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Procesal penal 20 agosto ADVERSARIAL T.J.O.P Juez de garantía Persecutor ~~~> defensor No hay modelos inquisitivos puros en relación con la tarea del juez. No hay modo de hacer una distinción entre las características de los distintos modelos. Esto porque el ministerio público es un diseño continental europeo. Mayer y el ministerio público: encargada de, a través de los fiscales, conducir la investigación gatillada por la sospecha del quebrantamiento de normas penales. Un sistema adversarias vs uno inquisitivo: en el adversarias se enfrentan persecutpr y defensor, en el inquisitivo solo existe el juez. Al final del artículo de Mayer: el fiscal del siglo XIX era fuertemente independiente de los jueces. El fiscal de estados de bienestar esta limitado por un superior, a diferencia del modelo anglosajón. Si el fiscal es dependiente de un juez entonces es realmente el juez quien manda,or el contrario si el fiscal es independiente en sus funciones del poder judicial entonces su rol cambia completamente. Las razones de su actuar son distintas. La tarad el fiscal es investigar o recopilar datos bajo la sospecha de infracción de leyes penales y sostener una pretencion de verdad. Esto en el modelo adversarial. El derecho procesal penal chileno luego de la reforma intentó seguir el papel del fiscal de esta forma, partiendo desde la base de dos cosas: - organizar el ministerio público con una estructura administrativa, lo hizo autónomo constitucionalmente. Que no tuviera ninguna relación con otros poderes del estado, lo que

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Procesal penal

20 agosto

         ADVERSARIAL                   T.J.O.P          Juez de garantía     Persecutor ~~~> defensor 

No hay modelos inquisitivos puros en relación con la tarea del juez. No hay modo de hacer una distinción entre las características de los distintos modelos. Esto porque el ministerio público es un diseño continental europeo.

Mayer y el ministerio público: encargada de, a través de los fiscales, conducir la investigación gatillada por la sospecha del quebrantamiento de normas penales. 

Un sistema adversarias vs uno inquisitivo: en el adversarias se enfrentan persecutpr y defensor, en el inquisitivo solo existe el juez. 

Al final del artículo de Mayer: el fiscal del siglo XIX era fuertemente independiente de los jueces. El fiscal de estados de bienestar esta limitado por un superior, a diferencia del modelo anglosajón. 

Si el fiscal es dependiente de un juez entonces es realmente el juez quien manda,or el contrario si el fiscal es independiente en sus funciones del poder judicial entonces su rol cambia completamente. Las razones de su actuar son distintas. 

La tarad el fiscal es investigar o recopilar datos bajo la sospecha de infracción de leyes penales y sostener una pretencion de verdad. Esto en el modelo adversarial. El derecho procesal penal chileno luego de la reforma intentó seguir el papel del fiscal de esta forma, partiendo desde la base de dos cosas: - organizar el ministerio público con una estructura administrativa, lo hizo autónomo constitucionalmente. Que no tuviera ninguna relación con otros poderes del estado, lo que esta consagrado en el art 83 CPR. Este es el principio de autonomía. - hay un fiscal nacional, distintos fiscales regionales, y así sucesivamente según el art 85 CPR. Para que el fiscal no tenga tanto poder en su labor administrativa (podría llegar a ser peligroso por tener demasiadas funciones), la ley orgánica (ley 19640) en sus primeros tes artículos apoya lo que dice el artículo 83 CPR pero también establece que en ejercicio de su función éste (fiscal, cualquiera que sea) debe adecuarse a un criterio objetivo velando por la correcta aplicación de la ley. Deben investigar tanto los hechos o

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circunstancias que inculpen al imputado como los que lo exculpen. Este es el principio de objetividad. 

Para ser un defensor efectivo, nuestro procedimiento penal le entrega ciertas herramientas con el fin de que le haga un peso adecuado al fiscal persecutor. Lo mismo pasa para los mediadores o jueces de garantía.

1. Quen es el defensor? Es un Abogado habilitado para ejercer, encargado de actuar como representante de los intereses de otro en el contexto de un procedimiento judicial (El fiscal persecutor en cambio no representa a otro, sino que representa la potestad punitiva). Los intereses del imputado son resistir la pretencion punitiva del estado y por lo tanto el resistir esta potestad es el trabajo del abogado defensor. Debe demostrar que no hay participación y/o la inocencia del imputado. 

Una persona tiene derecho a un abogado habilitado desde el primer momento en que la potestad punitiva se dirige contra ella, sin importar si existe o no una mediación judicial. El hecho de tener un derecho a exigir la intervención de un letrado significa dos cosas: la autodefenza y la defensa técnica (art 102 CPP inciso final). Tener un defensor entonces significa según el art 104 CPP que éste actúa como si fuera la misma persona del imputado. Por ejemplo el Art  93 CPP obligando a los fiscales a hacer valer el ppio de objetividad. 

