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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Avisos Nuevos Decretos MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. Decreto 422/2019. DECTO-2019-422-APN-PTE - Asígnase representación.................................................................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 421/2019. DECTO-2019-421-APN-PTE - Recházase recurso. ....................................................................................... 3 Decisiones Administrativas ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 492/2019. DA-2019-492-APN-JGM ............................................................................................................ 5 AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Decisión Administrativa 494/2019. DA-2019-494-APN-JGM.................................................................................................... 6 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Decisión Administrativa 495/2019. DA-2019-495-APN-JGM ................................................................................................................... 7 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decisión Administrativa 497/2019. DA-2019-497-APN-JGM ................................................................................................................... 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decisión Administrativa 496/2019. DA-2019-496-APN-JGM..................................................................................................................... 9 JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Decisión Administrativa 490/2019. DA-2019-490-APN-JGM .................................................................................. 10 SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 491/2019. DA-2019-491-APN-JGM ....................................................................................................... 11 SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 493/2019. DA-2019-493-APN-JGM ....................................................................................................... 12 Resoluciones SECRETARÍA GENERAL. Resolución 371/2019. RESOL-2019-371-APN-SGP - Interés nacional: 16 Congreso Mundial de Arritmias............................................................................. 14 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Resolución 71/2019. RESOL-2019-71-APN-SCE#MPYT ............................................................... 15 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1035/2019. RESOL-2019-1035-APN-SGM#JGM .......................................... 19 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1039/2019. RESOL-2019-1039-APN-SGM#JGM .......................................... 20 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1041/2019. RESOL-2019-1041-APN-SGM#JGM .......................................... 20 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1042/2019. RESOL-2019-1042-APN-SGM#JGM .......................................... 22 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 44/2019. RESOL-2019-44-APN-SRT#MPYT ................................................................................................................. 24 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 551/2019. RESOL-2019-551-APN-SSS#MSYDS ............................................................................................................. 25 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 2403/2019. RESOL-2019-2403-APN-ENACOM#JGM ................................................................................................................. 26 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 353/2019. RESOL-2019-353-APN-MTR ................................................................................................................................................... 28 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 401/2019. RESOL-2019-401-APN-SGCTEIP#MECCYT .................................................................................................................................................................................................................. 29 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 407/2019. RESOL-2019-407-APN-SGCTEIP#MECCYT .................................................................................................................................................................................................................. 31 Primera Sección Buenos Aires, 34.137 Número Año CXXVII martes 18 de junio de 2019

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Avisos Nuevos

Decretos

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. Decreto 422/2019. DECTO-2019-422-APN-PTE - Asígnase representación.................................................................................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 421/2019. DECTO-2019-421-APN-PTE - Recházase recurso. ....................................................................................... 3

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 492/2019. DA-2019-492-APN-JGM ............................................................................................................ 5

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Decisión Administrativa 494/2019. DA-2019-494-APN-JGM .................................................................................................... 6

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Decisión Administrativa 495/2019. DA-2019-495-APN-JGM ................................................................................................................... 7

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decisión Administrativa 497/2019. DA-2019-497-APN-JGM ................................................................................................................... 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decisión Administrativa 496/2019. DA-2019-496-APN-JGM ..................................................................................................................... 9

JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Decisión Administrativa 490/2019. DA-2019-490-APN-JGM .................................................................................. 10

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 491/2019. DA-2019-491-APN-JGM ....................................................................................................... 11

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 493/2019. DA-2019-493-APN-JGM ....................................................................................................... 12

Resoluciones

SECRETARÍA GENERAL. Resolución 371/2019. RESOL-2019-371-APN-SGP - Interés nacional: 16 Congreso Mundial de Arritmias. ............................................................................ 14

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Resolución 71/2019. RESOL-2019-71-APN-SCE#MPYT ............................................................... 15

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1035/2019. RESOL-2019-1035-APN-SGM#JGM .......................................... 19

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1039/2019. RESOL-2019-1039-APN-SGM#JGM .......................................... 20

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1041/2019. RESOL-2019-1041-APN-SGM#JGM .......................................... 20

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 1042/2019. RESOL-2019-1042-APN-SGM#JGM .......................................... 22

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 44/2019. RESOL-2019-44-APN-SRT#MPYT ................................................................................................................. 24

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 551/2019. RESOL-2019-551-APN-SSS#MSYDS ............................................................................................................. 25

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 2403/2019. RESOL-2019-2403-APN-ENACOM#JGM ................................................................................................................. 26

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 353/2019. RESOL-2019-353-APN-MTR ................................................................................................................................................... 28

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 401/2019. RESOL-2019-401-APN-SGCTEIP#MECCYT .................................................................................................................................................................................................................. 29

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 407/2019. RESOL-2019-407-APN-SGCTEIP#MECCYT .................................................................................................................................................................................................................. 31

Primera Sección

Buenos Aires, 34.137NúmeroAño CXXVIImartes 18 de junio de 2019

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 2 Martes 18 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 408/2019. RESOL-2019-408-APN-SGCTEIP#MECCYT .................................................................................................................................................................................................................. 32

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 410/2019. RESOL-2019-410-APN-SGCTEIP#MECCYT .................................................................................................................................................................................................................. 34

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 28/2019 ........................................................................................................................................... 35

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 29/2019 ........................................................................................................................................... 36

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Resolución 30/2019 ........................................................................................................................................... 36

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 212/2019. RESOL-2019-212-APN-INASE#MPYT ............................................................................................................................ 37

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 213/2019. RESOL-2019-213-APN-INASE#MPYT ............................................................................................................................ 38

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. Resolución 330/2019. RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS ........................................................................................................ 39

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 159/2019 .......................................................................................................................................................................... 41

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 160/2019 .......................................................................................................................................................................... 42

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 161/2019 .......................................................................................................................................................................... 42

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 162/2019 .......................................................................................................................................................................... 43

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 163/2019 .......................................................................................................................................................................... 44

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 164/2019 .......................................................................................................................................................................... 45

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 165/2019 .......................................................................................................................................................................... 47

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 166/2019 .......................................................................................................................................................................... 48

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 167/2019 .......................................................................................................................................................................... 49

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Resolución 168/2019 .......................................................................................................................................................................... 50

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4508/2019. RESOG-2019-4508-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resoluciones Generales Nros. 3.834 y 4.270. Norma modificatoria. ......................................... 52

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Y SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA. Resolución Conjunta 5/2019. RESFC-2019-5-APN-SGS#MSYDS ....................................................................................................................................................................................................................................................... 55

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 58

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 4884/2019. DI-2019-4884-APN-ANMAT#MSYDS ............................................ 63

Acordadas

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL. Acordada 32/2019 ................................................................................................................................................................................................. 66

Concursos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 68

Avisos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 71

Avisos Anteriores

Concursos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 75

Avisos Oficiales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 76

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 3 Martes 18 de junio de 2019

Decretos

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSADecreto 422/2019

DECTO-2019-422-APN-PTE - Asígnase representación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41973732-APN-DGDYD#MJ, la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y

CONSIDERANDO:

Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, cuya composición está establecida en el artículo 58 de la Ley N° 27.149.

Que en la integración del mencionado TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyen DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente.

Que se encuentran vacantes las representaciones tanto titular como suplente del PODER EJECUTIVO NACIONAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, y corresponde efectuar sus designaciones.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 58 de la Ley N° 27.149.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de TITULAR, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN al doctor Jorge Daniel LUPIS (D.N.I. N° 25.148.446).

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de SUPLENTE, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN, al doctor Sebastián GARAT (D.N.I. N° 25.821.453).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

e. 18/06/2019 N° 43306/19 v. 18/06/2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 421/2019

DECTO-2019-421-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N°  EX-2018-02902942-APN-DDMEAPYA#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Decreto Reglamentario N° 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, las Resoluciones Nros. 563 de fecha 3 de diciembre de 2015 y 305 de fecha 9 de junio de 2016 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

#I5754088I#

#F5754088F#

#I5754087I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 4 Martes 18 de junio de 2019

Que mediante la Resolución N° 305/16 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se rechazó el recurso de reconsideración presentado por la señora Da. Noelia Paola ROMERO contra la calificación obtenida en la etapa de Coloquio de Aptitud Diplomática y el orden de mérito definitivo del Concurso de Ingreso al Instituto del Servicio Exterior de la Nación del año 2015, aprobado por la Resolución N°  563/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que mediante carta documento de fecha 30 de junio de 2016 la señora Da. Noelia Paola ROMERO fue notificada de la Resolución N° 305/16 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que posteriormente, con fecha 20 de julio de 2016 la señora Da. Noelia Paola ROMERO presentó un escrito titulado “Pedido de Vista - Suspensión de plazos - Interpone recurso jerárquico en subsidio” contra la Resolución N° 305/16 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio conforme lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que en consecuencia la última presentación de la recurrente debe ser considerada como una ampliación de fundamentos, tenida por interpuesta en tiempo y tratada como tal en base a lo dispuesto por los artículos 77 y 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que ni en los fundamentos alegados ni en la prueba ofrecida, la señora Da. Noelia Paola ROMERO aporta nuevos argumentos a los planteos ya efectuados en el recurso que fuera rechazado a través de la resolución citada en el Visto del presente decreto. Antes bien, reitera nociones sin dar relevantes circunstancias de hecho nuevas o aportes sobre modificaciones al contexto legal.

Que los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, por lo que sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta, extremos no demostrados por la impugnante.

Que el acto atacado cumple con la totalidad de los recaudos exigidos por estar debidamente motivado, tener un adecuado sustento en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, como así también porque se han cumplido los procedimientos esenciales previstos.

Que se han sucedido TRES (3) convocatorias anuales para el concurso público de aspirantes becarios para que se incorporen al Instituto del Servicio Exterior de la Nación, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 sin que la impugnante se haya presentado a ninguna de las TRES (3).

Que el ciclo de formación e incorporación del personal para el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, en cuyo procedimiento previo de selección participó la recurrente, ya se encuentra concluido.

Que el objeto que persigue con su pretensión recursiva se ha tornado abstracto, dado que el curso para cuyo ingreso participó se encuentra concluido.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración oportunamente incoado por la señora Da. Noelia Paola ROMERO (D.N.I. N° 29.592.323) contra la Resolución N° 563/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-. Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 18/06/2019 N° 43305/19 v. 18/06/2019#F5754087F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 5 Martes 18 de junio de 2019

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecisión Administrativa 492/2019

DA-2019-492-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07796445-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 del 6 de diciembre de 2016 y 58 del 31 de enero de 2019, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que el Decreto Nº 355/17 y su modificatorio, estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, incluidas las correspondientes a las Secretarías de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Turismo, ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 410/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al referido organismo.

Que por la Decisión Administrativa Nº 58/19 se incorporó a la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Parque Nacional Patagonia, con dependencia de la Dirección Nacional de Operaciones.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, de Intendente del Parque Nacional Patagonia dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se halla vacante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Pablo Matías AGNONE (M.I. Nº 25.690.312) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Patagonia dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 6 Martes 18 de junio de 2019

PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-03 – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/06/2019 N° 43211/19 v. 18/06/2019

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADecisión Administrativa 494/2019

DA-2019-494-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N°  EX-2019-37849006-APN-SGM#JGM, la Ley N°  27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, lo solicitado por la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1002/17 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Qué asimismo, por el artículo 2° de la referida norma se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, entre ellos el correspondiente a la unidad organizativa DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN, asignándole la Función Ejecutiva Nivel II.

Que el cargo citado se encuentra vacante y financiado, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 7 Martes 18 de junio de 2019

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2018, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel A, Grado 0, al señor Juan Pablo ROCA (D.N.I. N° 35.533.741), como Director de Informática e Innovación perteneciente a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/06/2019 N° 43215/19 v. 18/06/2019

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDecisión Administrativa 495/2019

DA-2019-495-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-19766527-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 25.164 y el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.164 se aprobaron los principios que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto N° 1421/01 y su modificatorio se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el inciso a) del artículo 4° del Anexo a la Ley N°  25.164, estableció la condición de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional, siendo el Jefe de Gabinete de Ministros la autoridad competente para exceptuar del cumplimiento de este requisito, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha solicitado exceptuar del requisito de nacionalidad a la señora Elizabeth Gisel CARRASCO (D.N.I. N° 92.116.418) a los fines de su contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 8 Martes 18 de junio de 2019

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4º inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la señora Elizabeth Gisel CARRASCO (D.N.I. N°  92.116.418), del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 18/06/2019 N° 43293/19 v. 18/06/2019

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 497/2019

DA-2019-497-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-45106663-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 632 del 6 de julio de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de su sanción, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº  1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura transitoria de los mencionados cargos.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS manifestó que las designaciones transitorias que se gestionan no se encuentran alcanzadas por el artículo 1° del Decreto N° 632/18.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 9 Martes 18 de junio de 2019

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.467 y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 3 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al agente Sergio Darío VÉLEZ (D.N.I. N° 33.464.270), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN MENDOZA, Nivel C - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a partir del 1° de julio de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la agente Sofía RUBIO (D.N.I. N° 30.784.310), en el cargo de Asesora Jurídica de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.467.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/06/2019 N° 43300/19 v. 18/06/2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 496/2019

DA-2019-496-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52668737-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicios 2019.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 10 Martes 18 de junio de 2019

efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 295/18 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el cargo de Director General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se encuentra vacante y financiado, y su cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 1° de junio de 2019, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Alejandro Daniel GARCIA (D.N.I. N° 29.497.599) en el cargo de Director General de Administración de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2019.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/06/2019 N° 43294/19 v. 18/06/2019

JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVILDecisión Administrativa 490/2019

DA-2019-490-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° S02:0097586/2015, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2315 del 20 de diciembre de 2013 y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el

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Page 11: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 11 Martes 18 de junio de 2019

Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante el Decreto N° 2315/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración dependiente de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, por el período comprendido entre el 4 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2018.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario para el Estado Nacional.

Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura transitoria del mencionado cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de julio de 2018, a la contadora Silvana Judith BENCHOAME (D.N.I. N°  25.228.093) en el cargo de Directora de Administración  dependiente de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 57 –MINISTERIO DE TRANSPORTE – Entidad 671 – JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

e. 18/06/2019 N° 43197/19 v. 18/06/2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 491/2019

DA-2019-491-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2019-14454133-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 297 de fecha 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será

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Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 12 Martes 18 de junio de 2019

efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 297/18 y sus modificatorias se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN actual Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE PAÍS DIGITAL de la SUBSECRETARÍA PAÍS DIGITAL de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 6 de marzo de 2019, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Juan Manuel BENAGLIA (D.N.I. N°  22.589.712) como Director de Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE PAÍS DIGITAL de la SUBSECRETARÍA PAÍS DIGITAL de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25-02 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/06/2019 N° 43210/19 v. 18/06/2019

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 493/2019

DA-2019-493-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2019-50107358-APN-SGM#JGM, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 297 de fecha 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y

#F5753992F#

#I5753998I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 13 Martes 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que por el Decreto N°  355/17 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 297/18 y sus modificatorias se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en esta instancia resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Coordinador de Desarrollo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°. - Desígnase, a partir del 1° de junio de 2019, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Christian Javier VILA (D.N.I. N° 32.359.207) como Coordinador de Desarrollo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DIGITALES de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - 02 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 18/06/2019 N° 43216/19 v. 18/06/2019#F5753998F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 14 Martes 18 de junio de 2019

Resoluciones

SECRETARÍA GENERALResolución 371/2019

RESOL-2019-371-APN-SGP - Interés nacional: 16 Congreso Mundial de Arritmias.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el EX 2019-18716320--APN-CGD#SGP, el Decreto Nº  101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el VISTO tramita la presentación realizada por la Sociedad Argentina de Electrofisiología Cardíaca (SADEC), a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “16 Congreso Mundial de Arritmias”, que organizado conjuntamente con la World Society of Arrhyhmias (WSA), se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del 2 al 4 de noviembre de 2019.

Que la Sociedad Argentina de Electrofisiología Cardíaca (SADEC), es una sociedad científica sin fines de lucro, que nuclea a profesionales dedicados a la electrofisiología y estimulación cardíaca, con el objetivo de promover la investigación, la educación y las políticas relacionadas a la especialidad que contribuyan al cuidado de la salud, así como favorecer el progreso de la especialidad y su divulgación.

Que este acontecimiento convoca a más de 3.000 investigadores y cardiólogos especialistas en arritmias y electrofisiología de todo el mundo y proporcionarles un ámbito de trabajo, estudio y confraternidad, en fecundo intercambio con disertantes e invitados del más alto nivel.

