primera mujer abogadas original

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Primera mujer abogadas

Resumen: En la antigua Roma, a pesar de que la sociedad estaba caracterizada por el papel protagónico de los hombres y no se permitía a las mujeres el ejercicio de cargos públicos, hubo épocas en que pudieron ejercer la abogacía ante los tribunales. Varios autores recuerdan casos célebres en los que mujeres como Amasia Sentia y Hortensia fueron abogadas, y también consignan la historia de Caya Afrania, cuyo temperamento supuestamente originó el edicto que prohibió a las mujeres actuar por otras personas ante los tribunales.Palabras clave: Derecho Romano, abogada, tribunales, pretor, Digesto.

Abstract: While men held the dominant position in ancient Rome and women were not allowed to hold public office, there were periods when women were able to act as attorneys before the courts. Several authors tell about famous cases in which women like Amaesia Sentia and Hortensia served as lawyers, and they also record the history of Caya Afrania, whose temper allegedly caused the edict which forbade women to represent other persons before the courts.

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EL DERECHO Y LA MUJER EN ROMA

          La sociedad romana de la Antigüedad, al igual que otras comunidades indoeuropeas de esa época, tuvo una cultura androcrática, caracterizada por el predominio casi absoluto de los varones en las actividades económicas y políticas más importantes. Originadas en una religión machista y casi obsesionada con la continuidad del linaje agnático, es decir, de varón en varón –único que en los credos indoeuropeos permitía realizar adecuadamente el culto a los antepasados-, las instituciones normativas romanas también dieron a los varones un papel preponderante en las relaciones jurídicas, como lo simbolizó durante siglos la omnipotente figura del pater. (Fustel de Coulanges, Numa Dionisio, 1952; Sáenz, Jorge Francisco, 2009, pp. 135-143).

          El desarrollo de la abogacía también se nutrió del pensamiento androcrático. Tanto en sus inicios, cuando la actividad forense estaba monopolizada por los sacerdotes, como cuando, ya avanzada la época republicana, aparecieron los juriconsultos laicos, la abogacía fue ejercida habitualmente por varones (Camus, E. F., 1941, pp. 81-85; Manavella, Carlos 1989, pp. 219-222; Petit, Eugene, 1978, pp. 56-58). Además de las tradiciones y los prejuicios religiosos, en ello debió influir, sin duda, el hecho de que las mujeres por regla general carecían de educación formal. A la mujer romana se le enseñaba domésticamente a ser una buena ama de casa, una buena

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hija, una buena esposa, una buena madre y muy poco más, y campos como la lectura, la escritura, la filosofía o las artes solían estarle vedados. Ello ocurría incluso en las familias acomodadas, cuyas mujeres, gracias a la existencia de esclavos y sirvientes, podrían haber dispuesto de tiempo libre para actividades culturales.

          La mujer, por supuesto, no era titular del ius honorum, es decir, le estaba vedado el acceso a los cargos públicos (Feldner, Birgit, 2002). Sin embargo, es muy interesante que en la Roma republicana, aunque naturalmente se considerase que la abogacía era una actividad propia de los varones, su ejercicio no estuvo prohibido de modo terminante a las mujeres y algunas de ellas intervinieron en los tribunales en casos que las hicieron célebres. La existencia de mujeres abogadas debió, sin embargo, revestir carácter excepcional, ya que de ella quedan muy pocos testimonios documentales. Al respecto, la principal fuente de la que disponemos hoy es una obra de Valerio Máximo, un escritor del siglo I D. C., que apareció en español en el siglo XVI con el nombre deLos nueve libros de los exemplos, y virtudes morales de Valerio Máximo (Cantarella, Eva, 1997; Valerio Máximo, 1655). De modo muy sucinto, este autor recogió las historias de tres mujeres romanas que actuaron ante los tribunales en el siglo I A. C., en circunstancias muy diversas: Amasia Sentia, Hortensia y Caya Afrania. Valerio Máximo dejó muy claro que consideraba desvergonzada y contraria a la naturaleza la participación de las mujeres en la actividad forense, ya que anunció los tres relatos con las siguientes palabras:

“Habemos de decir de aquellas mujeres que no pudo refrenar la condición de la naturaleza, y la estola de la vergüenza, para que callasen en la plaza judicial, y en los estrados de los jueces.” (Valerio Máximo, 1688, f. 137 v.)

AMESIA SENTIA

          El primero de los casos relatados por Valerio Máximo en relación con las abogadas romanas data aproximadamente del año 77 A. C. (Smith, Sir Wiliam, 2005, I, p. 135), y su protagonista fue una mujer llamada Amaesia o Amesia Sentia:

“Amesia Sentia culpada, trató su causa en el muy grande concurso del pueblo juntados los juezes Lucio Ticio Pretor, y executando, no solamente con diligencia, sino también con fortaleza todas las partes, y números de su defensión, en la primera instancia le dieron por libre casi con todos los pareceres. A la cual llaman Androgynes, porque siendo muger, representaba ánimo varonil.”  (En el original, “Amesia Sentinas rea causam suam L. Titio praetore iudicium cogente maximo populi concursu egit modosque omnes ac numeros defensionis non solum diligenter, sed etiam fortiter executa, et prima actione et paene cunctis sententiis liberata est. quam, quia sub specie feminae virilem animum gerebat, Androgynen appellabant.”) (Valerio Máximo, 1688, 8.3.1, f. 137 v.)

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          En el procedimiento romano, el pretor solamente indicaba el Derecho aplicable, ya que la apreciación de los hechos y las pruebas y la decisión final sobre el caso correspondían al iudex o juez propiamente dicho, que desempeñaba un papel algo similar al del jurado anglosajón. Los iudices o jueces podían ser varios, como ocurrió en el caso de Amesia Sentia, o uno solo (Iglesias, Juan, 1999, pp. 123-133).

