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PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales Secretaría General Técnica Decreto 12018, de de , por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. Texto de la propuesta: PREÁMBULO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, se elabora el presente decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales. El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, es el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, de realizar ensayos en laboratorio de control de calidad en la edificación para otros departamentos de la Administración y para particulares que requieran sus servicio, además de la realización de ensayos de control de calidad en las obras de la Administración del Principado de Asturias. La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de establecer el precio público de nuevos ensayos que se realizan en el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos. . En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales

Secretaría General Técnica

Decreto 12018, de de , por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

Texto de la propuesta:

PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, se elabora el presente decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales.

El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, es el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, de realizar ensayos en laboratorio de control de calidad en la edificación para otros departamentos de la Administración y para particulares que requieran sus servicio, además de la realización de ensayos de control de calidad en las obras de la Administración del Principado de Asturias.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de establecer el precio público de nuevos ensayos que se realizan en el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos. .

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de

Pág. 2

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Establecer los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación que se indican en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago las personas 'físicas o jurídicas a quienes se preste la actividad o reciban los servicios prestados por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3. Exenciones.

Están exentos del pago la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos así como aquellas Administraciones Públicas con las que exista reciprocidad en la exención por servicios realizados a la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 4. Cuantías.

Los precios públicos a aplicar son los que figuran en el anexo sin IVA a los que deberá aplicarse el tipo de IVA vigente en cada momento.

Cuando el ensayo a realizar no figure en la relación comprendida en el anexo, se aplicará por analogía el precio público fijado para un ensayo de características similares.

Artículo 5. Exigibilidad y cobro.

Los precios públicos serán objeto de liquidación por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación una vez prestado el servicio.

Artículo 6. Bonificaciones.

Cuando el importe de los ensayos solicitados dentro del año natural por un mismo peticionario supere los 5.000 €, se aplicará una bonificación del 15% sobre el importe que exceda dicha cantidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a

EL PRESIDENTE DEL EL CONSEJERO DE·PRESIDENCIA y PRINCIPADO DE ASTURIAS PARTICIPACiÓN CIUDADANA

Javier Fernández Fernández Guillermo Martínez Suárez

Pág. 3

ANEXO

Prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación

ENSAYO

Determinación armado de pilares de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas; no incluye desplazamiento)

Determinación armado de vigas de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas, no incluye desplazamiento)

Determinación armado muros de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición' de las mismas, no incluye desplazamiento) -­

Determinación diámetro armadura de pilar mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento)

Determinación diámetro armadura inferior de vigas de hormigón armado mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento)

Determinación diámetro armadura de muro de hormigón armado mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento)

Determinación de la transmitancia térmica de la envolvente Segunda determinación de la transmitancia térmica de la envolvente y sucesivas en el mismo lugar que la primera (precio por cada una)

PRECIO (euros)

30,00

70,00

50,00

50,00

100,00

70,00

170,00

120,00

Estudio con cámara termográfica en una estancia «30 m2 )

Por cada estancia adicional estudio con cámara termográfica en estancia «30 rrr')

Medida de humedad con higrómetro (no incluye desplazamiento)

210,00

30,00

4,00 Determinación de la estanqueidad al aire en edificios según UNE­EN 13829 (hasta 250 m2

) , sin sellar ventilaciones

Determinación de la estanqueidad al aire en edificios según UNE­EN 13829 (hasta 250 m2

) , sellando ventilaciones

Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo determinación de su consistencia, fabricación de 4 probetas cúbicas

Confección de probeta cúbica adicional en el mismo desplazamiento

330,00

400,00

54,00 I

6,00 Rotura a compresión de una probeta de hormigón cúbica 4,75

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales

Secretaría General Técnica

Propuesta: Decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

Texto del informe:

En relación con el expediente que se tramita para la aprobación del Decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 20 de septiembre de 2017, ya efectos de iniciar la tramitación del procedimiento de elaboración del Decreto por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, se remite desde la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales informe propuesta para la elaboración del citado decreto.

Segundo. El 29 de noviembre de 2017 se recibe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales la información sobre la norma a elaborar con el objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La Consejera de Hacienda y Sector Público, por Resolución de 12 de diciembre de 2017, inició el procedimiento para la elaboración del referido decreto, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. En relación con el citado proyecto de decreto, se evacuó la oportuna consulta pública previa obrando en el expediente certlflcado del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana en el que se señala el plazo de publicación de dicha consulta y para realizar aportaciones (finalizó el 16/01/2018).

Asimismo, esta Secretaría General Técnica certifica que con ocasión de dicha consulta no se formularon aportaciones.

Quinto. Constan en el expediente las memorias justificativa y de impacto normativo, y económica elaboradas por la Dirección General de Vivienda, memorias que contienen la justificación y adecuación de la propuesta a los fines perseguidos por la norma, así como su impacto económico.

El expediente incluye, asimismo, la tabla de vigencias, el cuestionario para la valoración de propuestas normativas y el texto del proyecto de decreto.

Sexto. Las Direcciones Generales de Finanzas y Economía y de Presupuestos han emitido los correspondientes informes, con fecha de 11 de abril y de 8 de mayo de 2018, respectivamente.

