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GOBIERNO MUNI CI PAL DE WARN ES PRIMERA SECCION -rR OVI NCIA WARNES Santa Cruz - Bolivia LEY MUNICIP Al PRIMERA SECCIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA WARNES SANTA CRUZ - BO L IVIA CONSI DERANDO: La jerarq a y supremacía de la Constitución Po lítica del Estado previsto en el art. 410 "Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuent ran sometidos a 'la presente constitución". 11 "La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía· frente a cualquier otra disposición normativa". El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de · Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguien te jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales. 1.- Constitución Política del Estado 2.- Los tratados internacionales 3.- Las leyes nacionales, estatutos autonómicos, las car tas orgánicas, y ' el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resolu ciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes . . Dentro del marco constitucional el art. 272 de la CPE., prevé "La · autonomía impli!i/i) la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la admini str ación de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito · de su jurisdicción y competencias y atri buciones". Constituyendo que la autonomía es una cualidad gubernativa de las enti dades territoriales autónomas de acuerdo a l os procedimientos y condiciones establecidos en la Norma Suprema y Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Desde ese ámbito conceptual Concejo Municipal de Warnes, goza de prerrogat iva de l ejercicio legislativo, como C. es la de crear normas como ente deliberant e, dentro de su · ámbito de su ·jurisdicción y competencias. La Constitución en el art. 283 establece "El gobierno autónomo municipal está constituido por el conce jo municipal con faculta d deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo presidido por la alcaldesa o alcalde". Que, la Ley NO 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Auto nomías y Descentralización (LMAD), en el art. 6 de las defi nicione$ parágrafo II numeral 3) constituye una cual idad gubernativa que adquiere un a entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que i mplica la igu aldad jerárquica o de rango constituciona l entre entidades territor iales autón omas, la elección directa de sus autoridades por los ciudadanas y ciudadanos, la administra ción de sus re cursos económicos y el ejercjcio de facultades legislativas, regla!l"entaria, fiscalizadora y POR UN MUNICIPIO UNIDO , LIBRE Y Plaia Principal Cnel. Ignacio Warnes Acera Oeste Telf .: 923·205S H. Concejo: 923 i 2456 Fax : E-mall : mun l ciplo _ warnes @ yahoó.es

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GOBIERNO MUNICI PAL DE WARNES PRIMERA SECCION - rROVINCIA WARNES

Santa Cruz - Bolivia

LEY MUNICIPAl

PRIMERA SECCIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA WARNES SANTA CRUZ - BO LIVIA

CONSI DERANDO:

La jerarquía y supremacía de la Constitución Política del Estado previsto en el art. 410 "Todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidos a 'la presente constitución". 11 "La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía· frente a cualquier otra disposición normativa". El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de · Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales. 1.- Constitución Política del Estado 2 .- Los tratados internacionales 3.- Las leyes nacionales, estatutos autonómicos, las cartas orgánicas, y 'el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. 4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. . Dentro del marco constitucional el art. 272 de la CPE., prevé "La ·autonomía impli!i/i) la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito· de su jurisdicción y competencias y atribuciones". Constituyendo que la autonomía es una cualidad gubernativa de las en tidades territoriales autónomas de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidos en la Norma Suprema y la~ Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Desde ese ámbito conceptua l e~ Concejo Municipal de Warnes, goza de prerrogativa del ejercicio legislativo, como C. es la de crear normas como ente deliberante, dentro de su · ámbito de su

·jurisdicción y competencias.

La Constitución en el art. 283 establece "El gobierno autónomo municipal está constituido por el concejo municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo presidido por la alcaldesa o alcalde".

Que, la Ley NO 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización ( LMAD), en el art. 6 de las definicione$ parágrafo II numeral 3) constituye una cua lidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constituciona l entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por los ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercjcio de facultades legislativas, regla!l"entaria, fiscalizadora y

POR UN MUNICIPIO UNIDO , LIBRE Y REVOLUCIONARIO~ Plaia Principal Cnel. Ignacio Warnes Acera Oeste • Telf.: 923·205S • H. Concejo: 923i2456 • Fax: 923,20~1 · E-mall: munlciplo_warnes@yahoó.es

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ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el á~bito de su juris?icc~~n territorial y de las competencias y atribuciones establecidos en la ConstltUCIOn

Política del Estado y la ley. ·

Que, Ley NO 031 (LMAD) establece el art . 9 parágraf~s l. La ?~tonomía se ej~rce a través de 3) La facultad legislativa determinando ast las poltttcas y estrategtas de

su gobierno autónomo.

