procedencia ilicita - asociación de agentes aduanales de ...que involucren recursos de procedencia...
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PROCEDENCIA ILICITA
LEY, REGLAMENTO, REGLAS Y FORMATOS
OBJETIVO
Es proteger la economía nacionalestableciendo procedimientos paraprevenir y detectar actos u operacionesque involucren recursos de procedenciailícita.
Es la prestación de servicios decomercio exterior del AgenteAduanal, mediante la autorizaciónque le fue otorgada por la SHCP,para promover el despacho demercancías, en los diferentesregímenes aduaneros previstos en laLey Aduanera.
ACTIVIDAD VULNERABLE
(ART. 17 FRACCION XIV)
MERCANCIAS VULNERABLES(ART. 17 - XIV)
MERCANCIAS VULNERABLES VALOR
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados Cualquiera que sea el valor de los bienes
Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas Cualquiera que sea el valor de los bienes
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago Cualquiera que sea el valor de los bienes
Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos
Cuyo valor individual sea igual o superior al
equivalente a 485 veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal
Obras de arteCuyo valor individual sea igual o superior al
equivalente a 4815 veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal
Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos
Cualquiera que sea el valor de los bienes
REQUISITOS PARA EL ALTA Y REGISTRO EN EL PADRON (Art 12 RL, 4 R)
• Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
• Contar con certificado vigente de la FIEL
ALTA Y REGISTRO EN EL PADRON(ART. 12 RL, ART 4 R)
Los Agentes Aduanales, deberán ingresar al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
(Art. 2 Resol. DOF 30/ago./2013) a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad la información señalada en el Anexo 1 (DOF 23/ago./2013).
La información se enviará utilizando el Formato
Electrónico contenido en el Anexo “A” (DOF 30/ago./2013).
FORMATO OFICIAL ANEXO “A”(DOF 30/ago./2013)
NO. NOMBRE DEL CAMPO OBLIGATORIEDAD
A Archivo XML Obligatorio
1 Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable Obligatorio
2 Datos de Contacto Obligatorio
3 Datos de las actividad vulnerables Obligatorio
4 Domicilio principal de actividades vulnerables Obligatorio
5 Establecimientos Opcional
6 Órgano de administración Obligatorio
7 Datos sobre las acciones de la empresa Obligatorio
8 Apoderados Legales Obligatorio
9 Datos de la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Obligatorio
10 Datos del Beneficiario Controlador Opcional
DOCUMENTO DE LINEAMIENTOS (Art. 37 R)
A los noventa días naturales de alta y registro,deberán contar con un documento en el quedesarrollen sus lineamientos de identificaciónde Clientes y Usuarios, así como los criterios,medidas y procedimientos internos que deberáadoptar y ponerlo a disposición de la UIF o delSAT cuando se lo requieran.
OBLIGACIONES
La presentación de Avisos será mediante elsistema electrónico por el cual se transmita lainformación del pedimento al SAT o acualquiera de su unidades administrativas deacuerdo con la autoridad aduanera (Art. 16 RL)
Los Avisos contendrán la informaciónreferente a los actos u operacionesrelacionados a las Actividades Vulnerables quehayan sido realizadas a partir del 1 deseptiembre (Art. Segundo Transitorio R)
OBLIGACIONES
En aquellos casos en que NO se hayanefectuado operaciones de mercancíavulnerables, el aviso se realizara a través delformato oficial Anexo “14”, a más tardar eldía 17 del mes inmediato siguiente, segúncorresponda a aquel en que se hubierallevado a cabo la operación que le dieraorigen y que sea objeto de Aviso. (Art 25 R)
ANEXO “14” FORMATOS OFICIAL DE LOS AVISOS
NO. NOMBRE CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDADTIPO DE
DATO LONGITUD FORMATO
A Archivo XML <archivo> Obligatorio Etiqueta N/A N/A
AA Informe <informe> Obligatorio Etiqueta N/A N/A
1 Mes reportado <mes_reportado> Obligatorio Numérico 6 AAAAMM
2Datos de identificación de quien realiza la Actividad
Vulnerable<sujeto_obligado> Obligatorio Etiqueta N/A N/A
2.1Clave de la Entidad
Colegiada por medio de la cual se remiten los avisos
<clave_entidad_colegiada> Obligatorio Alfanumérico 12
Patrón:LLLAAMMDDXXX;
en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ, AA=año,
MM=mes, DD=día, X=alfanumérico
2.2Clave de quien realiza la Actividad Vulnerable que
genera el aviso<clave_sujeto_obligado> Obligatorio Alfanumérico 12-13
Patrón:LLLLAAMMDDXXX/LLLAAMMDD
XXX;en donde, L=(A-Z) letra o caracteres &o Ñ, AA=año,
MM=mes, DD=día, X=alfanumérico
2.3 Clave de la actividad vulnerable <clave_actividad> Obligatorio Alfanumérico 3 Patrón: AAA
(DOF 30/ago/2013)
RECOMENDACION
• Deberán conservar copia de los Avisos y de losacuses de recibido por un plazo no menor acinco años, contado a partir de la fecha depresentación de los Avisos y de la emisión delacuse. (Art. 20 R)
• Deberán tomar en consideración las FraccionesArancelarias (aprox. 214) que identifiquen lasmercancías vulnerables y las cuales estánespecificadas en el “Anexo A”
ANEXO “A”
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN
LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E
INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES
REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
D.O.F. 30 / agosto / 2013
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
CÓDIGO DE LA
FRACCIÓN ARANCELARIA
4911.99.05 7112.99.99 8701.90.02 8703.32.01 8704.32.02 8711.50.99 9101.21.01
7007.11.01 7113.11.01 8701.90.03 8703.32.02 8704.32.03 8802.11.01 9101.29.99
7007.11.02 7113.11.02 8701.90.04 8703.33.01 8704.32.04 8802.11.99 9101.91.01
7007.11.03 7113.11.99 8701.90.05 8703.33.02 8704.32.05 8802.12.01 9101.99.99
7007.11.99 7113.19.01 8701.90.06 8703.90.01 8704.32.06 8802.12.99 9102.11.01
7102.10.01 7113.19.02 8701.90.07 8703.90.02 8704.32.07 8802.20.01 9102.12.01
7102.21.01 7113.19.03 8701.90.08 8703.90.99 8704.32.99 8802.20.99 9102.19.99
7102.29.99 7113.19.99 8701.90.99 8704.10.01 8704.90.01 8802.30.01 9102.21.01
7102.31.01 7113.20.01 8702.10.01 8704.10.99 8704.90.99 8802.30.02 9102.29.99
7102.39.99 7114.11.01 8702.10.02 8704.21.01 8705.10.01 8802.30.99 9102.91.01
7103.10.01 7114.19.99 8702.10.03 8704.21.02 8705.40.01 8802.40.01 9102.99.99
7103.91.01 7114.20.01 8702.10.04 8704.21.03 8705.40.02 8901.10.01 9504.30.01
7103.99.99 7115.10.01 8702.10.05 8704.21.04 8705.90.02 8901.10.99 9504.30.99
7104.20.01 7115.90.01 8702.90.02 8704.21.99 8710.00.01 8901.20.01 9504.90.99
7104.90.99 7115.90.99 8702.90.03 8704.22.01 8711.10.01 8901.20.99 9701.10.01
7105.10.01 7116.10.01 8702.90.04 8704.22.02 8711.10.02 8901.30.01 9701.90.99
7105.90.99 7116.20.01 8702.90.05 8704.22.03 8711.10.99 8901.30.99 9702.00.01
7106.10.01 7118.10.01 8702.90.06 8704.22.04 8711.20.02 8901.90.01 9703.00.01
7106.91.01 7118.90.99 8703.10.01 8704.22.05 8711.20.03 8901.90.02 9704.00.01
7106.92.01 7225.40.99 8703.10.99 8704.22.06 8711.20.04 8901.90.03 9704.00.99
7108.11.01 8523.21.01 8703.21.01 8704.22.07 8711.20.99 8901.90.99 9705.00.01
7108.12.01 8523.21.99 8703.21.02 8704.22.99 8711.30.01 8902.00.01 9705.00.02
7108.13.01 8523.29.03 8703.21.99 8704.23.01 8711.30.02 8902.00.02 9705.00.03
7108.20.01 8523.52.01 8703.22.01 8704.23.02 8711.30.03 8902.00.99 9705.00.04
7108.20.99 8523.52.02 8703.22.02 8704.23.99 8711.30.99 8903.91.01 9705.00.05
7110.11.01 8523.59.01 8703.23.01 8704.31.01 8711.40.01 8903.92.01 9705.00.06
7110.19.99 8523.59.99 8703.23.02 8704.31.02 8711.40.02 8903.99.99 9705.00.99
