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Procedimiento a seguir: PLAN DE EMERGENCIAS Y/O AUTOPROTECCIÓN Pymes

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Page 1: Procedimiento a seguir: PLAN DE EMERGENCIAS …Con la implantación del plan de autoprotección se pretende, además, la implantación de medidas de prevención que reduzcan la probabilidad

Procedimiento a seguir: PLAN DE

EMERGENCIAS Y/O

AUTOPROTECCIÓN

Pymes

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ÍNDICE

1

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 4

1.1 ¿Que es un plan de emergencia? ............................................................................ 6

1.2 Objetivos ..................................................................................................................... 8

1.3 Alcance ...................................................................................................................... 11

1.4 Redacción e implantación de un plan de emergencia ........................................ 12

2

2. DOCUMENTO 1: evaluación del riesgo ................................................................... 13

2.1 Conceptos de riesgo y vulnerabilidad en las industrias que utilizan productos

peligrosos .................................................................................................................... 13

2.2 La identificación del riesgo .................................................................................... 15

2.3 Análisis de riesgo .................................................................................................... 15

2.4 Trabajos Especiales ................................................................................................. 17

2.5 Fenómenos peligrosos derivados de los accidentes en los que están

involucradas sustancias peligrosas ........................................................................ 23

2.6 Productos Químicos ................................................................................................ 23

3

3. Documento 2: Medios de protección ...................................................................... 32

3.1 MEDIDAS DE EMERGENCIA ................................................................................... 32

4

4. Documento 3: Plan de Emergencias ....................................................................... 37

4.1 LEGISLACIÓN APLICABLE ..................................................................................... 37

4.2 PROGRAMA DE EMERGENCIAS ........................................................................... 38

4.3 INSTRUCCIONES EN CASO DE EMERGENCIA ................................................... 40

4.4 Equipos de emergencia: denominación, composición y misiones .................. 42

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5. Documento 4: implantación...................................................................................... 54

5.1 RESPONSABILIDADES Y DESIGNACIONES ........................................................ 54

5.2 MEDIOS TÉCNICOS ................................................................................................. 56

5.3 MEDIOS HUMANOS ................................................................................................. 56

5.4 CONSIGNAS DE ACTUACIÓN ................................................................................ 58

5.5 ORGANIGRAMA SECUENCIA DE ACTUACIONES ............................................... 59

5.6 SIMULACROS ........................................................................................................... 61

5.7 REVISIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS ............................................................ 63

6

6. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 67

7

7. ANEXOS....................................................................................................................... 70

8

8. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 76

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1. INTRODUCCIÓN Antes de definir la autoprotección y el plan de autoprotección hay que preguntarse:

¿Qué es una emergencia?

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define EMERGENCIA como: “situación

de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”.

El concepto de emergencia se asocia así a la reacción humana que debe tener lugar para

contrarrestar las consecuencias de dicho suceso, si da lugar a una situación de riesgo,

catástrofe o calamidad.

Las actuaciones para hacer frente a una emergencia pueden ser de distintos tipos y

comprenden:

• La prevención, de carácter general, que incluye códigos de buenas prácticas para

evitar que surjan dichas situaciones y las pautas de actuación general ante las

mismas una vez manifestadas.

• El estado de alerta junto con la preparación ante la misma: hace referencia a las

medidas de carácter específico a tomar para minimizar los posibles daños que con

toda probabilidad surgirán producto de emergencia.

• La intervención o respuesta: son las actuaciones específicas a realizar durante la

emergencia.

• La recuperación y reanudación de actividades: una vez finalizada la emergencia,

toca evaluar el alcance y los daños cometidos por la misma así como realizar/tramitar

las diligencias permanentes para la vuelta a la normalidad lo antes posible.

La autoprotección, aunque en el diccionario de la RAE no viene específicamente definida,

podríamos deducir que está basada en la propia defensión frente a un posible perjuicio o

peligro mediante la adopción de una serie de medidas.

Ya de una manera más específica en el ámbito de las emergencias el Anexo III del RD

393/2007, del 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de

los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar

origen a situaciones de emergencia define la AUTOPROTECCIÓN como un sistema de

acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con

sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a

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prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes; a dar respuesta adecuada

a las posibles situaciones de emergencia; y a garantizar la integración de estas actuaciones

en el sistema público de protección civil.

Por último el PLAN DE AUTOPROTECCIÓN, es según el RD 393/2007, “el Marco orgánico

y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o

dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los

bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona

bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el

sistema público de protección civil”.

Los cuatro aspectos fundamentales que debe contemplar un Plan de Autoprotección,

coinciden con las pautas de actuación frente a las emergencias vistas anteriormente.

El presente manual constituye una orientación para los responsables de la seguridad de

una Pyme, teniendo por objeto la definición de un plan de emergencia y autoprotección que

optimice la utilidad y los recursos técnicos y humanos disponibles con el objeto de controlar

con rapidez la evolución de la emergencia y minimizar sus consecuencias.

Con la implantación del plan de autoprotección se pretende, además, la implantación de

medidas de prevención que reduzcan la probabilidad del inicio de emergencias.

La redacción del presente Plan de Autoprotección y/o Emergencia se ha realizado siguiendo

el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de

Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades

que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El caso que nos ocupa, según el Anexo

I punto 2 apartado f) de dicho Real Decreto, debe cumplimentar su Plan de Autoprotección,

en los términos que en él se fijan y que a continuación pasaremos a redactar.

Lo cierto es que la sociedad actual posibilita e incluso convierte en habituales situaciones

que comportan grandes concentraciones de personas en distintas facetas y actividades de

nuestro qué hacer cotidiano: edificios administrativos, grandes superficies comerciales,

centros hospitalarios, recintos deportivos, etc.

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La aparición de una situación de emergencia en este tipo de edificios e instalaciones podría

dar lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas si previamente no se ha previsto

tal evento y se han diseñado medidas de prevención tendentes a evitar la aparición de

siniestros y medidas de protección complementarias encaminadas a minimizar las

consecuencias humanas y materiales que éstos pudieran provocar.

El conjunto de medidas de prevención-protección previstas y/o implantadas, así como la

secuencia de actuaciones a realizar ante la aparición de un siniestro deben estar

normalizadas por escrito y ser conocidas por todas aquellas personas que puedan verse

afectadas. Al documento que compila todo ello lo denominamos “PLAN DE

EMERGENCIA”.

1.1 ¿Que es un plan de emergencia?

“El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización

óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las

posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la

situación de emergencia”.

De la definición se desprende que el plan de emergencia persigue optimizar los recursos

disponibles, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la

infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características

propias del edificio y de la actividad que en el mismo se realiza. Ello a su vez comporta

haber previamente, realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del

edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención-protección que

se precisan en el mismo.

Sólo en este momento, cuando el edificio está correctamente equipado, cabe hablar de la

implantación de un plan de emergencia si queremos tener la certeza de que éste será

operativo y eficaz. En caso contrario, dispondremos de un documento más o menos

correcto, pero ineficaz en su puesta en práctica.

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¿Que hacer en el período de tiempo que forzosamente va a transcurrir hasta que el

edificio se equipa con las instalaciones necesarias? En ese período, el plan de

emergencia que debe existir aunque sea con carácter de provisionalidad, debe contemplar

tal situación y adecuarse a tales carencias, de modo que las actuaciones que en el mismo

se prevean se adecuen a lo que se pueda hacer en función de “lo que se cuenta y en qué

condiciones”.

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1.2 Objetivos

Los objetivos que se pretenden con la redacción del presente plan son:

• Conocer el edificio y sus instalaciones identificando y evaluando los posibles riesgos,

la peligrosidad de sus distintos sectores, así como los medios de protección

disponibles.

• Garantizar la fiabilidad de todos los medios de evacuación y protección, así como de

las instalaciones generales.

• Prevenir las causas de la emergencia, así como estudiar las acciones a tomar en

caso que éstas ocurran.

• Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez

y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.

• Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una

emergencia y en condiciones normales adoptar medidas para su prevención.

• Conocer las instalaciones del Centro de Trabajo (continente y contenido), la

peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, así

como las carencias y necesidades que deben ser atendidas prioritariamente.

• Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección contra incendios y las

instalaciones generales.

• Evitar o minimizar las causas origen de las emergencias.

• Disponer de los mecanismos necesarios para cumplir con lo establecido en el Real

Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales en materia de medidas de emergencia.

La Planificación organizada de los medios disponibles, establecida en las Medidas de

Emergencia, tiene como objeto establecer la secuencia de actuaciones y las medidas a

adoptar ante las posibles situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Así mismo, cabe especificar que, una instalación contra-incendios, es algo que se ha de ir

manteniendo y ampliando según se vayan detectando carencia de la misma o apareciendo

fallos en las diferentes pruebas y simulacros que se vayan haciendo a lo largo del tiempo

manteniéndola así actualizada de modo conveniente en todo momento.

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El presente Plan de Autoprotección y/o Emergencia se redacta para el conocimiento por

parte de los responsables de la seguridad de la pequeña y/o mediana empresa y con el fin

de ofrecer una información exhaustiva a los Servicios Públicos de Extinción y a los Servicios

de Protección Civil. Estas dos entidades deberán tener copia del mismo.

El objetivo principal del Plan de Emergencia es la Eficacia frente a los casos de emergencias.

La máxima eficacia se consigue reduciendo al máximo la probabilidad de que se presente

una emergencia.

Pero como ello nunca puede garantizarse al cien por cien, el objetivo de optimizar la eficacia

requiere a su vez que, si llega a producirse una situación de emergencia, se consigan los

siguientes objetivos:

• El Plan de que se dispone sea totalmente operativo.

• Los medios contra emergencias sean los adecuados.

• Las condiciones constructivas impidan la propagación de la emergencia, y garantice

la rápida puesta a salvo de las personas.

Para ello habrá que realizar las siguientes actuaciones:

• Mejoras preventivas

• Campaña para cumplimiento de normas en zonas de prohibición de fumar.

• Eliminación de materiales combustibles en zonas “calientes”: salas de calderas,

compresores, taller mantenimiento y transformador eléctrico.

• Plan para actualizar las pruebas periódicas de instalaciones afectadas por

Reglamentos de Industria, a realizar por Entidades acreditadas.

• Inclusión de la prevención de incendios en los temarios de los cursos generales de

formación de los trabajadores.

Evaluación de riesgos

Se considera necesario disponer de un estudio completo de Evaluación de los Riesgos de

Emergencia, por lo que se realizarán evaluaciones de:

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• El Riesgo Intrínseco de incendio en cada uno de los sectores.

• Riesgo de Incendio, conforme al método Gretener.

• Evaluación de las condiciones de evacuación, conforme a criterio legal.

• Evaluación de las condiciones de evacuación, conforme a criterio técnico.

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1.3 Alcance

El presente procedimiento tiene por objetivo el establecimiento de los criterios para

la elaboración y puesta en práctica de las medidas de emergencia en la pequeña y

mediana empresa. Tendrá por objeto facilitar el conocimiento de la normativa existente

sobre este tema, con el fin de organizar los recursos materiales y humanos necesarios que

garanticen la seguridad y salud de los trabajadores antes situaciones de emergencia, en

relación con simulacros de incendios periódicos, formación necesaria, equipos primera

intervención, etc.

Así, se deberán asegurar los medios para:

• Informar a los trabajadores de la existencia de riesgos y de las medidas que deben

adoptarse en materia de protección.

• Dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su

actividad y, en caso de ser necesario, abandonar el puesto de trabajo.

• Disponer de lo necesario para que el trabajador, esté en condiciones, de adoptar las

medidas necesarias para evitar las consecuencias de un determinado peligro.

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1.4 Redacción e implantación de un plan de emergencia

Si bien la propia legislación que obliga a elaborar e implantar un plan de emergencia,

acostumbra a dar unas directrices sobre cómo hacerlo y fija unos mínimos sobre sus

características y contenido, éstas son generalmente insuficientes para su implantación con

garantías de eficacia.

El manual de autoprotección y emergencia que pretendo realizar en este Trabajo Fin de

Máster intenta suplir esas carencias, y se estructura en cuatro documentos que cubren

cuatro fases para su correcta aplicación:

Documento 1: evaluación del riesgo.

Documento 2: medios de protección.

Documento 3: plan de emergencia.

Documento 4: implantación.

Se analiza seguidamente el contenido de cada uno de los documentos.

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2. DOCUMENTO 1: evaluación del riesgo

2.1 Conceptos de riesgo y vulnerabilidad en las industrias que utilizan productos

peligrosos.

En un contexto general “riesgo” se define como la probabilidad de ocurrencia de un daño

determinado sobre la salud humana, los bienes materiales o el medio ambiente, como

consecuencia de la exposición a un “peligro” (debido a un producto químico, una tecnología,

un accidente natural,...). Aplicada a esta actividad, se entiende por riesgo “la probabilidad

de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo de tiempo determinado o en

circunstancias determinadas”.

Los conceptos de probabilidad y daño expresados factorialmente definen el concepto

matemático de riesgo:

Riesgo = Probabilidad (frecuencia) x daño (consecuencia)

Una forma generalizada de expresar ambos factores se lleva a cabo para el primero

mediante el número de fallos esperados (que dar a origen al accidente postulado) en la

unidad de tiempo, y la estimación del número de victimas que se producirían en cada evento

para el segundo.

El producto de ambos proporciona el número de víctimas en la unidad de tiempo elegida

(generalmente un año).

Por otra parte, se entiende por “análisis del riesgo” el uso de la información disponible

para identificar los peligros existentes y estimar el nivel de riesgo presente. Por “evaluación

de riesgos” se entiende el proceso por el cual se juzga la aceptabilidad o no del riesgo

estimado.

En el ámbito aquí considerado, el objetivo último de los análisis de riesgos es la prevención

de la ocurrencia o, si ocurre el accidente, la mitigación de los efectos.

Los estudios de análisis de riesgos tienen una serie de utilidades que dependerán del grado

de profundidad de los mismos. Entre éstas podemos destacar las siguientes:

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• Informan acerca de los accidentes graves que podrían presentarse.

• Permite planificar e implantar medios de prevención no establecidos en el diseño

original de la instalación.

• Informan acerca de las carencias en materia de elementos de detección y/o alarmas.

• Orientan sobre las necesidades de las instalaciones fijas de protección y de los

equipos de protección individual.

• La conveniencia de planificar las emergencias exteriores y sus interfases con los

planes de emergencia interior.

• La necesidad de disponer de sistemas de protección para las poblaciones

vulnerables del entorno.

• Aportan la información necesaria para la planificación de las emergencias y para el

establecimiento de los medios materiales y humanos necesarios para el equipo de

primera intervención en caso de accidente.

• Las posibilidades de que se presente el efecto dominó en el propio establecimiento

y/o sobre instalaciones situadas en establecimientos vecinos.

• La necesidad de tener personal con la responsabilidad y la formación necesaria para

llevar a cabo labores de comunicación en caso de crisis.

• La conveniencia de establecer pactos de ayuda mutua con los establecimientos del

entorno.

• Los criterios para la planificación y realización de simulacros con intervención de

ayuda externa.

• Los criterios para la ordenación del uso del territorio.

Conviene que el análisis y evaluación de riesgos lo efectúe un equipo multidisciplinar

especializado en cada uno de los aspectos que intervienen en el diseño, construcción y

operación de la instalación, coordinados por un experto en seguridad, preferentemente

externo a la empresa

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2.2 La identificación del riesgo en los establecimientos afectados por el nivel superior

del R.D. 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas.

La identificación del riesgo en los establecimientos en los que estén presentes sustancias

peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las

Partes 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 1254/99 debe ser llevada a cabo por el propio

empresario, que han de elaborar un documento, denominado Informe de Seguridad,

donde se demuestre que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes. Esta

obligación se establece en el artículo 9 del RD 1254/99:

Artículo 9. Informe de Seguridad.

1. Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas

en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las Partes 1 y 2

del Anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad, que tenga por objeto:

(...) b) Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, con especial

rigor en los casos en los que éstos puedan generar consecuencias graves, y que se han

tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias para las

personas, los bienes y el medio ambiente; (...)

Por otro lado, los industriales deben elaborar el documento Política de Prevención de

Accidentes Graves, artículo 7 del RD 1254/99, donde se especifica que esta política deberá

abarcar y reflejar los objetivos u principios de actuación generales (...) relativos a:

(...) b) Identificación y evaluación de los riesgos de accidente grave.

(...), incidentes y posibles emergencias, fallos del sistema de gestión de seguridad

2.3 Análisis de riesgo.

En este último apartado, Análisis del Riesgo, es donde el industrial ha de identificar y

evaluar los riesgos de accidentes de su establecimiento.

Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir

en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños producidos por

aquellos. De esta forma, quedarán determinados los que pueden ser calificados como

accidentes de categorías 2 y 3, según la clasificación recogida en el artículo 1 de esta

directriz.

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El análisis del riesgo presentará expresamente el siguiente contenido:

▪ Identificación de peligros de accidentes graves.

▪ Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores umbrales.

▪ Cálculo de vulnerabilidad.

▪ Relación de accidentes graves identificados.

▪ Medidas de prevención, control y mitigación.

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2.4 Trabajos Especiales (Trabajos especialmente peligrosos)

I. Objetivo

Garantizar que determinados trabajos que puedan generar riesgos de accidente con

consecuencias graves, debido a la intervención en instalaciones o ámbitos peligrosos, se

realizan bajo condiciones controladas en una Pyme.

II. Alcance

Se consideran trabajos especiales, independientemente que los realicen personal interno o

externo, los que a continuación se indican:

1. Trabajos en caliente

2. Trabajos en frío

3. Entrada en recipientes

4. Trabajos en altura

III. Legislación Aplicable

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

NTP 30: Permisos de trabajos especiales

NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales.

IV. Definiciones

Trabajos en caliente: Comprenden todas las operaciones con generación de calor,

producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad de líquidos o gases

inflamables; de recipientes que contengan o hayan contenido gases licuados, etc. Por

ejemplo: soldadura y oxicorte, emplomado, esmerilado, taladrado, etc.

Trabajos en frío: Son las operaciones que normalmente se realizan sin generar calor pero

que se efectúan en instalaciones por las que circulan o en las que se almacenen fluidos

peligrosos. Comprenden trabajos tales como: reparaciones en las bombas de trasvase de

líquidos corrosivos, sustitución de tuberías, etc.

Entrada en recipientes: Comprenden todas las operaciones en el interior de depósitos,

cisternas, calderas de vapor, fosos y en general todos aquellos espacios confinados en los

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que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a raíz del propio

trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.

Trabajos en altura: Son aquellos trabajos realizados a una altura superior a dos metros.

Dentro de éstos podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas,

postes, plataformas, vehículos, etc., así como trabajos en profundidad, excavaciones,

pozos, etc. Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos

en altura tales como tareas de mantenimiento, reparación, construcción,

restauración de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas

especiales, etc.

V. Desarrollo

Ante la necesidad de realizar trabajos especiales en las instalaciones de una pequeña y

mediana empresa se hace necesario realizar una revisión de las instalaciones en las que

se van a realizar los trabajos. Una vez realizada la revisión los resultados de la misma se

quedarán reflejados en el formato “Permisos para Trabajos Especiales (PTE), dejando

plasmado de forma simple a modo de “listado de control” la contestación a situaciones de

emergencia para los trabajadores y las instalaciones, hasta que no se hayan controlado

previamente las condiciones de seguridad que permitan su realización sin riesgos o bajo

riesgos controlados y se disponga de la autorización del Permiso de Trabajo por escrito.

( ver ANEXO III. LISTA DE CHEQUEO (CHECK-LIST) DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

EN ALMACENES).

Muchos de los trabajos de mantenimiento, descritos en el Alcance, por sus características

peculiares o procedimientos de ejecución pueden implicar la generación de accidentes

graves. La causa principal de los mismos tiene su origen en una doble circunstancia; por

un lado el desconocimiento de los riesgos que ofrecen las instalaciones en el momento de

las intervenciones, y por otra parte una falta de coordinación entre los diferentes

departamentos implicados, generalmente, de producción y mantenimiento.

Esta colaboración entre el responsable de área implicada y el de mantenimiento, se hace

necesaria puesto que el responsable de área es quien mejor conoce las condiciones, estado

y contenido de las instalaciones y el ejecutor del trabajo especial el que mejor conoce las

normas e incompatibilidades del trabajo en cuestión.

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Además, cabe considerar inconvenientes frecuentes tales como: ambigüedades,

insuficiente clarificación de responsabilidades, imposibilidad de instrucciones

complementarias o imposición de métodos poco operativos o de difícil cumplimiento, que

pueden acontecer en momentos o circunstancias a controlar.

Por tanto, antes de acometer la ejecución de un trabajo que requiere Autorización, se

deberá estudiar y no iniciarlo en tanto los riesgos hayan sido evaluados y no esté amparado

por un permiso o autorización en la que, por escrito, se indiquen las condiciones en que

debe realizarse y den su conformidad y autorización los responsables correspondientes.

Es muy importante que el personal que solicite la Autorización de Trabajo entienda

perfectamente las indicaciones y restricciones establecidas en el mismo y las cumpla

rigurosamente. Cuando se extiende una Autorización de Trabajo, esta se constituye en

instrucción principal y hasta su cancelación es preferente a cualquier otra instrucción, con

el fin de evitar confusiones o ambigüedades. Se deberán conocer y cumplir las

Instrucciones de trabajo establecidas para los trabajos que requieren Autorización y las

dispongan.

La prevención de accidentes depende de una buena comunicación, sobre todo, cuando se

procede a cambios de turnos de trabajos considerados especiales debido a que se utilizan

sustancias peligrosas o se realizan en instalaciones que por sus características puedan

implicar accidentes graves.

La Autorización de Trabajo no exime que el responsable autorizante de la ejecución,

comunique verbalmente los aspectos de seguridad que considere más relevantes.

La Autorización que se recogerá documentalmente, debería constar de los siguientes

apartados, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV (ejemplo MODELO DE

PERMISO DE TRABAJO: TRABAJOS EN ALTURA (PT/TA)):

• Fecha, periodo y turno de validez del mismo.

• Localización del lugar de trabajo.

• Descripción del trabajo a realizar.

• Determinación de los riesgos existentes y previsibles.

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• Comprobación de que la instalación o equipo está en condiciones para poder realizar

el trabajo. El cuestionario de chequeo que recoge aspectos clave a revisar es de

gran ayuda.

• Normativa, procedimientos e instrucciones a seguir, cuando existan.

• Equipos de protección colectiva e individual a emplear.

• Las comprobaciones o ensayos si son necesarios durante la realización del trabajo

y su frecuencia.

• En caso de personal ajeno a la empresa: datos de la empresa contratada y teléfonos

de contacto para emergencias.

• Las personas que autorizan y a las que se autoriza realizar el trabajo.

• La duración de la Autorización de Trabajo. Esta deberá ser determinada

conjuntamente por los responsables de la Autorización. Si durante el transcurso del

trabajo cambiaran de manera sustancial las condiciones del mismo o las de las

instalaciones intervenidas o la duración del trabajo fuera superior a la prevista,

deberá renovarse la Autorización.

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VI. Responsabilidades

El responsable de ejecución de un trabajo que requiera Autorización de Trabajo, sea del

área de mantenimiento o no y pertenezca o no a la PYME, deberá:

• No ordenar el inicio del trabajo sin tener la Autorización de Trabajo correctamente

extendida.

• Inspeccionar personalmente el lugar de trabajo, el equipo de seguridad necesario y

asegurarse de que están tomadas todas las medidas de seguridad necesarias.

• Verificar que las aptitudes del personal realizador del trabajo sean adecuadas.

• Dar las instrucciones y equipos necesarios al operario ejecutor del trabajo, de

manera que éste asuma totalmente las garantías de seguridad en toda su actuación

concreta, consecuencia de un trabajo de especial peligrosidad.

• En los casos que el trabajo implique una elevada peligrosidad o situación de

aislamiento, deberá designar a una persona que vigile y esté atenta a la ejecución

del mismo, instruida en primeros auxilios, lucha contra incendios y en general capaz

de efectuar el salvamento en caso de emergencia.

• Cumplimentar y firmar el correspondiente formulario de Autorización.

• Pedir las renovaciones de la Autorización que sean necesarias.

Los responsables de cada área o departamento de trabajo deberán:

• Dejar las instalaciones practicables y sin riesgos, o informar sobre cuales de ellos

persisten.

• Dar al responsable del trabajo toda la información necesaria a fin de poder realizar

el trabajo de forma segura, especificando claramente las medidas de protección

necesarias.

• Pedir y hacer adjuntar a la Autorización de Trabajo todas las comprobaciones

necesarias (sistemas de enclavamiento instalados, atmósfera no inflamable y/ o

respirable, etc.).

• Cumplimentar y firmar el correspondiente formulario de Autorización.

