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PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
1
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – Especialización en Derecho Administrativo
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL EN LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA.1
Nancy Rocío Buitrago Suarez
Resumen
La Constitución Política en su artículo 209, establece al interés general, la igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como principios
constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la
Administración General del Estado, convirtiéndolos en ejes fundamentales de toda actuación
administrativa. El presente artículo, analiza el desarrollo de los principios constituciones de
la eficacia, celeridad y economía que se ven inmersos en el restablecimiento de derechos de
los niños, niñas y adolescentes, estudiando cómo se desarrolla el proceso de protección de
dichos menores de conformidad con la reciente ley 1878 de 20182, por parte de las entidades
estatales en Colombia.
Abstract
The Political Constitution in its Article 209 establishes the general interest,
equality, morality, efficiency, economy, speed, impartiality and publicity, as constitutional
principles that regulate the legal regime, the organization and functioning of the General State
Administration, converting them in fundamental axes of all administrative action. This article
analyzes the development of the constitutional principles of efficiency, speed and economy
that are immersed in the restoration of the rights of children and adolescents, studying how
the process of protection of said minors is developed in accordance with the Law 1878 of
2018, by state entities in Colombia.
Palabras clave
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, eficacia, celeridad.
1 El presente trabajo de investigación es presentado como trabajo de grado de la Especialización en
Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. 2 Por la cual se modifica la ley 1098 de 2006 y se expide el Código de Infancia y
adolescencia
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
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Keywords
Administrative process of Restoration of Rights, constitutional principles of efficiency,
economy, speed.
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Introducción
El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos previsto en la Ley 1098
de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, es el conjunto de actuaciones,
competencias y procedimientos que debe adelantar la autoridad administrativa con el fin de
promover la realización y el restablecimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes que han sido vulnerados, y, en esta medida, también puede decirse que
constituye una herramienta fundamental a través de la cual se asegura la operatividad del
esquema de garantías, responsabilidades y competencias consagrado en la Constitución
Política, en los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia y en el Código
de la Infancia y la Adolescencia, en aplicación del principio de la protección integral (Ley
1098, 2006).
El Derecho de Infancia y Adolescencia es un derecho nuevo, especial, autónomo,
interdisciplinario, de carácter mixto, toda vez que se utilizan disposiciones especiales y del
Código General Del Proceso, así como de la Ley 1437 de 2011.
En el año 2018, se introdujo una reforma a la mencionada Ley, cuyo propósito entre otros,
es agilizar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y evitar las altas
permanencias de los niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección sin que las
autoridades administrativas competentes les definieran su situación jurídica.
En vista de lo anterior, a través del presente artículo se pretende analizar los nuevos
parámetros establecidos por la Ley 1878 en el trámite del proceso administrativo de
restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescente, para así determinar si:
¿Establecer el término perentorio de 6 meses en el proceso administrativo de restablecimiento
hace que las autoridades administrativas definan la situación jurídica de los niños, niñas y
adolescentes, con más rapidez y cumpliendo con su función de eficacia, economía y
celeridad?
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Desarrollo y discusión
Se comenzará con un estudio de los conceptos de eficacia, eficiencia y celeridad, en
la administración pública, posteriormente, se analizará en que consiste el proceso
administrativo de restablecimiento de derechos y cuáles eran sus términos para luego explicar
porque se realizaron las modificaciones para así establecer si con la reforma se está dando
cumplimiento a los principios anteriormente mencionados.
Estado del Arte
En lo que respecta a las fuentes del derecho administrativo, según el profesor Rebelo
De Sousa, la expresión “fuentes de derecho”, tiene múltiples sentidos y es utilizada en el
sentido tradicional que la hace equivaler a modos de producción y revelación del derecho, no
muy rigurosos. Hoy es objeto de consenso prácticamente universal la norma jurídica no se
confunde con su texto y que la estructura de la normatividad se constituye a partir de una
nueva convergencia el texto de la Norma y de la realidad concreta que se retrotrae a su
espacio semántico (infra, 3-87) así, fuente de derecho no sería apenas el hecho generador del
texto normativo sino todo y cualquier hecho Constituyente de la normatividad, igualmente
en la decisión de casos concretos. Por la comodidad, se utiliza como una sola, la expresión
fuente de derecho en el sentido restricto, y apenas parcial, con el objeto de facilitar la
producción de enunciados normativos. (Sousa, 2004, pág. 70)
Convirtiéndose la constitución Política para el derecho administrativo del Estado
liberal en una fuente primaria.