Que dicho Congreso abordará todo el espectro de la especialidad, presentando los nuevos descubrimientos en los temas más relevantes de arritmias, insuficiencia cardíaca, ablaciones y anticoagulación, entre otros.

Que teniendo en cuenta que la presencia de reconocidos expertos a nivel mundial potenciará el trabajo de investigación y atención médica en nuestro país, debido a la transmisión de los conocimientos de vanguardia en la materia y a los vínculos de cooperación que surgirán a partir del encuentro, se considera oportuno otorgar el pronunciamiento solicitado.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Sociedad Argentina de Electrofisiología Cardíaca (SADEC), ha presentado la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “16 Congreso Mundial de Arritmias”, a desarrollarse del 2 al 4 de noviembre de 2019, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando De Andreis

e. 18/06/2019 N° 43156/19 v. 18/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 15 Martes 18 de junio de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIORResolución 71/2019

RESOL-2019-71-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Expediente N° S01:0316414/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para los productos identificados como monturas (armazones), de plástico y metal, y gafas (anteojos) de sol clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00; 9003.19.10 y 9004.10.00, respectivamente, ambos productos declarados como originarios de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y exportados a nuestro país por la firma MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO, de ese país.

Que, oportunamente, mediante la Nota Nº 1733 de fecha 10 de octubre de 2017 de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, puso en conocimiento a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la denuncia presentada por la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (CADIOA), respecto a maniobras tendientes a evadir los Derechos Antidumping aplicados a mercaderías de las partidas: 9003 “monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes” y 9004 “gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares”, de origen chino, importándolas desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y de la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, asimismo, la citada Dirección de Investigaciones solicitó iniciar un procedimiento de verificación y control de origen MERCOSUR regido por el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 (ACE 18).

Que, por la Nota N° 319 de fecha 13 de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la Dirección de Investigaciones, la remisión de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) de las importaciones de los productos involucrados.

Que, por medio de la Nota Nº 325 de fecha 20 de octubre de 2017 de la Dirección de Origen de Mercaderías el requerimiento se hizo extensivo a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas.

Que en respuesta a lo requerido, la Dirección de Investigaciones, a través de la Nota Nº 1856 de fecha 16 de noviembre de 2017, envió listados de importaciones oficializadas, impresiones de pantallas del Sistema INDIRA y un Informe de la División Investigaciones Especializadas del Departamento de Investigaciones de la Dirección de Investigaciones.

Que por la Nota NO-2018-08511695-APN-DOM#MP de fecha 26 de febrero de 2018 se reiteró lo solicitado a la Dirección de Investigaciones dado que no se había remitido la documentación solicitada, en especial los despachos de importación, la documentación comercial y en particular los Certificados de Origen involucrados.

Que particularmente se destaca de la documentación enviada por la Dirección de Investigaciones las copias de los Certificados de Origen Nros. 555392 de fecha 25 de octubre de 2016; 555494 de fecha 26 de octubre de 2016; 557458 de fecha 25 noviembre de 2016; 562112 de fecha 15 de febrero de 2017; 566168 de fecha 18 de abril de 2017; 566561 de fecha 26 de abril de 2017; 568733 de fecha 1 de junio de 2017; 569285 de fecha 9 de junio de 2017, emitidos por la CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY (CIU), que ampararon la exportación a nuestro país de las referidas gafas y monturas para anteojos.

Que ante la denuncia informada y la documentación recibida se decidió iniciar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18) y en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18) por lo que mediante la Nota N° 105 de fecha 22 de marzo de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se requirió

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 16 Martes 18 de junio de 2019

a la Asesoría de Política Comercial del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen citados en el considerando inmediato anterior.

Que por medio de la Nota UO APC – 17 de fecha 9 de abril de 2018 la Asesoría de Política Comercial del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY requirió ampliar la solicitud efectuada por la Nota 105/18 de la Dirección de Origen de Mercaderías, con la inclusión de las razones que sustentan el pedido de información.

Que, asimismo, la autoridad uruguaya informó que se encuentra en proceso una investigación en el marco de la Ley Nº 19.111 y el decreto de fecha 14 de marzo de 2014 correspondiente al cuerpo normativo de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, respecto a los productos referidos exportados por la empresa MOTA DE SOUZA, DENIS

FERNANDO en el período noviembre 2015 a octubre 2017, cuyos resultados serán debidamente comunicados una vez finalizado dicho proceso.

Que por la Nota Nº 148 de fecha 25 de abril de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías se ampliaron los términos de la consulta formulada a la autoridad uruguaya, informando que las mercaderías en cuestión poseen una medida antidumping en la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también las denuncias de maniobras elusivas por parte de una entidad que nuclea a fabricantes nacionales.

Que mediante la Nota UO APC-19 de fecha 28 de mayo de 2018 la Asesoría de Política Comercial dio respuesta al requerimiento efectuado, informando que la entidad certificadora confirmó la autenticidad y veracidad de los mencionados certificados de origen y adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.

Que además se informó que la citada entidad alertó que interrumpió la emisión de certificados de origen para la empresa MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO debido a las inconsistencias detectadas entre la información declarada por la empresa y la que surge de la descarga de la Admisión Temporaria.

Que la autoridad uruguaya en materia de origen reiteró que la alerta mencionada por la CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY (CIU) dio lugar al inicio de un proceso de verificación que viene llevando adelante.

Que del análisis de la información recibida surgió la necesidad de profundizar la evaluación de los elementos respecto a la naturaleza de los productos, el proceso productivo y los insumos utilizados, lo que motivó el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que a través de la Nota N° 192 de fecha 8 de junio de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías las autoridades uruguayas fueron notificadas del inicio del procedimiento de investigación, solicitándose información adicional en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al citado Protocolo, en particular: localización de la firma

MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO, constancia de inscripción en el Registro Industrial de Uruguay, descripción del proceso productivo, plano layout, diagrama del proceso productivo, dotación del personal de planta, detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona, y copia de la documentación respaldatoria de las descargas de la Admisión Temporaria correspondiente al período 2015-2017.

Que, paralelamente, por la Nota Nº 190 de fecha 8 junio de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías se solicitó a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas disponer la aplicación de los procedimientos establecidos en el punto “Control de Origen por la Autoridad de Aplicación” de la Instrucción General Nº 009/99 y sus modificatorias, a las importaciones originarias y procedentes de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en los ítems (NCM) 9003.11.00, 9003.19.10 y 9004.10.00.

Que, por otra parte, mediante las Notas Nros. 193, 194, 195, 196, 197 y 198 todas de fecha 11 de junio de 2018 y de la Dirección de Origen de Mercaderías, se notificó a las firmas importadoras MEGAVISION S.A, V4 S.A., SUN OPTICAL’S GROUP S.C., GRUPO EMARGE S.A., GRUPO DOT SRL y GRUPO IASA S.A. respectivamente, acerca de la apertura de la investigación.

Que, a través de la Nota UO APC – 23 de fecha 20 de julio de 2018, la Asesoría de Política Comercial dio respuesta a la Nota Nº  192/18 de la Dirección de Origen de Mercaderías y envió adjunto información y documentación disponible en la entidad certificante CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY (CIU), copias de facturas y despachos de importación referentes a la adquisición del componente originario y no originario por parte de la empresa MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 17 Martes 18 de junio de 2019

Que por medio de la misma Nota UO APC – 23/18 de la Asesoría de Política Comercial, la autoridad uruguaya informó que iba a requerir la información y/o documentación correspondiente a la empresa exportadora y solicitó una prórroga del plazo dispuesto por el Artículo 32 del Régimen de Origen MERCOSUR.

Que además, la citada autoridad, manifestó nuevamente que la investigación relativa a las exportaciones de los productos investigados, por parte de la empresa MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO, se encontraba en curso de acuerdo a los procedimientos internos, por lo que -una vez que culminada dicha investigación- informarían su resultado a los Estados Parte.

Que, finalmente, la autoridad uruguaya envió mediante la Nota UO APC-33 de fecha 5 de septiembre de 2018 de la Asesoría de Política Comercial, la información y documentación correspondiente a la empresa MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO (planilla de personal de trabajo, despachos de importación, copia simple de plano layout y proceso productivo) que fuera requerida oportunamente mediante la Nota Nº 192/18 de la Dirección de Origen de Mercaderías.

Que de la evaluación de la información recibida pudo observarse que la norma de origen invocada en los Certificados de Origen que ampararon las exportaciones a la REPÚBLICA ARGENTINA, de los productos investigados desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fueron los incisos c) del Artículo 3, Capítulo III del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18) para el caso de los antejos de sol, y d) del mismo artículo para el caso de armazones.

Que la norma de origen establecida en el c) del Artículo 3, Capítulo III del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), establece en el primer párrafo que: “Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR-NCM-) diferente a la de todos los materiales no originarios utilizados en su elaboración”.

Que por su parte, el inciso d) del Artículo 3, Capítulo III del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), en su primer párrafo dice: “En los casos en que el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate”.

Que el análisis de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la emisión de los Certificados de Origen involucrados permite observar que a pesar de ser distintos los productos exportados, anteojos y monturas, las partes utilizadas en la fabricación de los bienes investigados son idénticos para ambos casos.

Que en las citadas declaraciones se consignó a los lentes de acrílico y tintas tampográficas como material originario de los Estados Parte y, como material no originario, a los frentes de armazones, patillas y tornillos.

Que los frentes de armazones y las patillas clasifican en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR –NCM 9003.90.90 y los tornillos en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR -NCM 7318.15.00

Que el material no originario es, en realidad, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en las citadas declaraciones juradas el proceso productivo declarado es idéntico para ambos productos y consta de SEIS (6) etapas: 1) corte de la lente en máquina para ajustar el tamaño de acuerdo con cada anteojo; 2) montaje de la lente en el marco y ajuste; 3) montaje de las patillas en el marco con los tornillos; 4) grabación del código, modelo y marca por tampografia en cada pieza; 5) ajuste de patillas y; 6) Embalaje del producto en bolsa y caja.

Que la información y documentación recibida permitió verificar que en las declaraciones juradas de fechas 22 de julio de 2016 y 20 de enero de 2017 correspondientes a armazones de anteojos, el valor CIF del componente no originario supera el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor FOB del producto exportado, siendo el CUARENTA Y DOS COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (42,73 %) tomando los valores consignados en dichas declaraciones, pero considerando los valores que surgen del Documento Único Aduanero el porcentaje asciende al CUARENTA Y SEIS COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (46,34 %) para el caso de la declaración jurada de enero de 2017.

Que, asimismo, cabe señalar que no se destaca en las declaraciones juradas la lente y su material, que forma parte de los anteojos de sol, sino que, simplemente, se la describe de la misma manera que el material que acompaña a los armazones de la partida 9003, es decir, “lentes de acrílico”.

Que para el caso de las monturas la lente o “lentilla” es un material provisorio de presentación.

Que con relación a los cristales para las gafas (anteojos) se cita lo establecido por las notas explicativas de la partida 9004 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que para el caso de las “partes” de los anteojos

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 18 Martes 18 de junio de 2019

establece: “… Los cristales para gafas (anteojos), de vidrio propiamente dicho, se clasifican en la partida 90.01 si están trabajados ópticamente o en la partida 70.15, en caso contrario; en cuanto a los cristales de gafas (anteojos) de otras materias, se clasifican, como partes de gafas (anteojos) de la presente partida, a menos que se trate de elementos de óptica de la partida 90.01”.

Que por otra parte corresponde indicar lo establecido por el Artículo 7º del Régimen de Origen MERCOSUR: “No serán considerados originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes o la combinación de dos o más de esos procesos”.

Que la transformación sustancial de un bien se produce normalmente mediante operaciones de fabricación o elaboración en virtud de las cuales hay una diferencia en la nomenclatura aplicable a la materia necesaria para producir una mercadería y la nomenclatura aplicable al producto terminado.

Que sin perjuicio de ello, existen operaciones o procesos que se consideran mínimos o insuficientes para atribuir el origen a un producto, aun cuando se pretenda argumentar que por su aplicación se ha producido un cambio de la clasificación arancelaria.

Que a efectos de evaluar la existencia de procesos mínimos o insuficientes y la correcta clasificación arancelaria que pudiera resultar de la realización de los mismos, debe recurrirse a la normativa correspondiente, esto es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus Reglas Interpretativas.

Que al ser la REPÚBLICA ARGENTINA parte contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuya adhesión fuera aprobada por la Ley Nº 24.206, sus disposiciones son de aplicación obligatoria en nuestro país a los efectos de la clasificación arancelaria de las mercaderías importadas o exportadas, inclusive las Reglas Generales para la Interpretación incluidas en el mismo.

Que una de estas Reglas, la 2 a), establece que la clasificación de un artículo cuando se presenta desmontado, o sin montar todavía, debe ser la del artículo completo o terminado.

Que teniendo en cuenta la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías las partes principales son presentados desmontados y simplemente se montan y ajustan a partir de un proceso productivo mínimo para la obtención del producto final, anteojos y/o armazones de antejos.

Que observando las severas inconsistencias existentes en las declaraciones juradas utilizadas como base para la emisión de los certificados de origen, y teniendo en cuenta que los procesos productivos pueden considerarse mínimos o insuficientes a los efectos de otorgar el origen declarado, se concluye que corresponde desconocer el origen declarado de los anteojos de sol y las monturas para anteojos que fueran exportados por la empresa MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que, en consecuencia, el análisis y evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente de la referencia permiten determinar que los productos identificados como monturas (armazones), de plástico y metal, y gafas (anteojos) de sol clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00; 9003.19.10 y 9004.10.00, respectivamente, declarados como originarios de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y exportados a nuestro país por la firma MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen de las monturas (armazones), de plástico y metal, y de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00; 9003.19.10 y 9004.10.00, respectivamente, exportados a nuestro país por la firma MOTA DE SOUZA, DENIS

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 19 Martes 18 de junio de 2019

FERNANDO, por no cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona para los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida exportados por la firma MOTA DE SOUZA, DENIS FERNANDO de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 5°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

e. 18/06/2019 N° 42745/19 v. 18/06/2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNResolución 1035/2019

RESOL-2019-1035-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO: la Decisión Administrativa N° 352 de fecha 20 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó a la Licenciada Jésica LUBRANO LAVADERA (D.N.I. N° 31.433.260), como Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION DE PROYECTOS DE PAIS DIGITAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE PAIS DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la mencionada presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 31 de mayo de 2019.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1°- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2019, la renuncia presentada por la Licenciada Jésica LUBRANO LAVADERA (D.N.I. N° 31.433.260), como Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION DE PROYECTOS DE PAIS DIGITAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE PAIS DIGITAL de esta Secretaría de Gobierno, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N° 352 de fecha 20 de abril de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como Directora Nacional de la citada área.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 18/06/2019 N° 42865/19 v. 18/06/2019

#F5753035F#

#I5753155I#

#F5753155F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 20 Martes 18 de junio de 2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNResolución 1039/2019

RESOL-2019-1039-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO: la Decisión Administrativa N° 798 de fecha 26 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma referida se designó al Licenciado Maximiliano Ulises CAMPOS RIOS (D.N.I. N°  27.281.576), como Director de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esta Secretaría de Gobierno.

Que el mencionado presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 31 de mayo de 2019.

Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTICULO 1°- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2019, la renuncia presentada por el Licenciado Maximiliano Ulises CAMPOS RIOS (D.N.I. N° 27.281.576), como Director de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de esta Secretaría de Gobierno, cargo en el que fuera designado mediante Decisión Administrativa N° 798 de fecha 26 de abril de 2018, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como Director de la citada área.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 18/06/2019 N° 42856/19 v. 18/06/2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNResolución 1041/2019

RESOL-2019-1041-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO: los EX-2018-27461658-APN-DGRRHH#MM y EX-2019-46098723-APN-ONEP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; las Resoluciones de la Secretaría de Empleo Público Nros. 82 de fecha 25 de agosto de 2017, 55 de fecha 16 de noviembre de 2018, 8 de fecha 10 de enero de 2019 y 112 de fecha 12 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el artículo 34 del Decreto citado establece que los concursos se llevarán mediante procesos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, el nivel escalafonario y el agrupamiento respectivo.

#I5753146I#

#F5753146F#

#I5753136I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 21 Martes 18 de junio de 2019

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 82 de fecha 25 de agosto de 2017 se aprobó el “Régimen de Selección para la cobertura de cargos con Función Ejecutiva” para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 55 de fecha 16 de noviembre de 2018 se dio inicio al proceso para la cobertura de CUATRO (4) cargos de la planta permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y se designó a los integrantes del Comité de Selección y al Coordinador Concursal, conforme con lo establecido por el artículo 8 del Anexo I a la Resolución de la mencionada Secretaría N° 82/2017.

