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Supervisión de Instalaciones de Transmisión y Distribución de Electricidad
por Seguridad Pública
Ing. Marcial Vargas Pérez
Chiclayo, julio 2013
Oficina Regional de Lambayeque
Temario 1. Introducción
2. Supervisión de deficiencias en seguridad en instalaciones
de transmisión y en zonas de servidumbre.- Procedimiento
N° 264
3. Supervisión de deficiencias en seguridad en Instalaciones de Distribución.- Procedimiento N° 228
4. Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas
ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave. -Procedimiento
N° 107.
5. Conclusiones
Misión
Regular y supervisar los sectores de
energía y minería con autonomía y
transparencia para generar confianza a la
inversión y proteger a la población.
Visión
Que la sociedad reciba un adecuado
abastecimiento de energía y que las
actividades supervisadas por
OSINERGMIN se realicen en forma
segura y con cuidado del medio
ambiente.
Actividades Eléctricas Supervisadas
¿Cómo se supervisa?
• A través de técnicas de control basadas en
indicadores (Procedimientos de supervisión).
• Registros de información generados por las propias
concesionarias.
• Control por muestreo estadístico y/o metas
• Delimitación de responsabilidades a los
concesionarios.
• Aplicación de sanciones disuasivas.
• Encuestas sobre la percepción de los usuarios sobre
la calidad del servicio.
• Mejora continua de procesos, en base a percepción.
• Proactivo, alertando sobre instalaciones criticas.
I. Supervisión de deficiencias en
seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre
(Procedimiento N° 264-2005-OS/CD).
7
Resoluciones relacionadas al Procedimiento
Supervisión de deficiencias en seguridad en líneas
de transmisión y en zonas de servidumbre
Resolución
N° 264-2005-OS/CD
Se contempla nuevo plazo para la entrega de la primera
información de las Entidades. (Marzo 2006). Los vanos
con construcciones ubicados en tramos exceptuados no
sean tomados en cuenta en el cálculo del Indicador
Cuantitativo.
Modificatoria
N° 034-2006-OS/CD
Se amplia el período (2006-2015) en el que las invasiones
a las fajas de servidumbre serán solucionadas.
Se incluye nuevas definiciones, varía el plazo para la entrega
de la información, etc.
Modificatoria
N° 731-2007-OS/CD
Modificatoria
N° 303-2009-OS/CD
8
Resolución
N° 386-2007-OS/CD
Resolución
N° 730-2007-OS/CD
Resoluciones relacionadas al Procedimiento
Se incorpora el Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
Modificatoria que establece una gradualidad de multas del Anexo 11 de la Escala de Multas y Sanciones de la GFE (Ic).
Se adecuan aspectos de importancia relativas a las
construcciones existentes en la faja de servidumbre,
tomando en cuenta los cambios efectuados en el CNE-
Suministro, aprobado con R.M Nº 214-2011-MEM/DM.
Modificatoria
N° 160-2012-OS/CD
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Objetivo y Alcance
• Supervisión de las fajas de servidumbre de líneas de
transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV y
verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes.
• Se aplica a todas las concesionarias y/o Entidades que
operen y/o son propietarias de líneas de transmisión con
tensiones iguales o mayores a 30 kV.
Parque de líneas de transmisión dentro del alcance del procedimiento:
Líneas de alta tensión existentes en área de influencia de Ensa
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Definiciones
Son todas las no conformidades de los vanos de las líneas de transmisión con
respecto a las normas técnicas, seguridad y medio ambiente, vigentes.
Deficiencia
Probabilidad de Ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una
instalación eléctrica puede ocasionar daño personal o material
Riesgo Eléctrico Inminente
Riesgo Eléctrico
Cuando se incumplen las distancias mínimas de seguridad y/o no se adopten
previsiones para la protección de las personas contra el contacto de los
cables o conductores
12
Proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores más la distancia de seguridad; de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas en cada Resolución de Imposición de Servidumbre.
