primer cumbre de la tierra

30
presentación de LA 1ª CUMBRE DE LA TIERRA (1992)

Upload: sherch-paredez

Post on 26-Sep-2015

234 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

nbb

TRANSCRIPT

  • presentacin de

    LA 1 CUMBRE DE LA TIERRA (1992)

  • ! La 1 Cumbre para la Tierra se celebr en junio de 1992, en Ro de Janeiro (Brasil).

    ! Esta Cumbre reuni a los ms altos representantes de 179 pases, a cientos de funcionarios de la ONU, a representantes de gobiernos municipales, a crculos cienJcos, a empresarios, a ONG's y a otros grupos, por lo que es la reunin de dirigentes mundiales ms amplia que se ha organizado.

  • En Ro de Janeiro se crearon cinco documentos: dos acuerdos internacionales o convenios (6enen mayor fuerza jurdica que una declaracin), dos declaraciones de principios y un programa de accin sobre desarrollo mundial sustentable.

    q Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim6co.

    q Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    q Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

    Sustentable.

    q Declaracin de Principios Rela6vos a los Bosques.

    q Programa 21.

  • CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMTICO.

    1

  • El Convenio sobre el Cambio ClimSco fue rmado el 9 de mayo de 1992 por todos los pases asistentes a la Cumbre de la Tierra. Este acuerdo estaba estructurado en 26 arJculos y su objeSvo era: "la estabilizacin de la concentracin de gases de efecto invernadero en la atmsfera en un nivel que impidiese interferencias antropognicas peligrosas en el sistema climSco". En este senSdo, se pretendan controlar, especialmente, las emisiones de dixido de carbono (CO2), clorouorocarbonos (CFC's) y metano (CH4).

  • En este Convenio se habla de conservacin de la naturaleza como una forma de prevenir el cambio climSco. As, en el arJculo 4, apartado 1.d, se hace referencia a que todas las partes rmantes del Convenio tendrn que:

    Promover la ges6n sustentable y promover y dar soporte con su cooperacin a la conservacin y al refuerzo, si es preciso, de los receptores y depsitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, incluidos la biomasa, los bosques y los ocanos y tambin los de otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos.

  • CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLGICA. 2

  • El Convenio sobre la Diversidad Biolgica Sene como objeSvo: "la conservacin de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de sus componentes y la distribucin justa y equ i taSva de l o s benec ios procedentes de la uSlizacin de los recursos genScos mediante, entre otras cosas, el acceso adecuado a dichos recursos y a la transferencia adecuada de tecnologas perSnentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre estos recursos y tecnologas y tambin mediante una nanciacin adecuada".

    Este Convenio obliga a que los pases desarrollados paguen a pases en desarrollo por uSlizar su material genSco, por lo que Estados Unidos, que cuenta con un fuerte comercio en bioingeniera, decidi no rmarlo.

  • Este es un Convenio clave para entender el camino que sigue y seguir la conservacin. Los obje6vos de este Convenio (especicados en el arJculo 1) son:

    q La conservacin de la biodiversidad. q Aprovechamiento sustentable de sus componentes. q La distribucin justa y equita6va de los benecios procedentes de

    la u6lizacin de recursos gen6cos mediante, entre otras cosas, el

    acceso adecuado a los recursos gen6cos y la transferencia

    adecuada de tecnologas per6nentes, teniendo en cuenta todos

    los derechos sobre estos recursos y tecnologas y tambin

    mediante un nanciamiento adecuado.

  • 3 DECLARACIN DE RO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE.

  • La Declaracin de Ro sobre el Medio Am b i e n t e y e l D e s a r r o l l o Sustentable recoge 27 principios que p r e t e n d e n establecer las bases para un desarrollo sustentable.

  • DECLARACIN DE RO

    Principio 1: Los seres humanos cons-tuyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable. Todos ellos -enen derecho a vivir saludable y produc-vamente en armona con su entorno.

    Principio 2: De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados -enen el derecho soberano de u-lizar del mejor modo sus propios recursos, segn sus propias pol-cas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar para que las ac-vidades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no originen daos al medio ambiente de otros pases o de zonas situadas fuera de los lmites de toda la jurisdiccin nacional.

    Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse de una manera que responda equita-vamente a las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

    Principio 4: Para el desarrollo sustentable, la proteccin del medio cons-tuye parte insoslayable de todo proceso produc-vo y no podr considerarse de forma aislada.

  • Principio 5: Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en el trabajo esencial de erradicar la pobreza como exigencia indispensable del desarrollo sustentable, a n de reducir las disparidades en los niveles de vida y de responder mejor a las necesidades de la inmensa mayora de cada pueblo.

