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Pronacom (1) PRINCIPIOS DE OECD PARA LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN INFRAESTRUCTURA

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Pronacom (1)

PRINCIPIOS DE OECD PARA LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR

PRIVADO EN INFRAESTRUCTURA

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I. DECIDIENDO SOBRE UNA PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA O PRIVADA

PRINCIPIO 1La elección de las autoridades públicas entre una provisión de

infraestructura pública o privada debe de estar basada en un análisis de costo beneficio tomando en cuenta las distintas alternativas que existen, el sistema completo de sistemas de infraestructura y la proyección de costos financieros, no financieros y beneficios en el transcurso del proyecto.

PRINCIPIO 2Ningún proyecto de infraestructura, atendiendo al grado de

participación privada, debe ser puesto en marcha sin atender el grado en que los costos van a ser recuperados de los usuarios finales, y en caso de imprevistos, las fuentes de financiamiento que pueden ser movilizadas.

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PRINCIPIO 3La distribución de riesgos entre las partes del sector privado y el

sector público serán determinadas principalmente por la elección del modelo de participación del sector privado, incluyendo la asignación de responsabilidades. La selección de un modelo en particular y de una asignación asociada de riesgos debe de estar basada en atención al interés público.

PRINCIPIO 4La disciplina y transparencia fiscal debe ser salvaguardada, y

potencial implicación de las finanzas públicas de compartir responsabilidades en materia de infraestructura con el sector privado debe ser totalmente comprendida.

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PRINCIPIO 5El posible fomento de un entorno para la inversión en

infraestructura, implicará altos estándares de calidad de gobierno, público y corporativo, transparencia y la correcta aplicación del derecho, incluyendo la protección de la propiedad y de los derechos contractuales, es esencial para atraer la participación del sector público.

PRINCIPIO 6Los proyectos de infraestructura deben estar libres de cualquier

grado de corrupción en todas las fases del proyecto. Las autoridades públicas deben tomar medidas efectivas para asegurar la integridad y contabilidad de los sectores públicos y privados y establecer procesos apropiados para determinar, detectar y sancionar la corrupción.

II. FORTALECIENDO EL AMBIENTE INSTITUCIONAL

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PRINCIPIO 7Los beneficios de la participación del sector privado en

infraestructura están realzados por esfuerzos en crear un ambiente competitivo, incluyendo actividades subjetivas para asimilar las presiones del mercado, desmantelar barreras innecesarias para crear, implementar y reforzar leyes en relación a la competencia.

PRINCIPIO 8El acceso a mercados de capital para crear fondos operativos es

esencial para los participantes del sector privado. Las restricciones de acceso al mercado local y los obstáculos al movimiento del capital internacional, tomando en cuenta consideraciones de política macroeconómica, debe ser retirado paulatinamente.

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PRINCIPIO 9Las autoridades públicas deben asegurar consultas adecuadas

con los consumidores finales y otros inversionistas, siendo prioritario al inicio del proyecto de infraestructura.

PRINCIPIO 10La autoridad responsable de proyectos de infraestructura con

participación del sector privado deberá tener la capacidad de manejar los procesos comerciales involucrados y de asociar sobre bases iguales a las contrapartes del sector privado.

III. FINES, ESTRATEGIAS Y CAPACIDADES EN TODO NIVEL

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PRINCIPIO 11Las estrategias de participación del sector privado en materia de

infraestructura debe ser entendido y los objetivos deben ser compartidos en todos los niveles de gobierno y en todas las partes relevantes de la administración pública.

PRINCIPIO 12Los mecanismos jurisdiccionales de cooperación, incluidos a

nivel regional, deben de ser establecidos.

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PRINCIPIO 13Para optimizar la participación del sector privado, las

autoridades públicas deben comunicar claramente los objetivos de sus políticas en materia de infraestructura y deben poner en marcha mecanismos de consulta entre los participantes públicos y privados en lo concerniente a sus objetivos y a sus diversos proyectos.

PRINCIPIO 14Debe haber una divulgación total toda la información relevante

del proyecto entre las autoridades públicas y sus participantes privados, especialmente en cuanto el estado preexistente de la infraestructura, las normas de ejecución y las sanciones en caso de incumplimiento. El principio de la debida diligencia debe ser aplicado.

IV. REALIZANDO EL TRABAJO DE COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADO.

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PRINCIPIO 15La adjudicación de los contratos de infraestructura o de las

concesiones debe estar concebida para garantizar la equidad procedimental, la no discriminación y la transparencia.

PRINCIPIO 16El acuerdo formal entre las autoridades y los participantes del

sector privado debe estar especificado en términos de servicios de infraestructura verificables para proveer al público, sobre las bases de la producción o de las especificaciones de rendimiento de base. Debe contener previsiones que atiendan a las responsabilidades y a la asignación de riesgo en casos imprevistos.

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PRINCIPIO 17La regulación de los servicios de infraestructura debe ser

encargada a autoridades públicas especializadas y competente s, dotadas con recursos adecuados y protegidas de influencias externas de las partes en los contratos de infraestructura.

PRINCIPIO 18Las renegociaciones ocasionales son inevitables en las

asociaciones a largo plazo, pero deben conducirse en buena fe, de manera transparente y no discriminatoria.

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PRINCIPIO 19Los mecanismos de solución de conflictos deben ponerse en

práctica en las disputas que surjan en cualquier momento durante el transcurso del proyecto de infraestructura, los que deben ser resueltos de manera oportuna e imparcial.

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PRINCIPIO 20Los participantes del sector privado en materia de

infraestructura deben respetar los principios aceptados en común y los estándares de una conducta de negocios responsable.

PRINCIPIO 21Las empresas privadas deben participar en proyectos de

infraestructura de buena fe y con el compromiso de cumplir con sus obligaciones.

V. FOMENTANDO CONDUCTAS DE NEGOCIOS RESPONSABLES.

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PRINCIPIO 22Los participantes del sector privado, sus subcontratistas y sus

representantes no deben recurrir al soborno y a otras prácticas irregulares para obtener los contratos, aumentar el control sobre sus acciones o ganar favores, y tampoco debe aceptar ser parte en estas prácticas en el transcurso de sus operaciones en materia de infraestructura.

PRINCIPIO 23Los participantes del sector privado deben contribuir con

estrategias de comunicación y consulta con el público en general, incluyendo lo relativo a los consumidores, comunidades afectadas y las personas que poseen intereses corporativos, con vistas a desarrollar la aceptación mutua y el entendimiento de los objetivos de las partes involucradas.

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PRINCIPIO 24Los participantes del sector privado, en el suministro de servicios

básicos a las comunidades necesitan ser conscientes de las consecuencias de sus actos con las comunidades y por su trabajo, en conjunto con las autoridades públicas, para evitar o mitigar los resultados socialmente inaceptables.