principio de ecomomia procesal: la conciliacion

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS “PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PREVIA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS” Presentado por: Bachiller Liz Maria Pilco Pilco Bachiller Victor Manuel Sanchez Changano LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Protección de derechos humanos PARA OPTAR TÍTULO DE ABOGADO Docente asesor: Dr. Jose Jorge Campos Martinez ICA 2020

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Page 1: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA

FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS

PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO

TESIS

“PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

EXTRAJUDICIAL PREVIA A LA DEMANDA DE ALIMENTOS”

Presentado por:

Bachiller Liz Maria Pilco Pilco

Bachiller Victor Manuel Sanchez Changano

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de derechos humanos

PARA OPTAR TÍTULO DE ABOGADO

Docente asesor:

Dr. Jose Jorge Campos Martinez

ICA

2020

Page 2: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación, paso previo

a obtener título profesional, agradezco en primer

lugar a Dios, por darme salud y fuerzas, y en

segundo lugar, se la dedico de manera especial

a mi familia, que gracias a su aliento

incondicional nunca me abandonaron y me

dieron las fuerzas para llegar a cumplir meta

profesional.

Page 3: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

RESUMEN

El trabajo la he realizado teniendo en cuenta el marco normativo judicial

que son propios de los procesos de demanda de alimentos, y cuyo

petitorio es el de obtener a través de una sentencia judicial firme, en el

más corto tiempo posible, se pueda determinar, el pago que permita

cubrir las necesidades básicas de los menores hijos de la demandada.

Es necesario también mencionar que un proceso judicial, en nuestro

sistema judicial, es ineficiente, y con la justificación de la recargada

carga procesal, dura meses y a veces años, por lo que, en este caso, las

demandas por alimentos, tiene que aplicarse, en primer lugar, antes de

presentar una demanda, se debe buscar que las partes lleguen a

Conciliar, con el fin que los hijos de la pareja en Litis, puedan llegar a un

acuerdo conciliatorio, por el bien que los hijos no sigan en abandono. De

no llegar un acuerdo entre las partes, se tendría que presentar demanda

de alimentos, y en este caso con el fin de que sea un proceso que sea

ágil y se resuelva en el más breve plazo, se deben incorporar como

principios que busquen esa eficiencia, que a través de los beneficios que

genera en temporalidad y en economía, se tenga en cuenta Principio de

Economía Procesal; busca realizar menos esfuerzo, tiempo, ahorro;

cumpliendo con los fundamentos del debido proceso; y como corolario

de esta acción, se estaría reduciendo, de manera significativa, el tiempo

y haría que la recargada carga procesal, disminuya. Esta gestión, de

querer agilizar proceso, se realiza sin dejar de respetar principios

fundamentales que exigen estos tipos de procesos judiciales, como son

el respeto por la legalidad y el debido procedimiento, que permitirán que

se resuelvan en menor tiempo posible, sin vulnerar ningún derecho

durante los actos procesales,

A través del presente trabajo de investigación, se ha diseñado una

estructura mediante la cual se buscara explicar y sustentar la propuesta

Page 4: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

para agilizar, en cuanto al tiempo , las demandas de alimentos, en primer

lugar se propone que antes de que las partes inicien o presenten una

demanda de alimentos, se propone se trate de llegar a una conciliación,

para determinar de mutuo acuerdo la cantidad mínima necesaria para

cubrir las necesidades básicas y otras condiciones que permitan llegar a

acuerdos que beneficien más que nadie a los hijos, que no tienen culpa

de los problemas de sus padres, que no tienen porque no tener una buena

alimentación, que tiene relación directa con tengan problemas con sus

estudios, además que no tengan útiles necesarios para cumplir con sus

tareas, tengan vestimenta adecuadas y cuando sea necesario puedan

cubrir gastos de salud.

Como podemos apreciar es una problemática, en donde si no son

atendidos a tiempo, quienes sufren son los hijos e hijas, al no tener la

pensión de alimentos que no les permita tener una alimentación básica,

que no puedan asistir a clases, y que de estar enfermos no tengan dinero

para cubrir sus problemas de salud.

Es una situación, como señalamos anteriormente, donde los más

desprotegidos son los niños y niñas y en donde el Estado Peruano, debe

poner atención, porque al final, es su función protegerlos, pero la realidad

nos muestra que el Estado Peruano, a través de sus diferentes ministerios

y entidades públicas relacionadas a proteger a la niñez, no cumplen sus

funciones de protegerlos, agravado aún más, por el abandono del padre,

a veces de ambos, que contribuye de alguna manera a incrementar la

deserción escolar, a incrementar la anemia infantil en el país.

Eso demuestra que tanto el sistema judicial como las entidades públicas

del Estado destinados a proteger a los niños y niñas del país es deficiente

e inoportuno.

Page 5: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

INDICE

CARATULA

DEDICATORIA…………………………………………………………2

RESUMEN

INDICE

I.- INTRODUCCION

II.- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION

a) DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

b) FORMULACION DEL PROBLEMA

c) JUSTIFICACIÒN DE LA INVESTIGACION

1. Justificación Práctica

2. Justificación Jurídica

.3. Justificación Teórica

d) HIPOTESIS (Si las hubiere)

e) VARIABLES

III OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

a) OBJETIVO GENERAL

b) OBJETIVOS ESPECIFICOS

IV.- MARCO TEORICO

V.- METODOS O PROCEDIMIENTOS

VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

a) CONCLUSIONES

b) RECOMENDACIONES

Page 6: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

I.- INTRODUCCION

El presente trabajo, ha tenido como justificación principal, el hecho que

cada vez es mayor la cantidad de reclamos que se traducen en

demandas, de las madres de familia, con hijos menores abandonadas

por sus parejas, que se ven desprotegidos, en donde el padre se

desentiende de cubrir gastos de carácter primario como son la

alimentación, los gastos de educación y de salud. Siendo uno de los

problemas sociales que se ha incrementado, en los últimos años, que

ha ocasionado que a su vez, se incremente la carga de demandas

judiciales de alimentos, y agravado porque los, existen actualmente

demandas en procesos que ya existían no han sido resueltos en su

oportunidad, agravando aún más situación de los hijos abandonados,

que son los más afectados.

En tal sentido el poder judicial se ha visto rebasado, y como dice el dicho

justicia tardía, no es justicia, más aun si se tratan de niños y niñas

abandonados, a los que el Estado Peruano, está en la obligación de

protegerlos, porque esta situación, en donde por abandono de su padres,

en cuanto a no poder atender gastos de educación, que al no poder

asistir a clases, incide en el incremento de la deserción escolar, una

alimentación oportuna y adecuadas, incide en el incremento de la

anemia y otros problemas sociales, que quizás no son evaluados en su

real contexto.

Por tanto, ante este problema social, generado en la sociedad peruana,

se ha convertido en un reto para el poder judicial para que evalué que

propuestas debe establecer, para hacer más expeditivo las demandas de

alimentos, es más debería evitar que se inicien, para lo cual se debe

buscar que ambas partes lleguen a una conciliación, que lleguen a un

Page 7: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

acuerdo, pensando más que todos, en los niños abandonados, que son

los que más sufren, como producto de la separación de sus padres.

En caso no proceda este mecanismo de conciliación, se procederá como

segunda opción a interponer demanda de alimentos, y dentro de ella se

deberá dar prioridad, al pedido de anticipo, aumento y exoneración de

la pensión de alimentos de qué manera puedan abreviarse los actos

procesales, sin que exista los recursos dilatorios que se dan en todo

proceso judicial.

Siendo dentro los procesos antes mencionados dar prioridad al proceso,

que dentro de la demanda de alimento se exige, como el anticipo de la

pensión de alimentos, que permitirá que los hijos abandonados, tengan

una pensión anticipada de manera provisional, que pueda de inmediato

cubrir algunos gastos, teniendo en cuenta que, hasta que el poder judicial

determine la pensión alimentaria provisional o definitiva, pueden pasar

meses y quizás años, hasta que se obtenga una sentencia definitiva.

Este tipo de proceso, se tramitan, por tratarse de hijos e hijas menores,

en la vía proceso único, siendo la más rápida, motivo por el cual se

propone en este trabajo, que dentro del proceso de alimentos, se incluya,

teniendo en cuenta el Principio de Economía Procesal, que beneficiara a

la madre demandante en beneficio de sus hijos abandonados, reduciendo

costos y de tiempo, tanto para las partes procesales, siempre y cuando,

pueda cumplir con el requisito sea admitida y que se demuestre que el

demandado se encuentre al día en el pago de la pensión de alimentos.

Este trabajo será de mucha utilidad porque nos permitirá aparte de

conocer normas que la rigen, conocer los actos procesales que se deben

cumplir durante proceso judicial.

Page 8: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

II.- PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION

a) DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA:

En la sociedad peruana a pesar de estar organizada, en donde el eje

fundamental es la familia, quien como tal tiene el derecho a estar

debidamente protegida por las diferentes instituciones del Estado

Peruano, a nivel de los diferentes ministerios que tengan relación directa

con la protección de la familia, cumpliendo de manera eficaz y oportuna

con su rol preventivo y protector, pero sin embargo la realidad nos

muestra que el Estado Peruano no cumple con dichos roles, muy por lo

contrario, muestra indiferencia e ineficiencia, tanto que el nivel de

violencia que se da dentro de la familia ha incrementado al incremento,

de un lado de los casos de feminicidios, a niveles alarmantes y

preocupantes, y por otro lado, las estadísticas señalan que cada vez es

mayor el nivel de parejas que, se separan a los pocos años de

convivencia, en casi la totalidad de los casos, con hijos menores, que

quedan en el desamparo y apoyo económico del padre, una vez que se

dan estos casos, la madre realiza respectiva demanda, luego de un

proceso judicial obligue al padre cumpla con una pensión alimentaria,

que valgan verdades no cubre los gastos de alimentación, educación y

salud, que realmente necesitan los hijos abandonados, pero por menos

aliviara sus necesidades.

Es en este tipo de demanda, es que es importante, que poder judicial

juega un papel decisivo, que de su eficiencia, y tiempo, en donde pueda

funcionar el principio de economía procesal celeridad procesal, que

permitirá a la parte demandante, el ahorro de tiempo, esfuerzo y ahorro

de costos innecesarios, que, de hacerse efectiva, permitirá, que se

asigne en primer lugar una pensión adelantada, que haga menos

complicada, la espera de la sentencia final, y asimismo, hará posible,

que el proceso judicial, culmine el

Page 9: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

proceso judicial, y permita disminuya la carga procesal, así mismo se

deberá impulsar, que previo a la presentación de la demanda, se busque

la conciliación entre las partes, que hará menos engorroso el proceso

judicial.

