principios que rigen las contrataciones 1 y 2
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De Capacitación, Estudio y Asesoría en Contrataciones del Estado
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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY
DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Alcances
La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que
deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de
contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones
y derechos que se derivan de los mismos.
Artículo 2.- Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las
normas orientadas a maximizar el valor del dinero del
contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del
Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma
oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a
través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo
4º de la presente norma.
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la
presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es):
a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación
Social;
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de
naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú;
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i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean
de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las
empresas mixtas bajo control societario del Estado; y,
j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados,
organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás
unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de
los Poderes del Estado; así como los organismos a los que
alude la Constitución Política del Perú y demás que sean
creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben
realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente
con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad
de contratante.
(…)
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Artículo 4.- Principios que rigen las
contrataciones
Los procesos de contratación regulados
por esta norma y su Reglamento se rigen
por los siguientes principios, sin perjuicio
de la aplicación de otros principios
generales del derecho público:
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a) Principio de Promoción del
Desarrollo Humano: La contratación
pública debe coadyuvar al desarrollo
humano en el ámbito nacional, de
conformidad con los estándares
universalmente aceptados sobre la
materia.
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b) Principio de Moralidad: Todos los
actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán
sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y
probidad.
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c) Principio de Libre Concurrencia y
Competencia: En los procesos de
contrataciones se incluirán regulaciones o
tratamientos que fomenten la más amplia,
objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores.
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d) Principio de Imparcialidad: Los
acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
órganos responsables de las contrataciones de
la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación
de la presente norma y su Reglamento; así
como en atención a criterios técnicos que
permitan objetividad en el tratamiento a los
postores y contratistas.
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e) Principio de Razonabilidad: En todos los
procesos de selección el objeto de los
contratos debe ser razonable, en términos
cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el
interés público y el resultado esperado.
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f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones
que realicen las Entidades deberán efectuarse
bajo las mejores condiciones de calidad, precio
y plazos de ejecución y entrega y con el mejor
uso de los recursos materiales y humanos
disponibles. Las contrataciones deben observar
criterios de celeridad, economía y eficacia.
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g) Principio de Publicidad: Las
convocatorias de los procesos de selección y
los actos que se dicten como consecuencia
deberán ser objeto de publicidad y difusión
adecuada y suficiente a fin de garantizar la
libre concurrencia de los potenciales postores.
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h) Principio de Transparencia: Toda
contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas
y accesibles a los postores. Los postores
tendrán acceso durante el proceso de
selección a la documentación correspondiente,
salvo las excepciones previstas en la presente
norma y su Reglamento. La convocatoria, el
otorgamiento de la Buena Pro y los resultados
deben ser de público conocimiento.
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i) Principio de Economía: En toda
contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y
ahorro en el uso de los recursos, en las etapas
de los procesos de selección y en los acuerdos
y resoluciones recaídos sobre ellos,
debiéndose evitar exigencias y formalidades
costosas e innecesarias en las Bases y en los
contratos.
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j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los
bienes, servicios o la ejecución de obras deben
reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con
efectividad los fines para los que son requeridos,
desde el mismo momento en que son
contratados, y por un determinado y previsible
tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el
caso, con los avances científicos y tecnológicos.
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k) Principio de Trato Justo e Igualitario:
Todo postor de bienes, servicios o de obras
debe tener participación y acceso para
contratar con las Entidades en condiciones
semejantes, estando prohibida la existencia de
privilegios, ventajas o prerrogativas.
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l) Principio de Equidad: Las prestaciones y
derechos de las partes deberán guardar una
razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Estado en la
gestión del interés general.
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m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda
contratación se aplicarán criterios para garantizar la
sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos
ambientales negativos en concordancia con las normas
de la materia.
Estos principios servirán también de criterio
interpretativo e integrador para la aplicación de la
presente norma y su Reglamento y como parámetros
para la actuación de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones.
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Ley del Procedimiento
Administrativo General
LEY Nº27444
Artículo IV.- Principios del procedimiento
administrativo
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1. El procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios,
sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
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1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
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1.2. Principio del debido procedimiento.- Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido
procedimiento administrativo se rige por los principios del
Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con
el régimen administrativo.
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1.3. Principio de impulso de oficio.- Las
autoridades deben dirigir e impulsar de oficio
el procedimiento y ordenar la realización o
práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias.
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1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la
autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan
restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de
los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos
que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente
necesario para la satisfacción de su cometido.
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1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación
entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela
igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
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1.6. Principio de informalismo.- Las normas de
procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a
la admisión y decisión final de las pretensiones de los
administrados, de modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de aspectos formales que
puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre
que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés
público.
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1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la
tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados en la forma prescrita
por esta Ley, responden a la verdad de los hechos
que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario.
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1.8 Principio de conducta procedimental.- La autoridad
administrativa, los administrados, sus representantes o
abogados y, en general, todos los partícipes del
procedimiento, realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de modo
tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
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1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el
procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que
se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando
actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento
o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las
autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el
ordenamiento.
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1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento
administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez, no determinen aspectos
importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad
del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales
deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una
garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la
aplicación de este principio.
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1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la
autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los
hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá
adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la
ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa
estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la
verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que
ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde
a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a
ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera
involucrar también al interés público.
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1.12. Principio de participación.- Las entidades deben brindar las
condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la
información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas
que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad
nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y
extender las posibilidades de participación de los administrados y
de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les
puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión,
el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.
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1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites
establecidos por la autoridad administrativa
deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda
complejidad innecesaria; es decir, los requisitos
exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue
cumplir.
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1.14. Principio de uniformidad.- La autoridad
administrativa deberá establecer requisitos
similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los
principios generales no serán convertidos en la
regla general. Toda diferenciación deberá
basarse en criterios objetivos debidamente
sustentados.
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1.15. Principio de predictibilidad.- La
autoridad administrativa deberá brindar a los
administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre
cada trámite, de modo tal que a su inicio, el
administrado pueda tener una conciencia
bastante certera de cuál será el resultado final
que se obtendrá.
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1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La
tramitación de los procedimientos administrativos se
sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;
reservándose la autoridad administrativa, el derecho de
comprobar la veracidad de la información presentada, el
cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las
sanciones pertinentes en caso que la información
presentada no sea veraz.
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2. Los principios señalados servirán también de criterio
interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento,
como parámetros para la generación de otras
disposiciones administrativas de carácter general, y para
suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
La relación de principios anteriormente enunciados no tiene
carácter taxativo.