El derecho a defensa por un letrado se puede ejercer de dos maneras:- defensora privada o de confianza que funciona como lo conocemos todos, contratando por mandato y con honorarios. - defensoria penal publica entregada gratuitamente por el estado (ley 19718). 

21 agosto

Imputado: es todo, la razón por la cual todo esto ocurre, es el objeto del procedimiento. Lo que el haya hecho es de lo que se trata la investigación que a su vez busca confirmar o probar que cometió un hecho ilícito.  Por esto mismo se le debe revestir de ciertas consideraciones especiales ya que igualmente se constituye como ciudadano. Pero antes de esto debemos referirnos al art 7 / 93 CPP que habla  desde cuando se le considera como imputado. Ser imputado supone ipso facto ser titular de todas las garantías y derechos que el código entrega. Se tiene la calidad de imputado desde el momento  en que ocurre la primera actuación de un procedimiento (investigación, medida cautelar, etc) y hasta que termina el proceso, ya sea con una sentencia condenatoria como con una sentencia absolutoria. Por tanto, ser imputado significa que soy objeto en algún sentido, del proceso. 

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El Manual de horvitz distingue en dos tipos de defensas: la técnica (todos tenemos derecho a una autodefenza aunque esta pueda resultar ineficaz, cosa que queda a discreción del tjop o por un letrado) y una defenza material.La diferencia entre la voluntad real del imputado y la representación del letrado. Qué pasa cuando el imputado no puede autodefenderse y tampoco quiere los servicios del abogado? Esta es la defenza material, consagrada en el artículo 8.2 CPP. Esto tiene por fin recordarle a los jueces o tribunales que aunque sea imputado igualmente tengo capacidad cognitiva y apelativa (finalmente que sigo presente y tengo voz y voto). 

Catálogo de derechos y garantías del imputadoArt 93-94 CPP (que también caen dentro de la defenza material)

A) derecho de información respecto al contenido de la imputación y los derechos que le asisten en virtud de esa imputación : "que se le informe por que  esta siendo sospechoso y los derechos que tiene por eso mismo". Por esto en cada recinto policial debe existir una especificación pública de esto. 

B) derecho a un abogado

C) solicitar a los fiscales diligencias

D) solicitar al juez una audiencia 

E) solicitar que se active la investigación. Es decir apurar al fiscal si es que veo que esta muy lento. 

F) solicitar sobreseimiento

G) guardar silencio 

Etc.

22 agostoClase jueves muy fome no anote nada

27 agosto

las policías 

En la Función puramente investigativa del fiscal se recibe colaboración de la policía.  Son sujetos procesales "no intervinientes" porque no pertenecen al esquema de los sujetos procesales, sino meramente como colaboradores. Artículo 12 CPP habla de los intervinientes. No se incluye a las policías, ya que estas se encuentran en el título iv párrafo 3 CPP (art 73) con la policía

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de investigaciones (policía civil), carabineros (policía uniformada) y gendarmería (sólo para delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios). 

¿Cuál es el fundamento normativo de la relación que existe entera el fiscal y sus auxiliares?Art 80 CPP  y art 4 ley orgánica constitucional  del ministerio público. El 80 dice que los ratis dependen de sus superiores, es decir tienen una dirección, responsabilidad y siguen instrucciones que los fiscales les imparten. Esto se ve reforzado con el art 4 LOCMP (que también impone reglas de conducta a los fiscales) que dice que tanto los ratis como los pacos y gendarmes deben cumplir sin más las órdenes de los fiscales, es decir, no pueden cuestionarlas por mas que quieran. 

Artículo 81 CPP dicta la forma en que la comunicación entre funcionarios se debe llevar a cabo, y ésta es "de la forma más expedita posible", lo que significa la desformalizacion de sus relaciones hasta el nivel de incluso llamarse por celular. Siempre hay que tener presente que la policía principal respecto a la que piensa la ley en general es la PDI, y subsiedariamente a la policía uniformada, por mas que en el artículo 79 se nombren a las  tres instituciones. El derecho procesal penal chileno teme de las relaciones de intereependencia ente  funcionarios porque es confuso saber quien es exactamente el que se encuentra detrás dando órdenes y de lo que pueden surgir ciertos roces. La postura que uno adopte frente a la pregunta de quien debe asumir un rol primario y quien uno subsidiario es importante porque de esos dos (PDI y carabineros) hay uno que tiene mucha mas cercanía a la ciudadanía y entregarle un rol al que tiene menos presencia con los posibles imputados es problemático. ¿Por qué? Hay que mirar el artículo 83 CPP que dicta que la policía puede actuar sin orden previa (se refiere a la orden del fiscal) en ciertos casos, mostrando el margen límite de actuación libre de un policía. Si bien se refiere a "policía" en general, esta claro que son los pacos los que se encuentran en mas posibilidad de realizarlo porque pasan más tiempo en la calle por ejemplo. El punto es cuanta discrecionalidad practica le entrega el CPP a las policías sin intervención del fiscal? Van desde el control de identidad hasta el detenimiento por flagrancia. Un grave problema que se puede dar en el artículo 83 es que se resta para manipular pruebas porque es el único que permanece resguardando la escena del crimen y que entrevista a los testigos por lo que nadie sabe lo que hace durante ese tiempo. Este ejercicio discrecional se resuelve con el manejo de instructivos que se supone tratan de cubrir todos estos supuestos. 

Víctima 

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Es el ofendido por el delito (art 108 CPP). Esto sugiere ser el titular del bien jurídico lesionado por el hecho punible. Debiera ser una persona individual por la lógica pero también pueden ser varias personas, como cuando en el 108 inciso segundo se nombran personas que podrán ejercer el derecho de la víctima  porque el ofendido principal ha muerto. 

Tener el estatus de víctima tiene una relevancia porque se le entregan ciertos derechos consagrados en el artículo 109 CPP.

En su letra b) se establece que pueden interponer querellas. El art 111 CPP habla del "querellante", nombre que toma la víctima, su representante legal o su heredero testamentario, si la interpone. Todavía no sabemos muy bien lo que es una querella pero podemos acercarnos un poco mas a ella con el artículo 113 CPP que dice que es un escrito que contiene la designación del tribunal ante quién se interpone, individualización del querellante y del querellado, relato de los hechos, lugar y hora de lo que se alega y las diligencias que se solicitan al ministerio público. (Esa es una diferencia entre la calidad de víctima y querellante, porque la primera sólo puede pedir que lo escuchen pero en lo segundo puede demandarle al ministerio público que haga algo). Por tanto es una demanda interpuesta por el ofendido o en subsidio por quien dice el artículo 111 CPP. 

Acción penalArt 53 ss CPP La acción penal se clasifica en publica o privada. La primera debe ser ejercida de oficio por el ministerio público y la segunda le corresponde a la víctima y en ella el fiscal no participa. Artículo 172 CPP dice como se inicia el procedimiento penal ~~> de oficio por el ministerio público! por denuncia (acto por el cual yo comunico a otros que se ha cometido un delito) o por querella.Art 178 CPP ~~> si yo denuncio un delito no contraigo responsabilidad a menos que por ejemplo incurra en calumnias. Toda denuncia debe llegar hasta el ministerio público para que éste empiece la acción penal publica, los pacos simplemente traspasan la denuncia que se les hizo, ellos no hacen nada más. 

28 agosto Falta

3 septiembreEstudio para control minor 

4 septiembreDentista

10 septiembre Formas de inicio del procedimiento penal: que precede a la investigación 

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1. De oficio por el ministerio público 2 denuncia a las policías, mp, tribuñanes competentes, etc3. Querella en los juzgados 

En la práctica también hay dos mas: en cuyos casos en máximo 24 horas los imputados deben encontrarse frente a un juez de garantía, luego de haberse encontrado con el fiscal claramente. 4. Detención por resistencia a control de identidad5. Detención en flagrancia.

Cuaes son las tres opciones que tiene le fiscal (para nosotros excepciones)?- archivar provisionalmente cuando estamos investigamdo y no aparecen antecedentes que conducen al esclarecimiento de los hechos. Excepción del ppio general de que no seuede interrumpir la persecución penal.- archivo definitivo: no hay antecedentes porque los hechos no son constitutivos de delito o ya pasó el plazo derrecripcion. -principio de oportunidad: es la más sensible. Depende de quien investiga seguir adelante por interés público.

Art 180-228 ~~> investigación

Principios fundamentales:1. Art 180-181: introducciones, lo que el CPP entiende como la facultad de investigación del fiscal. Primer principio es la obligación de registrar de los art 227-228.2. Art 182: el secreto de la investigación. 3.intervención de intervinientes como control de la investigación: art 182-183-188.2. El código se preocupa de consagrar espacios de intervención del resto de los intervinientes. 4. Producción de prueba: nos tenemos que reservar el análisis de esto para cuando estudiemos la prueba en específico pero por ahora nos quedamos con saber que es necesario para la investigación la obtención y recopilacion de prueba, ya sea con objetos o declaraciones de testigos.5. Intervención sobre imputado que regula las declaraciones( art 193-196) y los exámenes corporales (197). El imputado es de interés para los fiscales ya que es una fuente de información.  (No por lo que pueda decir sino en sí mismo, lo que seuede extraer de su cuerpo mediante exámenes corporales). El 197 trata al imputado como un objeto (en palabras de horvitz), pero con stricciones a las intervenciones en ciertos casos. Esto se debe contrastar con las letras g) y h) del 93 (carta de derechos del imputado). 6. Entrar y registrar en ciertos lugares  e incautar ciertos objetos (204-214).la distinción respecto a un lugar (público por ejemplo) y otro es que en los públicos se puede entrar en cualquier minuto pero en los "privados" o "cerrados" depende de si el dueño consiente o no. Si consiente no hay