Pues es evidente que en la actualidad existe una sobrecarga procesal,

dentro de dicha carga, los procesos de alimentos, ocupa uno de los

principales procesos, lo que se pretende con este trabajo a partir de esa

realidad, que el Poder Judicial y los operadores de justicia, pongan su

empeño en buscar los mecanismos y procedimientos que agilicen el

proceso, teniendo en cuenta que los hijos e hijas menores de edad son

los primeros perjudicados, por un sistema de justicia , que a través de su

ineficiencia, se convierte en un poder indolente y abusivo.

Como mencionamos un camino puede ser elaborar un proceso de

conciliación especial para este tipo de procesos, que de fortalecerla se

lograr en primer lugar disminuir la carga procesal, segundo se evitaría

pérdida de tiempo y de dinero, por parte de la parte demandante, que

se debe exigir antes de iniciar demanda e iniciar proceso judicial, tal

como se da en la actualidad.

En segundo lugar de no llegar a una conciliación, debería establecer

principio de economía procesal y el de celeridad procesal, para que en

el menor tiempo, primero se determine pensión adelantada y en el menor

plazo posible, se concluya proceso judicial.

b) FORMULACION DEL PROBLEMA

En primer lugar uno de los aspectos importantes que se debe tener en

cuenta, al formular el problema que conlleva la demanda de alimentos,,

uno de los problemas que conlleva es, al igual que cualquier otro proceso

judicial, existe una recarga de expedientes judiciales, que hace que los

demandantes no puedan tener por lo menos, en que tiempo, se pueda

dar por concluido proceso judicial, por tanto, el factor tiempo, se

convierta en una variable que afecta al sistema judicial y se ha convertido

en uno de los primeros problemas, que hasta la fecha a pesar que se

han realizado intentos por buscar la eficiencia de los diferentes juzgados

del poder judicial, sin embargo no ha sido posible conseguirlo.

Page 10: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

El incremento de la carga procesal, se da porque de una parte los

peruanos creemos que el único camino para reclamar algún derecho es

solamente ante los juzgados, se debe llegar a acuerdos entre las partes,

a través de la Conciliación, ya sea a nivel judicial o a nivel prejudicial.

La conciliación es una alternativa al proceso judicial, que permite

resolver diversos conflictos al menor tiempo posible, que a través del

diálogo, permite que las partes puedan comunicarse y buscar que

superar las diferencias y, como producto de dicha intercomunicación, se

pueda llegar a acuerdos, que permita satisfacer a las partes.

A través de este mecanismo de dialogo, se puede conseguir solucionar

y arreglar problemas entre familias, problemas económicos, sin llegar a

las instancias judiciales, evitando juicios que por su duración resultan

dilatados

Proceso menor tiempo procesal

La conciliación, es que se trata de un proceso que permitirá a las partes,

que tengan diferencia, puedan buscar una alternativa de solución. En

donde los primeros beneficiarios van a ser los hijos, que se encuentran

desamparados y sin apoyo alguno.

De llegar a un acuerdo de las partes se evitaran se inicien nuevos

procesos judiciales, contribuyendo a disminuir carga procesal. .

Es necesario señalar que no es requisito indispensable la presencia

de un abogado, solo se requiere las partes, puedan llegar a un acuerdo

mutuo, donde, los beneficiar los directos será los menores hijos.

Este esfuerzo de llegar a un acuerdo, en donde el único objetivo es

encontrar la solución del problema.

Los acuerdos consensuados de las partes serán considerados

como información confidencial y reservada, solo interesa a las partes.

Page 11: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Conflictos a conciliar

La conciliación es un mecanismo que busca dar una salida pacífica a

diferentes problemas, como es el caso de demanda de alimentos y al

régimen de visitas, entre otros.

Uno de las razones por la que este tipo de solución no se da, es por la

falta de vocación conciliadora entre los peruanos, porque cada quien

quiere tener la razón, y ninguna de las partes es capaz de llegar a

ceder, con el fin de buscar una solución equitativa.

En el supuesto caso que no se llegue a conciliar, queda la opción de la

demanda judicial, en este caso se un proceso judicial de Alimentos,

donde una de las partes, exige ante el juzgador que, se le otorgue una

pensión, que en merito a la capacidad de sus ingresos, que le permita

cubrir parte de gastos de alimentación, gastos de los estudios y

asimismo parte de los gastos de salud.

c) JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

1.3.1.- Justificación social;

El sistema judicial, en los últimos años se ha visto sorprendida, por no

haber medido y no estar preparada para soportar el aumento de este tipo

de demandas y por tanto aumentar carga procesal, en el poder judicial,

tanto en el penal, civil, laboral, constitucional, contenciosos;

En estos últimos tiempos, las familias son cada vez más disfuncionales

generados al interno de las familias, en donde, el matrimonio civil era

una exigencia para tanto el hombre como la mujer puedan convivir en

pareja, sin embargo, como producto del pensamiento liberal de la

sociedad, las parejas convivían sin la exigencia del matrimonio civil.

Dentro de esta liberalidad, a nivel

Page 12: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

de las parejas, ya no exigía ciertos derechos civiles, pero en relación a

los hijos si deberían cumplir con sus deberes de padre, cubrir gastos de

alimentación, educación y salud, por lo que como una manera de exigir

cumpla con sus obligaciones, era demandarlo por pensión de alimentos,

que debía cumplir de manera forzada.

Estas demandas aumentaron cada vez en mayor número, que

ebasaban la capacidad de los juzgados de paz letrados, lo que hacía

que estas demandas no sean resueltas oportunas, tanto por la

incapacidad de los juzgados, sino también porque la parte demandante

apelaba a recursos dilatorios con el fin no cumplir con sus obligaciones.

1.3.2 Justificación Legal; Las sociedades a lo largo de la historia van

evolucionando y se generan cambios, que afectan y modifican el

desarrollo de la sociedad peruana, y que afectan, básicamente en el

campo del derecho, que tiene que adaptarse, a los problemas que van

sufriendo, en este caso problemas entorno a la familia, que en los últimos

años, se ha incrementado las demandas por alimentos, y que ha

generado un incremento significativo de la carga procesal, que no

permite que los jueces actúen con celeridad, y los demandados a través

de su defensa técnica, presentan recursos dilatorios, en perjuicio de los

hijos abandonados, en donde el padre busca rehuir a sus obligaciones

de brindar alimentación a sus menores hijos, por tanto es necesario

revisar de qué manera se utilizan los principios procesales, si se realizan

adecuadamente, y que en ese accionar se recurra a propiciar la

economía y celeridad procesal; que de manera significativa, se

convertiría en un beneficio para los demandantes, especialmente para

los hijos desprotegidos, , ya que el hecho de acortar los plazos, de los

procesos, traerá consigo, económicamente un costo mucho menor.

1.3.3 Justificación procesal: En una demanda en general, se utilizan

los principios procesales, establecidas dentro del marco jurídico, buscan

un proceso justo, primando los derechos de los más afectados en estos

Page 13: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

procesos. Este es uno de los problemas que todavía persisten y que, de

alguna manera y que como alternativa se propone, a través de este

trabajo, la conciliación, que de ser utilizado, beneficiara a los hijos

menores abandonados, más que todo porque permitirá, resolverlo en

menor tiempo, que lo que se daría en un proceso normal.

1.4.- HIPOTESIS Y VARIABLES

1.4.1. HIPÓTESIS

1.4.1.1.- El primer paso antes de iniciar una demanda de alimentos de

deberá exigir una conciliación de las partes, con el fin de dar solución

inmediata y esta conciliación reducirá la carga procesal.

1.4.1.2.- Iniciada la demanda de alimentos, se debe establecer, el

principio de economía procesal y celeridad procesal, para reducir de

tiempo, y costo en el proceso de pensión de alimentos.

En resumen este tipo de trabajos de investigación no requiere de

establecer hipótesis, teniendo en cuenta que es una problemática que

está sujeta a decisiones de las partes en beneficio de los hijos, y lo que

se busca es hacerlo en el menor tiempo posible, reduciendo costos y

buscar una solución inmediata para buscar llegar a acuerdos

consensuados de las partes y que es una opción que además de

establecer el principio de economía procesal, ayudaría de manera

significativa a disminuir los procesos judiciales, , que es uno de los

problemas críticos del sistema judicial que evita o es pretexto para exista

un retardo en la culminación, más allá de lo necesario, y que permita

que se cumpla el dicho popular, justicia tardía, no es justicia.

Page 14: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

1.5 LIMITACIONES

En cuanto a los procesos de demanda de alimentos, en los últimos

años, se han dictado normas que buscan, o tienen como objetivo

fundamental, agilizar estos procesos, pero por más esfuerzos que se

hacen no se ha logrado agilizar los procesos de alimentos, en donde los

perjudicados son los hijos, que ante el abandono y apoyo económico

contribuyen a que no puedan alimentarse adecuadamente y como

consecuencia, no asistan a clases, contribuyendo a la deserción escolar.

Una de las propuestas para agilizar el problema de la asignación

de la pensión alimentaria y el régimen de visitas, es el de la Conciliación

de las partes, pero que, dada la posición intransigente de las partes, no

permite el consenso entre las partes, que permita arribar a acuerdos que

beneficien no a los padres, sino que debe darse en función y pensando

en el bienestar de los hijos que no cuentan con apoyo económico.

Es necesario tomar conciencia que uno de los problemas de las

demandas de alimentos y dentro de ella establecer régimen de visitas,

es que debido a la recarga procesal de demandas judiciales, estos

procesos duran años, mientras tanto los hijos abandonados no tienen la

adecuada atención para cubrir sus gastos de alimentación, educación y

salud, por lo que se hace imprescindible que, ante esta encrucijada, el

sistema judicial establezca como un requisito que, antes de dar por

admitida una demanda de alimentos, los jueces deban exigir que

previamente se debe realizar el proceso de conciliación, y de ser posible

hacerlo dentro del mismo proceso de demanda, sería de gran ayuda para

resolver este tipo de demandas y en donde se cumpliría a cabalidad el

principio de economía procesal, que sería de mucho beneficio a las

partes.

Page 15: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

II.- OBJETIVOS

2.1 GENERAL

Determinar de qué manera la aplicación de la conciliación de las partes

y el principio de economía procesal y celeridad procesal permitirán la

reducción del tiempo y costo en el proceso de pensión alimentos.

2.2 ESPECIFICOS

1. Demostrar las ventajas que tendrá la parte demandante, al

aplicarse la Conciliación de las partes como un mecanismo que permitirá

solución del problema de manera inmediata y contribuirá a disminuir la

carga procesal.