Séptimo. De acuerdo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el texto del proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública allí previsto, publicándose el texto en el portal web de la Administración del Principado de Asturias durante 20 días hábiles, y sin que a resultas del mismo se haya recibido ninguna aportación de ciudadanos afectados u otras personas o entidades.

Obra en el expediente certificado del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana en el que se señala el plazo de publicación de dicha audiencia pública y el plazo para realizar aportaciones, que finalizó el 21 de mayo de 2018.

Asimismo, esta Secretaría General Técnica certifica que con ocasión de dicha consulta no se formularon aportaciones.

Octavo. Por último, enviado el proyecto a todas las Consejerías, únicamente la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través del Secretariado del Gobierno formula observaciones respecto al fondo así como a la forma que fueron aceptadas e incorporadas al texto de la norma, excepto las siguientes:

En la parte expositiva no son acogidas por innecesarias las propuestas de recoger por un lado, una referencia a la normativa donde se regulen los precios públicos establecidos por la prestación de otros servicios prestados por el Laboratorio y por otro, una referencia somera a la justificación de las cuantías.

Sobre los obligados al pago no se acoge la observación relativa a precisar el término empleado para referirse a las actividades concretas a las que se refiere el decreto al estar debidamente identificados en el anexo los servicios para los que se establece un precio público.

Finalmente la Dirección General de Finanzas y Economía en su informe de 4 de junio de 2018 sobre las alegaciones planteadas, desestima parcialmente las observaciones formuladas sobre las cuantías, por entender que si bien la tercera de las situaciones expuestas podría contradecir la normativa vigente y por ello resulta aconsejable su supresión, esta situación no parece darse en la segunda, pues queda definido el servicio prestado (si bien por asimilación), el importe y el resto de elementos constitutivos del precio público.

Noveno. La parte expositiva del proyecto cumple con su finalidad, describiendo el contenido de la disposición y su objeto. Así, en el preámbulo se señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, se elabora el presente decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales.

El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, es el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, de realizar ensayos en laboratorio de control de calidad en la edificación para otros

Pag.3

departamentos de la administración y para particulares que requieran sus servicio, además de la realización de ensayos de control de calidad en las obras de la Administración del Principado de Asturias.

Décimo. La parte dispositiva del proyecto consta de seis artículos en los que se regulan el objeto, los obligados al pago, las exenciones, las cuantías, la exigibilidad y cobro, y las bonificaciones.

Respecto a la parte final la disposición final establece su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En cuanto al anexo, en él se definen los servicios prestados por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación y la cuantía a aplicar a cada uno de ellos.

Décimo primero. Las Secretarías Generales Técnicas informan esta norma con carácter preceptivo, en virtud del artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que establece que las propuestas de disposiciones de carácter general serán informadas por la Secretaría General Técnica correspondiente.

FUNDAMENTOS JURiDICOS

Primero. El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, dependiente de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, es el órgano competente de la Comunidad Autónoma encargado de velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, de realizar ensayos en laboratorio de control de calidad en la edificación para otros departamentos de la administración y para particulares que requieran sus servicio, además de la realización de ensayos de control de calidad en las obras de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo. El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

El artículo 17.1 de esta norma, dispone que los precios públicos se fijarán en una cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestada. No obstante, el apartado 2 de este artículo señala que, cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán fijarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.

Tercero. En el expediente de elaboración de la presente disposición se han observado hasta este momento los trámites preceptivos, conforme a cuanto se establece, respectivamente, en los artículos 32 y 33 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo.

CONCLUSIÓN

Consecuentemente con todo lo anterior, entienden estas Secretarías Generales Técnicas que la propuesta de Decreto por el que se establecen precios públicos en lo relativo al Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, no suscita dudas de

legalidad en cuanto a los aspectos competenciales, de técnica normativa, tramitación o contenido, por lo que se informa favorablemente.

Oviedo, a 7 de junio de 2018

La Secretaria General Técnica de la El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Sector Consejería de Servicios y Derechos

Público Sociales

Rosario Canga Líbano

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Consejería de Hacienda y Sector Público y de Servicios y Derechos Sociales

Secretaría General Técnica

Decreto /2018, de de , por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación. Tabla de vigencias:

De aprobarse el presente Decreto, no resultaría modificada ni derogada disposición normativa alguna.

CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN DE PROPUESTAS NORMATIVAS (Resolución de 9 de marzo de 1993, BOPAP del 29).

JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA

l. El fundamento jurídico inmediato de la norma propuesta se halla en :

D LA CONSTITUCIÓN D EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA X LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA D LALEGISLACIÓNESTATAL D EL DERECHO COMUNlTARIO

Concrétense normas y artículos: Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma

2. La nonna propuesta tiene ejercicio de competencia:

X PROPIA D ESTATUTARIA D TRANSFERIDA D DELEGADA

¿Su aprobación puede controversia competencial?

X NO D SI

su origen en el

originar una

¿Por qué?: La disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 711997, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo. de seis meses, elabore un texto refundido de las Leyes del Principado de Asturias 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias, y 211990, de 19 de diciembre sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las Tasas del Principado de Asturias Citar, en su caso, Sentencias del Tribunal Constitucional: .

3. ¿En la actualidad esta materia se encuentra regulada?