El Estado dentro de sus diferentes formas de actuar: actos administrativos,
operaciones, hechos o contratos, siempre deberá sujetarse a una serie de principios filosóficos
que serán el punto de referencia y el de acción dentro del cual se desenvolverá con el objeto
de evitar la arbitrariedad. En el caso del acto administrativo, los principios del actuar estatal
resultan determinantes para la expedición de decisiones administrativas acordes a un Estado
Social d (Arbelaez Fernandez, 2008) Derecho y cumplidoras de los fines del Estado (Artículo
2 de la Constitución Política) (Arbelaez Fernandez, 2008, pág. 37).
Los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva
un espacio de discrecionalidad legal, judicial, y administrativo, los principios fundamentales
el Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que parte de la
constitución misma y están dotados de toda fuerza normativa que les otorga el artículo 4 del
texto fundamental (Corte Constitucional T 406, 1992)
Los principios constitucionales consagran prescripciones (ordenes) jurídicas
generales que suponen una delimitación política que limitan el espacio de interpretación, lo
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cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador, como para
cualquier autoridad administrativa y judicial del Estado, los principios nos proporcionan
criterios para tomar posición ante situaciones concretas (Zagrebelsky: 1995; 109-119)
(Barreto, 2009).
La Constitución Política, establece como principios constitucionales que regulan el
régimen jurídico, el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad (Constitución Política de Colombia, 1991) y la Ley 1098 de 2006,
artículo 6 establece que las normas constitucionales hacen parte de esa normativa (Código de
la Infancia y la Adolescencia, 2006), por lo cual existe una correlación entre las normas
mencionadas, y el proceso administrativo de derechos debe atender los principios
anteriormente descritos.
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Marco Teórico
Los principios de eficacia y celeridad en la administración pública
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley (Constitución Política, 1991, artículo 209).
En primer lugar, el principio de eficacia exige de las Administraciones públicas un
cumplimiento razonablemente de las expectativas que la sociedad demanda, la Corte
Constitucional en su Sentencia 826 de 2013 hace referencia a este principio expresando que:
(…) la eficacia está soportada en varios conceptos que se hallan dentro de la Constitución
Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del
Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados
en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes
ejercen la función administrativa; en el 365 como uno de los objetivos en la prestación de
los servicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y
343, relativos al control de gestión y resultados. (Sentencia C-826, 2013, p.1).
En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye una cualidad de la acción
administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-
administrativo. Así mismo añade que, en definitiva, la eficacia es la traducción de los
deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad
derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado (Sentencia C-826,
2013, p.1).
La Corte Constitucional (2013), además señala en su sentencia C-826 de 2013 que: (…)
en lo que atañe al principio de eficiencia (…) se trata de la máxima racionalidad de la
relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de
maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos
financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado
para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el
despilfarro del gasto público. (p.1) (Sentencia C-826, 2013, p.1).
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La Corte Constitucional (2013), luego de diferenciar los principios de eficacia y eficiencia
señalando que el primero hace referencia al cumplimiento de las determinaciones de la
Administración y el segundo a la elección de los modos más adecuados para el logro de
los objetivos, llega a la conclusión que la eficacia y la eficiencia como principios
esenciales, son la base para lograr que se garanticen los derechos fundamentales por parte
de la Administración pública. Por esta razón la Corte Constitucional (2013), en la
Sentencia 826 del 2013 afirma que los dos principios anteriormente mencionados, están
dirigidos a la producción y verificación de la distribución de los bienes y servicios del
Estado y propuestos por el Estado. “Por lo tanto, la administración necesita un apoyo
logístico suficiente, una infraestructura adecuada, un personal calificado y la
modernización de ciertos sectores que permitan suponer la transformación de un Estado
predominantemente legislativo a un Estado administrativo de prestaciones” (Sentencia
T069, 1998, P.1).
El principio de celeridad por su parte y según la Defensoría de Pueblo (2018), es el que
impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa
encargada, la cual es quien debe acoger medidas necesarias para evitar los retrasos y
anomalías en los procesos. En lo que respecta a este principio, la Corte Constitucional (2013)
en la sentencia C-826 señala:
(…) implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al
cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar
sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste
oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto
es, de la comunidad en general (…)”. (p.1)
La función administrativa
Las autoridades administrativas solo pueden ejercer las funciones atribuidas por la
Constitución y la ley (Constitución Política, 1991, artículo 121) en la forma allí prevista
(Constitución Política, 1991, artículo 123.2). Igualmente, la función administrativa tiene
por objeto el servicio de los intereses generales y se adelanta con fundamento en reglas de
igualdad -entre otras- (Constitución Política, 1991, artículo 209), que implica un deber de
trato igualitario a las personas en el reconocimiento y protección de sus derechos.
(Sentencia C-826, 2013, p.1)
Principios según la ley 1437 de 2011
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1437 de 2011 se enuncia que:
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(…) las normas de la Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los
derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción
de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el
cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la
administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Y
seguidamente en el artículo 2 determina que las normas de la Parte Primera del Código se
aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en
sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del
Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se
les dará el nombre de autoridades. (p.1)
La Corte Constitucional indica que las autoridades tienen la obligación de interpretar y
aplicar todas aquellas disposiciones regulatorias de acusaciones y procedimientos
administrativos conforme a los principios consagrados en la Constitución Política,
especialmente en lo que respecta a la primera parte de la Ley 1437 y en las leyes especiales.
En cuanto a las acusaciones administrativas, el Congreso de la República (2018) en los
artículos 2 y 3 de la Ley 1437 de 2011 expresa que las acusaciones administrativas se
desarrollan con acciones de debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, celeridad,
entre otros.
El bienestar familiar como servicio público y como sistema
La Ley 7o de 1979 creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a través del cual se
presta el servicio público de bienestar familiar a cargo del Estado. Como fines del Sistema
definió: (i) Promover la integración y realización de la familia; (ii) Proteger y garantizar los
derechos de los menores (iii) Vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades
estatales competentes en la protección de los menores y la familia.
Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, la reglamentación
sobre el SNBF, fue actualizada mediante el Decreto 936 de 2013, en el cual se redefinió el
servicio público de bienestar familiar como el conjunto de acciones del Estado que se
desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía,
protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la
prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. (Concepto 85, 2017)
El sistema está integrado por un conjunto de agentes e instancias que tienen entre su
objeto la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, y corresponde al ICBF
su coordinación.
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El proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su finalidad
El Código de la Infancia y la Adolescencia, regula el proceso administrativo de
restablecimiento de derechos, como el conjunto de actuaciones que la autoridad
administrativa competente debe desarrollar para la restauración de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, que han sido vulnerados. (Concepto 44, 2017)
Es así como, tal proceso constituye un instrumento importante para la realización de
mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Según el Concepto 20 de 2018 expuesto por el ICBF en su página online, allí también se
establecen normas sustantivas y procesales que responden al interés protector de los sujetos
de derechos, además de estar sujeto las normas generales y superiores de respeto al debido
proceso. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional (2013), en su Sentencia T-768:
En consonancia con lo anterior, es necesario señalar que el respeto a las garantías
sustanciales y procesales que informan el debido proceso constitucional, son aplicables al
proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en cuanto se debe observar el principio de legalidad, el Juez natural o legal (autoridad
administrativa competente), la favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho a la
defensa (que se materializa en el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente
o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, y a interponer recursos contra la
decisión que se tome) y el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Adicionalmente, el
proceso administrativo de restablecimiento de derechos debe cumplir con los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que orientan
las actuaciones administrativas en acatamiento del artículo 209 ibidem. El proceso de
restablecimiento de derechos es definido como un trámite administrativo que debe ceñirse a
los postulados constitucionales y legales que iluminan el derecho fundamental al debido
proceso. (p.1)
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos establecido en la Ley 1098
de 2006, se encuentra compuesto de etapas procesales bajo la dirección de la autoridad
administrativa, quien tiene unos claros deberes y poderes de instrucción y decisión, los cuales
se ejercen bajo los anteriores principios, especialmente el debido proceso de las partes
involucradas, que pueden participar activamente en todas las etapas, solicitar pruebas,
controvertirlas e interponer los recursos. (Concepto 20, 2018, p.1)
Finalidad de la expedición de la Ley 1878 de 2018
Respecto a este punto, solo se abordará el tema de los términos del proceso administrativo
de restablecimiento de derechos, para lo cual se hará referencia a lo expuesto en los motivos
para la expedición de la ley, en la cual se indica que los términos para definir la situación
jurídica de los niños, niñas y adolescentes, así como el cómputo de estos, son puntos críticos
del debido proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que el término establecido en la Ley 1098
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de 2006 era de 4 meses lo cual resultaba muy corto para contar con los elementos probatorios
que se necesitan para definir la situación jurídica de los menores de edad.
