principios finalistas de los actos procesales en proceso civil venezolano
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MAPA CONCEPTUAL DE: PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELAVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.
Tutor: Prof. Lorenz Ceballos
Integrantes: Giovanni Tortolani P.
SAIA-B
BARQUISIMETO, MAYO DE 2.014
Artículos 26 Y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:
Prohíbe
Reposiciones inútiles. Sacrificar la Justicia por
Formalismos por la omisión de formalidades no esenciales.
Principio finalista
Si el acto a alcanzo su fin, no se decreta la nulidad
del mismo.
La nulidad y reposición deben atender al fin del
proceso. Juez, director del proceso debe valorar la esencialidad determinar si el acto, privado de la formalidad de ley o considerada esencial, ha alcanzado su finalidad práctica.
Articulo 206 del CPC limita la posibilidad
genérica de reposición, dirigida a
todos los jueces. Garantizar la
estabilidad de los juicios.
Las nulidades causadas y aceptada por la parte, no podrá
impugnar la validez del procedimiento. (Art.214) Nadie
puede invocar a su favor su propia torpeza.
No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de partes, cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad.
Artículo 213. CPC “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de
parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no
pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente
en autos”.
Evitar que el formalismo ahogue el derecho.
Supresión de las formalidades no
esenciales.
1395 del Código Civil establece en su ordinal 1° presunción iuris et de iure, que no admite
prueba en contrario, respecto a las nulidades textuales, cuando señala que hay presunción
legal de que es nulo el acto que la declara solo en atención a su cualidad como hecho en fraude
de sus disposiciones. Desvirtuable por lo pautado en el art. 206 in fine.
Nulidad Textual: se presenta cuando la ley sanciona con nulidad la omisión de cualquier requerimiento formal previsto en la ley. Nulidad Virtual: cuando la ley sanciona con nulidad la omisión de una formalidad esencial.
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