• Comprobar que el personal y las medidas de emergencia previstas (evacuación,

lucha contra incendios, primeros auxilios etc.) están preparadas para actuar en caso

necesario.

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La persona o personas que realicen el trabajo deberán:

• Firmar el correspondiente formulario de Autorización una vez enterado de su

contenido.

• Llevar siempre consigo la Autorización.

• Cumplir con las normas de seguridad, utilizando adecuadamente los equipos

asignados, incluidos los equipos de protección colectiva y protección individual

indicadas en la Autorización.

• Utilizar exclusivamente la Autorización de trabajo por el tiempo establecido, que en

ningún caso superará el turno de trabajo

• Entregar la Autorización a su mando directo responsable una vez finalizado el trabajo.

• Interrumpir su trabajo y comunicar al responsable de la unidad funcional o a su

mando directo, cuando aprecien cambios en las condiciones de seguridad que bajo

su criterio requieran de una revisión de la Autorización.

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2.5 Fenómenos peligrosos derivados de los accidentes en los que están involucradas

sustancias peligrosas

El control y la planificación ante el riesgo de un accidente grave para un establecimiento se

han de fundamentar en la evaluación de las consecuencias de los fenómenos peligrosos,

que pueden producir los accidentes graves susceptibles de ocurrir en la actividad en

cuestión, sobre los elementos vulnerables, en el ámbito territorial del plan.

Los diversos tipos de accidentes graves a considerar en los establecimientos pueden

producir los siguientes fenómenos peligrosos para personas, el medio ambiente y los bienes:

▪ De tipo mecánico: ondas de presión y proyectiles.

▪ De tipo termico: radiación térmica.

▪ De tipo químico: nube tóxica o contaminación del medio ambiente provocada por la

fuga o vertido incontrolado de sustancias peligrosas.

Alteraciones graves del Medio Ambiente.

Por lo que respecta a las sustancias peligrosas para el medio ambiente, se pueden producir

alteraciones de éste por distintos sucesos, que son consecuencia de un desarrollo

incontrolado de una actividad industrial. Entre tales sucesos se pueden incluir:

Vertido de productos contaminantes en aguas superficiales, del que pueden derivarse

la contaminación de aguas potables o graves perjuicios para el medio ambiente y las

personas.

Filtración de productos contaminantes en el terreno y aguas subterráneas, que los

dejan inservibles para su explotación agrícola, ganadera y de consumo.

Emisión de contaminantes a la atmósfera que determinan la calidad del aire provocando

graves perturbaciones en los ecosistemas receptores con posible incorporación posterior a

la cadena trófica.

2.6 Productos Químicos.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 18 obliga al empresario a

“adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la

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información necesaria sobre los riesgos para la seguridad y salud que su actividad

implica”.

Además en el Artículo 41 del Capítulo 6 se indica la obligatoriedad que tienen los fabricantes,

importadores y suministradores de “envasar y etiquetar adecuadamente los productos

utilizados en el trabajo”.

En lo que se refiere al riesgo derivado de la utilización de productos químicos, esta

información está recogida en su etiqueta y se amplia mediante la ficha de datos de

seguridad (FDS). Su contenido está regulado por la legislación sobre comercialización de

productos químicos peligrosos en los RR.DD. 363/1995 y 1078/1993 que obligan a que todo

producto químico esté debidamente etiquetado tanto si va destinado al público en general

o al usuario profesional, en cuyo caso deberá también disponer de la FDS.

La necesidad de tener información sobre el riesgo químico no es exclusiva de los productos

comercializados, sino que incluye cualquier producto presente en el lugar de trabajo, no

siendo aceptable la presencia de productos sin etiquetar. Por su parte, disponer de la FDS

de los productos utilizados, permite al empresario establecer procedimientos de trabajo

seguros y tomar medidas para el control y reducción del riesgo, así como facilitar a los

trabajadores información y datos complementarios a los contenidos en la etiqueta.

PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS

LÍNEAS EMBOTELLADORAS Y BODEGA

Se usan como desincrustante el NaOH y como desinfectante un Peróxido. Se realizan

limpiezas en el interior de los depósitos, tuberías, filtros, líneas embotelladoras, todo

en circuito cerrado mediante bombas. Los productos químicos se dosifican con el

Dosatron, en el que se indica el porcentaje a utilizar y automáticamente lanza la

cantidad de producto adecuada. Las garrafas son de 20 litros.

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UTILIZACIÓN:

Variada, en función de las necesidades y la naturaleza de los propios productos, pudiendo

emplearse como decapantes, desincrustantes, desengrasantes, etc.

EFECTOS SOBRE LA SALUD:

Los efectos de estos productos dependen de su naturaleza y por consiguiente, se tendrán

en cuenta los que provocan los productos cáusticos y corrosivos y los que pueden originar

los disolventes.

PRECUACIONES GENERALES DURANTE SU MANIPULACIÓN:

En términos generales se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:

• Evitar la inhalación de los vapores y utilizar estos productos en lugares bien

ventilados. Cuando no sea posible, se deberá utilizar protección respiratoria provista

del adecuado filtro.

• Cuando se manipulen estos productos, utilizar siempre la protección ocular

recomendada, así como la ropa de trabajo adecuada y guantes.

• Alejar del sol y de las fuentes de calor los envases de los productos de limpieza.

• No utilizar disolventes halogenados para operaciones de limpieza en grandes

superficies.

En caso de duda, consultar la ficha de seguridad del producto que pretende manipular.

CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA EL MANEJO SEGURO:

• No guardar ni consumir alimentos o bebidas, ni fumar en los lugares donde se utilicen

productos de limpieza.

• Evitar el contacto con la piel, así como la impregnación de la ropa con estos

productos.

• No reutilizar botellas de agua o contenedores de bebidas, rellenándolos con los

productos en cuestión. Cuando sea necesario trasvasarlos desde su envase original

a otro más pequeño, utilizar envasadores especiales que eviten las salpicaduras y

usar recipientes apropiados, etiquetándolos adecuadamente. Los recipientes

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deberán permanecer siempre bien cerrados y almacenados en lugar fresco y bien

ventilado.

• Evitar el contacto con productos incompatibles, es decir, los disolventes con

oxidantes y ácidos fuertes, y los cáusticos y corrosivos con metales alcalinos, así

como con productos antagónicos (ácidos con alcalinos y viceversa).

En caso de duda, consultar la ficha de seguridad de cada producto en particular.

PRIMEROS AUXILIOS:

En caso de inhalación: Respirar aire fresco. Si fuera preciso, practicar respiración boca a

boca o mediante medios instrumentales.

En caso de contacto con la piel: Lavarla con abundante agua. Si se ha impregnado la

ropa, debe retirarse de inmediato y cambiarse por otra limpia.

En caso de contacto con los ojos: Enjuagarlos con abundante agua durante unos 10

minutos, manteniendo los párpados abiertos. Aplicar un colirio y si es necesario, acudir a

un oftalmólogo.

En caso de ingestión: No inducir el vómito. Beber agua en abundancia. En el caso de

haber ingerido disolventes, administrar una suspensión de 20-40 g de carbón activo al 10%.

AGENTES EXTINTORES:

En caso de incendio en el que estén implicados productos cáusticos y corrosivos, evitar la

inhalación de los gases formados y utilizar los medios de extinción apropiados al tipo de

incendio.

Si el incendio se debe a disolventes, utilizar espuma, CO2 o polvo seco, NUNCA UTILIZAR

AGUA a chorro.

MEDIDAS A TOMAR EN CASO DE VERTIDO:

En el caso de que se trate de productos ácidos o alcalinos, neutralizar y diluir con agua.

Consultar la ficha de seguridad para conocer el agente neutralizante, ya que varía

dependiendo de la naturaleza del producto derramado.

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En el caso de que se trate de disolventes, recoger con materiales adsorbentes (sepiolita,

tierra de diatomeas, etc.).

En cualquier caso, evitar que los productos derramados alcancen los desagües.

ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS Y ENVASES:

Los residuos de estos productos así como sus envases se consideran especiales, debiendo

ser tratados y eliminados por un gestor autorizado.

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III. PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA LIMPIEZA GENERAL,

FÁBRICAS. Se trata de productos típicos de limpieza para suelos, baños,

ventanas...

El riesgo químico en el sector de la limpieza con tareas como la desinfección o el encerado

utiliza productos químicos como disolventes y lejías con vapores nocivos y contactos con

la piel en muchos casos dañinos.

La exposición que se puede dar:

• Respiratoria

• Dermica

• Digestiva

• Parenteral

Una mala costumbre es la aplicación de productos de limpieza directamente con las manos,

sin protección. Los componentes nocivos de estas sustancias al entrar en contacto con la

piel pueden dar lugar a efectos dañinos como enrojecimientos, quemaduras, reacciones

alérgicas o dermatitis.

El empresario/a deberá impartir formación a los usuarios de los productos químicos de

limpieza para que puedan:

• Conocer todos los riesgos de los productos químicos antes de empezar a usarlos.

• Saber cómo usar y almacenar de forma segura dichos productos.

• Saber cómo y cuando se pueden diluir los productos que se usan.

• Saber qué hacer en caso de producirse derrames u emergencias médicas.

• Conocer cómo y cuándo usar ropa de protección, guantes de seguridad, gafas de

seguridad, mascarillas, máscaras faciales, etc. (Según las Fichas de datos de

seguridad en el que se indica la zona de uso, las frases R y el tiempo de exposición.)

• Saber interpretar la información de peligro suministrada en las etiquetas y fichas de

datos de seguridad.

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IV. MANIPULACIÓN NaOH (sosa) y HCl (ácido clorhídrico) para la

elaboración del agua desmineralizada

El manejo y tratamiento debe iniciarse en el sitio del accidente y, potencialmente puede

completarse ahí mismo. El cuidado adecuado en el lugar del accidente puede disminuir

significativamente la lesión, las complicaciones y sus secuelas. Todas las quemaduras por

sustancias corrosivas tienen un patrón común de tratamiento general inicial. Algunos

productos que generan reacciones o fenómenos particulares requieren medidas específicas

que se han descrito previamente con cada sustancia.

1. Protección del personal. Para manipular a toda persona contaminada con agentes

corrosivos es necesario evitar el contacto de las personas que realizan el rescate y el

tratamiento, con los productos que originaron el accidente. Por lo tanto, todo el personal

médico debe estar protegido con anteojos de seguridad, guantes de látex, delantal de

plástico y botas de goma.

2. Información. Se debe alertar en el área inmediata al accidente, por el riesgo de derrame

de material corrosivo, evitar respirar los vapores del eventual derrame y confinar el derrame

del tóxico a la menor área posible para recolectarlo en contenedores y disponerlo como

basura química. Si el material derramado, además es inflamable, es necesario cerrar las

llaves de paso de todas las fuentes de calor.

3. Ropa del accidentado. Se debe quitar toda la ropa contaminada con los productos

químicos para evitar la prolongación del contacto y evitar la producción de un daño tisular

mayor.

4. Lavado continuo. Iniciar la eliminación del corrosivo de la superficie de la piel mediante

el lavado con agua corriente lo más pronto, luego del accidente. La neutralización de los

ácidos se inicia a partir de los 10 minutos de iniciado el lavado, por lo cual es necesario

mantener el lavado continuo a lo menos por 20 minutos. En el caso de álcalis cáusticos, el

lavado inicial se debe prolongar por 30 minutos.

Como método empírico se debe mantener la irrigación hasta que la víctima tenga sensación

de alivio, reducción del ardor, prurito o dolor.

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V. PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LABORATORIO Se usa

H2SO4, NaOH (varias diluciones), Yodo N/50,...

El laboratorio debe haber realizado la evaluación inicial de riesgos y actualizarla cuando

cambien las condiciones de trabajo y siempre que se detecten daños para la salud. Como

guía para la evaluación de los riesgos en el laboratorio sé pueden considerar los

siguientes factores de riesgo:

• Desconocimiento de las características de peligrosidad de las sustancias.

• Empleo de métodos y procedimientos de trabajo intrínsecamente peligrosos.

• Malos hábitos de trabajo.

• Empleo de material de laboratorio inadecuado o de mala calidad.

• Instalaciones defectuosas.

• Diseño no ergonómico y falta de espacio.

• Contaminación ambiental.

De una manera general, las acciones preventivas para la minimización de los riesgos

causados por estos factores son:

• Disponer de información sobre las características de peligrosidad de las sustancias.

• Disponer de la adecuada información para realizar el trabajo de manera segura.

• Adquirir y mantener buenas practicas de trabajo.