Faja de Servidumbre Definiciones
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Vano en cuya faja de servidumbre se ubica al menos una construcción que no es permitida por la normativa vigenteEntrega de información inoportuna (fuera de plazo).
Vano Deficiente
Definiciones
Vano Saneado
Vano en el que se han eliminado todas las deficiencias en la faja de
servidumbre aplicando una o varias de las siguientes alternativas técnicas:
Retiro de construcciones.
Variante de la línea de transmisión.
Soterrado de la línea de transmisión. Aplicación de las excepciones contempladas en las Reglas 219.B del
CNE-Suministro
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Es el área excluida de la Resolución Ministerial de Imposición de Servidumbre y cuyas dimensiones se encuentra detallada en la misma Resolución Ministerial.
Tramo Exceptuado
P1 P2 P3 P4 P5
P5
P6
P7
P8
P9
LT
Tram
o
Excep
tuad
o
Definiciones
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Aspectos Relevantes del Procedimiento
Metodología
•Las concesionarias proporcionan información de sus instalaciones.
•OSINERGMIN revisa la información, elabora un Programa Anual y obtiene una muestra representativa de la información.
•Mediante la inspección de Campo, OSINERGMIN verifica la información y cumplimiento del indicador. Las observaciones detectadas son consignadas en el informe de Supervisión; el cual es entregado a la concesionaria para que alcance sus descargos.
•Los descargos se evalúan y se elabora el Informe Técnico, el cual se archiva o se recomienda iniciar un procedimiento sancionador.
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Corresponde al porcentaje de vanos saneados, respecto del total de vanos deficientes y vanos saneados, incluyendo a los detectados en el último período de evaluación.
Indicador Cuantitativo
Se evalúa anualmente teniendo en consideración el límite que varia anualmente en forma acumulativa hasta completar el 100% en el año 2015, según el siguiente cuadro:
Aspectos Relevantes del Procedimiento
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Aspectos Relevantes del
Procedimiento
Formato N° 1
Contiene la información gráfica de cada vano deficiente.
La foto superior muestra una vista panorámica del vano.
La foto inferior muestra a uno de los 2 soportes del vano.
Las vistas deben mostrar las distancias: horizontal y vertical más desfavorables, desde el conductor a la construcción.
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Aspectos Relevantes del
Procedimiento
Formato N° 1
En el caso de los vanos saneados muestra el estado final del vano.
19
Resultados al primer semestre 2012 Los Ic correspondientes al 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 son 6.3%,
11%, 14.8%, 20.3%, 26.5% y 32.6% respectivamente.
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Incumplimientos Típicos
• Entrega de información inoportuna (fuera de plazo)
• Entrega de información inexacta (vanos deficientes no declarados, vanos declarados como saneados que se detectan como deficientes en la inspección de campo.
• Incumplimiento del Indicador Cuantitativo establecido para el período.
• Incumplimientos a la normativa vigente (señalización de peligro, operar líneas de transmisión sin concesión, etc.)
En el proceso de supervisión se han detectado los siguientes incumplimientos (que han dado lugar a procesos sancionadores):
Regla 219.B
El cuarto párrafo precisa los tipos de construcciones de dominio o
uso público permitidas en la Faja de Servidumbre (estacionamientos
de vehículos, caminos, veredas, paraderos peatonales, puentes
peatonales, alamedas, bancas, pérgolas, glorietas, miradores, piletas,
parques temáticos, lozas deportivas, tanques o reservorios de agua,
casetas de bombeo, torres de vigilancia, etc.), siempre y cuando se
cumplan las distancias de seguridad.
Regla 219.B.5
No se puede establecer servidumbre sobre construcciones,
edificaciones patios, jardines de vivienda, parques, mercados o
similares, salvo los casos indicados en las reglas 219.B.6 y 219.B.7.
