privaciÓn de libertad adolescente en chile, una reflexiÓn desde la praxis

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Preparado para el Primer Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, realizado en Mendoza, República Argentina (Octubre 2009). El presente texto es el resultado de una labor de reflexión que realizanlos autores, en donde intentan contextualizar la emergencia del fenómeno de losjóvenes infractores de ley en Chile, partiendo por el rol del estado, las políticas deinfancia, la marginalidad, la construcción de la identidad, la sociedad de consumoy la economía alternativa, para abordar finalmente el tema del la privación delibertad en el contexto de la ley de responsabilidad penal adolescente, vigentedesde el 8 de Junio del año 2007.

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Page 1: PRIVACIÓN DE LIBERTAD ADOLESCENTE EN CHILE, UNA REFLEXIÓN DESDE LA PRAXIS

15 de Octubre de 2009

PRIVACIÓN DE LIBERTAD ADOLESCENTE EN CHILE,

UNA REFLEXIÓN DESDE LA PRAXIS.

Ponencia elaborada para el “Primer Congreso Latinoamericano de Niñez Adolescencia y

Familia” en Mendoza-República Argentina ante la comisión 4B “Derechos del Niño y

Procedimiento: Justicia Penal Juvenil y Órganos de Protección de Derechos”.

RESUMEN: El presente texto es el resultado de una labor de reflexión que realizan los autores, en donde intentan contextualizar la emergencia del fenómeno de los jóvenes infractores de ley en Chile, partiendo por el rol del estado, las políticas de infancia, la marginalidad, la construcción de la identidad, la sociedad de consumo y la economía alternativa, para abordar finalmente el tema del la privación de libertad en el contexto de la ley de responsabilidad penal adolescente, vigente desde el 8 de Junio del año 2007.

Autores:

Hugo Muñoz Jaramillo 1

Asistente Social

Magíster © en Filosofía.

Francisco Ubilla Pavez

Asistente Social

Magíster © en Psicología Social.

1 Director del Programa de Tratamiento Ambulatorio para Jóvenes Infractores de Ley (PAI). (Corporación PRODEL, V Región). Email: [email protected] Pagina : www.construccioncultural.cl Teléfono: 52 -32 – 2595303. Dirección: Colon 3126, Valparaíso. Chile.

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Privación de Libertad Adolescente en Chile, una ref lexión desde la praxis.

Introducción

El presente texto se apoya en seis años de experiencia en el trabajo directo con

adolescentes que se encuentran privados de libertad en la Región de Valparaíso, Chile. A

través de la implementación de un programa de tratamiento en el ámbito del consumo de

drogas, conocemos desde dentro el nuevo circuito penal en tanto sus semejanzas y

diferencias al sistema anterior al que viene a imponer la Ley de Responsabilidad Penal

Adolescente 20.084, cuando entra en vigencia en julio de 2007.

Como Organismo de la Sociedad Civil la Corporación PRODEL, ejecuta planes de

tratamiento para el Estado de Chile, a través de un Convenio Marco en el cual participan

el Servicio Nacional de Menores (SENAME), el Consejo para el Control de

Estupefacientes (CONACE), el Ministerio de Salud (MINSAL), y el Fondo Nacional de

Salud (FONASA). Atendemos a 35 jóvenes que se encuentran encarcelados y

condenados en el CIP-CRC Limache2, dando respuesta a una demanda en salud mental

creciente, compleja y en muchos casos con riesgo vital; con recursos limitados,

deficiencias en infraestructura y en condiciones laborales para el equipo de trabajo.

Antes de entrar en materia, intentaremos aportar un marco de referencia con algunos

elementos que permitan situar la materia de nuestras reflexiones en el contexto de una

realidad compleja y con aspectos bastante particulares (tanto legales como

institucionales).

Es esta una reflexión en relación al encarcelamiento de adolescentes, a partir de una

praxis particular, en el contexto de la nueva Ley; desde una perspectiva enclavada en las

Ciencias Sociales, la Salud Mental y los Derechos de los Niños.

1.- Estado Subsidiario y Políticas de Infancia.