• Trabajar con material suficiente y adecuado a las necesidades y en buen estado.

• Llevar una buena política de mantenimiento preventivo, con revisiones periódicas, y

reparar con rapidez las averías.

• Considerar los aspectos de seguridad (estructural, de diseño y de distribución) en la

fase de diseño. No acumular materiales en las superficies de trabajo. Disponer del

espacio de una manera racional.

• Equipar el laboratorio con un sistema de ventilación general, localizada (vitrinas y

cabinas) y de emergencia eficaz.

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PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DE

ALIMENTOS

Debe supervisarse periódicamente el sistema de limpieza y desinfección para verificar su

eficiencia, por medio de inspecciones previas o de análisis microbiológicos del medio

ambiente y de las superficies de contacto con los alimentos.

Puede evaluarse periódicamente la eficiencia de la limpieza y desinfección de las

superficies utilizando placas de contacto que contengan medios de cultivo para crecimiento

bacteriano. Esos procedimientos son muy simples, no exigen ningún equipo o

entrenamiento especial.

Las pruebas microbiológicas son relativamente lentas y no revelan problemas a tiempo de

prevenirlos. Algunas alternativas recientes, como la bioluminiscencia, se están usando en

la industria procesadora de alimentos. La bioluminiscencia está basada en la reacción

enzimática causante de la luz de la luciérnaga. En este proceso, la intensidad luminosa es

proporcional a la cantidad de materia orgánica y de bacterias encontradas en la superficie

de prueba.

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3. Documento 2: Medios de protección

Se instalará el equipo necesario para salvaguardar la empresa y las personas que trabajan

en ella.

3.1 MEDIDAS DE EMERGENCIA

En cumplimiento del articulo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “en las

empresas que por su tamaño y actividad, así como por la posible presencia de

personas ajenas a la misma, el empresario deberá establecer los medios para

asegurar una secuencia de evacuación y medidas a adoptar en el caso de que se

produzca una situación de emergencia previsible”.

Así, se deberán asegurar los medios para:

• Informar a los trabajadores de la existencia de riesgos y de las medidas que deben

adoptarse en materia de protección.

• Dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su

actividad y, en caso de ser necesario, abandonar el puesto de trabajo.

• Disponer de lo necesario para que el trabajador, esté en condiciones, de adoptar las

medidas necesarias para evitar las consecuencias de un determinado peligro.

Para la implantación de las medidas de emergencia, se deben tener en cuenta los

siguientes puntos básicos:

1. Inventario de los medios disponibles para hacer frente a las emergencias descritas

en este documento.

2. Equipos de Protección Individual, medios de lucha contra incendios, medios para

la contención y recogida de derrames, botiquines, etc., solventando las deficiencias

que se detecten al respecto durante la Evaluación de riesgos con la mayor brevedad

posible.

3. Designación de los equipos de emergencia y del personal encargado del

mantenimiento de los equipos de protección. En el caso de que estos no posean la

formación necesaria al respecto, deberán recibir la capacitación adecuada,

actualizando se periódicamente.

4. Distribución del presente documento y de la cartelería adjuntada.

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5. Información a todos los trabajadores en cuanto al contenido de este documento,

divulgándose las normas de actuación.

6. Realización de simulacros, guardándose registro de las Actas de Simulacros

realizados y adjuntándose junto a dicho registro los informes de resultados obtenidos

en aquellos. En la Planificación de la Actividad Preventiva se indicará la fecha

prevista de realización, así como la periodicidad de los simulacros.

7. Mantenimiento de los medios materiales para hacer frente a las emergencias.

8. Revisión periódica del presente documento.

Responsables (EPIs)

Coordinador de Prevención del Departamento al que este adscrito el trabajador que

presta sus servicios

• Desarrollar y mantener actualizado el procedimiento para asegurar la entrega y uso

de los equipos de protección personal

• Asegurar el cumplimiento del programa de formación de este procedimiento a los

empleados afectados

• Apoyar al responsable de Lugar de trabajo o responsable de definición de Procesos

en la selección de la prenda de protección personal adecuada

• Preparar y actualizar la documentación para el adiestramiento

• Preparar y actualizar los formatos de entrega

• Preparar y actualizar el registro de la dotación de EPI por puesto de trabajo

• Mantener los registros de entrega y de formación

• Coordinarse o solicitar las ayudas necesarias del Servicio de Prevención de la

Universidad, para la selección de equipos y protecciones, así como facilitar copias

de los registros necesarios.

Responsable de lugar de trabajo.

• Determinar, con la colaboración del Coordinador de Prevención, los puestos de

trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual.

• Precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe

ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos

de protección individual que deberán utilizarse.

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• Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en el (centro de

trabajo) la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre

cada equipo.

• Proporcionar gratuitamente los equipos de protección individual que deban utilizar.

• Reponer el equipo de protección individual cuando resulte necesario.

• Velar por la utilización de los equipos de protección individual.

• Asegurar el mantenimiento de los equipos de protección individual.

• Garantizar la formación y/o entrenamiento para su uso y conservación.

Personal

• Cumplir con los requerimientos de este procedimiento.

• Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

• Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar

indicado para ello, asegurando su mantenimiento.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía

o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,

pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de

seguridad existentes.

• Participar en el adiestramiento.

DESCRIPCIÓN.

Para la elección de los equipos de protección individual, el responsable de lugar de trabajo,

es decir, quien tenga la responsabilidad de la definición del proceso o actividad, con el

apoyo del Coordinador de Prevención del Departamento al que este adscrito el

trabajador que presta sus servicios en la PYME deberá llevar a cabo las siguientes

actuaciones:

• Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse

suficientemente por otros medios (Rediseñar el proceso para evitar el riesgo,

Emplear medios de protección colectiva frente al uso de protección individual...)

• Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual

para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los

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riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que

puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización.

• Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el

mercado.

El Responsable de lugar de trabajo deberá verificar la conformidad del equipo elegido con

las condiciones y requisitos establecidos seguidamente:

• Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a

los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos

adicionales ni molestias innecesarias.

• Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

• Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del

trabajador.

• Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

• En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos

de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su

eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.

• Los equipos de protección individual que se utilicen deben reunir los requisitos

establecidos legal o reglamentariamente en lo relativo a su diseño y fabricación:

certificación CE.

• Vigilará que la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la

desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual

se efectúen de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Los equipos de protección individual solo podrán utilizarse para los usos previstos.

Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.

Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán

las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a

los diferentes usuarios.

Se asegurará de la entrega de las prendas de protección necesarias y de la información

sobre su uso para el desarrollo de la actividad. El destinatario del equipo deberá

cumplimentar el correspondiente documento justificativo de la recepción de la prenda de

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protección personal, dónde se le advierte expresamente de la obligatoriedad de su uso para

evitar riesgos laborales.

El incumplimiento de esta obligación de uso de la protección personal por parte de los

afectados de su utilización, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos

previstos en la legislación vigente que corresponda aplicar.

La entrega de EPIs viene dada según la Evaluación de Riesgos, las mediciones de ruido

ambiental, etc.

CONTROL.

Los Responsables de lugar de trabajo de la PYME deberán inspeccionar todos los equipos

de protección individual que pertenezcan a su área de responsabilidad trimestralmente.

Cualquier equipo dañado deberá ponerse fuera de servicio y señalizarse como tal.

El resultado de las inspecciones deberá remitirse al Coordinador del Departamento al que

este adscrito el trabajador que presta sus servicios en la pyme, que emitirá una

certificación de haberlas recibido al Servicio de Prevención (al menos una vez al año).

FORMACIÓN.

Todo el personal que vayan a recibir prendas de protección personal, y previamente a su

uso, deberán recibir una sesión de formación y adiestramiento en su utilización y

mantenimiento, dirigida por el responsable de lugar de trabajo.

La sesión de formación deberá incluir los siguientes puntos:

• Las condiciones del puesto de trabajo.

• Los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en

las que deben utilizarse.

• Instrucciones sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

• Las prestaciones del propio equipo.

• Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan

podido evitarse.

• Sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual,

especialmente cuando por su especial complejidad así lo haga necesario.

REGISTRO

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El personal que reciba formación y equipo deberán firmar la correspondiente hoja de

registro al recibir el entrenamiento. Dicha hoja de registro debe incluir, al menos, la

referencia del tema tratado (“Procedimiento para asegurar la entrega y uso de los equipos

de protección personal”), el nombre del instructor, la firma del instructor, la fecha, el nombre

de los que asisten y reciben el equipo, las firmas de asistencia y el departamento al que

pertenece

La hoja de registro deberá ser remitida al Coordinador del Departamento al que este

adscrito el trabajador que presta sus servicios en la pyme.

El registro de toda la unidad debe ser remitido al menos una vez al año al servicio de

prevención.

Este registro junto con los documentos de entrega, es uno de los registros que deben

quedar en su caso a disposición de cualquier inspección a realizar por la autoridad laboral.

4. Documento 3: Plan de Emergencias.

4.1 LEGISLACIÓN APLICABLE

• Ley 35/ 1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Medidas

de emergencia (Articulo 20)

• El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo: Norma Básica de Autoprotección. El

Artículo 20, de la LEY 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la

obligación de carácter general de prever las posibles situaciones de emergencia,

adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra

incendios y evacuación, designar el personal encargado de poner en práctica estas

medidas y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa. Esta Ley

31/1995, sin embargo, no cubre suficientemente los requerimientos de prevención y

reducción de riesgos en determinados casos. Actualmente, la reciente “Norma

Básica de Autoprotección” publicada por Real decreto 393 / 2007, de 23 de marzo,

si los cubre, y establece una estructura y unos contenidos para un mayor desarrollo

del plan de autoprotección, compatible con los objetivos y el desarrollo que requiere

el articulo 20 de la Ley 31/1995.

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• Orden de 29 de Noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de

Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios

y de evacuación de locales y edificios.

• Real Decreto 2177/1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación

“NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios”.

4.2 PROGRAMA DE EMERGENCIAS

El Programa de emergencias pretende definir la secuencia de operaciones a desarrollar por

cada persona ocupante del Centro de Trabajo.

Para el control inicial de las emergencias programadas y que pudieran materializarse dando

lugar al siniestro, el Programa pretende establecer los criterios de actuación de las personas

vinculadas con el presente proyecto, para, en todo momento, tener claro:

▪ ¿Que se debe hacer?

▪ ¿Que no se debe hacer?

▪ ¿Cuándo se debe hacer?

▪ ¿Cómo se debe hacer?

▪ ¿Quien lo debe hacer?

Clasificación de las emergencias

Conato de emergencia

Las situaciones susceptibles de producir un conato de emergencia son:

Fuego de reducidas dimensiones, producido en las dependencias del Centro de trabajo,

ocurrido durante el turno de mañana y en zonas donde se encuentre presente personal de

la empresa

Emergencia parcial

Las situaciones susceptibles de producir una emergencia parcial son:

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Fuego de reducidas dimensiones, producido en las dependencias del Centro de trabajo,

ocurrido durante el turno de mañana y en zonas donde se encuentre presente personal de

la empresa

Emergencia general

Las situaciones susceptibles de producir una emergencia general son:

1. Fuego producido en turno de tardes o durante las guardias, en cualquiera de las

dependencias que no se encuentre presente el personal de la mercantil

2. Incendio incontrolado en cualquiera de las plantas/zonas del edificio.

3. Incendio incontrolado en alguno de los edificios próximos.

4. Amenaza de bomba o atentado terrorista

5. Inadecuado mantenimiento del sistema/equipos eléctricos; que se produzca un

cortocircuito, en cualquier zona del edificio, inadecuado mantenimientos de equipos...

ordenadores, equipos médicos....

6. Incendio de material combustible en la zona los almacenes.

7. Incendio en las zonas donde se almacena material, documentación, archivos.

Acciones a emprender

Alerta

Cuando se produzca una situación de emergencia, será obligatorio avisar inmediatamente

al Jefe de Emergencias, quien actuará y ordenará que se actúe con los medios propios del

centro y determinará la situación de emergencia (conato, emergencia parcial o general).

Alarma

Provocará el inicio de la evacuación de los ocupantes del centro de trabajo.

Siempre se dará a instancias del Jefe de emergencia.

Intervención

Realizada por, al menos, dos personas integrantes del Equipo de Emergencia, acudirán al

lugar donde se ha producido la emergencia con objeto de intentar su control, con los medios

disponibles y sin exponerse innecesariamente.

Apoyo exterior

Personal y equipos implicados en caso de apoyo exterior

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4.3 INSTRUCCIONES EN CASO DE EMERGENCIA (A tenor de lo establecido en el

artículo 20 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales).