2. Demostrar los beneficios que brindaran el principio de economía

procesal y celeridad procesal, en la solución pronta de un proceso de

demanda de pensión de alimentos y contribuye a disminuir carga

procesal

Page 16: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CAPITULO III

3.- MARCO TEORICO

DERECHOS A LOS ALIMENTOS (ALIMENTACION, SALUD Y

EDUCACION) QUE CORRESPONDEN TANTO A LOS HIJOS

RECONOCIDOS O NO RECONOCIDOS,

Es necesario señalar que en este tipo de procesos, en donde al inicio

solo se reconocían el derecho a pensión alimentaria, solamente a los

hijos reconocidos ante la ley, y con los cambios que se han dado en

cuanto a los derechos de los niños, en los diferentes foros y

organizaciones de orden mundial, cambiaron esta realidad, y se

consideraron no solamente a los hijos no reconocidos hasta ese

momento, sino también era una exigencia si se demostraba la

paternidad, esos hijos deben ser reconocidos de manera voluntaria, de

no ser así, se le exigirá a través de un proceso judicial lo reconozca. Por

tanto, en adelante ya no se distinguirán si se tratan de hijos reconocidos

o no reconocidos, en adelante, una vez demostrada la paternidad, a

pesar de no nacer dentro de un matrimonio, puede ser hijos

extramatrimoniales.

1.1. DERECHO DE LOS ALIMENTOS

Legalmente los hijos que provienen de unión matrimonial como de

la unión extramatrimonial, tiene los mismos derechos alimentarios,

no existe distinción ni diferencia alguna.

Ante esta disyuntiva existen, se dan posiciones que tratan de

valorarla, que es la posición que agrupan teoría patrimoniales, se

da cuando, cuando pueden ser transmisibles, y son medibles y

cuantificables, poseen valor económico y extramatrimonial o

personales (cuando no son apreciables pecuniariamente). El

derecho alimentario, según refiere Messineo tiene solo naturaleza

Page 17: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

patrimonial, y por lo tanto transmisibles. Esta es una posición, que

con el tiempo ha dejado de tener vigencia, por lo que en la

actualidad esta posición, superada, porque, el concepto de

derecho alimentario, no solo se circunscribe al carácter

patrimonial, sino también al de carácter extra patrimonial.

En tal sentido la posición no Patrimonial, toma en cuenta los

alimentos como un derecho personal o extra patrimonial en virtud

de la obligación de cumplir con sus obligaciones, como repuesta al

derecho a la vida, que el derecho de los hijos tanto dentro como

fuera del matrimonio, es un hecho de carácter personal, que no

necesariamente forma parte del patrimonio, sino que, por

obligación, es inherente a la persona.

En pocas palabras, en el tiempo, se ha llegado a la conclusión que

la institución de los alimentos, más que una obligación, es un

derecho de carácter especial de contenido patrimonial y finalidad

personal conexa a un interés superior familiar que se presenta

como una relación patrimonial y no patrimonial.

1.2. CONCEPTO DE DERECHO DE LOS ALIMENTOS

En este caso, en este tipo de situaciones judiciales el concepto de

alimentos, toma diferentes acepciones, una de las definiciones de

lo que representa los alimentos, en ámbito judicial, es “La

prestación en dinero o en especie que una persona en abandono,

tiene el derecho de puede reclamar de otra persona, que tiene la

obligación de entregarle” y que se encuentran establecidas en la

ley, y que se utilizaran para su mantenimiento y subsistencia.

Por tanto, es considerado como alimento, todo aquello que por

exigencia de la ley o requerido mediante resolución judicial, una

persona tiene derecho a exigir de otra persona para su

mantenimiento y subsistencia

Así también se toma como definición de alimento, a su significado

etimológico, “proviene del latín “Allimentum”, la misma que deriva

de “Alo” que significa nutrir”, en términos comunes puede decirse

Page 18: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

que es todo lo necesario para el sustento de vivienda, educación y

asistencia médica.

Así también hay que tener en cuenta que la definición de alimentos

en el lenguaje jurídico tiene un significado común y comprende,

además de la alimentación, cuanto es necesario para los gastos de

la vivienda, vestimenta, gastos de educación y de cuidado de la

salud. En resumen, la definición de la trascendencia en ámbito

jurídico del concepto de alimentos, que está relacionado como un

aspecto importante del Derecho de Familia que consiste en el

deber jurídico impuesto por la ley y que está constituida por un

conjunto de prestaciones para satisfacción de necesidades de las

personas que no pueden prever su propio Derecho subsistencia

por causas de incapacidad física o mental debidamente

comprobadas. De acuerdo con nuestra sistemática jurídica civil el

contenido de la obligación alimentaría son las prestaciones de dar

y comprende todo lo que es indispensable para atender el sustento,

habitación, vestido, y asistencia médica, pero si el alimentista fuera

menor de edad los alimentos comprenden también su educación,

instrucción y capacitación para el trabajo. En consecuencia la

obligación alimentaría comprende cómo se tiene dicho a un

conjunto de prestaciones cuya finalidad no es solo la estricta

supervivencia de la persona necesitada, sino también su mejor

inserción social. Pues existen varias prestaciones que no son

alimentarías en estricto sentido como la educación, instrucción, y

capacitación para el trabajo, recreación, gastos de embarazo etc.

que engloban también su contenido y que se sustentan obviamente

en razones familiares y de solidaridad social. El código Civil

vigente, regula los procedimientos que deben cumplirse en relación

a las demandas por alimentos, en dos aspectos, alimentos amplios

o restringidos. Alimentos amplios son la regla general del artículo

472º del Código Civil concordado con el artículo 92º del código de

Page 19: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

los Niños y Adolescentes, del cual se entiende por alimentos lo que

es indispensable para el sustento, habitación, vestimenta y

asistencia médica. Cuando el alimentista es menor de edad,

cuando nos referimos a los alimentos, nos referimos también a los

gastos que ocasionan su educación, incluidos su instrucción, la

capacitación para el trabajo, y aun después cuando no haya

terminado su formación por causa que no le sea imputable, Entre

los alimentos también se incluirán los gastos de embarazo y parto,

desde la concepción hasta la etapa de posparto, cuando no estén

cubiertas de otro modo.

Son considerados Alimentos restringidos tal como lo señala el

artículo 473º del Código civil, son la excepción están referidos a la

persona mayor de edad cuando no encuentre en aptitud de atender

a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental

debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado

fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente

necesario para su subsistir. para subsistir, tal como lo señala

expresamente el artículo 485º del Código Civil vigente.

1.3. EL DERECHO DE LOS HIJOS ALIMENTISTAS, COMO

DERECHO FUNDAMENTAL

En estos tiempos, a pesar del desarrollo socio económico, de

manera contradictoria se ha incrementado, como consecuencia del

aumento de parejas, que, por su poca comprensión y

responsabilidad en el cuidado y mantenimiento de los hijos, da

lugar a parejas disfuncionales, que, se ha convertido en un

problema social, y que, como consecuencia de permanente

abandono, se produce demanda

Page 20: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Como consecuencia de esta situación, se traduce en hijos que no

cuentan con el apoyo económico que les permita una adecuada

alimentación, que puedan cubrir gastos de estudios, y además

cubrir gastos de salud.

Esta situación, se traduce en los incrementos de la anemia, de

enfermedades infectas contagiosas, en aumento de deserción

escolar, que expresan indicadores que afectan el desarrollo de la

pobreza en el país.

Como se puede deducir, estos indicadores afectan el desarrollo de

la sociedad peruana y, por tanto, ante esta problemática hay que

tomar medidas que busquen solucionar esta problemática.

En alimentos, que evite que los menores hijos sigan en el

abandono. este contexto el sistema judicial no es consciente de

esta situación y en lugar de agilizar los procesos de

Sin, embargo es necesario tener en cuenta que este problema debe

ser resuelto de, manera integral, con la participación del poder

ejecutivo y el poder legislativo, generando de manera coordinada

leyes que permitan buscar una solución también integral.

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS

Las normas pertinentes aplicables a los alimentos señalan con

claridad:

1. En cuanto a la obligación de cumplimiento; está busca que el

progenitor, garantice cumplir con entregar los medios económicos,

que asegure puedan atender necesidades básicas,

2. Es un derecho personal; del cual el alimentista no debe evadir y

cumplir de manera obligatoria, bajo pena de sanción por

incumplimiento, es decir que además no podrá evadirlo,

Page 21: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

3. Este derecho se da entre quien está obligado a hacerlo, es decir

el progenitor y quien tiene derecho de recibirlo o reclamarlo, es el

hijo;

Page 22: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CAPITULO III

LA DEMANDA DE ALIMENTOS

1. LA DEMANDA DE ALIMENTOS

A pesar que se han creado normas que buscan, de alguna manera

agilizar las demandas de alimentos, y sabiendo que, teniendo en

cuenta las estadísticas, casi la mitad de las demandas que

ingresan a mesa de partes ante los Juzgados de Paz Letrados y en

algunos casos en el Juzgado de Familia; están representados por

demandas de alimentos

De un tiempo a eta parte este tipo de demandas ha ido en aumento,

y se explica, por un lado, a diferente de, años atrás, por lo general

las madres de familia no se atrevían a demandar a sus parejas u

esposos por temor a represalias o porque no contaba con el apoyo

de la familia. Por otro lado, cada vez mas las madres de familias,

que, ante las promesas incumplidas de las parejas, de cumplir con

el dinero para poder cumplir con los alimentos para sus hijos,

optaron por denunciarlos judicialmente, como una manera de que

se exija el pago al denunciado.

Ante dicha situación se ha incrementado la cantidad de demandas

por alimentos, pero que, dado el tiempo que transcurre desde la

presentación de la demanda hasta que se le asigne una pensión

provisional hasta que se defina la pensión alimentaria definitiva,

transcurren varios meses, tiempo que los alimentistas no reciben

ningún pago para cubrir sus necesidades básicas.

2. QUIENES TIENE DERECHO A EXIGIR LOS ALIMENTOS

En la exigencia de alimento, quien pueden exigirlos son los hijos

debidamente reconocidos en abandono, por un lado y por otro lado,

el padre o madre de familia abandonado, está en la

Page 23: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

obligación, de acuerdo a los ingresos, dar una parte proporcional

para cubrir gastos de alimentos.

Por tanto, es necesario reiterar que se debe demostrar el vínculo

familiar y debe acreditarse en la respectiva demanda.

También es necesario señalar, que además de los hijos menores,

quienes tienen derecho a continuar o solicitarlo por primera vez, los

hijos mayores de edad que se encuentren siguiendo estudios

superiores, los cuales deben estar debidamente acreditados con

las respectivas constancias o certificados de estudios que acrediten

dicha situación.