Que por la citada Resolución se designó al Comité de Selección Nº 1 para llevar a cabo el proceso para la cobertura de los cargos de “DIRECCIÓN DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA”; “COORDINACION LEGAL DE EMPLEO PUBLICO Y MODERNIZACION DEL ESTADO”, “COORDINACION DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS”; “COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA GREMIAL”.

Que mediante la Resolución de la citada Secretaría N° 8 de fecha 10 de enero de 2019, se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria para la cobertura de los cargos mencionados.

Que dicho Comité de Selección se expidió respecto a la recomendación de los grados a asignar, conforme artículos 24, 31 y 128 del Convenio Colectivo Sectorial citado, y elevó los Órdenes de Mérito correspondientes a los cargos de “COORDINACION DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS” y “COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA GREMIAL”.

Que mediante Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 114 de fecha 17 de abril de 2019 se aprobo el Orden de Mérito del cargo “COORDINACION DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS”.

Que la persona propuesta para cubrir el cargo de dicha Coordinación de Negociaciones Colectivas ha cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.

Que, a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Secretaría de Empleo Público, resulta necesario proceder a la designación del titular del cargo de la mencionada Coordinación.

Que por la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y mediante la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2019 y modificatorias, se procedió a distribuir en forma parcial el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que la Secretaría de Empleo Público de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función del Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Administración Pública Nacional vigente, verificó la existencia de los cargos concursados.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha certificado la vacancia de los cargos concursados y la Dirección General de Administración y Finanzas ha certificado la existencia de crédito suficiente en el presente Ejercicio para hacer frente al gasto que demande la presente medida.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo 2017 y su modificatorio N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y a las máximas autoridades de organismos descentralizados.

Que dicho decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 355/2017 y su modificatorio N° 859/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse en la planta permanente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Contadora Pública Natalia Andrea ERROZARENA, (D.N.I N°  28.792.480) como COORDINADORA DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS de la Dirección Nacional Relaciones Laborales y Análisis Normativo, unidad dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales y Fortalecimiento del Servicio Civil de esta Secretaría de Gobierno, en un cargo Nivel B - Grado 1, autorizándose el correspondiente pago de la Función

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 22 Martes 18 de junio de 2019

Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25-02 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS– SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 18/06/2019 N° 42846/19 v. 18/06/2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNResolución 1042/2019

RESOL-2019-1042-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2018-24324379-APN-DGRRHH#MM, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, 328 de fecha 2 de mayo de 2019, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 26 de noviembre de 2018 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Nros. 27 de fecha 9 de enero de 2019, 44 de fecha 23 de enero de 2019 y 582 de fecha 25 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 26 de noviembre de 2018, se asignaron a la citada Secretaría de Gobierno CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 338 de fecha 16 de marzo de 2018, los que deberían ser realizado mediante convocatoria Interna.

Que, por la citada Resolución N°  63/18, se estableció como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna la acreditación de experiencia laboral superior a 10 años en la Administración Pública Nacional, no siendo aplicable para las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentran bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 22.431.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 27 de fecha 9 de enero de 2019, se inició el proceso de selección para la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la entonces JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 44 de fecha 23 de enero de 2019, se aprobaron las Bases del Concurso mediante Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos mencionados.

Que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso de selección de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante Acta N° 7 del Comité de Selección N° 1, se propició que se declaren desiertos los procesos de selección de la Planta Permanente de esta Secretaría, correspondientes a DIECINUEVE (19) cargos de Asistente de Soporte Administrativo, Nivel C, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 33 del Anexo I a la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorias.

#F5753136F#

#I5753137I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 23 Martes 18 de junio de 2019

Que mediante Acta Nº 7 del Comité de Selección N° 1, N° 2 y N° 3 se elevaron los Órdenes de Mérito de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Anexo I a la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 582/19, se aprobaron los Órdenes de Mérito resultantes de los procesos de selección para la cobertura de los cargos que nos ocupan, y se declararon desiertos los cargos vacantes y financiados correspondientes a DIECINUEVE (19) cargos de Asistente de Soporte Administrativo, Nivel C (2018-019520-JEGAMI-G-SIX-C al 2018-019538-JEGAMI-G-SIX-C).

Que el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que “el personal que accediera a un nivel escalafonario superior como resultado de un proceso de selección, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior; b) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada TRES (3) grados alcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial del nuevo nivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior; c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del citado artículo. Si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado”.

Que mediante el Decreto N° 328 de fecha 2 de mayo de 2019 se ha modificado el artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dejando establecido que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios equivalentes equiparados a un nivel inmediato superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, al momento de su incorporación en el régimen de carrera, se le asignará el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del Convenio Colectivo mencionado, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del citado artículo.

Que no se han interpuesto recursos contra los Órdenes de Mérito resultantes de los procesos de selección para la cobertura de los cargos que nos ocupan.

Que en razón de lo expuesto corresponde designar a los agentes que integran los Órdenes de Merito de los cargos concursados.

Que el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal ingresante a la planta permanente en el ámbito de la Administración Pública centralizada, será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINSITROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 859/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse en la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, a los agentes consignados en el Anexo IF-2019-52839627-APN-DGRRHHMM#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en el Cargo, Grado, Agrupamiento y Tramo que para cada caso se detallan, a efectos de cubrir VEINTITRES (23) cargos vacantes y financiados del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse desiertos los procesos de selección de la Planta Permanente de esta Secretaría, correspondientes a CINCO (5) cargos de Asistente de Soporte Administrativo, Nivel C (2018-019515-JEGAMI-G-SIX-C al 2018-019519-JEGAMI-G-SIX-C).

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 24 Martes 18 de junio de 2019

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 25-02 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS– SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42847/19 v. 18/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO, el Expediente EX-2019-53257922-APN-SCPM#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 y su modificatoria Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 24.557 impone a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) el deber de otorgar las prestaciones en especie a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias allí previstas, brindándoles asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.

Que a través del dictado de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 216 de fecha 24 de abril de 2003 - modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.300 de fecha 4 de noviembre de 2004 -, y N°  1.195 de fecha 25 de octubre de 2004, se establecieron las pautas para las prestaciones de recalificación profesional y servicio funerario, entre las cuales se incluye el pago de un monto dinerario para cubrir el valor de herramientas a suministrar al damnificado y el valor a reintegrar por el servicio de sepelio cuando el mismo no es otorgado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o el Empleador Autoasegurado.

Que dichos montos se encuentran representados con una cantidad determinada de MOPRES (MÓDULO PREVISIONAL).

Que por la Ley N° 26.417 y su modificatoria, se sustituyeron las referencias concernientes al MOPRE las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.).

Que así las cosas, el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, dispuso la equivalencia del valor MOPRE en el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.) actualizable en las oportunidades en las que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a adecuar el monto de dicho haber.

Que posteriormente, el Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, modificó el porcentaje de equivalencia en un VEINTIDOS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.).

Que aplicar dicha equivalencia a las prestaciones de recalificación y servicio funerario ocasionaría una disminución en el monto de la misma, que lesionaría gravemente los derechos de los trabajadores afectados, excediendo el objetivo manifestado en la norma.

Que dicho decreto se establece a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557, es decir que se aplica exclusivamente a sanciones.

Que en consecuencia resulta conveniente, modificar la equivalencia utilizada, para la determinación del monto dinerario dispuesto por las resoluciones mencionadas en los considerandos precedentes, estipulando como medida de referencia el valor del Haber Mínimo Garantizado, asegurando la actualización periódica del importe en cuestión, toda vez que la Autoridad de Aplicación disponga aumentos en dicho Haber.

Que el Servicio Jurídico de la S.R.T. se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 25 Martes 18 de junio de 2019

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 7°, inciso e) de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003 -modificado por la Resolución S.R.T. Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004-, por el siguiente texto:

“e) Colocación: Se promoverá la reinserción del trabajador siniestrado al puesto de trabajo que ocupaba en el mismo establecimiento; de no ser posible, se evaluará a través de las habilidades del damnificado la posibilidad de reinserción laboral en otro puesto de trabajo. El Responsable de Recalificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado elevará al empleador o al responsable de recursos humanos de la empresa, en su caso, un informe donde se especificarán los resultados del análisis ocupacional y de puestos de trabajo para los que estaría calificado según lo indicado en el inciso c). La Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado solicitará a la empresa o, en su caso, al responsable de recursos humanos de la misma, que informe dentro de un plazo no superior a los QUINCE (15) días hábiles, si dará curso a la reubicación laboral y, de no ser posible dicha reubicación, indicará los motivos que imposibilitan la misma. Tratándose de este último supuesto, el damnificado será capacitado en un nuevo oficio debiendo recibir las herramientas adecuadas para poner en práctica su nueva instrucción; de verificarse que el trabajador conozca un oficio previo y conserve las capacidades funcionales para ejercerlo, se lo proveerá de las herramientas suficientes para que pueda desempeñarlo. En todo caso la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado estará obligado a cubrir el valor de las herramientas hasta la suma equivalente en PESOS de OCHO (8) veces el valor del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.) que periódicamente determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.).”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8º.- En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubieren hecho cargo de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiere sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado de sumas para la previsión de esta eventualidad, por parte del fallecido o el grupo familiar, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, una suma en PESOS equivalente a SEIS (6) veces el valor del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.) que periódicamente determine la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.). Para el caso en que algún familiar, el empleador u otro particular hubiesen hecho frente a los costos de la prestación, la aseguradora o empleador autoasegurado deberá abonar al particular la totalidad de la suma gastada. La aseguradora o empleador autoasegurado, sin previo reclamo del interesado, deberá gestionar estos pagos en forma obligatoria y abonarlo dentro de los QUINCE (15) días de haber recibido los comprobantes correspondientes.”

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 18/06/2019 N° 43155/19 v. 18/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 551/2019

RESOL-2019-551-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-00355475-APN-GAJ#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA (R.N.O.S. Nº 1-2780-2) solicita se aprueben y registren las reformas introducidas a los artículos 2º y 25 del Estatuto de la entidad.

Que la modificación realizada versa sobre el cambio de domicilio de la entidad y la reducción de la cantidad de miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 26 Martes 18 de junio de 2019

Que a tal efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña copia certificada del acta de reunión extraordinaria -Nº 195, de fecha 23 de junio de 2018- por la cual se decide y aprueba la modificación del estatuto vigente.

Que a fs. 2/16, 26/37 y 38/49 (órden 2) se adjuntan tres ejemplares del texto ordenado del nuevo Estatuto pretendido, consignándose en cada una de sus fojas la firma del Presidente de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE la nueva redacción introducida a los artículos 2º y 25 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA (R.N.O.S. Nº  1-2780-2), registrándose el texto ordenado del ejemplar glosado a fs. 38/49 -órden 2- del Expediente Nº EX-2019-00355475-APN-GAJ#SSS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 18/06/2019 N° 43008/19 v. 18/06/2019

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 2403/2019

RESOL-2019-2403-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078 y 26.522 y modificatorias, el DNU N° 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, el IF-2019-54766185-APN-DNAYRT#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°  27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.

Que conforme al artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones que entienda necesarias.

Que la citada norma establece que este ENTE autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.

Que en este sentido este Organismo ha ido adjudicando de manera directa a través de la Resolución ENACOM N° 1135 del 12 de marzo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 1660 del 16 de abril de 2019; de la Resolución N° 2041 del 9 de mayo de 2019, de la Resolución N° 2065 del 15 de mayo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 2089 del 23 de mayo de 2019, sendas áreas de servicio.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 27 Martes 18 de junio de 2019

Que el marco normativo citado establece que para el supuesto de existir más de un interesado, el ENACOM convocará al procedimiento de Concurso Público, y que la autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.

Que conforme lo actuado y habiendo efectuado las áreas técnicas del Organismo el análisis de los pedidos recibidos por los interesados en prestar servicios en la banda en cuestión, se han definido las áreas que han recibido más de un pedido y por ende corresponde que se llame a Concurso Público conforme el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018.

Que el artículo 12 de la citada norma establece que el llamado a concurso público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM.

Que asimismo, se indica expresamente que “los anuncios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: a) El objeto del llamado a concurso público; b) Indicación del número de expediente; c) El lugar, hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que por este acto se aprueba; d) El plazo para formular consultas por parte de los interesados; e) El lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta; f) El lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas y g) El cronograma del concurso.”

Que el proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas por las requirentes.

Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.

Que conforme las disposiciones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972, cuyo texto Ordenado fue aprobado por Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas administrativas aprobadas por Decreto N°  891/2017, resulta oportuno adoptar un procedimiento que adopte dichas normas rectoras, en un esquema de transparencia y simplificación de los trámites administrativos.

Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1°.- Llámese a concurso público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, atribuidas al Servicio Fijo y al Servicio Móvil con categoría primaria, para su utilización por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de telefonía local, transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, en las áreas de servicio definidas en el Anexo 1, que como IF-2019-54817199-APN- DNAYRT#ENACOM, forma parte integrante de la presente; de acuerdo a lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.

ARTICULO 2°.- Los interesados en participar en alguno/s de los concursos que integran el presente llamado, deberán dar debido cumplimiento a las condiciones exigidas por el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria; a cuyos fines podrán realizar consultas al teléfono 4348-8714 y al correo electrónico [email protected], deberá efectuar su presentación a través de la página institucional del Organismo, www.enacom.gob.ar.; identificando el Número de Concurso.

ARTICULO 3°.- A los fines de PRESENTAR LA OFERTA ECONOMICA y la correspondiente GARANTÍA DE LA OFERTA, conforme lo establecido en el artículo 13 y 15.1 del referido Pliego, los interesados deberán efectuarla en

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 28 Martes 18 de junio de 2019

SOBRE CERRADO –con la identificación del N° de Concurso y datos de la presentación electrónica del resto de la documentación- a través de la Mesa de Entradas del Organismo, sita en Perú 103, en el horario de 10 a 16 horas, en los plazos que surgen del Cronograma que se acompaña como Anexo II, identificado como IF-2019-55105921-APN-DNAYRT#ENACOM, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.

ARTICULO 4°.- La APERTURA DE SOBRES se realizará en la sede del ENACOM, sita en Lima 1007, Piso 12, de C.A.B.A.; el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas, conforme surge del cuadro B del Cronograma aprobado como Anexo II de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por 3 (TRES) días corridos, publíquese en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES conforme artículo 12 de la Resolución MM N° 506/2018, y archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43260/19 v. 21/06/2019

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 353/2019

RESOL-2019-353-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Expediente N°  EX-2019-41758520-APN-SECOT#MTR, la Ley de Ministerios Nº  22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y Nº 47 de fecha 11 de enero de 2019, la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 47 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para financiar parcialmente el “PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL IV” entre la NACION ARGENTINA y el BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA (C.A.F.) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000.-), el cual surge de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTITRES (23) Cláusulas y de UN (1) Anexo Único.

Que por el artículo 4° del precitado Decreto, se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como “Organismo Ejecutor” del mentado Programa, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.

Que con fecha 22 de febrero de 2019 se suscribió el Contrato de Préstamo C.A.F. N°  10703 con destino al “PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL IV” entre la NACION ARGENTINA y la BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA (C.A.F.)

Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones establecidas en sus respectivos anexos.

Que, en la citada norma se estableció que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es la de entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento de organismos financieros internacionales de crédito, como así también, a la ejecución de proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que la misma norma dispone que corresponde a la mencionada Dirección entender en la administración, gestión financiera, contable y presupuestaria de los programas y proyectos y sus eventuales contrapartidas locales, en

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 29 Martes 18 de junio de 2019

coordinación con las áreas correspondientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, garantizando el cumplimiento de los compromisos contractuales y marco legal de aplicación.