          Lamentablemente, Valerio Máximo no consignó de qué se acusaba a Amesia Sentia o sobre qué versaba el asunto, pero los cargos en su contra debieron haber sido muy graves, para que el caso alcanzara esa notoriedad y congregase “muy grande concurso del pueblo”, es decir, un gran número de espectadores. Tampoco consignó el autor por qué Amesia tuvo que defenderse a sí misma, en vez de que la representase un abogado de profesión. Sin embargo, del relato de Valerio Máximo puede deducirse que en su defensa Amesia dio muestras de gran habilidad, ya que no solamente fue absuelta casi por unanimidad sino que además se ganó el apodo (en griego) de “Androgynes”, es decir, de mezcla de hombre y mujer.

          No hay referencias a Amesia Sentia en textos conservados de otros autores romanos, y en todo caso parece que su comparecencia en los tribunales fue un hecho aislado y único; es decir, que la protagonista no se dedicaba al ejercicio forense de modo habitual sino que se vio forzada a ello en una sola oportunidad por sus circunstancias personales.

HORTENSIA

          Cronológicamente, el segundo de los tres casos relatados por Valerio Máximo es el de Hortensia, y también es el que conocemos mejor, ya que no solamente es mencionado por ese autor sino además por otros escritores romanos. Además, en fechas recientes el episodio que esa mujer protagonizó ha sido estudiado en la obraWomen and Politics in Ancient Rome por Richard A. Bauman, autor de varios interesantes libros sobre la vida romana (Bauman, Richard A., 1994).

          Hortensia fue hija de un famoso político, orador y abogado llamado Quinto Hortensio (114 a. C. - c. 50 a. C.), que fue llamado “el rey de los tribunales” por Cicerón (Smith, Sir William, 2005, I, pp. 525-528), y es de suponer que en la casa paterna adquirió suficiente cultura jurídica como para poder presentarse en un tribunal. El hecho que la llevó a hacerlo se produjo en el año 42 a. C., cuando Roma se hallaba en medio de la guerra civil que protagonizaban de un lado los llamados triunviros, es decir, Octavio, Marco Antonio y Lépido, y del otro los asesinos de Julio César, Bruto y Casio. Los triunviros, necesitados de fondos para la guerra, impusieron a las matronas romanas un considerable tributo. En defensa de esas mujeres se levantó entonces Hortensia, según relata Valerio Máximo:

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“Mas Hortensia, hija de Quinto Hortensio, cargando los Triunviros con grandes tributos la orden de las matronas, sin que algún hombre se atreviese defenderlas, trató la causa, y pleyto de las mugeres, constante, y dichosamente, delante de los Triunviros, porque representada la elegancia de su padre, alcanzó que les perdonasen la mayor parte del dinero, que les habían mandado pagar. Entonces Quinto Hortensio volvió a vivir en su hija, y tuvo aliento en las palabras de su hija, cuya fuerza si hubieran querido seguir sus descendientes por línea de varón, no se hubiera acabado tan grande herencia de la eloquencia de Hortensio en una acción sola de su hija.” (En el original, “Hortensia vero Q. Hortensi filia, cum ordo matronarum gravi tributo a triumviris esset oneratus nec quisquam virorum patrocinium eis accommodare auderet, causam feminarum apud triumviros et constanter et feliciter egit: repraesentata enim patris facundia impetravit ut maior pars imperatae pecuniae his remitteretur. revixit tum muliebri stirpe Q. Hortensius verbisque filiae aspiravit, cuius si virilis sexus posteri vim sequi voluissent, Hortensianae eloquentiae tanta hereditas una feminae actione abscissa non esset.” ) (Valerio Máximo, 1688, 8.3.3, fs. 137 v- 138)

          El caso fue recordado por el famoso jurista y retórico hispanorromano Marco Fabio Quintiliano (c. 35- c. 100 D. C.) en su obra, quien al hablar de la cultura de algunas romanas célebres, consignó que “el discurso de la hija de Quinto Hortensio, pronunciado ante los Triunviros, es leído no solamente como un honor para su sexo”(Quintiliano, Marco Fabio, 2007).Sin embargo, quien registró más detalles sobre las circunstancias de la actuación de Hortensia e incluso rescató para la historia parte de su discurso fue el historiador Apiano de Alejandría (95 d. C. – c. 165 d. C.). En su obra Las Guerras Civiles, Apiano consignó que los triunviros publicaron un edicto para obligar a 1400 de las mujeres más ricas de Roma a que hicieran un avalúo de su patrimonio y suministrasen para el servicio de la guerra la parte que los triunviros exigieran de cada una. Se dispuso además que las que escondieran sus bienes o hicieran un avalúo falso serían multadas, y que se recompensaría a quienes las denunciaran, independientemente de que fuesen personas libres o esclavas.Ante esta situación, las damas romanas decidieron recurrir a las parientas de los triunviros, como se acostumbraba en tales circunstancias, y tanto la hermana de Octavio como la madre de Marco Antonio las recibieron con amabilidad. Sin embargo, Fulvia, la esposa de Antonio, las trató de modo muy grosero y rechazó sus gestiones sin miramientos, al parecer porque Hortensia, y posiblemente muchas de sus compañeras, eran adversarias de la causa de los triunviros (Bauman, Richard A., 1994, p. 83). Las mujeres decidieron entonces presentarse ante el tribunal de los triunviros, que impartían justicia públicamente en el foro romano, y designaron a Hortensia para hablar en nombre de todas. Los soldados y la gente se apartaron para dejarlas pasar, y cuando llegaron ante los gobernantes,  Hortensia tomó la palabra y manifestó:“Como convenía a mujeres de nuestro rango al dirigiros una petición, recurrimos a las mujeres de vuestras familias, pero habiendo sido tratadas

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de modo inaceptable por Fulvia, su conducta nos ha traído al foro. Vosotros nos habéis ya despojado de nuestros padres, nuestros hijos, nuestros esposos y nuestros hermanos, a los que habéis acusado de haber actuado contra vosotros; si además nos quitáis nuestro patrimonio, nos reduciréis a una condición impropia de nuestro nacimiento, nuestros modales, nuestro sexo. Si os hemos hecho mal, como vosotros decís que lo han hecho nuestros maridos, proscribidnos como hacéis con ellos. Pero si las mujeres no hemos declarado a ninguno de vosotros enemigo público, ni hemos demolido vuestras casas, destruido vuestros ejércitos o encabezado otro contra vosotros; si no os hemos puesto obstáculos para que alcancéis cargos y honores, -¿por qué debemos compartir la pena si no compartimos la culpa?