En el vigente Código Civil, se establecen con claridad, todo lo

realizado a quien o quienes le corresponde exigir derecho a los

alimentos, para lo cual deberán acreditar, dentro de la demanda, el

parentesco de hijo con el demandante, y puede haberse dado

dentro del matrimonio civil o asimismo puede haberse dado dentro

de una relación extramatrimonial, al margen dentro de que ámbito

se dio la relación, es necesario señalar que el derecho de alimentos

se encuentra debidamente establecido en el marco normativo, de

tal manera que derecho a alimentos, se encuentra garantizado,

como señalamos en el vigente Código Civil, en donde se señalan

los requisitos para exigir dicho derecho.

También es necesario tener en cuenta, es un proceso único, que

asimismo el derecho a pensión alimentos, una vez cumplidos los

requisitos y ser admitidos, pueden ser exigidos no solamente por

los hijos menores de edad, sino también por los hijos mayores de

18 años, que así mismo acrediten que se encuentran estudiando

estudios superiores y que se hasta que cumpla los 28 años de

edad.

Es necesario señalarlo, porque la mayoría de los demandados,

esperan que su menor hijo cumpla la mayoría de edad para iniciar

Page 24: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

un proceso para ya no seguir pasando pensión alimenticia y

muchas madres de familia, que son las que mayormente realizan

la denuncia, desconocen el derecho a que, a pesar, de ser mayor

de edad y de encontrarse realizando estudios superiores, el

demandado está en la obligación de seguir cumpliendo con la

pensión alimentaria.

ESTADO DE NECESIDAD DEL ALIMENTISTA:

De acuerdo al marco normativo, se entiende que quien demanda

por alimentos, lo realiza porque no cuenta con los recursos y

medios económicos, ni cuenta con títulos o estudios superiores,

que le permita solventar las necesidades básicas de menores hijos

y así mismo de ser caso, de sus hijos mayores de edad que se

encuentran cursando estudios en el nivel superior.

También es necesaria evaluar cual es la situación actual de los

hijos menores de edad, a quienes, la demanda solicita se le asigne

una pensión alimentaria, verificar la situación de su estado de

salud, que de repente pueda necesitar atención médica, que es

parte de los gastos que debe cubrir alimentos, así mismo el

juzgador, evaluara lo relacionado a la necesidad de contar con

apoyo para cubrir su alimentación, que tiene relación directa con la

salud y los estudios, del alimentista, en tal sentido se evaluara si el

menor de edad cumple con asistir al centro de estudios y conocer

el rendimiento académico, teniendo en cuenta que los gastos de

estudios, al igual que los gastos de alimentos y de los gastos de

salud, sumados conforman la pensión alimentaria, es decir debe

permitir como mínimo cubrir dichos gastos y se demuestre que el

alimentista no cuenta con la capacidad y solvencia de cubrir sus

gastos por la parte demandante, situación

Page 25: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

que deberá ser acreditado en la demanda, con medios probatorios

que demuestren que, existen razones mas que suficientes para

acreditar el pedido de pensión alimentaria, cumpliendo con el

fundamento que exigen pedido de pensión alimentaria, en donde a

través del instituto jurídico que significa buscar que cubrir las

necesidades básica de las necesidades de alimentación, salud y

educación, que de atenderlos de manera mínima dichas

necesidades.

Asimismo, es necesario señalar que el demandado, de probarse el

vínculo familiar y el desamparo, deberá cumplir con lo que él,

juzgador señale como pensión alimentaria y no existe excusa

alguna que impida su cumplimiento.

CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO

En este aspecto, es necesario señalar que el denunciado debe

cumplir con asumir la obligación de pasar una pension alimentaria

a sus menores hijos, con el fin de cubrir básicamente gastos de

alimentación, de salud y de estudios. El juzgador, al momento de

evaluar los medios probatorios que las partes han presentado en la

contestación de la demanda, en el caso del demandado, verificara

la capacidad económica, con el fin de asignar la pensión

alimenticia, que por lo general no es el monto de dinero que

realmente se requieren para atender las necesidades básicas de

los alimentistas, que al final de cuenta son los que va a verse

afectados y que al final es una de las razones porque en el país

existen niños que dejan de estudiar, y que se refleja en el

incremento de la deserción escolar, por otro lado, se ha

incrementado la anemia, al no tener la pensión que le asegure una

buena alimentación y que el Estado Peruano a pesar

Page 26: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

esfuerzos que realiza no puede solucionarlos y se agrava porque

asimismo la pensión alimentaria asignada por el juzgador, no es

suficiente para cubrir gastos de salud.

El juzgador, como señalamos anteriormente, al momento y como

es una realidad nacional en cuanto a los niveles de ingresos de los

trabajadores, está en un promedio de S/. 1,500, que deducidos

gastos tanto descuentos y el monto indispensable para que pueda

asumir gastos el trabajador, tanto de el y si tuviera otra personas

a su cargo, queda un monto mínimo que servirá de base para

asignar la pensión alimentaria.

Ante esta situación también puede, de mutuo acuerdo de las

partes, mediante una conciliación, llegar a un acuerdo del monto

que se asignara como pensión alimentaria, que a diferencia de las

que asigne en el poder judicial, pueda hacerse en un menor tiempo,

aparte que puedan evitarse otros gastos producto de la demanda

de alimentos.

PROPORCIONALIDAD EN SU FIJACION:

En este caso, para determinar el monto de dinero que se traduce

en la pensión alimentaria, esta debe estar sustentada dentro de un

marco normativo y dentro de la cual se deben cumplir ciertos

requisitos para su viabilidad y legalidad, en donde existen dos

partes procesales, una la demandante, que está representada por

la parte que requiere a través de un proceso judicial, se le asigne

un monto de dinero y de la otra parte el demandado, que deberá

atender las necesidades, de sus hijos, llamados alimentistas.

Una vez determinados dichas partes, y en función al derecho de la

defensa cada una de ellas sustentara su defensa, a través medios

probatorios presentados, será el A Quo o juzgador quien

Page 27: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

ameritará y luego de un examen de conciencia determinara el de

dinero, el demandante, deberá pagar, en función a su capacidad

de ingresos y que de acuerdo a un porcentaje de dichos ingresos

se determinara cual se aplicará en dicho proceso judicial, en donde

el demandante no se vea perjudicado ni tampoco se vean

perjudicados los alimentistas de la parte demandante, teniendo en

cuenta la debida proporción que pueda atender gastos de

alimentación, gastos teniendo en cuenta que un proceso judicial de

demanda de alimentos, debido a la lentitud de los actos

procesales,, en la mayoría de los casos, el tiempo que transcurre

desde la presentación de la demanda de alimentos hasta el tiempo

que se determine la pensión alimentaria, pueden transcurrir meses

y años, que perjudica a los alimentistas, por lo que, a través del

presente de trabajo se propone que como una alternativa que

permita se pueda conciliar entre las partes en litigio, puedan

conciliar, previos ciertos acuerdos se pueda determinar de manera

voluntaria una pensión alimentaria e incluso acuerdos de régimen

de visitas y tenencia de los hijos en común, y que dicha conciliación

se pueda presentar en el poder judicial, que el juez le da el carácter

de sentencia y que ambas partes están obligadas a su

cumplimiento, bajo pena de sanción civil y penal.

EL PROCESO DE ALIMENTOS

En caso que una madre de familia, es abandonado por el padre de

sus hijos, cuales fuesen las circunstancias y en donde el padre se

desentiende de sus hijos al no cubrir gastos de sus necesidades de

alimentación, educación y salud; con el fin que el

Page 28: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

juzgador pueda determinar, luego de evaluar las pruebas

presentadas por las partes, una pensión alimenticia.

En tal sentido, con el fin de exigir dicha pensión, la parte afectada,

la parte demandante presenta ante el poder judicial la demanda de

alimentos, con el fin que el demandado cumpla con sus

obligaciones.

Es necesario señalar que en cuanto a determinar el monto de

dinero que corresponde a la pensión alimentación, puede ser

asignado por el propio juez del proceso, como también puede ser

determinado de forma voluntaria, a través de un acuerdo

conciliatorio en que ambas estén de acuerdo.

Por tanto, la pensión alimentaria se puede determinar tanto de

manera judicial como de manera voluntaria vía conciliación

extrajudicial.

Asimismo también puede darse vía testamentaria.

EL TRÁMITE EN LOS PROCESO DE ALIMENTOS:

Es necesario señalar, que la demanda de alimentos es un proceso

que cuenta con un marco normativo que le otorga legalidad y son

los siguientes:

Código de Niños y Adolescentes, que considera a los hijos

menores de edad, y se regula por un proceso único.

También es regulada de maneras supletorias por los

alcances pertinentes establecidos en el Código Civil y

Código Procesal Civil aplicables a este proceso.

En dicho marco normativo se establecen los actos

procesables aplicable a todo proceso judicial, tales como:

o Requisitos para presentación de la demanda de

alimentos, con respectivos medios probatorios

Page 29: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

o Admisibilidad o Improcedencia y respectiva

subsanación.

o Tener en cuenta que se puede modificar y/o ampliar

la demanda antes de su notificación a la otra parte.

o Traslado de la demanda a la parte demandada y

asimismo el tema de presentación de Tachas u

oposiciones

o Asimismo los subsiguientes actos procesales,

enmarcados dentro del debido proceso, con el fin de

preservar la legalidad del proceso.

VARIACIONES DEL PROCESO DE ALIMENTOS

De lo antes señalado, debemos recordar que para exigir derecho

de una pensión alimentaria que pueda cubrir de alguna manera los

gastos básicos de los hijos, deberá ser exigido ante el poder

judicial, a través de la presentación de la demanda de alimentos, el

cual después de un proceso judicial, en donde se exigirá a la parte

demandante cumpla con sus obligaciones como responsable del

bienestar de sus menores hijos, para lo cual el juez del proceso

determinara luego de evaluar los medios probatorios de ambas

partes una pensión alimentaria, como manifestamos de alguna

manera pueda cubrir las necesidades de alimentación, de salud y

de educación.

Dentro del proceso de demanda de alimentos, pueden darse

variaciones que afectan o modifican dicha demanda, tales como:

Page 30: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Aumento de Alimentos:

Existiendo una previa sentencia en la demanda de alimentos, que

determina una determinada pensión alimentaria, pero que

transcurrido el tiempo, se da por un lado que por razones

económicas se incrementa el costo de vida y asimismo se

demuestra que el demandado ha mejorado su nivel de ingresos,

para lo cual en mismo proceso se presenta .los medios probatorios

(boletas de pagos, recibo de honorarios y otros ingresos) , con los

cuales solicita ante el juzgado el aumento de la pensión

alimentaria, que de proceder, el A quo, expedirá la respectiva

resolución, ordenando el aumento de los alimentos.

Prorrateo de Alimentos

Este tipo de proceso se da en los siguientes casos:

a) Cuando existen demandas de alimentos y es el mismo

demandante:

En este caso, una vez determinado el monto de la pensión

alimentaria que corresponda pagar al demandado, este

monto se dividirá entre loa demandantes

b) Cuando existen dos o más demandados a otorgar pensión,

a la misma demandante, por tener menores hijos de dichos

demandados, se dividirá entre ellos el pago de la pensión de

manera proporcional a sus ingresos presentados en la

demanda.

c) Cuando al demandado se le está descontando más del 60%

de sus ingresos, y acude al juez para que el juez, mediante

una resolución, determine se le descuente hasta el 60% de

sus ingresos.

Page 31: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Exoneración de Pensión Alimentaria:

Es un recurso que presenta el demandado presenta en el proceso

de alimentos, con el fin que el A quo resuelva liberarlo de su

obligación a continuar cumpliendo con pensión alimentaria, y se

pide en las siguientes situaciones:

i. Que, demuestre con pruebas fehacientes que, no cuenta

con la capacidad para seguir cumpliendo con la pensión

alimentaria y de continuar haciendo podría afectar

gravemente su situación personal.

ii. Que, demuestre que ya no es necesario seguir cumpliendo

con la pensión alimentaria, or ya no existir la obligación de

hacerlo, por lo que solicita la respectiva exoneración.

Cese de la pensión de Alimentos;

El cese de la pensión de alimentos, se da cuando el demandante

que cumple con el pago de la pensión alimentaria, solicita al

juzgador, que emita respectiva sentencia de cese de la pensión

alimentos, ante el abandono del hogar conyugal de la demandante,

sin justificación alguna.

Page 32: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CAPITULO IV

LOS PRINCIPIOS Y ACTOS PROCESALES EN EL MARCO

NORMATIVO CIVIL

Existe un principio fundamental que asegura que el proceso judicial

de demanda de alimentos, tenga la transparencia y la seguridad

jurídica necesario en un proceso judicial.

El Principio del debido proceso, es el eje fundamental que se

sostiene en la Constitución, leyes, códigos y normas que aseguren

el respeto y cumplimiento de dicho principio, que le asegure la

legalidad.

Uno de los aspectos constitucionales de obligado cumplimiento es

el que se sustenta en lo que señala el artículo 139ª de la

Constitución Política del Perú, tales como:

a) Es el Estado Peruano el único ente público que está

obligada a administrar justicia, en este caso a través de los

operadores judiciales y el Ministerio Publico, con el apoyo

de la Policía Nacional del Perú. Para ello, el Congreso de la

Republica aprobara las leyes necesarias para legislar y de

cumplimiento obligatorio por las partes procesales.

b) Los poderes del Estado, Poder Judicial y Ministerio Publico

son órganos jurisdiccionales independientes, tal como lo

señala el inciso 2 del artículo de la Constitución Política del

Perú, sustenta la existencia de la independencia de

poderes, que garantizara el debido proceso y la seguridad

jurídica.

Este principio se debe entender desde 3 aspectos:

Page 33: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

1. Preserva la garantía de los órganos que administra justicia,

por un lado el Ministerio Público, y por otro el poder judicial,

(independencia orgánica), que durante el proceso de

investigación y durante los actos procesales deberán ceñirse

al ordenamiento jurídico, que de hacerlo estarían respetando

el principio de separación de poderes.

2. Preserva con su cumplimiento la garantía operativa, en

cuanto a la actuación de los fiscales en primera instancia y

en segunda instancia los jueces, que cautelan el

cumplimiento del debido proceso por parte de los fiscales y

serán los responsables de asegurar un proceso judicial de

acorde con los principios de reserva y exclusividad de su

jurisdicción.

3. Preserva lo que llamamos la Capacidad subjetiva, la

capacidad que se les concede a los jueces, que al ejercer

en libertad de pensamiento, ejercen al tomar decisiones, al

emitir resoluciones judiciales, con sujeción a la propia

voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Sin

lugar a duda es este uno de los aspectos más cruciales que

asumen los jueces, que muchas veces son cuestionadas y

ha sido motivo de controversias y que asimismo cuestiona

sus decisiones, que asumen no han sido dictadas en el

marco de la independencia de conciencia, sino es

cuestionada, al ser una opinión sesgada en función a ciertos

intereses y no ajustarse al debido proceso, por lo que es un

aspecto que el poder legislativo y poder Ejecutivo en aras de

una mayor transparencia e independencia, de no ser así, el

poder judicial perdería la credibilidad e imparcialidad con la

que debe actuar y se estaría atentando con la estabilidad y

permanencia del poder judicial como institución cuyo deber

Page 34: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

es actuar dentro de la legalidad e independencia de poderes

Es importante señalar que de no cambiar con la percepción

que se evidencia en la sociedad peruana, podría generar

una crisis en el poder judicial, en donde los ciudadanos no

van a confiar en sus autoridades judiciales, y llegar al

extremo de tomar justicia, como dice el dicho, con sus

propias manos, situación que nos retrasaría a las épocas

salvajes de la sociedad.

Contradicción y Derecho a la Defensa

Este principio, asegura a las partes, tanto a la demandante, como

así mismo a la parte demandada, el derecho de utilizar en iguales

condiciones los actos procesales para su defensa. En este aspecto,

el principio de derecho a la defensa, obliga al juzgador a no tomar

ninguna decisión en el proceso mientas no haya escuchado las

descargas o medios probatorios de las partes en litigio. Este

principio busca asegurar que sea un proceso judicial justo y

transparente y de cumplir los actos procesales pertinentes las

posiciones en aplicación de la norma legal respectiva, pueda emitir

las sentencias ajustadas al debido proceso y e asegure una

correcta administración de la justicia.

Notificación adecuada a ley, Publicidad Consagrada en la

Constitución,

Dentro del proceso judicial hay actos procesales que deben

debidamente notificadas a las partes, para que no cause

indefensión, de no hacerlo se estaría violando el derecho a la

defensa, principio constitucional, y es causal de nulidad, y puede

ser solicitada, en cualquier momento del proceso judicial, una vez

tenido conocimiento de la irregularidad, teniendo en cuenta, que

es necesario que las partes tengan conocimiento de los actos

procesales, es una garantía que debe preservarse y respetarse

durante todo el proceso judicial.

Page 35: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Cumplimiento estricto del marco normativo establecidos por

la Ley:

Uno de los aspectos fundamentales que aseguran actos

procesales sean válidos, es que se hayan resuelto dentro del

marco normativo aplicables al proceso judicial.

Este comportamiento de obligatorio cumplimiento de las normas,

asegura la transparencia, la validez y la transparencia de las

decisiones judiciales.

Como señalamos una de las columnas sobre la que se sostiene la

justicia, es el principio de legalidad y el principio del debido proceso

que son de estricto cumplimiento

El respeto de dichos principios asegura al juez, que durante

proceso se dicten los diferentes actos procesales ajustados a ley y

asegure proceso justo, ese es uno de los retos del poder judicial y

sus operadores, que las decisiones estén enmarcados dentro de la

ley.

Este es uno de los aspectos débiles del poder judicial, que en

algunos casos justificados por la carga excesiva de carga procesal,

no se realizan, respetando debido proceso, generando posteriores

vicios procesales y de no ser detectados por las partes generan

una injusticia en perjuicio de los actores judiciales.

Page 36: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Motivación de las Resoluciones Judiciales

En el inciso 5 del artículo 139, la Constitución Política del Perú, en

lo que se refiere al Principio de la Administración de Justicia,

señala claramente que en cuanto a que las sentencias y los autos,

en cualquier de las instancias, tanto administrativas como

judiciales, inclusive las disposiciones fiscales, deben estar

debidamente motivadas, de no hacerlo estaría contraviniendo

derecho al debido proceso, y vulnerando garantía constitucional.

Los operadores de justicia deben tener en cuenta que, la

motivación que sustenta una decisión, en cualquiera de las

instancias, significa que de manera independiente, se deben

valorar los argumentos y los medios probatorios presentados por

las partes, contrastándolas con la aplicación al cumplimiento del

marco legal, aplicables al proceso judicial o administrativo.

El Tribunal Constitucional, encargado de interpretar y hacer

respetar la correcta aplicación de las leyes, señala que, la debida

motivación, como manda la Constitución, debe estar presente en

toda resolución que se emite en un proceso. Es un derecho que

señala que, ante cualquier decisión, esta debe contar con un

razonamiento ajustada al marco jurídico, que asimismo sea capaz

de explicar de manera transparente, coherente y legal de los

fundamentos, tanto de hecho, como los de derecho que dan v

verosimilitud, que no ser así, de ser afectados, que presumen que

los argumentos esgrimidos , en la decisión que contrarios a la parte

afectada, están en la facultad de ejercer el derecho a la defensa,

con el fin de hacer respetarlos.

El derecho a la motivación es un presupuesto fundamental para el

adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva.

Page 37: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Otro de los aspectos que es necesario es la implicancia de la Cosa

Juzgada.

Es necesario establecer que la Cosa Juzgada, es un principio que

le otorga a una resolución judicial debidamente motivada,

consentida y ejecutoriada, en cualquiera de las instancias, el

carácter de derecho ganado, es un carácter definitivo e inamovible

Por tanto el principio de cosa juzgada, dentro del ordenamiento

jurídico y sus implicancia, está orientada a evitar, en demandas o

procesos similares, es decir, los operadores de justicia no

deberán admitirla nuevamente, como un nuevo litigio (entre las

mismas partes y respecto del mismo petitorio e intereses para

obrar) si ya fue resuelto. De esta manera, se estará prevaleciendo

los alcances de la seguridad jurídica, fortaleciendo además la

función jurisdiccional al conferirle plena eficacia”

Principios Procesales Regulados en el Código Procesales

Civil

Es necesario señalar que existen principios fundamentales que

garantizan proceso de alimentos, que garantizan los actos

procesales de cada una de las partes y asimismo las decisiones

que pueda asumir el juez. Uno de esos principios es el principio de

legalidad, el principio del debido procedimiento y uno de los

principales principios constitucionales es el de la motivación.

En cuanto a los actos procesales podemos tener en cuenta:

a) Los actos procesales de iniciación: Actos que dan inicio

al proceso y está dado por la demanda respectiva

b) Actos procesales de desarrollo: Dentro de este tipo de

actos podemos encontrar los siguientes:

1) Actos procesales de Instrucción: en esta etapa, las

partes presentan actos o evidencias que tratan de

Page 38: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

demostrar o incidir en la decisión definitiva del proceso.

Dentro de estos actos:

1.1.- Actos procesales de alegación: Es la incorporación

de datos de hecho y derecho al proceso, que buscan

aclarar y sustentar demanda presentada y que serán

verificado o comprobadas su veracidad y pertinencia.

1.2.- Actos procesales de prueba: Son actos que está

representado por los medios probatorios o llama carga

de la prueba.

c) Actos procesales de Dirección: Estos actos

permiten realizar un adecuado uso de los diferentes

recursos propios de este tipo de procesos.