    Principio 6:La situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en par-cular de los pases menos avanzados y los ms vulnerables desde el punto de vista ambiental, han de ser objeto de atencin prioritaria. En las medidas internacionales que se adopten respecto al medio ambiente y al desarrollo, tambin se deberan tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.

    Principio 7: Los Estados deben cooperar con espritu de solidaridad mundial, para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema Tierra. Dado que han contribuido de diferente manera a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados -enen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les corresponde en la consecucin internacional del desarrollo sustentable, considerando las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente mundial y las tecnologas y los recursos nancieros de los que disponen.

  • Principio 8: Con objeto de alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar los sistemas de produccin y consumo insustentables, as como fomentar las pol-cas demogrcas que sean ms apropiadas. Principio 9: Los Estados deben cooperar para que emerjan las capacidades endgenas que subyacen en las personas para conseguir el desarrollo sustentable, aumentar el saber cienLco mediante el intercambio de conocimientos cienLcos y tecnolgicos e intensicar el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas y, de entre stas, de tecnologas nuevas e innovadoras. Principio 10: El modo ms conveniente de tratar las cues-ones ambientales es con la par-cipacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En la esfera nacional, toda persona deber tener un acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de la que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las ac-vidades que comportan peligro para sus comunidades, y tambin la oportunidad de par-cipar en los procesos de toma de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la par-cipacin del pblico, poniendo la informacin a disposicin de todo el mundo. Se tendr que proporcionar un acceso efec-vo a los procedimientos judiciales y administra-vos y, de entre stos, a la compensacin de daos y a los recursos per-nentes.

  • Principio 11: Los Estados debern promulgar leyes ecaces sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los obje-vos y prioridades en materia de ordenacin del medio ambiente, deberan reejar el contexto ambiental y de desarrollo al cual son aplicados. Las normas aplicadas por algunos pases pueden ser inadecuadas y representar un coste social y econmico injus-cado para otros pases, en par-cular para los pases en desarrollo. Principio 12:: Los Estados deberan cooperar para promover un sistema econmico internacional favorable y abierto que condujese al crecimiento econmico y al desarrollo sustentable de todos los pases, con el n de abordar de la mejor manera los problemas de la degradacin ambiental. Las medidas de pol-ca comercial con nes ambientales no deben implicar ni discriminaciones arbitrarias o injus-cables ni restricciones al comercio internacional. No debera haber medidas unilaterales para solucionar problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas des-nadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales se deberan basar, en la medida de lo posible, en un consenso internacional. Principio 13: Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional rela-va a la responsabilidad legal y a la indemnizacin de las vc-mas de la contaminacin y de otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar tambin, de forma expedi-va y ms decidida, en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por lo efectos adversos de los daos ambientales causados por las ac-vidades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.

  • Principio 14: Los Estados deberan cooperar efec-vamente para desalentar o evitar la reubicacin y la transferencia a otros pases de cualesquiera ac-vidades y sustancias que sean origen de degradacin ambiental grave o que se consideren nocivas para la salud humana. Principio 15: Para proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin de acuerdo con sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cienLca absoluta no debe servir de base para postergar la adopcin de medidas ecaces en funcin de los costes para impedir la degradacin del medio ambiente. Principio 16: Los poderes pblicos deberan fomentar la internalizacin de los costes ambientales y el uso de instrumentos econmicos, considerando el criterio de que quien contamina debera, en principio, asumir los costes de la contaminacin, y considerando el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Principio 17: Debe llevarse a cabo la evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, de cualquier ac-vidad que sea suscep-ble de producir un impacto nega-vo considerable sobre el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

  • Principio 18: Los Estados estn obligados a no-carse entre s, de modo inmediato, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sobre el medio ambiente de estos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible para ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19: Cualquier nacin ha de proporcionar las informaciones per-nentes- y no-carlas previamente de manera oportuna- a los otros estados que puedan verse afectados por ac-vidades con posibles y considerables efectos ambientales nocivos transfonterizos, y debern efectuar consultas con estos Estados con suciente antelacin y de buena fe. Principio 20: Las mujeres -enen un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo. Es indispensable contar con la plena incorporacin de las mujeres para alcanzar el desarrollo sustentable. Principio 21: Deberan movilizarse la crea-vidad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo, para forjar una alianza orientada a alcanzar el desarrollo sustentable y a garan-zar un mejor futuro para todos. Principio 22: Los pueblos indgenas y sus comunidades, y tambin otras comunidades locales, -enen un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo gracias a sus conocimientos y prc-cas tradicionales. Los Estados deberan apoyar a los pueblos indgenas, a n de preservar su iden-dad, su cultura y sus intereses, y velar para que par-cipen efec-vamente en la consecucin del desarrollo sustentable.

  • Principio 23: El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos some-dos a opresin, dominacin y ocupacin han de ser cabalmente preservados. Principio 24: La guerra es, por denicin, enemiga del desarrollo sustentable. Consecuentemente, los Estados debern respetar las medidas del derecho internacional que garan-zan la proteccin del medio ambiente en pocas de conicto armado, y debern cooperar en su posterior mejora, segn convenga. Principio 25: La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente, son interdependientes e inseparables. Principio 26: Los Estados debern resolver sus controversias sobre el medio ambiente por medios paccos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27: Los Estados y los pueblos han de cooperar de buena fe y con espritu de solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sustentable.

  • DECLARACIN DE PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS BOSQUES 4

  • La Declaracin de Principios RelaSvos a los Bosques pretende presentar una serie de medidas que prevengan el problema de la deforestacin. Esta Declaracin toma como uno de sus prembulos que todos los Spos de bosques conSenen procesos ecolgicos complejos y singulares que consStuyen la base de la capacidad, actual y potencial, de los bosques para proporcionar recursos para sa6sfacer las necesidades humanas y los valores ambientales, por lo que su ordenacin y conservacin racionales Senen que preocupar a los gobiernos de los pases donde se encuentran y la comunidad mundial y son importantes para las comunidades locales y para el medio ambiente en su totalidad.

  • Esta es una Declaracin autorizada de principios sin fuerza jurdica obligatoria, para un consenso mundial respecto a la ordenacin, la conservacin y el desarrollo sustentable de los bosques de todo Spo. As, los bosques son indispensables para el desarrollo econmico y el mantenimiento de todas las formas de vida. El gobierno brasileo intent que se adoptara un texto que protegiese la riqueza forestal de la selva amaznica, pero lo cierto es que esta Declaracin no Sene fuerza jurdica obligatoria, por lo que legalmente no puede evitar que los pases desarrollados sigan explotando los recursos forestales.

  • Esta Declaracin consta de 15 principios, que se pueden resumir en los siguientes:

    Principio 1: Los Estados 6enen el derecho de explotar sus recursos siempre y cuando no perjudiquen al medio de otros Estados. El coste derivado de la no explotacin de los bosques debera ser sufragado por la comunidad internacional. Principio 2: Los Estados 6enen el derecho de explotar sus bosques de acuerdo con una polSca nacional compaSble con el desarrollo sustentable. Se deberan tomar medidas para la proteccin de los bosques, suministrar informacin sobre stos y los ecosistemas forestales y promover la parScipacin ciudadana en su conservacin. Principio 3: La pol6ca nacional debera esforzarse en establecer un marco de actuacin para la proteccin de los bosques. A nivel internacional, deberan promoverse las disposiciones de ndole insStucional. Todas las actuaciones de proteccin forestal deberan estar integradas y ser consideradas conjuntamente. Principio 4: Debe reconocerse la funcin ecolgica vital de los bosques y su gran riqueza biolgica. Principio 5: La pol6ca forestal debe respetar la cultura e intereses de los pueblos indgenas y tener en cuenta la parScipacin de la mujer. Principio 6: Los bosques son una fuente renovable de energa, por lo que se tendra que realizar una ordenacin sustentable del suministro de lea, un control de su uso y su reciclado, una promocin de la replantacin forestal y una evaluacin del valor de los bienes forestales.

  • Principio 7: Se debe potenciar un ambiente econmico internacional propicio para el desarrollo sustentable de los bosques, proporcionando recursos nancieros a aquellos pases pobres que posean grandes zonas forestales, de modo que se esSmulen acSvidades susStutorias de las de explotacin forestal. Principio 8: Hay que potenciar la reforestacin, aumentar la supercie forestal, potenciar econmicamente los planes de ordenacin y conservacin forestal, integrar en la polSca nacional la proteccin de los bosques, proteger las especies en peligro de exSncin y realizar evaluaciones del impacto ambiental. Los Estados Senen derecho de parScipar en los benecios de la explotacin de sus recursos biolgicos, incluido el material genSco. Principio 9: La comunidad internacional debe compensar a los pases en desarrollo que intentan conservar sus recursos forestales, contribuyendo a reducir su deuda externa, facilitando su acceso al mercado de productos forestales y, ofreciendo alternaSvas a la poblacin que depende de la explotacin de los bosques.