Que a los efectos de optimizar y agilizar la consecución de los objetivos del Programa citado, resulta necesario reordenar la organización para la administración financiera de los recursos del Préstamo contando para ello con el apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en este orden, correspondería que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES asuma la representación del “Organismo Ejecutor” ante el BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA (C.A.F.), como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo, quedando la Supervisión y Coordinación Técnica del Programa en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la citada DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES cuenta con los recursos y las capacidades suficientes para atender las responsabilidades cuya asignación se propone en la medida que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 y el Decreto N° 47 de fecha 11 de enero de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1°- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá a su cargo la representación del “Organismo Ejecutor” ante el BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA (C.A.F.), como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo destinado a financiar el “PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL IV– Préstamo CAF N° 10703”, ejecutado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 18/06/2019 N° 42884/19 v. 18/06/2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 401/2019

RESOL-2019-401-APN-SGCTEIP#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-19482713- -APN-DRRHHMCT#MECCYT del registro de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y 223 de fecha 11 de septiembre de 2015, la Resolución Nº RESOL-2018-1167-APN-MECCYT del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2018,

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Page 30: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 30 Martes 18 de junio de 2019

conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyó al Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que se han cursado las notificaciones a las respectivas entidades sindicales a fin de ejercer la veeduría correspondiente según consta obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal en condiciones de percibir dicha Bonificación, que como ANEXO IF-2019-49328026-APN-DRRHHMCT#MECCYT forma parte integrante de la presente resolución.

Que por la Resolución RESOL-2018-1167-APN-MECCYT del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA se delegaron las facultades correspondientes a la asignación de bonificaciones por desempeño destacado al SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta SECRETARIA DE GOBIERNO informó que dispone de crédito presupuestario para la gestión en trámite.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Decreto Nº 802/2018 y Resolución RESOL-2018-1167-APN-MECCYT del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1º:- Apruébese el listado de agentes de la planta permanente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Decreto Nº 2098/2008 - Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 e fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2018, de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2019-49328026-APN-DRRHHMCT#MECCYT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º:- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la Jurisdicción 70 - 03 – SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, SAF 336, PROGRAMA 01 –ACTIVIDADES CENTRALES - ACTIVIDAD 01 – PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO, ACTIVIDAD 02 – COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO, PROGRAMA 43 – FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACTIVIDAD 08 – PLANEAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO, ACTIVIDAD 12 – ARTICULACIÓN DE ACCIONES DE CIENCIA Y TENOLOGÍA - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO, ACTIVIDAD 13 – ACCIONES DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO y PROGRAMA 44 – PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN , ACTIVIDAD 01 – CONDUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional; para cada uno de los agentes alcanzados por la misma y de acuerdo a la actividad en que cada uno revistiera.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 31 Martes 18 de junio de 2019

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. José Lino Salvador Barañao

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43088/19 v. 18/06/2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 407/2019

RESOL-2019-407-APN-SGCTEIP#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente EX-2018-61759893-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N°  26.548 “Banco Nacional de Datos Genéticos. Ámbito Funcional. Objeto. Funciones. Archivo Nacional de Datos Genéticos. Reserva de la Información”, los Decretos N° 38 de fecha 22 de enero de 2013 y N° 680 de fecha 28 de abril de 2015, y la RESOL-2019-296-APN-SGCTEIP#MECCYT y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita el Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).

Que el artículo 19 de la Ley N° 26.548 consagra que la organización del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Director General Técnico, profesional en bioquímica o biología molecular con reconocida experiencia en genética forense y un Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización.

Que será designado por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica del profesional elegido y la transparencia del proceso de selección; y durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece las funciones del cargo a concursar. Serán funciones del Subdirector Técnico: a) Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el director general técnico; b) Reemplazar al director general técnico en caso de ausencia.

Que, en otro orden, el Decreto N° 38/2013 dispone en sus artículos 19.1.1. y 19.1.2., que el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNVACIÓN PRODUCTIVA, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA impulsará, anunciará y difundirá el llamado a concurso.

Que el artículo 19.1.3 del Decreto citado, detalla que llamado a concurso debe contener la siguiente información: a) Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida; b) Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; c) Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables; d) Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y cronograma de las etapas a cumplir; e) Fechas, domicilio y horarios para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla; f) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los listados de los inscriptos admitidos y no admitidos.

Que a través de la Resolución RESOL-2019-296-APN-SGCTEIP#MECCYT se designó al Jurado del concurso.

Que en virtud de los plazos acordados por las normas aplicables, corresponde realizar el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta SECRETARIA DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.

#F5753870F#

#I5753971I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 32 Martes 18 de junio de 2019

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los Decretos Nº 801/2018 y Nº 802/2018 y la RESOL-2018-1167-APN-MECCYT.

Para ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Subdirector Técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

ARTÍCULO 2°.- Fijase como período de inscripción documental del respectivos Concursos el comprendido entre los días 16 y 18 de julio de 2019 inclusive, entre las 10 y las 17 horas.

ARTÍCULO 3°.- Fijase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional, la sede de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, sita en Avenida Córdoba 831 – Planta Baja – Código Postal C105AAH, Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el de anuncio que como Anexo IF-2019-52542033-APN-BNDG#MECCYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Publíquense anuncios en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de UN (1) día y DOS (2) diarios de circulación nacional por el plazo de DOS (2) días. Asimismo, anúnciese a través de la página electrónica de esta Secretaría, y difúndase en el exterior del país a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Los anuncios cumplen en todo con la información legal requerida.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y publíquese en el sitio web de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y Registro Oficial. José Lino Salvador Barañao

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43189/19 v. 18/06/2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 408/2019

RESOL-2019-408-APN-SGCTEIP#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61760525-APN-DDYGD#MECCYT, la Ley N° 26.548 “Banco Nacional de Datos Genéticos. Ámbito Funcional. Objeto. Funciones. Archivo Nacional de Datos Genéticos. Reserva de la Información”, los Decretos N° 38 de fecha 22 de enero de 2013 y N° 680 de fecha 28 de abril de 2015, y RESOL-2019-297-APN-SGCTEIP#MECCYT, y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita el Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Director General Técnico del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).

Que el artículo 19 de la Ley N° 26.548 consagra que la organización del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un Director General Técnico, profesional en bioquímica o biología molecular con reconocida experiencia en genética forense y un Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización.

Que será designado por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica del profesional elegido y la transparencia del proceso de selección; y durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Que por el artículo 20 de la citada Ley se establecen expresamente las funciones del cargo a concursar y entre las que se encuentran las siguientes: Corresponderá al Director General Técnico: a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas

#F5753971F#

#I5753967I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 33 Martes 18 de junio de 2019

concordantes y complementarias; b) Ejercer la representación legal en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en el subdirector técnico; c)Convocar y presidir las reuniones del consejo consultivo, con voz y voto; d)Proponer al consejo consultivo los planes y programas de actividades; e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas; f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales; g) Proponer al consejo consultivo, con la colaboración de los subdirectores, la estructura orgánica funcional del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Que, en otro orden, el Decreto N° 38/2013 dispone en sus artículos 19.1.1. y 19.1.2. que el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNVACIÓN PRODUCTIVA, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, impulsará, anunciará y difundirá el llamado a concurso.

Que el artículo 19.1.3 del Decreto citado, detalla que llamado a concurso debe contener la siguiente información: a) Denominación del cargo, remuneración, domicilio y dedicación requerida; b) Identificación de los integrantes del jurado y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; c) Perfil de requisitos mínimos exigidos para ser admitido en el concurso, así como los requisitos deseables; d) Síntesis de los antecedentes de formación y laborales, así como de los conocimientos, habilidades y competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según la presente reglamentación y cronograma de las etapas a cumplir; e) Fechas, domicilio y horarios para la apertura y cierre de la inscripción y detalle de la documentación exigida para efectuarla; f) Lugar, fecha y horario en el que estarán a disposición los listados de los inscriptos admitidos y no admitidos.

Que a través de la Resolución RESOL-2019-297-APN-SGCTEIP#MECCYT se designó al Jurado del concurso.

Que en virtud de los plazos acordados por las normas aplicables, corresponde realizar el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Director General Técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG).

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta SECRETARIA DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), los Decretos Nº 801/2018 y Nº 802/2018 y la RESOL-2018-1167-APN-MECCYT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámese a Concurso Público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo del Director General Técnico del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS.

ARTÍCULO 2°.- Fijase como período de inscripción documental del respectivos Concursos el comprendido entre los días 16 y 18 de julio de 2019 inclusive, entre las 10 y las 17 horas.

ARTÍCULO 3°.- Fijase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional, la sede de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, sita en Avenida Córdoba 831 – Planta Baja – Código Postal C105AAH, Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el anuncio que como Anexo IF-2019-52533563-APN-BNDG#MECCYT, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Publíquense anuncios en el Boletín Oficial de la Nación por el plazo de UN (1) día y DOS (2) diarios de circulación nacional por el plazo de DOS (2) días. Asimismo, anúnciese a través de la página electrónica de esta Secretaría, y difúndase en el exterior del país a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Los anuncios cumplen en todo con la información legal requerida.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y publíquese en el sitio web de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y Registro Oficial. José Lino Salvador Barañao

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43185/19 v. 18/06/2019#F5753967F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 34 Martes 18 de junio de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 410/2019

RESOL-2019-410-APN-SGCTEIP#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-17699601- -APN-DDYGD#MECCYT del registro de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y 223 de fecha 11 de septiembre de 2015, la Resolución Nº  RESOL-2018-1167-APN-MECCYT del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2018, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyó al Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que se han cursado las notificaciones a las respectivas entidades sindicales a fin de ejercer la veeduría correspondiente según consta obrante en el Expediente citado en el Visto.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal en condiciones de percibir dicha Bonificación, que como ANEXO IF-2019-49963377-APN-DRRHHMCT#MECCYT forma parte integrante de la presente resolución.

Que por la Resolución RESOL-2018-1167-APN-MECCYT del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA se delegaron las facultades correspondientes a la asignación de bonificaciones por desempeño destacado al SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta SECRETARIA DE GOBIERNO informó que dispone de crédito presupuestario para la gestión en trámite.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223/15, que sustituyo el Anexo II de la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Decreto Nº 802/2018 y Resolución RESOL-2018-1167-APN-MECCYT del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1º:- Apruébese el listado de agentes de la planta permanente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Decreto Nº 2098/2008 - Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

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Page 35: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 35 Martes 18 de junio de 2019

del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 e fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2016, de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2019-49963377-APN-DRRHHMCT#MECCYT) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º:- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la Jurisdicción 70 - 03 –  SECRETARIA DE GOBIERNO DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA  E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, SAF 336, PROGRAMA 01 – ACTIVIDADES CENTRALES - ACTIVIDAD 02 – COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL, Partida Principal 1 – PERSONAL PERMANENTE, Partida Parcial 1 – RETRIBUCIÓN DEL CARGO, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional; para cada uno de los agentes alcanzados por la misma y de acuerdo a la actividad en que cada uno revistiera.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. José Lino Salvador Barañao

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43004/19 v. 18/06/2019

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 28/2019

Buenos Aires, 14/06/2019

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Ricardo Recondo, y

VISTO:

El Expediente Nº 142/17 caratulado “Concurso Nº 398 Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Formosa”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores: Fernando Carbajal (D.N.I. 16.746.828), María Belén López Macé (D.N.I. 26.188.368), Sergio Roberto Rocamora (D.N.I. 16.509.997), Arístides Norberto Fernández Bedoya (D.N.I. 21.101.068) y Gerardo Daniel Cacace (D.N.I. 22.745.226), para el día 27 de junio a las 10:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso de la Capital Federal o a través del sistema de videoconferencia si las circunstancias así lo requiriesen.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ricardo Recondo

e. 18/06/2019 N° 43161/19 v. 18/06/2019

#F5753786F#

#I5753943I#

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Page 36: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 36 Martes 18 de junio de 2019

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 29/2019

Buenos Aires, 14/06/2019

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Ricardo Recondo, y

VISTO:

El Expediente Nº 134/12 caratulado “Concurso Nº 288 juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Nros. 5, 14, 16, 23 y 24 de la Capital Federal”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores: Pablo Daniel Frick (D.N.I 26.871.883), María Florencia Estevarena (D.N.I 22.822.813), Ana Valeria Amaya (D.N.I 14.391.565); María Soledad Casazza (D.N.I 24.728.388), Paula Elena Lage (D.N.I 23.375.045), Julio Federico Passaron (D.N.I 22.920.676), Liliana Isabel Hers (D.N.I 14.014.492), María Julia Morón (D.N.I 21.618.166), Carolina Ferro (D.N.I 24.068.941), Guillermo Mario Pesaresi (D.N.I 18.551.640), Rafael Francisco Bruno (D.N.I 23.457.609), Juan Pablo Ángel Sala (D.N.I 27.627.140), Pablo Caro (D.N.I 18.246.051), Silvia Beatriz Pfarherr (D.N.I 17.517.236), Diego Manuel Paz Saravia (D.N.I. 27.175.805), Miguel Enrique Galli (D.N.I. 23.126.494), Francisco José Troiani (D.N.I 28.324.020) y Valeria Cristina Pereyra (D.N.I. 22.501.018) para el día 27 de junio a las 10:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso de la Capital Federal o a través del sistema de videoconferencia si las circunstancias así lo requiriesen.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ricardo Recondo

e. 18/06/2019 N° 43177/19 v. 18/06/2019

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 30/2019

Buenos Aires, 14/06/2019

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Ricardo Recondo, y

VISTO:

El Expediente Nº 324/16 caratulado “Concurso Nº 388 Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nros. 7, 17, 31, 39, 41, 44, 58, y 59 de la Capital Federal”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

#I5753959I#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 37 Martes 18 de junio de 2019

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los doctores: Mariano Francisco Amaduri (D.N.I. 21.155.288), Claudio Ricardo Silvestri (D.N.I. 17.602.375), María Gloria Capanegra (D.N.I. 21.613.084), Santiago José Jaimes Munilla (D.N.I. 24.148.099), Jorge López Oribe (D.N.I. 24.752.295), Natalia Noel Le Pera (D.N.I. 24.229.372), Ivana Sandra Quinteros (D.N.I. 26.380.016), Gabriel Gonzalo Rey (D.N.I. 21.954.061), Paula Ximena Morales (D.N.I. 23.276.608), Gerardo Agustín Pettigiani (D.N.I. 21.953.852), Mariano Jorge Magaz (D.N.I. 24.924.762), Sebastián Ghersi (D.N.I. 25.188.025), Nicolás Antonio Pacilio (D.N.I. 30.742.134), Marcos Sebastián Wenner (D.N.I. 24.517.979), Diego Javier Souto (D.N.I. 28.287.765), Liliana Noemí Bruto (D.N.I. 14.871.707), Viviana Helena Sánchez Rodríguez (D.N.I. 18.808.605), Sergio Alejandro Echegaray (D.N.I. 16.894.906), Gonzalo Fernando Sansó (D.N.I. 25.188.301), Santiago Carlos Bignone (D.N.I. 28.283.015), Maximiliano Callizo (D.N.I. 22.750.956), Julio Andrés Herrera (D.N.I. 18.394.074), Ignacio Labadens (D.N.I. 25.227.660), Constanza Borghini (D.N.I. 23.101.724), Federico Agustín Gasipi (D.N.I. 24.497.264), Patricio Martín Luxardo (D.N.I. 25.146.276), Jésica Yael Sircovich (D.N.I. 30.467.636), Fernando Carlos Damián Pascual (D.N.I. 24.313.465), Juan Carlos Palacios (D.N.I. 27.940.013), Fernando Ezequiel Muratore (D.N.I. 26.985.363), Marcelo Scavino (D.N.I. 26.118.790), Silvia Alejandra Biuso (D.N.I. 24.336.831), Walter Alfredo Cavassa (D.N.I. 21.429.827), Cristian Javier Cabral (D.N.I. 16.795.090) y Domingo Esteban Montanaro (D.N.I. 16.894.528) para el día 27 de junio a las 10:00 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso de la Capital Federal o a través del sistema de videoconferencia si las circunstancias así lo requiriesen.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ricardo Recondo

e. 18/06/2019 N° 43178/19 v. 18/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 212/2019

RESOL-2019-212-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019

Visto el Expediente EX-2019-42330006--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente el CENTRO DE REFERENCIA DE MICOLOGÍA de la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACEÚTICAS, elevó la solicitud de auspicio institucional al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la realización del Primer Simposio Argentino sobre Carbones a realizarse el día 5 de julio del corriente año en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tiene relevancia ya que las enfermedades producidas por los carbones, han sido de gran problemática en REPÚBLICA ARGENTINA y durante el año 2018, se registró una re – emergencia de los carbones tanto en trigo como en cebada.

Que la presencia del organismo se efectúa a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utiliza la organización para su difusión.