1.- Actos procesales de ordenación: Se pueden

presentar en cualquier etapa del proceso judicial, con el

fin buscar el impulso procesal, así mismo para presentar

peticiones, como actos impugnatorios a las decisiones

judiciales.

2.- Actos procesales de comunicación o transmisión:

Estos tipos de actos se dan dentro del principio de la

debida notificación, tanto de las partes, de terceros o a

funcionarios judiciales. Asimismo es asimismo de dar

repuesta a peticiones solicitadas en el proceso o como

pedido expresos en resoluciones judiciales.

3.- Actos procesales de documentación: Son actos

representados por los escritos o diferentes documentos

presentados por las partes con el fin de ir incorporando

información necesaria que ayude al juez a tomar una

justa y adecuada decisión judicial.

4.- Actos procesales cautelares: Son los actos que

permiten asegurar de manera preventiva el

cumplimiento de la decisión judicial definitiva

Page 39: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

d).- Actos procesales de Conclusión: Son los actos que tienen

como objetivo concluir el proceso judicial, expresada a través de la

sentencia judicial definitiva.

Tutela Jurisdiccional Efectiva

Dentro el proceso judicial es necesario que las partes acrediten

debidamente, la documentación que demuestre la legitimidad de

exigir el derecho de ejercicio de defensa, el cual una vez

acreditada, le permitirá ejercer la legitimidad para apersonarse a

los diferentes órganos jurisdiccionales.

Dirección e Impulso del Proceso

El Código Procesal Penal, señala con claridad , que es el juez de

la causa, es quien ejercerá la dirección del proceso y asimismo las

partes que se apersonen acreditando la legitimidad para obrar, y a

partir de ese momento ejercerá derecho a la defensa, y por tanto

la parte demandante estará facultado a interponer la demanda de

alimentos y a partir de ese momento, pueda darse los distintos

actos procesales, y asimismo dichos actos presentados por las

partes, que de alguna manera buscan que el proceso avance de

acuerdo a los plazos estables y a su vez la otra parte procesal,

buscara, a través de actos dilatorios, se alarguen o retrasen,

afectando, que de manera oportuna el juez del proceso, pueda

expedir la decisión final.

Page 40: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Principio de Concentración, Economía Procesal y Celeridad

Procesal

El presente trabajo de investigación busca demostrar que

justamente el principio de concentración, el de economía procesal

que ambos buscan a su vez la celeridad procesal

Los actos procesales y dentro de ella, la actuación de medios

probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo

sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por

comisión. El proceso judicial se debe realizar procurando que

dentro de su desarrollo, transcurra con el menor número de actos

procesales.

El Juez, quien dirige el proceso judicial, deberá buscar el menor

número posible de actos procesales, sin que ello pueda afectar la

legalidad del debido procedimiento, que garantiza el carácter

imperioso de las actuaciones que sean requeridas. En tal sentido,

los actos procesales deberán darse de manera diligente y dentro

de los plazos establecidos, debiendo el Juez. Esta situación

imprescindible, se puede dar si los actos procesales sean

debidamente regulados y limitados, buscando la ejecución del

proceso. Es necesario señalar que en la práctica, este tipo de

situaciones, por diferentes razones no se ejecutan, tanto por el lado

de la parte demandante y en algunos casos con la presunta

complicidad del juez.

En cuanto al principio de Economía procesal, por lo antes

señalado, está lleno solo de buenas intenciones, porque la realidad

nos señala que, haciendo uso y abuso del derecho a la defensa, se

hace exceso uso de actos procesales dilatorios y que hace

imposible que se logren acortar los tiempos y pueda lograr los

siguientes objetivos fundamentales, tales como:

a) tiempo,

b) gasto,

Page 41: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

c) esfuerzo.

Estos principios están relacionados al principio de economía

procesal por razón de tiempo. Marianella Ledesma Narváez señala

que “La simplificación de las formas del debate y los términos

abreviados del proceso, según la naturaleza del conflicto,

contribuyen a la economía procesal. Se dice que los procesos con

una cuantía económica modesta deben ser objeto de trámites más

simples; incrementándose las garantías en la medida que aumenta

la importancia económica del conflicto”.

Principio de IURA NOVIT CURIA,

El Código Procesal Civil señala que el juez deberá aplicar

conforme a la situación jurídica invocada, teniendo en cuenta que

dentro del proceso civil existen principios procesales distintos, los

cuales son aplicables a los casos en concreto, solo se han

mencionado conveniente mencionar solo algunos y de los cuales

vamos a comentar, estos en su gran mayoría están amparados en

nuestra Constitución artículo 139; y los demás se deslindan de

estos como lo es, el Principio de Congruencia que sería la especie,

siendo el género el principio IURA NOVIT CURIA, el juez deberá

emitir sentencia que identifique la pretensión invocada y lo resuelto,

es decir debidamente motivada.

Principio de Integración de la Norma

Este principio señala que, el Código Civil, le concede al juez la

posibilidad, que de acuerdo a su discrecionalidad, de tratar de

acuerdo a los criterios establecidos por la ley, en buscar en cubrir

los vacíos o defectos, que se vayan encontrando y que

Page 42: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

contravienen lo establecido en la norma procesal, o también

cuando se presenten contradicciones que se presenten el proceso

judicial y que no respetan el orden establecido ente estas

Es necesario señalar que, al buscar que resolver los vacíos o

contradicciones, es que lo importante es la predisposición del juez

y de las partes procesales, para asegurar que el dicho proceso se

realizara dentro de la legalidad que establecen el marco normativo.

Principio de Congruencia

El cumplimiento de este principio garantiza que la emisión de una

resolución judicial por el juez a cargo del proceso judicial se ajusta

con lo peticionado por una de las partes, que sustentan la decisión

judicial, por tanto el A quo no deberá omitir, modificar o excederse

lo peticionado por una de las partes, de no hacerlo estaría actuando

de manera arbitraria y asimismo estaría vulnerando el principio de

debido proceso

Las arbitrariedades que se estarían cometiendo serían:

a. La Incongruencia Positiva (ultra petita).- Es aquella resolución

judicial en la que se otorga más de lo peticionado, y se encuentra

normado y regulado en el Código Procesal Civil.

b. Incongruencia Negativa (citra petita).- Es aquella, en donde en

la resolución judicial, el juez omite pronunciarse respecto de todas

las pretensiones. También se encuentra regulado y normado en el

Código Procesal Civil vigente.

c. Incongruencia Mixta (extra petita).- Es en donde en la resolución

judicial, se da en donde existe una combinación de la combinación

de la incongruencia positiva y negativa, en donde al resolver,

también comete acto de discrecionalidad.

Page 43: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CAPITULO V

VENTAJAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL EN

LOS PROCESOS DE EXONERACION DE ALIMENTOS

PROCESO DE EXONERACION DE ALIMENTOS

Hasta ahora hemos evaluado lo concerniente al proceso de

alimentos, en donde se demanda con el fin se asigne una pensión

de alimentos que de alguna pueda cubrir gastos de alimentación,

educación y salud de los menores hijos, acreditados en dicha

demanda.

En este capítulo evaluamos otro tipo de demanda opuesto a

demanda de alimentos, bajo los mismos criterios establecidos en

los actos procesales y con los principios aplicables hasta ahora.

El proceso judicial de exoneración de alimentos resulta ser una de

las demandas de alimentos, que como dijimos no busca la

asignación de una pensión de alimentos, sino por lo contrario su

petitorio de demanda es, poner fin a un proceso de alimentos

vigente, pues, previsto en el Código Civil (artículo 483), en donde

señala que se puede pedir, de manera justificada puede pedir que

se le exonere, en caso disminuyen sus ingresos, de modo que no

puede cumplir con la pensión de alimentos, por perder trabajo, o

si ya no existe por parte del alimentista, la obligación de seguir

cumpliendo con el pago de la pensión de alimentos. Es necesario

señalar que en caso que una vez que los hijos menores de edad,

llegan a cumplir mayoría de edad, de tener vigente pensión de

alimentos, el alimentista puede solicitar la exoneración de continuar

cumpliendo pago de alimentos. Asimismo es necesario señalar que

el Código Civil señala que a pesar de tener mayoría de edad, si

Page 44: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

están siguiendo estudios superiores exitosos, hasta los 28 años de

edad como máximo, puede solicitar continúe la pensión de

alimentos vigente por concepto de estudios.

PRESUPUESTOS PARA ACCEDER

Como señalamos en el artículo 483º del Código Civil vigente, se

señala los tres supuestos en que procede el petitorio de la

exoneración de pensión alimentación:

a) En el primer caso se da, cuando al alimentista le disminuyen sus

ingresos mensuales, por lo que no le será posible seguir

cumpliendo, sin que afecte su propia subsistencia.

b) En segundo caso, cuando, por llegar a la mayoría de edad, el

deudor alimentista, exige que al desaparecer la exigencia de

continuar pagando pensión alimentaria, solicita la exoneración de

alimentos la necesidad.

c) En tercer caso, se da cuando se da la disminución de los

ingresos del obligado a cumplir con el pago de alimentos. Si esta

disminución de ingresos, pone en peligro la propia subsistencia del

obligado, entonces, esta obligación puede desplazarse hacia otros

obligados, sin embargo, para que el juez pueda conceder la

exoneración de alimentos, la disminución de sus ingresos, debe

ser debidamente acreditada en la respectiva demanda y además

debe acreditar estar al día en el pago de la pensión alimentaria

para poder pedir se pueda solicitar se le exonere, libere la

obligación alimentaria;

LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE PENSION DE ALIMENTOS

AL CUMPLIR LA MAYORIA DE EDAD

Dentro de los procesos de demanda de alimentos como podemos

apreciar existe una primera demanda que se exige se determine

una pensión de alimentos que cubra, de acuerdos a los ingresos

Page 45: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

del demandante, que cubra gastos mínimos de alimentación,

educación y y asimismo es necesario señalar que obtener

sentencia definitiva lleva un tiempo más allá de lo requerido y como

es sabido, esta presunción debería durar hasta que los

alimentistas cumplan mayoría de edad, vale decir que apenas

cumplan los 18 años de conformidad con lo prescrito por la norma

sustantiva y una vez los cumpla, para continuar con gozar pensión

de alimentos, se deberá acreditar su estado de necesidad o

acreditar, en merito a los supuestos contemplados en el artículo

424º del Código Civil, que determina que para la extensión de los

alimentos más allá de los 18 años de edad, deberá demostrar que

continua con éxito estudios superiores, extendiendo el pago de la

pensión alimentos, hasta los 28 años de edad.