En Chile, la constitución del 1980 legitimó una nueva institucionalidad, que consagró el

tránsito desde un Estado de bienestar a uno de tipo subsidiario, que trasladó el

2 Actualmente, cuenta con una población penal de alrededor de 140 adolescentes.

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protagonismo desde el Estado al mercado, desarrollando una política pública mínima que

se expresó en una caída del gasto social, el cual se focalizó en las familias en condición

de pobreza, imponiendo además, la privatización los servicios sociales y la

descentralización de la gestión en educación y salud3.

Se produjo un incremento de población infantil en políticas selectivas de riesgo social y

asistenciales, la internación masiva de “menores”, y una exclusión de demanda compleja

(infractores, desertores escolares, niños de la calle).

Tal tendencia se comenzó a revertir con los gobiernos democráticos, los que procuraron

ampliar el sistema de protección social, diversificando la oferta pública y estableciendo la

existencia de grupos vulnerables (entre estos la infancia y/o juventud), transitando desde

un enfoque asistencial al de inversión social.

En el área de la infancia, se ratifico la convención de derechos del niño, dando inicio a un

proceso de reformas legislativas e institucionales, que permitiesen instalar el denominado

enfoque de derechos.

En términos de la sociedad global, los adolescentes “marginales” y/o “infractores de ley”

son visualizados como víctimas y/o amenazas según el caso, registrándose sobre

intervención y control a sus familias desde los saberes profesionales, escasa

consideración de sus propias capacidades y recursos, operando con prácticas que tienen

fuertes componentes autoritarios, en las que se la valora a la familia desde lo discursivo,

pero se la sustituye como solución a sus problemas4.

2.- Marginalidad, marginación e Identidad Social

Acorde a este contexto, y en el marco de una sociedad donde predomina el

neoliberalismo, actualmente se opera con la premisa que las condiciones en que

desarrollan su vida las personas, y las acciones que realizan o no, son de exclusiva

responsabilidad de cada sujeto. En este sentido, no es de extrañar que ocupe el término

"marginales" para aludir a quienes se mantienen fuera del mercado, de la ley, o de ambos.

3 Moulian, Tomás (1998) “Páramo del ciudadano”, en Chile Actual: Anatomía de un mito, LOM-ARCIS, Santiago, Chile. 4 Larrain H. Soledad (2005), Presentación: “Políticas hacia las familias, protección e inclusión social”, Comisión Económica Para América Latina y el Caribe - CEPAL, Santiago, Chile. 28-29 junio.

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En el país, ha pesar de disminuir las estadísticas de pobreza, se han acentuado el

fenómeno de la segregación urbana5 - que existía ya antes - la separación entre los

distintos estratos sociales, se replica de forma ostensible en las ciudades más

importantes6.

Existiendo amplios sectores de la ciudad, donde predominan elevados índices de

indigencia y/o pobreza, desempleo y/o subempleo; un difícil acceso a servicios de salud y

educación (de calidad); en lo habitacional se visualiza hacinamiento, deficiente

urbanización; una presencia significativa de trastornos psicológicos como estrés, violencia

intrafamiliar, conductas transgresoras como consumo-tráfico de drogas, delincuencia, etc.

Estos elementos resultan de suma importancia para avanzar en la comprensión de las

dinámicas culturales, por las que quienes sufren de “exclusión social” pueden llegar a

autoidentificarse como marginales. De tal modo que, el estar situado al margen de los

recursos económicos y de las oportunidades (que se vinculan a un deficiente “capital

social), es distinto a vivir la pobreza material como una mera circunstancia.

Lo anterior, no es extraño si consideramos que el carácter social de las identidades

individuales, es reconocido por la mayoría de las concepciones sociológicas y

psicológicas, de modo que teorías como el psicoanálisis, el interaccionismo simbólico, la

psicología genética, y la teoría de la comunicación (en las ciencias sociales); que

comparten la idea de que la identidad individual se forma interactuando en una variedad

de relaciones sociales (Yañez, 1997)7.