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problema pero si no el fiscal debe solicitar al juez de garantía la autorización. Art 206/ 83 que habla sobre la entrada y registro sin autorización judicial: sólo cuando el policía haya constatado llamadas de auxilio o cuando todo indicare que se esta cometiendo un delito. Aquí lo que tiene lugar es una ponderación de deberes y derechos. El 83 habla sobre las facultades de la policías, una de las cuales es que actúan con orden previa, por ello el 206 puede llegar a ser problemático por lo que establece el art 215 (al combinar estos artículos el policía podría entrar sin previa orden y si llega a ver un objeto que lo hace presumir otro delito completamente distinto se presta para que lo incaute)7. Principio de la incautación de objetos  y documentos (217): siempre con autorización previa de una orden judicial. 8. Interceptación de comunicaciones (222): el fiscal sospecha de que alguien esta preparando un delito, entonces acude al juez de garantía para pedir autorización. 

PRUEBA:  El profe lo que quiere es que seamos capaces de distinguir que tipo de diligencias necesitan autorización judicial previa y cuales no. Esto para entender como el fiscal lleva a cabo la investigación. Hay una pista que hace que sea más fácil ~~> está en el art 9 "toda actuación que prive al imputado o a un 3 de sus derechos". Básicamente entonces hay que mirar las diligencias y pensar cuales de ellas suponen, en términos amplios del art 9, privación de alguno de los derechos constitucionales, o restricción o perturbación de alguno de ellos. 

Debesmos usar el criterio y saber constatar si los hechos o actuaciones que no hemos hablado aquí y que se encuentran entre los art 180-228 requieren o no autorización judicial.

¿Quién es el juez de garantía y qué es lo que hace?- El art 9 lo introduce, diciendo que es quien autoriza las actuaciones de los fiscales y policías.- Art 10 lo elabora más: su función básica es de cautelar garantías del imputado especialmente, y también de terceros, ya sea de oficio o a petición de parte. - Esto se complementa con el artículo 70: a diferencia del juez del tribunal oral en lo penal, que es quien finalmente decide, el juez de garantía cautela los derechos como dijimos antes (art 9 es el reflejo del 70, se deben leer juntos). 

Por lo tanto, es quien autoriza en razón de las actuaciones de los fiscales y policías que podrían llegar a vulnerar los derechos fundamentales del imputado o terceros. Por ser un funcionario judicial tiene discreción para decidir cuando esto se podría llevar a cabo o no, ponderando el respeto de los DDFF con la persecución penal publica. Decimos ponderando porque

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SIEMPRE se va a lesionar un ddff, la pregunta es en que medida se va a permitir. 

Ya introdujimos al juez de garantía y despachamos la etapa de investigación. 1. Etapa de investigación: Inicio del procedimiento con 3 formas oficiales y 2 extraoficiales. 

Ahora viene2. Formalización de la investigación: momento en que en la investigación interviene el juez de garantía y se convierte en un observador de la actividad del fiscal. El que el juez sea un soberano para decidir que hacer o no hacer tiene un límite ~> art 9 otra vez. Es el acto en el cual se involucra como tal al juez de garantía en el proceso. 

De memoria   los art 229 (definición de la formalización de la investigación) y 230 CPP (cuándo hay   que formalizar: investigación, medidas cautelares y recepción anticipada de prueba).   Art 231/132: cómo se comunica al imputado la formalización? Mediante una audiencia de formalización, un ritual o acto mediado por el juez en que intervienen los autores y se toman decisiones con validez judicial, el fiscal habla y explica al juez lo que se imputa y lo que se pide (cualquiera de esas tres cosas, diligencias de investigación, medidas cautelares o recepción anticipada de prueba)Art 232: continúa con la apertura del debate.   Esto (la formalización de la investigación) no es solamente una cuestión moral de prrocupacion del imputado sino que también tiene efectos normativos y procesales. Significa que el fiscal pierde algo de soberanía, y para nosotros es lo que significaría el verdadero inició del procedimiento (porque la investigación que hace hasta ahora el fiscal es en realidad una investigación previa porque después de la formalización de la misma se continúa investigando pero ahora de forma mas seria). 