Por tanto si el deudor alimentario viene cumpliendo de manera

satisfactoria con el pago de pensión alimentaria como resultado de

un proceso judicial, o de manera voluntaria y si el hijo del deudor

alimentario llega a los 18 años, por el general el demandante,

solicita al juez de la causa, que respectiva resolución judicial deje

de regir, por cuanto, supuestamente, ya no existe la presunción del

estado de necesidad que acompaña a todos los acreedores

alimentarios menores de edad. Se entiende que la capacidad civil

que se adquiere a los 18 años torna en la persona la posibilidad de

agenciarse de recursos para atender a sus requerimientos.

Para que la pensión de alimentos siga vigente, a pesar de cumplir

los 18 años de edad, el alimentista deberá demostrar que no se

encuentre en capacidad de financiar por sí mismo la atención de

sus necesidades, o por tener que dedicarse a continuar con sus

estudios, y que por dicha razón no podría laborar, que le permita

obtener recursos. Este presupuesto se encuentra enmarcado en

el Código Civil peruano vigente, que justamente determina que, a

pesar de ser mayor de edad y persiste la necesidad por parte del

alimentista (acreedor alimentario), al continuar estudios superiores

Page 46: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

con el fin de obtener “una profesión u oficio exitosamente”, deberá

solicitar al juez correspondiente, que la pensión de alimentos,

persista su vigencia”. Situación, que en la realidad por lo general,

no se cumple, pues dicha obligación sigue vigente, mientras el

demandante no proceda a interponer una demanda de

exoneración de alimentos.

ANALISIS DE LOS ALCANCES DE LA LEY 29486

En este caso, a partir del mes de diciembre de 2009, entro en

vigencia la Ley N° 29486, que resolvió modificar el Código Procesal

Civil, al incorporar el artículo 565-A, mediante la cual incorpora un

requisito adicional y especial, que deberán cumplir, a partir de esa

fecha, la presentación de las demandas que soliciten la reducción,

variación, prorrateo o exoneración, y ser admitidas, el demandante

obligado deberá acreditar encontrarse al día en el pago de las

pensiones.

Así pues analizaremos esas variantes en la pretensión alimentaria:

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS:

Esta variante se encuentra prevista en el artículo 482 del Código

Civil Peruano, y que señala que la pensión de alimentos, se podría

reducir, en la medida que vayan disminuyendo del alimentista y

asimismo si disminuyesen los ingresos del demandado. En este

contexto es necesario tener en cuenta que, en el caso, que el

monto de la pensión de alimentos hubiese sido fijado en un

porcentaje de las remuneraciones del obligado, ya no es necesario

presentar otro nuevo juicio, dicho ajuste, este se realizara

automáticamente, en función a las variaciones de las

remuneraciones.

Page 47: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

VARIACIÓN DE ALIMENTOS:

Esta variación se encuentra prevista en el artículo 484 del Código

Civil Peruano, en donde el demandado u obligado, solicita al juez

se le permita, por motivos debidamente acreditados y sustentados,

pueda realizar pagos de la pensión diferentes a los obligados.

PRORRATEO DE PENSION DE ALIMENTOS:

Esta variación a la pensión de alimentos, se encuentra prevista en

el artículo 477 del Código Civil Peruano, según la cual, cuando dos

o más obligados o demandados obligados por ley a dar pensión de

alimentos, en cantidad proporcional a sus respectivos ingresos o

posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y

circunstancias u hechos especiales, el juez del proceso puede

obligar solo a uno a que cumpla con la pensión alimentaria, sin

perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte de la

pensión de alimentos que les corresponda.

EXONERACION DE PENSION DE ALIMENTOS:

Esta variación se encuentra prevista en el artículo 483 del Código

Civil Peruano, que señala que el demandado u obligado a cumplir

con la pensión de alimentos, puede solicitar la exoneración de

dicha obligación, si disminuyesen su ingreso, a tal punto que no

podría cumplir ni siquiera con cubrir sus necesidades personales,

a tal punto de poner en peligro su “subsistencia” o también podría

solicitar la exoneración, aduciendo que ha desaparecido en el

alimentista el estado de necesidad de recibir la pensión. En este

caso podemos mencionar, cuando los hijos alimentistas cuando

llegan a cumplir 18 años, adquieren mayoría de edad, sin embargo

subsiste el pago de la pensión en los casos en que el alimentista

Page 48: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

acredite fehacientemente su incapacidad física o mental, o en el

caso que el alimentista acredite con pruebas ciertas que está

siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede exigir que la

obligación continúe vigente.

El Principio de Economía Procesal en los Procesos de

Alimentos

El principio de economía procesal viene siendo aplicada de manera

fehaciente en los procesos de alimentos ya que serían procesos

urgente en las cuales se beneficia al interesado por ser esta

pretensión un bien jurídico tutelado por el Estado, es así que busca

el Interés Superior del niño, siendo esta su prioridad, además se

trata de esforzar al juzgador el desarrollar este proceso en el menor

tiempo y con la celeridad de la realización en su mayoría de los

actos procesales en una sola audiencia denominada audiencia

única; y sin generar costos en el pago de tasas, pues lo que se

solicita es una mensualidad justa precisamente por no contar con

recursos, no siendo exigible dicho pago, incluso se hace referencia

a formatos sobre estos procesos, los cuales en la práctica no se

aplica. Es así que se cumple y aplica este principio primando dichos

criterios. Por el contrario en el proceso de exoneración de

alimentos, el principio en cuestión no cumple tales fines, ya que a

pesar de ser un trámite rápido como lo es; la vía Sumarísimo, pues

carece de ciertos actos innecesarios como, tener que con

posterioridad a la audiencia que anexar el proceso principal de

alimentos, en todo caso sería para acreditar estar al día en el pago

de la pensión de alimentos, por ello entonces no tendría razón de

ser el presentar constancia de no adeudos; y mientras se agrega

está el proceso se alarga más, convirtiéndose el mencionado en un

medio de prueba de existencia del primero; y que solo en el estadio

de la actuación de los medios de prueba se requiere, pudiendo

Page 49: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

incluso el juez, revisarse con anterioridad y tenerlo a la vista.

Además genera costos procesales tanto para el demandante como

para el Estado en la formación de nuevos procesos generando

cargas innecesarias, pudiendo tramitarse en un mismo expediente,

el cual es nuestra propuesta. Como bien lo ha señalado según lo

dispuesto por el artículo 483 del Código Civil la pensión de

alimentos debería exonerarse automáticamente una vez cumplida

la mayoría de edad, según lo prescrito en el código civil, sin

embargo la norma ha sido sabia en cuanto a proveer el

incumplimiento del pago de la pensión alimentaria, teniendo como

requisito para poder exonerarse, lo cual no nos es insatisfactorio

todo lo contrario. Así para tramitar la exoneración de alimentos en

un solo proceso, debe tenerse en cuanta los altos índices de la

carga procesal que viene pasando el sistema judicial y lo que esto

genera mayor esfuerzo, tiempo y dinero; mientras que utilizando

dicho Principio se estaría ahorrando tiempo, esfuerzo y dinero;

pudiendo solo en el proceso de alimentos presentar mediante

escrito y/o documento que apruebe el no adeudo de la pensión de

alimentos previo traslado a la parte contraria para que de esta

forma pueda también probar si existe incapacidad o estudios

superiores, y evitar posibles procesos que además en su mayoría

requiere de recursos económicos para interponerla, además en los

requisitos se vuelve a requerir partida de nacimiento, y otros que

obran ya en el expediente en trámite, pudiendo, emitir resolución.

Sobre el particular, y hasta por economía procesal, lo

recomendable es que el pedido de exoneración se haga en el

mismo proceso de alimentos en donde se fijó la prestación;

además, en dicho proceso obran las piezas procesales más

relevantes para resolver la exoneración, como es el caso de la

partida de nacimiento del acreedor alimentario retención de los

Page 50: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

ingresos del demandado y demás. En cuanto al Principio de

Economía y Celeridad procesal, que como se sabe lo que trata, es

de disminuir el tiempo, esfuerzo y recursos económicos tanto para

el demandante como demandado, pues esta influiría de manera

positiva ya que al interponer una demanda nueva se genera carga

procesal, que en el caso sería innecesaria para el juzgador, ya que

no se escatima recursos del Estado (inversión en papel y atender

otros procesos más urgentes), así también se puede inclusive

verificar o probar si el hijo sigue cursando estudios superiores, toda

vez que se presume (iuris tamtus), mientras no se pruebe lo

contrario, y por obvias razones si existe falta de recursos y el

demandado no interpone lo cuestionado (exoneración), entonces

se seguirá presumiendo que cursa estos estudios y estará

distorsionando 68 la norma ya que pudiera surgir incluso

enriquecimiento indebido por parte del aun acreedor alimentario.

VENTAJAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA Y CELERIDAD

PROCESAL EN PROCESOS DE EXONERACION DE

ALIMENTOS:

Utilizando este principio amparado en el Artículo V del Título

Preliminar del Código Procesal Civil; se reducirán los costos,

esfuerzo y tiempo en el trámite de los procesos de exoneración de

alimentos, ya que se tramitará en el mismo proceso de alimentos

evitando generar mayor carga. - Se reducirá los gastos procesales

por concepto de pagos de tasas judiciales, tal como la tasa por

ofrecimiento de prueba y cedulas de 71 notificación que se cancela

al momento de presentar una demanda nueva, y al solicitar la

exoneración de alimentos solo se cancelará cédulas de

notificación, que es una cantidad ínfima a la de la tasa por

ofrecimiento de pruebas, además de los honorarios profesionales

que variará, por no ser un escrito postulatorio. - Mayor capacidad

de los magistrados para resolver este tipo de procesos, ya que se

Page 51: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

tendrá a la vista todo el Expediente originario, reduciendo

esfuerzos y resolviendo en menos tiempo. - Evitar anexar al trámite

de exoneración de alimentos; los mismos requisitos esenciales

tales como: copia de DNI, partida de nacimiento, otros documentos

que acrediten la necesidad del alimentista, ya que se encuentran

en el expediente principal alimentos. Atendiendo a que a la solicitud

de la exoneración de alimentos se adjuntará la constancia de no

adeudos, prescrito en el Articulo 565-A, por ser esencial. –

Facilitaría que los tramites de procesos de alimentos, pues

finalmente adquiriría la calidad de cosa juzgada, pues el proceso

de alimentos tiene sus variantes, puesto que puede ajustarse y

reajustarse, por ello se dice no tiene tal calidad, y solicitándose la

exoneración en el mismo proceso entonces estaría quedando

consentida la resolución que dicta la exoneración y pone fin al

proceso. - Cabe resaltar los procesos de alimentos con existencia

de más de 20 años, los cuales serían una deficiencia ya que se

tendría que desarchivar, e implicaría demora, y utilizando esta

propuesta (solicitud de exoneración en el mismo proceso), los

juzgados deberán tener todos estos procesos de alimentos en el

sistema, razón por la cual se haría con mayor rapidez y se estaría

terminando este tipo de procesos.