El personal responsable de controlar las distintas situaciones será el formado para ello.

Se cumplimentará la ficha de teléfonos de emergencia, exponiendo una copia en un

Lugar visible y próximo al teléfono.

Ante cualquier emergencia, seguir las siguientes instrucciones:

PRIMEROS AUXILIOS

1. PROTEGER al accidentado y a nosotros mismos de cualquier otro posible accidente.

2. AVISAR al encargado de Primeros Auxilios y en su caso, a servicios médicos

externos habiéndose evacuado al accidentado.

3. SOCORRER al accidentado. El personal encargado de realizar las actividades de

socorrismo será el formado para ello.

INCENDIOS

1. Valorar la situación.

2. Mantener la calma.

3. Alertar a la centralita telefónica y al jefe de emergencias.

4. Identificarse.

5. Detallar el lugar, naturaleza y tamaño de la emergencia.

6. Combatir la emergencia, si es un fuego pequeño, utilizando el medio de extinción

adecuado (no poner nunca en peligro la integridad física).

7. Ataque el incendio situándose entre la salida y el fuego.

8. Indicar la situación actual del fuego al jefe de intervención o miembros del equipo de

intervención.

9. En caso de evacuación, diríjase al punto de reunión.

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El personal encargado de la extinción de incendios será el formado para ello.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE UN EXTINTOR

1. Tener en cuenta la duración de un extintor: unos 30 segundos aproximadamente.

2. Separar el soporte donde va colgado.

3. Quitar el precinto del pasador tirando hacia afuera. Este Precinto está ubicado en la

cabeza del propio extintor.

4. Situarse a una distancia de unos 3 metros del fuego.

5. Apretar la palanca de la válvula de descarga.

6. Dirigir el chorro de polvo a la base de las llamas y al punto más próximo a su posición.

7. Realizar un movimiento de abanico o zigzag.

8. Avanzar hacia el fuego a medida que las llamas se van apagando

9. Para cambiar de posición de ataque, interrumpir el chorro de Polvo dejando de

presionar la válvula.

10. Si el fuego es de sólidos, una vez apagadas las llamas, es conveniente romper y

esparcir las brasas con algún instrumento, y volverlas a rociar con polvo o agua.

11. Recargar el extintor, aun cuando no haya sido necesario.

12. Vaciarlo en su totalidad.

ACCIDENTE

• Proteger el lugar de los hechos. Eliminar el peligro que originó el accidente con el fin

de evitar un nuevo accidente.

• Alertar a los servicios de socorro. La persona que de la alarma debe indicar: el lugar

exacto del accidente. O el tipo de accidente y riesgos que puedan agravar la

situación. O el número de heridos y su estado. Identificarse y recuerde colgar

siempre en último lugar.

• Socorrer a las víctimas.

EVACUACIÓN

• Mantener la calma y serenidad, no grite.

• Prestar atención a las órdenes del equipo de evacuación.

• No rezagarse a recoger objetos personales.

• Salir ordenadamente, sin correr, andando deprisa.

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• Ante la presencia de humos, salga reptando y con un trapo húmedo cubriendo la

entrada de las vías respiratorias.

• No utilice los ascensores.

• No utilice su vehículo para salir del recinto.

• No retroceda.

• No se detenga en la salida.

• No vuelva a entrar en las instalaciones bajo ningún concepto.

• DIRÍJASE AL PUNTO DE REUNIÓN EN LA ACERA DE ENFRENTE DE LA PUERTA

PRINCIPAL DONDE SE ENCUENTRA LA VÁSCULA DE PESADO Y ESPERE ALLÍ

HASTA QUE LOS RESPONSABLES DE CONTROLAR EL INCENDIO SE LO

INDIQUEN.

El personal encargado de coordinar la evacuación será el formado para ello.

4.4 Equipos de emergencia: denominación, composición y misiones

Constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la

prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento.

En materia de prevención su misión fundamental consiste en evitar la coexistencia de

condiciones que puedan originar el siniestro.

En materia de protección, hacer uso de los equipos e instalaciones previstas a fin de

dominar el siniestro o en su defecto controlarlo hasta la llegada de ayudas externas,

procurando, en todo caso, que el coste en daños humanos sea nulo o el menor posible.

Para ello, deberán estar informados de la dotación de medios de que se dispone, formados

en su utilización y entrenadas a fin de optimizar su eficacia.

Los equipos se denominarán en función de las acciones que deban desarrollar sus

miembros.

JEFE DE EMERGENCIA (J.E.)

CAPACIDADES Y FUNCIONES

1. Ostentará el mando total ante cualquier tipo de emergencia, como máximo responsable.

2. Tendrá capacidad de decisión, habilidad en la instrucción y dirección de los diferentes

equipos.

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3. Deberá ser permanentemente localizable. Si no está localizable, actuarán por orden

establecido, las personas que más abajo se indican. Aún así, se nombrará un sustituto

para las ocasiones que pueda faltar de la empresa.

4. Recibirá cada tres meses informe de las tareas de mantenimiento, inspecciones y

verificaciones que se lleven a cabo.

5. Conocerá las actividades de las empresas colindantes.

6. Tendrá conocimiento pleno sobre las funciones de todos los medios de extinción de

incendios disponibles en el centro de trabajo.

7. Dispondrá de formación teórica y práctica sobre temas específicos de emergencias.

8. Tomará las medidas oportunas para que las prácticas de extinción de incendios y los

simulacros de evacuación se lleven a cabo en las fechas y condiciones previstas, de

forma disciplinada, con seguridad y a ritmo moderado; exigirá rapidez al personal

cuando éste esté suficientemente entrenado.

9. Promoverá reuniones periódicas con todos los miembros de los diferentes equipos,

donde se traten las incidencias surgidas, en las diferentes inspecciones.

• Es la máxima autoridad en el establecimiento durante las emergencias.

• Actuará desde el centro de control (lugar donde se centraliza las comunicaciones) a

la vista de las informaciones que reciba del Jefe de Intervención desde el punto de

la emergencia.

• Poseerá sólidos conocimientos de seguridad contra incendios y del Plan de

Emergencia debiendo ser una persona con dotes de mando y localizable durante las

24 horas del día.

• Decidirá el momento de la evacuación del establecimiento.

CONATO DE EMERGENCIA

• acudir al lugar de la emergencia.

• asumir la dirección de la situación, valorar la misma y decidir.

• Si la situación está controlada tomara las medidas que a continuación se detallan (si

no fuera así, seguirá las directrices que se indican para una emergencia

general/parcial).

• dar instrucciones al equipo de intervención para que organice el reintegro a los

puestos de trabajo de todo el personal alertado.

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• recibe información de lo acontecido y prepara un informe.

EMERGENCIA GENERAL / PARCIAL

• comunicará al jefe de intervención que se desplace al área siniestrada con el equipo

de evacuación.

• recabará ayuda de los bomberos, si procediese.

• cuando lleguen las ayudas externas, les cederá el mando y colaborará con ellos.

• si la situación lo requiriere, ordenará la evacuación parcial o general.

• recibirá información, desde el punto de reunión, de los jefes de evacuación del

recuento de la plantilla.

• si faltará algún miembro lo comunicará al mando de asistencia externa

• finalizada la emergencia, recogerá toda la información sobre lo acontecido y

elaborará un informe.

JEFE DE INTERVENCIÓN (J.I.)

CAPACIDADES Y FUNCIONES

La persona nombrada como jefe de intervención cumplirá algunas de estas condiciones:

1. Agilidad, destreza, rapidez, reflejos y buena vista.

2. Psíquicamente será una persona serena y enérgica.

3. Persona con don de gentes y capacidad de liderazgo entre sus compañeros/as.

4. Será el responsable del equipo de 2ª intervención.

5. Deberá ser permanentemente localizable; si no está localizable, actuarán por orden

establecido, las personas que más abajo se indican. Aún así, se nombrará un sustituto

para las ocasiones que pueda faltar de la empresa.

6. Recibirá información exhaustiva sobre gases tóxicos, posibles causas generales de

incendios, técnicas disponibles para el combate un incendio general y medios humanos

disponibles para el combate de incendios.

7. Conocerá las actividades y procesos de trabajo de las empresas colindantes.

8. Tendrá conocimiento pleno sobre las funciones de todos los medios de extinción de

incendios disponibles en el centro de trabajo.

9. Dispondrá de formación teórica y práctica sobre temas específicos de emergencias.

10. Promoverá reuniones periódicas con todos los miembros de los diferentes equipos,

donde se traten las incidencias surgidas, en las diferentes inspecciones.

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CONATO DE EMERGENCIA

• acudir al lugar de la emergencia, una vez se lo han comunicado. Recibe la

información necesaria del jefe de emergencia. En caso de ser un conato seguirá

estos pasos (si no fuera así seguirá las directrices que se indican para una

emergencia general/parcial).

• dar instrucciones al equipo de intervención para que organice el reintegro a los

puestos de trabajo de todo el personal alertado.

• recibe información de lo acontecido de los equipos de 2ª intervención y lo transmite

al jefe de emergencia y prepara un informe para éste.

EMERGENCIA GENERAL / PARCIAL

• comunicará a los equipos de 2ª intervención que se desplacen al área siniestrada,

acompañándolos.

• comenzará la intervención propiamente dicha.

• informa permanentemente de la situación al jefe de intervención.

• si le comunican la puesta en marcha de la evacuación general, realizará la misma

por los caminos indicados.

• se concentrará en el exterior en sus puntos de reunión.

EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (E.P.I.)

CAPACIDADES Y FUNCIONES

El equipo de primera intervención estará confeccionado por personal voluntario.

Tendrán plena autonomía ante el comienzo de un incendio.

La persona nombrada como jefe de intervención cumplirá algunas condiciones físicas tales

como:

• agilidad, destreza, rapidez, reflejos y una buena visión

• deberán ser personal, que permanentemente, estén en su lugar de trabajo.

• dispondrá de formación teórica y práctica sobre temas específicos de emergencias,

tales como química del fuego, causas del incendio, entre otros.

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Recibirá información exhaustiva sobre gases tóxicos, posibles causas generales de

incendios, y riesgos específicos de su área de trabajo.

Su responsable será avisado por el J.I. y alertará al resto del equipo.

Sólo actuaran en otra zona como caso excepcional.

Un miembro de este equipo será el que espere a los servicios de extinción.

No pondrán en peligro su integridad física.

Sus cometidos serán los siguientes:

• Importante labor preventiva, ya que conocerán las normas fundamentales de la

prevención de incendios.

• Combatir conatos de incendio con extintores portátiles (medios de primera

intervención) en su zona de actuación (planta, sector, etc.). Fuera de su zona de

actuación los componentes del E.P.I. serán un ocupante más del establecimiento, a

no ser que sea necesaria su intervención en otras zonas (en casos excepcionales).

• Apoyar a los componentes del Equipo de Segunda Intervención cuando les sea

requerido. (tendido de mangueras, etc.).

El número de componentes del E.P.I. será orientativamente similar al número de unidades

extintoras colocadas. La actuación de los miembros de este equipo será siempre por

parejas. En caso de necesitar ayuda de otros E.P.I. éstos serán siempre de plantas

inferiores al incendio.

Si existiesen sistemas fijos de extinción en alguna zona, el EPI de ésta conocerá su

operación.

Los componentes del EPI tendrán, además, formación en los siguientes temas:

conocimiento del fuego, métodos de extinción, agentes extintores, extintores portátiles,

prácticas de extinción con extintores portátiles, operaciones en sistemas fijos de extinción

(en su caso) y plan de emergencia.

CONATO DE EMERGENCIA

• si detecta un incendio en su área de trabajo, pulsará la alarma con la señal

preestablecida.

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• atacará el incendio con el medio de extinción de incendios más cercano.

• ante la llegada de los equipos de 2ª intervención cesa su actuación.

• lo comunica al centro de control si lo hubiera.

• se incorpora a su puesto de trabajo

• prepara un informe de lo sucedido y lo envía al jefe de emergencia.

EMERGENCIA GENERAL / PARCIAL

• una vez comunicado al centro de control (si lo hubiere) la alarma y ante la llegada de

los equipos de 2ª intervención, terminará su actuación.

• se incorporará a su puesto de trabajo de nuevo, a no ser que se le comunique que

hay una emergencia general/parcial, en cuyo caso, realizará una evacuación por los

caminos indicados.

• se concentrará en el exterior, en su punto de reunión correspondiente.

EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)

CAPACIDADES Y FUNCIONES

El equipo de alarma y evacuación estará compuesto por personal voluntario.

