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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
Autora: Antoniene Marielys V-14.001.245
Se trata de un procedimiento judicial que se
caracteriza por ser sencillo, breve y de tramitación
concentrada; es decir es una forma de juzgamiento
sumarísimo, o sea brevísimo, que consiste en que el
funcionario que haya tenido conocimiento de alguna
de las faltas establecidas en el Código Penal o en
alguna ley especial, o que por la ley venga obligado a
perseguirlas, solicitará el enjuiciamiento directamente
ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente
Procedimiento de Faltas
382 -390 COPP
Solicitud: Art. 3
82 C.O.P.P
Mediante un escrito solicitaran la falta en el que
indicará lo siguiente:
*La identificación del imputado y su domicilio o
residencia;
*Una descripción resumida del hecho imputado,
indicando tiempo y lugar;
*La disposición legal que considere infringida;
*El señalamiento de los datos pertinentes para el
juzgamiento, agregando los documentos y los objetos
entregados por el infractor o que se incautaron;
*La identificación y firma del solicitante.
Asimismo el funcionario actuante puede ser el fiscal
del Ministerio Público, pero puede ser un prefecto,
jefe civil, o funcionario de sanidad o de ingeniería
municipal, a quien la ley también encomienda
perseguir ciertas contra versiones (faltas). Este
mismo funcionario actuante o la persona legitimada,
con el auxilio de la policía, citará a juicio al
contraventor, con expresión del tribunal y del plazo
dentro del cual deberá comparecer.
Una vez que el presunto contraventor esté presente ante el juez de juicio, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita la celebración de un juicio oral para esclarecer la situación. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda en el acto ART 383 COPP Pero si el imputado solicita la
celebración de juicio oral, el juez señalara inmediatamente la fecha del juicio, dejando citados en el acto al imputado y al solicitante; igualmente, en el mismo acto librará las ordenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. El día de juicio, las partes comparecerán a la audiencia con todo los medio probatorios que pretendan hacer valer y el imputado, si lo desea, podrá hacerse defender por un abogado, pero ello no es obligatorio ART 385 COPP
El tribunal oirá brevemente los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia. Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud. Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite ART 389 COPP
El COPP no desarrolla este aspecto, la garantía del debido proceso exige que la única decisión que pueda dictarse ante la inasistencia de las partes sea una suspensión, pues tratándose de hechos punibles de acción pública la ausencia del Ministerio Público no puede interpretarse como un desistimiento, pero la ausencia del imputado tampoco podría ser estimada como un reconocimiento de culpabilidad. La decisión dictada en este procedimiento es irrecurrible
Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna medida cautelar, esta debe ser proporcional a la falta cometida.
*En todo lo demás, deben aplicarse las reglas comunes, que se adecuen a la brevedad y simpleza del procedimiento.
*En caso de que no se incorporen medios de prueba durante el debate, el tribunal debe decidir sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud y si nadie comparece, debe dictar la decisión sin más trámite.
Competencia para conocer y tramitar el Procedimiento Especial por Falta:
El Tribunal de Juicio UnipersonalART. 64 #1 COPP
Referencias Bibliográficas
Referencias Bibliográficas
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006
Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
Lorenzo Bustillo Giovanni Rionero: EL RÉGIMEN DE FALTASEN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO