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PRINCIPIOS EMPRESARIALES CÓDIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS DE INVERCAP Y FILIALES.

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PRINCIPIOS EMPRESARIALESCÓDIGO DE ÉTICA Y BUENAS PRÁCTICAS DE INVERCAP Y FILIALES.

Aprobado por el Directorio de INVERCAP S.A. (11 de marzo de 2013).

ÍNDICEÁMBITO DE APLICACIÓN

DENUNCIAS

COMITÉ DE ÉTICA

VALORES ÉTICOS

DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

GLOSARIO

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ÁMBITO DEAPLICACIÓN

Las estipulaciones contenidas en este documento establecen el modelo de comportamiento que se espera de Invercap S.A. y Filiales , a la vez que fija las pautas básicas que deben seguir, en el desempeño de sus funciones, todos sus directores, ejecutivos y trabajadores.

Este Código de Ética no pretende cubrir todas las situaciones posibles que puedan presentarse en la actividad cotidiana, por lo que debe tenerse como una guía que se complementa con el sentido común y lo que estipulan las leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos del ordenamiento jurídico de la República, como así también los convenios voluntariamente suscritos por Invercap S.A. y Filiales1. Este documento viene a reemplazar a todos aquellos principios, políticas u otras declaraciones emitidas con

anterioridad por la organización respecto de estas materias.

(1). Invercap S.A. y Filiales está formado por: INVERCAP S.A.; Inmobiliaria y Constructora San Vicente Ltda., Compañía Naviera Santa Fe y Energía de la Patagonia y Aysén S.A. y sus filiales.

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DENUNCIASEn Invercap S.A y Filiales existe un procedimiento de

denuncias que asegura el respeto a la confidencialidad del denunciante.

COMITÉDE ÉTICAEstará constituido por dos miembros, nombrados por el directorio de cada empresa,

siendo sus principales funciones las siguientes:

- Difundir y promover los valores y conductas que se establecen en el presente Código de Ética.

- Resolver las consultas que se generen sobre su interpretación y aplicación. - Conocer y hacer investigar y resolver las denuncias que se formulen sobre

acciones reñidas con sus estipulaciones. - Proponer al Directorio la actualización de su contenido.

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VALORES ÉTICOSEn el desarrollo de sus actividades empresariales, los directores, ejecutivos y todos quienes laboran en Invercap S.A. y Filiales, se regirán por los siguientes valores éticos fundamentales:

RESPETO A LA LEGALIDAD VIGENTE

Cumplir y respetar la legislación vigente, por ser ésta el marco de referencia fundamental para el accionar de las empresas y las personas. En especial, se debe cautelar el respeto a las disposiciones de la ley sobre libre competencia, absteniéndose de ejecutar o participar en acciones de cualquier clase que la entorpezcan, alteren o impliquen conductas que puedan considerarse de carácter monopólico, como igualmente dar debido cumplimiento a las normas contenidas en las leyes sobre sociedades anónimas y valores.

INTEGRIDAD

Actuar siempre en forma, responsable, impidiendo, de manera especial, toda forma de corrupción, extorsión o soborno, ya sea estos por acción u omisión. En toda circunstancia prevalecerá el interés de la empresa por sobre el individual.

REPRESENTACIÓN

Sólo podrán actuar en representación de la empresa aquellas personas que hayan recibido poder formal para ello, ya sea por la naturaleza de su cargo o por delegación expresa. Cuando actuaciones del ámbito personal puedan prestarse para confusión con aquellas de representación de la empresa, la persona involucrada debe hacer expresa y oportuna aclaración del carácter de las mismas.

BIENES DE LA EMPRESA

Proteger los activos de la empresa, los que sólo podrán ser utilizados para el desarrollo de actividades y negocios legítimos.

OPORTUNIDADES PARA LA EMPRESA

Las oportunidades de negocios que surjan del conocimiento o la información que se obtengan en el desempeño de los diferentes cargos son propiedad de la empresa y por lo mismo, no serán usadas para beneficio propio

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ni utilizadas para competir con los intereses de Invercap S.A. y Filiales.