Tajfel (1981)8 con su “Teoría de la Identidad Social” y la posterior “Teoría de la

Autocategorización” (Turner, 1987)9, plantean que el autoconcepto, se conforma al

menos en parte por la identificación con los grupos de pertenencia y de referencia,

esto lo hemos observado en un número importante de jóvenes con quienes trabajamos,

5 Para la Real Academia de la Lengua Española (RAE) segregar es “separar y marginar a una persona o a un grupo de personas por motivos sociales, políticos o culturales” 6 Prieto D. Miguel “La segregación espacial de sectores sociales de bajos ingresos en las ciudades medias chilenas bajo el sistema económico neoliberal. La vivienda social depredadora del medio ambiente urbano años 1975-1998, ponencia presentada al 6° encuentro científico sobre el medio ambiente, CIPMA, Instituto de Estudios Urbanos P. Universidad Católica de Chile, 6 al 8 de enero de 1998. 7 Yañez, Carlos (1997) “Identidad, Aproximaciones al Concepto”, Revista Colombiana de Sociología - Nueva Serie - Vol. HI No. 2. Bogota. Colombia. 8 Tajfel, H. (1981) “Grupos Humanos y Categorías Sociales”. Traducción de Editorial Herder (1984). Barcelona: España. 9 Turner, J.C. et al. (1987),”Redescubrir el Grupo Social”. Traducción de Editorial Morata (1990). Madrid. España.

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los que desarrollan su vida en condiciones precarias, experimentando fuertes

sentimientos de desesperanza “aprendida”, en este proceso, los grupos de pares, ya sean

grupos de esquina, tribus urbanas, pandillas, barras bravas, etc. parecieran funcionar

como retroalimentadores de la situación de “marginación estructural10”.

En otras palabras, muchos adolescentes legitiman la marginación y construyen su

identidad a partir de la situación de ser mantenidos fuera, de modo que su condición deja

de ser un dato estadístico o un índice, adquiriendo un sentido mucho más trascendente al

convertirse en un espacio cultural.

3.- Sociedad de Consumo y la Economía Alternativa.

Paralelamente, el modelo promueve el consumo como valor social, el discurso desde la

esfera política y especialmente desde los medios de comunicación, valida estilos de vida

asociados a la posesión de objetos materiales y el acceso a servicios, fomentando un

ambiente que acrecienta las expectativas.

Esto resulta paradójico, si consideramos que en las estadísticas del Banco Mundial el año

2005, Chile esta posicionado en el lugar numero 16 en un ranking de desigualdad en la

distribución de los ingresos, en una lista de 127 naciones, los que verifica las cotidianas

dificultades que existen para acceder a recursos sociales y económicos.

En este contexto, y dadas unas ciertas condiciones psicológicas, familiares y sociales, se

generaría una “base de incentivos” que podría inclinar a "algunos" jóvenes a la comisión

de delitos (robos, tráfico, etc.) los que "pueden" ser realizados de forma exploratoria, con

mayor periodicidad, ser parte de las actividades cotidianas, o como una forma de trabajo

"profesional" y/o a la evasión a través del consumo abusivo y/o dependiente de alcohol y

drogas, o a ambos.

10 Anzaldo, Carlos y Prado, Minerva (2005) “Índices de marginación, 2005”, Primera edición: noviembre de 2006. CONAPO, Mexico D.F. El Consejo Nacional de Población Mexicano (CONAPO) señala que la marginación es un fenómeno estructural que se origina en la modalidad, estilo o patrón histórico de desarrollo; ésta se expresa, por un lado, en la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, y por el otro, en la exclusión de grupos sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios.

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La hipótesis que respalda la correlación entre los incentivos sociales y la marginalidad

estructural, adquiere fuerza al verificar las estadísticas del Ministerio Publico, las que dan

cuenta del predominio de los delitos contra la propiedad, por sobre los de otro tipo.

Se hace necesario considerar, que en ciertos contextos de la marginalidad, el delito puede

tener un mayor reconocimiento social, que vivir en la norma, lo que es denominado ser

"vivo" y no "gil"11, de tal forma, que optan por esta forma de vida, que según su punto de

vista es más atractiva, que asistir a colegios que brindan una educación de dudosa

calidad (PSU), conducente a tener trabajos precarios y mal remunerados.