Que, el mismo cuerpo·legal en el art. 10 (Régimen Jurídico Aut~nomo) Las normas que regulan todos los aspecto inherentes a las autonomtas se. encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la presente ley, las leyes que regulen la materia, el estatuto autonómico o carta orgánica correspondiente y la legislación autonómica".

Que, el art. 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el parágrafo II señala "La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de sus órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos".

Que, el art. 33 siempre de la Ley 031 señala de la condición de la autonomía "Todos los municipios ex.istentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir, requisitos ni p rocedimiento previo. Disposición normativa conéordante con e l art. 49 de la norma regu latoria, en cuanto al acceso de las entidades territoriales autónomas, I. . Todos los municipios del país gozan de autonomía munici~ conferida por la Constitución Polít!ca del Estado". · ,..\2l)'

Que, el art. 34 de la Ley regulatoria (LMAD), señala del gobierno autónomo municipal está constituido; I Un Concejo Municipal con facultad deliberativa~ fiscalizadora y leg islativa, en el ámbito de sus competencias. Está integrado por~ concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio, yQ. equidad mediante sufragio universal. .. " .

· Que, el art. 302 - I de la Constitución P olítica del Estado, establece las competencias exclusivas de gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción territorial, constituyéndose así que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes goce de competencias legislativas, reglamenta rias y ejecutivas, conforme a las competencias previstas.

Que, por su parte la Ley N° 017 de 24 de mayo de 2010, Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Terri toriales Autónomas en el art. 19 en la parte in fine señala "Los Concejos Municipales podrán ej ercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias legislativas".

Que, la Constitución Política del Estado prevé los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y las decisiones del máximo tribunal contralor de las normas constitucionales sirven de soporte a la implementación de un nuevo periodo municipal, ámbito bajo el cual la normativa constitucional promoverá el

UN MUN ICIP IO UNIDO , LI BRE Y R EV O L UCIONARIO~ ~

Plaza Principal Cnel. Ignacio Warnes Acera Oeste • Telf.: 923·2055 • H. Concejo: 923";2 56 • Fax: 923·201!1 • E·mall: mu nicipio [email protected]

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cumplimiento tanto de sus disposiciones legales así como de sentencias constitucionales.

Que, tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Ley NO 482 Ley de Gobiernos Aut ónomos Municipales y la Sentencia Constituciona l NO 2055/2012, de 16 de octubre de 2012, const ituyen fuentes normativas que sustent a las competencias de los gobiernos autónomos municipales, baj o esa égida constituciona l, establecen los postulados que hacen a su interés municipal.

Que, los qctos · administrativos del Gobierno Autónomo Municipal ·de Warnes, también están sometidas de la Ley de Control Gubernamental o SAFCO N° 1178 y la de Responsabilidad Funcionaria NO 23318-A, DS. 26237, Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, Ley NO 341 de Participación y Control Social y otras normas concordantes que regulan el ámbito adm inistrativo municipal en las entidades territor iales autónomas.

Que, mediante el Oficio Interno N° SD-120/2014 de fecha 27/06/2014, del Sr. Mario Cronembold Aponte (H. ALCALDE MUNICIPAL a.i.) , en su Ref. Señala "SOLICITA SE RECONSIDERE LA AMPLIACION DEL AREA URBANA", remito lo respectivo informes técnico y legal relacionados a la ampliación del área urbana, se tuvo que excluir gran parte de la propuesta inicial por la exigencia del Ministerio del Desarrollo, para la homologación del área urbana, y también al existir problema de límites con el municipio de Santa Cruz, por lo que solicito a . su autorid~

considere la posibilidad de ampliar la mancha urbana, ya que existe u·na aproba~ mediante Ley N° 03/2013 de fecha 13 de mayo de 2014, y homologada mediante Resolución Suprema NO 12192 de fE!cha 10 de junio de 2014.

Que, el Informe legal N° 211/2014 de fecha 27 de junio de 2014, elaborado por el Dr. Boris l. Chavarría Saucedo (ASESOR LEGA L), Vía: Dr. Ronald. Toro Gonzales~ ( DIREC!OR JURIDICO), dirigido al Sr. Mario Cronembold Aponte (H. ALCALDE~ MUNICIPAL DE WARNES a.i. ), en su Ref. "IN FORME LEGAL AMPLIACION DEL AREA URBANA", indicando que la carpeta administrativa y el presente i nform·e~ legal se adjunt a y se remite a su despacho.