Que el presente auspicio no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 38 Martes 18 de junio de 2019

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dése por otorgado el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la realización del Primer Simposio Argentino sobre Carbones a realizarse el día 5 de julio del corriente año en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 18/06/2019 N° 42539/19 v. 18/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 213/2019

RESOL-2019-213-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019

Visto el Expediente EX-2019-45523029--APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL NOROESTE BUENOS AIRES, elevó la solicitud de auspicio institucional al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la realización del Taller de Patología de Semilla de Soja a realizarse el día 11 de julio del corriente año en la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tiene relevancia ya que el taller está orientado para técnicos de laboratorios de semillas interesados en el tema de referencia.

Que la presencia del organismo se efectúa a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utiliza la organización para su difusión.

Que el presente auspicio no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dése por otorgado el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la realización del Taller de Patología de Semilla de Soja a realizarse el día 11 de julio del corriente año en la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 18/06/2019 N° 42544/19 v. 18/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 39 Martes 18 de junio de 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 330/2019

RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO el Expediente N° 30.337 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24076, el Decreto Nº 1023/2001 del 13 de agosto de 2001, la Resolución Nº I/2278, del 24 de agosto de 2012, el Decreto Nº 1030/2016 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución Nº I/4074, del 19 de octubre de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076 fue creado, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que deberá lleva a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2º de esa Ley.

Que el Artículo 52 de la mencionada Ley y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738/1992, faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a aprobar su propia estructura orgánica.

Que por Resolución ENARGAS N°  I/3403/2015 se aprobó la última Estructura Orgánica del ENARGAS, con su respectivo organigrama, acciones correspondientes a cada Área y cargos.

Que mediante el Decreto Delegado N° 1023/2001 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 893/2012 del 07 de junio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificatorias.

Que con el objeto de impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia, resulta necesario modificar la normativa en materia de contrataciones públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del Estado moderno se dictó el 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 1030, mediante el cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.

Que con el dictado de la normativa citada en el párrafo precedente se derogaron los Decretos Nros. 893/2012 y sus modificatorios, 1.188/2012, 1.190/2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 690/2016 y se aprobó la nueva reglamentación del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que en virtud del Decreto N° 1.030/2016, este organismo introdujo modificaciones a los ARTÍCULOS 2° y 3° de la Resolución ENARGAS N°.I/2278/12, dictando la Resolución ENARGAS N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 .

Que el Artículo 1º de la mencionada Resolución, estableció como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN; al GERENTE DE ASUNTOS LEGALES y al JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; el JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la Dra. Vanesa Viviana Pozueta por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Que asimismo el Artículo 2º, estableció la conformación de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, siendo sus miembros titulares el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; el JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y el REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Que no obstante lo indicado en la Resolución ENARGAS N° I/4074, del 19 de octubre de 2016, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES al ser el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, tiene como función primordial efectuar el control de legalidad de los actos administrativos que dicta el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que por consiguiente, quienes integran el Servicio Jurídico Permanente no deben, al cumplir con la función indicada en el considerando anterior, intervenir en el trámite del procedimiento de compras y contrataciones, dado que, caso contrario, se menoscabaría su función de control de legalidad.

Que, asimismo, el Artículo 62 del Decreto N°  1030/2016 establece que “Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las Ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 40 Martes 18 de junio de 2019

administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento…”.

Que teniendo en consideración que el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN aprueba la convocatoria de algunos procedimientos de selección, debe ser excluido de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS respecto de ellos.

Que por todo lo expuesto, deviene necesario introducir modificaciones respecto de la composición de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, excluyendo de las mismas a integrantes de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, y excluyendo de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, en los casos en que hubiera dispuesto la convocatoria al procedimiento en cuestión, reformulando los ARTÍCULOS 1º y 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/4074 del 19 de octubre de 2016.

Que a tal efecto, a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, la integrarán: (1) el titular de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1) el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Que asimismo la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, la integrarán como miembros titulares: (1) el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, y (3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 50, 52 inciso x) y 60 de la Ley Nº 24076, y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1738/1992 y en los términos de los Decretos Nº 594/2017; N° 83/2018 y N° 1147/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el ARTÍCULO 1º de la Resolución ENARGAS Nº  I/4074, del 19 de octubre de 2016, modificatoria de la Resolución ENARGAS N°.I/2278, del 24 de agosto de 2012, estableciendo que se designa como miembros titulares de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS a: (1) ELTITULAR DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) el titular de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar y (3) el JEFE DEL ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, siendo sus respectivos suplentes: (1) el JEFE DEL ÁREA DE TESORERIA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar; y (3) un integrante del ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

En el caso de que el Gerente de Administración fuere quien hubiera convocado al procedimiento de selección será reemplazado por su suplente.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el ARTÍCULO 2º de la Resolución ENARGAS Nº  I/4074, del 19 de octubre de 2016, modificatoria de la Resolución ENARGAS N°.I/2278, del 24 de agosto de 2012, estableciendo que se designa como miembros titulares de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN a: (1) el JEFE DEL SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; (2) un integrante de la GERENCIA, SECTOR O DEPARTAMENTO REQUIRENTE del bien o servicio a adquirir o contratar, y (3) el JEFE DEL ÁREA DE CONTABILIDAD de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; siendo sus respectivos suplentes integrantes de los mismos sectores que los miembros titulares, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 18/06/2019 N° 42975/19 v. 18/06/2019#F5753757F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 41 Martes 18 de junio de 2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 159/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-45505674-APN-ATCON#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio del 2019 y del 1° de agosto del 2019, hasta el 31 de mayo de 2020, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.

ARTÍCULO 5º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42584/19 v. 18/06/2019

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 42 Martes 18 de junio de 2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 160/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-44100274-APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de abril 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42602/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 161/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO Expediente Electrónico N° EX-2019-44100274-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 43 Martes 18 de junio de 2019

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de junio de 2019, hasta el 31 de mayo de 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 6°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42604/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 162/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-16622218-APN-ATS#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

#F5752894F#

#I5752897I#

Page 44: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 44 Martes 18 de junio de 2019

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.-El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones determinadas por rendimiento del trabajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42607/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 163/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-44100274-APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

#F5752897F#

#I5752898I#

Page 45: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 45 Martes 18 de junio de 2019

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de mayo 2019, hasta el 30 de abril de 2020, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42608/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 164/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-44100274-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario decidió avocarse al tratamiento de condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de las condiciones de trabajo y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

#F5752898F#

#I5752899I#

Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 46 Martes 18 de junio de 2019

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio del 2019, hasta el 31 de mayo del 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 9°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 10.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo establecido en la Ley N° 22.431 -sistema de protección integral de los discapacitados - y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785- cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional.

ARTÍCULO 11.- A los efectos previstos en la cláusula anterior, los empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal, para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E., en forma fehaciente y previo al inicio de cada temporada, el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.

ARTÍCULO 12.- Se declara el día 8 de Octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 13.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido por la Ley N° 26.727.

Page 47: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 47 Martes 18 de junio de 2019

ARTÍCULO 14.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola, con plazo máximo de tolerancia fijado al 15 de Agosto del año respectivo.

ARTÍCULO 15.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 16.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la provincia de Tucumán queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42609/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 165/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-44100274-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2019, hasta el 31 mayo de 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

#F5752899F#

#I5752900I#

Page 48: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 48 Martes 18 de junio de 2019

ARTÍCULO 5°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 9°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42610/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 166/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-44100274-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, con vigencia desde el 1° de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020, en el ámbito de la Provincia CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

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#I5752904I#

Page 49: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 49 Martes 18 de junio de 2019

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42614/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 167/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-22092591-APN-ATCON#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio del 2019 y 1° de agosto de 2019, hasta el 31 de enero del 2020, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 50 Martes 18 de junio de 2019

vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42617/19 v. 18/06/2019

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 168/2019

Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-22092591-APN-ATCON#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ALGODONERA, que tendrán vigencia a partir del 1° de junio del 2019 y del 1° de agosto de 2019, hasta el 31 de mayo del 2020, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 51 Martes 18 de junio de 2019

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Hugo Rossi - Gonzalo Roca - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42622/19 v. 18/06/2019#F5752912F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 52 Martes 18 de junio de 2019

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4508/2019

RESOG-2019-4508-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resoluciones Generales Nros. 3.834

y 4.270. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 y N° 4.270, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N°  3.834 dispuso el procedimiento general aplicable a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre asociaciones sindicales de trabajadores y distintas entidades representativas de productores de la actividad primaria en diversas provincias.

Que dichos Convenios prevén que la obligación de ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en las citadas provincias, se cumplirá mediante el pago de una tarifa sustitutiva de los mismos.

Que la Resolución General N° 4.270 reglamentó los aspectos necesarios a fin de que los agentes de retención, percepción y/o recaudación de la referida tarifa sustitutiva, comuniquen los datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de los empleadores.

Que mediante la Resolución N° 3 de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda de fecha 29 de enero de 2019, celebrados entre la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), referentes a la cosecha y empaque de limón en las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy.

Que posteriormente, mediante la Disposición N°  1 de fecha 17 de abril de 2019 la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Social, elaboró el texto ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que por Resolución N° 7 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de mayo de 2019, se aprobaron las tarifas sustitutivas y se determinó como ciclo productivo del referido Convenio al comprendido entre el devengado abril de cada año al devengado marzo, inclusive, del año siguiente; y como ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas al comprendido entre el mes de junio de cada año al mes de mayo, inclusive, del año siguiente.

Que en virtud de ello, corresponde modificar las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y 4.270 a fin de incorporar a sus disposiciones el Convenio de Corresponsabilidad Gremial mencionado precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal Aduanera, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como inciso h) del Artículo 10, el siguiente:

“h) Convenio de la actividad de cosecha y empaque de limón de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy: a partir del período abril de 2019.”.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 53 Martes 18 de junio de 2019

b) Incorpórase como APÉNDICE VII del Anexo, lo siguiente:

“APÉNDICE VII - ACTIVIDAD DE COSECHA Y EMPAQUE DE LIMONES

1. Convenios alcanzados

1.1. Suscripto por la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), homologado mediante la Resolución N° 3 (SSS) del 18 de febrero de 2019.

2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa

2.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy:

2.1.1. Empresas empacadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno.

2.1.2. Productor y/o exportador que contrate empresas prestadoras de servicios de cosecha y/o empaque con destino al mercado interno.

2.1.3. Dirección General de Aduanas: agente de percepción respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.50.00 y 3301.13.00 a través de los siguientes subregímenes:

SUBRÉGIMEN DESCRIPCIÓN RÉGIMENEC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO Régimen general de exportación

EC03 EXPORTACIÓN PARA CONSUMO CON DIT PARA TRANSFORMACIÓN

Exportación a consumo que contiene insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier

perfeccionamiento o beneficio

EC05 EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN

Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un

perfeccionamiento o beneficio

EC06 EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM.

Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla

al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo

ES01 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN Exportación de mercaderías en consignación

ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES Exportación de mercaderías con precios revisables

ES03 EXPORTACIÓN DE CONCENTRADO DE MINERALES Exportación de concentrado de minerales

ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

Exportación a consumo de mercadería desde el Área Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional

Continental

3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada

3.1. Mercado Interno

3.1.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.

3.1.1.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 14

3.1.2. Plazo para el ingreso

3.1.2.1. Empresas productoras, empacadoras y/o exportadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno: al mes siguiente de cada mes del ciclo de cobro que se trate. La declaración e ingreso de la tarifa sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario del limón al momento de su ingreso al mercado interno y se efectuará mediante una percepción y/o autorretención que incluya el ciclo completo del proceso (cosecha y empaque).

3.2. Exportación

3.2.1. Dirección General de Aduanas: La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los TREINTA (30) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo TASU, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2.161 y sus complementarias.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, el monto adeudado con los intereses que pudieran corresponder, será ingresado conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 54 Martes 18 de junio de 2019

El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación aplicando la tarifa sustitutiva establecida en el Convenio para cada tipo de mercadería.

Las obligaciones no ingresadas serán comunicadas mediante un intercambio de información sistémico, no resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.270.

4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas -F. 931-

4.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 988.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la tabla del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270, por la siguiente:

“CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTOVitivinícola de la Provincia de San Juan 790 788 019Vitivinícola de la Provincia de Mendoza 790 789 019Vitivinícola de la Provincia de Río Negro 790 790 019Vitivinícola de la Provincia de Neuquén 790 791 019Vitivinícola de la Provincia de La Rioja 790 792 019

Vitivinícola de la Provincia de Catamarca 790 793 019Vitivinícola de la Provincia de Salta 790 794 019Forestal de la Provincia del Chaco 790 832 019

Foresto Industrial de la Provincia del Chaco 790 835 019Tabaco de la Provincia del Chaco 790 836 019

Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco 790 837 019

Tabaco de la Provincia de Salta 790 838 019Tabaco de la Provincia de Jujuy 790 839 019

Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes 790 840 019

Cosecha y Empaque de Limones de las Provincias de Tucumán, Salta y Jujuy 790 005 019”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del ciclo productivo correspondiente al mes de abril de 2019, y al ciclo de cobro de las tarifas sustitutivas a iniciarse en el mes de junio de 2019, conforme lo establecido por la Resolución N° 7 de la Secretaría de Seguridad Social de fecha 3 de mayo de 2019.

A efectos de identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en el Convenio, los sujetos empleadores podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2019, hasta el 30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 18/06/2019 N° 43222/19 v. 18/06/2019#F5754004F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 55 Martes 18 de junio de 2019

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUDY

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución Conjunta 5/2019

RESFC-2019-5-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-45630779-PN-CGD#SEDRONAR, la Ley N° 26.657, la Ley N° 26.934, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 174/18, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha norma establece que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) es el organismo rector en políticas públicas asistenciales en materia de adicciones, en articulación y concurrencia con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, en virtud de los establecido expresamente por la Ley Nacional de Salud Mental Nº  26.657, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y vulnerabilidad social, por ello, para su abordaje deben tenerse en cuenta las nociones incorporadas por la Ley N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral para el abordaje de Consumos Problemáticos (IACOP).

Que, a los fines de corresponder con los postulados de la citada legislación, resulta menester adecuar los mecanismos y procedimientos internos para la procuración de un abordaje integral para los consumos problemáticos de acuerdo a las pautas establecidas, e intensificar las políticas de inclusión social y adecuada respuesta asistencial.

Que el Plan IACOP constituye un elemento esencial en cuanto a su concepción de las adicciones dentro de la esfera de la salud mental, pero contemplando sus particularidades y estableciendo un marco especifico e independiente en los aspectos regulados.

Que, asimismo, el Plan señalado, establece en su Artículo 13 un Registro Nacional y Permanente de Efectores asistenciales en materia de consumos problemáticos con arreglo a las previsiones de la Ley N° 26.657.

Que, en este punto, la Ley Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el artículo 4º de dicha ley, incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones.

Que en mérito del marco jurídico aplicable vigente a fin de garantizar los derechos establecidos en el Artículo 7° de la antedicha norma, y concebir a la integración socio laboral como un recurso terapéutico fundamental para el abordaje e inclusión de las personas con consumo adictivo de sustancias y que se deberá sostener en el ámbito comunitario del asistido (Art. 30 Ley N° 26.657), deviene necesario que se adecuen los parámetros y dispositivos obrantes para garantizar su implementación desde el inicio de las intervenciones asistenciales y de conformidad con los términos dispuestos en la citada norma.

Que, a su vez, el Decreto N° 603/2013 establece en su ARTICULO 27 que “La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMÁ adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL…”.

Que en este marco deviene indispensable, constituir una herramienta que cumplimente con los objetivos sentados por la legislación citada, a fin de posibilitar que la oferta de dispositivos abocados al abordaje de los consumos

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 56 Martes 18 de junio de 2019

problemáticos se adecuen a las pautas y estándares de funcionamiento señalados por el marco legal en su integralidad.

Que para ello, tal como se ha señalado precedentemente, surge la necesidad de que los actores con implicancias en la materia, de forma conjunta, constituyan y delineen un instrumento con los criterios y pautas para corresponder con tales fines.

Que las Resoluciones Conjuntas N° 153 de SEDRONAR y N° 361 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL de fecha 11 de junio de 1997, constituyeron un antecedente fundamental en cuanto a la coordinación y articulación de competencias entre ambos organismos, con el objeto de establecer los criterios mínimos de habilitación, funcionamiento y registro de los dispositivos asistenciales abocados al tratamiento de la drogodependencia.

Que las presentes pautas no son de carácter vinculantes ni son criterios de habilitación, sino que deben entenderse como recomendaciones hacia los decisores en salud mental y adicciones, y a los efectores sean del ámbito público o privado, ya sea bajo la seguridad social, o bajo otro subsistema.