La norma, establecía que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,
tenía un término inicial de 4 meses prorrogables hasta por 2 meses más por una única vez y
de forma excepcional, es decir el proceso podía durar hasta 6 meses cuando se solicitaba la
prorroga ante el Director Regional. Lo expuesto según Pacheco & Serrano (2017), conllevaba
a que las autoridades administrativas estuvieran solicitando de forma constante la prórroga
de 2 meses al Director Regional para fallar el proceso, lo cual implicaba una carga laboral
adicional no sólo para la autoridad administrativa sino también para el Director Regional, en
el entendido que el aval de prórroga debía darse dentro de los 4 meses que se tenían para
definir la situación jurídica del menor de edad.
Por otra parte, en lo que respecta al inicio del cómputo de los términos la Ley 1098 de
2006, la Corte Constitucional en su sentencia T- 557 de 2011, establece que la actuación
administrativa debe resolverse con un límite de tiempo de 4 meses siguientes a la fecha de la
presentación de la solicitud o a la apertura de la investigación.
En ese orden de ideas, los términos han de contarse desde la apertura oficiosa, o por la
facultad de oficiosidad o desde la solicitud, cuando exista petición de restablecimiento de
derechos, según la Corte Constitucional (s.f). Sin embargo, esta podría ser sólo una
interpretación de la norma, toda vez que las Altas Cortes al respecto habían adoptado diversas
posiciones frente al tema. Ejemplo de ello, es el fallo del Congreso de la República de
Colombia, Expediente: 11001-03-06-000-2013-00528-00, en que se expuso:
Ciertamente el citado parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006
establece el término de los 4 meses siguientes a la apertura de la investigación, pero en
Derecho ha de entenderse que este término no corre desde el día en que se dicta el auto
correspondiente sino desde el día en que este auto queda en firme, momento en el cual el
auto administrativo adquiere carácter ejecutorio, se hace obligatorio, surte sus efectos
jurídicos. (p.20)
Principales modificaciones establecidas por la Ley 1878 de 2018
La nueva regulación del Código de Infancia y Adolescencia busca que el proceso se
adelante lo más célere posible con el propósito de garantizar los derechos de los menores de
edad, y adopta medidas como la pérdida de competencia de las autoridades judiciales debido
al incumplimiento de términos, constituyendo así una causal de falta gravísima.