Inicio del                               Formalización de procedimiento.                      La investigación (299-230)

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Investigación preliminar.                       Investigación formalizada (233!)             

La investigación formalizada consiste en varias consecuencias procesales: 1. Suspensión de la prescripción2. Comienza a correr el plazo del 447: el fiscal tiene plazo para investigar (máximo 2 años para declarar cerrada la investigación, lo que significa que el fiscal ya se hizo una convicción de que, o se debe acusar porque es

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culpable o que no hay nada para hacerlo. En la práctica hay una excepción, se puede extender este plazo por razones fundadas, por ejemplo que los laboratorios hayan estado colapsados) a diferencia de la investigación preliminar donde no tenia plazo. 3. No se puede desde este momento archivar provisionalmente (dejar para después)4. Art 259 inciso final: acusación solo puede referiste a hechos o personas incluidas en la formalización de la investigación. Esto es el principio de congruencia (ente la formalización de la inv. Con la acusación). Lo que se hace en la práctica es que antes de la acusación, puede tener lugar la "reformalizacion de la investigación" para agregar nuevos hechos o cambiarlos pero siempre con la presencia del imputado. 

Formalización de la investigación: el procedimiento puede tomar dos caminos, ~> se pueden pedir medidas cautelares~> los intervinientes pueden pedir las salidas alternativas. No todo tiene que llegar a juicio, y es específicamente eso (que no lleguen) lo que se busca.Ya sea con la suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio (propio de los delitos patrimoniales) sobre la víctima. 

8 de octubreLa primera hora fue el fin de la fase investigativa

Segunda hora:Juicio oral

Es el modo en que somos juzgados lo que revela nuestra postura sobre el derecho procesal penal. 

Título 3 libro II CPP art 281 ss:- art 281: es una norma fundamental para entender como desde la audiencia de juicio oral se le da pase al TJOP para que se haga cargo del ritual denominado juicio oral. Esta regulado todo el procedimiento desde que se recibe el auto de apertura del juez de garantía hacia el tribunal competente. En este momento se entrega el cuerpo del imputado. A continuación el artículo expone los pasos a seguir. Una vez que ocurrió la distribución de la causa (ver art 17 ss COT) lo que nos interesa es que los tribunales funcionan en sala de 3 miembros (dirigida por un presidente de sala). 

Procedimiento: una vez distribuida la causa y esta cae en un tjop (48 hrs después de que se decretó la sentencia por el juez de garantía)el juez

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presidente decreta fecha para la audiencia del juicio oral entre 15 y 60 días. En esa audiencia ocurre una discusión ente el fiscal y el abogado defensor, ambos presentando prueba. 

Principios del juicio oral: arts. 281 ss1. Oralidad: fiscal y abogado defensor presentan evidencias y alegaciones oralmente. Art 291 CPP / art 30 CPP. Alegaciones, argumentaciones de las partes; pruebas y toda intervención, resoluciones del tribunal las cuales se entenderán notificadas a todos los que atendieron o debiesen haber atendido a la audiencia. 

 Esta lógica de Oralidad da origen a otros dos principios 

1.1  (2) inmediación: consagrado en el art 284 CPP. Si el ritual es oral entonces se entiende que hay que exigir que todos estén presentes cada vez que se haga algún acto. Presencia ininterrumpida de los jueces y fiscal, y cualquier infracción a esto implica la nulidad del juicio oral y de sus resoluciones.Que pasa con el defensor y acusado? Art 285 CPP ~> trato mas benevolente con el acusado. acusado podrá salir de la sala con permiso pero se le deberá informar de todo lo ocurrido cuando vuelva. Por tanto la regla de inmediatez/ inmediación solo afecta respecto jueces y fiscal. Art 286 CPP ~> Defensor deberá comparecer o si no constituirá "abandono de la defensa"como castigo y al acusado se le asignará un defensor público luego de la suspensión de la audiencia (fijando una nueva). Art 287 CPP tiene sanciones a las faltas profesionales de los abogados, por ejemplo cuando no asisten a una audiencia de juicio oral. Pg: suspensión del ejercicio de la profesión hasta por 2 meses. 

1.2  (3) publicidad: art 289 CPP. Sólo dice que la audiencia será publica, con excepciones. Habrá que entender la publicidad según nuestra intuición ~> cualquiera puede entrar a oír y nadie puede impedirles el paso, eso incluye a los medios de comunicación.  El hecho de publicidades podría explicar porque al ser juicios de orden público le competen a toda la sociedad, pero más que eso es una forma de controlar para que se cumplan las normas por parte del aparato estatal, por tanto es una garantía para el acusado. Según el profe este, a diferencia de la inmediación, no proviene directamente de la Oralidad, no es necesaria para ella ya que también pueden existir juicios orales privados.