¿Por qué deberíamos pagar impuestos cuando no tenemos ninguna parte en los honores, las jefaturas y la política, por que las que competís el uno contra el otro con tan perjudiciales resultados? ¿”Porque estamos guerra", decís? ¿Cuándo no ha habido guerras, y cuando se han impuesto alguna vez tributos a las mujeres, que están exentas por su sexo entre toda la humanidad? Nuestras madres se elevaron una vez por encima de su sexo e hicieron contribuciones cuando estabais en peligro de perder el Imperio entero y hasta la misma ciudad debido al conflicto con los cartagineses. Pero en ese entonces contribuyeron voluntariamente, y no de sus tierras, sus dotes o sus casas, sin las cuales la vida no es posible para las mujeres libres, sino solamente de sus propias joyas, e incluso eso lo hicieron no de acuerdo a un avalúo fijo, ni ante el temor de informantes o acusadores, ni por fuerza y violencia, sino conforme a lo que ellas mismas quisieron dar. ¿Cuál es ahora la alarma para el imperio o el país? ¡Dejad que venga la guerra con los galos o con los partos, y entonces no seremos inferiores a nuestras madres en el celo por la seguridad común, pero nunca contribuiremos para guerras civiles, ni os ayudaremos uno contra otro! No contribuimos con César ni con Pompeyo. Ni Mario ni Cinna nos impusieron tributos. Ni tampoco lo hizo Sila, que en su gobierno tuvo un poder despótico, mientras que vosotros decís que estáis restableciendo la república.” (Apiano, 1913, IV, pp. 32-33)          Según consignó Apiano, los triunviros tomaron muy a mal el atrevimiento de las mujeres al presentarse en su tribunal y que exigieran de los gobernantes las motivaciones de sus actos, y ordenaron a los lictores que las expulsaran del recinto. Sin embargo, los gritos de la multitud que se hallaba reunida fuera del edificio hicieron que los lictores desistieran de cumplir la orden, y entonces los triunviros manifestaron que pospondrían hasta el día siguiente la decisión sobre el asunto. A fin de cuentas, al día siguiente resolvieron reducir a 400 el número de las mujeres que debían presentar el avalúo de su patrimonio, y decretaron que todos los hombres que tuvieran más de 100,000 dracmas, independientemente de que fueran ciudadanos o extranjeros, laicos o sacerdotes, bajo la amenaza de la misma multa y de la recompensa a los informantes, debían prestar al gobierno, con intereses, una quinta parte de su patrimonio, y contribuir a los gastos de la

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guerra con un año de sus rentas (Apiano, 1913, IV, pp. 34).           Richard A. Bauman, en su ya mencionada obra sobre las mujeres y la política en la antigua Roma, llama la atención sobre la posible organización de las mujeres a las que representaba Hortensia. Valerio Máximo indica que los triunviros habían gravado con los nuevos tributos al “orden de las matronas” (ordo matronarum), sin dar más detalles sobre esta. Bauman se pregunta si el escritor romano simplemente estaba usando una expresión burlona (lo cual no es frecuente en sus obras) o si efectivamente las damas romanas de elevada posición eran reconocidas como un grupo especial, similar por ejemplo al orden ecuestre o el senatorial. Bauman se inclina por esta última posibilidad, haciendo notar que Hortensia se refirió varias veces a las mujeres de su rango como un grupo aparte y a que al parecer existía consuetudinariamente un deber de recurrir primero a los buenos oficios de las parientas de los gobernantes. Sin embargo, la hipótesis tampoco está exenta de obstáculos, ya que por ejemplo el mismo autor indica que si hubiera existido formalmente un “orden de las matronas”, habría debido existir también un registro de sus bienes y posición para saber a cuáles 1400 debía gravarse, y no hubieran sido necesarios los avalúos anunciados (Bauman, Richard A., 1994, pp. 82-83).            Además de este aspecto, Bauman hace ver que Hortensia fue mucho más allá de defender a las matronas del anunciado gravamen, ya que en su discurso se refirió al tema de los derechos de la mujer de un modo como nadie lo había hecho antes en Roma. Lejos de conformarse con el estatus quo y limitarse a combatir los impuestos decretados, hizo una vibrante presentación de lo que hoy constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Tributario, el de legalidad en materia tributaria,“No taxation without representation”, o como lo plantea Bauman “No taxation because of no representation” (irónicamente, el triunfo de las matronas terminó por afectar tributariamente a otro grupo carente de representación, el de los extranjeros o peregrini). El autor también recalca la simpatía con que la multitud reunida ante el edificio del tribunal –indudablemente compuesta en su mayoría por hombres- recibió la actuación de Hortensia y sus compañeras e impidió que se las expulsara del recinto (Bauman, Richard A., 1994, p. 83).

          Si bien el caso de las matronas es muy interesante, tanto por las circunstancias en que se desarrolló como por su desenlace favorable a las aspiraciones de las mujeres, la actuación de Hortensia como abogada parece haberse limitado, por lo que sabemos, a este único caso, ya que de lo contrario posiblemente Valerio Máximo u otro de los escritores que se refirieron a él hubiesen comentado otras de sus actividades forenses.

CAYA AFRANIA

          Aunque el caso de Hortensia y las matronas es el mejor conocido y documentado, sin dudo tuvo mayor trascendencia para el ejercicio forense por parte de las mujeres romanas, y no ciertamente  para favorecerlas, lo

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ocurrido con la restante de las protagonistas de las historias de Valerio Máximo, Gaya o Caya Afrania.