Además, se incluyó competencia a la prevención y conflicto de competencias entre
autoridades administrativas, y se estableció el término único para tramitar el proceso
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administrativo de restablecimiento de derechos. De esta forma se permite definir la situación
jurídica de un niño, una niña o un adolescente, en un término de seis meses improrrogables,
contados a partir del conocimiento de cualquier amenaza o vulneración de los derechos de
un menor de edad, término que no podrá extenderse ni por actuación de autoridad
administrativa ni de autoridad judicial (Ley 1878, 2018)
Adicionalmente, la nueva Ley consagra un término de seis (6) meses en los que la unidad
administrativa debe realizar el seguimiento de vulneración de derechos a los menores y la
cual puede ser prorrogada seis meses más según lo expuesto en el Concepto 51 (2018) del
ICBF. Se puede identificar entonces, que la nueva Ley establece términos perentorios dentro
de los cuales deben proporcionarse las actuaciones administrativas, con el fin de garantizar
los derechos de los menores, a través de procedimientos ágiles, eficaces y respetuosos del
debido proceso (Concepto 35, 2018).
En ningún caso el proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el
seguimiento podrá exceder los dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de
los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adaptabilidad o el
reintegro del niño, niña o adolescente a su medio familiar. (Concepto 51, 2018)
De otro lado, Cecilia Vargas (2018), afirma que es importante:
(…) resaltar que en aplicación de la reforma contenida en la Ley 1878, la inobservancia
de un derecho no da lugar a iniciar un proceso administrativo, situación que sí estaba
permitida en la Ley 1098. Por ello, llama la atención de las autoridades administrativas
competentes, para que actúen ante las entidades que integran el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, con el fin de que el incumplimiento, la omisión o la negación de acceso
a la justicia o a un servicio no exista o no persista en el tiempo, lo que podrán materializar
dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos inobservados, fijando un
término de respuesta a la entidad requerida no mayor a 10 días.
Numero de procesos y tiempos en que los Defensores de Familia resuelven los
procesos administrativos de restablecimiento de derechos antes y después de la
expedición de la Ley 1878 de 2018.
Con el propósito de determinar la efectividad de las nuevas disposiciones legales,
se realizará una comparación entre en número de casos atendidos por los Defensores de
Familia, con anterioridad y después de la vigencia de la Ley 1878 de 2018.
Teniendo en cuenta que la Ley 1878 de 2018, entro a regir el 9 de enero de 2018, se
analizaran los números de procesos atendidos con anterioridad a esa fecha, y cuántos de
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
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ellos fueron atendidos en seis meses, para luego advertir si existió un cambio significativo
en el término de su definición.
Según información publicada por la dirección de protección del ICBF, por los años 2015,
22016, 2017 y 2018, se atendieron el siguiente número de niños, niñas y adolescentes:
INDICADOR ESTRATÉGICO PA-32
NÚMERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROTECCIÓN
CON SITUACIÓN LEGAL DEFINIDA EN MENOS DE 6 MESES
FECHA DE CORTE diciembre 2015
REGIONAL
NUMERADOR
NUMERA
DOR
DENOMINA
DOR
PORCENT
AJE
INDICADO
R
NNA
Sin
Situaci
ón
Legal
Defini
da en
menos
de 6
Meses
0-6
AÑ
OS
6 -
12
AÑ
OS
12 -
18
AÑ
OS
AMAZONAS 29 12 27 68 83 82% 15
ANTIOQUIA 197 244 312 753 766 98% 13
ARAUCA 8 23 33 64 64 100% 0
ATLANTICO 181 305 433 919 931 99% 12
BOGOTA 788 991 1925 3704 3733 99% 29
BOLIVAR 78 160 277 515 524 98% 9
BOYACA 83 114 146 343 358 96% 15
CALDAS 198 265 485 948 952 100% 4
CAQUETA 86 101 131 318 318 100% 0
CASANARE 55 88 90 233 249 94% 16
CAUCA 144 125 226 495 495 100% 0
CESAR 94 383 321 798 798 100% 0
CHOCO 31 29 65 125 127 98% 2
CORDOBA 207 319 499 1025 1033 99% 8
CUNDINAMA
RCA 263 288 396 947 961 99% 14
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
13
GUAINIA 0 0 2 2 2 100% 0
GUAVIARE 20 25 30 75 75 100% 0
HUILA 68 154 187 409 414 99% 5
LA GUAJIRA 183 195 181 559 566 99% 7
MAGDALEN
A 205 213 291 709 710 100% 1
META 141 121 163 425 426 100% 1
NARIÑO 183 235 435 853 864 99% 11
NORTE DE
SANTANDER 68 162 214 444 445 100% 1
PUTUMAYO 43 52 77 172 172 100% 0
QUINDIO 64 123 173 360 360 100% 0
RISARALDA 109 103 166 378 381 99% 3
SANTANDER 125 138 128 391 402 97% 11
SUCRE 124 139 158 421 424 99% 3
TOLIMA 137 192 369 698 699 100% 1
VALLE DEL
CAUCA 507 836 1127 2470 2472 100% 2
VAUPES 0 2 1 3 3 100% 0
VICHADA 10 11 12 33 33 100% 0
TOTAL 4.42
9
6.14
8
9.08
0 19.657 19.840 99% 183
Fuente: SIM dirección de Protección ICBF
INDICADOR ESTRATÉGICO PA-32
NÚMERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROTECCIÓN
CON SITUACIÓN LEGAL DEFINIDA EN MENOS DE 6 MESES
FECHA DE CORTE diciembre 2016
REGIONAL
NUMERADOR
DENOMINAD
OR
PORCENTA
JE
INDICADO
R
NNA Sin
Situación
Legal
Definida
en menos
de 6
Meses
0-6
AÑOS
6 - 12
AÑOS
12 - 18
AÑOS
TOTA
L
AMAZONAS 2 0 0 2 3 67% 1
ANTIOQUIA 40 33 82 155 156 99% 1
ARAUCA 4 4 8 16 16 100% 0
ATLANTICO 46 63 65 174 175 99% 1
BOGOTA 156 242 414 812 815 100% 3
BOLIVAR 33 44 53 130 130 100% 0
BOYACA 17 31 29 77 77 100% 0
CALDAS 31 32 79 142 144 99% 2
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
14
CAQUETA 19 18 16 53 53 100% 0
CASANARE 17 19 25 61 61 100% 0
CAUCA 23 21 47 91 91 100% 0
CESAR 18 22 25 65 68 96% 3
CHOCO 5 7 6 18 18 100% 0
CORDOBA 38 38 71 147 159 92% 12
CUNDINAMA
RCA 54 73 75 202 214 94% 12
GUAINIA 0 0 0 0 3 0% 3
GUAVIARE 0 1 0 1 1 100% 0
HUILA 12 28 36 76 76 100% 0
LA GUAJIRA 38 18 33 89 89 100% 0
MAGDALEN
A 32 27 48 107 107 100% 0
META 40 28 43 111 111 100% 0
NARIÑO 44 44 96 184 187 98% 3
NORTE DE
SANTANDER 16 20 44 80 80 100% 0
PUTUMAYO 12 4 6 22 22 100% 0
QUINDIO 9 15 31 55 55 100% 0
RISARALDA 27 17 27 71 75 95% 4
SAN ANDRES 1 1 0 2 2 100% 0
SANTANDER 33 26 23 82 84 98% 2
SUCRE 20 17 24 61 65 94% 4
TOLIMA 15 18 66 99 99 100% 0
VALLE DEL
CAUCA 102 165 168 435 435 100% 0
VAUPES 0 1 1 2 2 100% 0
VICHADA 1 1 0 2 2 100% 0
TOTAL 905 1.078 1.641 3.624 3.675 99% 51
Fuente: SIM dirección de Protección ICBF
INDICADOR ESTRATÉGICO PA-32
PORCENTAJE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SITUACIÓN
LEGAL DENTRO DE LOS 4 MESES DEFINIDOS POR LA LEY
Fecha de Corte: diciembre 2017
REGIONA
L
NUMERADOR NUMER
ADOR
DENOMIN
ADOR
PORCEN
TAJE
CASOS
POR
0-6
AÑO
S
6 - 12
AÑOS
12 - 18
AÑOS
INDICA
DOR
REVIS
AR
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
15
AMAZONA
S 5 8 16 29 34 85% 5