• Deberá ser permanentemente localizable.

• Las personas nombradas como equipo de alarma y evacuación tendrán una

habilidad para la dirección de grupos de personas, y psíquicamente, serán personas

serenas y que sepan transmitir tranquilidad.

• Conocerá perfectamente las vías de evacuación y salidas de emergencia.

• Recibirá información exhaustiva sobre gases tóxicos, posibles causas generales de

incendios, y medios humanos disponibles para el combate de incendios, técnicas

disponibles para el combate un incendio general, fuentes exteriores del

abastecimiento del agua, suministro de energía, depósitos de combustible etc.

• Dispondrá de formación teórica y práctica sobre prevención de incendios fuegos

reales específicos de su área de trabajo, en polígonos de prueba preparados al

efecto, o en las instalaciones de la empresa si es factible, siempre dirigidos por

monitores cualificados.

• Conocerá las actividades y procesos de trabajo de las empresas colindantes.

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• Conocerá, perfectamente, a todos/as los componentes del equipo de alarma y

evacuación de su área de trabajo y los datos personales tales como edad,

tratamientos médicos, minusvalías físicas, etc.

CONATO DE EMERGENCIA

• si detecta un incendio en su área de trabajo, pulsará la alarma con la señal

preestablecida.

• ante la llegada de los equipos de 1ª intervención al área, realizará sus funciones

especificas

• continuará en su puesto de trabajo.

EMERGENCIA GENERAL / PARCIAL

Si recibe comunicación de evacuación general/parcial, prestará atención a los puntos que

se detallan:

• señalará la salida de evacuación más adecuada, dando las órdenes necesarias y

dirigiendo la salida de los empleados/as.

• comprobará que nadie utiliza ascensores para la evacuación, y que todas las puertas

de las salidas de evacuación estén abiertas.

• verificará que no queda nadie en ninguna dependencia del área asignada, saliendo

en último lugar.

• se concentrará en el exterior en su punto de reunión correspondiente.

• comunicará al jefe de emergencia y al jefe de intervención el fin de la evacuación, y

el resultado de la misma

EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS (E.P.A.)

CAPACIDADES Y FUNCIONES

El equipo de primeros auxilios estará confeccionado por personal voluntario

Las personas nombradas como equipo de primeros auxilios cumplirán algunas de las

condiciones siguientes:

• agilidad, destreza, rapidez, reflejos, buena vista y en buen estado físico.

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• será una persona serena, tranquila y con gran confianza en si mismo.

• recibirá información exhaustiva sobre gases tóxicos, posibles causas generales de

incendios y conocerá perfectamente las características especiales de algún

componente de la plantilla: tratamientos médicos, minusvalías físicas, etc.

• Dispondrá de formación teórica y práctica sobre prevención de incendios fuegos

reales específicos de su área de trabajo, en polígonos de prueba preparados al

efecto o en las instalaciones de la empresa si es factible, siempre dirigidos por

monitores cualificados.

• Deberá ser permanentemente localizable.

Su misión será prestar los primeros auxilios a los lesionados durante una emergencia. Para

ello deberá estar capacitado para decidir la atención a prestar a los heridos, de forma que

las lesiones que presentan no empeoren, y proceder a la estabilización de los lesionados

graves, a fin de ser evacuados. Asimismo debe tener el criterio de priorización ante la

atención de lesiones.

Para un correcto y eficaz desarrollo de su cometido los integrantes de los E.P.A. deberán

tener formación y adiestramiento continuados en emergencias médicas, urgencias médicas,

inmovilización, movilización y transporte de heridos.

CONATO DE EMERGENCIA

• Si detecta un incendio en su área de trabajo, pulsará la alarma con la señal

preestablecida.

• ante la llegada de los equipos de 1ª intervención al área, realizará sus funciones

específicas.

• continuará en su puesto de trabajo

EMERGENCIA GENERAL / PARCIAL

Si recibe comunicación de evacuación general/parcial prestará atención a los puntos que

se detallan:

• se desplazará rápidamente a la zona siniestrada

• valorará la situación de los heridos prestando asistencia a los mismos, si hiciera falta,

e informando al jefe de emergencia.

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• en caso de un posible traslado de los heridos, prepara el mismo.

• si hubiera que realizar evacuación, se haría por las vías establecidas.

• se concentrará en el exterior, en su punto de reunión correspondiente.

CENTRO DE CONTROL (C.C.)

CAPACIDADES Y FUNCIONES

Será aquel recinto en el que se encuentran ubicadas todas las centralitas de teléfono.

La persona nombrada cumplirá algunas de las condiciones siguientes:

• agilidad, destreza, rapidez, reflejos y buena vista.

• será una persona serena, tranquila y con gran confianza en si mismo.

• recibirá información exhaustiva sobre el nombre, ubicación y teléfono de todos los

componentes de los equipos de emergencia, situación real diaria de los mismos

(enfermedad, baja en la empresa, periodo vacacional,...) y teléfonos de urgencia.

• dispondrá de formación teórica y práctica sobre centrales de detección automática y

sistemas de alarmas.

CONATO DE EMERGENCIA

• en caso de emergencia la comunicará telefónicamente (desde el interior o exterior

de la empresa) anotando la incidencia o señalizando en el cuadro de control, si

existiera, el área o punto activado.

• continuará en su puesto de trabajo.

EMERGENCIA GENERAL / PARCIAL

Si recibe comunicación de evacuación general/parcial prestará atención a los puntos que

se detallan:

• cortar las comunicaciones internas y externas.

• continuará en su puesto, atento/a a las órdenes que reciba del jefe de emergencia.

• si hubiera que realizar evacuación la realizaría por las vías establecidas.

• se concentrará en el exterior, en su punto de reunión correspondiente.

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Esquema de operaciones

Alerta.

Cuando se produzca una situación de emergencia, será obligatorio avisar inmediatamente

al Jefe de Emergencias, quien actuará y ordenará que se actúe con los medios propios del

centro y determinará la situación de emergencia (conato, emergencia parcial o general).

Intervención

El esquema de actuación general frente a emergencias, tanto médica y/o de incendios,

según sea el tipo de incendio que se presente, es el que se expresa a continuación:

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Plan de actuación ante un Conato de incendio

Generalmente, un incendio de este tipo es rápidamente extinguible, bien por la aplicación

de un extintor portátil o simplemente por la separación del material combustible, que puede

ser realizado por cualquier trabajador de la pyme con una mínima formación.

Si el conato de incendio sobrepasara dicha condición, o no pudiera ser controlado

adecuadamente, debería seguirse el Plan de actuación siguiente:

Plan de actuación ante una Emergencia parcial o general, ante un incendio que no

tenga consideración de “conato”.

El Jefe de Emergencias deberá actuar de la siguiente forma:

1º Dará orden de aviso al Servicio de Bomberos.

2º Pondrá en marcha el plan de evacuación.

Aviso al Servicio de Bomberos

En el caso de una emergencia de incendio, será necesario dar aviso al Servicio de

Bomberos. La persona encargada de realizar dicha llamada no debe perder los nervios, e

indicar claramente los siguientes datos:

• Nombre del centro

• Dirección completa

• Teléfono

• Si conoce la situación, indíquela (sustancias peligrosas, tamaño del incendio,

accidentados, etc.)

• NUNCA SEA EL PRIMERO EN COLGAR EL TELÉFONO Y PREGUNTE SI

REALIZARÁN LLAMADA DE CONFIRMACIÓN.

Plan de evacuación.

Se pondrá en marcha por indicación del Jefe de Emergencias.

La orden de evacuación se efectuará siempre que sea posible:

• Por megafonía

• Por activación de la alarma correspondiente

• Por aviso verbal.

En líneas generales, deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas de actuación en el

caso de tener que evacuar el centro de trabajo:

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Se actuará con serenidad, rápidamente, y sin detenerse a recoger objetos personales

• NUNCA deberá hacerse uso de los ascensores

• Una vez iniciada la evacuación, no retroceder ni detenerse en las vías de evacuación

ni en la proximidad de salidas para evitar “tapones” innecesarios

• DEBERÁ acudirse sin demora al lugar de concentración establecido.

• Realizada la evacuación, NADIE DEBE acudir a lugares diferentes del lugar de

concentración establecido.

En esta situación, una de las funciones más importantes del Jefe de Emergencia es la de

asegurarse de que todos los trabajadores hayan salido de sus respectivos puestos de

trabajo en el edificio y contabilizar en el lugar de concentración (Punto de encuentro)

determinado que no falta nadie. En caso contrario, avisará de ello al Servicio de Bomberos.

Coordinación del equipo

Con el fin de garantizar una adecuada coordinación dentro del equipo de emergencias, se

establecerá una jerarquía dentro del mismo, de forma que la comunicación entre todos sus

miembros quede garantizada.

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5. Documento 4: implantación.

IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA

Este Plan de Emergencia ha sido redactado de conformidad con la Legislación vigente,

según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985 sobre Protección Civil, así como

en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El personal Directivo, Técnico, Mandos Intermedios y Trabajadores están obligados a

participar en el Plan de Autoprotección y/o Emergencia establecido en la Pyme y descrito

en los Apartados anteriores.

Así lo exige la legislación vigente: en el artículo 4, número 1 del Capítulo II de la Ley 2/1985

“PROTECCIÓN CIVIL”. Normas reguladoras, de 21 de enero de 1985, así como en los

artículos 20 y 29.2.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y artículos 35, 36 y 37

del Reglamento de los Servicios de Prevención.

5.1 RESPONSABILIDADES Y DESIGNACIONES

La responsabilidad de implantación del Plan recae en el titular de la actividad. Sin perjuicio

de la obligación que tienen los empresarios de efectuar el análisis de las situaciones de

emergencia, su realización material ha de ser ejecutada por las personas habilitadas para

dicha función.

El personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores de la Pyme participarán

activamente en la implantación.

El titular de la empresa nombrará:

• A un técnico competente para la redacción del Plan de Emergencias, el cual deberá

estar capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la

autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Señala este

precepto que el empresario designará el personal encargado de poner en práctica

las medidas de emergencia, designación que ha de ir precedida de la preceptiva

consulta a los representantes de los trabajadores [art. 33.1.c) de la misma ley].

La formación ha de ser facilitada por la empresa a través de medios propios o concertándola

con el exterior, y desarrollarse conforme a las exigencias del artículo 19 de la LPRL. Por

otra parte, los trabajadores asignados a labores de emergencia han de recibir con

antelación una información suficiente y adecuada de los peligros de las zonas de riesgo

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grave y específico a las que presumiblemente hayan de acceder en el supuesto de que se

materialice la situación de emergencia (art. 15.3 de la LPRL).

Ahora bien, la organización de las actividades de emergencia va más allá de realizar una

ordenación interna de un conjunto de medios. Con la finalidad de lograr la deseada eficacia

en este tipo de situaciones en las que se pretende salvar la vida e integridad de las personas,

se hace preciso recurrir a las entidades de protección civil y a los servicios

especializados en esta materia, cuyo apoyo e intervención ha de ser previsto por el

empresario para conseguir que las acciones programadas garanticen el mayor nivel de

protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (también de las demás personas

que se encuentren en el lugar de trabajo), tal como demanda el artículo 16.2 de la LPRL.

A tal efecto, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con

servicios externos a la empresa, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de

las medias que se pongan en marcha. En esta línea, la LPRL hace referencia, en una

relación abierta, a los de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y

lucha contra incendios, pero también puede recurrirse a los cuerpos de seguridad, a un

servicio especializado en descontaminación de agentes químicos, etc. Además, la

concurrencia del personal interno con el de los servicios externos hará exigible la necesaria

coordinación entre las empresas conforme a los criterios del artículo 24 de la LPRL.

• A una persona como responsable única (director del Plan de Emergencias), para la

gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.

• Y a otra persona para que active el plan (director del plan de actuación de

emergencias) y actúe según lo establecido en el mismo.

Estas dos últimas figuras de Dirección podrán asumirse por una misma persona.

El Gerente designa los cargos:

• Jefe de emergencia.

• Equipo de primera intervención.

• Equipo de primeros auxilios.

• Entrega a todos los trabajadores las Consignas de Actuación

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ORGANIZACIÓN

Según esta organización, el Jefe de Emergencia por delegación de la Dirección General de

la Empresa, asume la dirección y coordinación de las actividades necesarias en caso de

emergencia.

El Jefe de Emergencia tiene autoridad sobre todos los Empleados de la Fábrica en una

situación de Emergencia.