Que por Resolución SEDRONAR N° 266/2014, se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS (ANEXO I) el cual, además de prever el funcionamiento del sistema de derivaciones y el otorgamiento de subsidios asistenciales por parte del organismo, constituye una herramienta que permite considerar a las consumos problemáticos de manera integral, en consonancia con la Ley N° 26.657.

Que, además, la citada normativa en sus ANEXO III y IV establecen las condiciones y requerimientos que deben satisfacer los establecimientos asistenciales para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, así como también las pautas y alcances de la auditoría y supervisión llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL a través de su equipo técnico.

Que, de conformidad a lo expuesto, y en pos de lograr los señalados objetivos, en coordinación entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se han desarrollado las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.

Que el ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA LEY Nº 26.657 creado por el artículo 38 de la referida Ley, el cual se encuentra integrado por representantes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, ha sido informado sobre el proceso de consenso que suponen las pautas.

Que el día el viernes 15 de febrero de 2019 en Salón Ramón Carrillo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se realizo una sesión especial del CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, creado por el Art 2º del Decreto Nº 603/13, la mencionada sesión fue convocada especialmente para el tratamiento del borrador de las pautas, en el marco de sus competencias, el Consejo en dicha oportunidad, realizó aportes al documento en cuestión.

Que los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 45/15, Nº 174/18, Nº 802/18

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUDY

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINARESUELVEN:

ARTICULO 1°: Apruébanse las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL, mencionadas en el Anexo I, que como IF-2019-54549077-APN-DNSMA#MSYDS forman parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2º-El programa a que se refiere el artículo precedente incluye al sistema público de salud, las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661 y de las empresas o entidades prestadoras de

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 57 Martes 18 de junio de 2019

servicios de medicina prepaga, de conformidad a lo establecido en por la Ley N°  26.934 y con los alcances sentados por la Ley Nº 24.455.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43045/19 v. 18/06/2019#F5753827F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 58 Martes 18 de junio de 2019

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 135/2019

ACTA N° 1576

Expediente ENRE N° 51.144/2018 (EX-2018-28851826-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 13 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) a requerimiento de CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CP S.A.), para el ingreso de DOS (2) turbinas a gas con potencia de 46 MW a instalarse en la Central Térmica Luján de Cuyo y que se vincularan en barras de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Lujan de Cuyo, operada por DISTROCUYO S.A. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el lapso de CINCO (5) días. Asimismo, se fija un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI). 3.- En caso de presentarse observaciones u oposiciones fundadas en los términos antes referidos que sean comunes a varios usuarios, se procederá a convocar a una Audiencia Pública a fin de recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos en defensa de la solicitud presentada. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1. 5.- CP S.A. deberá cumplir con las obras y requerimientos técnicos indicados por DISTROCUYO S.A. y CAMMESA, mediante sus respectivas presentaciones, puestas en conocimiento ante este Ente Nacional mediante Nota de Entrada N° 250.453 y su posterior modificación introducida mediante Informe digitalizado mediante IF-2018-29055845-APN-SD#ENRE y NO-2019-00974899-APN-SD#ENRE, incorporados a las presentes actuaciones digitalizada mediante IF-2019-00974022-APN-SD#ENRE como así también, con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el Acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a CP S.A., a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA (SAyOT). 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 18/06/2019 N° 43021/19 v. 18/06/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 136/2019

ACTA N° 1576

Expediente N° EX-2018-46155731-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELPECTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso del Parque Eólico Arauco II (PEA II) Etapas 1 y 2, de 99,75 MW, de la empresa VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES S.A.U.; PEA II Etapas 3 y 4, de 99,75 MW, de la empresa ARAUCO RENOVABLES S.A.U. y el PEA II Etapas 5 y 6, de 100 MW, de la empresa LAR RENOVABLES S.A., y la Ampliación

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 59 Martes 18 de junio de 2019

del Sistema de Transporte consistente en DOS (2) campos de línea de 132 kV y la extensión del vano en ese nivel de tensión en la ET La Rioja Sur (TRANSENER S.A.), y la construcción de una línea de alta tensión doble terna de 132 kV de OCHENTA Y TRES (83) km de longitud para vincular la ET La Rioja Sur con la nueva ET Parque Eólico Arauco II, que también forma parte de la solicitud de Ampliación. 2 .- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto. 4.- Disponer que en el caso del PE Arauco II – Etapas 5 y 6, de la empresa LAR RENOVABLES S.A., deberá acreditar previamente ante el ENRE, el reconocimiento definitivo de la calidad de agente generador del MEM, por la autoridad correspondiente. 5.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6- Establecer el límite interjurisdiccional en los seccionadores de 33 kV en la entrada de los transformadores de potencia de la ET Arauco II (dentro del Parque Eólico Arauco II) entre TRANSPA S.A. y las sociedades Vientos de Arauco Renovables S.A.U., Arauco Renovables S.A.U. y LAR Renovables S.A. 7.- Disponer que Parque Eólico Arauco II, al momento de la efectiva conexión, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por las compañías TRANSNOA S.A. y TRANSENER S.A. 8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A. y TRANSENER S.A., a CAMMESA, a VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES S.A.U.; ARAUCO RENOVABLES S.A.U. y A LAR RENOVABLES S.A., y al Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP) de LA RIOJA. 9- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/06/2019 N° 43101/19 v. 18/06/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 138/2019

ACTA N° 1576

Expediente ENRE N° 51.397/2018 (EX- 2018-45147072-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 13 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR  S.A.) con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (4.480.500 kWh), por incumplimientos a lo dispuesto en las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011, respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido. 2.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (2.377.500 kWh) por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido. 3.- Sancionar a EDESUR  S.A. con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (4.822.500 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 60 Martes 18 de junio de 2019

Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de esta resolución y del informe técnico producido. 4.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL KILOVATIOS HORA (7.905.000 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de esta resolución y del informe técnico producido. 5.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (20.377.500 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido. 6.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a TRECE MILLONES TRECE MIL KILOVATIOS HORA (13.013.000 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, Nº 185/2011 y Nº 336/2011 respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido. 7.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este acto deberán ser valorizadas en pesos por EDESUR S.A. de conformidad con la instrucción contenida en el punto 7.1 de la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria la Nota N° 129.062, a la fecha del dictado de este acto. 8.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este acto, deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios involucrados, de acuerdo al detalle incluido en los archivos adjuntos al Informe Técnico digitalizado mediante IF-2018-68173606-APN-DDCEE#ENRE dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 9.- EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios a los que se refiere el artículo 8, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- Las sanciones establecidas en los artículos 3 y 4 de este acto, deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 11.- EDESUR  S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los depósitos a los que se refiere el artículo 10, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Las sanciones establecidas en los artículos 5 y 6 de este acto, deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarla oportunamente a los “Usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 13.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria de los depósitos a los que se refiere el artículo 12, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 14.- El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los Usuarios, transcurrido el plazo indicado en el artículo 8 de esta resolución, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución. 15.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo 14

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 61 Martes 18 de junio de 2019

deberá consignarse en la LSP de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (producto) RS-.........- ................- APN-DIRECTORIO#ENRE” (la distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto). 16.- Notifíquese a EDESUR S.A. con el informe obrante en el IF-2018-68173606-APN-DDCEE#ENRE y sus archivos adjuntos. Hágase saber que: a) se otorga vista por única vez de los expedientes mencionados en el Visto de la presente resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Nº  1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento, y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDESUR S.A. podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario, los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios, el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros o el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse, hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 18/06/2019 N° 43023/19 v. 18/06/2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 144/2019

ACTA N° 1576

Expediente N° EX-2018-26428789-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la metodología para remunerar la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) FIRME del SISTEMA ALIPIBA en el área de concesión de la EMPRESA DE ENERGIA RÍO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA S.A.) obrante en el IF-2019-04019518-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo I forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de enero de 2019. 2.- Aprobar el valor de REMUNERACIÓN ANUAL PREVISTA (RAP) contenida en el IF-2019-04022185-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo II integra este acto, el cual será aplicable a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de enero de 2019. 3.- Aprobar el MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN DE LA REMUNERACIÓN ANUAL PREVISTA (RAP) para el PAFTT EDERSA S.A. con relación al SISTEMA ALIPIBA, contenido en el IF-2019-04022585-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo III integra este acto. 4.- Aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Descuentos aplicable a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) del SISTEMA ALIPIBA en el área de concesión de la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA S.A.) obrante en el IF-2019-04022405-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo IV forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de enero de 2019. 5.- Notifíquese EDERSA S.A. S.A., a la COOPERATIVA ELECTRICA DE BARILOCHE (CEB), al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA, y a CAMMESA. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 62 Martes 18 de junio de 2019

Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la PÁGINA WEB del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, y en su Sede de Avda. Madero N° 1020, 10° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/06/2019 N° 43102/19 v. 18/06/2019#F5753884F#

Page 63: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 63 Martes 18 de junio de 2019

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4884/2019

DI-2019-4884-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628/02, 434/16, 561/16 y 1063/16, las Disposiciones ANMAT Nros. 6889/10, 906/11, 2577/11, 4029/11, 4752/11, 7563/11, 959/12, 2999/12, 3586/12, 3829/12, 5106/12, 680/13 y 6428/14 y el EX-2019-53992936-APN-DGIT#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT N° 6889/10 se creó el Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, con el objeto de adoptar medidas de gestión tendientes a incorporar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Tics) así como también instrumentar las herramientas institucionales necesarias para dar comienzo al proceso de Despapelización gradual de este organismo, contribuyendo, de ese modo, a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Que dicho Programa estuvo a cargo del Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT, cuyos miembros fueron designados por la Disposición ANMAT N° 6889/10 y sus modificatorias Nros. 4752/11 y 5106/12.

Que el referido Comité llevó adelante los objetivos impulsandos por el Estado Nacional en todas las esferas de la actividad pública en el uso de las tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que la Ley N° 25.506, que reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la referida norma, otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado.

Que como primera medida para incorporar el uso de la firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios, por la Disposición ANMAT N° 906/11 se creó en el ámbito de la Administración Nacional en los términos del artículo 35 del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506, la Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN).

Que posteriormente por la Disposición ANMAT N° 2577/11 se adoptó el uso de la firma digital en el ámbito de este organismo; disponiéndose que los usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional como los terceros que realizan trámites ante este organismo.

Que por la Disposición ANMAT N° 4029/11 y su modificatoria N° 7563/11 se estableció la documentación que el solicitante de un certificado de firma digital debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR –ANMAT de la AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de su identidad y otros datos así como también una “Guía del Usuario” orientada a facilitar la comprensión de los diversos pasos que involucra la tramitación de un certificado de firma digital.

Que asimismo la referida Disposición ANMAT N°  2577/11 estableció que la adopción de la firma digital se implementaría en forma gradual en las tramitaciones que esta Administración Nacional oportunamente determinará.

Que en este marco el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT participó en la implementación de diferentes Sistemas de Gestión Electrónica con firma digital.

Que por la Disposición ANMAT N° 959/12 se adoptó el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Admisión de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición ANMAT N° 345/06.

Que por la Disposición ANMAT N° 2999/12 se adoptó el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Exportación de Productos Alimenticios con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos —INAL—.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 64 Martes 18 de junio de 2019

Que la Disposición ANMAT N° 3586/12 adoptó el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Solicitud de Autorización de Estudios de Farmacología Clínica.

Que por la Disposición ANMAT N° 3829/12 se adoptó el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Solicitud de Autorización de Importación de Productos Médicos con intervención de la entonces Dirección de Tecnología Médica de esta Administración Nacional.

Que por las Disposiciones ANMAT N° 680/13 y 6428/14 se adoptó el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Solicitud de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) encuadrada en el artículo 3° del Decreto N° 150/92 (t.o 1993) para ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) de origen sintético y semisintético y el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de Solicitud de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) encuadrada en el artículo 4° del Decreto N° 150/92 (t.o 1993) para ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) de origen sintético y semisintético, respectivamente.

Que por otra parte el Programa a través del Comité estableció lineamientos para la digitalización de documentación propia del organismo.

Que la implementación de la firma digital y los Sistemas de Gestión Electrónica son una experiencia exitosa; por ello los integrantes del Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT fueron invitados como disertantes para transmitir la experiencia adquirida en diferentes eventos, entre los que se pueden mencionar: Agenda Digital de la ex Subsecretaría de Tecnologías de Gestión durante los años 2012 y 2013; Foro Agenda Digital, Gobierno en Red: miembros permanentes en el foro de “Gestión Documental”, durante los años 2012 y 2014; “Encuentro de Abogados del PAMI” organizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de PAMI, octubre de 2012; Jornada sobre “Derecho, Tecnología y Sociedad” organizada por el Colegio de Abogados de La Plata, Diciembre de 2012; IV Congreso Argentino de Justicia y Tecnologías: “El Programa de Despapelización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT): un avance hacia el expediente electrónico en la Administración Pública Nacional”, Santiago del Estero, Agosto de 2013; Séptimo Congreso Argentino de Administración Pública: “Liderazgo, Equidad y Sustentabilidad”, Provincia de Mendoza, Septiembre de 2013; Seminario: Firma digital y documento electrónico: Aspectos legales y técnicos: “Caso de éxito de Firma Digital: ANMAT”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Noviembre de 2013; presentación del trabajo “Firma digital y despapelización, experiencia exitosa entre ANMAT y su industria regulada” que fue seleccionado por el Simposio Argentino de Informática en el Estado, en la modalidad iniciativa de éxito; entre otras actividades.

Que el Decreto N° 434/16 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que los objetivos establecidos para el Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hoy los cumple el Plan de Modernización de Estado.

Que por lo expuesto la función que le fuera otorgada oportunamente al Programa de Despapelización y su Comité Ejecutor se considera ampliamente cumplida.

Que consta la intervención del Coordinador del Programa de Despapelización Segura la ANMAT a través del IF-2019-54060675-APN-DGIT#ANMAT.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 65 Martes 18 de junio de 2019

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por concluida las funciones encomendadas al Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica creado por al Disposición ANMAT N° 6889/10 y a su Comité Ejecutor.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a los miembros del Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica los valiosos servicios prestados en el desempeño de las funciones que le fueron asignadas por la Disposición ANMAT N° 6889/10.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Tóme conocimiento la Dirección de Recursos Humanos y Organización a fin de agregar la presente disposición en los legajos de los agentes involucrados; Cumplido Archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 18/06/2019 N° 42829/19 v. 18/06/2019#F5753119F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 66 Martes 18 de junio de 2019

Acordadas

CÁMARA NACIONAL ELECTORALAcordada 32/2019

Buenos Aires, 28/05/2019

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON:

1º) Que mediante Acordada 79/2015, a solicitud del Comando General Electoral, este Tribunal adoptó medidas operativas para instrumentar, con el mayor alcance posible en el marco de lo previsto por el plexo jurídico vigente, el voto de los ciudadanos que conforman el Comando General Electoral y que, por razón de los desplazamientos geográficos que les impone su afectación a las tareas de custodia y seguridad del acto electoral nacional, no pueden ejercer su voto en la mesa correspondiente a su domicilio.

En razón de ello, se dispuso habilitar la incorporación al padrón complementario preimpreso del personal subordinado al Comando General Electoral, aun en los casos en que no tuvieran derecho a sufragar por todas las categorías de la jurisdicción donde se encontraran comisionados, pero siempre cumpliendo la premisa de pertenecer al mismo subregistro de distrito que les fuese encomendado para la respectiva prestación de servicio (cf. Ac. cit.).

2°) Que, sin embargo, teniendo en cuenta los términos específicos del decreto 779/2015, y la escasa anticipación respecto de las elecciones primarias de ese año, el alcance fue restrictivo y, en esa oportunidad, no resultó factible incorporar a los electores de otros distritos al padrón complementario.

Por lo demás, no puede pasarse por alto que la operatividad del aludido procedimiento instrumental resultó significativamente atenuada en función de los plazos de anticipación requeridos y la complejidad de la tarea del Comando General Electoral para determinar el destino específico de cada agente. De allí que, en la práctica, fuese relativamente bajo el número de agentes del Comando General Electoral que pudo incorporarse a los padrones complementarios en los términos de las previsiones adoptadas.

Por dicha razón, el Comandante General Electoral se dirigió nuevamente al Tribunal (cf. Nota del 20 de mayo) solicitando se pondere una revisión del procedimiento instrumental arbitrado, a fin de considerar la inclusión de los agentes en el padrón complementarios sin restricciones derivadas del distrito del domicilio de los agentes, teniendo en cuenta que en los comicios del corriente año se eligen categorías que consideran al territorio nacional como distrito único.

