primer informe de visita financiera informaciÓn …

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INFORME DE VISITA FINANCIERA N.º Contrato n.º 006-2020 suscrito entre Fiducóldex y la Universidad de Antioquia F-EJ-01-03 V3 IV-618 Centro de Investigaciones y Consultorías CIC - Universidad de Antioquia Sede Medellín: calle 70 n.º 52-72. Teléfono: (4) 219 5818 Sede Bogotá: Carrera 21n.º. 35-53. Barrio La Soledad. Teléfono: (4) 219 8300 Correo electrónico: [email protected] NIT. 890.980.040-8 Pág. 1 de 15 Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2020 PRIMER INFORME DE VISITA FINANCIERA INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO Contratista CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ NIT: 891.600.003-1 Contrato n.°: AFEP021-020 Convocatoria: AFEP-2020 Objeto: En desarrollo del presente contrato, INNPULSA COLOMBIA otorgara recursos de cofinanciación al CONTRATISTA, para que este ejecute el proyecto No. AFEP021-020, en adelante EL PROYECTO. EL PROYECTO se ejecutará en estricta sujeción a los términos de referencia de la convocatoria AFEP- 020, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y el presente contrato, documentos aquellos que hacen parte integral de este.Plazo de ejecución: Dieciocho (18) meses desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 23 de abril de 2022. Valor total: $389.137.770 Valor cofinanciación: $349.498.905 Valor contrapartida: $39.638.865 Efectivo: $39.638.865 Fecha de visita: 18 de noviembre de 2020 Lugar de la visita: Virtual Hora de la visita: 08:30 am 12:30 pm Persona que atendió la visita: Carlina Lozano Montalvo - profesional planeación y proyectos Yoilerth Ibarguen Mosquera - director de proyecto Interventor financiero: Jose Alfredo Jimenez Oviedo La Interventoría de la Universidad de Antioquia, en cumplimiento de su objeto contractual, el cual consiste en prestar los servicios de interventoría integral (técnica, administrativa, financiera y legal) al contrato suscrito entre la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducóldex S.A. y CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ, se permite presentar el informe de visita administrativa y financiera, a continuación:

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INFORME DE VISITA FINANCIERA N.º

Contrato n.º 006-2020 suscrito entre Fiducóldex y la Universidad de Antioquia

F-EJ-01-03 V3

IV-618

Centro de Investigaciones y Consultorías CIC - Universidad de Antioquia Sede Medellín: calle 70 n.º 52-72. Teléfono: (4) 219 5818

Sede Bogotá: Carrera 21n.º. 35-53. Barrio La Soledad. Teléfono: (4) 219 8300 Correo electrónico: [email protected]

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Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2020

PRIMER INFORME DE VISITA FINANCIERA INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

Contratista CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ NIT: 891.600.003-1 Contrato n.°: AFEP021-020 Convocatoria: AFEP-2020 Objeto: “En desarrollo del presente contrato, INNPULSA

COLOMBIA otorgara recursos de cofinanciación al CONTRATISTA, para que este ejecute el proyecto No. AFEP021-020, en adelante EL PROYECTO. EL PROYECTO se ejecutará en estricta sujeción a los términos de referencia de la convocatoria AFEP-020, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, y el presente contrato, documentos aquellos que hacen parte integral de este.”

Plazo de ejecución: Dieciocho (18) meses desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 23 de abril de 2022.

Valor total: $389.137.770 Valor cofinanciación: $349.498.905 Valor contrapartida: $39.638.865

Efectivo: $39.638.865 Fecha de visita: 18 de noviembre de 2020 Lugar de la visita: Virtual Hora de la visita: 08:30 am – 12:30 pm Persona que atendió la visita: Carlina Lozano Montalvo - profesional planeación y

proyectos Yoilerth Ibarguen Mosquera - director de proyecto

Interventor financiero: Jose Alfredo Jimenez Oviedo

La Interventoría de la Universidad de Antioquia, en cumplimiento de su objeto contractual, el cual consiste en prestar los servicios de interventoría integral (técnica, administrativa, financiera y legal) al contrato suscrito entre la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducóldex S.A. y CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ, se permite presentar el informe de visita administrativa y financiera, a continuación:

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1. OBJETIVOS DE LA VISITA DE INTERVENTORÍA 1.1. OBJETIVO GENERAL Evaluar y verificar la ejecución financiera del proyecto denominado “Fortalecimiento de la cadena productiva del Borojó en el municipio de Istmina-Chocó, mediante el fortalecimiento la asociación la Mano de Dios y el desarrollo de procesos de transformación y comercialización con el apoyo de una empresa ancla” y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato de cofinanciación n.º AFEP021-020

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Realizar lectura del contrato suscrito haciendo énfasis en las obligaciones del contratista.

Verificar la propuesta presentada por CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ y aprobada por iNNpulsa Colombia.

Verificar el manejo de los recursos de cofinanciación y contrapartida (efectivo y especie) aportados por iNNpulsa Colombia y el contratista, respectivamente.

Revisar la documentación soporte de la ejecución financiera del proyecto (facturas, órdenes, extractos bancarios, comprobantes de egreso, etc.).

Revisar el cumplimiento de las obligaciones administrativas adquiridas por el contratista.

2. DESARROLLO DE LA VISITA La visita fue atendida por la señora Carlina Lozano Montalvo - profesional planeación y proyectos de CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ, a través de la plataforma de conexión Meet con la dirección meet.google.com/dxr-yraz-vhy.

2.1 PRESENTACIÓN DE LINEAMIENTOS 2.1.1. Ejecución de recursos financieros

La Interventoría realizará el seguimiento a la ejecución financiera por actividad de acuerdo con los rubros asociados a las mismas, verificando que los recursos se hayan ejecutado en el desarrollo del proyecto y estén debidamente soportados con: facturas, contratos, órdenes, transferencias, consignaciones etc., dichos documentos deberán cumplir con la normativa especial que rige cada materia.

En el caso que el contratista no soporte en debida forma la inversión de los recursos, la Interventoría no reconocerá total o parcialmente la ejecución de los mismos.

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2.1.2. Reportes e informes de ejecución Los informes de ejecución técnica y financiera formatos F04 y F05 deben ser presentados a la Interventoría en Excel y PDF, y deben estar firmados por contratista. Las fechas de presentación de estos informes son:

FECHAS DE CORTE FECHAS DE PRESENTACIÓN

31 de diciembre de 2020 1 al 10 de enero de 2021

28 de febrero de 2021 1 al 10 de marzo de 2021

30 de abril de 2021 1 al 10 de mayo de 2021

30 de junio de 2021 1 al 10 de julio de 2021

31 de agosto de 2021 1 al 10 de septiembre de 2021

31 de octubre de 2021 1 al 10 de noviembre de 2021

Durante el plazo contractual. 2.1.3. Archivo

La Interventoría recomendó al contratista llevar de manera organizada e independiente archivos físicos con la información del proyecto: información técnica, financiera, administrativa y legal. 2.1.4. Desembolsos

El contratista debe cumplir con los requisitos establecidos en la cláusula cuarta del contrato ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN O INCENTIVO y los demás requisitos establecidos en los términos de referencia.

“CLÁUSULA CUARTA - ENTREGA DE LA COFINANCIACIÓN O INCENTIVO: El incentivo a que hace referencia la cláusula segunda, será desembolsado por INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA en las siguientes condiciones: 1. Un primer desembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo esto es, la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($174.749.452), una vez legalizado el contrato y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro. 2. Un segundo desembolso equivalente al veinticinco por ciento (25%) esto es la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($87.374.726), una vez cumplidas y entregadas las actividades y resultados contemplados al 50% del plazo de ejecución contractual de conformidad con lo establecido en la propuesta presentada y aprobada, y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y de INNPULSA, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.

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3. Un tercer y último desembolso equivalente al veinticinco por ciento (25%), a la finalización del proyecto, esto es la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($87.374.726), a la finalización del proyecto, previa entrega del concepto de liquidación del contrato por parte de la INTERVENTORÍA, así como el acta de liquidación del contrato debidamente firmada y presentación de la respectiva cuenta de cobro. (…) PARÁGRAFO CUARTO: Los desembolsos de recursos de contrapartida a cargo del CONTRATISTA se deben realizar a medida que se vayan ejecutando las actividades a las cuales se encuentra asociado el aporte de la misma.”

2.1.5. Procedimiento para las modificaciones

El contratista debe remitir la solicitud de modificación debidamente motivada y sustentada a la Interventoría al correo electrónico [email protected]. El contratista no podrá ejecutar ninguna modificación sin que previamente se haya comunicado la aprobación de iNNpulsa Colombia (como contratante) al respecto. En los casos que se requiera, el contratista deberá tramitar el respectivo otrosí. En el evento de que tengan lugar modificaciones sin cumplir con el debido procedimiento, estas no serán reconocidas por la Interventoría. Lo cual se encuentra establecido en la cláusula VIGÉSIMA del contrato de cofinanciación. El contratista deberá tener en cuenta los siguientes criterios antes de elevar la solicitud de modificación:

Las modificaciones deben presentarse dentro del plazo señalado en el contrato

(tres (3) meses antes de la finalización del mismo).

Una vez finalizadas las actividades no podrán ser objeto de modificación técnica.

Las solicitudes no deben modificar porcentajes establecidos por fuentes de financiación de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y el

contrato.

Con las modificaciones no se pueden alterar los criterios de elegibilidad y de viabilidad del proyecto.

2.1.6. Liquidación

La Interventoría hará la liquidación del proyecto teniendo en cuenta:

Ejecución técnica

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Ejecución financiera (ejecución de recursos aportados por la iNNpulsa Colombia y recursos aportados por el contratista)

El cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Según la cláusula cuadragésima sexta del contrato de cofinanciación, denominada LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO indica:

“La liquidación del contrato de cofinanciación se hará con base en el informe de liquidación de la interventoría en el que se indicará el porcentaje de ejecución técnica y financiera de los recursos de cofinanciación y de los recursos de contrapartida, para cada actividad definida en la propuesta y en el contrato. En caso de no cumplir con las metas definidas para cada componente u objetivo específico, al momento de la liquidación del contrato, se descontarán recursos en la proporción que de acuerdo con el seguimiento de la interventoría asignada al proyecto se determinen, de acuerdo con los lineamientos establecidos por INNPULSA COLOMBIA. En los casos en que se presenten situaciones de fuerza mayor que justifique el no cumplimiento de dichas metas, INNPULSA COLOMBIA revisará cada caso de manera particular, previo análisis y justificación presentada por la Interventoría del Contrato. Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer a los contratistas por cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada actividad, es decir, si una de éstas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha actividad (tanto de cofinanciación como de contrapartida). Lo anterior, de acuerdo con el principio de reciprocidad de las prestaciones característico de los contratos de cofinanciación. Así, los recursos considerados como ejecutados en cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderán a la sumatoria de los recursos reconocidos en cada una de las actividades del proyecto, obteniéndose un valor final ejecutado del proyecto. Con el fin de mantener la proporcionalidad acordada por las partes en la celebración del presente contrato, INNPULSA COLOMBIA sólo reconocerá en recursos de cofinanciación el porcentaje menor entre el porcentaje ejecutado de cofinanciación final y el porcentaje de recursos de cofinanciación establecido en el contrato. Por lo tanto, en reconocer una ejecución financiera inferior al valor presupuestado para el desarrollo del Proyecto al momento de la liquidación del contrato, se descontarán los recursos a que haya lugar del ultimo desembolso, sin embargo, si

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los recursos desembolsados a la fecha de liquidación son superiores a los recursos efectivamente ejecutados según el seguimiento financiero del proyecto, EL CONTRATISTA deberá reintegrar los valores cancelados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva, lo anterior debe hacerse de acuerdo a los informes presentados por la interventoría asignada al proyecto. En los casos en que se presenten situaciones de fuerza mayor que justifique el no cumplimiento de dichas metas, INNPULSA COLOMBIA revisara cada caso de manera particular. En caso de incumplimiento total de INNPULSA COLOMBIA tomara las medidas necesarias para garantizar el pago de los perjuicios que se hayan ocasionado.”

