principios finalistas de los actos procesales en proceso civil venezolano

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MAPA CONCEPTUAL DE: PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.

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Page 1: PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELAVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA

PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO.

Tutor: Prof. Lorenz Ceballos

Integrantes: Giovanni Tortolani P.

SAIA-B

BARQUISIMETO, MAYO DE 2.014

Page 2: PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO

Artículos 26 Y 257 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela:

Prohíbe

Reposiciones inútiles. Sacrificar la Justicia por

Formalismos por la omisión de formalidades no esenciales.

Principio finalista

Si el acto a alcanzo su fin, no se decreta la nulidad

del mismo.

La nulidad y reposición deben atender al fin del

proceso. Juez, director del proceso debe valorar la esencialidad determinar si el acto, privado de la formalidad de ley o considerada esencial, ha alcanzado su finalidad práctica.

Articulo 206 del CPC limita la posibilidad

genérica de reposición, dirigida a

todos los jueces. Garantizar la

estabilidad de los juicios.

Las nulidades causadas y aceptada por la parte, no podrá

impugnar la validez del procedimiento. (Art.214) Nadie

puede invocar a su favor su propia torpeza.

No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de partes, cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad.

Artículo 213. CPC “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de

parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no

pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente

en autos”.

Evitar que el formalismo ahogue el derecho.

Supresión de las formalidades no

esenciales.

1395 del Código Civil establece en su ordinal 1° presunción iuris et de iure, que no admite

prueba en contrario, respecto a las nulidades textuales, cuando señala que hay presunción

legal de que es nulo el acto que la declara solo en atención a su cualidad como hecho en fraude

de sus disposiciones. Desvirtuable por lo pautado en el art. 206 in fine.

Nulidad Textual: se presenta cuando la ley sanciona con nulidad la omisión de cualquier requerimiento formal previsto en la ley. Nulidad Virtual: cuando la ley sanciona con nulidad la omisión de una formalidad esencial.

Page 3: PRINCIPIOS FINALISTAS DE LOS ACTOS PROCESALES EN PROCESO CIVIL VENEZOLANO

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