Cambios CNE-Suministro 2011
21
Regla 219.B.6 (Excepción 1)
• LÍNEAS AÉREAS EXISTENTES O NUEVAS O REPOTENCIADAS
Edificaciones o construcciones de dominio privado dentro de la
Faja de Servidumbre y Fuera de la Zona de Influencia, son
permitidas si:
– No existe presencia permanente de personas: tanques de
almacenamiento de agua, graneros, almacenes, o similares.
– Existe presencia eventual de personas: establos, galpones,
corrales o similares.
– No se manipulan ni existen maquinarias que puedan vulnerar
las distancias de seguridad.
– Edificaciones de vivienda o similares.
22
Cambios CNE-Suministro 2011
Regla 219.B.6 (Excepción 1)
• Se establecerá servidumbre reducida previo informe técnico de OSINERGMIN.
• Zona de Influencia es la zona debajo de la línea, considerando la desviación
del conductor por efecto del viento, más la distancia de seguridad horizontal.
• No se superen los valores máximos de exposición a campos eléctricos y
magnéticos dados en la regla 212.
• Cada caso será justificado técnicamente con cálculos, planos, gráficos y se
detallen las distancias de seguridad de acuerdo a regla 219.B.4.
• La justificación Técnica se presentará a OSINERGMIN si la línea aérea cuenta
con servidumbre establecida; y se presentará a la DGE si la línea aérea no
tiene Servidumbre o tiene tramos exceptuados.
23
Cambios CNE-Suministro 2011
219.B.7 (Excepción 2)
• LÍNEAS AÉREAS EXISTENTES
Servidumbre en cuya zona de influencia existen Edificaciones o construcciones
de dominio privado en las que hay presencia de personas:
– Se establecerá la servidumbre previo informe técnico de OSINERGMIN,
siempre que se cumplan las distancias de seguridad; se establezcan medidas
orientadas a la seguridad de estructuras y conductores, así como adecuada
protección eléctrica; no se superen los valores máximos de exposición a
campos eléctricos y magnéticos descritos en la Regla 212.
– Las solicitudes para establecimiento o regularización de la servidumbre se
presentarán a la DGE.
– Cada caso será justificado técnicamente con cálculos, planos, gráficos y se
detallen las distancias de seguridad de acuerdo a regla 219.B.4.
24
Cambios CNE-Suministro 2011
25
Cambios CNE-Suministro 2011
Nota 7 de Tabla 219.B:
Para una o más ternas, con
conductores al lado de la
calzada, podrá tomarse la
mitad de los anchos indicados
en la Tabla 219 o cumpla con
la distancia mínima de
seguridad considerando el
desplazamiento máximo del
conductor.
26
Cambios CNE-Suministro 2011
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Distancias de Seguridad a
Construcciones
Distancia Vertical (m)
Distancia Horizontal
(m)
33 4.10 2.60
34.5 4.12 2.62
44 4.21 2.71
50 4.27 2.77
60 4.43 2.93
66 4.50 3.00
138 5.29 3.79
220 6.19 4.69
500 9.27 7.77
Niv el de
Tensión (kV)
Distancia Mínima de Seguridad
Distancia Minima de Seguridad del Conductor en
Estado de Reposo Con Respecto a la Edificación
Tabla para altitudes sobre el nivel del mar menores o iguales a 1000 m
Reglas: 234.C, 234.G.1 y 234.G.2, y tabla 234.1 del CNE-S
II.- Supervisión de
deficiencias
en seguridad en
Instalaciones
de Distribución
(Procedimiento N° 228-2009-OS/CD)
+
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Resoluciones relacionadas al Procedimiento
Procedimiento de fiscalización y subsanación de deficiencias en instalaciones de media tensión y subestaciones de distribución eléctrica por seguridad pública.
Resolución
N° 011-2004-OS/CD
Procedimiento para la supervisión y fiscalización de las
instalaciones de baja tensión y de conexiones eléctricas
por seguridad pública.
Resolución
N° 377-2006-OS/CD
Resolución
N° 228-2009-OS/CD
Procedimiento para la supervisión de las instalaciones de distribución eléctrica por seguridad pública. Publicado el 04 de diciembre de 2009.
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Objetivo y Alcance
• Establece los lineamientos para la supervisión y fiscalización a las
concesionarias de distribución para verificar el cumplimiento de las
normas de seguridad en las instalaciones de distribución eléctrica.
• Se aplica a las instalaciones de media y baja tensión así como a las
conexiones eléctricas en todos los sectores típicos de las concesionarias
de distribución que figuran en la tabla 1.2 del anexo 1.
• Establece también las actividades que deben realizar las concesionarias
para contribuir al proceso de supervisión y fiscalización.
Instalaciones de distribución de electricidad MT
• Están situadas entre los centros de
transformación (AT/MT) y los puntos
de entrega a usuarios finales en la
zona de concesión.
• Comprende:
– Líneas y redes en media
tensión (MT)
– Subestaciones de
distribución
– Estructuras de apoyo
(postes)
MT
SP-AP
a) Estructuras de apoyo y Tramos de Media Tensión
Instalaciones de distribución de electricidad MT
Instalaciones de distribución de electricidad MT
b) Subestaciones de distribución (SED)
Comprende:
• Estructuras
• Conexión Eléctrica
• Conductores de BT
Instalaciones de distribución de electricidad BT
Estado de un componente del punto de inspección que
incumple con las especificaciones de las normas y reglamentos
vigentes.
Definiciones Deficiencia
Deficiencia Tipificada:
Deficiencia codificada por el OSINERGMIN que incumple con
las especificaciones de las normas y reglamentos vigentes.
Reparación o eliminación de la deficiencia
Subsanación
Parte de la instalación que se inspecciona en relación con la
seguridad pública.
Punto de inspección
• Estructura de Media Tensión (EMT)
• Subestación de Distribución (SED)
• Tramo de Media Tensión (TMT)
• Estructura de Baja Tensión (EBT).
• Conductor Aéreo de Baja Tensión (CBT).
• Conexión Eléctrica (CE).
Tipos de puntos de inspección (MT y BT)
Definiciones
Combinación de la posibilidad de ocurrencia de un evento
peligroso o exposición y la severidad de lesión o enfermedad que
pueden ser causados por el evento o la exposición. (OHSAS
18001:2007).
Riesgo
Posibilidad de ocurrencia de accidente por contacto con partes
energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una
instalación eléctrica.
Riesgo Eléctrico
Condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas para
no afectar la integridad de las personas y de la propiedad, de
conformidad con las normas de seguridad
Seguridad Pública
Definiciones
• Para la supervisión de las instalaciones de media tensión se
han tipificado 39 deficiencias: 10 en estructuras de media
tensión (EMT), 22 en subestaciones de distribución (SED) y
7 en tramos de media tensión (TMT).
• Para la supervisión de las instalaciones de baja tensión y
conexiones eléctricas se han tipificado 19 deficiencias: 7 en
estructuras de baja tensión (EBT), 4 en conductores aéreos
de baja tensión (CBT) y 8 en conexiones eléctricas (CE).
Tipificación de deficiencias
Esquema de la supervisión
Se prioriza la subsanación de deficiencias en función de la
accidentalidad de terceros, la cantidad de deficiencias y/o
porcentaje de instalaciones deficientes.
Se establece metas anuales para la subsanación de deficiencias
en las instalaciones de media tensión, baja tensión y conexiones
eléctricas por sector típico en función de la priorización de las
deficiencias tipificadas.
La supervisión se realiza anualmente, se verifica el cumplimiento
de las metas, la confiabilidad de la base de datos de deficiencias
en las instalaciones de media tensión.