          Caya Afrania parece haber sido la única de las tres mujeres mencionadas por Valerio Máximo que sí se dedicaba a la abogacía de modo habitual. En los otros dos casos, el de Amesia Sentia y el de Hortensia, el escritor dejó consignado que ambas actuaron en defensa de sus propios intereses en situaciones que podríamos llamar excepcionales, la primera ante una grave acusación en su contra y la segunda para evitar un impuesto abusivo. En ambos casos, se trató de una única actuación judicial. Por el contrario, Caya Afrania al parecer recurría con frecuencia a los tribunales, según veremos.

          Afrania fue contemporánea de Hortensia, ya que murió en el año 49 A. C.. Estaba casada con un senador llamado Lucio Bución y también se ha indicado la posibilidad de que fuera hermana de Lucio Afranio, quien  fue Cónsul en el año 60 A. C., combatió en el bando de Pompeyo en la guerra civil que lo enfrentó con Julio César y murió asesinado en el año 46 A. C. (Smith, Sir William, 2005, I, pp. 54-55).

          En un tono furibundamente machista, Valerio Máximo dice:

“Pero Afrania muger de Licio Bución Senador, apercibida para traer pleitos, siempre habló por sí delante del Pretor. No porque le faltaban abogados, sino porque era muy desvergonzada. Y ansí exercitando los Tribunales a menudo, con vozes no acostumbradas en la plaza, salió por exemplo muy conocido de afrenta de las mugeres, en tanta manera, que el nombre de Afrania se dé en rostro a las malas costumbres de las mugeres, en lugar de delito: pero vivió hasta que fueron segunda vez Cónsules Cayo César y Publio Servilio, porque más se ha de entregar a la memoria, en qué tiempo haya muerto tal monstruo, que en qué tiempo haya nacido.” (En el original, “C. Afrania vero Licinii Bucconis senatoris uxor prompta ad lites contrahendas pro se semper apud praetorem verba fecit, non quod aduocatis deficiebatur, sed quod inpudentia abundabat. itaque inusitatis foro latratibus adsidue tribunalia exercendo muliebris calumniae notissimum exemplum evasit, adeo ut pro crimine inprobis feminarum moribus C. Afraniae nomen obiciatur. prorogavit autem spiritum suum ad C. Caesarem iterum P. Seruilium consules: tale enim monstrum magis quo tempore extinctum quam quo sit ortum memoriae tradendum est.”) (Valerio Máximo, 1688, 8.3.2)

          Dejando aparte los misóginos comentarios del escritor y el hecho de que el nombre de la protagonista del párrafo terminase por convertirse en un insulto para las romanas, lo que se puede deducir de este párrafo es que Afrania acudía con frecuencia a los tribunales y ante ellos actuaba con voces vehementes y que podían considerarse inusitadas, aunque no sabemos si

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eso se debía a que efectivamente estaban fuera de lugar o si lo de no acostumbradas se debía a que las profiriera una mujer.

          El sucinto párrafo de Valerio Máximo no nos permite saber nada sobre la naturaleza de los asuntos que defendía Caya Afrania ante los tribunales. ¿Eran de terceras personas, o Afrania se dedicaba exclusivamente a defender sus propios intereses? La frase inicial del escritor al describirla, “uxor prompta ad lites contrahendas”, es decir, mujer aprestada para llevar pleitos, no nos aclara el punto. La frase siguiente, que dice que Afrania actuaba ante los tribunales no porque le faltaban abogados, sino porque era muy desvergonzada, parece indicar que los casos que llevaba eran sobre sus propios intereses, ya que de lo contrario quizá hubiera dicho que no porque le faltaran abogados a sus clientes. Sin embargo, hay algo que indica que Caya Afrania sí ejercía la abogacía como actividad profesional y no solamente para defender sus propios derechos, y es la prohibición surgida a raíz de sus enfrentamientos con un pretor.

          En el Digesto del Emperador Justiniano se reproduce un fragmento referido a Caya Afrania, que se tomó del libro VI de la obra de Cneo Domicio Annio Ulpiano Sobre el Edicto. Al comentar la segunda sección del Edicto, en la que se enumeraba quiénes no podían representar judicialmente a otros, Ulpiano dijo que el Pretor

“Por razón del sexo, prohíbe a las mujeres representar a otros, y la razón para esta prohibición es para impedirles que interfieran a los casos de otros, en contraposición a lo que se está convirtiendo en la pudicia de su sexo, y a fin de que las mujeres no puedan ejercer funciones que pertenecer al hombre. El origen de esta restricción se derivó del caso de una tal Carfania (sic), una mujer extremadamente desvergonzada, cuyo descaro y la molestia del magistrado dieron ocasión a este edicto” (Justiniano, 1932, Libro III, título I, 1 (5))

La referencia de Ulpiano (c. 170-228 D. C.), uno de los juristas de mayor prestigio en toda la historia del Derecho Romano y cuyos textos fueron los más utilizados para preparar el Digesto, nos indica con claridad que la disposición contenida en el Edicto del Pretor fue emitida para que las mujeres no pudieran representar judicialmente a otras personas, y que esa restricción había surgido precisamente del caso de “Carfania” cuyo “descaro” había provocado una extrema molestia en el pretor, hasta llevarlo a formular la prohibición (El nombre de “Carfania” se debe posiblemente a un error de transcripción por la aabreviatura romana habitual de Caya Afrania, “C. Afrania”. El poeta Juvenal, que vivió del siglo I al II D. C., en su Sátira II, verso 69, menciona brevemente a una mujer llamada Carfinia, que al parecer también es Caya Afrania (Juvenal, 1965, 22) ).

En otras palabras, del texto de Ulpiano se puede concluir que Caya Afrania sí llevaba casos de terceras personas, y que hasta su enfrentamiento con el

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magistrado en cuestión esa había sido una actividad lícita para las mujeres romanas. Si Afrania se hubiera limitado a defender personalmente sus propios intereses, lo lógico es que el edicto atacara justamente eso, es decir, la posibilidad de que las mujeres se representasen a sí mismas judicialmente.