En tal sentido, a fin de posibilitar en su mayor extensión la incorporación de los agentes afectados a la custodia y seguridad del acto electoral, propone consiguientemente que se habilite su voto exclusivamente para las categorías electivas que consideran al territorio nacional como distrito único. Ello, en el entendimiento de que esa limitación resultaría el antecedente que permitiría la efectiva incorporación de tales electores al padrón complementario, y con ello, se ampliaría el ejercicio del derecho al voto en la mayor medida materialmente posible en tan particulares circunstancias.

3°) Que, en efecto, teniendo en consideración que para las elecciones presidenciales -conforme el artículo 94 de la Constitución Nacional- “el territorio nacional conformará un distrito único”, es admisible en esta ocasión reconducir los términos de la citada Acordada 79/2015, con el objeto de habilitar la incorporación al padrón complementario de aquellos electores cuyo domicilio corresponde a otro subregistro electoral de distrito; y adoptando las previsiones instrumentales a fin de que solo puedan sufragar únicamente por las categorías electivas que consideren al territorio nacional como distrito único.

4°) Que, en síntesis, conforme la interpretación armónica del Código Electoral Nacional y normas reglamentarias, los agentes de las fuerzas federales subordinados al Comando General Electoral –siempre que estén agregados al padrón complementario preimpreso- se encontrarán facultados a emitir su voto para el caso de las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”, sin importar el lugar de empadronamiento según su domicilio.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 67 Martes 18 de junio de 2019

Para ello, deberá indicarse de modo claro y notorio en el padrón electoral complementario preimpreso –en el espacio correspondiente al respectivo elector- que el ciudadano agregado tiene derecho a votar únicamente por las categorías correspondientes al “DISTRITO ÚNICO NACIONAL”.

En tales supuestos, y tal como se instrumentó mediante Acordada 79/2015 CNE, el personal subordinado al Comando General Electoral que se hallare incorporado al padrón complementario preimpreso procederá a emitir su voto mediante una práctica denominada de “sobre-cubierta”.

A tal efecto, se utilizarán las nóminas de agentes informadas por los respectivos comandantes electorales de cada distrito.

Por todo ello,

ACORDARON:

1º) Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo, integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.

2º) Hacer saber al Comando General Electoral que deberá sujetarse a lo establecido en la Acordada 37/13 CNE y en el considerando 9º de la misma, informando en los plazos y condiciones correspondientes la nómina de los agentes afectados a la custodia de los establecimientos de votación –a través del correspondiente aplicativo informático-, a los efectos de conformar el padrón complementario previsto en el artículo 34 del Código Electoral Nacional o, en su defecto, la justificación de la omisión de votar –procedimiento cf. art 127 CEN-.-

Regístrese, ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, póngase en conocimiento de los partidos políticos, de los tribunales electorales provinciales y, oportunamente, de las Juntas Electorales Nacionales; comuníquese a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura; hágase saber al Comando General Electoral, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y a su Dirección Nacional Electoral, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y dése difusión. Con lo que se dio por terminado el acto.-

Firman dos jueces del Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf. artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42966/19 v. 18/06/2019#F5753748F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 68 Martes 18 de junio de 2019

Concursos Oficiales

NUEVOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

LLAMADO A CONCURSO

La Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de DIRECTOR TÉCNICO GENERAL del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), el que tramita mediante Expediente Electrónico EX2018-61760525-APN-DDYGD-#MECCYT, cargo que requerirá dedicación exclusiva por 4 (cuatro) años, reelegible.

Demás información pertinente al llamado del presente concurso se encuentra descripta en el anexo I (IF2019- 43280034-APN-BNDG#MECCYT) que cumple en todo con lo ordenado por el art. 19.1.3 del Decreto Reglamentario N° 38/2013.

El Jurado estará integrado por los siguientes miembros Titulares: Dra. LEONOR GUSMÃO, Dra. NIDIA MARÍA MODESTI, Dr. NESTOR GUILLERMO BASSO, Lic. MARÍA DE LA PAZ ALFARO y Lic. CLAUDIO BERNARDO AVRUJ. Siendo los miembros suplentes los siguientes: Dra. MARÍA CECILIA MIOZZO, Lic. ANDREA COLUSSI, Lic. CESAR MARIO GUIDA, Cdor. GUSTAVO CELSO CROCE y al Sr. ALEJANDRO COLLIA.

Para la recusación de algún miembro del jurado rige el art. 17 del CPCCN que señala: “Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.”

Asimismo rige el art. 30 del CPCCN que marca que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.”

La inscripción se llevará a cabo desde el 16/7/2019 hasta el 18/7/2019 de 10 a 17 hs., para el caso deberán presentarse 2 (dos) ejemplares impresos en formato papel personalmente o por poder debidamente acreditado en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SGCTEIP), en Av. Córdoba N°  831, P.B., CABA, y dar cumplimiento a lo prescripto por los arts. 19.2.1, 19.2.1.1, 19.2.2 y 19.2.4 del Decreto Reglamentario N° 38/2013. La inscripción importará el consentimiento y la aceptación de las condiciones del Concurso (art. 19 Decreto 38/2013). El listado de los inscriptos será publicado en el sitio web se la Secretaria de Gobierno (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/concursos-publicos), a partir del 23/7/2019. El listado de admitidos será publicado en el mismo sitio web el 3/9/2019 a las 12 hs.

A fin de dar cumplimiento con las copias exigidas por el art. 19.2.1 del Decreto 38/2013, estará a cargo de la Secretaria de Gobierno citada, la digitalización de la presentación realizada por el postulante a fin de lograr la circulación de la misma entre los jurados.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 69 Martes 18 de junio de 2019

Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Los postulantes podrán presentarse conjunta e indistintamente al concurso de Director Técnico General y Subdirector Técnico.

Para mayor información podrá consultar el sitio web del BNDG (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/bndg) y/o de la Secretaria de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/concursos-publicos).

Nancy María Belen Bichara Navarro, Asesora Legal, Dirección de Despacho y Gestión Documental.

e. 18/06/2019 N° 43186/19 v. 18/06/2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

LLAMADO A CONCURSO

La Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), el que tramita mediante Expediente Electrónico EX-2018-61759893- APN-DDYGD-#MECCYT, cargo que requerirá dedicación exclusiva por 4 (cuatro) años, reelegible.

Demás información pertinente al llamado del presente concurso se encuentra descripta en el anexo I (IF2019-43281863-APN-BNDG#MECCYT) que cumple en todo con lo ordenado por el art. 19.1.3 del Decreto Reglamentario N° 38/2013.

El jurado estará integrado por los siguientes miembros titulares: Dra. LEONOR GUSMÃO, Dra. NIDIA MARÍA MODESTI, Dr. NESTOR GUILLERMO BASSO, Lic. MARÍA DE LA PAZ ALFARO y Lic. CLAUDIO BERNARDO AVRUJ. Siendo los miembros suplentes los siguientes: Dra. MARÍA CECILIA MIOZZO, Lic. ANDREA COLUSSI, Lic. CESAR MARIO GUIDA, Cdor. GUSTAVO CELSO CROCE y al Sr. ALEJANDRO COLLIA. Para la recusación de algún miembro del jurado rige el art. 17 del CPCCN que señala: “Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.” Asimismo rige el art. 30 del CPCCN que marca que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes”.

La inscripción se llevará a cabo desde el 16/7/2019 hasta el 18/7/2019 de 10 a 17 hs., para el caso deberán presentarse 2 (dos) ejemplares impresos en formato papel personalmente o por poder debidamente acreditado en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SGCTEIP), en Av. Córdoba N°  831, P.B., CABA, y dar cumplimiento a lo prescripto por los arts. 19.2.1, 19.2.1.1, 19.2.2 y 19.2.4 del Decreto Reglamentario N° 38/2013. La inscripción importará el consentimiento y la aceptación de las condiciones del Concurso (art. 19 Decreto 38/2013). El listado de los inscriptos será publicado en el sitio web se la Secretaria de Gobierno (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/concursos-publicos), a partir del 23/7/2019. El listado de admitidos será publicado en el mismo sitio web el 3/9/2019 a las 12 hs.

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 70 Martes 18 de junio de 2019

A fin de dar cumplimiento con las copias exigidas por el art. 19.2.1 del Decreto 38/2013, estará a cargo de la Secretaria de Gobierno citada, la digitalización de la presentación realizada por el postulante a fin de lograr la circulación de la misma entre los jurados.

Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Los postulantes podrán presentarse conjunta e indistintamente al concurso de Director Técnico General y Subdirector Técnico.

Para mayor información podrá consultar el sitio web del BNDG (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/bndg) y/o de la Secretaria de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/concursos-publicos).

Nancy María Belen Bichara Navarro, Asesora Legal, Dirección de Despacho y Gestión Documental.

e. 18/06/2019 N° 43190/19 v. 18/06/2019

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICASEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA COMISIÓN DE NVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE TRIPLE DEPENDENCIA:

• CENTRO DE INVESTIGACIONES EN FISICA E INGENIERIA DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIFICEN)

• INSTITUTO DE HIDROLOGIA DE LLANURAS “DR. EDUARDO JORGE USUNOFF” (IHLLA)

INSCRIPCIÓN del 19 DE JUNIO DE 2019 al 19 DE JULIO DE 2019

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue

Correo electrónico: [email protected]

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

CICPBA: http://cic.gba.gov.ar / Correo electrónico: [email protected]

Tel.: 0221 421-7374

UNICEN: http://unicen.edu.ar / Correo electrónico: [email protected]

Tel.: 0249-442-2000 int 187

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico – CONICET – Godoy Cruz 2290, (C1425FQB) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Dirección Provincial de Vinculación y Transferencia – CIC PBA - Calle 526 e/ 10 y 11 (1900) La Plata

• Secretaría de Ciencia, Arte y Tecnología – UNICEN – Calle Pinto 399, (7000), Tandil.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 18/06/2019 N° 42972/19 v. 18/06/2019

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#I5753754I#

#F5753754F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 71 Martes 18 de junio de 2019

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTROHágase saber a La Indiana Polo S.A. CUIT 30-71452861-7 que la AFIP-DGI en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), por el Art. 1° del Dto. N° 618/97 y/o el Decreto N° 507/93, ha dispuesto con fecha 21/03/2018 efectuarle una fiscalización, bajo la O.I. N°1.670.011, la cual comprende el Impuesto a las Ganancias (períodos fiscales 2014 a 2016) y el IVA (períodos 06/2014 a 12/2017), la cual está a cargo de la Inspectora Vanesa Bartilotta (legajo N° 39.414/23), con la Supervisión de la Cdora Púb. Mirta Pol (legajo N° 25.387/78) pertenecientes a la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Microcentro, con domicilio en la calle Sarmiento 1155 piso 1° contrafrente C.A.B.A.. Asimismo, en este acto se notifica el Formulario 8600/I N° 074000208019710704 en el cual se requiere: 1. Exhiba Libros Contables y Societarios, 2. Estados Contables al 31/12/2015, 3. Aporte la totalidad de la documentación de respaldatoria vinculada al préstamo con la firma Hope Funds S.A. cuyo saldo al 31/12/2015 asciende a $ 2.923.804,30.-.

CP Gabriel Eduardo Ramirez, Jefe (int.) División Fiscalización N° 2, Dirección Regional Microcentro

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”

Alicia Susana Salazar, Jefa de Sección.

e. 18/06/2019 N° 42729/19 v. 25/06/2019

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 06/12/2018, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 25 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 06/12/2018, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 28 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS)TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA

ANUAL ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 10/06/2019 al 11/06/2019 60,36 58,86 57,41 56,01 54,66 53,35 46,16% 4,961%Desde el 11/06/2019 al 12/06/2019 60,76 59,25 57,78 56,36 54,99 53,67 46,39% 4,994%Desde el 12/06/2019 al 13/06/2019 60,09 58,61 57,18 55,79 54,44 53,15 46,01% 4,939%Desde el 13/06/2019 al 14/06/2019 60,36 58,86 57,41 56,01 54,66 53,35 46,16% 4,961%Desde el 14/06/2019 al 18/06/2019 60,09 58,61 57,18 55,79 54,44 53,15 46,01% 4,939%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA

ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

Desde el 10/06/2019 al 11/06/2019 63,52 65,17 66,88 68,66 70,50 72,40 85,72% 5,220%Desde el 12/06/2019 al 13/06/2019 63,97 65,64 67,38 69,18 71,05 72,98 86,52% 5,257%Desde el 12/06/2019 al 13/06/2019 63,22 64,86 66,56 68,32 70,14 72,02 85,21% 5,196%Desde el 13/06/2019 al 14/06/2019 63,52 65,17 66,88 68,66 70,50 72,40 85,72% 5,220%Desde el 14/06/2019 al 18/06/2019 63,22 64,86 66,56 68,32 70,14 72,02 85,21% 5,196%

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#F5753019F#

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Page 72: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 72 Martes 18 de junio de 2019

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 29/01/2019) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 30 días del 59% T.N.A. desde 31 días a 60 días del 62% TNA y de 61 días a 90 días del 65%, para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMEs será hasta 30 días del 61% TNA, de 31 a 60 días del 64% y de 61 hasta 90 días del 67% TNA. Para Grandes Empresas (a partir del 29/01/19) la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida será hasta 30 días del 70% TNA, de 31 días a 60 días de 75% TNA y de 61 días a 90 días del 80%.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Hugo A. Calvo, c/f Jefe Principal de Depto.

e. 18/06/2019 N° 43002/19 v. 18/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1100/19, 669/19, 1135/19, 1137/19, 1174/19, 1188/19, 982/19, 978/19 y 997/19 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO SECTOR 112 LTDA (Mat: 14.985), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA PEHUEN LTDA (Mat: 22.139) ambas con domicilio legal en la Provincia de Neuquén; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO 2 DE FEBRERO LTDA COODOSFEB (Mat: 6.778), COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA Y TRABAJO LTDA (Mat: 20.335), ambas con domicilio legal en la Provincia de Chaco; COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES EVEN-ESER LTDA (Mat: 24.048), COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA COP.SER.GE LTDA(Mat: 23.333), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz; COOPERATIVA AGROPECUARIA GUILLERMO IRIBARREN LTDA (Mat: 17.695) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja; COOPERATIVA MINERA DE CONSTRUCCIÓN Y AGROPECUARIA RANCHILLOS LTDA (Mat: 24.418), COOPERATIVA DE PRODUCCION, CONSUMO Y VIVIENDA LAS LOMAS LTDA (Mat: 22.913), ambas con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.O. 894/17 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42725/19 v. 21/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 1145/19 y 1088/19 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (BA 2848) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; y a la ASOCIACION MUTUAL SILDA DE ASISTENCIA Y SERVICIO (CF 2687) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42726/19 v. 21/06/2019

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#I5753015I#

#F5753015F#

#I5753016I#

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Page 73: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 73 Martes 18 de junio de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resolución Nº 696/19 ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TAXIS PINO HISTÓRICO LTDA (Mat: 21.803) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fé. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42727/19 v. 21/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por Resoluciones Nº 1103/19, 1110/19, 1192/19, 1052/19, 1017/19, 1109/19, 1049/19 y 1166/19 ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO MANA CO.TRA.MA LTDA (Mat: 24.329), COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DE CRECER LTDA (Mat: 25.603), COOPERATIVA DE TRABAJO GRUPO FUERTE LTDA (Mat: 41.155), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LOMA VERDE LTDA (Mat: 19.299), todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO HABITAT Y SALUD LTDA (Mat: 23.812), COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LTDA (Mat: 24.825), COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTISTAS SECTOR SAN JOSE LTDA (Mat: 16.066), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TRADE CENTER LTDA (Mat: 24.205), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 18/06/2019 N° 42728/19 v. 21/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre IS 46.5 RRSTS obtenida por Asociados Don Mario S.A.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A.

Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé

Ing. Agr. Patrocinante: Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: IS 46.5 RRSTS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar VC 4990 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color del hilo de la semilla. IS 46.5 RRSTS se diferencia de VC 4990 en su color de vaina. IS 46.5 RRSTS presenta color de vaina castaña mientras que VC 4990 tiene color de vaina tostada.