9 de octubre2. (4)Ppios de concentración: art 290 CPP. El tjop resuelve todos los incidentes (objetos de discusión o controversias accesorias a la cosa principal) en la misma audiencia del juicio. si una de las partes invoca alguna cosa, ésta debe ser resuelta ahi mismo porque el juicio no esta

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creado para invocar cosas aisladas sino para entrar y salir con una solucion. 

3 (5). Continuidad: art 282 y 283 CPP. En principio la audiencia se desarrolla de una, o en días seguidos. Esto porque siguiendo la intuición, al ser oral puede ocurrir que las cosas se olviden, no puede tampoco haber conversaciones o discusiones demasiado largas porque si no la memoria se fragmenta. 

de esto se derivan reglas especificas logicamente. reglas de como desarrollar la discusion a las cuales nos referiremos mas adelante (proxima semana). no podemos entrar a esas reglas sin antes termianrde entender cual es el sentido de que la oralidad este puesta como un elemento sustantivo de la forma chilena para proteger derechos sustantivos.asi agregamos un 6 ppio que la doctrina ha creado contestemente, el cual contiene toda la logica del derecho pp.

4. (6)ppio de contradiccion: supuestamente devivado de la logica d la oralidad de que en el contexto de este ritual el tjop toma distancia como dos sujetos se contradicen mutuamente. el profe lo poresentaria como algo mucho mas importante que un popoio de la oralidad. es la forma de proteger los derechos sustantivos.

al principio del curso establecimos la figura inquisitiva v/s adversarial.la primera se caracteriza por una relacion vertical entre el juez quien investiga y sanciona y el imputado.la segunda por una relacion horizontal entre el fiscal y el imputado. el fiscal es quien investiga mientras el juez  de garantia "supervisa" y otro juez decide. si el juez final (tribunal) ya no tiene acceso a la cuestion o momento del descubrimiento de datos entonces solo decide en base a un debate, es decir es un observador pasivo entre el fiscal y el defensor del imputado. lo que separa la etapa de investigacion del juicio oral es el cierre de la investigacion, lo que da origen al sobreseimiento, decision de no poerseverar o la acusacion. los fiscales investigadores y del juicio oral mnismno son diferentes.en la etapa de investigacion esta sujeto al ppio de objetividad y en el caso de que acuse al final de la investiugacion al imputado se transforma en una parte del juicio porque esta convencido de que es culpable. entonces, tenemos dos partes partisanas (que defienden una posicion parcial) al fiscal acusador que cree que es culpable y al abogado defensor que cree o por lo menos debe seguir la linea de que es inocente (lo que en la profesion del abogado se llama "partidismo celoso" o defender algo con celo). esto significa que el proceso penal adversarial distribuye las funciones del proceso oenal. la funcion del tribunal es la de decidir conforme a la conviccion que pueda formarse segun los elementos que contrastaron. la funcion del fiscal es representar los intereses del estado punitivo, ya no es encontrar la "verdad". la funcin del defensor es defender

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los intereses de su representado. todos tienen intereses parciales que van a deender en cada caso de modo partisano.

entonces la pregunta es como se desarrolla esto? si cada uno de los intervinientes solo tienen intereses partisanos opuestos, entonces disponen de todos los medios disponibles para ello. esto sugiere que el abogado fiscal y defensor, son suetos que sostienen una determinada tesis ("teoria del caso") construyendo una historia con la capacidad de convencer a su receptor, en este caso el tribunal. eso parce sujerir que no son entes argumentadores ya que no estan dispuestos a ser convencidos de lo contrario sino son entes retoricos (arte de la persuacion). 

art 292 CPP. rol de dirigir un debate por parte del tribunal, previniendo que la discusion se aleje del punto.

art 325 CPP. alegaciones de apertura: primera oportundad que tiene el abogado para desarrollar su teoria del caso. luego de los alegatos de apertura viene inmediatamente la presentacion de las pruebas, que tambien se hara oralmente. la mas importante ahora son los testimonios de testigos y peritos. en este caso sigue desarrollando su teoria del caso pero a traves de terceros. lo curioso de esto es que hay testigos tanto por parte del fiscal como del aogado defensor lo que significa que estan entrenados para decir una historia de formas diferentes. esto se llama examen directo. a continuacion tiene lugar una deconstruccion del discurso, osea cada parte tiene la oportunidad de destruir la postura de la contraparte. esto se llama contraexamen. 