CONFLICTO DE INTERESES

Evitar toda situación que constituya o pueda llegar a constituir un conflicto de intereses entre las partes involucradas en una acción o decisión. El conflicto de intereses se provoca ante la existencia de un interés primario, de carácter pecuniario, financiero o de otra índole, distinto del interés que le corresponde a la persona en el cumplimiento de sus funciones en la organización. Una situación como la descrita puede influir indebidamente en la necesaria objetividad e integridad en la toma de sus decisiones, al sobrevenir una contraposición entre los intereses propios y los institucionales. Las personas que laboran en Invercap S.A. y Filiales no podrán por tanto participar en actos que comprometan a la empresa con personas naturales o jurídicas donde estén involucrados los intereses de cónyuges o parientes hasta segundo grado de

consanguinidad. No podrán a su vez contraer obligaciones monetarias, solicitar préstamos, ejercer funciones ejecutivas, ser contratadas, asesorar, ser director, ni mantener ningún tipo de negocio con personas o empresas proveedoras, clientes, consultoras, corredoras de bolsa, intermediadoras financieras u otras que aspiren a tener o tengan vínculos comerciales con Invercap S.A. y Filiales, o sean sus competidores. En caso de identificarse un caso de conflicto de intereses, la persona expuesta debe dar cuenta inmediata, por escrito, a su superior jerárquico y abstenerse de participar de cualquier acto que potencialmente pueda verse afectado por dicha condición.

TRABAJADORES

Mantener con todos los trabajadores una relación basada en el respeto mutuo, el trato deferente y no discriminatorio, promoviendo el desarrollo profesional Reconocer en la Seguridad y Salud Ocupacional valores que deben ser cautelados por medio de practicar y

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VALORES ÉTICOS

promover una cultura preventiva que estimule el actuar prudente y el hábito del autocuidado, tanto para trabajadores propios como de empresas colaboradoras. Respetar la libertad de asociación sindical y reconocer los derechos a la negociación colectiva.

RELACIÓN CON CLIENTES Y PROVEEDORES

Ofrecer productos y servicios de excelente calidad en forma competitiva, que garanticen la satisfacción de los clientes nacionales y externos. Construir vínculos de largo plazo basados en la confianza e identificar oportunidades de desarrollo y crecimiento futuro para mutuo beneficio. Establecer con los proveedores y colaboradores externos relaciones de cooperación, promoviendo prácticas de total transparencia en los negocios. Privilegiar para su selección criterios técnicos y comerciales objetivos, ajenos a toda parcialidad o favoritismo. Garantizar en forma permanente el manejo confidencial de toda la información comercial

y de negocios generada en el vínculo con clientes y proveedores. Basar la competencia comercial en un trato justo y equitativo, evitando toda posibilidad de abuso de posición dominante.

ATENCIONES Y REGALOS

No ofrecer ni recibir atenciones ni regalos cuando estos pudieran constituir un compromiso, influencia o ser percibidos razonablemente como incentivos que puedan interferir deliberadamente en la independencia, imparcialidad o criterio de la persona que debe tomar una decisión vinculada con los intereses de la empresa. Se exceptúan los obsequios y regalos corporativos que las empresas hayan seleccionado para entregar a sus clientes o proveedores.

RELACIÓN CON EL MEDIOAMBIENTE

Preservar responsablemente la calidad del medioambiente en la ejecución de las

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actividades actuales y futuras, cumpliendo con la legislación vigente y los acuerdos voluntariamente adquiridos. Procurar soluciones que tiendan a disminuir permanentemente el impacto de las operaciones en el entorno natural. Buscar las mejores alternativas de uso y manejo para los recursos y materiales utilizados en las operaciones con el fin de minimizar la generación de residuos, propiciando una eficiente reutilización, reciclaje y disposición final de éstos. Promover la responsabilidad ambiental tanto entre trabajadores como colaboradores externos.

COMUNIDADES

Apoyar el desarrollo y progreso de las comunidades donde están insertas las operaciones, contribuyendo a una mejor calidad de vida a través de la conservación y mejoramiento de su entorno, una mejor educación para sus hijos y contribuyendo a su progreso económico y social.

Promover las relaciones e integración de manera responsable con las comunidades, de forma de ser percibido siempre como un buen vecino.