Desde este enfoque, las conductas trasgresoras, especialmente la infracción de ley, se

puede visualizar como una manifestación de lo que Doris Cooper llama "economía

alternativa". Una estrategia ilegal, que permite a jóvenes sectores marginados la

oportunidad de acceder a bienes y servicios, que creen muy difícil o imposibles de

alcanzar por los medios legales12.

Al interpretar este fenómeno desde la óptica de la existencia de una economía alternativa,

se puede especular, que un porcentaje importante de los adolescentes que han infringido

la ley penal, han realizado un cálculo, que utiliza de forma consistente el más puro

raciocinio económico y/o instrumental.

Esto último, coincide con la clásica teoría de la anomia (Merton. 1938) 13, bajo la cual

estos jóvenes manifestarían comportamiento innovador, ya que coincidirían con los fines

del modelo, pero que rechazan las formas establecidas y legitimadas socialmente.

3.- El asunto del encarcelamiento Adolescente

Chile se caracteriza en muchos aspectos por generar discursos que se contradicen con su

realidad de hecho. Entre otros ejemplos: Funciona con un ordenamiento legal que fue

impuesto ilegalmente; se propone ser un país desarrollado, con una economía que

depende de la exportación de materias primas; así como, vive ocupado en la agenda de

11 Ser vivo: puede interpretarse como ser rápido de mente, avisado; por el contrario ser gil sería ser tonto, o lento. 12 Cooper Mayr, Doris (2002), “Criminología y delincuencia femenina” Teoría de la economía informal alternativa e ilegal” Lom ediciones, santiago-chile. 13 Merton, R. (1938). Tesis doctoral, Ciencia, Tecnología y Sociedad en la Inglaterra del siglo XVII Artículo “"Social Structure and Anomie", American Sociological Review-3, páginas 672 a 682. Harvard University, Cambridge, Massachusetts, USA.

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una “opinión pública” que, casi abrumadoramente, es patrimonio de unos pocos pero

poderosos privados, en los medios de comunicación.

Puede inferirse entonces porqué no parece extraño pasar a través de esta Ley, de un

Estado que encarcelaba para proteger (en el contexto de un sistema tutelar) a otro que

encarcela para rehabilitar, responsabilizar y educar (en un sistema que se declara

garantista). Ahora, las cárceles para adolescentes tendrían un uso más amplio y eficiente;

y además, el actual concepto de “justicia especializada” para menores de edad

mantendría el mismo “remedio” que se aplicó a una “enfermedad” muy distinta.

Y es que la nueva Ley vendrá a redefinir la relación entre el Estado y un sujeto que no es

aún adulto (y que por ello no podrá defenderse de la mejor forma posible frente a la

acción de un Estado represor14), estableciendo exigencias de responsabilidad sobre actos

que ahora le son imputables. Cabe mencionar que, al instalar unas debidas garantías de

proceso, que serían las mínimas para un adulto cualquiera, queda en la extraña condición

de, por una parte ser capaz de exigir al adolescente su responsabilidad, pero no de ser

capaz de cumplir con las garantías que a sí mismo se impone, o que a través de la

normativa de la Convención debiese implementar. Asunto al que volveremos más tarde.

A través de los supuestos socioeducativos y los demás dispositivos que la Ley genera, se

instalará entre la sociedad y: un sujeto “salvaje” que debe ser “domado” y/o

“domesticado”; un “psicópata”, que debe ser “sanado” o simplemente encerrado por

constituirse un “peligro” para ella; o por un “enfermo-adicto” que debe rehabilitarse. Al

establecerse así la norma, el efecto viene a ser el desplazamiento de la atención ahora,

sobre unos ciertos sujetos a-normales, sobre los cuales instalar tanto unos discursos

como unas prácticas dirigidas a controlar, homogeneizar y/o psiquiatrizar. En ello vemos

tanto la acción que el Estado aplica para controlar este segmento etario, pero además un

silencio incierto desde los colegios profesionales o desde la Academia que concede sin

rechistar un sistema que encarcela para re-insertar, re-habilitar, educar o re-educar,

incluso para someter a un proceso de terapia de adicciones, por ejemplo.