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Page 74: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 74 Martes 18 de junio de 2019

Fecha de verificación de estabilidad: octubre de 2015. USA

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Hernando Pecci, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/06/2019 N° 42949/19 v. 18/06/2019

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2019- 546-APN- SSN#MHA Fecha: 13/06/2019

Visto el EX- 2017 -28017575 -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: RECHAZAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA LA RESOLUCIÓN RESOL-2019-478-APN-SSN#MHA DE FECHA 21 DE MAYO, EN RELACIÓN Y EN AMBOS EFECTOS.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 18/06/2019 N° 42874/19 v. 18/06/2019

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Page 75: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 75 Martes 18 de junio de 2019

Concursos Oficiales

ANTERIORES

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTASERVICIO DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍARESOLUCIÓN Nº 166/CA/2019

Fecha de Inscripción: Del 10 al 19 de junio de 2019

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (en sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6000 Interno 6456

E-Mail: [email protected]

Laura B. Parga, Jefe, Depto. Desarrollo de la Carrera Hosp.

e. 10/06/2019 N° 40741/19 v. 19/06/2019

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a

CONCURSO ABIERTODOS (2) CARGOS DE KINESIÓLOGO/ASERVICIO DE KINESIOLOGÍARESOLUCIÓN Nº 511/CA/2019

Fecha de Inscripción: Del 11 al 21 de junio de 2019

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881, C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (en sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6000 Interno 6456

E-Mail: [email protected]

Laura B. Parga, Jefe, Depto. Desarrollo de la Carrera Hosp.

e. 12/06/2019 N° 41387/19 v. 24/06/2019

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#F5748954F#

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Page 76: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 76 Martes 18 de junio de 2019

Avisos Oficiales

ANTERIORES

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOCONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA: “TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.

El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a: “TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 12 de julio de 2019 a las 9:00 horas en el Centro Metropolitano de Diseño de Barracas sito en Algarrobo N°. 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Audiencia será presidida por el Presidente de ACUMAR Dr. Lucas Figueras. El área de implementación es la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 25 de junio hasta el día 9 de julio de 2019 inclusive, en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta, el cual estará disponible en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

Cristian Leopoldo Dellepiane, Secretario General, Secretaría General.

e. 14/06/2019 N° 42715/19 v. 18/06/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEEL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 piso 7° en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA 07/06/2019 … RESUELVE ARTICULO 1°: Determinar de oficio la materia imponible y la obligación tributaria de la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, frente al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2013, de acuerdo a lo indicado en el considerando pertinente, según el siguiente detalle:

#I5753005I#

#F5753005F#

#I5751001I#

Page 77: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 77 Martes 18 de junio de 2019

EJERCICIO FISCAL GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

IMPUESTO DETERMINADO AJUSTADO

RETENCIONES PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA

SALDO A INGRESAR A FAVOR DE AFIP – DGI

2013 $ 1.244.532,44 $ 435.586,36 $ 0,00 $ 435.586,36

ARTICULO 2°: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 36/100 ($  435.586,36) en concepto de Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 2013. ARTÍCULO 3°: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2013 previstos en el artículo 37 de la Ley N°  11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que calculados conforme lo establece la normativa vigente ascienden a PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 818.998,10) calculados al 05/06/2019, que deberán ser reliquidados a la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º: Diferir la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2013, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.769. ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2° y 3° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, en la Agencia en la que se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento. ARTICULO 6°: Poner en conocimiento a la responsable acerca de la existencia de Planes de Facilidades vigentes a efectos de regularizar su situación impositiva. Los mismos pueden ser consultados a través de la página web del Organismo, como así también puede dirigirse a la Agencia correspondiente a su jurisdicción. ARTICULO 7°: Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 8°: Asimismo se le comunica que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 inciso a) o b) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá observar lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 en cuanto a la presentación del recurso mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 9°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones). Resolución Nro 108/2019 (DV NRR1). C.P Osvaldo Joaquín Goberna – Jefe (INT) de la Div. Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte

Osvaldo Joaquin Goberna, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 12/06/2019 N° 41666/19 v. 19/06/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEEL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 piso 7° en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA 07/06/2019 … RESUELVE: ARTICULO 1°: Determinar de oficio la materia imponible y la obligación tributaria de la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, frente al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, de acuerdo a lo indicado en el considerando pertinente, según el siguiente detalle:

DEPOSITO ch/ (Crédito Bancario)

Impuesto s/ crédito bancarios

Cobro ch/ (Débito Bancario)

Impuesto s/ débito bancario

IMPUESTO DEB/CRED OMITIDO

$5.150.185,83 $30.901,11 $5.150.185,83 $30.901,11 $61.802,22$4.433.924,11 $26.603,54 $4.433.924,11 $26.603,54 $53.207,10$6.223.053,75 $37.338,32 $6.223.053,75 $37.338,32 $74.676,61$15.807.163,69 $94.842,98 $15.807.163,69 $94.842,98 $189.685,95

ARTICULO 2°: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 95/100 ($  189.685,95) en concepto de Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013. ARTÍCULO 3°: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, previstos

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 78 Martes 18 de junio de 2019

en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que calculados conforme lo establece la normativa vigente ascienden a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 441.062,69) calculados al 05/06/2019, que deberán ser reliquidados a la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º: Aplicar a la contribuyente una multa en el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias, graduada en TRES (3) veces el importe del gravamen evadido, por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013; cuyo importe asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.057,85), conforme la escala prevista en el artículo 46 con fundamento en el artículo 47 inc. a) y c) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, en la Agencia en la que se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento. ARTICULO 6º: Poner en conocimiento a la responsable acerca de la existencia de Planes de Facilidades vigentes a efectos de regularizar su situación impositiva. Los mismos pueden ser consultados a través de la página web del Organismo, como así también puede dirigirse a la Agencia correspondiente a su jurisdicción. ARTICULO 7°: Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 8°: Asimismo se le comunica que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 inciso a) o b) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá observar lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 en cuanto a la presentación del recurso mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 9°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones). Resolución Nro 107/2019 (DV NRR1). C.P Osvaldo Joaquín Goberna – Jefe (INT) de la Div. Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte.

Osvaldo Joaquin Goberna, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 12/06/2019 N° 41667/19 v. 19/06/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL NORTEEL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 piso 7° de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA, 07/06/2019 ...R E S U E L V E : ARTICULO 1°: Impugnar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, presentadas por la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, según lo expuesto en el Considerando pertinente. ARTICULO 2°: Determinar de oficio la materia imponible y la obligación tributaria de la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, de acuerdo a lo indicado en el considerando pertinente, según el siguiente detalle:

PERIODO DEB. FISC. DECLARADO

AJUSTE DEB. FISC.

DEBITO. FISC.

AJUSTADO

CRED. FISC. DECLARADO

S/F 1ºP ART 24

SALDO TECNICO

RET. Y PERC. S/EFISCO

PAGO DDJJ ORIG

IMPUESTO A INGRESAR

ene-13 14.170,66 1.064.804,40 1.078.975,06 104,88 0,00 1.078.870,18 653,68 14.052,30 1.064.164,20feb-13 13.860,93 1.041.530,82 1.055.391,75 5.606,00 0,00 1.049.785,75 534,62 7.781,66 1.041.469,47mar-13 15.445,03 1.160.562,45 1.176.007,48 7.643,58 0,00 1.168.363,90 897,51 7.081,75 1.160.384,64TOTAL 3.266.018,31

ARTICULO 3°: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO CON 31/100 ($ 3.266.018,31) en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013.

ARTÍCULO 4°: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013 previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que calculados conforme lo establece la normativa vigente ascienden

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 79 Martes 18 de junio de 2019

a PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($  7.502.999,67) calculados al 05/06/2019, que deberán ser reliquidados a la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º: Diferir la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.769. ARTICULO 6°: Intimar para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 3° y 4° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, en la Agencia en la que se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento. ARTICULO 7°: Poner en conocimiento a la responsable acerca de la existencia de Planes de Facilidades vigentes a efectos de regularizar su situación impositiva. Los mismos pueden ser consultados a través de la página web del Organismo, como así también puede dirigirse a la Agencia correspondiente a su jurisdicción. ARTICULO 8°: Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 9°: Asimismo se le comunica que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 inciso a) o b) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá observar lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 en cuanto a la presentación del recurso mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 10°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones). Resolucion Nro 109/2019 (DV NRR1). C.P Osvaldo Joaquín Goberna – Jefe (INT) de la Div. Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte.

Osvaldo Joaquin Goberna, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 12/06/2019 N° 41671/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal , notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASOCIACION MUTUAL SOCIAL CULTURAL DEPORTIVA Y PRODUCTIVA SAN FRANCISCO SOLANO”, Matrícula Nº  2009 BA, de la Localidad de Francisco Solano, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/06/2019 N° 42572/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal , notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASOCIACION MUTUAL DE CARRETEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, Matrícula Nº 2372 BA, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 80 Martes 18 de junio de 2019

intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/06/2019 N° 42580/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENCIA FAMILIAR RECIPROCA”, Matrícula Nº 2989 BA, con domicilio legal en la calle 20 de Septiembre Nº 2481, de la Localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/06/2019 N° 42606/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEl INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA AL LITORAL”, Matrícula BA 2993, Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/06/2019 N° 42612/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEl INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “UNION MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ARRECIFES” Matrícula BA 1375, Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/06/2019 N° 42625/19 v. 19/06/2019

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Page 81: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 81 Martes 18 de junio de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la entidad que a continuación se detalla: COOPERATIVA DE AGROPECUARIA, TAMBERA Y DE CONSUMO “EL BOSKKE” LIMITADA, matrícula 25.701 (EXPTE. 6148/10 RESFC-2018-3579-APN-DI#INAES); designándose al suscripto Instructor Sumariamente por la Secretaria de Contralor. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. F Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica, además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de constituir el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal y declarar la cuestión de puro derecho (Art. 19, 20, 21, 22 del decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).-

La presente deberá publicarse por tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O 2017) Fdo. Abog. Nicolás Fernández Instructor sumariante, de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Nicolas Rene Fernandez, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 14/06/2019 N° 42657/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº 3248/14, la RESFC-2019-1185-APN-DI#INAES, de fecha 31/05/19, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTÍCULO 1º.- Revócase la Resolución Nº RESFC-2018-1707-APN-DI#INAES del 8 de junio de 2018, mediante la cual se dispuso retirar la autorización para funcionar a la ASOCIACION MUTUAL PARA LA PROVISIÓN DE VIVIENDAS Y SERVICIOS SOCIALES “AMIPROVIS”, matrícula de este Instituto N° 351 de la provincia de Mendoza, con último domicilio legal en la calle España Nº 477, de la localidad de San Rafael, provincia de Mendoza. ARTÍCULO 2º.- Aplícase a la entidad mencionada en el Artículo 1º la sanción prevista en el artículo 35 inciso a) de la Ley 20.321 consistente en una multa por valor de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 2.794,44).”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42687/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº 102/05, la RESFC-2019-1148-APN-DI#INAES, de fecha 31/05/19, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1º.- Dase por concluida la liquidación extrajudicial de la MUTUAL PERSONAL RESERO S.A.I.A.C.Y F. SAN JUAN, matrícula Nº 73 de la provincia de San Juan dispuesta por Resolución Nº 2098/14 INAES con domicilio legal en la calle Rivadavia Este Nº 620, de la ciudad de San Juan, provincia de San Juan. ARTICULO 2º.- Cancélase del Registro de la Coordinación de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, la matrícula Nº 73 de la provincia de San Juan correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1º”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42688/19 v. 19/06/2019

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Page 82: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 82 Martes 18 de junio de 2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº 1027/07, la RESFC-2019-763-APN-DI#INAES, de fecha 03/05/19, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1º.- Revócase la Resolución Nº 363 del 2 de septiembre de 2004, mediante la cual se dispuso retirar la autorización para funcionar y cancelar la matrícula de este Instituto Nº 35 de la provincia de Jujuy, a la ASOCIACION MUTUAL Y CULTURAL DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, con último domicilio legal en la calle Belgrano Nº 513, piso 1º, departamento 2, de la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. ARTICULO 2º.- Aplícase a la entidad mencionada en el Artículo 1º la sanción prevista en el artículo 35 inciso a) de la Ley Nº 20.321, consistente en una multa por valor de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 2.794,44).”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42689/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A NOTIFICA que por RESFC-2019-649-APN-DI#INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA NEUQUEN MU.TRA.SAN (NEU 81) con domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - T.O. 894/17 -10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº  1.759/72-T.o 894/17 -15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17 -5 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho

e. 14/06/2019 N° 42690/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº 1549/13, la RESFC-2019-284-APN-DI#INAES, de fecha 01/03/19, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1º.- Revócase por contrario imperio en los términos del artículo 18 de la Ley N.° 19 549 las Resoluciones RESFC 2018–113 APN–DI#INAES del 27 de febrero de 2018 y RESFC 2018–2768 APN–DI#INAES del 20 de septiembre de 2018, por la que se aplicó a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “LA FRONTERITA” LIMITADA, matrícula N.° 23 514, con domicilio legal en la calle Avenida Saenz Peña 289, localidad La Fronterita, departamento Leales, provincia de Tucumán, la sanción de RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (artículo 101 inciso 3.° de la Ley N. º 20 337, modificada por la Ley N.º 22 816) y la cancelación de la matrícula. ARTICULO 2°.- Aplícase a la cooperativa individualizada en el artículo anterior la sanción de APERCIBIMIENTO (artículo 101 inciso 1.° de la Ley N.º 20 337, modificada por la Ley N.º 22816).”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42691/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente Nº 1201/15, la RESFC-2019-1056-APN-DI#INAES, de fecha 31/05/19, que

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 83 Martes 18 de junio de 2019

en sus partes sustanciales expresa: “ARTÍCULO 1.º.- Dejar sin efecto la Resolución N.º 4029/15 por la cual se le impuso a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS ESPECIALIZADOS MATRICULADOS “COOPLOGAS” LIMITADA, matrícula Nº 22.987, con domicilio legal en la calle 1 de Mayo N.º 981, de la localidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, la sanción de retiro de la autorización para funcionar (artículo 101 inciso 3º de la Ley N.º 20.337, modificada por la Ley N.º 22.816). ARTÍCULO 2.º.- Aplicar a la cooperativa individualizada en el Artículo 1º la sanción de Apercibimiento (artículo 101 inciso 1º de la Ley N.º 20.337, modificada por la Ley N.º 22.816).”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42692/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 991/19, 1036/19, 1129/19 y 1079/19 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: MUTUAL JUNTOS Y UNIDOS GARANTIZANDO AYUDA Y SOLIDARIDAD (BA 2880), ASOCIACION MUTUAL UNION DE COMERCIANTES BONAERENSES (BA 2944), ASOCIACION MUTUAL BOLIVARIANA PARA LA MICROEMPRESA Y ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (BA 2515), todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; y a la ASOCIACION MUTUAL DE EX JUGADORES DEL CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO (CF 2873) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42694/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1144/19, 1041/19 y 1163/19 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO INDUCARD LTDA (Mat: 20.208), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA R.E.I.V.A.J. LTDA (Mat: 19.132), y a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO RECICRED LTDA (Mat: 33.145), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.O. 894/17 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42712/19 v. 19/06/2019

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº  1125/19, 1133/19, 812/19, 1101/19, 1084/19, 1126/19, 1165/19, 988/19, 990/19 y 993/19 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE EMPRENDEDORES Y MONOTRIBUTISTAS SOCIALES DE LA RIOJA (LR 104), ASOCIACION MUTUAL AMETU DE ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS (LR 99), ambas con domicilio legal en la Provincia de La Rioja; ASOCIACION MUTUAL EL SUEÑERO (BA 2907) con domicilio legal en

#F5752982F#

#I5752984I#

#F5752984F#

#I5753002I#

#F5753002F#

#I5753003I#

Page 84: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2019/06/18/18-06-2019.pdf · LA DEFENSA DE LA NACIÓN N° 27.149, y CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 84 Martes 18 de junio de 2019

la Provincia de Buenos Aires; ASOCIACION DEL MAGISTERIO MUTUAL Y CULTURAL (ER 64) con domicilio legal en Provincia de Entre Ríos; ASOCIACION MUTUAL DE ABONADOS DE CABLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAT 76) con domicilio legal en la Provincia de Catamarca; ÑANDE MUTUAL (CTES 111) con domicilio legal en la Provincia de Corrientes; MUTUAL CALIDAD DE VIDA (TUC 424) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; ASOCIACION MUTUAL RENOVADORA (SE 209) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero; MUTUAL DEL PERSONAL DEL AEROPUERTO SALTA (STA 75) con domicilio legal en la Provincia de Salta; y a la ASOCIACION MUTUAL UNA PATITA DE AYUDA (MZA 536) con domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 14/06/2019 N° 42713/19 v. 19/06/2019#F5753003F#

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Boletín Oficial Nº 34.137 - Primera Sección 85 Martes 18 de junio de 2019