Como quiera que sea, lo cierto es que ya en la época del Principado al parecer había desaparecido toda actividad forense de las mujeres romanas, sin que las fuentes de que disponemos recuerden ni siquiera nuevos casos de actuaciones aisladas como las que habían protagonizado Amesia Sentia y Hortensia.

Bauman plantea la pregunta de qué era realmente lo que preocupaba a los juristas romanos del siglo I A. C. al prohibir la abogacía a las mujeres:

“¿Era la necesidad de protegerse contra la competencia, que tres mujeres habían demostrado que podía asumir proporciones alarmantes, o fue solamente que la sabiduría convencional enfatizaba que las mujeres eran débiles de mente? O, para plantearlo de otro modo, ¿fue lo segundo utilizado para lograr lo primero? Esto no puede afirmarse expresamente, pero ciertamente había un divorcio entre su percepción de las mujeres y la realidad. Los abogados nunca se cansaban del tema de la sexus infirmitas, imbecillitas, la debilidad de las mujeres, su susceptibilidad a la  seducción y a la persuasión y, sobre todo, su ignorancia de la ley. Necesitaban ser protegidas contra sí mismas… La sociedad romana, condicionada a aceptar como axiomática la ignorancia de la ley por parte de las mujeres, tuvo que ser especialmente advertida cuando resultó que ese no era el caso.”(Bauman, Richard A., 1994, p. 51).

El profesor costarricense Sáenz Carbonell, al referirse en su obra Elementos de Historia del Derecho al enfrentamiento de Afrania con el pretor, hace ver que:

“En realidad, no se sabe si esto ocurrió realmente, o si simplemente esa mujer actuaba en forma demasiado independiente y fue vista como una amenaza para la androcracia dominante. Como quiera que fuese, las mujeres quedaron en lo sucesivo excluidas de la actividad forense.” (Sáenz, Jorge Francisco, 2009, p. 193).

DESPUÉS DE CAYA AFRANIA

          Es muy interesante que, a pesar de la prohibición legal para que ejercieran la abogacía, hubo mujeres de la élite romana que siguieron manifestando interés por los temas jurídicos. Bauman recuerda que en las postrimerías de la República mujeres como Celidón y Clodia sabían mucho sobre el Derecho y los litigios, y que en los inicios del Principado lo mismo ocurría con la emperatriz Livia, tercera esposa de Augusto, su amiga

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Urgulania y la escandalosamente célebre emperatriz Mesalina (Bauman, Richard A., 1994, p. 51). El poeta Juvenal, en su Sátira VI, se refiere burlescamente a este asunto diciendo:

“Apenas si hay causa judicial en la que no sea una mujer quien mueve el litigio. Manilia, si no es la parte demandada, es la acusadora. Ellas por sí mismas componen y ordenan los expedientes. Incluso las verías dispuestas a dictar a Celso el exordio y la argumentación.” (Juvenal, 1965, VI, 242-245, p. 61)

          Algunos destacados juristas, como Paulo y Gayo, consideraron que impedir a la mujer el desempeño de la función judicial no estaba fundada en una incapacidad natural, sino simplemente en una convención establecida en la ley (Feldner, 2002). Sin embargo, el ordenamiento jurídico romano nunca levantó la prohibición para que las mujeres ejercieran la profesión forense y más bien fue reiterada en constituciones imperiales de 207, 294/305 y 315 (Agudo, Alfonso, 2006, pp. 16-20). El Digesto de Justiniano la consagró definitivamente, al recoger los textos ya comentados de Ulpiano sobre el particular, y reproducir otros que prohibían a las mujeres el ejercicio de cargos públicos en general (Cantarella, Eva, 1997, p. 141).

          La prohibición romana se reprodujo en el Derecho castellano gracias a la introducción del los principios del Derecho Común en las Siete Partidas de D. Alfonso X. La obra del Rey Sabio repitió la prohibición de que la mujer representase judicialmente a otras personas, aunque con unas contadas excepciones:

“Otrosí dezimos, que muger non puede ser personera en juyzio por otri. Fueras ende, por sus parientes, que suben, o descienden por la liña derecha, que fuessen viejos, o enfermos, o embargados mucho en otra manera. E esto quando non oviesse otri en quien se pudiessen fiar que razonasse por ellos. E aun dezimos, que puede la muger, ser personera para librar sus parientes de servidumbre, e tomar, e seguir alcada de juyizio de muerte, que fuesse dado contra alguno dellos.” (Siete Partidas, Partida II, tít. V, ley V)

          En su obra Ilustración del Derecho Real de España (1803), el jurista D. Juan Sala, catedrático de la Universidad de Valencia, recordó a Caya Afrania al referirse a que las mujeres podían ejercer la abogacía en asuntos propios, pero les estaba prohibido hacerlo en asuntos ajenos:

“… por dos razones: la una, porque no conviene, ni es cosa honesta que tomen oficio de varón, estando públicamente envueltas con estas para razonar; y la segunda porque ya lo prohibieron los Sabios antiguos, por una mujer llamada Calfurnia, Ulpiano la llama Carfania y otros Gaya Afrania, sabia; pero tan desvergonzada, que enojaba con sus voces a los Jueces que no podían con ella…” (Sala, Juan,1832, II, p. 163).

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          La prohibición de las Partidas se mantuvo vigente en Costa Rica durante toda la dominación española, y fue posteriormente reproducida en la legislación nacional, hasta que la joven Ángela Acuña Braun, pionera del feminismo costarricense, logró que en una ley aprobada mediante el Decreto N° 11 de 7 de junio de 1916 se suprimiera la prohibición (Calvo, Yadira, 1989, pp. 79-88). El texto de esa ley decía literalmente:

“El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica

Decreta:

Artículo 1°.- Las mujeres que de acuerdo con las leyes vigentes obtengan las licencias necesarias para el ejercicio de la abogacía podrán ser mandatarias judiciales, conforme lo establece el artículo 1289 del Código Civil.

Artículo 2°.- Les serán aplicables asimismo las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° de la Ley de Procuradores.

Artículo 3°.- Podrán ser también testigos instrumentales. Modifícase al efecto el inciso 1° del artículo 734 del Código Civil.

Comuníquese. Al Poder Ejecutivo. Dado en el salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional.- San José, a los seis días del mes de junio de mil novecientos dieciséis. Manuel Coto Fernández Vicepresidente.- Ad. Acosta, Secretario.- Tobías Gutiérrez V., Secretario.

San José, a los siete días del mes de junio de mil novecientos dieciséis. Ejecútese. Alfredo González. El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Julio Acosta” (Colección de leyes y decretos. Año 1916. Primer semestre, 1916, 282-283)

En 1925 doña Ángela se convirtió en la primera mujer centroamericana en graduarse como licenciada en Leyes. Sin embargo, la primera que ejerció la abogacía en los tribunales costarricenses fue la licenciada doña Virginia Martén Pagés, cuyas actuaciones cerraron en nuestro país el capítulo misógino escrito en Roma casi dos mil años antes como reacción contra Caya Afrania.

http://www.estudiosgenerales.ucr.ac.cr/estudios/no23/papers/visec1.html

Biografía de Pericles

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Pericles, el estadista más completo de la antigua Grecia nació de familia distinguida en la primera parte del siglo quinto aC Su padre fue que Jantipo que ganaron la victoria sobre los persas en Micala, 479 aC, y su Agariste madre, la sobrina de la gran reformador ateniense, Clístenes. Pericles recibió una esmerada educación, sino de todos sus maestros, el que más reverenciado, y de cuyas instrucciones se derivan mayores beneficios, fue el filósofo Anaxágoras.

Pericles era visible a lo largo de su carrera por la singular dignidad de sus modales, el "Olímpico" trueno de su elocuencia, su sagacidad, honradez y patriotismo ateniense profunda. Cuando entró en la vida pública, Arístides había muerto recientemente, Temístocles era un exiliado, y Cimón estaba peleando las batallas de su país en el extranjero. Aunque la familia a la que pertenecía era bueno, que no llegó a ocupar uno de los primeros en el punto de la riqueza o influencia, sin embargo, tan trascendente eran las habilidades de Pericles, que rápidamente subió a su mayor poder en el Estado, como el líder de la democracia dominante. Pericles parece haber comprendido muy claramente, y que han llevado a cabo la misma firmeza, la idea moderna radical, como el estado con el apoyo de la tributación del conjunto de los ciudadanos, debe gobernar con el fin de general y no a intereses de casta. En 465 aC, a través de la agencia de su seguidor, Efialtes, él pegó un gran golpe a la oligarquía, al causar un decreto que se aprobó que privó a los Areopagas de sus poderes políticos más importantes. Poco después de que la democracia obtuvo otro triunfo en el ostracismo de Cimón.

En 454 aC, o poco después, él generosamente propuso la medida de la, (que se realizó,) para la retirada de Cimón, y casi al mismo tiempo comenzaron las negociaciones con los otros estados Helénica con vistas a la formación de una gran Confederación Helénica, el diseño de lo que iba a poner fin a las guerras destructivas mutally de personas afines - para hacer de Grecia un pueblo fuerte, colocar al frente del mundo periférico. La idea no era menos sagaz que noble. Si se hubiera realizado, los macedonios semi-bárbara habría amenazado a los griegos civilizados en vano, e incluso Roma, en un período posterior, tal vez podría haber encontrado el Adriático, y no el Eufrates, los límites de su imperio.

Pero los aristócratas espartanos fueron completamente incapaces de apreciar moralmente patriotismo exaltado tal, o de la comprensión de la necesidad política para ello, y por sus intrigas secretas trajeron el esquema bien planificado a la nada. Atenas y Esparta ya estaban, de hecho, desde hace algún tiempo, ha sido en ese estado de ánimo hacia los demás que hacía la guerra del Peloponeso futuro inevitable. Siempre se encuentran en lados opuestos. En 445 aC, estalló una insurrección en los territorios tributarios de Atenas, Megara, Eubea, etc, y los espartanos volvió a aparecer como aliados de los insurgentes. La posición de Atenas era crítica. Pericles sabiamente se negó a luchar contra todos sus enemigos a la vez. Un soborno de diez talentos enviado el hogar espartanos, y los insurgentes fueron aplastados luego rápidamente ya fondo.

Cimón había muerto, y le sucedió en la dirección del partido aristocrático por Tucídides, hijo de Milesias, que en el año 444 antes de Cristo hecho un gran esfuerzo para derrocar la supremacía de Pericles atacando a él en la asamblea popular por despilfarrar el dinero público en los edificios , y en las fiestas y diversiones. Tucídides hizo un discurso eficaz, pero Pericles se levantó inmediatamente y se ofreció para ejecutar los edificios por su propia cuenta, si los ciudadanos le permitiría fo puso su propio nombre en ellos en lugar de los suyos. El sarcasmo fue un éxito, y Pericles estaba facultado para hacer lo que quisiera en la materia. Pero Pericles no tenía la intención de ser simplemente sarcástica, quiso señalar a los atenienses de una manera delicada, el espíritu y objetivo de su política, que era hacer de Atenas, como una ciudad, digna de ser la cabeza

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y la corona de la Hélade . Su victoria en la asamblea fue seguido por el ostracismo de Tucídides, y durante el resto de su carrera "no fue", dice el historiador Tucídides, "en nombre de una democracia, pero en realidad un gobierno en manos del primer hombre." El mismo autor sin embargo, nos informa de que nunca hizo nada digno de su alta posición, que no tenía más plano del pueblo, u oprimir a sus adversarios, y que con toda su mando ilimitado de los fondos públicos, él estaba personalmente incorruptible. No es necesario dar una explicación detallada de todo lo que hizo para que su ciudad natal, el más glorioso en el mundo antiguo. Architeture griega y la escultura bajo su patrocinio alcanzado perfetion. Para Pericles de Atenas debía el Partenón, el Propylae, Odeón y un sinnúmero de otros edificios públicos y sagrados, sino que también anima generosamente la música y el teatro, y, durante su gobierno, la industria y el comercio fueron tan florecientes en una condición, que la prosperidad era universal en Attica.

Por fin, en el año 431 aC, el tiempo previsto e inevitable Peloponnesslan estalló la guerra entre Atenas y Esparta. Con las circunstancias que llevaron a que no hemos venido a hacer, pero ya que terminó desastrosamente para la mayoría de Atenas, que no es más correcto decir que Pericles no tenía la culpa por el resultado. Si la política que él recomendó sido perseguido, apenas se puede dudar de que Atenas, con sus inmensos recursos, habría sido el vencedor, y no los vencidos, en la lucha. Pericles murió en el otoño de 429 aC, después de una enfermedad prolongada.

Bibliografía de lisias

La fonte principale che ha permesso agli studiosi di ricavare il maggior numero possibile di notizie riguardanti la biografia di questo oratore, è l'orazione alla quale si sono aggiunti, dopo la pubblicazione del Papiro Oxy 1606, avvenuta a Londra nel 1919, ad opera di Grenfell ed Hunt, i frammenti dell'orazione in cui Lisia tentava di riottenere alcuni suoi beni venduti illegalmente.La fuente principal que permitió a los investigadores para obtener el número mayor posible de las noticias sobre la vida de este altavoz, la oración contra Eratotestene, a la que se agregaron después de la publicación de la Oxy Papiro de 1606, en Londres en 1919, por Grenfell y Hunt, los fragmentos de la oración contra Ippoterse, donde Lisias trató de recuperar algunos de sus productos se venden de manera ilegal. Invece, è difficile determinare il contenuto di altri due discorsi autobiografici, di cui si conoscono solamente i titoli: e En cambio, es difícil determinar el contenido de dos discursos autobiográficos otros, de los cuales sólo se conocen los títulos: Contra la propuesta y Archino Por sus propios méritos. Di Lisia possediamo anche due biografie tramandateci da due autori antichi: quella di Dionigi di Alicarnasso e quella dello Pseudo-Plutarco, a cui si ispirano anche le due vite bizantine di Fozio e la Suda. Lisias también hemos dictado dos biografías de los dos autores de la antigüedad, el de Dionisio de Halicarnaso y el Pseudo-Plutarco, que también se inspiran en las dos vidas de Focio y bizantinos de la Suda. Da queste testimonianze, emerge che il padre di Lisia era un ricco meteco che si stabilì nell'Attica su invito di Pericle e vi rimase per trent'anni come proprietario di una fabbrica di armi. A partir de esta evidencia, parece que el padre era un rico meteco Lisias que se asentaron en el Ática, a invitación de Pericles y permaneció allí durante treinta años como dueño de una fábrica de armas. Dalla di Platone, ricaviamo che Cefalo aveva stretto legami di amicizia con Socrate e la sua cerchia; pertanto, Lisia e suo fratello Polemarco ricevettero un'educazione e un'istruzione all'altezza dei migliori giovani ateniesi. Desde la República de Platón, se deduce que Céfalo tenía estrechos lazos de amistad con Sócrates y su círculo, por lo que Lisias y sus Polemarco hermano recibió la educación y la instrucción a los mejores jóvenes atenienses. Nel 430 a. En un 430. C, Lisia si recò a Turi, dove fu scolaro del retore Tisia, dal quale apprese

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molte nozioni di dialettica e di retorica che si rivelarono utili per la stesura delle sue opere; Turi era una colonia panellenica fondata dagli Ateniesi fra il 444 a. C, Lisias fue a Turios, donde fue alumno de los Tisias retórico, del que aprendió muchos de los conceptos de la dialéctica y la retórica que demostró ser útil para la preparación de sus obras; Turi era una colonia fundada por Panhelénico los atenienses entre el 444 a. C. C. e il 443 a. y el 443 a. C., nei pressi dell'antica Sibari. C, cerca de la antigua Síbaris. Lo Pseudo-Plutarco narra che nel 413 a. Pseudo-Plutarco nos cuenta que en el año 413 a. C., anno della disfatta ateniese in Sicilia, Lisia fu espulso dalla colonia di Turi e ritornò in patria. C., el año de la derrota ateniense en Sicilia, Lisias fue expulsado de la colonia de Turios y regresó a casa. L'anno decisivo della vita di Lisia fu il 404 / 403 a. El año decisivo en la vida de Lisias fue el 404/403 a. C., in cui avvennero la definitiva sconfitta di Atene dopo un trentennio di guerra estenuante e l'avvento al potere del Trenta tiranni, appoggiati da Sparta. C., que tuvo lugar en la derrota final de Atenas después de una agotadora de tres décadas de guerra y la llegada al poder de los Treinta Tiranos, apoyados por Esparta. Le conseguenze per la famiglia di Lisia, una delle più importanti fra i meteci ateniesi, furono disastrose; infatti, i Trenta tiranni dispersero le rendite della sua famiglia, provenienti da una fabbrica di armi, ed Eratostene, contro il quale Lisia scrisse successivamente un'orazione, arrestò e uccise il fratello dell'oratore, Polemarco, costringendolo a bere la cicuta; Lisia riuscì a stento a sfuggire agli avversari e si rifugiò a Megara. Las consecuencias para la familia de Lisias, uno de los más importantes de los metecos de Atenas, fueron desastrosos, de hecho, los treinta tiranos dispersos los ingresos de su familia, de una fábrica de armas, y Eratóstenes, contra la que Lisias escribió un después " oración, detenido y asesinado el hermano del orador, Polemarco, que le obligó a beber la cicuta; Lisias no podía escapar de los enemigos y huyó a Megara. Giunto in questa città, egli appoggiò la restaurazione democratica effettuata da Trasibulo, fornendo ai democratici armi e denaro e arruolando soldati mercenari; Trasibulo, come ricompensa, gli concesse la cittadinanza, che però gli fu subito revocata, in quanto nel decreto proposto da quest'ultimo, mancava l'indispensabile proposta della ß????, che non poteva esserci perché in quel periodo non c'era nessuna ß???? Llegó a esta ciudad, apoyó la restauración democrática realizada por Trasíbulo, el suministro de armas y dinero a los demócratas y el alistamiento de mercenarios, Trasíbulo, como recompensa, le concedió la ciudadanía, pero fue inmediatamente retirado, al igual que en el decreto propuesto por él " Por último, la propuesta carecía de lo esencial ß?, que no podía estar allí porque en ese momento no había ß? in carica. en el cargo. Questa mancanza diede ad Archino la possibilità di presentare una mozione di illegalità, a seguito della quale il diritto di cittadinanza concesso a Lisia fu annullato e l'oratore ritornò nella sua condizione di meteco, pur conservando il privilegio della isotelia, che consisteva nella esenzione dal pagamento della tassa di soggiorno, chiamata µet??????, e da altre tasse, come quella per poter commerciare nell'agorà o per poter mandare al pascolo le pecore nel terreno pubblico. Esta falta Archino dio la oportunidad de hacer un punto de ilegalidad, tras lo cual el derecho de ciudadanía otorgada a las orador Lisias fue cancelado y devuelto a su condición de meteco, conservando el privilegio de isotelia, que consistía en la renuncia pago del impuesto, llamado μet??, y otros impuestos, tales como ser capaz de operar en el ágora, o para enviar a las ovejas en las tierras públicas. Alcuni studiosi si sono chiesti se già Cefalo godesse dell'isotelia, ripristinata in seguito per suo figlio, o se questo diritto fosse stato attribuito a Lisia per la prima volta. Algunos estudiosos se han preguntado si es que ya disfrutó dell'isotelia Cefalo, más tarde restituidos a su hijo, o si ese derecho se atribuyó a Lisias, por primera vez. È stata ritrovata un'iscrizione che molto probabilmente contiene il decreto di Archino, divulgato nel 401 / 400 a. Se encontró que muy

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probablemente contiene una inscripción del decreto Archino, distribuidos en 401/400 a. C., con cui veniva concesso il diritto di cittadinanza a coloro che avevano preso parte al rientro al Pireo e alla battaglia di Munichia; questa iscrizione è piuttosto mutila e presenta integrazioni molto controverse, che non consentono di capire se Lisia abbia partecipato o no allo scontro di Munichia. C., que fue concedido el derecho a la ciudadanía a aquellos que tomaron parte en la vuelta a El Pireo y la batalla de Muniquia, esta inscripción es bastante recoge las adiciones y mutila muy controvertido, por lo que es imposible determinar si debe o no haber participado en Lisias choque de Muniquia. Lisia non riuscì ad ottenere la condanna di Eratostene, forse perché aveva attaccato aspramente Teramene, un politico e militare ateniese che, nel 411 a. Lisias no pudo obtener la condena de Eratóstenes, tal vez porque había arremetido Terámenes, político ateniense y los militares, en el año 411 a. C., prese parte alla ß???? C., tomó parte en la beta? dei Quattrocento. los Cuatrocientos. Per fronteggiare le necessità economiche provocate dalla perdita del patrimonio, che non riuscì a recuperare nonostante molti tentativi, egli si dedicò all'attività logografica ed è attualmente ritenuto uno dei più importanti logografi che operarono ad Atene fra la fine del V secolo a. Para satisfacer las necesidades económicas causadas por la pérdida de capital, que no pudo recuperarse a pesar de muchos intentos, se dedicó a la logográfica y actualmente está considerado uno de los logografi más importante que trabajó en la Atenas del siglo quinto. C. C. e l'inizio del IV secolo a. y el comienzo del siglo IV. C. C. Lisia scrisse moltissimi discorsi per altri e soltanto in pochi casi scrisse per se stesso; il più celebre è quello dell'orazione con cui tentò, invano, di far punire dai giudici colui che aveva eseguito l'arresto del fratello Polemarco. Lisias escribió muchos discursos para otros, y sólo unos pocos casos que escribió para sí mismo, el ser más famoso el de la oración contra Eratóstenes, que intentó, sin éxito, de castigar a los jueces que habían llevado a cabo la detención de su hermano Polemarco.

Rey Alfonso X

Alfonso X (23 noviembre 1221-4 abril 1284), llamado el Sabio ( español : el Sabio), fue el rey de Castilla , León y Galicia, de 30 de mayo 1252 hasta su muerte. During the of 1257, a dissident faction chose him to be (that is, of Germany and Italy) on 1 April. Durante la elección imperial de 1257, una facción disidente lo eligió para ser rey de los romanos (es decir, de Alemania e Italia) el 1 de abril. He renounced his imperial claim in 1275, and in creating an alliance with in 1254 his claim on Gascony also. Él renunció a su pretensión imperial en 1275, y en la creación de una alianza con Inglaterra en 1254 su demanda en Gascuña también.

Alfonso established as a language of higher learning, and was a prolific author of , such as the , which are equally notable for their musical notation as for their literary merit.

La actividad legislativa

As a ruler, Alfonso showed legislative capacity, and a wish to provide the kingdoms expanded under his father with a and a consistent judicial system. Como una regla, Alfonso mostró capacidad legislativa, y el deseo de proporcionar a los reinos ampliadas con arreglo a su padre con un código de leyes y un sistema judicial coherente. The Fuero Real was undoubtedly his work. El Fuero Real fue, sin duda su obra. He began medieval Europe's most comprehensive code of law, the , which, however, thwarted by the nobility of Castile, was only promulgated by his great-grandson. Comenzó el código más completo de la Europa medieval de la ley, el Siete Partidas , que, sin embargo, frustrado por la nobleza de Castilla, fue promulgada sólo por su bisnieto.

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Because of this, and because the Partidas remain fundamental law in the American Southwest, he is one of the 23 lawmakers depicted in the House of Representatives chamber of the . Debido a esto, y porque las Partidas siguen siendo la ley fundamental en el suroeste de Estados Unidos, es uno de los 23 legisladores representados en la Cámara de Representantes de la cámara de Capitolio de los Estados Unidos .