XNO SI

Citar el rango, número y fecha de la norma o normas:

En caso de estar regulada indicar si la regulación es:

INCOMPLETA D OBSOLETA D INOPERANTE D RESPONDE A OBJETIVOS

DlFERENTES

¿Por qué?:

Existen regulaciones sobre el mismo objeto:

D EN EL ESTADO X EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS D EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA

EUROPEA D EN OTRAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

Identifíquense con precisión las existentes (rango, fecha y origen):

4. ¡,De la no aprobación de la norma se derivaría algún perjuicio?

D NO X SI

¿Por qué? No sería posible realizar los ensayos detallados por no disponer de un precio público

¿De qué tipo? No se podría dar un servicio en el caso de que no haya una oferta de estos ensayos en el sector privado.

Es posible dar cobertura a las necesidades que pretende satisfacer la norma a través de otros mecanismos (convenios de cooperación, iniciativa pública etc ...)

X NO D SI

¡,Cuáles? .

Pág. 1

ASPECTOS FORMALES

5. Rango que se propone para la norma:

o LEY X DECRETO

¿Se puede regular por una disposición de rango diferente?

X NO O SI

¿Cuál? ..

6. ¿Se han solicitado los informes preceptivos?

o NO X SI

¿A qué órganos? Direcciones Generales de Presupuestos y Sector Público y de Finanzas y Hacienda.

¿Se ha solicitado algún informe facultativo?

X NO O SI

¿A qué órganos? .

7. ¿Se ha dado trámite de audiencia a entidades y organizaciones de carácter representativo? X NO

SI

Citarlas:

¡,Se ha sometido el proyecto al trámite de información pública?

NO X SI

Citar la fecha de la Resolución y el número y fecha del B.O.P.A. en que se recoge dicho trámite: Publicada en el portal web de la Administración del Principado de Asturias el 20/04/2018 (hasta el 21/05/2018)

8. ¿Precisa la disposición algún desarrollo normativo?

X NO SI

¿Cuál sería el rango de la norma de desarrollo?:

¿Requiere la norma propuesta la creación de algún instrumento (órgano, consejo, comisión, etc ...) para su ejecución?

X NO O SI

¿Cuál? ..

9. ¿Deroga o modifica esta norma alguna regulación anterior?

o SI X NO

¿Cuál o cuáles?

¿Incluye la preceptiva tabla de vigencias?

X SI O NO

¿Por qué?: .

10. En caso de que la norma afecte a competencias atribuidas a diversas Consejerías, Órganos e Instituciones ¿se han efectuado las oportunas consultas?

o NO O SI

¿A quién? La norma NO afecta a competencias atribuidas a otras Consejerías.

yCONSECUENCIAS SOCIALES ECONÓMICAS

1l. La publicación de la norma afecta:

X A TODA LA POBLACIÓN ASTURIANA O A UN ÁREA GEOGRÁFICA

CONCRETA O A UN COLECTIVO DETERMINADO O A PERSONAS SINGULARES O A OTRAS ADMINISTRACIONES

Concrétese la respuesta:

Pág. 2

I

12. ¿Se han previsto posibles efectos secundarios negativos?

X NO O SI

¿Cuáles? .

13. ¿Origina algún tipo de ingresos o recursos nuevos?

X SI O NO

Evalúese:En el informe de propuesta del Decreto se incluye tabla con los ingresos previstos por cada ensayo .

¿Da lugar a alguna carga económica nueva para los ciudadanos?

X NO O SI

Cuantifiquese: ..

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN

14. ¿Implica la nueva norma un coste presupuestario?

X NO SI

O COYUNTURAL O PERMANENTE

¿Su aplicación requiere un aumento de los recursos humanos?

X NO O SI

¿En que cuantía?: ..

¿De qué tipo?: ..

Su aplicación requiere aumento de los recursos materiales?

X NO O SI

¿En qué cuantía y de qué tipo? .

15. ¿Se han previsto las posibilidades de informatización o automatización de las operaciones y procedimientos derivados de la norma?

SI X NO

¿A qué niveles?

16. ¿Sería necesaria alguna modificación de la estructura administrativa actual para una correcta ejecución de la norma?

O SI X NO

Concrétese:

Pág. 3

GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

DirecciónGeneral de Presupuestos

Consejería de Servicios y Derechos Sociales Asunto: Proyecto de Decreto por el que se establecen precios públicos en lo relativo al Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación (LACE). (Dec. LX16-002/2018) Informe que se elabora en cumplimiento del artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 del Principado de Asturias, de 25 de junio

Texto del Informe:

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público remite, para su preceptivo informe, el proyecto de Decreto que establece precios públicos del Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación (LACE), a propuesta conjunta con la Consejería de Servicios y Derechos Sociales en cuanto que es el departamento competente en materia de vivienda.

El LACE, adscrito a la Dirección General de Vivienda, realiza dos funciones por las que tiene establecidas unas tasas (artículo 72 y siguientes del Decreto legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Leyes de Tasas y de Precios Públicos). Por una parte lleva a cabo la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y por otra, realiza ensayos. En la actualidad, pretende llevar a cabo nuevos ensayos los cuales son realizados también por el sector privado, queriendo establecer para estos nuevos servicios un precio público a través de este decreto.

El texto refundido de tasas y precios públicos del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1998, dispone en su artículo 17 que "los precios públicos se fijarán en una cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados".

Según el informe del LACE, el cálculo del importe de los precios públicos, que se ha realizado para cada uno de los 16 ensayos, "se efectúa tomando en consideración todos los costes de factores implicados en la prestación del servicio", a saber, el gasto de personal, mediante el coste por unidad de tiempo, la cuota proporcional que corresponde a cada ensayo en los gastos del capítulo 11 (que ascienden a un total de 16.530,34 € para 1238 ensayos anuales), y el prorrateo del valor de amortización. del equipamiento para toda su vida útil.

El Servicio de Financiación Autonómica y Política Tributaria considera, en su informe de 11 de abril de 2018, que se cumple lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de tasas y precios públicos del Principado.

Desde el punto de vista presupuestario, la incidencia de la presente propuesta no es significativa y respecto a estos nuevos ensayos el órgano gestor en la memoria justificativa del proyecto de Decreto recoge, en el apartado VI (impacto presupuestario) que dicha norma no afectará a gastos "dado que el gasto ya está recogido en los presupuestos generales del Principado, pues el coste que implica la prestación de estos servicios en los capítulos I y 11 ya figura en los mismos, y en cuanto al capítulo VI no habrá nuevas inversiones pues los equipamientos ya fueron adquiridos en ejercicios anteriores".

Los ingresos de ensayos que se vienen prestando por el laboratorio se presupuestan en la aplicación presupuestaria 11327.006 "Servicios y realización de trabajos en el centro de estudios de calidad de la edificación" y en 2017 los derechos reconocidos, han sido de 17.249 euros.

Visto lo anterior, no hay observaciones desde el punto de vista presupuestario, sin perjuicio de otras valoraciones técnico jurídicas que se considere oportuno realizar en otras instancias y excedan el objeto de este informe.

Dec LX16-00212018

RVICIO ESUPUESTARIA

Página 1 de 2

m GOBIERNO DEl PRINCIPADO DE ASTURIAS

J l. CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES .,F[fJ.... Dirección General de Vivienda

MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN PRECIOS PÚBLICOS EN LO RELATIVO AL LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LA EDIFICACiÓN

Con el fin de proceder a la tramitación del proyecto de Decreto por el que se establecen precios públicos en lo relativo al Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, se acompaña la presente memoria justificativa del proyecto.

1. JUSTIFICACiÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

A los efectos de la tramitación del proyecto de Decreto por el que se establecen precios públicos en lo relativo al Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación se ha optado por la elaboración de una memoria abreviada en tanto que de la norma proyectada no se derivan impactos apreciables en el orden económico, presupuestario, de distribución de competencias, ni por razón de género, tratándose fundamentalmente de una norma que establece precio público por la prestación de determinados servicios en el Laboratorio Asturiano de control de calidad en la edificación.

11. BASE JURíDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO

El fundamento jurídico del proyecto de Decreto por el que se establecen precios públicos en lo relativo al Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación se encuentra, en el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, que dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y la Consejería a la que en cada caso corresponda en razón de materia.

El rango normativo viene determinado por el dictado Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

La competencia para la elaboración de la presente disposición corresponde, por razón de la materia, a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales y su aprobación compete al Consejo de Gobierno, recibida la propuesta de la anterior Consejería conjuntamente con la de Hacienda y Sector Público.

111. BREVE DESCRIPCiÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACiÓN

Contenido.

El presente proyecto de Decreto por el que se establecen precios públicos en lo relativo al Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación tiene por objeto la aprobación de unos precios públicos por la prestación de los servicios y realización de trabajos por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, en concreto, para nuevos ensayos que se realizan.

~ GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

J l. CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

1F[tJ.... Dirección General de Vivienda

El texto consta de un preámbulo donde se expone la finalidad del Decreto así como su adecuación a los principios de buena regulación, un artículo único donde se establece el objeto de la disposición, una disposición final única donde se establece la fecha en la que entrará en vigor y un anexo I que consta de cinco puntos que hacen referencia a los obligados al pago, exenciones, cuantías, bonificaciones y finalmente exigibilidad y cobro.

Tramitación.

El informe propuesta fue elaborado por el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación, con la conformidad del Director General de Vivienda, con fecha 4 de septiembre de 2017, y al mismo se acompañaba borrador inicial del texto propuesto de decreto, así como análisis de costes tenidos en cuenta para la determinación del precio público. Posteriormente se elabora memoria de impacto del establecimiento de estos precios con fecha 3 de octubre de 2017.

Se efectúa el trámite de consulta pública previa que finaliza el 16 de enero de 2018 sin que se haya recibido ninguna opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.

IV. OPORTUNIDAD DE LA NORMA

El principal objetivo de este proyecto es aprobar unas cuantías para unos precios públicos de nuevos ensayos que se llevan a cabo en el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

Alternativas

No se han considerado alternativas a la aprobación de la norma.

V. NORMAS QUE DEROGA/MODIFICA LA PRESENTE PROPUESTA

Esta norma no se considera que derogue ni modifique ninguna otra disposición que actualmente se encuentre vigente.

VI. IMPACTO PRESUPUESTARIO

La norma que se acompaña se considera que tendrá un impacto presupuestario en la parte de ingresos de 15.870 € mientras que será nulo en la parte de gastos, dado que el gasto ya está recogido en los presupuestos generales del Principado de Asturias, pues el coste que implica la prestación de estos servicios en los capítulos I y 11 ya figura en los mismos, y en cuanto al capítulo VI no habrá nuevas inversiones pues los equipamientos ya fueron adquiridos en ejercicios anteriores y se encuentran disponibles en el laboratorio, si bien se computa un coste a la hora de calcular los precios en forma de amortizaciones de esos equipamientos ya adquiridos.

