto en la celda, y después de largo tiem-po llamando sin recibir respuesta murió en la enfermería de la cárcel. Entreotros... No debe sorprendernos, teniendo en cuenta que en la cárcel la "seguri-dad" es el valor principal; valor, que en este caso, está por encima de la salud delpreso. Un caso concreto: si el preso está llamando desde una celda cerrada,deberá esperar un largo espacio de tiempo para tomar las medidas de seguri-dad "necesarias" y se autorice abrir la puerta. Aunque el preso esté en estado deemergencia. Y no digamos si la llamada es de noche.

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5.2. Tomando en cuenta todo esto, lo que más nos asombra es que en estascondiciones no haya más casos de muerte; y para encontrar una explicacióna esto debemos acudir a otra lista negra: la de los presos enfermos que hansacado directamente a morir a casa:

· Josu Retolaza Loidi: 33 años. Llevado a casa el 14-10-1986 por carcinoma epi-dermoide y fallecido el 19-5-1987.

· Jabi Gorostiza Lajarriaga: llevado a casa el 16-7-1994 por cáncer de laringe yfallecido el 17-6-19995.

· Santi Díaz Uriarte: llevado a casa el 25-3-1997 por cáncer de garganta y falle-cido el 27-10-1997.

· Esteban Esteban Nieto: 45 años. Llevado a casa el 7-4-1999 por cáncer de híga-do y fallecido el 26-9-1999.

· Kepa Miner Aldabalde: 70 años. Llevado a casa el 2-7-1999 por enfermedadpulmonar y fallecido el 26-4-2004.

· Jean Louis Maitia: el 6-6-1997 quedó libre y el 25-8-1997 murió a causa de uninfarto.

· Juan José Etxabe:Murió de infarto el 11-7-1996, al poco de salir de prisión.

En la mayoría de estos casos, la asistencia sanitaria de la prisión fue muy lenta, yla decisión de mandar a casa a estos enfermos se tomó demasiado tarde. Desdeque se les aplicó el artículo 92 hasta que murieron el espacio de tiempo fue muycorto en la mayoría de los casos. En los casos de cáncer, principalmente, pasódemasiado tiempo desde que se detectó la enfermedad hasta que estos presosrecibieron el tratamiento que necesitaban. Así que..., los sacaron a morir. Ahí ten-emos los casos de Josu Retolaza, Jabi Gorostiza, Santi Díaz, Esteban Estaban, etc...En esta línea fue muy significativo el caso de Jabi Gorostiza. A este hombre,además de detectarle el cáncer demasiado tarde por no poner la atención debi-da, el juez le dio la libertad condicional con una condición: negar expresamentesus ideas. Esto es, aunque iba a morir las opiniones político-ideológicas eran lomás importante.

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Asociación Etxerat

Familiares y allegados de Represaliad@s Polític@s Vasc@s

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