5.2 MEDIOS TÉCNICOS

DOTACIÓN

Se dispone de los medios de protección siguientes:

• Extintores móviles de incendios.

• Bocas de incendio equipadas.

• Rociadores.

• Columna Hidrantes al exterior.

• Sistema de abastecimiento de agua.

• Detección automática de incendio.

• Pulsadores manuales de alarma.

• Alumbrado de emergencia y señalización.

• Teléfonos, buscapersonas.

• Sistema de megafonía e interfonía.

• Radioteléfonos.

5.3 MEDIOS HUMANOS

El personal empleado en cada momento asume el desarrollo de las funciones previstas en

el Plan de Emergencia.

Para un mejor desempeño de estas funciones, todos los empleados recibirán la formación

necesaria sobre:

1. Medidas de prevención a adoptar para evitar las causas de los incendios u otra

emergencia.

2. La forma en que deben informar cuando detecten una emergencia.

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3. La forma en que se les transmitirá la alarma en caso de emergencia.

4. Información sobre su cometido concreto en una emergencia.

Esta formación se llevará a cabo mediante reuniones informativas en las que se explicará

el Plan de Emergencia (PE), y en las que se entregará a cada uno de los empleados un

folleto con las Consignas de Autoprotección.

Se programarán periódicamente cursos de formación y adiestramiento práctico para todos

los empleados, así como uno anual para los miembros de los Equipos de Emergencia y sus

responsables.

INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA LOS USUARIOS

Asimismo, se dispondrán carteles con las consignas de actuación en caso de emergencia

que informen a los visitantes del establecimiento (y sirvan de recordatorio para los usuarios)

sobre actuaciones de prevención de riesgos y comportamiento a seguir en caso de

emergencia.

A opción de la Dirección de la Empresa, adicionalmente podrán realizarse y distribuirse por

todas las áreas de la Pyme el cartel que contiene el plano “USTED ESTA AQUÍ”, que permite

la orientación para alcanzar las vías de evacuación que conducen al exterior.

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5.4 CONSIGNAS DE ACTUACIÓN

La adecuación de los medios humanos a las necesidades del plan no se limitará a la

constitución de equipos. A tal fin se celebrarán reuniones informativas a las que asistirán

todos los ocupantes habituales del edificio o centro de trabajo, en las que se explicará el

plan de emergencia, entregando a cada uno por escrito las consignas generales de

autoprotección a conocer y tomar. Estas se referirán, al menos, a:

• Precauciones a adoptar para evitar las causas que pueden originar una emergencia.

• Forma en que deben informar cuando detecten una emergencia.

• Forma en que se les transmitirá la alarma.

• Información sobre lo que se debe hacer y lo que no ante una emergencia.

Los equipos de emergencia y sus jefes recibirán formación y adiestramiento adecuado a

Ias misiones que se les encomiendan en el plan. Al menos una vez al año se programarán

cursos y actividades de este tipo.

Asimismo, para información de visitantes y usuarios del establecimiento se dispondrán

carteles con consignas sobre prevención de riesgos y actuación en caso de emergencia.

Podría ser útil complementar tal medida con hojas informativas personales.

Actuación

Se deben definir claramente las secuencias de actuación para cada tipo de emergencia,

especificando de manera lo más concisa posible las funciones del personal designado. Toda

información superflua puede dificultar la compresión.

Evacuación: como la evacuación es una actuación común a muchos tipos de emergencia,

se recomienda dedicarle un apartado. Siempre se debe fijar un punto de reunión de los

ocupantes del edificio o centro de trabajo, para facilitar su control tras la evacuación.

Primeros auxilios: la planificación de los primeros auxilios debe basarse en los medios

materiales y el personal capacitado existente. Al igual que la evacuación, es una actuación

que se puede requerir en muchos tipos de emergencia, por lo que se recomienda tratarla

por separado.

La información facilitada se puede acompañar de esquemas siempre que se considere

necesario para la comprensión de la misma. Los esquemas generales de actuación, no

adaptados a las características del centro se deben evitar, pues lo único que consiguen es

dificultar la compresión.

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Las secuencias de actuación deben ser razonables y operativas, y cuanto más sencillas,

mejor. No debe olvidarse que el cometido de un plan de emergencia es organizarse para

facilitar la actuación rápida y efectiva en caso de emergencia.

5.5 ORGANIGRAMA SECUENCIA DE ACTUACIONES (COLGAR EN EL

TABLÓN DE ANUNCIOS)

Para la implantación de las medidas de emergencia, se deben tener en cuenta los

siguientes puntos básicos:

• Distribución del presente documento y de la cartelería adjuntada.

• Información a todos los trabajadores en cuanto al contenido de este documento,

divulgándose las normas de actuación. El original estará custodiado por la

responsable de PRL y también estará a disposición de todos, como documentos

compartidos en el servidor de la Pyme

Siguiendo un orden de prioridades y de acuerdo con un calendario, se programarán

las actividades siguientes:

• Inventario de factores que influyen en el riesgo potencial.

• Inventario de los medios técnicos de autoprotección.

• Evaluación del riesgo.

• Confección de planos.

• Redacción del manual de emergencia y planes de actuación.

• Incorporación de los medios técnicos que deban ser utilizados en los planes de

actuación.

• Redacción de consignas de prevención y actuación en caso de emergencia para el

personal del establecimiento y los usuarios del mismo.

• Confección de planos "Usted está aquí" (croquis de distribución en planta y vías de

evacuación).

• Redacción de las consignas de prevención y actuación en caso de emergencia para

los componentes de los equipos.

• Reuniones informativas con el personal.

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• Selección, formación y adiestramiento de los componentes de los equipos de

emergencia.

Planos

Se adjuntarán los siguientes planos del centro:

• Plano de situación, indicando condiciones de accesibilidad y punto de reunión

• Plano de cada planta, indicando medios de protección, vías de evacuación y locales

de riesgo especial.

• En las zonas de trabajo de baja ocupación y fácil accesibilidad, los planos podrán

sustituirse por un croquis.

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5.6 SIMULACROS

Una vez concluida la formación y medidas inmediatas, se planificará y llevará a cabo

un simulacro, en las condiciones que el propio Plan de Autoprotección y/o

Emergencia establezca.

Se efectuarán al menos una vez al año. Los objetivos principales de los simulacros son:

• Detectar errores u omisiones tanto en el contenido del Plan como en las actuaciones

a realizar para su puesta en práctica.

• Habituar a los ocupantes a evacuar el edificio.

• Prueba de idoneidad y suficiencia de equipos y medios de comunicación, alarma,

señalización, alumbrados especiales y de extinción en su caso.

• Adquirir experiencia y soltura en el uso de equipos y medios.

• Estimación de tiempos de evacuación, de intervención de equipos propios y de

intervención de ayudas externas.

Los simulacros deberán realizarse con el conocimiento y con la colaboración del cuerpo de

bomberos o/y otras ayudas externas que tengan que intervenir en caso de emergencia.

Asimismo, es necesario solicitar permiso de las autoridades en caso de que se prevea que

puedan ocasionarse problemas de tráfico.

La preparación de los simulacros debe ser exhaustiva, dejando el menor resquicio posible

a la improvisación, previendo, entre otros, los problemas que la interrupción de la actividad,

aunque sea por un espacio corto de tiempo, pueda ocasionar. Se debe disponer de personal

para el cronometraje.

La información al personal en un primer simulacro debe ser total, incluso indicando día y

hora. En función de los resultados se disminuirá aquella gradualmente, hasta llegar a

realizarlos sin previo aviso, con lo que se conseguirá que las actuaciones se desarrollen

casi de manera automática.

Por ultimo, será necesario contemplar la posibilidad de emergencia real durante el

simulacro y disponer de los medios necesarios para su control.

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Condiciones de protección contra incendios

En el edificio de la empresa se deberá comprobar el cumplimiento de la Norma Básica de

Edificación CPI 96, describiendo en cada caso la situación existente. La comprobación debe

incluir los siguientes elementos:

• Compartimentación

• Ocupación máxima

• Evacuación

• En caso de que por falta de información no se pueda comprobar alguno de estos

puntos, se deberá indicar.

• Normativa reglamentaria.

La comprobación deberá incluir:

• Requisitos constructivos

• Evacuación

• Instalaciones de protección

Se redactará también un programa de mantenimiento de los medios y recursos materiales

y económicos necesarios, dada la necesidad de verificar que se encuentren en buenas

condiciones para permitir su utilización y su sustitución en caso contrario, teniendo en

cuenta lo establecido en el Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento

de Instalaciones de Protección contra Incendios.

SIMULACROS DE EVACUACIÓN

Se efectuarán, como mínimo, uno general al año, con llamada real al Parque de Bomberos,

al que se le indicará que se trata de un simulacro. También se realizaran varios parciales,

de tal modo que queden cubiertos todos los turnos de trabajo, y todo el personal realice, al

menos, un simulacro al año.

Para cada uno de estos simulacros se redactará un supuesto de actuación: tipo de

emergencia, lugar donde se produce, personas atrapadas que requieren rescate, etc.

En cada uno de los simulacros se analizarán los errores y fallos detectados, con el fin de

mejorar las actuaciones personales y los medios de evacuación o extinción disponibles. Se

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mantendrán registros escritos de los supuestos contemplados, el resultado y las mejoras a

introducir como consecuencia de los mismos.

INVESTIGACION DE SINIESTROS

En el caso de producirse un incendio:

• Se investigará las causas que lo produjeron, su forma de propagación y sus

consecuencias.

• Se analizará el comportamiento de las personas y equipos técnicos disponibles, para

mejorar su desempeño en situaciones similares.

• Se redactará un informe con los resultados de la investigación, que se remitirá al

Cuerpo de Bomberos y a la Dirección Provincial de Protección Civil.

5.7 REVISIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS

El Plan de Emergencias se revisará y actualizará periódicamente, así como cuando se

produzcan modificaciones significativas que le puedan afectar. De conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la NBA

(Norma Básica de Autoprotección) el Plan de Emergencias se revisará con una periodicidad

mínima no superior a tres años, y teniendo en cuenta este criterio, se establecerá una

programación para su revisión. En el Plan de Emergencias están definidas todas las

actuaciones a llevar a cabo en caso de emergencia (por accidente, incendio, evacuación,

derrame o exposición de productos químicos).

El documento se actualizará constantemente introduciendo aquellas alteraciones en la

empresa que puedan afectar al Plan, con motivo de obras o reformas, nuevos equipos,

cambios en la plantilla, detección de deficiencias en el Plan de Emergencias en base a los

simulacros, auditorías u otras experiencias, aparición de nueva normativa de

aplicación o cambios en la existente, etc. Esta necesidad de actualización podrá ser

detectada a través de las inspecciones y auditorías que se llevarán a cabo en el Plan con

el fin de analizar y evaluar su eficacia.

Se establecerá un programa de actividades formativas periódicas para garantizar la

actualización de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de

Emergencias.

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PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PERIODICO

Se ha planificado el mantenimiento periódico de todas las instalaciones de protección,

según las exigencias del Real Decreto 1942/1983 de 5 de noviembre de 1993, publicado

en el Boletín Oficial del Estado el 14 de diciembre de 1993, por el que se aprueba el

Reglamento de Medios de Protección Contra Incendios.

Las revisiones que deben hacerse por los instaladores autorizados o el fabricante, se han

contratado con los mismos. De cada una de las revisiones periódicas, tanto de las

efectuadas por el servicio de mantenimiento de la empresa, como por los instaladores, se

mantendrá un registro escrito.

COMPROBACIÓN PERIÓDICA FUNCIONAMIENTO CORRECTO ALARMA

OPERACIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL ESPECIALIZADO DEL

FABRICANTE O INSTALADOR DEL EQUIPO O SISTEMA O POR EL PERSONAL DE LA

EMPRESA MANTENEDORA AUTORIZADA

SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

Cada año:

• Verificación integral de la instalación.

• Limpieza del equipo de centrales y accesorios.

• Verificación de uniones roscadas o soldadas.

• Limpieza y reglaje de relés.

• Regulación de tensiones e intensidades.

• Verificación de los equipos de transmisión de alarma.

• Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.

Estos sistemas se ajustarán a las Normas UNE 23007/ Partes 1, 2, 4, 5, 1ª modificación, 6,

7, 8, 9, 10 y 14. El mantenimiento detallado se ajustará a la Norma UNE 23007/14.

Los detectores de incendio antes de su fabricación o importación han de ser aprobados de

acuerdo al artículo 2° del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

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SISTEMA MANUAL DE ALARMA DE INCENDIOS

Cada año:

• Verificación integral de la instalación.