VII. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Dirección General de Vivienda

Se analizan las medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres conforme al Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y se verifican conforme al siguiente:

¿Se ha incluido en el texto del proyecto de norma o acto administrativo alguna medida ...

... para promover la oejorando el conocimiento de incorporación de la la situación diferencial de perspectiva de mujeres y hombres género? Cborporando la igualdad de

mujeres y hombres como O Si principio, objetivo o a título

X No declarativo o expositivo

bciendo o promoviendo un uso no sexista del lenguaje

Dmoviendo la participación de personas con formación en cuestiones de género y/o entidades que trabajan por la igualdad

tJ:;luyendo la igualdad como contenido o criterio (de admisión, valoración o ejecución) en procesos selectivos, subvenciones, convenios o actividades formativas, etc.

otras, especificar

... para promover una O tribunales de selección participación O jurados de premios equilibrada de mujeres y hombres? O órganos consultivos

O órganos directivos

O Si Das, especificar

X No . -.

Indicar los artículos en que se incluyen las

medidas ysu descripción.

... de acción positiva? O Si X No

pra las mujeres

Dra la implicación de los hombres a favor de la igualdad Das, especificar

.,. neutra

aparentemente pero con un

Dra víctimas de violencia

ora familias monoparentales

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previsible impacto de género positivo?

O Si X No

... para disminuir las desigualdades de las mujeres que sufren múltiple discriminación?

O Si X No

... prohibitiva o sancionadora?

O Si X No

Ora quienes asumen el cuidado de personas dependientes

Das, especificar

predad

pr clase social

Dr opción sexual

pr discapacidad

Dr etnia y/o raza

or origen nacional

Das, especificar

pr incurrir en discriminación por razón de sexo

pr hacer un uso sexista del lenguaje y las imágenes

Was, especificar

Se considera que el impacto por razón de género del proyecto es nulo.

VIII. IMPACTO EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

En este apartado se pretende establecer la vinculación de la norma con los principios y derechos de la infancia, con sus necesidades básicas y con el grupo o grupos de niños, niñas o adolescentes sobre los que es previsible un mayor impacto, conforme al Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y se verifican en los apartados y cuadros siguientes:

- Derechos concretos de la infancia sobre los que la norma puede tener incidencia. Para su determinación, puede servir de referencia la siguiente tabla en la que se relacionan los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, marcándose con una X el derecho o derechos sobre los que se considera que la norma puede llegar a tener algún tipo de impacto.

Definición de niño Principio de no discriminación Principio de interés superior del niño Dar efectividad a los derechos hasta el máximo de los recursos disponibles Derechos y deberes de los padres y evolución de las facultades del niño Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo Derecho a un nombre y una nacionalidad Derecho a preservar la identidad

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La separación del niño de sus padres La reunificación de la familia Los traslados ilícitos V la retención ilícita El derecho del niño a ser oído Derecho a la libertad de expresión Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Derecho de asociación y de reunión Derecho a la protección de la vida privada Derecho a la información Obllqaciones comunes de los padres V asistencia del Estado Derecho a la protección contra toda forma de violencia Derechos de los niños privados de su medio familiar Derechos del niño en materia de adopción Derechos de los niños refuqiados Derechos de los niños con discapacidad Derecho a la salud Derecho a la evaluación periódica del internamiento Derecho a beneficiarse de la Seguridad Social Derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo Derecho a la educación Niños de minorías o pueblos indíQenas Derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales Derecho a ser proteqidos contra la explotación económica y el trabajo infantil Derecho a ser proteqidos contra el uso ilícito V el tráfico de estupefacientes Derecho a ser protegidos contra la explotación y el abuso sexual Derecho a ser protegidos de venta, tráfico y trata de niños Derecho a ser protegidos contra otras formas de explotación Tortura y privación de libertad Derechos de los niños afectados por un conflicto armado Derecho a la recuperación y reintegración social de los niños víctimas de cualq uier forma de abandono o maltrato Derechos de los niños que han infringido las leyes penales. Administración de Justicia de Menores No se considera que la norma vaya a tener impacto alguno sobre los derechos de la infancia

X

- Necesidades básicas de la infancia sobre las que la norma puede tener incidencia.

Para su determinación, puede servir de referencia la siguiente tabla, marcándose con una x aquellos aspectos sobre los que se considera que la norma puede llegar a tener algún tipo de impacto.

Alimentación adecuada Vivienda adecuada Vestido e higiene adecuada Atención sanitaria Sueño y descanso Espacio exterior adecuado

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Ejercicio físico Protección de riesgos físicos Protección de riesoos psicológicos Necesidades sexuales Participación activa y normas estables Vinculación afectiva primaria Interacción con adultos Interacción con iguales Educación formal Educación no formal Juego y tiempo de ocio No se considera que la norma vaya a tener impacto alguno sobre las necesidades de la infancia

X

2.3 Especial impacto de la norma en grupos concretos y circunstancias de niños, niñas y adolescentes.

En este apartado se tratará de comprobar si existe una vinculación de la norma con un grupo o grupos de niños, niñas o adolescentes sobre los que es previsible que tenga un mayor impacto.