ANTIOQUI
A 52 47 63 162 189 86% 27
ARAUCA 2 12 5 19 24 79% 5
ATLANTIC
O 51 49 75 175 181 97% 6
BOGOTA 199 199 304 702 747 94% 45
BOLIVAR 11 27 20 58 59 98% 1
BOYACA 25 34 32 91 94 97% 3
CALDAS 19 36 64 119 130 92% 11
CAQUETA 16 25 15 56 58 97% 2
CASANAR
E 5 18 10 33 40 83% 7
CAUCA 10 14 11 35 37 95% 2
CESAR 11 20 19 50 50 100% 0
CHOCO 11 13 7 31 32 97% 1
CORDOBA 30 53 78 161 179 90% 18
CUNDINA
MARCA 53 73 81 207 220 94% 13
GUAINIA 4 0 2 6 7 86% 1
GUAVIAR
E 2 0 1 3 3 100% 0
HUILA 22 26 37 85 85 100% 0
LA
GUAJIRA 6 36 17 59 61 97% 2
MAGDALE
NA 51 33 57 141 144 98% 3
META 36 31 35 102 112 91% 10
NARIÑO 61 44 89 194 199 97% 5
NORTE DE
SANTAND
ER
13 21 31 65 65 100% 0
PUTUMAY
O 7 8 11 26 30 87% 4
QUINDIO 22 21 26 69 70 99% 1
RISARALD
A 15 12 20 47 47 100% 0
SAN
ANDRES 0 1 3 4 5 80% 1
SANTAND
ER 32 29 16 77 77 100% 0
SUCRE 27 24 20 71 72 99% 1
TOLIMA 43 38 42 123 125 98% 2
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
16
VALLE
DEL
CAUCA
106 144 162 412 416 99% 4
VAUPES 1 0 0 1 1 100% 0
VICHADA 4 1 1 6 7 86% 1
TOTAL 952 1097 1370 3419 3600 95% 181
Fuente: SIM dirección de Protección ICBF
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
PORCENTAJE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SITUACIÓN
LEGAL DEFINIDA EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS POR LA LEY
FECHA DE CORTE 28/11/2018
REGIONAL
NUMERADOR
DENOMINADOR
PORCENTAJE
CASOS
POR
REVISAR
0-6
AÑOS
6 - 12
AÑOS
12 -
18
AÑOS
NUMERADOR INDICADOR
Ley
1098
de
2006
Ley
1878
de
2018
AMAZONAS 25 20 53 98 98 100% 0 0
ANTIOQUIA 251 204 250 705 710 99% 0 5
ARAUCA 14 33 23 70 78 90% 0 8
ATLANTICO 165 197 209 571 589 97% 0 18
BOGOTA 894 1167 1524 3585 3810 94% 0 225
BOLIVAR 126 264 194 584 590 99% 0 6
BOYACA 78 110 114 302 306 99% 0 4
CALDAS 141 156 252 549 550 100% 0 1
CAQUETA 65 58 104 227 229 99% 0 2
CASANARE 28 47 37 112 130 86% 0 18
CAUCA 61 72 95 228 232 98% 0 4
CESAR 74 339 160 573 574 100% 0 1
CHOCO 35 37 39 111 111 100% 0 0
CORDOBA 135 304 289 728 742 98% 0 14
CUNDINAMARCA 241 280 350 871 885 98% 0 14
GUAINIA 9 3 11 23 36 64% 0 13
GUAVIARE 8 10 17 35 36 97% 1 0
HUILA 71 90 122 283 283 100% 0 0
LA GUAJIRA 65 114 85 264 268 99% 0 4
MAGDALENA 176 213 278 667 677 99% 0 10
META 132 193 130 455 468 97% 0 13
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
17
NARIÑO 149 205 223 577 591 98% 0 14
NORTE DE
SANTANDER 78 94 122 294 297 99% 0
3
PUTUMAYO 35 28 30 93 94 99% 0 1
QUINDIO 52 137 126 315 323 98% 0 8
RISARALDA 57 78 89 224 226 99% 0 2
SAN ANDRES 2 4 2 8 12 67% 0 4
SANTANDER 103 128 93 324 335 97% 0 11
SUCRE 72 56 43 171 171 100% 0 0
TOLIMA 99 74 150 323 323 100% 0 0
VALLE DEL
CAUCA 502 746 749 1997 2100 95% 1
102
VAUPES 6 3 7 16 16 100% 0 0
VICHADA 2 2 4 8 8 100% 0 0
TOTAL 3951 5466 5974 15391 15898 97% 2 505
Fuente: SIM Dirección de Protección ICBF
AÑO
NUMERADOR
DENOMINAD
OR
PORCENT
AJE SIN
SITUACI
ON
DEFINID
A
0-6
AÑO
S
6 -
12
AÑO
S
12 -
18
AÑO
S
NUMERAD
OR
INDICADO
R
2015 4.429 6.148 9.080 19.657 19.840 99% 183
2016 905 1.078 1.641 3.624 3.675 99% 51
2017 952 1.097 1.370 3.419 3.600 95% 181
2018 3.951 5.466 5.974 15.391 15.898 97% 507
TOTA
L
10.23
7
13.78
9
18.06
5 42.091 43.013 98% 922
Fuente: SIM Dirección de Protección ICBF
Como se puede observar en la tabla anterior, en el año 2015 se atendieron un total de
20.023 NNA3 y sin definición en termino hubieron 183 para un 1%, en el año 2016 se