Accidentes de Terceros por Instalación Eléctrica
2008 - 2013*
*abril 2013
Instalación Eléctrica 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Generación 4 2 1 2 2
Transmisión 2 5 6 6 8 3
Distribución MT 82 76 83 74 92 29
Distribución BT 20 15 21 13 23 5
Total 108 98 111 95 125 37
Proceso de supervisión de las instalaciones de distribución
eléctrica por Seguridad Pública
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Prioridad Tema Códigos de Tipificación
Primera Incumplimiento de distancias de seguridad a
edificaciones y otras instalaciones
1034, 2024, 5016, 5026
Segunda Otros incumplimientos de distancias de seguridad 1036, 2132, 5010, 5018 5030,
5038
Tercera Estructuras y/o accesorios en mal estado 1002, 1008, 1012, 2002, 2004,
2008, 2040
Cuarta Retenidas y/o accesorios en mal estado 1072, 1074, 2072, 2074
Quinta Deficiencias en puestas a tierra 1082, 1086, 2082, 2086, 4042,
4049
Sexta Otras deficiencias tipificadas en media tensión Otros códigos de tipificación
PRIORIZACIÓN ESTABLECIDA PARA MEDIA TENSION
Prioridad Tema Códigos de
Tipificación
Primera Conductores desnudos, con aislamiento deteriorado o
inadecuado, en contacto con otras instalaciones o que
incumple distancias de seguridad al terreno o grifos
7002, 7004, 7006,
7008
Segunda Medidor sin caja o la caja sin tapa, sin cerradura o mal
fijada
8012, 8016, 8026
Tercera Postes y accesorios en mal estado 6002, 6004, 6006,
6008
Cuarta Acometidas en mal estado 8002, 8004, 8006,
8008, 8010
Quinta Otras deficiencias en baja tensión 6024, 6026, 6028
PRIORIZACIÓN ESTABLECIDA PARA BAJA TENSIÓN
Distancias de Seguridad
Código Nacional de Electricidad Suministro – 2011
Sección 23
EN CARRETERAS Y AVENIDAS Al cruce
7.00 m.
EN CARRETERAS Y AVENIDAS A lo largo
6.50 m.
En calles al cruce
6.50 m.
... Y CAMINOS
En calles a lo largo
6.00 m.
... Y CAMINOS Al cruce y a lo largo
6.5 m. 5.0 m.
5.0 m.
4.0 m.
AREAS NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS Al cruce y a lo larego
7,00 m.
DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN CURSOS DE AGUA
Red de
Telecomunicaciones
Conductores de suministros
expuestos de más de 750 V a
23 kV
DISTANCIAS DE SEGURIDAD A REDES DE TELECOMUNICACION EN CRUCES
1.80 m.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD A REDES DE
TELECOMUNICACION EN CRUCES
1.80 m.
0.6 m.
Línea MT
Línea BT
Línea de Telecomunicaciones
MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
Carreteras y Avenidas 7,0 6,5 6,5 5,5Calles, Caminos,
Pasajes, callejones,
Zonas de Parqueo,
Cultivos y Huertos
Transitables por
vehiculos
6,5 5,5 6,0 5,0
Caminos y Calles en
Zonas Rurales6,5 5,5 5,0 4,5
Zonas Peatonales 5,0 4,0 5,0 4,0
Al Cruce A lo Largo
Conductores
Tabla 232-1
Distancia Vertical a Nivel del Suelo o Superficies
Conductores en el
nivel SuperiorMT expuesto
BT expuesto
(desnudo y CPI)
MT y BT
aisladosComunicaciones
MT expuesto 1,2 1,2 1,2 1,8
BT expuesto (desnudo
y CPI)1,2 1,0 1,0 1,2
MT y BT aislados 1,2 1,0 0,6 0,6
Comunicaciones 1,8 1,2 0,6 0,6
Tabla 233-1
Cruces o adyacentes de Conductores en Diferentes Estructuras de Soporte
MT expuesto MT aislado BT expuesto BT aislado
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 4,0 3,0 3,0 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 3,5 3,0 1,8 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
Letreros, chimeneas,
tanques, antenas, etc
Vertical
Vertical
Horizontal
Horizontal
Distancia de seguridad de
Tabla 234-1
Distancias Seguridad de conductores a edificaciones y otras instalaciones
Edificaciones
230.A.3. No deberán instalarse líneas aéreas sobre edificaciones o sus proyecciones
EXCEPCIÓN (Regla 230.A.3):
Para el caso muy especial de instalaciones existentes, nuevas o
ampliaciones de líneas aéreas de distribución a cargo del
suministrador, en zonas donde existan limitaciones de
espacio por la irregularidad y estrechez de los caminos,
calles y vías de tránsito vehicular, dichas líneas aéreas
podrán ir sobre los aleros de los tejados cumpliendo la
distancia vertical indicada en la Tabla 234-1, sin invadir el área
edificada.