2.1.7. Obligaciones contenidas en el contrato. La Interventoría realizó lectura del contrato con el contratista, haciendo especial énfasis en las obligaciones contenidas en la cláusula sexta, las cuales son:

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

CLÁUSULA SEXTA

1 Desarrollar y culminar el proyecto descrito de acuerdo con el objeto de la Convocatoria y el contrato, entregando los productos y/o actividades en ellos previstos.

2 Atender y cumplir las recomendaciones y/o observaciones realizadas por el comité de expertos que se encuentran en el concepto de viabilidad.

3 Ser responsable de garantizar y desembolsar los recursos de contrapartida, cumpliendo para ello con las obligaciones y pagos derivados de su propuesta.

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Abstenerse de incurrir en conductas que puedan llegar a representar la comisión de un delito. En caso de incurrir en alguna conducta de este tipo, INNPULSA COLOMBIA está facultada para solicitar la devolución total e inmediata de los recursos de cofinanciación entregados (incluso si el contrato ya ha terminado). El reconocimiento del pago de recursos de cofinanciación quedará condicionada a la decisión que al respecto tome la autoridad competente.

5 Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría e INNPULSA COLOMBIA.

6 Atender y cumplir las disposiciones previstas en el Manual o Protocolo de comunicaciones de INNPULSA COLOMBIA.

7

Utilizar los recursos que le entregue INNPULSA COLOMBIA, única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto. EL CONTRATISTA conoce y acepta que en el evento que se evidencie que los recursos fueron destinados a fines diferentes a los aquí señalados, se encuentra obligado a su devolución, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

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Manejar y ejecutar los recursos del incentivo aprobado en forma independiente de los demás recursos del CONTRATISTA, para lo cual dispondrá de una cuenta corriente bancaria exclusiva para este fin. Así mismo, el CONTRATISTA llevará (mediante la creación de un centro de costos) una contabilidad independiente del proyecto, y el manejo de los soportes contables, la documentación y correspondencia la efectuará en forma igualmente independiente, obligándose a dar estricto cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

9 Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior.

10 Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la Interventoría del proyecto y efectuar los ajustes y/o recomendaciones que realice la Interventoría para el desarrollo del proyecto.

11 Atender las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice la Interventoría del proyecto e INNPULSA COLOMBIA en desarrollo de su labor.

12 Atender oportunamente los requerimientos que llegaren a efectuar INNPULSA COLOMBIA y demás organismos de seguimiento y control en las condiciones y plazos establecidos por los mismos y atender las visitas de seguimiento que adelanten dichos entes.

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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

CLÁUSULA SEXTA

13 Incluir los respectivos logos y/o créditos institucionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de INNPULSA COLOMBIA en el material empleado para la asistencia técnica, capacitaciones, eventos y en los demás elementos entregados a los usuarios finales.

14

Enviar a la Interventoría para su visto bueno, dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato, las hojas de vida del equipo ejecutor del proyecto las cuales deben cumplir con los perfiles presentados en la propuesta. De igual manera deberá informar en forma previa y por escrito cualquier vinculación al proyecto de recursos y/o personal diferente al señalado en la propuesta presentada por el CONTRATISTA. Para la aprobación de dichos cambios, el contratista deberá remitir las hojas de vida a la interventoría con un mes de antelación.

15

Incluir en cualquier tipo de publicidad que realice del proyecto, que el mismo cuenta con un apoyo estatal de cofinanciación otorgado por intermedio de INNPULSA COLOMBIA ADMINISTRADA POR LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCÓLDEX. Para ello, además de hacer la difusión necesaria en cada uno de los productos y/o servicios aprobados, se compromete a incluir en el material que sobre el proyecto se produzca, el nombre completo y logo de INNPULSA COLOMBIA, el cual será remitido a INNPULSA COLOMBIA dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su producción, publicación y/o difusión.

16 Enviar a la Interventoría los informes establecidos en el contrato, en los términos y plazos exigidos.

17

Dar estricto cumplimiento a todas las normas legales y estatutarias a las que se encuentra obligado en desarrollo de su actividad profesional, y en especial las que le competen para el desarrollo del proyecto cofinanciado (Disposiciones tributarias, vinculación de personal, manejo ambiental, licencias, derechos de autor, propiedad industrial, etc.).

18

De acuerdo con los términos de la propuesta aprobada, el contrato y/o sus otrosíes el CONTRATISTA se obliga a entregar a INNPULSA COLOMBIA o a la entidad que éste designe, los productos finales. Cuando los productos por su naturaleza no pudieren ser entregados físicamente, EL CONTRATISTA entregará a la INNPULSA COLOMBIA, a través de la Interventoría, un informe con indicación de los productos y/o actividades realizadas, y certificación de la Interventoría sobre el cumplimiento de los mismos.

19 Entregar a INNPULSA COLOMBIA, en los términos dispuestos para ello, toda la información que sea requerida por éste.

20 Constituir las pólizas exigidas en el contrato y mantener su vigencia de acuerdo con el plazo del contrato o con las actualizaciones a que haya lugar.

21 Renovar anualmente o en el momento que se le requiera, la información solicitada por INNPULSA COLOMBIA en cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de activos.

22

Abrir una cuenta corriente no remunerada en un banco a nombre de la CÁMARA DE COMERCIO DE CHOCÓ Proyecto No. AFEP021-020 en la cual se manejarán obligatoriamente los recursos entregados por INNPULSA COLOMBIA y podrán manejarse aquellos correspondientes a contrapartidas en efectivo aportadas para la ejecución del proyecto objeto del contrato.

23

Mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, cuyo parágrafo segundo fue modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003.

24 Garantizar la existencia y entrega de los recursos de contrapartida necesarios para la correcta ejecución del proyecto cofinanciado.

25 Reintegrar los recursos de cofinanciación no ejecutados, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha del envío por parte de INNPULSA COLOMBIA de la comunicación o acta de liquidación mediante la cual se establece el monto a reintegrar.

26 Cumplir con las obligaciones de seguimiento a los resultados finales del proyecto en la forma establecida en la convocatoria a la que hace referencia el contrato.

27

En caso de que el proyecto contemple la atención de usuarios finales, EL CONTRATISTA se obliga a obtener de parte de estos las autorizaciones respectivas, de tal forma que INNPULSA COLOMBIA pueda crear bases de datos con la información de los usuarios finales y pueda manejar tal información en el desarrollo de actividades que correspondan a su objeto.

28 Suscribir pagaré con carta de instrucciones para la legalización del contrato.

29 Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución del Contrato.

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2.2. ASPECTOS FINANCIEROS 2.2.1. Presupuesto

De acuerdo con la propuesta, el presupuesto para el proyecto es el siguiente:

Código actividad Código rubro

INICIAL

Cofinanciación Contrapartida en

efectivo Total proyecto

A04 R07 $ 185.757.305 $ 185.757.305

A05 R04 $ 5.300.000 $ 5.300.000

A05 R05 $ 2.000.000 $ 2.000.000

A06 R06 $ 9.000.000 $ 9.000.000

A08 R03 $ 2.240.000 $ 2.240.000

A08 R11 $ 3.000.000 $ 3.000.000

A09 R02 $ 1.600.000 $ 1.600.000

A09 R10 $ 8.400.000 $ 8.400.000

A09 R03 $ 9.000.000 $ 9.000.000

A10 R03 $ 1.600.000 $ 1.600.000

A10 R06 $ 3.000.000 $ 3.000.000

A11 R01 $ 2.240.000 $ 2.240.000

A12 R02 $ 2.240.000 $ 2.240.000

A13 R01 $ 1.209.600 $ 1.209.600

A14 R01 $ 1.512.000 $ 1.512.000

A14 R09 $ 3.400.000 $ 3.400.000

A15 R09 $ 5.000.000 $ 5.000.000

A16 R01 $ 16.400.000 $ 16.400.000

A17 R09 $ 14.000.000 $ 14.000.000

A18 R09 $ 6.000.000 $ 6.000.000

A18 R11 $ 3.000.000 $ 3.000.000

A19 R09 $ 7.000.000 $ 7.000.000

CT R01 $ 72.000.000 $ 72.000.000

CT EF01 $ 4.000.000 $ 4.000.000

CT EF02 $ 13.959.870 $ 13.959.870

CT EF03 $ 1.378.995 $ 1.378.995

CT EF04 $ 4.900.000 $ 4.900.000

TOTAL $ 349.498.905 $ 39.638.865 $ 389.137.770

Los valores totalizados en la tabla anterior corresponden con los establecidos en la cláusula segunda del contrato de cofinanciación n.º AFEP021-020 denominada “MONTO Y ENTREGA DEL INCENTIVO” y la cláusula tercera denominada “PROYECTO A CARGO DEL CONTRATISTA” en su numeral “4. VALOR DEL PROYECTO”: 2.2.2. Modificaciones Durante el desarrollo del proyecto no se han presentado modificaciones. 2.2.3. Línea de base del proyecto

De acuerdo con lo planificado por el contratista en la propuesta aprobada, a continuación, se muestra la ejecución financiera esperada mes a mes para el proyecto:

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2.3. EJECUCIÓN FINANCIERA

La Interventoría verificó los soportes físicos y registros correspondientes a la ejecución de los recursos financieros del contrato asignados al proyecto y encontró lo siguiente: 2.3.1. Recursos de cofinanciación De los recursos de cofinanciación establecidos en el contrato, el contratista a la fecha de la visita no ha recibido desembolsos. El contratista a la fecha de la visita no presentó a la Interventoría soportes de la ejecución de recursos de cofinanciación. 2.3.2. Recursos de contrapartida

Según el contrato suscrito, el contratista debe aportar recursos de contrapartida en efectivo.

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INFORME DE VISITA FINANCIERA N.º

Contrato n.º 006-2020 suscrito entre Fiducóldex y la Universidad de Antioquia

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IV-618

Centro de Investigaciones y Consultorías CIC - Universidad de Antioquia Sede Medellín: calle 70 n.º 52-72. Teléfono: (4) 219 5818

Sede Bogotá: Carrera 21n.º. 35-53. Barrio La Soledad. Teléfono: (4) 219 8300 Correo electrónico: [email protected]

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2.3.2.1. Contrapartida en efectivo

El contratista a la fecha de la visita no presenta a la Interventoría soportes de la ejecución de recursos de contrapartida en efectivo. 2.3.3. Conclusión ejecución financiera por actividad

Teniendo en cuenta que a la fecha de la visita no hay ejecución no se realiza presentación detallada por cada una de las fuentes de financiación de recursos por actividad: 3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS La Interventoría verificó el cumplimiento de las obligaciones administrativas señaladas en la cláusula sexta del contrato de cofinanciación, las cuales se resumen a continuación: 3.1. GARANTÍAS El contratista adquirió póliza n.º. 430-45-994000014867, de fecha 20 de octubre de 2020, con la Aseguradora Solidaria de Colombia, según recibo de pago del Banco de Bogotá de fecha 30/09/2020 con numero de autorización no. 16304919, en la cual se amparan los siguientes conceptos:

Concepto Desde Hasta Valor asegurado

Cumplimiento 29/09/2020 30/09/2022 $77.827554

Anticipo 29/09/2020 30/09/2022 $174.749.452

Salarios y prestaciones sociales 29/09/2020 31/05/2025 $116.741.331

Las garantías fueron aprobadas por la Dirección de Contratación de Fiducóldex S.A. el 23 de octubre de 2020 y revisadas por Interventoría. Igualmente se verificó el soporte de pago correspondiente a la póliza presentada. 3.2. CONTRATOS A la fecha de la visita el contratista no había realizado ninguna contratación. 3.3. CUENTA BANCARIA INDEPENDIENTE

El contratista realizó la apertura de la cuenta corriente n.º 301250890 del banco AV VILLAS, la cual es exclusiva para el manejo de los recursos de cofinanciación entregados por iNNpulsa Colombia

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A la fecha de la visita no se ha realizado desembolso de anticipo por parte de iNNpulsa Colombia. 3.4. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES El revisor fiscal María Arecelly Zapata Pulgarín con tarjeta profesional n.º 47850-T, certificó que la empresa ha efectuado los aportes a seguridad social integral y parafiscales para el 31 de octubre de 2020, y se encuentra a paz y salvo por este concepto. Esta certificación se expidió el 03 de noviembre de 2020. 3.5. PAGO DE IMPUESTOS Y GRAVÁMENES DERIVADOS DEL PROYECTO El contratista no presentó certificación debido a que no han realizado pagos derivados del proyecto. 3.6. CONTABILIDAD INDEPENDIENTE - CENTRO DE COSTOS El contratista presentó certificación del 23 de noviembre de 2020, firmada por el contador de la entidad Lord Leydi Palacios Quinto, portador de la tarjeta profesional 138461-T en la cual manifestó la creación y existencia de un centro de costos independiente dentro de su contabilidad para el manejo de los recursos del proyecto, el cual identifica con el n.º 2815285. Así mismo, se indica que la Interventoría verificará que los comprobantes de causación se observen que CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ de cumplimiento a lo obligado, para lo cual deberá llevar una contabilidad independiente del proyecto, los soportes contables, la documentación y correspondencia se efectuara de manera independiente y con cumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas. 3.7. ACCIONES DE INTERVENTORÍA

A la fecha de la visita de seguimiento financiero y administrativo, la Interventoría no había emitido acciones, sin embargo, el 23 de noviembre de 20020, se remitió comunicación COM_231120_365 con la información de los lineamientos iniciales. 3.8. RENOVACIÓN INFORMACIÓN LAFT De acuerdo con lo establecido en el numeral 21 de la cláusula sexta el contratista debe renovar anualmente, o cuando sea requerido, la información solicitada por iNNpulsa Colombia en cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de activos.

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3.9. AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Respecto a esta obligación el contratista fue informado y se encuentra en consecución de las respectivas autorizaciones, por lo tanto, las mismas serán analizadas una vez el contratista las remita o en la próxima visita de Interventoría. 4. GRADO DE EJECUCIÓN FINANCIERA

A continuación, se presenta la ejecución del proyecto de acuerdo con los soportes verificados:

Fuente de financiación

Valor aprobado

Valor presentado

como ejecución

Valor no reconocido

por la Interventoría

Valor verificado por la

Interventoría sujeto a

reconocimiento según el

método de liquidación

% de ejecución

% de ejecución

esperado

Cofinanciación $ 349.498.905 $ 0 $ 0 $ 0 0,00% 0,00%

Contrapartida en efectivo

$ 39.638.865 $ 0 $ 0 $ 0 0,00% 0,00%

TOTAL $ 389.137.770 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 0,00%

A partir del seguimiento y control efectuado por la Interventoría, la ejecución del proyecto se ha desarrollado de la siguiente manera:

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El contratista no presentó ejecución de recursos de cofinanciación ni de contrapartida, lo cual se considera normal por cuanto se encuentra en el primer mes de ejecución. A la fecha de la vista, se esperaba una ejecución global de $0 equivalente a un (0%). 5. ANÁLISIS DE RIESGOS De acuerdo con lo evidenciado en la visita, la Interventoría observa que el proyecto requiere un proceso de modificación en el presupuesto en lo que refiere a la actividad 04, pues de lo contrario los rubros que tienen valores por encima de los reales a ejecutar afectarán el valor a reconocer como último desembolso en el momento de la liquidación. Es necesario evaluar y definir la figura jurídica para la inversión en mejoras de obra civil que se van a desarrollar en el predio que no está a nombre del contratista. Debido a que el contrato establece un plazo de ejecución de 18 meses, pero el cronograma del proyecto establece 19 meses de ejecución, el contratista deberá revisar y evaluar cual es el plazo requerido para la ejecución del proyecto, por cuanto existe actualmente un mes que no está considerado en el contrato vs el cronograma.

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Una vez se realice visita a campo por parte del contratista para evaluar el impacto que ha generado la ola invernal; es importante informar a la interventoría si esto genera o no cambios en el desarrollo del proyecto como fue presentado en la propuesta. Finalmente, es responsabilidad del contratista visibilizar la ejecución real del proyecto, por cuanto la presentación de una documentación incompleta podría traducirse como una mala ejecución de estos frente al contratante. 6. RECOMENDACIONES FINANCIERAS

Según los riesgos enunciados en el aparte anterior, la interventoría realiza las siguientes recomendaciones con el fin de mitigar dichos riesgos:

- Realizar revisión de los valores asignados a cada actividad según los rubros y realizar una solicitud de redistribución presupuestal ante la interventoría.

Lo anterior considerando lo estipulado la cláusula cuadragésima sexta denominada LIQUIDACIÓN:

“… Conforme a lo anterior, el monto de recursos a reconocer al CONTRATISTA por cada fuente de financiación (cofinanciación y contrapartida) corresponderá a lo efectivamente ejecutado en la parte técnica, en recursos de cofinanciación y en recursos de contrapartida, de manera correlativa para cada actividad, es decir, si una de éstas (ejecución de recursos de cofinanciación, de recursos de contrapartida o ejecución técnica) se ejecuta en un porcentaje inferior, éste porcentaje será la base para el reconocimiento de la ejecución de recursos en dicha actividad (tanto de cofinanciación como de contrapartida).” (Resaltado fuera de texto)

- Presentar soportes en próxima visita de seguimiento financiero: tanto de

causación, como de pago (transferencias electrónicas y/o consignaciones bancarias), según la facturación o cuentas de cobro presentadas, en caso contrario la Interventoría no reconocerá los valores registrados como ejecutados en el informe del contratista. Lo anterior en cumplimiento con las obligaciones indicadas en los siguientes numerales de la cláusula sexta OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

“8. Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación de que trata el numeral anterior.

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11. Atender de forma técnica las reuniones, visitas, observaciones y/o pruebas que realice la Interventoría del proyecto e INNPULSA COLOMBIA en desarrollo de su labor.”

7. CONCLUSIÓN En cuanto a la ejecución financiera y gestión administrativa de CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ en visita del 18 de noviembre 2020, si bien el contratista no presenta ejecución en ninguna fuente de financiación, es razonable por encontrarse en su primer mes de ejecución.

Sobre la contrapartida, el contratista deberá ejecutar sus aportes desde el primer mes de ejecución, para no tener riesgos de no ejecución o baja ejecución al finalizar el proyecto. Los datos consignados en el presente informe no constituyen una aprobación de la ejecución financiera, puesto que esta información puede ser verificada nuevamente en cualquier momento. Por ende, el grado de ejecución financiera se definirá en el concepto de liquidación del contrato de cofinanciación n.º AFEP021-020. La Interventoría hará la liquidación del proyecto teniendo en cuenta la cláusula CUADRAGÉSIMA SEXTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO y los demás documentos emitidos por Innpulsa Colombia para tal fin.

JOSÉ ALFREDO JIMÈNEZ OVIEDO Interventor administrativo y financiero Proyecto Interventoría iNNpulsa Universidad de Antioquia Revisó: Àngela Castro Portela - Coordinadora