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

Mantener registros financieros contables fidedignos y actualizados, de acuerdo con los principios, normativas y prácticas legales vigentes en Chile. La información proporcionada a directores, la administración, auditores internos y externos, instituciones fiscalizadoras, organismos públicos y privados como así también al mercado de inversionistas y público en general debe ser oportuna, veraz, entendible, seria, confiable y completa. Invercap S.A. y Filiales, en cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 211 de 2008 de la Superintendencias de Valores y Seguros, ha implementado sendos Manuales de Manejo de Información de Interés para el Mercado, los cuales pueden consultarse en los respectivos sitios web.

DIFUSIÓNY CUMPLIMIENTOLa administración de las empresas de Invercap S.A. y Filiales coordinarán las acciones

necesarias para la adecuada difusión del contenido de este Código de Ética entre sus trabajadores, los que deberán suscribir una Carta de Compromiso de respetar y cumplir con sus estipulaciones.

Se proveerán instancias formales y regulares para aclarar dudas y discutir situaciones donde puedan presentarse conflictos éticos. Los respectivos Reglamentos Internos deberán hacer expresa referencia al presente Código de Ética.

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PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

OBJETIVO

Proveer de canales de información para realizar denuncias, directas o anónimas, relacionadas con la inobservancia del Código de Ética y Buenas Prácticas y/o actividades que atenten contra lo dispuesto en la ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas y/o cualquier materia relacionada a incumplimiento regulatorio, control interno y Estado Financieros o situaciones que requieren la atención de la Administración y/o del Comité de Directorio.

ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a todos los empleados de Invercap S.A. y Filiales, sean directos o indirectos, contratistas o subcontratistas, clientes y proveedores, accionistas y cualquier persona que considere que ha sido testigo del tipo de prácticas mencionadas en el objetivo de este Procedimiento.

Este procedimiento debe ser usado sólo por aquellos trabajadores de Invercap S.A. y Filiales, sus clientes, proveedores y terceros cualesquiera, toda vez que exista una sospecha fundada o certeza de ocurrencia de algún hecho o práctica atentatoria al Código de Ética y Buenas Prácticas y/o que puedan ser constitutivos de una violación a la ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y/o cualquier materia relacionada a incumplimiento regulatorio, control interno y Estado Financieros de la empresa y/o filiales.

VIGENCIA

11 de marzo de 2013

RESPONSABILIDADES

Todo el personal de Invercap S.A. y Filiales, son responsables que este Procedimiento sea conocido tanto por el personal directo como indirecto, clientes y proveedores, accionistas y personas en general.

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POLÍTICAS

A. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE INVERCAP S.A. Y FILIALES (1)

La empresa considera que la denuncia interna de actos o prácticas atentatorias a lo dispuesto en el Código de Ética y Buenas Prácticas y/o violaciones a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y/o cualquier materia relacionada a incumplimientos regulatorios, control interno y Estados Financieros, es una obligación de todos y cada uno de los trabajadores de Invercap S.A. y Filiales.

B. INMUNIDAD LABORAL

Cualquier trabajador que se constituya en denunciante, definida según este procedimiento en Glosario, gozará de completa inmunidad laboral respecto del tema denunciado, en la medida que no se encuentre involucrado o implicado en el hecho denunciado.

C. CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA

Toda denuncia o reporte recibido de buena fe, contará con la garantía de confidencialidad y, si es necesario y explícitamente solicitado, se resguardará el anonimato del denunciante.

D. ACCIÓN DECIDIDA RESPECTO DE LA DENUNCIA

Invercap S.A. y Filiales, actuarán decididamente respecto de cualquier denuncia de prácticas que atenten contra el Código de Ética y Buenas Prácticas y especialmente contra cualquier transgresión a la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y/o cualquier materia relacionada a incumplimiento regulatorio, control interno y Estados Financieros.

E. SERIEDAD DE LA DENUNCIA

La empresa no dará lugar a falsas denuncias, reportes o revelaciones maliciosas de

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

(1). Invercap S.A. y Filiales está formado por: Invercap S.A.; Inmobiliaria y Constructora San Vicente Ltda.; Compañía Naviera Santa Fe y Energía de la Patagonia y Aysén S.A. y sus filiales.