  • Principio 10: Se deberan facilitar nuevos recursos nancieros a los pases endesarrollo para que puedan efectuar la ordenacin, conservacin y el desarrollo sustentable de sus recursos forestales (forestacin, reforestacin, lucha contra la deforestacin y la degradacin de bosques y Serras). Principio 11: Se tendra que fomentar, facilitar y nanciar el acceso de los pases en desarrollo a las tecnologas ecolgicas. Principio 12: Hay que potenciar las inves6gaciones ciengcas, los inventarios y las evaluaciones forestales por parte de insStuciones nacionales. Tambin hay que potenciar las actuaciones en la ciencia, la enseanza, la tecnologa, la economa, la antropologa, la capacitacin y los aspectos sociales, as como el intercambio de informacin forestal. Los habitantes autctonos deberan aportar su capacidad y conocimientos al desarrollo sustentable de los bosques, por lo que tambin deberan parScipar de las ganancias obtenidas de stos. Principio 13: Hay que facilitar el comercio abierto y libre de los productos forestales, la reduccin o eliminacin de barreras arancelarias para el acceso al mercado de productos forestales, la incorporacin de los costes y benecios para el medio ambiente en las fuerzas y mecanismos del mercado. Hay que integrar la conservacin forestal en el resto de polScas y evitar las prcScas que la degraden. Principio 14: Se deberan eliminar o evitar las medidas unilaterales, incompa6bles con los acuerdos internacionales, que prohiben o restringen el comercio internacional de la madera y de los productos forestales, con el objeSvo de alcanzar la ordenacin sustentable a largo plazo. Principio 15: Se debera regular la can6dad de contaminantes atmosfricos, en parScular los causantes de la lluvia cida.

  • PROGRAMA 21 5 5

  • Es un Programa global de accin que est dirigido a los gobiernos, a las agencias, a las organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas, a las ONG, a los grupos de electores y al pblico en general. En deniSva, se proponen 7 acciones prioritarias o temas, los cuales forman parte de una estrategia general, y los medios esenciales que deben tener las naciones para poder aplicar el Programa 21.

    En el Programa 21 se describen las bases para la accin, los obje6vos, las ac6vidades y medios de ejecucin para alcanzar los obje6vos del desarrollo sustentable, es decir, desarrollo social, econmico y proteccin del medio ambiente.

  • 1. El Mundo Prspero: revitalizacin del crecimiento con criterios sustentables

    Revitalizacin del crecimiento internacional para acelerar el desarrollo sustentable en los pases en desarrollo, y polScas nacionales relacionadas.

    Integracin del medio ambiente y el desarrollo en el proceso de toma de decisiones.

    2. El Mundo Justo: Una vida sustentable

    Lucha contra la pobreza. Cambios en los modelos de consumo. Dinmica demogrca y sustentabilidad. Sanidad.

    3. El Mundo Habitable: Ncleos de poblacin

    Desarrollo sustentable de los ncleos de poblacin. Abastecimiento de agua en las ciudades. GesSn ambiental limpia de residuos. Contaminacin y sanidad urbanas.

  • 4. El Mundo Fr6l Planicacin y gesSn de los recursos de la Tierra. Recursos de agua dulce. Recursos energScos. Agricultura y desarrollo rural sustentables. Desarrollo forestal sustentable. GesSn de ecosistemas frgiles: Lucha contra la deserScacin y la sequa. Desarrollo sustentable de las zonas montaosas. Desarrollo sustentable de las reas costeras. Desarrollo sustentable de las islas. Conservacin de la diversidad biolgica. GesSn ambiental racional de la biotecnologa.

    5. El Mundo de las personas: Par6cipacin y responsabilidad de las personas

    Educacin, conciencia pblica y formacin prcSca.

  • Fortalecimiento del papel de los grupos principales: Las Mujeres. Los Nios y los Jvenes. Los Pueblos Indgenas y sus Comunidades. Las Organizaciones No Gubernamentales. Los Agricultores. Las IniciaSvas de las Autoridades Locales. Los Sindicatos. El mundo de los Negocios y la Industria. La Comunidad CienJca y Tecnolgica.

    6. El Mundo Compar6do: Recursos globales y regionales

    Proteccin de la atmsfera. Proteccin de ocanos y mares. USlizacin sustentable de los recursos marinos vivos.

    7. El Mundo Limpio: Ges6n de productos qumicos y de residuos

    GesSn ambientalmente limpia de los productos qumicos txicos. GesSn ambientalmente limpia de residuos peligrosos. GesSn segura y ambientalmente limpia de los residuos radioacSvos.

  • El Programa 21 lo ejecutarn diversos agentes en consonancia con las diferentes situaciones, capacidades y prioridades de los pases y de las regiones, con plena observancia de todos los principios que guran en la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.