De hecho esta cárcel para adolescentes, no se llama cárcel, sino que Centro de Privación

de Libertad, desplazando el significado del significante, con lo cual “atenúa” su efecto,

14 Debe recordarse que en Chile se ha optado por adelantar en Asuntos de Responsabilidad Penal del Adolescente, antes que contar con un “Sistema de Protección Integral a la Infancia”.

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convirtiéndose en algo diferente. En lo concreto, serán las mismas Instituciones que

encarcelaban para proteger, sólo que ahora con cambios en la organización que

permanece en extremo similar y con un marco legal diferente, además de un usuario que

a su también se ha diversificado.

Al interior de esta cárcel, el control de los menores estará a cargo de celadores civiles

que, sin entrenamiento formal, deben ejecutar funciones como la “contención física” que,

en las cárceles de adultos realiza Gendarmería. Con ello, las pretensiones de que estos

llamados “educadores” “eduquen”, se ve imposibilitada por el primado del imperativo de

mantener encerrados a los sujetos, contra su voluntad. El resultado es un sistema

carcelario ambiguo, que sigue contando con las necesidades obvias de la cárcel, pero con

la obligación legal de educar15. En él predomina, sin embargo, una óptica más bien psico-

social16, que redunda en que, aquellos aspectos criminológicos que pudiesen estar

presentes, se vuelvan invisibles y que genera además, como efecto adverso, un sistema

de beneficios con muchas características discrecionales que fundamentan su acción en

consideraciones de tipo psicológico, simpatías u otras, que al caso, vienen a ser

igualmente arbitrarias.

Aún cuando sabemos por experiencia que la cárcel es una pena que quebranta, deforma

y mutila al individuo, allí donde es más difícil de sanarle, en el espíritu17; aparece en el

sistema chileno que implementa la nueva ley de Responsabilidad Penal Adolescente, no

como una excepción forzosa en circunstancias extremas (como el último recurso), sino

más bien, como una medida recurrente18.

Según hemos observado, el encierro, para un joven de entre 14 y 18 años, no sólo será la

oportunidad de sufrir la más cruda zozobra a la que se puede someter a un ser humano,

sino que además, el daño que ocasiona dejará huellas profundas y permanentes en todas

aquellas áreas que le son indispensables para integrarse socialmente19:

15 Ver objetivo socioeducativo de la ley, consonante con el modelo de justicia adolescente de Costa Rica. 16 Existe una proporción de un psicólogo y/o asistente social “disponible” para cada diez jóvenes. Este punto nuevamente vuelve ambigua la pena y las relaciones doble-vinculantes. 17 Permítasenos en la acepción amplia del francés Esprit, o del Geist alemán. 18 Véanse las discusiones y cifras relativas a las Internaciones Preventivas. Actualmente en Limache correspondería a aproximadamente la mitad de la población. 19 Por motivos de espacio nos remitiremos sólo a los más relevantes.

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Los procesos cognitivos se empobrecen por falta de estímulos y en muchos casos

se retrocede y pierden habilidades previas. Las instancias que fomentan la

plasticidad neuronal, o que ocasionen nuevos procesos cognitivos, son pocas. Y

las actividades recreativas que trabajen directamente la creatividad y/o el

entrenamiento de habilidades cognitivas complejas, son inexistentes.

El efecto de ser el “objeto” de la fuerza del Estado a esta temprana edad –

hipotetizamos- tendría como efecto adverso la significación de las personas (el

Otro), como objetos para el control, la dominación o el goce, fortaleciendo

aquellas conductas que suelen aludirse como “predatorias”. Además, los aspectos

culturales del habitus cárcel20 terminan reemplazando lo marginal-delictivo por lo

socio-educativo que pretende la Ley, generando efectos notables sobre una

identidad adolescente asociada a la figura idealizada del ladrón.

Además, el encierro será fuente de descompensaciones de patologías previas21 y

de probable desarrollo de patologías psiquiátricas severas22.

Por otra parte, los vínculos sociales no sólo se rompen en muchos niveles, sino

que además, en la mayoría de las ocasiones se vuelven perversos. Los roles

sociales se restringen de forma abrupta, limitándose en diversidad y flexibilidad. Y,

el poder tendrá un papel preponderante en los efectos del encierro; dando paso

de un contexto antes de la Ley de una cierta lucha por el “metro cuadrado” a otro

escenario nuevo, con una multiplicación del encierro23, en que la disputa se

traslada al “centímetro cuadrado”.