Que, mediante el Informe Técnico DCO-INF. N° 028/2014 de fecha 25 de junio de 2014, solicita un informe legal de ampliación de la mancha urbana, y en virtud a la Ley N° 003/2014 de fecha 13 d e mayo de 2104, aprobando la mancha urbana, y homologada por el Resolució n Suprema N° 12192 de fecha 10 de junio de 2104, quedando áreas urbanas fue ra de la homologación.

Que, de acuerdo a la Ley N° 482), de Gobiernos Autónomos Municipales, Art. 16 numeral 11), considerar, analizar y aprobar con carácter urgente la ampliación de la mancha urbana.

PO R UN MUN I CI P IO UN I DO, L I B R E Y R E V OL UCI O NAR IO~ Plaza Principal énel. Ignacio Warnes Acera Oeste • Telf.: 923·2055 • H. Concejo: §'2~·2456 • Fax: 923·20~1· E-mall: munlclpio .. [email protected]

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Recomendando a la MAE, aorobar el informe legal v remitir la solicitud de ampliación de Mancha Urbana solicitado por la Dirección de · Catastr~ V Ordenamiento Territorial, al H. Concejo Municipal de Warnes para que pueda dtctar la Ley respectiva de la ampliación de la Mancha Urbana, de los Barrios Y Urbanizaciones y Zonas descritas que se encuentran fuera de la Ley N° 003/2014 de fecha 13 de mavo de 2014, para la otorgación de planos de uso de suelo, certificados catastrales y otros servicios solicitados por los contribuyentes.

Que, el Informe Técnico DCO-INF.-W-028/2014 de fecha 25 de junio del 2014, elaborado por el Ing. Ulises Recabado Saat ( DIRECTOR DE Cj\TASTRO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL), Vía: Alejandro . Suarez de Chazal (SECRETARIO GENERAL) dirigido al Sr. Mario Cronembold Aponte (H. ALCALDE MUNICIPAL a. i.), en su Ref. "REMITO INFORME REFERENTE A LA AMPLIACION DEL AREA URBANA DE WARN ES".

De mi mayor consideración.

Como es de su conocimiento el área urbana del Municipio de Warnes ha sido determinada mediante Ley Municipal 003/2013 del 13 de mayo del 2014, la misma que fue homologada mediante Resolución Suprema N° 12192 de fecha 10 de junio del 2014, sin embargo para lograr esta homologación el Gobierno Municipal tubo . que excluir del área urbana una gran parte de la superficie de la propuesta inicial, toda vez que el Ministerio de Planificación del Desarrollo exigía el cumplimiento de todo lo establecido dentro del Procedimiento Específico de Homologación de la Norma Municipal. que Aprueba la Delimitación del radio o área u·rbana, reglamento que ha sido · apr:obado mediante Resolución Ministerial N°152 del 30 de agosto del 2012. . .

Es importante mencionar que inicialmente el Municipio de Warnes propuso la superficie de 61462.3756 ha. , como área urbana, propuesta que fue observada P'?Q:j el Ministerio de Planificación del Desarrollo argumentando que la superfic~ propuesta es exagerada e irracional, así mismo los Técnicos del Ministerio recomendaron reducir la superficie propuesta y excluir toda el área afectada por los conflictos limítrofes con los Municipios colindantes Santa Cruz ·y Montero, en

·atención a esta observación el Gobierno Municipal gestionó la Ordenanza MunicipaiQ 024/2013 a través de la cual se excluía toda el área sobrepuesta por' el Municipio~ de Santa Cruz y de Montero, de tal manera que la nueva Área Urbana formaba un<( polígono de 53054.6690 ha., esta nueva propuesta de delimitación del Área Urbana~ también fue observada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo argumentando que la superficie propuesta seguía siendo exagerada, situación por la cual el Gobierno Municipal tubo la necesidad de reducir nuevamente el área urbana llegando a la emisión de la Ley 002/2013 a través de la cual se determinaba un polígono de 2_6152.6118 ha., propuesta que luego de a evaluación técnica por parte de los técnicos del Ministerio de Planificación del Desarrollo fue aprobada en lo que corresponde a la extensión (superficie), sin embargo el ministerio exigió suscripción de las actas de aceptación de cambio de uso de suelo de Rural a Urbana, las cuales tiene que ser firmadas por todos los propietarios de los predios que estén cursando el proceso de saneamiento y se encuentren dentro del área urbana propuesta, observación que no pudo subsanarse toda vez que la mayoría de

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los propietarios se rehusaron a firmar las actas argumentando que no t ienen problema de pertenecer al área urbana una vez concluya sus ·procesos de saneamiento, en ese sentido y con la fina lidad de contar con l a delimitación urbana debidamente homologada, se tuvo que reducir nuevamente la superficie del área urbana del municipio, modificación que fue reali zada a través de la Ley Municipal 003/2013 del 13 de mayo del 2014, donde se aprueba un polígono urbano de 16554.2457 ha., propuesta que finalmente fue homologada mediante la Resolución Suprema NO 12192 de fecha 10 de junio del 2014.

Es evidente que actualmente el érea urbana del mun1c1p10 cumple con todas las exigencias de ley, sin embargo para lograr este objetivo se vio la necesidad de excluir de la · propuesta de delimitación algunos sectores que tiene características urbanas, es más existe urbanizaciones aprobadas que se encuentran fuera del área urbana, tales como Pentaguazu, La Estrella del Norte, La Unión, Col inas del Norte II, Clara ·Arenales además de otras urbanizaciones, como también han quedado fuera del área urbana todos los barrios que se encuentran dentro del área afectada por los problemas limítrofes con el Municipio de Santa Cruz, como ser Ignacio Warnes, Los Pinos, Virgen María, El Progreso, El Vallecito y La Comarca .

Es importante mencionar que todos estos barrios y las urbanizaciones que han quedado fuera del área urbana homologada al igual que la Comunidad Chane componen el sistema urbano de Warnes, toda vez que estos tienen características urbanas y respondes a la tendencia de crecimiento urbano del municipio, de tal manera que es importante continuar apoyando el desarrollo urbano en estas áreas sobre todo en el sector de los límites con el Municipio de Santa Cruz, toda vez que es conveniente sentar presencia municipal en estas áreas, en este sentido la Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial sugiere ampliar el área urbana actual, la misma que debe realizarse en el lado Norte de la ciudad de Warn~ considerando la Comunidad de Chane y por el lado Este y el lado Sur consideranch9dJ las urbanizaciones que fueron excluidas de la propuesta inicial y el sector de los límifes con el municipio de Santa Cruz.

Por todo lo antes expuesto y con el objetivo urbano en los barrios urbanizaciones ue uedaron fuera del ár a ur. ana

·homologada sugiero a su autoridad que previo Informe Legal se remita al H. ' Concejo Municipal la Proouesta de Ampliación del Área Urbana que se adjunta a'-{J:__ presente informe, para que se considere la aorobación mediante Ley Municipal y de~ esta manera la Dirección de Catastro tenga la base para continuar otorgando Planos de Uso de Suelo, Certificados Catastrales y otros servicios solicitados por los contribuyentes.

Que, en el referido PLAN9 no se encuentran las ÁREAS INTENSIVA, EXTENSIVA Y DE PROTECCION, como lo establece la GUIA METODOLOGICA.

Como también no existen los criterios para la delimitación del AREA URBANA, como son: a), identificar los límites arcifinios o naturales, los aires de río (25 metros a ambos lados de la máxima crecida) y ponerlo a nombre del municipio,

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b), Definir las directrices o tendencias de crecimiento del área consolidada. C), identificar y definir las áreas de riesgo, forestales, arqueológicas, patrimoniales, donde no se pueden autorizar ningún tipo de asentamiento, · d), definir con las comunidades vecinas al área consolidadas y en terreno los límites de los predios o fundos agrarios productivos con el objeto de mantener su integridad.

Que, la Ley No 1669, en su Art. 8), establece " El poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, y en el marco de la Ley General del Medio Ambiente, aprobara las directrices generales que deberán cumplir los Gobiernos Municipales para la aprobación de lo$ planes de uso del suelo urbano y rural" . ·

Que, el Decreto Supremo N° · 24447 en su CAPÍTULO TERCERO DE LAS ÁREAS URBANAS establece: Art. 28), (CONDICIONES), "para reconocer la categoría de Área Urbana es necesa ria la existencia de alguna · de las siguientes condiciones":

-Contar con una población igual o mayor a 2.000 habitantes -Contar con los servicios básicos de energía eléctrica, saneamiento básico, educación y salud, aunque las población seas menor a 2.000 habitantes.

Art. 30), (CANTIDAD Y REQUISITOS DE LAS AREAS URBANAS), establece " En cada municipio podrán EXISTIR UNA O MÁS AREAS URBANAS, de acuerdo al ordenamiento territorial, a las características que presenten los centros poblados,~ a las posibilidades del Gobierno Municipal para la ·prestación de los servici básicos". · ·

LEY AUTONOMICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE WARNES No. 002/2014

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN ~

ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA la ampliación de la MANCHA URBANA conCL el objetivo de continuar apoyando el desarrollo de las Comunidades y .c:::J urbanizaciones que quedaron fuera del área urbana homologada, para que la Dirección de Catastro dependiente del Ejecutivo Municipal (MAE), tenga la base para continuar otorgando Planos de Uso de Suelo, Certificados Catastrales, y otros servicios a los vecinos vivientes en esas áreas urbanas, y puedan sanear su Derecho Propietario, ante las instancias llamadas por Ley.

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De acuerdo a las siguientes Coordenadas :

POLIGON O ZONA LI M ITES CON POLIGONO ZONA LIM ITES CON

El MUNICIPIO DE SANTA CRUZ EL M UNICIPIO DE SANTA CRUZ

PTOS. ESTE NORTE PTOS. ESTE NORTE

1 479749,636 8047357,243 60 491111,795 80624 72,968

2 479900,172 8047396,937 61 491446,947 8062656,110

3 479911,683 8047547,036 62 494354,000 8063090,000

4 481305,670 8047480,629 63 494515,000 8063062,000

5 482675,463 8046406,188 64 494695,000 8063298,000

6 483167,942 8046413,265 65 495016,000 8063439,000

7 484672,247 8046707,203 ~- 495079,000 8063504,000

8 487284,480 8047230,270 67 495281,000 8063515,000

9 487846,041 8047264,209 68 495401,000 8063529,000

10 488999,530 8047484,265 69 495662,000 8063587,000

11 489228,656 8047506,592 70 496010,000 8063699,000

12 489231,570 8048171,168 71 496098,000 8063619,000

13 489259,994 8048883,231 72 496167,000 8063627,000

14 489503,648 8050450,817 73 496212,000 8063583,000

15 488251,763 8050128,893

16 488235,211 8051849,090

74 496181,000 8063491,000(

~ 75 496200,000 8063373,ooOS

17 487322,436 8052711,261 76 496233,000 8063370,000

18 487645,185 8053374,162

19 487921,544 8054396,816

77 496255,000 8063380,000 ~ 78 496338,000 8063347,000 f(

20 487931,223 8054453,277

21 487945,867 8054475,994

79 496357,000 8063437,000 h 80 496774,000 8063624,000

22 487956,074 8054482,341 81 496904,000 8063884,000

23 487945,289 8054529,654 82 497020,193 8064054,018

24 487928,427 8054563,105 83 497610,384 8063290,047

25 487918,592 8054599,200 84 498342,430 8063599,445

26 487881,635 8054643,632 85 498777,207 8062480,558

27 487884,200 8054736,517 86 497929,322 8062007,946

28 487877,500 8054774,894 87 499071,938 8061418,259

29 487876,900 8054799,200 88 500138,235 8059508,573

30 487843,800 8054892,801 89 501905,639 8058017,403

31 487798,451 8055004,642 90 502530,669 8057473,228

32 487774,577 8055017,312 91 501800,591 8056578,705 '-----·

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487759,916 8055030,005 92 so2362A21 8056159,265

487669,827 8055048,978 93 502692,922 8055473,381 - ·

487628,931 8055087,267 94 504067,679 8055539,419 - ·

487608,653 8055219,270 95 504092,284 8054741,239

487762,899 8055282,239 96 504243,148 8054738,058

486549,136 8057246,723 97 504260,152 8054397,701

486529,252 8057485,630 98 504301,273 8053892,753

486517,824 8057652,138 99 503645,446 8051898,490

486517,014 8057671,715 100 479453,786 8039667,658

486501,133 8057767,976 101 479501,977 8039870,324

486524,706 8058027,386 102 479374,122 8039957;359

486452,731 8058310,195 103 479320,652 8040065,791

487003,000 8058487,000 104 479285,970 8040182,594 1-----·

487237,000 8058606,000 105 479428,5"57 8040346,891 1-----·

487161,000 8058701,000 106 479537,999 8040504,854

487229,000 8058731,000 107 479570,456 8040600,747

487206,000 8058801,000 108 479366,589 8040827,943 .____. 487234,000 8058817,000 109 479373,663 8040888,654

487332,000 8058850,000 110 479667,612 8040888,654

487319,000 8058918,339

487219,887 8059280,455

111 479834,579 8041379,175(. ~ 112 479781,427 8042547,528

487471,010 8059402,891 113 480051,504 8046603,411 0-489181,781 8061165,223 114 480012,504 8046720,176 ~ 488764,273 8061573,788 115 480012,504 8046908,400 488870,163 8061675,851 116 479960,963 8047067,229

489285,462 8061270,869 117 479959,539 8047145,570 490223,322 8062167,374

POLIGONO ZONA CHANE

PTOS. ESTE NORTE

1

2

3

4

S

6

7

8

U N

477775,280 8066161,500

481007,178 8066873,720

482582,597 8067458,803

484581,263 8066486,452

484325,940 8066465,463

484130,500 8066405,602

483949,238 8066222,923

483986,257 8066139,010

MUNIC IPIO U N 1 D O , L 1 B R E y REVO L UCIONARIO ~ ~·

~lua Principal Cnel Ignacio Warnes Acera Oeste • Telf · 923 2055 • H Conce·o· 92~~24ss F · 923.•20'81• E·mail: municlpio_warnes@yahoo.és

'

·-k GOBIERNO MUNICIPAL DE WARNES

• PRIMERA SECCION - PROVINCIA WARNES

Santa Cruz - Bolivia

9 484056,266 8066048,505

10 484080,638 8065974,602

11 484078,306 8065906,889

12 483963,142 8065712,318

13 483710,320 8065810' 702

14 483537,363 8065613,916

15 483077,267 8065606,821

16 483148,408 8065798,984

17 483177,632 8065971,320

18 482863,251 8066016,281

19 482815,144 8066065,603

20 482433,478 8065396,850

21 482055,501 8065579,930

22 482000,089 8065493,672

23 481906,350 8065266,7 42

24 480156,000 8065187,000

25 480175,000 8065108,000

26 480090,000 8064740,000

27 478370,000 8064408,000

28 477874,221 8064386,912

29 477825,280 8065086,500

ARTICULO SEGUNDO.- Se INSTRUYE al Ejecutivo Municipal (MAE), seguir~ lineamiento de la GUI A METODOLOGICA elaborada por el MINISTERI O ~ PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

. . . ~ ARTICULO TERCERO .- ( AMBITO DE APLICACION), la presente ley municipal seQ aplica a los Dos Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de la Primera Sección dep. la Provincia Warnes, Concejo Municipal y Ejecutivo Municipal.

ARTÍ CULO CUARTO.- El Sr. Alcalde Municipal queda encargado del fie l y estricto cumpli miento de la Presente Ley, para todos los f ines consiguientes de Ley .

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ley entrara en vigencia el día de su publicación.

POR UN MUN I C I PIO UNIDO, LIB R E Y RE V OLUC I ONARIO~ Plaza Principal énel. Ignacio Warnes Acera Oeste • Telf.: 923-2055 • H. Concejo: 92lr2456 • Fax· g23•20'81 • E·mall: municipio warnes@yahoo es

GOBIERNO MUNICIPAL DE WARNES PRIMERA SECCION - PROVINCIA WARNES

Santa Cruz - Bolivia

Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Warnes a los quince días del mes de julio del año Dos mil catorce

~e~ttcJ-PDTA. H. CONCEJO MCPAL

EN LA .CIUDAD DE WARNES , A 16 DE JULI O DE 2014, PROMULGO LA LEY MUNICIPAL N° 002/2014, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2014, PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ACUERDO A LEY. -.-

P O R U N MUNICIPIO UNIDO, LIBRE Y REVOLUCIONARIO~ ~

Plaza Principal Cnel. Ignacio Warnes Acera Oeste • Telf.: 923·2055 • H. Concejo: 92i,2456 • Fax: 923·20'81• E·mall: [email protected]