por tanto el juez va a recibir tanto un discurso contruido como uno deconstruido

art 309 CPP. no existen testigos inhabiles a diferencia del derecho civil, lo que se puede hacer es desacreditarlos o mostrar su falta de credibilidad en el contraexamen. 

art 330 CPP. estandar basico tanto para interogar (examen directo) como para contrainterrogar (contraexamen) pudiendo enfrentar al testigo a una contradiccion pero siempre dentro de esos limites. 

por ultimo tienen luigar los alegatos de clausura.

ahora podriamos entender por que la oralidad se relacione con la confrontacion entre fiscal y abogado defensor. es la unica forma en que el defensor pueda hacer su trabajo destreuyendo la pretencion del fiscal, o visceversa, en un mismo lugar. esto significa que hemos dejado de lado, en algun sentido, la verdad porque ahora el juez solamente decide en base a lo que le dicen los abogados pudiendo tener uno mayor retorica que el otro, en vez de ver la evidencia

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por si misma y decidir como en el sistema inquisitivo (que los hechos hablen mejor dicho). pero viendolo del otro lado, podemos decir que es en el modelo inquisitivo donde se falta a la verdad porque al ser un solo sujeto que investiga y juzga se puede tomar una decision parcial, llena de supuestos o prejuicios. a diferencia del sistema adersarial donde se pueden exponer varios puntos de vista (dos verdades parciales que se contraponen) y decidir por el "mas verdadero". 

elproblema es que existen exesos proque si todos asumen que la verdad es la suya, ninguno esta comprometido realmente con la verdad sino que creen que la verdad es la que se decida al final del juicio. puede que se introduzcan mentiras por el solo hecho de ganar (relacion entre estrategia y mentira por parte del abogado). para esto hay reglas especificas como los delitos de falso testimonio, creacion de evidencia, etc. lo que implica mas que nada un castigo a la etica de la carrera. 

15 octubreLa prueba

Elementos que espaldas las tesis presentadas por la defenza y la fiscalía. 

Hay una parte general y una parte especial de la prueba procesal penal

 parte general de la prueba: hay 3 cuestiones fundamentales 1. Ppio rector que es propio del proceso penal chileno. 2. Hechos o características que tienen que tener los hechos a ser robados3. Cuestión de la valoración 

Para esto no necesitamos nada más que una intuición respecto a cual es el efecto del juicio oral.

Cual es el ppio gral del derecho penal chileno respecto de respaldar algo que paso en el mundo? La libertad probatoria   del artículo 295 CPP. Esto sugiere que hay formas de introducir las pruebas al proceso, de tratarlas y de valorarlas. Pero en ppio la regla debiera ser que cualquier medio apto sirve. Es una tesis de admi sibilinas amplia para incorporar datos a nuestra pretencion de descubrimiento científico, no discrimina respecto de las bases o medios que sirvan para esa tarea. Hechos probados o Hechos primarios y hechos secundarios. Los primarios todavía deben tener una calificación alternativa ulterior, debe ser pertinentes o relevantes. Directamente sirven para determinar que algo constituye delito o no, que se participó o no en el mismo o que alguien actuó en alguna circunstancia modificatorias que agrave o atenúe la responsabilidad. L s partes obviamente van a sostener pruebas y argumentos en contrario. Los secundarios en cambio tienen una función de indicios (por ejemplo que exista un seguro de vida involucrado), se

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presentan bajo una narración convincente para respaldar los hechos primarios, el que lo haga mejor es quién ganará finalmente. 

Cualquier hecho que no sea uno primario no será relevante. Como evitar que sean temas en el juicio oral? Una forma es la forma en que se presenta la prueba (en la audiencia preparatoria del juicio oral ya se esta decidiendo que un hecho es pertinente o no). Y otra forma es el artículo 292 con las atribuciones del presidente del tribunal de juicio oral (facultad de interrupciones persuasivas). 

Con todo esto lo que se quiere es corroborar una verdad de la cual nadie fue testigo en base a indicios. La historia que presenta hechos secundarios que más apoyen a los hechos primarios es la historia que gana. 

Dijimos la clase pasada que ambas partes tienen su propia verdad respecto de los hechos, las cuales son contradictorias. Por tanto,robar los hechos del mundo (tesis sostenida por cada parte, es su "verdad")no sólo es probar hechos primarios y secundarios sino también probar hechos sobre la credibilidad de la prueba (mediante los 4 fases del juicio, es decir, alegatos de apertura, examen directo, contraexamen y alegatos de clausura). Art 336 inc 2 CPP ~~>  será fuera de tiempo si no se perdiendo durante la audiencia de preparación del juicio oral. Si surge alguna prueba posterior relevante respecto a la veracidad, credibilidad, integridad etc de la prueba si se podrán discutir. 