Desde el punto de vista emocional y afectivo, se les separa a los jóvenes no sólo

de su familia de origen, sino que se les aleja de la posibilidad de desarrollar

naturales acercamientos con sus pares del sexo opuesto, constriñendo hasta el

punto de la atrofia las oportunidades de desarrollo afectivo-sexual. Esta dimensión

tendrá otras manifestaciones muy crudas y concretas. El fenómeno de la auto-

agresión en sus múltiples expresiones tendrá en un extremo menos grave,

20 Hemos trabajado antes este asunto en la investigación: “En Canadá, adolescentes y privación de libertad”, disponible en www.construccioncultural.cl. 21 Abstinencia, descontrol de impulsos, trastornos conductuales, etc. 22 Por ejemplo cuadros adaptativos, depresión e incluso psicosis en no pocas oportunidades. 23 Una suerte de “muñeca rusa” en la que se multiplican los espacios de “encierro dentro de otro encierro”.

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provocaciones directas de manera de obtener algún tipo de violencia como

respuesta (a otros jóvenes, a funcionarios del centro o incluso a Gendarmería); así

como cortes auto inferidos en brazos piernas y abdomen, incluso como auto-

apuñalamientos; llegando en el extremo, a atentados contra la propia vida, que en

la cárcel en que trabajamos, ya cobraron su primera victima.

Finalmente

En este punto, pareciese obvia la pregunta en tanto las evidencias incontrovertibles a

partir de las cuales el Estado chileno se propone realizar la re-habilitación de un

adolescente a través de la encarcelación. Lo llamativo es que en las malas condiciones en

que el sistema está funcionando24, la Academia no parezca interesada en evaluar o al

menos someter a escrutinio, esta “solución” del Estado. A su vez, en la esfera política y el

ámbito social general, el sensato sentido común pareciese estar secuestrado por la acción

sistemática de una propaganda mediática generalizada, que pone énfasis en los peligros

que representan para el país estos sujetos adolescentes; y que por otra parte, minimiza

los daños y peligros de la desigualdad social y el capitalismo a la chilena, idealizando los

beneficios de un sistema de económico que mercantiliza las relaciones interpersonales y

debilita la cohesión social, imponiendo (no sólo) a los jóvenes el lujo y la ostentación en el

consumo como forma de validación social; así como al consumidor como ideal de validez

existencial o como sucedáneo de ciudadano.

En relación a la cárcel, nos parece imposible que en su interior se logre poner por sobre el

interés de la Institución, el “interés superior del niño”; porque ello se da según

circunstancias y características de cada joven en particular. Este “en cada caso” resulta

inabordable para la polis-cárcel, que debe velar por el asunto del control25, que pondrá por

sobre el bien de cada individuo el “bien común” institucional. Esta suerte de razón de

estado, guardando las proporciones, caerá rápidamente sobre aquellos jóvenes que no

logran adaptarse a la cárcel sumisa e incondicionalmente (lo esperable en un rehabilitado

24 Ver Informe Ejecutivo: “Principales nudos problemáticos de los Centros Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Penales Juveniles”, UNICEF, http://www.cejamericas.org/cejacommunity/?id=369&item2=4512 25 Véase la obra de Michel Foucault: “VIGILAR Y CASTIGAR Nacimiento de la Prisión”, ed. Siglo XXI, Bs. As.

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o rehabilitable). Siendo entonces la obediencia y la adecuación a la arbitrariedad, en un

contexto tan violento y estresante, indicador de una incierta salud.

Aún cuando reconocemos que la R.P.A viene a significar un gran avance para la

legislación chilena, al establecer un sistema que al implementarse (con todos sus

claroscuros), se vuelve perfectible, es innegable que urgentes reformas deben

introducirse en ella. El fenómeno debe ser abordarse seriamente y evitar toda suerte de

facilismos o de utilización político-electoral. Ello debiese implicar mecanismos ágiles de

control y supervisión, independientes y muy especializados que posean las atribuciones

suficientes para, de ser necesario, interponer acciones legales contra el Estado, cuando

este no esté en condiciones de privar de libertad respetando todos los demás derechos

consagrados en el cuerpo de la Ley, la Convención y los distintos instrumentos

internacionales relativos a la privación de libertad.