No impacta en nínoún grupo de forma especial X Sí, impacta de forma especial en el grupo/s que se indican en el apartado siguiente

Grupos y circunstancias Menores de edad varones Menores de edad mujeres Niños y niñas de Oa 3 años Niños y niñas de 3 a 6 años Niños y niñas de 6 a 12 años Adolescentes Niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental Niños o niñas con enfermedades crónicas y graves Consumidores de drogas Niños y niñas que no asisten a clase y que abandonan sus estudios prematuramente Víctimas de maltrato Niños y niñas con dificultades de aprendizaje Niños, niñas y adolescentes con trastornos de conducta Menores de edad en conflicto con la ley Menores de edad en el sistema de protección por riesqo o desamparo Niños y niñas refugiados y solicitantes de asilo Niños y niñas en procesos migratorios con referentes familiares adultos Menores extranjeros no acompañados Niños y niñas de etnia gitana y otras minorías Niños y niñas con discapacidad Niños, niñas y adolescentes urbanos Niños, niñas y adolescentes rurales Identidad sexual en la infancia y la adolescencia Otros grupos: identificar

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'1F[±J.... Dirección General de Vivienda

Se considera que el impacto en la infancia y la adolescencia del proyecto es nulo.

IX. IMPACTO ECONÓMICO

La aprobación de la norma no supondrá impacto económico significativo desde ningún punto de vista. Respecto al análisis sobre la competitividad consta memoria específica al respecto en el expediente.

Oviedo, 28 de febrero e 2018 EL JEFE DE r:;_'~C~CI9N( ,EL L.A.C.E.

¡yuM. Fdo.- Juan Carlos Cortina Villar

CONFORMEEL DIRECTOR GENERAL VIVIENDA

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JL. CONSEJERíA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES 1F'(fJ LACE.... Dirección General de Vivienda

LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LA EDIFICACiÓN

INFORME SOBRE EL IMPACTO DEL DECRETO DE PRECIOS PÚBLICOS DEL LABORATORIO ASTURIANO DE

CALIDAD DE LA EDIFICACiÓN

El Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación (LACE), dependiente de la Dirección General de

Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales ha adquirido recientemente nuevo

equipamiento relacionado con la realización de ensayos vinculados al ahorro energético (transmitancia

térmica, humedad, termografía, infiltración de aire), se han puesto a punto nuevos ensayos con

equipamiento ya existente (determinación de armado de pilares, vigas y muros) y se han buscado

alternativas (resistencia a compresión de hormigón con probetas cúbicas) a ensayos tradicionales que

incidían negativamente sobre la salud de los trabajadores y el medio ambiente, por lo que se hace

necesario disponer de unos precios públicos para estos ensayos.

Es necesario disponer de esos precios públicos a la mayor brevedad con el objeto de dar uso al nuevo

equipamiento adquirido, por lo que se ha realizado una propuesta de precios públicos cuyo importe ha

sido calculado minuciosamente para cada uno de los 16 ensayos.

La realización de estos ensayos a través del LACE no tiene relación con el acceso o ejercicio de actividades

económicas, no implica ningún tipo de discriminación por razón de establecimiento y no establece ningún

régimen de autorización previa para ejercicio de actividades.

El LACE de la Dirección General de Vivienda, es el órgano competente encargado de velar por el

cumplimiento de los requisitos exigibles a entidades y laboratorios acreditados de acuerdo con el Real

Decreto 410/2010/ de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de

control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la

edificación / para el ejercicio de su actividad.

Existe preferencia en que algunos de los ensayos dirigidos al sector privado los realice el LACE dado que

éste es laboratorio verificador de AENOR, por lo que aquellas empresas que dispongan de un sello de

calidad reconocido por este organismo se les requiere para que sea el LACE quien los lleve a cabo.

Estos ensayos se realizan para distintos departamentos de la Administración del Principado de Asturias y

también se realizan en concurrencia con el sector privado, por lo que a continuación se justifica que el

cálculo de los precios se efectúa tomando en consideración todos los costes de factores implicados en la

prestación del servicio, por lo que no producen una gran distorsión respecto a los precios de otros

prestadores privados, como se desprende de la comparativa con precios del FECEA y CIPE.

En el cálculo se ha tenido en cuenta los costes del personal que interviene en cada ensayo así como el

tiempo empleado en cada uno de ellos: un jefe de sección (32/30 €/h), un arquitecto técnico (22/01 €/h),

una analista de laboratorio (15/68 €/h), un auxiliar de laboratorio (15/68 €/h) Y un operario (15/68 €/h).

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1F'[±J LACE.... Dirección General de Vivienda

LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LA EDIFICACiÓN

Retribución anual

Cuotas

sociales anuales

COSTE TOTAL ANUAL

COSTE TOTAL HORA

DEDICACiÓN

JEFE/A SECCiÓN 44.917,55 11.678,56 56.596,11 32,30 1.752,00 ARQUITECTO TÉCNICO

28.697,42 7.461,33 36.158,75 22,01 1.642,50

AUXILlLAR LABORATORIO

21.806,76 5.669,76 27.476,52 15,68 1.752,00

OPERARIO 21.806,76 5.669,76 27.476,52 15,68 1.752,00 ANALISTA LABORATORIO

24.539,37 8.097,99 32.637,36 18,63 1.752,00

También se ha tenido en cuenta los costes del capítulo 11 en que incurre el laboratorio repercutiéndolos

proporcionalmente en cada ensayo

GASTOS DEL CAPITULO 11 EN EL AÑO 2016 CONCEPTO Coste

213000 Maquinaria, instalaciones, utillaje 652,63 214000 Material de transporte (vehículos) 851,62 215000 Mobiliario y enseres 332,32