231. Distancias de seguridad de estructuras de soporte a otros objetos
231.B. A calles, caminos y carreteras
Donde existan veredas o sardineles, los brazos de soporte, las
retenidas de anclaje u otros equipos fijados en el poste,
deberán ser ubicados a 4,5 m sobre el nivel de la vía.
La distancia entre el borde de la vereda a la superficie más
cercana del poste no deberá ser menor que 150 mm .
En casos que la vereda tenga un ancho menor a 1,20 m, la
distancia de 150 mm puede ser reducida, incluso hasta que
la superficie del poste quede al borde de la vereda.
Problemática que frecuentemente se presenta en la vía pública
VOLADIZOS EN LA VÍA PÚBLICA
PROBLEMÁTICA
La informalidad en las construcciones de nuestro país ha generado acercamientos de
las edificaciones a las líneas aéreas de media tensión, lo que transgrede las
distancias de seguridad. El principal problema se refiere a los voladizos de las
edificaciones ubicados sobre la vía pública.
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño,
Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda,
salvo por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital
establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias,
cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de
altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una
longitud equivalente.
c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos
reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
ARTICULO 78º.- SUJECION A LAS NORMAS TECNICAS Y CLAUSURA Las municipalidades otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil.
ARTICULO 93º.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de
Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
• El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD
En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias
de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes
señaladas en los numerales b y c del artículo 29° del Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo con electricidad (R.D. 111-2013-MEM-DM). Esto será considerado
como subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta.
• El Artículo 29° del RESESATE, incisos:
a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las
distancias de seguridad establecidas en el CNE-S.
b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve
sus propiedades y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.
c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las
partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar
fijados en forma segura.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Deficiencias típicas en instalaciones de distribución,
que implican “Riesgo Eléctrico Grave - REG”
Deficiencias en Instalaciones de Media Tensión
Sección 23 – CNE – S – 2011
Regla 234.C.1 – Tabla 234-1
Partes rígidas expuestas de más de 750 V hasta 23 kV • Distancia horizontal a
edificaciones = 2,50 m • Distancia vertical a la proyección
de techos accesibles = 4,00 m
Se incumple la DMS entre el alimentador primario y la edificación, adicionalmente se observa trabajos de construcción civil en actitud temeraria. Corresponde paralización de obra.