7112.30.01 8701.20.02 8703.24.01 8704.31.03 8711.40.03 8906.90.99 9706.00.01
7112.91.01 8701.30.01 8703.24.02 8704.31.05 8711.40.99 9101.11.01
7112.91.99 8701.30.99 8703.31.01 8704.31.99 8711.50.01 9101.19.01
7112.92.01 8701.90.01 8703.31.02 8704.32.01 8711.50.02 9101.19.99
Los Agentes Aduanales deberán integrar y conservar unexpediente único de identificación de cada uno de susClientes o Usuarios, de manera previa o durante larealización de un acto u operación y mantenerlosdisponibles para su consulta por la UIF o el SAT; los cualesdeberá cumplir con los siguientes requisitos:
Expediente de identificación de Clientes o Usuarios (Art. 12 R)
D.O.F. 23/ago./2013
Persona física de nacionalidad mexicana o de nacionalidad
extranjera con las condiciones de residente temporal o
residente permanente
Anexo 3
Persona moral de nacionalidad mexicana Anexo 4
Persona física extranjera con las condiciones de estancia de
visitante o distinta a las establecidas en la fracción I
Anexo 5
Persona moral de nacionalidad extranjera Anexo 6
Personas morales, dependencias y entidades referidas en el
Anexo 7-A
Anexo 7
Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso Anexo 8
Dueño Beneficiario Anexos 3, 4, 5, 6 u 8
Expediente de identificación de Clientes o Usuarios (12 R)
CONCLUSIONEl Agente Aduanal deberá:
Contar con RFC y FIEL vigente.
Estar inscrito en el Padrón.
Contar con documento de lineamientos.
Presentar Avisos.
Conservar copia de los Avisos y emisión de Acuses (SAT), por un plazo no menor a 5 años.
Integrar y conservar Expedientes de Identificación de cada Cliente o Usuario.
DISPOSICIONES FECHA DE PUBLICACION ENTRADA EN VIGOR
LEY 17 / OCT / 2012 17 / JUL / 2013
REGLAMENTO 16 / AGO / 2013 01 / SEPT / 2013
REGLAS 23 / AGO / 2013 01 / SEPT / 2013
FORMATO OFICIAL ALTA Y
REGISTRO 30 / AGOSTO / 2013 01 / OCTUBRE / 2013
CATALOGOS (VERSION
ELECTRONICA) A PARTIR DEL 01 / OCTUBRE / 2013
DISPOSICIONES FECHA DE PUBLICACION ENTRADA ENVIGOR
FORMATO OFICIAL DEL
AVISO 30 / AGOSTO / 2013 31 / OCTUBRE / 2013
CATALOGOS (VERSION
ELECTRONICA) A PARTIR DEL 31 / OCTUBRE / 2013
OBLIGACIONES A CUMPLIR A PARTIR
ALTA EN PADRON 01 / OCT / 2013
AVISOS 01 / NOV / 2013
OPERACIONES REALIZADAS A PARTIR 01 / SEPT / 2013
MULTA INFRACCION
Equivalente a 200 y hasta 2,000 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
(SMGVDF
Quien incumpla con:
a. Los requerimientos que les formule la SHCP.
b. Incumplan con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
c. Incumplan con la obligación de presentar en
tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de
esta Ley.
d. Incumplan con la obligación de presentar los
Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el
artículo 24 de esta Ley;
Equivalente a 2,000 y hasta 10,000 días de SMGVDF Quien incumpla con las obligaciones previstas en
el artículo 33 de la Ley
Equivalente a 10,000 y hasta 65,000 días de
SMGVDF, o del 10% al 100% del valor del acto u
operación –cuando esto sea posible– (la que resulte
mayor)
a. Quienes omitan presentar los Avisos a que se
refiere el artículo 17 de la Ley (omisión).
b. Participen en cualquiera de los actos u
operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley
INFRACCIONES Y MULTAS (Art. 53 y 54)
CAUSALES DE CANCELACION DE PATENTE (Art. 59)
I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III y IV, y
Se abstengan de cumplir con los
requerimientos que les formule la
SHCP, incumplan con la obligación de
presentar los avisos en tiempo o
presentarlos sin reunir los requisitos
establecidos.
II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
Omitan presentar los avisos, o bien
cuando participen en actos y
operaciones prohibidos por el art. 32
GRACIAS
POR SU
ATENCION