• Limpieza de sus componentes.

• Verificación de uniones roscadas o soldadas.

• Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.

Estos sistemas constan de: Pulsadores de alarma, central de control con vigilancia

permanente y las fuentes de alimentación eléctrica según la Norma UNE-23007/partes 1,

2. La distancia desde cualquier punto a los pulsadores será como máximo 25 m

OPERACIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL DE UNA EMPRESA

MANTENEDORA AUTORIZADA O POR EL PERSONAL DEL USUARIO

SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

Cada tres meses:

• Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de

suministro).

• Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos.

• Mantenimiento de acumuladores. (limpieza de bornes, reposición de agua destilada,

etc.).

Estos sistemas se ajustarán a las Normas UNE 23007/ Partes 1, 2, 4, 5, con 1ª modificación,

6, 7, 8, 9, 10 y 14. El mantenimiento detallado se ajustará a la Norma UNE 23007/14. Los

detectores de incendio antes de su fabricación o importación han de ser aprobados de

acuerdo al artículo 2° del Reglamento.

SISTEMA MANUAL DE ALARMA DE INCENDIOS

Cada tres meses:

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• Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro).

• Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornes, reposición de agua destilada,

etc.).

Constituidos por:

• Conjunto de pulsadores

• Central de control vigilada

• Fuentes de alimentación; se regirán por Norma UNE 23007/Partes 1, 2 y 4. Distancia

máxima a pulsadores desde cualquier punto: de 25 m

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6. CONCLUSIONES

Tras la realización del proyecto podemos llegar a las siguientes conclusiones:

Para la implantación del Plan de Emergencia se ha seguido el Manual de

Autoprotección, por ser una guía para la organización de los medios humanos y

materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro

equivalente, así como para garantizar la evacuación y la intervención inmediata.

Pero sólo el hecho de disponer de un plan de emergencia no garantiza una correcta

actuación frente a una emergencia, por lo que habrá que llevar a cabo la formación

específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como

su revisión para su actualización cuando proceda.

La nave industrial objeto de este proyecto, es de gran superficie y dentro de ella se

realizan diversas actividades que nos han obligado a diferenciar distintas zonas

dentro de ella. Debido a estas zonas tan claramente diferenciadas, hemos tenido

que analizar el riesgo de incendio según diferentes normativas, así hemos usado:

• Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos

industriales.

• La Norma Básica sobre la edificación NBE/CPI 96, para la zona de oficinas.

Dado que el único sector de incendios con nivel alto es el almacén, este es el sector

que más protecciones contra incendios nos obliga a proyectar. En el resto de

sectores se han instalado sistemas contra incendios aprovechando los instalados

para el almacén. Por ejemplo, se han instalado sistemas de bocas de incendios

equipadas en el resto de sectores para mayor seguridad contra incendios, así como

detectores e hidrantes exteriores.

La decisión de instalar protecciones contra incendios en aquellos sectores donde no

lo exige la norma, conlleva un aumento de la inversión. Pero una pequeña inversión

adicional nos da como resultado una instalación contra incendios de mayor

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seguridad, con todos los sectores bien protegidos en la lucha contra incendios y otros

riesgos específicos de la actividad practicada por la Pyme.

Las instalaciones deben disponer de medios que garanticen la seguridad y la salud

de los trabajadores. Las instalaciones más antiguas deben someterse a una reforma

profunda. Se requiere de la introducción de sistemas de ventilación forzada, pues

actualmente, durante las épocas de máxima producción el espacio se ventila de

manera natural. También es imperiosa la necesidad de establecer protocolo de

limpieza y orden y llevarlo a cabo.

En ultimo lugar, influyen las costumbres y métodos de trabajo. Se debe tener

siempre presente que los trabajadores deben recibir la información y formación

adecuada en todo momento para trabajar en condiciones de orden y limpieza, así

como sobre formas de manipulación de cargas. Este es un punto importante sobre

el que hay que actuar de inmediato.

La documentación que se ha elaborado en el presente trabajo, compuesta de fichas

y modelos de cartas para la empresa es elemental para la evitar la incidencia de

estos riegos sobre la salud de los trabajadores.

La elaboración de esta propuesta se ha confeccionado siguiendo un orden específico

centralizado en la identificación de los factores de riesgo para, posteriormente,

proponer una serie de medidas correctoras y/o preventivas en un marco temporal

determinado objetivamente y que se ha plasmado en la Planificación de las acciones

preventivas.

No debemos olvidar, que dentro de este proceso, no quedan excluidos ninguno de

los integrantes de la estructura organizativa de la empresa, debiendo ser éstos,

directivos y trabajadores, quienes impulsen el sistema de gestión que tiene como

primer eslabón de la cadena preventiva al Plan de Prevención, participando y

favoreciéndose de los derechos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales les

proporciona y, al mismo tiempo, cumpliendo con sus responsabilidades y funciones.

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Éste debe ser un compromiso de toda la empresa que derivará en una mayor y

efectiva incidencia en todo el proceso de las actividades preventivas implantadas

que, siempre susceptibles de ser mejoradas, requerirán de una ejecución y

verificación continua, permitiendo una estimulación duradera de los trabajadores que

se traducirá en una reducción los riesgos y, por ende, de los accidentes profesionales.

Todo ello será lo que permita evidenciar la aceptación, el correcto funcionamiento e

implantación de las medidas preventivas que se han propuesto por parte de toda la

estructura organizativa dentro del marco legislativo conferido por la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.

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7. ANEXOS

ANEXO I. LISTA DE CHEQUEO

(CHECK-LIST) DE

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

EN ALMACENES

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LISTA DE CHEQUEO (CHECK-LIST) DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS EN

ALMACENES

CONDICIONES GENERALES DEL ALMACEN

CUESTIONES SI NO NP OBSERVACIONES

Las áreas de acceso y circulación están libres de obstáculos o:

- Se almacenan cargas

- Se almacenan vehículos

- Se almacena maquinaria

- Otros (especificar)

Las zonas de almacenamiento están limpias y sin objetos, ni materiales

extraños.

Adecuadas condiciones de orden y limpieza en general.

Suelo horizontal y homogéneo

Los muelles de carga tienen por lo menos una salida.

Iluminación:

Mínima en áreas o locales de uso ocasional 50 lux. (a 85 cm del suelo)

Mínima en áreas o locales de uso habitual 100 lux (recomendable 150 lux).

Mínima en talleres donde no es necesario ver detalles 120-200 lux

(recomendable 300 lux).

Mínima en vías de circulación de uso ocasional 25 lux. (a nivel suelo)

Mínima en vías de circulación de uso habitual 50 lux.

Señalización:

Señalizadas las zonas de circulación de vehículos y los pasillos.

Las zonas de paso de los pasillos están delimitadas con pintura amarilla.

Carteles indicando el límite de las cargas, situados sobre las estanterías.

Carteles indicando el tipo de producto almacenado y sus riesgos.

Señalización clara de las zonas de riesgo de caídas, de caída de objetos,

riesgo de contacto o exposición a elementos peligrosos.

Señalización de tabiques transparentes o traslúcidos.

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ANEXO II: MODELO DE PERMISO

DE TRABAJO: TRABAJOS EN

ALTURA (PT/TA)

1 Referencia PT/TA__________

/ 20_____ Nº Ejemplar (*)

(*) Cumplimentar

solo cuando se realice MÁS DE UN

CAMBIO DE

TURNO.

SOLICITANTE (Tarea)

2 Sección: 3 Fecha de la

solicitud:

.…/…/……

4 Descripción de la

tarea/orden

mantenimiento:

10 Fecha, y hora

comienzo (*):

.…/…/……

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5 Permisos de

trabajo asociados:

….h ….min

6 Los ejecutantes han recibido información sobre la tarea, medidas preventivas para los riesgos asociados a la tarea, medidas de emergencia, equipos necesarios para realizar el trabajo y equipos de protección individual SI

NO

(*) Cumplimentar solo en el momento de iniciar la tarea

7 ¿Se requiere el uso de equipos de Elevación?

SI

NO Especificar:

8 Nombre del

Ejecutante: Firma:

9 Nombre del

Solicitante:

Firma:

D.

________________

________________

D.

________________

______________

AUTORIZANTE (Actuación 1 de 2) 11 Verificaciones Medidas Preventivas

SI NO NP

Se ha realizado la limpieza de la Zona de trabajo y, si es preciso los

enclavamientos, etc., y esta se encuentra, ordenada y en condiciones seguras para realizar la tarea.

Superficie plana, en condiciones adecuadas de mantenimiento, no deslizante ni resbaladiza.

Los equipos (elevadores, escaleras, etc.) están en adecuado estado de mantenimiento.

Se han tomado medidas complementarias o sustitutivas de seguridad para anular las

condiciones peligrosas del trabajo.

El lugar está protegido para el desempeño del trabajo en altura en condiciones seguras.

Se dispone de material suficiente para eliminar el riesgo de caída

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(cinturones de seguridad, escaleras, andamios….)

Se cuenta con los EPIS necesarios según la Evaluación de Riesgos y están en perfectas condiciones de utilización.

El ejecutante está autorizado para el uso de los equipos para el trabajo en altura.

Personal cualificado para la tarea: conoce las medidas preventivas y riesgos, formación

específica, uso de los equipos…

12 Se autoriza el trabajo en altura (medidas preventivas y condiciones ADECUADAS)

13 Nombre del Autorizante:

D. ________________________________________________

14 Firma Autorizante:

Hora Inicio ….h ….min CAMBIO TURNO (cumplimentar solo si procede)

15 Nombre del Autorizante del nuevo turno:

D. ___________________________________________________________

Firma Autorizante

N. Turno

Informado y Conforme con las medidas preventivas implantadas.

16 Nombre ejecutante del nuevo turno (Ejecutante de Mayor Cualificación)

D. ___________________________________________________________

Firma Ejecutante N. Turno

Inicio de tareas nuevo turno

.…/…/…. ….h ….min

El/los ejecutante/s

ha/n sido/s informado/s de la tarea, de las medidas preventivas asociadas, de las medidas de emergencia, de los equipos necesarios para realizar el trabajo y de los equipos de protección individual

AUTORIZANTE – (Actuación-2 de 2) 17 Verificaciones DESPUÉS del

trabajo en altura SI NO NP

Han

finalizado las

tareas y las

instalaciones

han quedado

en situación

correcta para

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reanudar el

servicio

Zona de

trabajo

limpia y

ordenada.

Los equipos

se han

devuelto a su

ubicación.

(elevadores,

escaleras,

EPI´S, etc.)

FIN DE TAREA 18 - FINALIZACIÓN

DE TRABA

JOS -

(Firma del Ejecutante)

Fecha .…/…/……

19 Se autoriza

reanudar la actividad en la

zona

Firma del ÚLTIMO Autorizante

Hora ….h ….min SI NO

Estos apartados se cumplimentarán por el ejecutante (zona gris) y por el autorizante

(zona amarilla) inmediatamente después de finalizar la tarea. Una vez cumplimentados no podrán reiniciarse los trabajos sin un nuevo permiso.

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8. BIBLIOGRAFÍA

▪ Evaluación de Riesgos Laborales (Método del INSHT). Instituto Nacional de

seguridad e higiene en el trabajo.

▪ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

▪ Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención.

▪ Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba la Guía para el desarrollo

del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.

▪ Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se

aprueba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96: condiciones de protección

contra incendios de los edificios.

▪ Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los

lugares de trabajo.

▪ Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de

la Edificación. Documento Básico (SI) seguridad en caso de incendio.

▪ Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía,

por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.

▪ Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de

Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a

actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

▪ Norma NFPA 10 “EXTINTORES PORTÁTILES” edición 1998.

▪ Norma NFPA 600, brigadas de emergencias empresariales.

▪ Norma NFPA 101, Código de Seguridad Humana, sistemas de alarma.

▪ Plan de Autoprotección, Manual de Aplicación, Referencia: I-809/07-Versión: 02/08.

Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

▪ Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los

Aparatos a Presión.

▪ NTP 361 – Planes de Emergencia en lugares de pública Concurrencia.

▪ NTP 680 – Extinción de incendios, Plan de Revisión de equipos.

▪ NTP 45 – Plan De Emergencia contra Incendios.

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77

▪ Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control

de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas. (BOE de 20-07- 1999).

▪ Real Decreto 119/2005 de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

▪ Real Decreto 948/2005 de 29 de julio por el que se modifica el Real Decreto

1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

▪ Decreto Regional 97/2000, sobre determinación orgánica de las actuaciones y

aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 1254/1999. (BORM 24-7-

2000).