Líneas aéreas sobre edificaciones
Se incumple la Regla 230.A.3
Retenida en mal estado de conservación sin conexión efectiva a tierra Se incumple Art. 31 LCE y Reglas 215.C.2 - 279.A.2
Trabajos de mantenimiento de edificación en zona accesible al alimentador
Actos cívicos desarrollados sin tomar en cuenta la accesibilidad a alimentador
Poste con inclinación mayor a 5º Se incumple DMS a edificación
Conductor de media tensión, incumple la distancia de seguridad al nivel del terreno
Incumplimiento de las Distancias de Seguridad
de partes rígidas con tensión a edificación
Incumplimiento de la distancia de seguridad horizontal desde los puntos de emanación de gases a la proyección vertical del conductor
Deficiencias en instalaciones
de Baja Tensión
Art. 31 inciso b) y e) del DL 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas
(Antes) (Después)
Poste en más estado de conservación y caja potafusible con conductores expuestos – infringe la Regla 31 inciso b)
Estructuras ubicadas inadecuadamente – se incumple Regla 231.B.1
Incumplimiento de la distancia de seguridad del conductor al edificio
Se transgrede la Regla 231.C.1 – Tabla 234-1
Normalización de situación deficiente en instalaciones de BT
Se efectuó el traslado y retiro de estructuras
Estructura en mal estado de conservación, inapropiada para la función de apoyo – se infringe la Regla 31 inciso b) de LCE
Dirección: Mz B11 lote 45
Localidad: A.H. Luis Paredes Maceda Distrito: Piura
Descripción: Caja con fijación defectuosa a la intemperie. Acta: ISBT-ENO-046-2011-04
Deficiencia: ENO-046-2011-057 Punto inspeccionado: CE
Código de punto Inspeccionado: 05660621. Tipificación: 8026.
Conexión Eléctrica en situación deficiente
Se infringe el numeral 9.3 de la norma DGE-11-CE-1
Caja de medición, inaccesible con fijación defectuosa
Se incumple Art. 31 inciso b) de LCE; Numerales 9.1 y 9.3 de la norma DGE-11-CE-1
Conexiones Eléctricas deficientes
Conductor de acometida es accesible Se infringe la norma DGE-11-CE-1
Acometidas en estado precario Se infringe el numeral 6.2.1 de la norma DGE-11-CE-1
Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque – SPCVB
Se infringe el Art. 31 inciso e) de la LCE Norma DGE-001-P-4-1990
Incumplimiento de las Reglas del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011
III. Procedimiento para la Atención y
Disposición de Medidas ante Situaciones de
Riesgo Eléctrico Grave
(Procedimiento N° 107-2010-OS/CD
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Resoluciones relacionadas al Procedimiento
Procedimiento para la solicitud de paralización de
actividades por riesgo eléctrico grave.
Resolución
N° 735-2007-OS/CD
Procedimiento para la atención y disposición de
medidas ante situaciones de Riesgo Eléctrico Grave
Resolución
N° 107-2010-OS/CD
OBJETIVO Y ALCANCE
• Atender las comunicaciones cursadas ante situaciones de riesgo
eléctrico grave, y disponer las medidas para prevenir, reducir o
eliminar el riesgo identificado.
• Acciones ante situaciones de riesgo grave que ocurran en
instalaciones eléctricas ubicadas en área de acceso público, que
deben realizar:
• La empresa concesionaria
• Personas jurídicas
• Personas naturales
• Acciones que OSINERGMIN realice ante el riesgo identificado,
¿Qué se entiende por Riesgo Eléctrico
Grave?
Riesgo eléctrico grave es la
posibilidad intolerable de
ocurrencia de un accidente por
contacto accidental con partes
energizadas expuestas, arco
eléctrico o incendio en una
instalación eléctrica.
CASOS COMUNES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE
• Incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad,
establecidas en el CNE-Suministro 2011, entre conductores desnudos y/o
partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías,
plazas, parques, etc.. A las edificaciones u otras instalaciones en proceso
de construcción o montaje.
• El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u
otras instalaciones, cuya ubicación con respecto a conductores desnudos
y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las
distancias establecidas en el Código Nacional de Electricidad-Suministro.
• Otras situaciones que OSINERGMIN califique como REG, o apruebe dar
dicha calificación en caso lo solicite la concesionaria.
Metodología
Aspectos Relevantes del Procedimiento
Las comunicaciones deberán presentarse en las oficinas de OSINERGMIN o correo electrónico a través del correo [email protected] (En
Chiclayo a la dirección [email protected] )
De comprobarse la situación de REG, se atenderá la comunicación y
dispondrá las medidas correspondientes.
Se comunica a la autoridad competente y supervisa y fiscaliza el
cumplimiento de la medida, en caso de incumplimiento de la medida informa al
Ministerio Público, sobre las infracciones cometidas a fin de que procedan
conforme a sus atribuciones.
Se levanta la medida y se archiva el caso sólo cuando la situación de riesgo
eléctrico se ha subsanado.
Ubicación de la construcción, proyecto de construcción o instalación
que genera REG, adjuntar croquis de la ubicación u otra referencia.
Descripción de la situación de REG. La información enviada, además,
debe contener fotografías o esquemas con indicación de las distancias de
seguridad vertical u horizontal incumplidas a las instalaciones eléctricas.
Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el
REG, la dirección a la que será notificado, de ser posible un N° telefónico.
Nombre del informante, dirección, teléfono, o correo electrónico.
Aspectos Relevantes del Procedimiento
Información sobre la situación de riesgo eléctrico grave
Al determinar la situación de REG, se dispondrá en un plazo de cinco (5)
días hábiles alguna de las siguientes medidas:
La suspensión de la actividad que origina el riesgo eléctrico identificado.
El corte del servicio eléctrico.
El retiro de instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o
partes con tensión ubicadas en áreas de uso público.
La paralización de las construcciones que generen REG, a fin de que
puedan efectuarse las modificaciones a los proyectos respectivos.
Aspectos Relevantes del Procedimiento
Disposición de medida
Dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haberse dispuesto
la suspensión de la actividad que originó el REG, OSINERGMIN
efectuará una inspección de verificación de cumplimiento de la
disposición.
En caso el infractor no haya cumplido con la disposición de medida,
OSINERGMIN informará al Ministerio Público para que proceda
conforme a sus atribuciones.
Aspectos Relevantes del Procedimiento
Verificación del cumplimiento de la medida dispuesta
LEVANTAMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA
1. La concesionaria, autoridades, propietario o responsable de la
actividad que ha generado el REG, podrá solicitar el levantamiento de
la disposición mediante vistas fotográficas y/o esquemas que
demuestren que la situación de REG ha sido levantada.
2. OSINERGMIN evaluará la justificación de la solicitud y, de ser
necesario, efectuará la inspección de verificación con participación de la
concesionaria, y si fue subsanado el REG, comunicará el levantamiento
de la disposición de la medida.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
La medida dispuesta podrá ser impugnada a través de los recursos
administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General.
EFICACIA EJECUTORIEDAD, SILENCIO ADMINISTRATIVO E
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
• La disposición emitida por OSINERGMIN ante una situación de
REG, tiene carácter ejecutorio.
• La interposición de recursos administrativos no suspenderán la
eficacia y ejecutoriedad de la medida dispuesta.
• Los recursos administrativos estarán sujetos a la aplicación del
Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 34.1.2 y 215° de la ley N° 27444.
• La Primera instancia Administrativa la constituye la GFE o quien
ella designe, mientras que la segunda y última instancia
administrativa es la Gerencia General.
CONCLUSIONES
Corresponde:
• A la EMPRESA CONCESIONARIA verificar, durante el
montaje, operación y mantenimiento de instalaciones, el
cumplimiento de las Reglas del CNE-Suministro 2011.
• Al MUNICIPIO evitar y prohibir las construcciones sobre la
vía pública en cumplimiento de la Ley de Municipalidades así
como del Reglamento de Edificaciones.
• Al ministerio público exhortar al cumplimiento de
disposiciones vigentes, en salvaguarda de la SEGURIDAD
PÚBLICA.
• Es de suma importancia prestar atención a las deficiencias de las instalaciones de distribución eléctrica en la VIA PUBLICA, con el objeto de
prevenir accidentes fatales en resguardo de la seguridad de las personas y de la propiedad.
• Efectuar la denuncia pertinente, directamente a la empresa concesionaria o al OSINERGMIN.
Gracias por su amable atención
Oficina Regional de Lambayeque