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cualquier tipo y tomará acciones disciplinarias cuando ello ocurra, conforme la gravedad de la denuncia o reporte malicioso, según corresponda.

PROCEDIMIENTO

Si un denunciante tiene conocimiento de la ocurrencia de algún hecho que signifique una contravención seria o pueda violar la ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, el Código de Ética y Buenas Prácticas y/o cualquier materia relacionada al incumplimiento regulatorio, control interno y estados financieros, debe seguir el siguiente procedimiento:

1). El denunciante, habida cuidadosa consideración de los antecedentes que obren en su poder y de buena fe, puede plantear su denuncia considerando al menos lo siguiente:

A. Descripción de los hechos,B. Lugar y fechas referenciales,C. Nombre o cargo de los involucrados.

2). El denunciante debe usar una de las tres opciones siguientes para hacer su denuncia, teniendo en cuenta consideraciones de confidencialidad o de anonimato:

A. Directamente al Encargado de Prevención designado por el Comité de Directores de cada una de las empresas bajo cobertura, Sra. ALEJANDRA ZARATE (teléfono: 56-2-2818 6300; correo electrónico: [email protected] ).B. A través del sitio web de INVERCAP S.A. (http://www.invercap.cl).C. Enviando una carta certificada dirigida al Encargado de Prevención, a Gertrudis Echeñique 220 piso 7, Las Condes, Santiago, Chile.

3). El Encargado de Prevención recibirá las denuncias de forma directa o a través de alguna de las otras vías de denuncia que establece este procedimiento, definiendo el curso de acción a seguir, conforme la materialidad de la denuncia y de la información provista para investigarla. Si dicha denuncia reviste materialidad, procede a ponerlo en

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conocimiento del Comité de Ética. El plazo máximo que podrá durar una investigación será de 3 meses después de lo cual se deberá emitir un informe al Comité de Ética. Si después de estos 3 meses la investigación aún no ha concluido, el Encargado de Prevención solicitará una extensión de la misma la que no podrá sobrepasar un nuevo período de 3 meses.

4). Una vez realizada la investigación, deberá emitirse un informe al Comité de Ética con un razonable detalle y con una relación clara de los hechos. Estos informes de investigación, entre otros antecedentes, deberán describir:

A. Denuncia recibida,B. Procedimientos utilizados para investigarla,C. Resultados documentados de la investigación,D. Medidas correctivas que se puedan recomendar.

5). El Comité de Ética, conformado por dos miembros nombrados por el directorio, se

reunirá mensualmente, o cuando se estime pertinente, en donde se analizarán las denuncias y propondrán soluciones las que someterán al conocimiento y sanción del Gerente General.

6). El Encargado de Prevención podrá contratar los servicios de auditores externos o personas especializadas externas para apoyar la investigación y análisis de las materias.

7). El Encargado de Prevención presentará trimestralmente un resumen de las denuncias, el estado de su investigación y resoluciones al Gerente General, quien a su vez informará al Comité de Directores de aquellas denuncias que estime son relevantes y trascendentes, dejando evidencia de esta acción en las respectivas actas.

8). Sin perjuicio de este procedimiento, el Comité de Directores o Directorio puede siempre recibir directamente una denuncia o decretar una investigación en relación con las materias de su competencia.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

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Definición de términos como deben interpretarse en este procedimiento

• Cohecho: Consiste en ofrecer, prometer o efectuar intencionalmente un pago indebido a un funcionario público, con la finalidad de que este realice u omita la realización de una determinada actuación oficial.

• Cohecho Activo: Persona que ofrece el pago u otra ventaja. • Cohecho Pasivo: Funcionario público que acepta este pago o ventaja.

• Lavado de Activos: Operaciones que buscan ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades

GLOSARIO

lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Se incluyen como delitos afectos a lavado de activos aquellos cuyo origen deriven de:

- Las actividades de narcotráfico- Venta ilegal de armas- Trata de blancas- Las redes de prostitución infantil- Malversación de fondos públicos- El uso malicioso de información privilegiada- El cohecho- El fraude informático- El terrorismo- Otros