atendieron un total de NNA 3.726 y sin definición en termino 51, para un 1%, en el año 2017
se atendieron un total de 3.781 y sin definición 181 para un total 5% y en lo que va del 2018
se atendieron un total 16. 405 casos y sin definir 507 para un 3%, tal y como se muestra a
continuación:
3 Niños, Niñas y Adolescentes
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
18
Por consiguiente, se puede establecer que no hay un impacto grande en la definición
de la situación legal de los niños niñas y adolescentes que más bien hay una tendencia de
aumentar el número de casos de procesos sin definir su situación jurídica.
En lo que respecta a la otra medida, es decir término máximo para el seguimiento de
la medida de restablecimiento adoptada por la autoridad administrativa, esta etapa a la fecha
culmina el 9 de enero de 2019, por lo que no es posible medir aun su eficacia.
Conclusiones
En atención al estudio realizado se puede concluir, que con la nueva ley 1878 de 2018,
respecto a número de casos con definición de situación jurídica de los niños, niñas y
adolescente, no existe un real cambio, por lo contrario, se observa un incremento en el
número de casos recepcionados y sin definir, por lo que no se estaría cumpliendo con los
principios de eficacia, economía y celeridad en la administración pública.
Quiere decir lo anterior que la herramienta legal utilizada en la primera etapa del
proceso de restablecimiento de derechos es decir la de incrementar en 6 meses el termino no
ha tenido resultados positivos.
Trabajos citados
Alcaldía de Bogotá (s.f). Documentos para principios constitucionales y procesales:
Interpretación de la Ley. Recuperado el 15 de noviembre de 2018 de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=20222
0 5.000 10.000 15.000 20.000
2015
2016
2017
2018
99 %
99 %
95 %
97 %
1 %
1 %
5 %
3 %
CASOS ATENDIDOS ICBF 2015 - 2018
CASOS SIN SITUACION DEFINIDA CASOS REVISADOS
PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
19
Congreso de República de Colombia. (8 de noviembre de 2008). Ley 1098 de
2006. |In Congreso de la república de Colombia. Recuperado el 15 de noviembre de
2018 de https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_de_la_Infancia_y_la_Adolescencia_
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Congreso de la República de Colombia (18 de enero de 2011). Ley 1437 de
2011. Recuperado el 15 de noviembre del 2015 de
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Del Pueblo, Defensoría. (2018). Dilaciones en concesión de licencia.
Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y
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ICBF. (12 de abril de 2018). Concepto 20 de 2018. Recuperado el 16 de
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PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL
20
ICBF. (1 de junio de 2018). Concepto 35 de 2018. Recuperado el 16 de
noviembre de 2018 de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000035_2018.htm
ICBF. (5 de junio de 2018). Concepto 36 de 2018. Recuperado el 16 de
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ICBF. (27 de abril de 2017). Concepto 44 de 2017. 27 de abril Recuperado el
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21
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección de Protección, Sistema
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