Evitamos aquí sin embargo, subestimar o infantilizar a los adolescentes que han sido

encarcelados, principalmente porque son, en las más de las ocasiones, individuos

notables que se abalanzan sobre la existencia dispuestos a sacar de ella el mayor partido

posible; que no se conforman con una existencia marginal, sin trascendencia o

notoriedad; jóvenes fuertes y decididos que aspiran –hipotetizamos- a una muy particular

forma de heroísmo26. Quedará, sin embargo, abierta la pregunta sobre lo que debe

prevalecer: si la retribución del daño ocasionado que la sociedad reclamaría a través del

castigo penal, los derechos del Estado; o si el “Interés Superior del Niño”, que será

siempre en cada caso, y sobre un sujeto en desarrollo. Sobre estos puntos debiese

dirimirse la situación del encarcelamiento en su excepcionalidad, y sólo luego de agotar

todas las opciones posibles que tiendan a educar, sanar, integrar y proteger a quienes,

probablemente, a través de estas conductas, estén pidiendo ayuda o simplemente

reflejando aquellos aspectos que como sociedad les hemos impuesto o quitado.

26 Podrían pensarse como versiones postmodernas de Aquiles “el de los pies ligeros”, que habría elegido una vida corta pero llena de gloria a otra longeva pero sin resonancia. Nótese el paralelo cuando en la Odisea Ulises se encuentra con él en el inframundo.

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Propuestas 27:

1.- Que el carácter excepcional de la privación de libertad en todas las ocasiones se aplique con rigurosidad.

2.- Que exista una Supervisión permanente desde Organismos la sociedad civil (Independientes del Estado), e incluso Internacional, en cuanto a las características y condiciones del encarcelamiento.

3.- Que exista Personal especializado, tanto desde el nivel del trato Directo, como en los demás niveles decisionales.

4.- Que exista una oferta amplia y adecuada a los intereses y motivaciones adolescentes (que observamos con gustos o preferencias por la adrenalina, la actividad física, las artes, la música, etc.).

5.- Formar a los adolescentes en auto-cuidado y auto-defensa (física, legal, psicosocio-emocional). El primer objetivo socioeducativo de la Ley debiese ser un sujeto que sepa defenderse a partir de ella.

6.- Separar las funciones de control, de todas las demás: educativas, médicas, terapéuticas, culturales, etc.

7.- Promover y formalizar las formas de organización entre adolescentes para la formulación de sus demandas en forma colectiva: De convivencia, deportivas, culturales, de esparcimiento, etc. Estableciendo mecanismo de formación y participación ciudadana al interior de la cárcel.

8.- Estudiar profunda y detenidamente los efectos del encarcelamiento adolescente (Por ejemplo, características y magnitud de los diversos daños).

9.- Establecer mejoras en el sistema de defensoría penal en el área adolescente: elevar el número de defensores disponibles; provisión de cargos públicos por oposición y de planta; especialización y evaluación permanente; exclusividad; y atribuciones de ingreso expedito a los centros.

10.- Establecer como principio que, si el Estado no es capaz hacerse responsable de garantizar los Derechos de los Jóvenes privados de libertad [establecidos en la Ley y los demás instrumentos generados a partir de ella (Reglamento de la Ley, Norma Técnica Nº 85, etc.), así como los consagrados en la Convención y los demás Instrumentos internacional relativos a la Privación de Libertad de Menores de Edad], no debería serle exigible al adolescente que cumpla con lo que viene a ser su responsabilidad penal mediante pena de encarcelamiento. Toda vez que este es un sujeto en desarrollo, mientras que el Estado estaría completamente conformado y funcionando en condiciones democráticas.

∗ Finalmente: Que se respeten los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño así como los demás instrumentos internaciones relativos a la Privación de libertad de menores de edad.

27 Este apartado fue generado el día antes de la presentación de la ponencia a partir de consideraciones de experiencia práctica.

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