Page 52: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CAPITULO VI

METODOLOGIA

El presente trabajo de investigación, es definido como

descriptivo básico, teniendo en cuenta que durante el desarrollo del

trabajo, se tratará de describir el comportamiento del proceso

judicial, desde la presentación de la demanda inicial y sus variantes

hasta la asignación de pensión alimentaria, y que la jurisprudencia

señala es necesario impulsar el principio de economía procesal con

el fin de agilizar en cuanto a tiempo y gasto la culminación del

proceso judicial.

Método Científico Inductivo.

En este caso, se aplicara el método científico inductivo, porque a

partir, de analizar el proceso judicial de la demanda de pensión

alimentaria, es necesario hacerlo, en virtud a los actos procesales,

que hay que evaluar, dentro marco jurídico, para a partir de esa

realidad podamos hallar conocimientos, que a través de

instrumentos válidos, se logre obtener información fiables.

En este proceso de investigación científica básica, el método

inductivo nos será de gran ayuda, teniendo en cuenta que este

método se caracteriza porque conocimientos se van obteniendo de

lo particular a lo general, en nuestro caso, se parte de los hechos,

de la jurisprudencia particular para llegar a obtener conocimientos

generales que puedan explicar nuestra teoría judicial.

.

Page 53: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Técnicas e instrumentos de investigación

En este trabajo de información se ha determinado utilizar el método

científico inductivo, que a partir de casos particulares se pretende

generalizar propuestas, y en este proceso para realizar esa

construcción de información se requieren del uso de instrumentos

que permitan obtener información requerida y lo más importante

que sea confiable. En este contexto utilizaremos siguientes

instrumentos:

Recopilación documental Técnica: A través de la cual

buscaremos información especializada, doctrinaria jurídica y

opinión confiable de expertos juristas nacionales y asimismo

recopilar la legislación aplicable a esta investigación.

Asimismo dentro del proceso de recolección, acudiremos a

fotocopiar la información pertinente, tanto de libros, revistas y toda

información que nos servirá como soporte bibliográfico, con el fin

de analizarlas y nos ayuda a entender y comprender el proceso de

pensión de alimentos y sus variantes.

Del fotocopiado Técnica que mediante el instrumento del

fotocopiado, nos permitió utilizar el avance de la tecnología para

contar con reproducciones de los libros y revistas que me sirvieron

de soporte bibliográfico en el desarrollo del tema y procesamiento

de información relacionada a ella, analizarlas una y otra vez hasta

poder entenderlas y comprenderlas en su verdadera dimensión.

Técnicas de recolección de información

Con el fin de complementar a recopilación documental, es

necesario organizar como obtener y recolectar la información que

se requiere, para lo cual se seguirá las siguientes técnicas:

Page 54: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Técnica de la observación.

Consiste en obtener y recabar información que se requiera aplicada

al tema de investigación. Una de los lugares donde podamos

obtenerla es en las bibliotecas especializadas ya sea presenciales

o virtuales.

Una vez obtenida la información requerida, se guardaran en

archivos digitales, con el fin de guarda y almacena, de manera

organizada, de la información útil para nuestra investigación, en lo

que se refiere a casos específicos y aproximaciones.

El internet es también una herramienta útil en la obtención de

información especializada a requerir.

Page 55: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. De acuerdo a los casos analizados, tanto de las demandas de

pedido de asignación de pensión alimentaria y sus variantes

tales como de reducción, variación, prorrateo, o exoneración de

pensión alimentaria, en nuestra realidad, por lo general duran

más allá del plazo que establecen los tiempos de los actos

procesales, más aun tratando de un proceso sumarísimo, por

el tipo e demanda. Esta demora perjudicaba a los posibles

alimentistas, que mientras tanto no recibían el monto que le

asegurara una pensión mínima que les permita cubrir gastos

de alimentos, salud y educación. Esta es una realidad, que en

vez de corregir el poder judicial, por lo contrario, protege de

alguna manera al demandado, porque él no cumplir

oportunamente con asignar pensión alimentaria esta

perjudicando a los niños indefensos que no tienen la culpa de

su realidad social económica, en cierto modo el accionar del

poder judicial tiene culpa en esa demora.

2. Por tanto, ante esta realidad se hace necesario revisar la

normatividad, por parte del poder judicial para buscar que

agilizar y acortar los tiempos, que este tipo de demanda

requiere, por lo que una de as propuestas que debe ser

revisado por poder judicial y por los actores, tanto demandado

como demandante, en buscar una salida en done las partes

puedan conciliar, en acuerdo mutuo, a través de una

conciliación extrajudicial, en asignar un monto que permita

cubrir gastos de alimentación, salud y educación. Esta solución

solo requiere de voluntad de las partes y una vez realizada el

acta de conciliación esta pueda ser presentada en proceso

judicial, que mediante una resolución permita darle validez,

como si fuera sentencia judicial.

Page 56: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

3. Dentro de esa línea, otro de los propuestas es que el poder

judicial, adopte dentro del proceso de demanda de alimentos y

sus variantes, como una medida que permita el ahorro de

tiempo y gastos, el de aplicación del principio de economía y

celeridad procesal, en donde ambas partes de manera

voluntaria puedan acogerse a dicho principio, con el fin de no

afectar el derecho a la defensa y el debido procedimiento, que

no permita que exista alguna presunta nulidad, por no respetar

actos procesales, por lo que, de no existir dicha nulidad se

pueda asignar monto de pensión alimentaria en el menor

tiempo posible.

4. Hay aspectos que ni el poder judicial ni la parte demanda no

toman en cuenta, son las consecuencias que genera la demora

en asignar una pensión alimentaria, teniendo en cuenta desde

el momento en que es presentada la demanda de pensión

alimentaria, hasta la fecha en que el poder judicial emite la

sentencia ejecutoriada, transcurren por lo menos uno (01) a (02

años). Durante se periodo los alimentistas (niños y niñas) no

cuentan apoyo para cubrir su alimentación, su salud y

educación. Este incumplimiento de pago, es una de las causas

que producen problemas de anemia, por no estar debidamente

alimentados e igualmente e igualmente contribuye a la

deserción escolar, y también a la deficiente formación escolar,

por tanto esta problemática de orden judicial, se convierte en

uno de los factores que crean problemas socioeconómicos,

que tiene un impacto negativo en la sociedad peruana y que a

la fecha poco nada se hacho por revertir dicha problemática,

adicional al incremento de la formación de nuestros niños y

niñas, al no fomentarse la paternidad responsable,

incrementando la separación de familias disfuncionales.

5. Aparte de la demanda de alimentos, se han dictado normas que

han creado nuevos procedimientos o actuación judicial de las

variantes a la ya existente asignación de pensión alimentaria.

Page 57: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

Entre dichas variantes podemos mencionar reducción,

variación, prorrateo, o exoneración de pensión alimentaria, que

buscan de alguna manera modificarla, en perjuicio de los

alimentistas, en donde el poder judicial alienta la paternidad

irresponsable, en donde el alimentista como ya manifestamos,

los más perjudicado son los alimentistas. En dichos procesos,

representan procesos burocráticos, a pesar de no estar de

acuerdo, también sugerimos que se aplique con fuerza el

Principio de economía y celeridad procesal, con lo cual

estaríamos aminorando los tiempos, disminuyendo los gastos

de dinero y realizar menores esfuerzos posibles

Page 58: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

CAPITULO X

BIBLIOGRAFIA

1. CARDENAS FALCON, Wilda. Derecho de Familia Sociedad

Paterno e Instituciones de Amparo. Edición 2004.Trujillo- Perú.

Editorial Texto Universitario. Pg. 72 2.

2. CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho de Familia Tomo I.

Editorial Lima 1970. Página 108 3. GUZMAN BELZU, Edilberto

Jaime. Comentario del Código de Niños y Adolescentes –

Proceso Único. Edit. Jurídica. Lima.2004. Pg. 604..

3. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Manual de Consulta

Rápida del Proceso Civil- Tomo. Editorial Gaceta Jurídica.

Edición 2001- Lima. Pg. 70.

4. LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código

Procesal Civil. Gaceta Jurídica Tomo I- Edición 2009. Pg. 237.

5. MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al Derecho Procesal.

Ed. Temis. Edición 1996- Bogotá Colombia. Pg. 75. 7.

6. MONTERO ROCA, Juan. La legitimación en el Código

Procesal Civil-. Edición 1994 – Lima. Revista de la Universidad

de Lima. PG.

7. OSORIO Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas.

23°Edicion. Editorial Heliasta. Buenos Aires-2003.Pagina

1038. 9.

Page 59: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

8. PERALTA ANDIA, Javier Rolando. Derecho de Familia en el

Código Civil. Editorial Moreno SA. Edición 2002. Lima- Perú.

Pg. 515.

9. RIOJA BERMUDEZ, Alexander. El Proceso Civil. Editorial

Adrus SRL. Edición 2009- Arequipa. Pg. 31 11. SOKOLICH

ALVA, María Isabel. Derecho de Familia. Edición 2003 – Lima.

Editorial Ediciones Jurídicas. Pg.28

10. LEGISLACION NACIONAL 86 1. GACETA JURIDICA.

Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II .Edición 2009-

Lima. Página 33 2.

11. CODIGO CIVIL. Editorial Jurista Editores. Edición Lima 2010.

Página 145.

12. CODIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES. Editorial Jurista

Editores. Ed. 2008 –Lima. Página 732. 4.

13. CODIGO PROCESAL CIVIL. Artículo I Título Preliminar.

Editorial Jurista Editores. Edición 2008- Lima. Pg. 860 5.

Constitución Política del Estado 1993- Artículo 139° Inc. 2 6.

Ley 28439. Publicada 28 de Diciembre del año 2004 7.

14. LEY 7337. Código de Niños y Adolescentes. Edición 2000.

Perú. Editorial A.F.A Importadores. Pg. 62.

15. LEGISLACION INTERNACIONAL 1. DECLARACION DE

ROMA SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL -

Cumbre Mundial sobre Alimentación 1996.

Page 60: PRINCIPIO DE ECOMOMIA PROCESAL: LA CONCILIACION

16. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS

HUMANOS Artículo 25. JURISPRUDENCIA 1. EXP N° 0023-

2003-AI/TC F.J 21 y 22 2. Expediente 6712-2005-HC/TC “El

Peruano”. F.J. 10. SITIOS WEB 1. Alexander Rioja Bermúdez.

Información Doctrina y Jurisprudencia del Derecho Procesal

Civil. http://blog.pucp.edu.pe/ 2. Aguilar Llanos Benjamín. El

instituto Jurídico de los Alimentos.

www.institutojuridicodelosaliment