procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales: marco convencional y...

449
Procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales: marco convencional y normativo Begoña Sesma Bastida TESIS DOCTORAL

Upload: alessandra-carranza

Post on 09-Sep-2015

226 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Tesis Doctoral: Procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales: marco convencional y normativo.Autor: Begoña Sesma BastidaUniversidad de la Rioja

TRANSCRIPT

  • Procedimientos de solucin

    extrajudicial de los conflictos laborales: marco convencional y

    normativo

    Begoa Sesma Bastida

    TESIS DOCTORAL

  • Procedimientos de solucin extrajudicial de los conflictos laborales: marco convencional y

    normativo

    Begoa Sesma Bastida

    Universidad de La Rioja Servicio de Publicaciones

    2004

    TESIS DOCTORAL

  • Esta tesis doctoral, dirigida por la doctora Doa M Carmen Ortiz Lallana, fue leda el 2 de julio de 2003, y obtuvo la calificacin de Sobresaliente Cum Laude por Unanimidad. Begoa Sesma Bastida Edita: Universidad de La Rioja Servicio de Publicaciones ISBN 84-688-8023-X

  • 1

    PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIN EXTRAJUDICIAL

    DE LOS CONFLICTOS LABORALES: REGULACIN

    CONVENCIONAL Y NORMATIVA.

    Begoa Sesma Bastida.

    Profesora Asociada de Derecho del

    Trabajo y de la Seguridad Social de

    la Universidad de la Rioja.

  • 2

    "Nada tenemos en propiedad sino a nosotros

    mismos: lo nico que nos es permitido entregar es

    el don de nuestro trabajo, nuestro espritu y nuestro

    ingenio. Y esta ofrenda magnfica de nosotros a

    todos los hombres enriquece tanto al donador como

    a la comunidad".

    Anatole France.

    Logroo, de primavera de 2000 a primavera de 2003.

  • 3

    SUMARIO.

    Breve introduccin: Sistemtica.____________________________________ 10.

    PARTE I.

    REGULACIN NORMATIVA Y ARTICULACIN EN EL ORDENAMIENTO

    INTERNO DE LOS PROCEDIMIENTOS AUTNOMOS PARA LA SOLUCIN DE LA

    CONFLICTIVIDAD LABORAL: UN MARCO LEGAL INSATISFACTORIO.

    CAPTULO I.

    Origen y evolucin de la regulacin interna de los procedimientos de solucin autnoma de los conflictos de trabajo: un marco legal insatisfactorio.

    1. Aproximacin inicial a los diferentes procedimientos para

    la solucin pacfica de los conflictos de trabajo ____________________________21.

    2. Regulacin constitucional de los procedimientos autnomos

    para la solucin de la conflictividad laboral. Etapa inicial____________________ 32.

    3. Los procedimientos autnomos para la solucin de la

    conflictividad laboral en la concertacin social: el AES (1979/1990)____________ 48.

    4. Ordenacin de los procedimientos de solucin autnoma

    de los conflictos de trabajo en la Ley 11/1994 de reforma del ET:

    objetivos y deficiencias legales________________________________________ 58.

  • 4

    CAPTULO II.

    Panorama normativo actual en la regulacin heternoma de los procedimientos de solucin autnoma de la conflictividad laboral y encaje en el sistema procesal

    laboral: Deficiencias y posibles soluciones.

    5. Introduccin_______________________________________________________ 71.

    6. Regulacin normativa conjunta de los procedimientos de

    solucin autnoma y judicial de la conflictividad laboral___________________ 73.

    7. Principio de Voluntariedad en la regulacin e intervencin de los

    procedimientos autnomos para la solucin de la conflictividad laboral:

    un anlisis del ordenamiento interno y derecho comparado__________________ 76.

    7.1. Los sistemas anglosajn y continental: Francia, Alemania y Blgica____79.

    7.2. La regulacin en Sudamrica: Argentina_________________________ 90.

    8. Regulacin heternoma de los procedimientos autnomos

    de mediacin y arbitraje_____________________________________________ 94.

    8.1.Procedimientos autnomos de conciliacin, mediacin y

    arbitraje en el derecho comparado_______________________________ 94.

    8.1.1 El sistema continental: Francia, Blgica e Italia_____________96.

    8.1.2. La regulacin en Mxico y los pases centroamericanos______110.

    8.2. Procedimientos autnomos de conciliacin, mediacin y arbitraje

    en el derecho interno________________________________________ 127.

    8.2.1.Procedimiento de conciliacin/mediacin________________ 127.

    8.2.2 Regulacin heternoma del Procedimiento autnomo

    de arbitraje_________________________________________ 131.

    9. La conflictividad laboral como objeto de solucin por los

    procedimientos autnomos. Un estudio de nuestro derecho

    interno y comparado______________________________________________ 137.

    9.1. Introduccin: una referencia general a los sistemas continentales________ 137.

    9.2. Procedimientos de solucin autnoma y solucin de conflictos jurdicos__ 142.

    9.3. Procedimientos de solucin autnoma para la resolucin de

    conflictos de intereses_________________________________________ 149.

  • 5

    CAPTULO III.

    Eficacia procesal de las soluciones alcanzadas en los procedimientos

    autnomos de mediacin y arbitraje.

    10. Sucinta aproximacin a los principales problemas procesales

    que plantean las soluciones normativas y jurisprudenciales

    en los procedimientos autnomos_____________________________________ 160

    11. Eficacia de los acuerdos adoptados en los procedimientos

    autnomos de mediacin y arbitraje_______________________________ 162.

    11.1. Delimitacin de la problemtica sobre la eficacia de los acuerdos

    mediadores y laudos arbitrales___________________________________162.

    11.2. Eficacia del acuerdo mediador en los diferentes conflictos ____________ 166.

    11.3.La eficacia del laudo arbitral segn sea dictado en conflicto de

    interpretacin o en periodo de consultas___________________________ 169.

    12. Rgimen de impugnacin judicial de los acuerdos mediadores y

    Laudos arbitrales. Procedimiento____________________________________ 174.

    13. Ejecutividad de los laudos arbitrales________________________________ 180.

    14. Eficacia de los acuerdos adoptados en procedimientos autnomos en

    relacin con el Fondo de Garanta Salarial____________________________ 184.

    15. Eficacia de los acuerdos adoptados en procedimientos de solucin

    autnoma de la conflictividad laboral y prestacin social por desempleo____ 187.

    16. Mediacin y arbitraje en los conflictos de modificacin, suspensin

    y extincin de las relaciones de trabajo por causas empresariales.

    Los denominados "periodos de consulta"_____________________________ 191.

    16.1. Objeto de los procedimientos ___________________________________191.

    16.2. Eficacia de los acuerdos _______________________________________195.

    16.3. Tramitacin de los procedimientos_______________________________201.

    16.4. Impugnacin de los acuerdos __________________________________ 202.

    16.5. Interrupcin de los plazos de impugnacin ________________________ 205.

  • 6

    PARTE II.

    REGULACIN CONVENCIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS AUTNOMOS PARA LA SOLUCIN DE LA CONFLICTIVIDAD LABORAL: ASEC Y DIFERENTES

    ACUERDOS INTERPROFESIONALES AUTONMICOS. ESTUDIO COMPARATIVO.

    CAPTULO IV.

    EL Acuerdo sobre Solucin Extrajudicial de la Conflictividad laboral ( ASEC).

    17. Introduccin: la concertacin social y la solucin autnoma

    de la conflictividad laboral________________________________________ 208.

    18. Naturaleza jurdica del Acuerdo sobre Solucin Extrajudicial de

    Conflictos Laborales ( ASEC I y II)__________________________________213.

    18.1.Introduccin ______________________________________________213.

    18.2.Eficacia normativa general versus eficacia normativa limitada

    inferida del contenido del propio ASEC________________________ 216.

    18.3. Eficacia normativa general versus eficacia normativa limitada

    inferida del tratamiento constitucional y estatutario_______________ 222.

    18.4 Eficacia normativa general versus eficacia normativa limitada

    inferida del cumplimiento de los requisitos formales exigidos

    estatutariamente___________________________________________ 226.

    18.5. Eficacia normativa general versus eficacia normativa limitada

    inferida de la materia regulada por el ASEC_____________________ 231.

    19. mbito competencial personal y obligatoriedad del ASEC_______________ 231.

    19.1 Obligatoriedad del ASEC previa insercin en la negociacin

    colectiva a travs de los instrumentos de ratificacin y adhesin______ 235.

    19.2 Obligatoriedad del ASEC tras su insercin en la negociacin

    colectiva a travs de los instrumentos de ratificacin y adhesin______ 235.

    19.2.1. Inclusin mediante convenio colectivo estatutario______________ 235.

    19.2.2. Inclusin mediante convenio colectivo extraestatutario__________ 235.

    19.2.3. Inclusin mediante Acuerdo sobre Materia Concreta___________ 240.

    19.1.4. Inclusin mediante Acuerdos de Empresa____________________ 240.

  • 7

    20. mbito competencial territorial del ASEC I y II._____________________ 246.

    20.1. Articulacin del ASEC y los Acuerdos Interprofesionales autonmicos

    establecidos para la solucin extrajudicial de la conflictividad laboral__ 246.

    20.2. Articulacin del ASEC y los Acuerdos Sectoriales _________________ 252.

    21. mbito competencial objetivo del ASEC____________________________ 258.

    21.1 Conflictividad Laboral Individual______________________________ 258.

    21.2 Conflictividad Laboral colectiva_______________________________ 263.

    22. Articulacin de los procedimientos autnomos de mediacin

    y arbitraje previstos en el ASEC y las Comisiones Paritarias_____________270.

    Captulo V.

    Procedimientos autnomos para la solucin de la conflictividad laboral previstos

    en el ASEC y en los Diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonmicos:

    Mediacin y arbitraje.

    23. El Servicio Interconferedal de Mediacin y Arbitraje. S.I.M.A__________ 280.

    24. Regulacin convencional del procedimiento de Mediacin por

    el ASEC y los diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonmicos:

    Novedades introducidas por el ASEC II____________________________ 285.

    25. Principios Generales de Ordenacin y aplicacin de los

    Procedimientos autnomos previstos en el ASEC____________________ 290.

    25.1 Principio de Voluntariedad en la regulacin convencional de los

    Procedimientos de solucin autnoma previstos en el ASEC y en

    los Diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonmicos__________ 292.

    26. Regulacin de los Procedimientos de mediacin y arbitraje previsto

    en el ASEC y en los Diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonmicos_ 397.

    27. Regulacin convencional por el ASEC y en los Diferentes

    Acuerdos Interprofesionales Autonmicos de los procedimientos

    de conciliacin y conciliacin /mediacin __________________________ 301.

    28. Procedimiento autnomo de mediacin._______________________________ 305.

    28.1Sujetos legitimados para instar el procedimiento de mediacin:

    Introduccin______________________________________________ 305

  • 8

    28.1.1 Sujetos legitimados para instar el procedimiento de

    mediacin en conflictos colectivos jurdicos_______________ 306.

    28.1.2. Sujetos legitimados para instar el procedimiento de

    mediacin conflictos colectivos de intereses______________ 316.

    28.1.3. Sujetos legitimados para instar el procedimiento de

    mediacin conflictos que ocasionan la convocatoria

    de una huelga______________________________________ 316.

    28.1.4. Sujetos legitimados para instar el procedimiento de

    mediacin conflictos derivados de discrepancias surgidas

    en el periodo de consultas previas_______________________ 320.

    28.2.Tramitacin el procedimiento de mediacin: Anlisis de

    la figura del mediador______________________________________ 321.

    29. Regulacin convencional del procedimiento de arbitraje_________________ 324.

    29.1.Introduccin: Concepto y caracterizacin jurdica del

    procedimiento de arbitraje___________________________________ 324.

    29.2.Principio de voluntariedad en el arbitraje: arbitraje voluntario

    versus arbitraje obligatorio__________________________________ 328.

    29.3.Regulacin convencional por el ASEC y los Diferentes

    Acuerdos Interprofesionales Autonmicos del procedimiento

    de arbitraje voluntario______________________________________ 335.

    29.3.1. Desarrollo del procedimiento arbitral voluntario__________ 339.

    30. Relacin entre los procedimientos de solucin autnoma y el

    ejercicio del derecho de huelga._____________________________________ 342

    30.1 Derecho de Huelga y "Clusulas de Paz Laboral"__________________ 342.

    30.2. Relacin entre el derecho de huelga y los procedimientos

    de solucin autnoma de conflictos laboral_______________________ 348.

    30.3. El procedimiento autnomo de mediacin y la huelga______________ 352.

    30.3.1. Desarrollo del procedimiento de mediacin obligatoria_________ 355.

    30.4. Procedimiento de arbitraje y derecho de huelga___________________ 359. 30.4.1. Eficacia del acuerdo mediador y laudos arbitrales________ 360. 30.4.2. Impugnacin de los acuerdos y laudos alcanzados_______ 363.

  • 9

    30.5. Procedimientos de solucin autnoma y conflictos sobre determinacin de los servicios de mantenimiento y seguridad

    durante la huelga____________________________________________366.

    30.6. Procedimientos de solucin autnoma y conflictos sobre determinacin de los servicios mnimos durante la huelga___________ 371.

    31. Conclusiones___________________________________________________ 375. 32. Bibliografa____________________________________________________ 396. 33. Listado de abreviaturas___________________________________________442.

  • 10

    Breve introduccin: Sistemtica.

    En Espaa, al igual que en otros pases de la Unin Europea, la

    estructura del sistema de solucin de los conflictos laborales se ha ido

    conformando al comps de la evolucin del sistema de relaciones de

    trabajo. Se basa, fundamentalmente, en la coexistencia de un sistema

    judicial del "Orden Social" - configurado en su origen para la solucin de

    conflictos jurdicos individuales y colectivos - y un sistema extrajudicial

    administrativo - para la solucin de conflictos de intereses, tambin

    individuales y colectivos -, previo a la Jurisdiccin y desarrollado, bien

    ante las Unidades Territoriales de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin

    dependientes de las Administraciones Pblicas, o bien, ante el juez de lo

    social.

    Dado el gran volumen de expedientes tramitados a travs de las

    diferentes vas judiciales de resolucin de conflictos y, habida cuenta de la

    escasa tradicin con que contaba el arbitraje dentro del modelo espaol de

    relaciones laborales, a inicios de la dcada de los 90 los agentes sociales

    negociaron una serie de acuerdos para la creacin de organismos paritarios

    de resolucin de conflictos por la va extrajudicial y paritaria. Primero a

    nivel regional y, posteriormente, a nivel estatal. La experiencia pionera fue

    la del Pas Vasco, al que siguieron Catalua, Andaluca, Canarias, Valencia

    y Galicia. El sistema se ampli a todo el territorio nacional mediante el

    Acuerdo sobre resolucin extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), a

    finales de enero de 1996.

  • 11

    Este sistema de solucin extrajudicial de los conflictos laborales fue

    configurado con un triple objetivo: de un lado, con el fin de

    "desjudicializar" la solucin de los conflictos jurdicos y

    "desadministrativar" la resolucin de los conflictos de intereses. De otro

    lado, para sustituir las soluciones judiciales y/o administrativas por

    soluciones privadas, fruto del desarrollo de la autonoma colectiva,

    introduciendo, mediante sus actuaciones, un nuevo elemento innovador en

    el desarrollo de las relaciones laborales, hasta ese momento totalmente

    intervenidas estatalmente a travs de soluciones judiciales y/o

    administrativas. Finalmente, con el fin de introducir una ordenacin laboral

    flexible, basada en normas convencionales o negociadas, frente a la

    exclusiva intervencin legislativa existente en nuestro sistema de relaciones

    laborales.

    Despus del ASEC son cinco los rganos e instituciones donde se

    llevan a cabo actuaciones de mediacin, arbitraje y conciliacin: 1. Las

    unidades territoriales de mediacin, arbitraje y conciliacin, encuadradas

    en las Administraciones Pblicas Laborales del Estado o Autonmicas. 2.

    Los Juzgados de lo Social, donde se celebran conciliaciones previas al

    juicio. 3. La administracin pblica laboral, ante la que se realiza consultas

    previas a la toma de decisiones sobre despidos colectivos. 4. Los rganos

    paritarios de sindicatos y patronales de las diferentes CC.AA., ante los que

    tambin son posibles los procedimientos de solucin extrajudicial. 5.

    Finalmente el Servicio Interconfederal de Mediacin y Arbitraje (SIMA),

    derivado del Acuerdo sobre solucin extrajudicial de conflictos laborales,

    que se configura como una pieza ms del sistema de resolucin de

    conflictos laborales que, por ahora, no substituye a ninguno de los

    anteriores.

  • 12

    Por ello, es necesario aclarar, que los procedimientos de solucin

    extrajudicial de conflictos laborales, lejos de significar una declaracin

    bienintencionada sin implementacin alguna en nuestro sistema de

    relaciones laborales, se ha convertido en una pieza clave para su desarrollo,

    creando un sistema equilibrado de procedimientos para la solucin de la

    conflictividad laboral y posibilitando un modelo de ordenacin flexible,

    pero complejo y garantista, constituido por una pluralidad de

    procedimientos, judiciales, administrativos y extrajudiciales y conformado

    por la interconexin de todos ellos.

    Tras ms de dos dcadas desde su implantacin, todava resulta

    difcil obtener una visin completa del impacto de los diferentes sistemas

    de mediacin y arbitraje en Espaa. Existen numerosas estadsticas anuales

    de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin, dimanantes de diversas fuentes de

    informacin, tanto oficiales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social),

    como privadas (SIMA), que ofrecen una idea del volumen de los asuntos

    judiciales y extrajudiciales en Espaa. Las correspondientes a los dos

    ltimos aos, ( aos 20001, 20012), ponen de relieve la progresiva 1 AA.VV.: Memoria de la situacin Socioeconmica y laboral de Espaa 2000. CES, Madrid, 2001,

    pgs. 452-458. "En el ao 2000 se tramitaron por el SIMA 121 conflictos, con un aumento en el nmero

    de asuntos de un 25 por 100 en relacin a 1999, referidos a empresas o sectores y subsectores de

    actividad, que afectaban a diferentes Comunidades Autnomas, predominando los de empresa frente a los

    de sector: 106 conflictos de empresa (87,6 por 100) y 15 procedimientos sectoriales (12,4 por 100 de los

    asuntos tramitados). Los 15 conflictos de sector tramitados en el ao 2000 han afectado a 169.397

    empresas y 2.106.226 trabajadores; por su parte, los 106 conflictos de empresa gestionados en este mismo

    ao han afectado a 61 empresas y 210.749 trabajadores. Respecto a los sectores afectados, se mantiene la

    pauta de otros aos, con el predominio de conflictos en el metal, grandes almacenes, elctricas, seguros y

    qumicas. Conflictos tramitados en el SIMA en 1998, 1999, y2000. registran un porcentaje de un 27,3 por

    100 frente al 18,6 del pasado ao, y un descenso, de casi 10 puntos, en los de interpretacin y aplicacin,

    de manera que de un 79,4 por 100, en 1999, se registr un 70,2 por 100 en 2000. Respecto a los

    ocasionados por bloqueo de la negociacin colectiva, sus cifras son prcticamente idnticas, habindose

    planteado, nicamente, un conflicto ms de este tipo (2 en 1999, 3 en 2000). Igualmente, sigue llamando

    la atencin la nula incidencia de los motivados en periodos de consulta. La escasa eficacia del

  • 13

    implantacin y evolucin cuantitativa del nmero de procedimientos de

    solucin extrajudicial convencional de la conflictividad laboral. procedimiento para este tipo de conflictos podra explicarse por la circunstancia de que, en la mayora de

    casos, ambos asuntos se terminan reconduciendo a la convocatoria de una huelga. En trminos de

    motivacin, predominan los conflictos que encuentran su causa en problemas salariales (43 conflictos),

    seguidos por otros motivos, como los relativos a tiempo de trabajo (18) o contratacin laboral (10). El

    procedimiento ms acogido ha sido la mediacin, que representa, en los tres aos de actuacin del SIMA,

    una media de un 95 por 100 de los casos, lo que tiene fiel reflejo en el ao 2000, con el registro de 115

    mediaciones (95 por 100) frente a 6 arbitrajes (5 por 100)". 2 AA.VV.: Memoria de la situacin Socioeconmica y laboral de Espaa 2001. CES, Madrid, 2002,

    pgs. 475-480. "La conflictividad laboral desarrollada ante los organismos administrativos de Mediacin,

    Arbitraje y Conciliacin (MAC) viene mostrando una clara y rotunda disminucin en los ltimos aos.

    As, frente a las 1.596 conciliaciones colectivas tramitadas en 1998, en el ao 2001 esta cifra se situ en

    839 conciliaciones172. Desde un punto de vista porcentual, esta disminucin se aprecia especialmente en

    este ltimo ao, de forma que mientras que en ejercicios anteriores la variacin interanual fue de un 18

    por 100, el descenso producido en el ao 2001 respecto a 2000 se situ en un 21,6 por 100 (cuadro II-62).

    La incidencia de estas conciliaciones se manifest en cerca de 1,3 millones de trabajadores y 10.500

    empresas afectados por los conflictos colectivos origen de esta intervencin de la Administracin. En

    atencin a la actividad econmica en la que se manifestaron estos conflictos, destac la industria

    manufacturera, con un 40 por 100 de los asuntos, especialmente las ramas de industria de productos

    alimenticios y bebidas y la de industria qumica, en las que se produjeron 65 y 62 conciliaciones

    colectivas, respectivamente. De igual forma, aunque con porcentajes menores, sobresalen las actividades

    econmicas de transporte, almacenamiento y comunicaciones, 94 asuntos, la de actividades inmobiliarias

    y de servicios empresariales, 84 asuntos, y la de intermediacin financiera, con 75 asuntos terminados. La

    distribucin de estos conflictos por Comunidades Autnomas sita a Catalua, con 259 conciliaciones

    colectivas (211 de las cuales se produjeron tan slo en Barcelona), como el territorio en que se produjo

    una mayor actividad de estos organismos administrativos, siguindole, en orden a la importancia del

    nmero de asuntos, Madrid, con 161 conciliaciones terminadas. Por lo que se refiere a las conciliaciones

    interautonmicas, resueltas por los servicios centrales de la Administracin, supusieron 141 asuntos, lo

    que representa una disminucin de un 14 por 100 con relacin al ao 2000. En atencin a los resultados

    obtenidos a travs de estas conciliaciones colectivas, se confirma su carcter puramente procesal, como

    requisito previo de acceso a la jurisdiccin laboral. Ello se constata con el reducido porcentaje de acuerdo

    obtenido, en relacin con los asuntos que tuvieron una tramitacin completa y efectiva, que en el ao

    2001 apenas se elev a un 11 por 100 de los conflictos. En sede judicial, se resolvieron 246.960 asuntos

    en el ao 2001, ello significa un incremento de un 6 por 100 en relacin con el ao anterior. Del total

    referido, en torno a una tercera parte fueron conflictos individuales, siendo estos los que absorbieron el

    incremento sealado, dado que tanto los debidos a controversias de seguridad social (30,8 por 100) como

    los originados por conflictos colectivos (1.287 asuntos) experimentaron ligeros descensos respecto a los

    contabilizados en el ao 2000".

  • 14

    Las Estadsticas Laborales no reflejan todava los actos realizados

    por los organismos paritarios. Para reunirlos, es necesario acudir a cada uno

    de estos rganos en cada Comunidad Autnoma. Por ello, no es posible

    conocer el volumen de arbitrajes tramitados a travs de los organismos

    paritarios. No obstante, contando slo con las cifras de las conciliaciones y

    mediaciones, de los aos 20003 y 20014, relativas a todas las instancias que

    intervienen en ellas, se extraen varias tendencias:

    3 AA.VV.: Memoria de la situacin Socioeconmica y laboral de Espaa 2000. Cit., pgs. 458-463.

    "6.2.2. Balance de los Acuerdos Autonmicos Los procedimientos de solucin extrajudicial de conflictos

    laborales de mbito autonmico, que han sido objeto de estudio en sucesivas ediciones de esta Memoria,

    muestran una implantacin y un desarrollo desigual, dado que su progresiva puesta en funcionamiento da

    lugar a la acumulacin de distintas experiencias En este mismo sentido, el Informe 2/1994, del Consejo

    Econmico y Social, sobre Procedimientos autnomos de solucin de los conflictos laborales, aprobado

    por el Pleno en sesin de 19 de octubre de 1994, ya seal la necesidad de que la ley prevea con mayor

    detalle, rigor y seguridad la eficacia jurdica de las soluciones alcanzadas en cualquiera de los

    procedimientos autnomos". Por Comunidades Autnomas destaca el considerable nmero de conflictos tramitados en Andaluca (488) y Catalua (452), seguidas de Madrid (293), Comunidad

    Valenciana (273) y Pas Vasco (222). En otro orden de cosas, en el anlisis territorial se observan otros

    dos aspectos de gran relevancia para estos acuerdos interconfederales. En primer lugar, la asuncin por

    determinados rganos autonmicos de competencias administrativas para la solucin extrajudicial de

    conflictos, como es el caso de Cantabria, que ha visto duplicado en el ao 2000 el volumen de asuntos

    tramitados en el ao 1999; y, en segundo lugar, la inclusin en el mbito objetivo de un importante

    nmero de Acuerdos de los conflictos individuales, lo que ha dado lugar a que en el ao 2000 se hayan

    tramitado un importante nmero de conflictos de este tipo, pudiendo citar a Aragn (3.761), Navarra

    (2.923), Baleares (545), Cantabria (235), o Canarias (30)". 4 AA.VV.: Memoria de la situacin Socioeconmica y laboral de Espaa 2001. Cit. Pgs. 480-485.

    "Desde un punto de vista territorial, en el ao 2001 las Comunidades Autnomas de Andaluca y

    Catalua, cercanas ambas a 41.000 asuntos respectivamente, fueron las Comunidades en las que se

    registr el nmero ms elevado de asuntos sociales resueltos en sede judicial. A mayor distancia, se

    situaran Madrid, con algo ms de 33.910 asuntos, y Comunidad Valenciana, con 23.870 conflictos

    resueltos ante los Juzgados o Tribunales laborales".

  • 15

    - El dato ms destacable es el descenso del nmero de conflictos

    resueltos en los servicios pblicos de conciliacin, mientras

    contina lento, pero constante, el aumento de la intervencin de

    los procedimientos de solucin autnoma de conflictos.

    - Los procedimientos de solucin extrajudicial de conflictos

    laborales de mbito autonmico muestran una implantacin y un

    desarrollo desigual, dado que su progresiva puesta en

    funcionamiento da lugar a la acumulacin de distintas

    experiencias.

    - El volumen de procedimientos de mediacin supera ampliamente

    al de arbitrajes5.

    - Es muy bajo ndice de acuerdos logrados en el procedimiento de

    mediacin6.

    5 AA.VV.: Memoria de la situacin Socioeconmica y laboral de Espaa 2000. Cit pgs. 452-458. " En

    el ao 1999, casi el 97% de los procedimientos tramitados por el SIMA fueron procedimientos de

    mediacin y slo poco ms del 3% de los procedimientos fueron de arbitraje. Cifras semejantes pueden

    observarse con respecto al ao 2000. En este ao, algo ms del 95% de los procedimientos tramitados por

    el SIMA fueron procedimientos de mediacin y poco menos del 5% fueron procedimientos de arbitraje.

    Finalmente, en el ao 2001, las cifras son absolutamente elocuentes: el 100% de los procedimientos

    tramitados por el SIMA fueron procedimientos de mediacin, ya que no hubo ni un solo procedimiento de

    arbitraje". 6 AA.VV.: Memoria de la situacin Socioeconmica y laboral de Espaa 2001. Cit. pgs. 475-480.

    Fuente: SIMA ao 2001: "Casi el 32% de los procedimientos tramitados por el SIMA en el ao 1999

    fueron finalizados de manera exitosa, lo cual significa que el 68% de los procedimientos de mediacin

    concluyeron sin resultado positivo, esto es, ms de dos tercios de los procedimientos fueron fallidos. Pero

    las cifras son aun peores en los aos 2000 y 2001. En el primero, nicamente el 23% de los

    procedimientos tramitados por el SIMA concluyeron con acuerdo entre las partes; en el segundo, la cifra

    es similar, ya que poco ms del 23% de los procedimientos de mediacin terminaron con acuerdo de las

    partes. Es decir, en los dos ltimos aos la cifra de acuerdos no alcanza ni siquiera el 25% de los

    procedimientos de mediacin".

  • 16

    No obstante, el objeto de investigacin de esta tesis doctoral, no es el

    estudio y anlisis cuantitativo de la implantacin de los procedimientos de

    solucin extrajudicial en nuestro sistema de relaciones laborales, ms

    propio de otras disciplinas. Antes bien, lo que se pretende en ella es

    analizar la regulacin heternoma, en nuestro ordenamiento jurdico

    interno, de los procedimientos autnomos para la solucin de los conflictos

    de trabajo, as como la regulacin convencional de los procedimientos

    autnomos para la solucin de las controversias laborales.

    En definitiva, esta tesis se centra en el estudio de los procedimientos

    autnomos de solucin de la conflictividad laboral y de los diferentes

    acuerdos interprofesionales, estatal y autonmicos, que los regulan y

    desarrollan. Para ello, se ha estructurado en dos partes diferenciadas, pero

    ntimamente relacionadas entre s.

    La primera parte aborda el enlace en nuestro ordenamiento interno de

    los procedimientos autnomos para la solucin de los conflictos de trabajo,

    partiendo del anlisis de la regulacin normativa interna y poniendo de

    relieve la existencia de un marco legal que se juzga insatisfactorio y que

    plantea no pocos problemas interpretativos y aplicativos.

    En ella, se estudia el origen y evolucin en la regulacin

    constitucional, legal y convencional de los procedimientos de solucin

    autnoma de la conflictividad laboral. En el Captulo I, partiendo de una

    primera aproximacin a los diferentes procedimientos para la solucin

    pacfica de la conflictividad laboral, se analiza su encaje constitucional,

    siguiendo con el anlisis y evolucin de stos en sus diferentes etapas de

    desarrollo y consolidacin; desde la Ley del Estatuto de los trabajadores de

  • 17

    1980, a la Ley 11/1994 de reforma del ET. En el captulo II, se estudia su

    regulacin actual. En l se analizan las deficiencias normativas ms

    importantes y se proponen posibles soluciones. Entre otras: la regulacin

    normativa conjunta de los procedimientos de solucin autnoma y judicial

    de la conflictividad laboral, el estudio del Principio de Voluntariedad en la

    regulacin e intervencin de los procedimientos extrajudiciales para la

    solucin de la conflictividad laboral, la regulacin heternoma de los

    procedimientos de mediacin y arbitraje, los procedimientos de

    conciliacin, mediacin y arbitraje en el derecho comparado, o los

    procedimientos de conciliacin, mediacin y arbitraje en el ordenamiento

    jurdico, que son objeto de solucin por los procedimientos autnomos.

    Sentadas las bases de la regulacin heternoma de los

    procedimientos de solucin extrajudicial de conflictos laborales, en el

    captulo III, se examina la eficacia procesal de las soluciones alcanzadas

    en los procedimientos de mediacin y arbitraje. Para ello, se parte de la

    exposicin de los principales interrrogantes procesales que plantean las

    soluciones alcanzadas en dichos procedimientos, para proseguir con la

    delimitacin de la problemtica que plantea la eficacia de los acuerdos

    mediadores y laudos arbitrales, el rgimen de impugnacin judicial de los

    mismos, y su ejecutividad, la virtualidad de los acuerdos adoptados en

    procedimientos autnomos en relacin con el Fondo de Garanta Salarial y

    con la prestacin social por desempleo, la fuerza de los procedimientos de

    mediacin y arbitraje en los denominados "periodos de consulta", la

    eficacia, la tramitacin e impugnacin de los acuerdos mediadores o laudos

    arbitrales y, finalmente, la interrupcin de los plazos de impugnacin.

  • 18

    La segunda parte, estudia la regulacin convencional de los

    procedimientos autnomos para la solucin de las controversias laborales,

    analizando las similitudes y deferencias existentes entre el ASEC y los

    diferentes Acuerdos interprofesionales autonmicos sobre solucin

    extrajudicial de conflictos de trabajo, realizando un anlisis comparativo

    entre ellos.

    Se parte, no tanto de la mera descripcin general del contenido de los

    Acuerdos Interprofesionales sobre Solucin Extrajudicial de Conflictos

    Laborales (ASEC I y II) y Reglamentos de aplicacin (RASEC I y II), sino

    de la determinacin de los problemas aplicativos especficos, ofreciendo

    posibles alternativas y soluciones. Se identifican algunas cuestiones claves

    como la naturaleza jurdica del Acuerdo, cuyo anlisis y estudio de su

    eficacia se inserta dentro del debate general que la doctrina aborda sobre la

    eficacia de las distintas manifestaciones de la negociacin colectiva. Se

    analiza el mbito competencial territorial, delimitando los posibles

    problemas prcticos que su aplicacin puede generar sugiriendo, en todo

    caso, las posibles soluciones que pueden acomodarse para su delimitacin.

    Asimismo, es examinado el mbito competencial objetivo, poniendo de

    relieve las posibles insuficiencias existentes en su regulacin convencional,

    as como los criterios recomendables para la ampliacin de la delimitacin

    del mismo.

    De otro lado, la tesis aborda el estudio comparativo de los diferentes

    procedimientos autnomos, de conciliacin, conciliacin/mediacin,

    mediacin y arbitraje, regulados convencionalmente, tanto a nivel estatal

    como autonmico, poniendo de manifiesto sus principales diferencias y

    similitudes, as como destacando los principales rasgos, principios

  • 19

    reguladores, sujetos legitimados, tramitacin y problemas aplicativos que

    se plantean en la actualidad.

    Finalmente, como colofn, se analiza la relacin existente entre los

    procedimientos de solucin extrajudicial y el derecho de huelga y, en

    particular, la insercin en la negociacin colectiva de supuestos limitativos

    del mismo, mediante las denominadas "clusulas de paz Laboral",

    destacando la regulacin convencional y constitucionalidad de las mismas.

    Tambin se efecta una incursin en el anlisis comparativo de la

    regulacin convencional (en su nivel estatal y autonmico) de los

    diferentes procedimientos de mediacin obligatoria y arbitraje, instituidos

    para la solucin de la conflictividad laboral, que pueda producirse con

    ocasin de la declaracin de una huelga, o una vez declarada, y en la

    determinacin de los servicios de seguridad y mantenimiento. Se subraya,

    asimismo, la eficacia de estas soluciones alcanzadas en sede extrajudicial.

  • 20

    PARTE I.

    REGULACIN NORMATIVA Y ARTICULACIN EN EL

    ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS PROCEDIMIENTOS

    AUTNOMOS PARA LA SOLUCIN DE LA CONFLICTIVIDAD

    LABORAL: UN MARCO LEGAL INSATISFACTORIO.

  • 21

    CAPTULO I.

    Origen y evolucin de la regulacin interna de los procedimientos de

    solucin autnoma de los conflictos de trabajo: un marco legal

    insatisfactorio.

    1. Aproximacin inicial a los diferentes procedimientos para la

    solucin pacfica de los conflictos de trabajo.

    Es una constante, mantenida pacficamente por la doctrina especializada,

    que el "conflicto de trabajo" tiene su origen en la oposicin de intereses7

    que genera la relacin laboral. Surge y se desarrolla ante la defensa de los

    intereses contrapuestos8 de sus protagonistas: trabajador y empresario,

    tanto a nivel individual como colectivo9. Por ello, el Derecho del trabajo se 7En OJEDA AVILS, A.: Derecho Sindical, 7 ed., Tecnos, Madrid, 1995. Pg. 396, " existe un conflicto

    estructural en las relaciones industriales porque nadie desea el trabajo alienado, a las rdenes y en

    beneficio de otro, como medio de vida. El bien ms preciado de la persona es su libertad, y la sujecin

    permanente a las decisiones de otro, de quien depende nuestro sustento, va contra natura". GONZALEZ-

    POSADA MARTINEZ, E.: El proceso de conflicto colectivo de trabajo. Significacin y contenido

    general. ACARL, Madrid 1993. Pgs. 31 y ss. 8 APILLUELO MARTIN, M. "Nuevo modelo de conflictos de trabajo: medios de solucin y el ASEC".

    En La aplicacin de la reforma del Estatuto de los Trabajadores en la Negociacin Colectiva. IX

    Jornadas de estudio sobre Negociacin Colectiva. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid

    1996. Pgs. 129-170. APILLUELO MARTIN, M. En La intervencin de la Comisin Paritaria del

    convenio colectivo supraempresarial en la solucin de Conflicto de Trabajo. Cedecs, Barcelona 1997.

    Pgs. 7- 8." El concepto de trabajo en las relaciones laborales se ha presentado siempre como desajuste

    entre los intereses institucionales de los trabajadores y de los empresarios y, por tanto, como contrapunto

    de la paz social". HERNNDEZ VIGUERAS, J.: La solucin de los conflictos en el sistema de

    relaciones laborales, Coleccin Tesis Doctorales, Madrid, 1992. Pg. 33. 9 GONZLEZ POSADA MARTNEZ, E.:, "La caracterizacin del conflicto colectivo de trabajo y los

    instrumentos para su solucin" En La solucin extrajudicial de los conflictos laborales .II congreso de

    Castilla Len sobre relaciones laborales, Palencia 8 y 9 de abril de 2000. Pg. 19. "Hemos podido decir

    en otro lugar que el conflicto colectivo exterioriza la pretensin que un sujeto colectivo formula frente a

  • 22

    ha configurado como el orden jurdico establecido en el desarrollo de la

    vida laboral en la sociedad. Est destinado a proporcionar las vas de

    canalizacin de estos conflictos, que restablezcan el equilibrio en la

    satisfaccin de las pretensiones contrapuestas, consiguiendo la "Paz

    laboral"10.

    De esta forma, se pone de manifiesto la intensa relacin existente en

    el ordenamiento laboral entre las nociones de "Conflicto" y "Paz laboral"11,

    como pilares clsicos sobre los que se cimenta el Derecho del Trabajo12.

    ste para garantizar la paz ha de arbitrar una serie de mecanismos, tanto

    judiciales como extrajudiciales13, que contribuyan a la solucin del

    conflicto. Se trata de procedimientos pacficos de solucin, que lejos de otro, sobre el reconocimiento o consecucin de un bien cuyo contenido es concretado y su aplicacin a

    aquellos de quienes ostenta una representacin reconocida social o legalmente". 10 BAYN CHACN, G.: La defensa jurdica de la paz laboral. Discurso ledo en el acto de su

    recepcin pblica en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin, Madrid, 1963. Pg. 75, "la paz

    laboral conecta con la esencia del Derecho porque la "violencia es un fracaso del Derecho y una

    demostracin de la insuficiencia del mismo". RAMOS QUINTANA, M.I.: El deber de paz laboral (su

    regulacin en la Ley y en el Convenio Colectivo).Civitas, Madrid, 1993. Pg. 21. HERNNDEZ

    VIGUERAS, J.: La solucin de los conflictos en el sistema de relaciones laborales. Ob. Cit pg. 111-

    127. 11 Sobre la teorizacin del conflicto permanente, BAYLOS GRAU, A.: Derecho del Trabajo: modelo

    para armar, Trotta, Madrid, 1991. Pgs. 49 y ss. BAYN CHACN, G,: La defensa jurdica de la paz

    laboral. Cit. pg. 18. SALA FRANCO, T., ALFONSO MELLADO, C.L.: Los procedimientos

    extrajudiciales de solucin de los conflictos laborales establecidos en la negociacin colectiva, Tirant lo

    Blanch, Valencia, 1996. Pg. 15. 12 DEL REY GUANTER, S.: Negociacin colectiva y paz laboral, IELSS, Madrid, 1984. Pg.26 " uno

    de los pocos principios sobre los que existe una prctica unanimidad en la doctrina es el carcter

    intrnseco del conflicto en el sistema de relaciones laborales".

    13 Como acertadamente afirma GONZLEZ DEL REY RODRGUEZ, I. "Los acuerdos autonmicos

    sobre procedimientos voluntarios de solucin de conflictos laborales", RMTSS, n12, 1993,. Pg. 85,

    "existe una ntima conexin entre la negociacin colectiva y el conflicto en el sistema de relaciones

    laborales. Conexin que se observa, por una parte, en la idntica eficacia jurdica de convenios colectivos

    o de acuerdos o resoluciones finales de un conflicto colectivo, y, por otra, en la faceta de cauce de

    resolucin de conflictos que es innata en la negociacin colectiva".

  • 23

    intentar una imposicin de la postura que se defiende a la otra parte por la

    "fuerza que implica toda situacin de presin"14, consisten en actuaciones

    tendentes a solventar la pugna exteriorizada entre empresarios y

    trabajadores, relativa a las condiciones de trabajo.

    Desde antiguo, la doctrina cientfica15 ha venido clasificando

    sistemticamente estos procedimientos en diversas categoras. Son

    procedimientos "autnomos16", los basados en la autorregulacin y

    14 SALA FRANCO, T, ALFONSO MELLADO, C.L.: Los procedimientos extrajudiciales de solucin de

    conflictos laborales establecidos en la negociacin colectiva, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996 Pg. 15 "

    En efecto, toda sociedad democrtica tiende a la existencia de un clima de paz entre sus ciudadanos; y, en

    este sentido, un sistema de relaciones laborales democrtico tiende ha crear un cierto clima de paz

    laboral". SALA FRANCO, T, ALFONSO MELLADO, C.L.: Los acuerdos estatal y autonmicos sobre

    solucin extrajudicial de conflictos laborales: anlisis comparativos, CES, 2001. Pg. 7. PALOMEQUE

    LPEZ, C.:" Solucin no jurisdiccional de conflictos laborales y tutela judicial efectiva" en AA.VV.

    Cuestiones actuales de derecho del trabajo, Ministerio de Trabajo, Madrid, 1990. Pg 490.DURAN

    LPEZ, F.: " Medios de solucin no jurisdiccionales de los conflictos laborales: el arbitraje", REDT,

    nm. 41, 1990. Pgs. 28-30. 15 Entre otros DEL REY GUANTER, S.: "Medios extrajudiciales de solucin de conflictos. Principios

    generales". En Solucin extrajudicial de conflictos laborales. CES de la Comunidad de Madrid, Madrid

    1995. Pgs. 27-38. DEL REY GUANTER, S.: "El acuerdo sobre solucin extrajudicial de conflictos

    laborales: un anlisis final". En La aplicacin de la reforma del Estatuto de los Trabajadores en la

    Negociacin Colectiva. IX Jornadas de Estudios sobre Negociacin Colectiva. MTAS, Madrid 1996.

    Pgs. 99-128. ALEMAN PAEZ, F. "Configuracin de los medios extrajudiciales de composicin de

    conflictos en la Negociacin Colectiva ms reciente". (Navarro Nieto, F., coord.) Negociacin Colectiva y

    solucin de conflictos en el sistema espaol de relaciones laborales. XI Jornadas Universitarias

    Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Trotta - Junta de Andaluca, Madrid 1994.

    Pgs. 271-280. ALFONSO MELLADO, C.L.: "Solucin extrajudicial de conflictos". En Anuario de

    Negociacin Colectiva 1997. UGT - Lex Nova, Madrid 1998. Pgs. 363-399. 16 ALONSO OLEA, M. y CASAS BAAMONDE, M E.: Derecho del trabajo, Civitas, Madrid, 1991,.

    Pg. 872. ALONSO GARCIA Y otros, la solucin de conflictos colectivos de trabajo, Madrid, 1979. Pg.

    18. MARTIN VALVERDE, A., RODRIGUEZ SAUDO, F., y GARCIA MURCIA, J.: Derecho del

    trabajo, Madrid 1991. Pg. 321 y ss, DEL REY GUANTER, S.: La resolucin extrajudicial de conflictos

    colectivos laborales, Sevilla, 1992. Pgs. 45 y ss. AZOFRA MATE, F.: La Solucin Judicial de conflictos

    colectivos de trabajo, Dykinson, 1993, Pg. 36 y ss. " La negociacin colectiva es un procedimiento para

    llegar a un convenio colectivo, donde se pone fin a un conflicto o se acta una pretensin, tambin se

  • 24

    autocomposicin de la controversia por las partes afectadas y que

    sustituyen la resolucin del rgano jurisdiccional por una decisin,

    producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto. Junto a ellos,

    los procedimientos heterocompositivos son aquellos en que la solucin a la

    pugna viene dada por un tercero ajeno a las partes disidentes,

    denominndose, pseudoautnomos y heternomos, segn se produzca o no

    en ellos la intervencin de un tercero ajeno al conflicto, al que se atribuye

    poder decisivo en su solucin.

    La doctrina especializada17 integra en los "procedimientos

    autnomos", nicamente, el procedimiento de negociacin colectiva, en

    que la solucin al conflicto es alcanzada por las propias partes sin la

    intervencin de un tercero. Entre los procesos pseudoautnomos, incluye

    los procedimientos de conciliacin y mediacin, en los que aparece la

    figura de un tercero ajeno al conflicto que intenta facilitar y promover que

    las partes lleguen a una solucin del conflicto, pero son realmente stas las

    utiliza como sistema de sustanciacin de conflictos colectivos y ste supone acordar o convergen en

    pretensiones y contrapretensiones, en paz social, en desconflictuar una tensin". 17 SALA FRANCO, T, ALFONSO MELLADO, C.L.: Los procedimientos extrajudiciales de solucin de

    conflictos laborales establecidos en la negociacin colectiva. Cit. Pg.27 y ss. GOERLICH PESET, J.M.

    "Los acuerdos de resolucin de los conflictos colectivos". En Manifestaciones de la Autonoma Colectiva

    en el ordenamiento espaol. ACARL, Madrid 1989. Pgs. 105-142. CASAS BAAMONDE, M E.: " Los

    procedimientos autnomos de solucin de los conflictos laborales en el derecho espaol" en Solucin

    extrajudicial de conflictos laborales, en Fundacin SIMA, Madrid, 1999. Pgs. 13-14. AZOFRA MATE,

    F.: La Solucin Judicial de conflictos colectivos de trabajo. Cit. Pg. 36. DEL REY GUANTER, S.: La

    resolucin extrajudicial de conflictos colectivos laborales. Cit. pg. 45. DEL REY GUANTER, S.: "

    Arbitraje, Comisiones Paritarias y Proceso", TL, nm. 6, 1986. Pg. 119. " Las comisiones paritarias se

    convierten en una de las manifestaciones ms importantes de la introduccin, necesaria e ineludible, de un

    cierto grado de dinamicidad en un sistema de negociacin colectiva caracterizado durante aos por su

    estaticidad". CRUZ VILLALN, J.: " La intervencin de las Comisiones Paritarias de los convenios

    colectivos en la resolucin de conflictos", RPS, nm. 146, 1985. Pgs. 203-204.

  • 25

    que ponen fin al mismo. Finalmente, en los procedimientos heternomos18,

    integra tanto el proceso judicial como el procedimiento de arbitraje19,

    basndose para ello, nicamente, en la intervencin de un tercero a cuya

    decisin dirimente es sometida la pugna.

    Sin embargo, tal clasificacin resulta incompleta. En ella se

    entremezclan sin distincin alguna, los diversos procedimientos de solucin

    pacfica del conflicto (autnomos/heternomos, judiciales/extrajudiciales

    institucionales/convencionales), como resultado de la desconsideracin de

    algunos criterios determinantes, como el origen de la solucin (negociacin

    colectiva o imposicin legislativa), o la sede o mbito material en el que se

    desarrollan, (privada o pblica).

    18 En este sentido, CASAS BAAMONDE, M E" Los procedimientos autnomos de solucin de los

    conflictos laborales en el derecho espaol" en Solucin extrajudicial de conflictos laborales, Cit. Pg. 14.

    expone respecto al procedimiento de arbitraje que "ciertamente, el arbitraje constituye una va de solucin

    de conflictos mediante la decisin de terceros. Es un medio heternomo de solucin de las controversias.

    Pero los poderes dirimentes de esos terceros son obra del principio de autonoma de la voluntad de las

    propias partes ( colectivas e individuales) o, si se quiere y por decirlo con palabras de la STC 176/1996, el

    arbitraje constituye un medio heternomo de arreglo de las controversias que se fundamenta en la

    autonoma de la voluntad de los sujetos privados y se desarrolla al margen de la voluntad de la

    jurisdiccin del estado". 19 ALFONSO MELLADO, C.L., PEDRAJAS MORENO, A. y SALA FRANCO, T. "La posible

    obligatoriedad de los nuevos arbitrajes del art. 91 del ET". En AL nm. 22, 1995. Pg. 12. ALFONSO

    MELLADO, C.L., y SALA FRANCO, T. "La solucin de los conflictos colectivos jurdicos en el acuerdo

    valenciano sobre solucin de conflictos laborales: un arbitraje cuasi-obligatorio". En (Ojeda Avils, A.,

    coord.) El arbitraje laboral. Los acuerdos de empresa. Tecnos - Junta de Andaluca, Madrid 1996. Pgs.

    99-109. ALFONSO MELLADO, C.L., Proceso de conflicto colectivo, sistemas alternativos de solucin y

    autonoma colectiva". Tirant lo Blanch, Valencia, 1993. Pgs. 93 y ss. BALLESTER PASTOR, M. A:.

    El arbitraje laboral. Cit. Pgs. 17-27. CRUZ VILLALON, J.: "El arbitraje laboral en la reforma

    legislativa" En (Ojeda Avils, A., coord.) El arbitraje laboral. Los acuerdos de empresa. Tecnos - Junta

    de Andaluca, Madrid 1996. Pgs. 17-87. CRUZ VILLALON, J.: "La resolucin privada de los conflictos

    relativos a la negociacin colectiva". En solucin extrajudicial de conflictos laborales. Cit. Pg.73.

  • 26

    Ms acertada, aunque tambin incompleta, es otra de las

    clasificaciones actualmente establecida en sede doctrinal20, que atiende a la

    naturaleza de los procedimientos de solucin, diferenciando entre

    mecanismos extrajudiciales y judiciales de solucin de conflictos, y que

    puede inducir a confusin entre los mecanismos de solucin extrajudiciales

    institucionales o pblicos (regulados, financiados y desarrollados en sede

    administrativa) y los procedimientos de solucin autnomos o privados

    (creados en el mbito de la negociacin colectiva).

    Dentro de la bipolarizacin (procedimientos judiciales y

    extrajudiciales) se establece un tercer criterio clasificatorio que surge de la

    combinacin de esta clasificacin con la intervencin o no de un tercero en

    la solucin del conflicto. Se distinguen as, medios extrajudiciales, que

    acogeran los procedimientos autnomos (negociacin colectiva21),

    pseudoautnomos22 (conciliacin y mediacin), y heternomos23 20 MARTIN VALVERDE, A.: "Solucin judicial y solucin extrajudicial de conflictos colectivos

    laborales: el acuerdo interprofesional de 8 de febrero de 1996". Cit. Pgs. 13-51. MARTINEZ

    EMPERADOR, R.: "Medios autnomos de solucin y proceso judicial". En Solucin Extrajudicial de

    conflictos laborales. Cit. Pgs. 89-106. 21 DEL REY GUANTER, S.: " Los medios de solucin de conflictos de intereses y jurdicos", Cit. Pgs.

    190 y ss "La negociacin colectiva, en cuanto poder normativo, crea, modifica e incluso puede suprimir

    un convenio colectivo.En este sentido, es un canal tpico de solucin de conflictos colectivos de

    regulacin. Asimismo, es un canal idneo para la resolucin de conflictos de aplicacin de carcter

    colectivo. Por ello el legislador, promueve esta va de solucin cuando establece que la comisin paritaria

    que representa a las partes negociadoras de un convenio podr tener atribuidas facultades de

    conocimiento y resolucin de conflictos derivados de la aplicacin e interpretacin con carcter general

    de los convenios colectivos (art. 85.3 e) ET en conexin con el art. 91 ET)". CASAS BAAMONDE, M

    E.: "La solucin extrajudicial de los conflictos laborales", Cit. Pgs. 28 y ss.: ROMN VACA, E.: El

    proceso especial de conflictos colectivos de Trabajo. Cit. Pg.28. SALA FRANCO, T.: La reforma del

    mercado de trabajo, Cit. Pg. 546 y ss; ALFONSO MELLADO, C.L.: Proceso de conflicto colectivo.

    Cit. Pgs. 148 y ss. 22 BORRAJO DACRUZ, E.: " Sistemas de conciliacin, mediacin y arbitraje en los conflictos de

    trabajo",. Cit,. Pgs. 11 y ss. DEL REY GUANTER, S.: " La resolucin extrajudicial de conflictos

    laborales" Cit. Pgs.175 y ss: MONTOYA MELGAR, A.: " Convenios colectivos y conflictos colectivos"

  • 27

    (arbitraje). Los procedimientos extrajudiciales pseudoautnomos y

    heternomos, pueden ser, a su vez, privados o pblicos.

    Esta clasificacin, pese a ser ms acorde con la realidad existente,

    contina siendo confusa, en varios aspectos. En primer lugar, porque

    nicamente tiene en cuenta como procedimiento de solucin autnoma, la

    negociacin colectiva, entendiendo por tal, el procedimiento de solucin

    autnoma celebrado ante la "Comisin paritaria24" integrada en todo en VV.AA Quince lecciones sobre conflictos colectivos de trabajo, Madrid, 1968. Pgs. 177 y ss.:

    GONZALEZ DEL REY RODRIGUEZ, F.:" Los procedimientos de solucin de los conflictos laborales

    en el VIII convenio general de la industria qumica" RL, n 14, 1993. Pgs 7 y ss. GARATE CASTRO, J.:

    "Composicin y solucin privada de conflictos de trabajo". En REDT, nm. 87, 1998. Pgs. 23 y ss.

    GOERLICH PESET, J.M.: "Los acuerdos de resolucin de los conflictos colectivos". Cit. pgs.105-142. 23Entre otros, ALFONSO MELLADO, C.L, PEDRAJAS MORENO, A. y SALA FRANCO, T. "La

    posible obligatoriedad de los nuevos arbitrajes del art. 91 del ET". Cit. Pgs. 349 y ss. ALFONSO

    MELLADO, C.L, PEDRAJAS MORENO, A. y SALA FRANCO, T. "La solucin de los conflictos

    colectivos jurdicos en el acuerdo valenciano sobre solucin de conflictos laborales: un arbitraje cuasi-

    obligatorio". Cit. pg. 103. BALLESTER PASTOR, M. A. El arbitraje laboral. Cit. Pg. 17 " Se dice

    que el arbitraje forma parte de los procedimientos heternomos de resolucin de conflictos del mismo

    modo que la negociacin es el autnomo por excelencia. A medio camino entre uno y otro, conciliacin y

    mediacin participan de la naturaleza heternoma en tanto que requieren la intervencin de un tercero, y

    de la autnoma desde el momento en que el resultado de la intervencin o, si se quiere, lo realmente para

    las partes es su propio acuerdo". CASAS BAAMONDE, M. E. "La solucin extrajudicial de los

    conflictos laborales". Cit. Pgs. 7-8. CASAS BAAMONDE, M. E. " Procedimientos de solucin de

    conflictos y reforma de la legislacin laboral". En Solucin extrajudicial de conflictos laborales. CES de

    la Comunidad de Madrid, Madrid 1995. Pgs. 51-88. CRUZ VILLALON, J. "Arbitraje laboral en la

    reforma legislativa" Cit. pgs. 17-87. 24 ALFONSO MELLADO, C.L.: Proceso de Conflicto colectivo. Sistemas alternativos de solucin y

    autonoma colectiva. Cit. Pg. 198 y ss. APILLUELO MARTN, M.: " La intervencin de la comisin

    paritaria del convenio colectivo supraempresarial en la solucin del conflicto de trabajo"., Cedecs, 1997.

    Pgs. 179-186. STC 74/1983 (RTC 1983\74), de cuyo tenor pude extraerse que "La intervencin de la

    comisin paritaria del convenio colectivo es, pues, una manifestacin del principio de autonoma

    colectiva, y, ms concretamente, del derecho de negociacin colectiva (art. 37.1 C.E.) y del derecho a

    adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 C.E.), entre las que se encuentran no slo el

    planteamiento del conflicto], sino tambin las de crear medios propios y autnomos para solventarlo.

    Posibilidad esta ltima que, precisamente por ser una carencia de nuestro sistema de relaciones laborales

    sealada incluso en la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), constituye un objetivo largamente

  • 28

    convenio colectivo, y obviando la inclusin de los procedimientos de

    solucin autnoma que, precisamente, surgen de dicha negociacin

    colectiva, ( acuerdos interprofesionales sobre materia concreta, art. 83.3 del

    Estatuto de los Trabajadores -ET-), y que son creadores, a su vez, de los

    procedimientos autnomos de conciliacin, mediacin y arbitraje25. Estos

    ltimos tienen su origen en la negociacin colectiva, porque sta, adems

    de constituir un medio directo de solucin de controversias, es fuente de

    creacin y regulacin de mecanismos autnomos de solucin de conflictos.

    Dichos mecanismos pueden regularse mediante acuerdos

    interprofesionales, segn se establece en el art. 83.3 ET en ntima conexin

    con el art. 91 ET, mediante convenios colectivos en virtud de lo establecido

    en el art. 91 ET, en los arts. 85.1 ET y 85.3 e) ET y, en general, en el art.

    82.2 ET, donde se dispone que mediante convenio colectivo se podr

    "regular la paz laboral a travs de las obligaciones que se pacten".

    En segundo lugar, se presta a confusin porque dentro de los

    procedimientos pseudoautnomos de conciliacin y mediacin, contina

    entremezclndose el mecanismo de conciliacin administrativa, con el

    procedimiento de conciliacin autnoma o privada.

    perseguido por nuestras organizaciones empresariales y sindicales como han expresado con frecuencia los

    acuerdos interprofesionales. Pero es que, adems, la necesidad de que sea la propia autonoma colectiva la

    que cree medios propios y autnomos de solucin de los conflictos laborales no es slo sentida por

    aquellas organizaciones, sino que es buscada y fomentada por el legislador y en general por los poderes

    pblicos, por su potencial carcter beneficioso para el sistema de relaciones laborales". 25 ROMAN VACA, E.: "Organos estatales, autonmicos y convencionales de conciliacin: problemas de

    articulacin en la regulacin procesal de los conflictos colectivos de trabajo". En (Navarro Nieto, F.

    coord.) Negociacin Colectiva y solucin de conflictos en el sistema espaol de relaciones laborales. XI

    Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Trotta - Junta de

    Andaluca, Madrid 1994. Pgs. 281-286.

  • 29

    Por ltimo, porque resulta incongruente incluir en los procedimientos

    heternomos, tanto el proceso judicial como el arbitraje privado. De una

    parte, este ltimo supuesto, pese a identificarse con el procedimiento

    judicial, en la medida en que es un tercero ajeno al conflicto quien impone

    una solucin, debera incluirse, en todo caso, como un mecanismo de

    solucin autnoma, ponderando para ello, ms la naturaleza y origen

    privado del citado procedimiento, que la intervencin en el mismo de un

    tercero dirimente. De otra parte, la intervencin de tal tercero en la solucin

    del conflicto, no se produce con igual intensidad en el procedimiento

    judicial (donde la solucin es impuesta por un Juez " a quo", Magistrado o

    Sala de los social), que en el procedimiento de arbitraje26 (donde la

    26 STC 74/1983 (RTC 1983\74), "El arbitraje puede adquirir diversas formas que pasamos a desarrollar a

    continuacin: a) Arbitraje voluntario puro: Son las partes las que designan el tercero y le confieren los

    poderes para dirimir. Supone esta forma de solucin que las partes en conflicto han convenido

    previamente en virtud de un contrato o pacto someter el conocimiento del mismo al arbitro designado. El

    artculo 8 del RDley 17/77 remite a los convenios colectivos respecto de los medios de solucin de

    conflictos y el artculo 82 ET parece remitirse a este tipo de soluciones al referirse a la regulacin de la

    paz laboral. Por otra parte dentro del procedimiento arbitral ante la Autoridad laboral el Rdley 17/77

    establece la posibilidad de que las partes designen a uno o varios rbitros, que debern dictar su laudo en

    el trmino de cinco das. Tal laudo tendr la misma eficacia que si hubiera habido acuerdo entre las partes

    (artculo 24). Precisamente porque el laudo se equipara al acuerdo no es recurrible, salvo que el rbitro

    haya decidido ultra vires o violando reglas de procedimiento o con violacin de normas de derecho

    necesario o de orden pblico. Si bien estos procedimientos arbitrales no ofrecen duda en cuanto a su

    licitud referidos a los sujetos colectivos que los conciertan, las dudas son mayores respecto de lo que

    podramos llamar: b) El arbitraje obligatorio privado, es decir aquel en que terceros (respecto de los

    sujetos colectivos) vienen obligados por el convenio colectivo a someter sus diferencias a ese arbitraje. c)

    El arbitraje voluntario pblico: sigue siendo voluntario el arbitraje porque son las partes las que deciden

    someterse a l y pblico en cuanto confiado a la Autoridad laboral. Este procedimiento arbitral est

    concebido en el Rdley como alternativo a la huelga (arts 17 y 18 del Rdley). d) El arbitraje obligatorio

    pblico: Est previsto para el supuesto especial de que el Gobierno as lo acuerde, a propuesta del

    Ministerio de Trabajo, en supuestos de huelga cuya duracin, consecuencias, posiciones de las partes y el

    perjuicio grave de la economa nacional as lo aconsejen, (art. 10 Rdley). e) El arbitraje en Derecho: en

    este el rbitro o rbitros deben fallar conforme al Derecho. f) El arbitraje en equidad: en este el rbitro o

    rbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, sin necesidad de aplicar las normas jurdicas

  • 30

    solucin viene impuesta por un sujeto privado). Tampoco es idntica la

    intervencin del tercero, que en el ltimo supuesto puede variar en funcin

    del tipo de arbitraje (de derecho o de equidad), imponiendo en el primer

    supuesto una solucin acorde a derecho, (como sucede en la solucin

    judicial), o aproximando a las partes y ofreciendo una solucin intermedia

    a las mismas, en el procedimiento de arbitraje de equidad (funcin de

    mayor similitud a la intervencin del mediador en el procedimiento de

    mediacin autnoma).

    De lo expuesto, puede deducirse la catica estructuracin actual en

    las diferentes clasificaciones de los medios pacficos de solucin del

    conflicto, cuyos tpicos procedimientos de solucin acostumbran a

    ordenarse sistemticamente, segn tengan lugar exclusivamente entre las

    partes del conflicto o con intervencin de un tercero y, en este ltimo caso,

    atendiendo a los diferentes poderes de este interviniente.

    Por todo ello, el esquema clasificatorio de los medios de solucin de

    los conflictos de trabajo, por el que se opta en este estudio tiende a

    simplificarse atendiendo al origen y naturaleza de los procedimientos, en

    combinacin con los sujetos intervinientes en la solucin del conflicto, y

    podra ser el siguiente:

    estatales. Los anteriores son los modelos puros, en la prctica se presentan en modelos mixtos

    mezclando caractersticas de unos y otros".

  • 31

    1. Procedimientos autnomos:

    1.1. Surgidos de la negociacin colectiva y establecidos

    convencionalmente: Conciliacin, conciliacin/ mediacin,

    mediacin y arbitraje.

    2.Procedimientos extrajudiciales institucionales:

    2.1.Procedimiento de conciliacin administrativa. Intervencin de un

    tercero pblico en sede adminitrativa sin poderes decisorios.

    Funcin de fedatario pblico.

    2.2. Procedimiento de arbitraje obligatorio.

    3. Procedimientos judiciales o heternomos:

    3.1 Intervencin de un tercero pblico en sede judicial con poderes

    decisorios.

  • 32

    2. Regulacin constitucional de los procedimientos autnomos para la

    solucin de la conflictividad laboral. Etapa inicial.

    Una vez delimitada la actual estructura de los procedimientos

    autnomos establecidos convencionalmente para la solucin de la

    conflictividad laboral es necesario incidir en su actual regulacin

    normativa. Para ello, es necesario poner de manifiesto que nuestro sistema

    convencional para la solucin autnoma de conflictos de trabajo es

    relativamente reciente: apenas cuenta con dos dcadas de implantacin, en

    las que pueden diferenciarse cuatro fases de desarrollo, ntimamente

    relacionadas con el contexto socio - poltico27 en que se desarrollan, y con

    el modelo de las relaciones laborales vigentes y el grado de madurez de los

    agentes sociales, en el momento histrico en el que surgen y se desarrollan

    dichos procedimientos. Asimismo, es necesario resaltar, que las diversas

    etapas de desarrollo no son "compartimentos estanco" ni sus fechas son

    ntidamente diferenciadas, sino que todas ellas siguen una trayectoria

    continuista conformada por diferentes estadios sucesivos.

    La etapa preconstitucional28, est caracterizada por un excesivo

    intervencionismo estatal en todo tipo de cuestiones sociales, y en la 27 En ALONSO OLEA, M.: "Introduccin al Derecho del Trabajo", 1 Edicin, RDP. 1963. Pg. 147.

    DEZ PICAZO, L.: Experiencias jurdicas y teora del Derecho, Ariel, Madrid, 1973, Pg.126. "El tema

    del origen de las normas encierra sobre todo un problema de orden poltico, cual es el determinar quines

    son los rganos a los que se atribuye el poder de dictar normas jurdicas, y una cuestin de ndole

    sociolgica, referida a las tensiones que se producen entre los distintos grupos sociales para la defensa de

    sus intereses una jerarqua de normas no es sino manifestacin de situaciones relativas de poder". 28 As se expresan , entre otros, CASAS BAAMONDE M E.: en " Medios autnomos de solucin de los

    conflictos laborales" en La solucin extrajudicial de los conflictos laborales. Cit. Pg. 38 y ss. "La

    totalidad de la legislacin laboral vigente con anterioridad a la Constitucin espaola de 1.978, estuvo

    afectada de un fuerte intervencionismo estatal, a travs de la Autoridad Laboral. El procedimiento de

    conflictos colectivos regulado en el RDL 17/1977, de 4 de marzo (RDLRT), previ un procedimiento

    para la solucin de conflictos colectivos, de marcado carcter poltico - administrativo, que slo incorpor

  • 33

    regulacin de las relaciones laborales; esto provoc una total desregulacin

    normativa de otros mecanismos alternativos al sistema judicial de

    resolucin de conflictos laborales. Coherentemente con la posicin

    legislativa mantenida, en esta fase, el proceso de conflicto colectivo,

    nicamente fue configurado como un mecanismo de intervencin estatal

    de la jurisdiccin laboral29 en la esfera de la autonoma colectiva.

    Esta excesiva judicializacin de los conflictos influy en un primer

    momento en el renovado papel atribuido al Poder Judicial a partir de la

    promulgacin de la Constitucin Espaola de 1978 (CE)30. En ella, el poder

    judicial fue configurado como el principal y, en ocasiones, nico garante de

    los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. As se explica

    la redaccin del art. 24.1 en el que se afirma que "todas las personas tienen

    derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el

    ejercicio de sus derechos e intereses legtimos sin que en ningn caso como mecanismos resolutorios los propios de mediacin y conciliacin de la propia autoridad laboral;

    lnea intervencionista en que se mantuvo el contenido del RDL 5/1979, de 26 de enero, de creacin del

    Instituto de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin ( RDLIMAC), por el que se acentuaba todava ms su

    claro carcter administrativo al establecer como procedimientos vlidos de mediacin, arbitraje y

    conciliacin nicamente los asignados a organismos autnomos dirigidos por funcionarios

    especializados". ALEMAN PAEZ, F.: " Configuracin de los medios extrajudiciales de composicin de

    conflictos en la negociacin colectiva ms reciente" en Negociacin colectiva y solucin de conflictos en

    el sistema espaol de relaciones laborales. Cit. pgs. 271-280. ALFONSO MELLADO, C.L.: Proceso de

    Conflicto Colectivos. Sistemas alternativos de solucin y autonoma colectiva. Cit. Pgs. 93 y ss.

    AZOFRA MATE, F.: La Solucin judicial de conflictos colectivos de trabajo. Cit. Pg 33. 29 ROMAN VACA, E..: El proceso especial de conflictos colectivos de trabajo, Cit. pgs. 77 y ss.

    ALONSO GARCA, M.; La solucin de los conflictos colectivos de trabajo. Instituto de Estudios

    Econmicos, Madrid, 1979. Pgs. 18 a 22. ALARCON CARACUEL, M. R.: "Los procesos especiales de

    clasificacin profesional y conflictos colectivos en la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 y normas

    concordantes", RPS, nm. 137, 1983, Pg. 57. 30 RODRIGUEZ PIERO, M.: " El nuevo procedimiento de formalizacin, conciliacin y arbitraje en las

    relaciones colectivas de trabajo", en RPS, nm. 56, 1962, Pg. 18 " mientras que el Estado tena el

    monopolio de la normacin de las condiciones de trabajo, toda reclamacin colectiva formalizada a travs

    de disputas laborales supona en ltima instancia una posicin del conflicto frente al estado mismo".

  • 34

    pueda producirse indefensin", en ntima conexin con el contenido del art.

    117.3 CE, en el que se encomienda de forma "exclusiva" a los juzgados y

    tribunales la funcin jurisdiccional.

    No obstante, esta primera y rgida interpretacin del derecho a la

    "tutela judicial efectiva31" fue objeto de algunas matizaciones, efectuadas

    tanto por la doctrina cientfica como judicial, en aras a su flexibilizacin, y

    que son fcilmente comprensibles en el contexto socio poltico en el que

    fue redactada la CE, inmersa en un proceso de transicin poltica desde un

    sistema autoritario a uno democrtico. Dicha coyuntura socio - poltica

    determin que el Poder Judicial fuese configurado como un " tercer poder",

    al que, consecuentemente, le fue atribuida la garanta de los derechos

    fundamentales e intereses legtimos, as como, en el plano laboral, la

    resolucin de los conflictos jurdicos, por entender que corresponda a ste

    la salvaguardia "ltima" del catlogo de derechos y libertades reconocidos,

    tanto constitucionalmente como en la legislacin laboral32, quedando, por

    ende, excluida de su esfera competencial los denominados conflictos de

    intereses33. 31 Configurada por la propia doctrina judicial emanada del Tribunal Constitucional en STC 99/1985, de

    30 de septiembre, RTC 1985, 99). STC 4/1988, de 21 de enero, (RTC 1988, 4) STC 193/1992, de 16 de

    noviembre (RTC 1992, 193) y 194/1992, de 16 de noviembre, (RTC 1992, 194) como un derecho no

    ejercitable directamente a travs de la Constitucin, sino como un derecho de prestacin cuyo alcance y

    contenido debe ser fijado por la legislacin. En el mismo sentido, RODRIGUEZ SAUDO, F.: La

    intervencin del estado en los conflictos colectivos de trabajo. En Instituto Garca Oviedo, Universidad

    de Sevilla, 1972. Pg. 83 " El principio de subsidiariedad de los mecanismos interventores que, de manera

    indirecta, se dirigen a proporcionar una solucin al conflicto y ello, puede observarse con claridad en la

    mayora de los ordenamientos positivos".

    33 As se expresa CASAS BAAMONDE M E.: en " Solucin extrajudicial de conflictos laborales" Cit.

    pg. 17 " y CASAS BAAMONDE M E.: "La solucin extrajudicial de los conflictos laborales". II

    congreso de Castilla y Len sobre relaciones laborales. Junta de Castilla y len, 2001. Pg. 51. "el

    derecho fundamental a ala tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) opera sobre los conflictos jurdicos,

    individuales y colectivos, dejando fuera de su alcance los conflictos de intereses, respecto de los que - lo

  • 35

    No obstante, todo ello no constituy obstculo alguno para el

    establecimiento de instituciones de derecho privado, mediante el

    reconocimiento, tanto de la capacidad de autoorganizacin de los grupos

    profesionales (su configuracin jurdica como sindicatos y organizaciones

    patronales: arts. 7 y 28.1), como de la potestad de los interlocutores

    sociales para autoregular las relaciones de trabajo mediante la negociacin

    colectiva34 (art. 37.1), que legitimasen a los citados interlocutores para

    apoyar (en su caso) reivindicaciones profesionales con medidas de

    autotutela o de conflicto, que incluyen tanto la huelga como,

    excepcionalmente, el cierre patronal (arts. 28.2 y 37.2). En idnticos

    trminos al poder judicial, stos tienen la obligacin de respetar y hacer

    efectivos los derechos de los trabajadores reconocidos tanto constitucional,

    estatutaria o convencionalmente, a travs de los procedimientos

    alternativos o complementarios35 de resolucin de conflictos36.

    ha dicho el tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones a partir de su sentencia 11/1981 - su marco

    adecuado de solucin no es el proceso judicial, sino la negociacin colectiva y los instrumentos de

    autotutela previstos en los arts.28.2 y 37.2 (STC 145/1992; 208/1993)". 34 A la negociacin colectiva entendida como sistema o conjunto de reglas de accin y organizacin con

    vistas a la ordenacin de las condiciones de trabajo, se refiere VALDS DAL - RE, F.: "La negociacin

    colectiva en la Constitucin". Cit., pg. 473; al reconocimiento y garanta de la institucin de la

    negociacin colectiva como tal se refiere RODRIGUEZ SAUDO F.: "La negociacin colectiva en la

    Constitucin de 1978", en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Constitucin, Centro de

    Estudios Constitucionales, Madrid, 1980. Pg. 347. RODRIGUEZ PIERO BRAVO, M.: "La

    negociacin colectiva como derecho de libertad y como garanta institucional" Relaciones Laborales.

    1992, T. I, Pgs. 47 y ss.. A la negociacin colectiva como garanta institucional se refiere tambin

    RIVERO LAMAS, J.: "Las relaciones entre la ley, el convenio colectivo y las manifestaciones de

    negociacin informal" en RMTAS, n 3/1997. Pg. 110. Y paralelamente, como seala ALONSO OLEA,

    M.: En Las fuentes del Derecho, en especial del Derecho del Trabajo segn la Constitucin, Civitas,

    1982. Pg. 121. "supone la confirmacin de la elevacin del convenio a la categora de fuente del

    Derecho". 35 CASAS BAAMONDE, M E.: en " La Solucin extrajudicial de los conflictos laborales" Cit. Pg. 3

    donde expresa que "Pero el respeto debido al derecho a la tutela judicial y a la exclusividad de la funcin

    jurisdiccional no impide el establecimiento de mecanismos de composicin extrajudicial generados en el

    propio sistema de relaciones laborales y estimulados por la ley, que puede asumir, entre otras finalidades

  • 36

    Con ello, qued totalmente descartada la referida "exclusividad" del

    Poder judicial como "nico garante " de los derechos fundamentales de los

    ciudadanos. Ahora bien, ello no impide que el Poder Judicial pueda erigirse

    como el "ltimo garante" al que pueden acudir los protagonistas de toda

    relacin laboral para obtener la tutela de sus derechos reconocidos tanto

    estatutaria como convencionalmente, evitando con ello, cualquier situacin

    de indefensin, siendo ste, realmente, el ncleo esencial de la competencia

    jurisdiccional social37.

    En efecto, si bien el nuevo marco constitucional propugna el derecho

    de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva (art. 24), lo cierto

    es que en la prctica, la administracin de justicia resulta a menudo, lenta

    y costosa. Cmulo de circunstancias que han ocasionado que las partes en

    conflicto, en numerosas ocasiones, prefieran acudir a procedimientos

    alternativos de solucin de las controversias con el fin de sustraerlas del

    mbito jurisdiccional y lograr as una ms gil resolucin de las mismas.

    constitucionalmente legtimas, la de prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial

    que se derivaran de una excesiva litigiosidad". 36 STCO 21/1991, de 14 de noviembre (RTC 1991, 21). Analizada por RODRIGUEZ CRESPO, M,J.: en

    "La Conciliacin extrajudicial y la no obstaculizacin del derecho de tutela judicial efectiva en la doctrina

    del Tribunal constitucional". RATBS, n 62/2001. Pg. 127-157. 37AZOFRA MATE, F.: La solucin judicial de los conflictos colectivos de trabajo. Cit. pg. 39 "los

    conflictos colectivos, venimos diciendo, pueden ser jurdicos o de interpretacin o aplicacin y

    econmicos, de intereses o de reglamentacin. Mientras que los primeros entran plenamente dentro de la

    competencia de la actividad de los rganos jurisdiccionales, los segundos escapan claramente a su

    conocimiento y a las funciones propias del poder judicial en un estado caracterizado por la divisin de

    poderes. A los tribunales corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; la funcin normativa se

    encomienda a otras instancias: el poder legislativo; el poder ejecutivo, en el ejercicio de su potestad

    reglamentaria, y los agentes sociales, en el ejercicio de la autonoma de negociacin y los efectos

    vinculantes de sus acuerdos que les concede la Constitucin ( art. 37)".

  • 37

    Por ello, si bien es verdad que nuestra Constitucin, en su art. 117.3

    atribuye, en exclusiva, al Poder Judicial, la funcin de juzgar y hacer

    ejecutar lo juzgado, y que dicha funcin es una forma de resolver conflictos

    jurdicos, la misma no constituye la "nica" forma de resolver la

    conflictividad laboral38. Esto es, el ejercicio exclusivo de la jurisdiccin por

    los rganos del Poder Judicial, no excluye que una determinada tipologa

    conflictual surgida en el desarrollo de las relaciones laborales pueda ser

    resuelta por vas diferentes de la jurisdiccional39. Por ello, la jurisdiccin

    fue configurada como la "ltima ratio" a la que los sujetos podrn acudir

    para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legtimos

    (art. 24 CE), pero este hecho no provoca la exclusin de otras frmulas,

    pblicas o privadas, de solucin de conflictos.

    Asimismo, mediante jurisprudencia constitucional contenida en la

    STC 11/198140, de 8 de abril, dictada en relacin con el recurso de

    38 S.T.C. nm. 190/1991, de 14 de octubre (RTC 1991, 190): "El derecho a la tutela judicial efectiva, y en

    particular el acceso al proceso, no es un derecho de libertad ejercitable sin ms y directamente a partir de

    la Constitucin, sino un derecho de prestacin, o, dicho de otro modo, un derecho de configuracin legal,

    de modo que no cabe deducir la existencia de un derecho incondicionado y absoluto a la prestacin

    jurisdiccional en toda clase de supuestos cualquiera que sea la naturaleza jurdica del acto y del rgano de

    que procedan, ni, en todo caso, este derecho puede ejercerse al margen de los cauces y del procedimiento

    legalmente establecido. Ello implica que el legislador cuenta con un mbito de libertad amplio en la

    definicin o determinacin de las condiciones y consecuencias del acceso a la justicia, pues le incumbe

    crear la configuracin de la actividad judicial y, ms concretamente, del proceso, en cuyo seno se ejercita

    el derecho fundamental ordenado a la satisfaccin de pretensiones". 39 En este sentido existe unanimidad en la doctrina al afirmar que el modelo de negociacin colectiva que

    ofrece la CE es un modelo abierto que no pretende reducir el mandato constitucional a un nico

    resultado. Entre otros, DE LA VILLA, GIL, L.E., GARCIA BECEDAS, G. Y GARCIA PERROTE

    ESCARTIN, I.: Instituciones de Derecho del Trabajo, 2 edic. Ceura, Madrid, 1983. Pgs. 104 y ss. 40Fundamento Jurdico 24 de la STC 11/1981 de 8 de abril. (RTC 1981, 11)"El laudo de obligado

    cumplimiento, que constituye uno de los puntos neurlgicos del ataque de inconstitucionalidad contenido

    en este recurso, es una figura de perfiles no demasiados claros, por lo cual no ser inoportuno tratar de

    comprenderlo estableciendo la evolucin que nuestro ordenamiento ha experimentado en esta materia y

  • 38

    inconstitucionalidad planteado frente al Real Decreto Ley 17/197741, de 4

    de marzo (RDL), adems de declarar expresamente la inconstitucionalidad

    del art. 25.b) del citado RDL, relativo al establecimiento de un

    procedimiento de arbitraje obligatorio, se delimit la clasificacin del

    conflicto colectivo, en jurdico o de intereses. Y, en funcin de la sealada

    conflictividad, qued delimitada, en aquel momento, la respectiva

    competencia judicial y extrajudicial para la resolucin de la misma.

    En la citada Sentencia, se distingui el "conflicto derivado de

    discrepancias relativas a la interpretacin de una norma preexistente", al

    que se calific como "conflicto jurdico", cuya competencia funcional para

    el conocimiento y resolucin del mismo es atribuida a la Magistratura de

    Trabajo, y el "conflicto para modificar las condiciones de trabajo" o

    "conflicto de intereses", en cuya resolucin tuvieron encaje los

    procedimientos de solucin extrajudicial, en aquel entonces de carcter

    institucional, ante la inexistencia de otros mecanismos de solucin

    autnoma.

    fijando su actual situacin normativa". GARCA BLASCO, J.: El derecho del Huelga en Espaa:

    calificacin y efectos jurdicos, Bosch, Barcelona, 1983, pgs. 27 y ss. 41 Primera norma vigente en la que se estableci la diferencia entre conflictos colectivos jurdicos y de

    intereses en atencin al procedimiento de solucin aplicable a uno u otro tipo de conflicto. En este sentido

    en su art. 17.1 establece que para la "solucin de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales

    de los trabajadores que deriven de discrepancias relativas a la interpretacin de una norma preexistente,

    estatal o convenida colectivamente, remitir (la autoridad laboral) las actuaciones practicadas con su

    informe, a la Magistratura de Trabajo, que proceder conforma a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento

    Laboral", esto es para la solucin de un conflicto jurdico nicamente ser competente el orden

    Jurisdiccional Social, a travs del procedimiento de conflicto colectivo previsto en el art. 150 de la LPL.

    Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en su art. 25, " si el conflicto se planteara para modificar las

    condiciones de trabajo, la autoridad laboral dictar laudo de obligado cumplimiento resolviendo sobre

    todas las cuestiones planteadas", reconociendo de esta forma la competencia extrajudicial (administrativa)

    para la resolucin de los conflictos colectivos de intereses.

  • 39

    La competencia para la resolucin de los denominados conflictos

    jurdicos de aplicacin o interpretacin de derecho, en un principio se

    atribuy "en exclusiva" al orden judicial social42 (jueces y tribunales de lo

    social) en ntima conexin tanto con el principio constitucional de tutela

    judicial efectiva contenido en el art. 24 CE, como dentro del mbito

    competencial judicial previsto en el art.117.3 y 4. CE. Se parte de la

    judicializacin de este tipo de conflictos, teniendo en cuenta que son

    aquellos suscitados por una oposicin de las partes

    (trabajadores/empleadores) sobre la interpretacin o aplicacin de la

    normativa laboral aplicable cuya existencia y validez no se discute, y por

    ende, presupone la interpretacin de la legislacin laboral preexistente en el

    orden jurdico.

    No obstante, respecto a la sede para la solucin de los conflictos

    jurdicos, la doctrina constitucional, mediante la STC 217/9143, introdujo 42 GONZALEZ POSADA, MARTNEZ, E.; En El proceso de conflicto colectivo de trabajo.

    Significacin y Contenido General, ACARL, Madrid, 1993. Pg. 48 " Asignar al Juez Laboral la funcin

    de resolver el conflicto que tiene por objeto determinar el rgimen jurdico aplicable a una colectividad

    determinada, constituye la esencia del proceso e conflictos de trabajo tal y como se viene admitiendo en

    la tradicin normativa espaola".