Material ordinario no inventariable (fotocopiadora, 220000 oficina) 567,1 220002 Libros, revistas, publicaciones (normas UNE) 130,19 221 001 Aqua, basura 638,17 221003 Combustibles (gasoil calefacción) 5445 221004 Vestuario 760,62 221009 Otros suministros (ferretería) 64 226009 Otros gastos diversos 515,46 227000 Limpieza y aseo 5531,22 227009 Otros (contenedor residuos) 236,04 230000 Dietas y locomoción (reuniones Madrid) 805,97

TOTAL = 16530,34 Número ensayos anuales = 1238

Coste/ensayo= 13,3524556

Por último, se ha tenido en cuenta los costes de amortización del instrumental utilizado para la realización

. de cada ensayo prorrateando el valor de los mismos y su vida útil.

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CONSEJERíA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Dirección General de Vivienda LACE LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LAEDIFICACiÓN

Ensayo Valor equipo (€)

Determinación armado de pilares de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas; no incluye desplazamiento)

9.520,00

Determinación armado de vigas de hormigón armado mediante detector electromagnético (número de barras y disposición de las mismas, no incluye desplazamiento)

9.520,00

Determinación armado muros de hormigón armado mediante detector electromágnético (número de barras y disposición de las mismas, no incluye desplazamiento)

9.520,00

Determinación diámetro armadura de pilar mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento)

9.520,00

Determinación diámetro armadura inferior de vigas de hormigón armado mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento)

9.520,00

Determinación diámetro armadura de muro de hormigón armado mediante cala (sin reposición), previa localización con detector electromagnético (no incluye desplazamiento)

9.520,00

Determinación de la transmitancia térmica de la envolvente 1.526,00

Segunda determinación de la transmitancia térmica de la envolvente y sucesivas en el mismo lugar que la primera (precio por cada una)

1.526,00

Estudio con cámara termográfica en una estancia «30 m 2 )

Por cada estancia adicional estudio con cámara termográfica estancia «30 m2)

en 5.759,00

5.759,00

Medida de humedad con higrómetro (no incluye desplazamiento) 110,00

Determinación de la estanquidad al aire en edificios según lI1\IE­EN 13829 (hasta 250 m2), sin sellar ventilaciones

6.376,00

Determinación de la estanquidad al aire en edificios según LINE­EN 13829 (hasta 250 m2), sellando ventilaciones

6.376,00

~. ---------.---­ ......

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CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES LACEDirección General de Vivienda

LABORATORIO ASTURIANO DE CALIDAD DE LA EDIFICACiÓN

Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo determinación de su consistencia, fabricación de 4 probetas cúbicas

200,00 Confección de probetas cubicas adicionales en el mismo desplazam iento 26,00

Rotura a compresión de probetas de hormigón cúbicas 35.588,00

Se ha consultado la base de datos asturiana de precios de la construcción elaborada por FECEA(Fundación

Estudios Calidad Edificación Asturias), la cual es un instrumento de referencia para redacción de

proyectos y recoge el precio medio del mercado. En la misma no aparecen los ensayos relacionados con la

termografía ni de estanqueidad al aire, pero si los relacionados con la toma de muestras de hormigón y

rotura de probetas. Para el concepto de "toma de muestras de hormigón incluyendo medida del asiento

en cono de Abrams, fabricación de hasta 3 probetas cilíndricas de 15x30 cm, curado, refrentado y rotura a

28 días" asigna un importe de 100,81 €.

En el LACE, con las tasas actuales para probetas cilíndricas se aplica una tasa de 93,53 € para el mismo

concepto de FECEA.

En el caso de probetas cúbicas, para las que ahora se propone un precio público, para el mismo concepto

el precio público sería de 62,93 €, inferior al correspondiente a probetas cilíndricas y justificado porque no

es necesario el proceso de refrentado que encarece significativamente el proceso.

Se ha consultado también el generador de precios de la casa CIPE, utilizado habitualmente por las AAPP,

buscando alguno de los ensayos para los que ahora se propone precio público, encontrando que para la

realización del ensayo de estanqueidad al aire (se supone que con sellado de ventilaciones) el precio es de

440 € mientras que el ahora propuesto es de 400 €; para un estudio de determinación de la temperatura

y localización de puentes térmicos de la envolvente mediante termografía en local de hasta 100 m2 CIPE

señala un precio de 255 €, siendo el precio propuesto por el LACE para este supuesto de 210 €+30 € + 30 €

= 270 €. Por lo tanto, si bien la comparación exacta es difícil se puede observar que los precios son del

mismo orden que el precio medio del mercado.

Oviedo, 3 de octubre de 2017

ELJEFE DEL LACE , /\1 ~' '/i

Fdo.- Juan Carlos Cortina Villar

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Dirección General de Finanzas y Economía

INFORME

Propuesta de Decreto de precios públicos del Laboratorio Asturiano de

Calidad de la Edificación.

Por parte de la Secretaría General Técnica de esta Consejería se solicita informe sobre la

propuesta de Decreto de precios púbn(fo~ en lo relativo al Laboratorio Asturiano de ,."".,,>'-.o-~:<":<"""~"<"'" ,.,,~-:--:,))J Z:~"'>v ... .,.".<>~~,,-.,.~. ;'~~'V~""''''"

Calidad de la Edificación ~ /" '".' r-, ección General de Vivienda de la

Consejería de Servicios y (~

1. Objeto y finalidad de la p'; ~''VWk""6~/:r;;ml-%1tt9tft€0X&k';,t"@¿tB:'<!f&&¡?'"

La propuesta tiene por fínalídad.establecer.Jca.precios públicos de nuevos servicios it~0X*,Z1N~~?>.Sd~;:;fu'i4gf.;¡Mt01WU1<Wá~,;:"--0t::'¡:;~<X1KiV:?N;J"{+i!"''%§%"%W~0

prestados por el LACE, 4bnsistentes en n;u,evos ensayos p a el control de la calidad en la :'" ,~,) ".",

edificación, centrados b~si~amente en1~1 '~bito del ah o energético. Estos servicios c'" /t <~ ,"~o .,

pueden ser prestados P~f:: el sector í~iJ'~ o y son p.,el recepción voluntaria por los

administrados, por lo qu~~!~n~n¿1~9~~tJ:klcjo ~~~lico. ~ ~ ;~.:~0

,.•...'.:'Y///?',.Yi ~Ni ¡~I",J"" ~ ~', , ~~ ~~i

2. Elementos del precio~2~blico!:pr~p~ Isto '\'d,,/i

C En la propuesta se inel ¡,i 'en todos 10slele,lPentos que :'d~ben regular el precio público,

como son los obligado al pago, las 7Ixel~iones, las cJkntías, las bonificaciones y la " ',""'" .A".../;. ¿Ti

>.(~'

exigibilidad y cobro. "1*':itH:'"lln¡:¡0,9¡:¡jjTW;;lmii'0we:'''0!X'!!'\''~''B~0;:f-**;1'A~,:'f )1f<~~

3. Análisis económico-financiero de la propuesta.

La propuesta contiene una estimación de los ingresos a obtener, calculada a partir de los

ensayos a realizar y los importes establecidos, y que asciende a 15.870 euros anuales. Por

otra parte, en cuanto a los gastos derivados de la prestación de los servicios objeto de

precio público, cabe destacar que se empleará el personal y equipamiento existente, por lo

que no se estima un incremento en el presupuesto de gastos.

el Hermanos Menéndez Pidal 7-9,33005 Oviedo. Tlfno: 98 510 55 OO.

-. . . --- - - ~. . . .

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CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Dirección General de Finanzas y Economía

No obstante lo anterior, la prestación de los servicios objeto de precio público implica

unos costes, cuyo cálculo es necesario para la determinación y justificación de los precios

que se proponen. Dicho cálculo de costes se ha efectuado para cada uno de los ensayos

teniendo en cuenta el personal necesario para su ejecución, los bienes y servicios

corrientes consumidos, y la amortización del equipamiento empleado. De esta forma, se

obtuvieron unos costes totales para cada ensayo que, una vez redondeados, se han

utilizado para fijar las cuantías de la tar1f~ por lo que existe equivalencia entre costes e "".ro ./-"~~._."~ ..-,,,..,..,,., ""·"';·"',..p<,f":"'''·~~ Z,."",,,, ,,~~ "",x<v:" .....,>......~,.:...~,~",

importes propuestos. 'r j

l \ ,j/"'" r:

4. Consideraciones finales:\, "}{!, «

'\ ~ ,·;_{¡S~: >:~ 't;'Y ! .,~, ~/

La propuesta se formula de tatf<5ffirqh~ft~'%~q1iivalencia entre coste y precio, por lo , \'""""",,,,,,m,,, ••,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,j

que se cumple con lo pniyrSf<5'¡~ff¡l!fw~'i5m.rdo;flt1lWcmfwmi?!ftlt1fl17 del Texto Refundido de las

Leyes de Tasas y preciql ,:públicos, apip~~~o por Dect;~tt Legislativo 1/1998, de 11 de

junio, que establece que~~precios pú~Jic11 se fijarán ¿~ ~na cuantía que, como mínimo,

cubra los costes económi~J."s del servici_ o ~ctividad pre'siá.~os. , ~,~ (~'''%;;R8R;S§;¡¡qt;')'8 "-"?i;;;,?!!i@@"F" '(",' i " "",i '<~! III ¡,Kv,)' ~(,:,: 111

Por todo lo expuesto, st iri.form!r'P6~ v ,té"la prqp'Q;esta de Decreto por el que se

establecen los precios pt!>Ücos en lo re '" ti al Laboraig~~o de Calidad en la Edificación.

No obstante lo anterior, ~ Consejo de ~bb '" o acordarilt que considere más oportuno. , ",?c" , ,;

, ''''"~,:-..,.._".,,::<,,,:.,../ //1;

,"""+&Kj¡;;j""S¡¿0,n"'WUeBijw\";,,,,}¡&;y;,l

Oviedo, r1 de abril d~ 18

El Jefe de Servicio de Fini~iación Autonómica: y Política Tributaria

I

~lO{{ Fdo: J:uel . SarachagaGarda

CI Hermanos Menéndez Pidal 7-9,33005 Oviedo. Tlfno: 98 510 55 oo. 2