Hay hechos que no serán objeto de prueba porque las partes así lo acordaron, esto también se decide en la audiencia de preparación del juicio oral (la cual al final es básicamente una audiencia que versa respecto a las pruebas. 272,275,276 CPP).

Respecto a la determinación del estándar de valoración    hay que decir que supone la determinación del peso específico que el tribunal le asigna a la leueba presentada sobre la base de que la prueba es un dato o medio para apoyar una tesis respecto a un hecho del mundo. Lo que suele ofrecer se para esto es un contraste o "sistemas de valoraciones e la prueba" donde hay dos sistemas extremos y uno intermedio:-sistema de la prueba legal o tasada: Es posible que en el diseño institucional el derecho le diga al juez cómo debe asignar cada peso. El juez no es libre para valorarla prueba. 

-sistema intermedio o sistema de la libre convicción sobre la base de la sana critica: no amarra al juez a estándares legales de asignación de valor o peso pero tampoco le deja la decisión sin justificación. Art 297 CPP. Este es el que adopta el sistema chileno. Se le amarra a reglas de no contradecir los ppios de la lógica, las máximas de la expeciencia o respecto a la ciencia. 

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- sistema de la íntima convicción: si el de la prueba tasada desconfía del juez y por eso lo amarra a estándares procedimentales, en este sistema se confía plenamente en la racionalidad del juez y por tanto lo libera de todo tipo de restricción. Es una racionalidad que queda en su fuero interno, a pesar de que éste se haya hecho su convicción tomando en cuenta cosas que no eran prueba en el juicio. Este sistema esta obsoleto. 

Julián López distingue 4 fases de la actividad probatoria- fase de proposición: se propone la prueba en la audiencia de reparación del juicio oral. - fase de admisión:Se filtran por parte del juez de garantía bajo ciertos criterios de admisibilidad del art 296 CPP. - fase de rendición: Luego del paso anterior se pasa al juicio oral y recién ahora se rinde. - fase de valoración: luego de rendida la prueba el adjudicador la percibe por sus sentidos y le asigna un peso específico en base a la sana critica del art 297 CPP. 

Para el profe es una visión incompleta porque no da cuenta de una  Etapa previa a la etapa de proposición. Antes de haber sido propuesta debe haber sido descubierta. Esa fase de descubrimiento es la fase investigativa en que la policía tiene un rol fundamental. Tenemos que vincular todo a la forma en que fueron producidas las pruebas (fase investigativa con fase de rendición). 

El ppio de que la prueba solo se rinde en la fase del juicio oral está en el artículo 296 CPP. Todo lo que ocurra antes no es probar nada, no vale para la decisión final. Eso significa que es sólo en esa fase donde el adjudicador percibe la prueba. 

Art 325 CPP básicamente dice que el día y hora fijados (que se relaciona con cuándo el tribunal recibe el auto de apertura) se inaugura el ritual del juicio oral, verificando que estén todas las partes so pena de las diferentes sanciones que ya hemos visto con anterioridad (ausencia del fiscal es nulidad, del defensor es abandono, etc) entre otras cosas. También le da la palabra al fiscal en su inciso final.

Art 326 CPP le da la palabra al acusado o su defensor para que diga lo que estime conveniente. 

Esto significa que en ambos artículos está lo que llamamos alegatos de apertura. 

Art 328 dice que se empiezan a recibir las pruebas en el orden que se quiera, es decir primero los peritos o los testigos o visceversa. Pero siempre se prueba primero la acusación y luego la defenza. 

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Entonces, ¿como vinculamos la rendición de prueba de cualquier tipo con todo lo que sabemos respecto de la fase investigativa?En algún momento los testigos tienen que haber sido preparados, los objetos tienen que haber sido encontrados, los informes tienen que haber sido pedidos, etc.  

Normas de la fase investigativa:- testigos: art 190 CPP.  Fiscal tiene la facultad de citar testigos a declarar, los cuales tienen el deber de asistir y declarar (con ciertas excepciones) o si no serán apremiados. En esta parte sol seuede entrevistar informalmente, no se puede pedir juramento o promesa de decir la verdad. Art 191 CPP el fiscal le hace ciertas advertencias a los testigos, como por ejemplo que debe asistir al juicio oral y que le tiene que avisar si es que se cambia de dirección. Esto siempre y cuando el fiscal se convenza de que ese es un testigo que le sirve para declarar. Excepción de deber de comparecer, art 300 CPP. Excepción del deber de declarar, art 302-303, 305 CPP. 

- objeto:art 187 CPP.  Facultad de las policías de recoger objetos que puedan servir como medio de prueba con o sin autorización judicial si el caso lo requiere. Art 334 prohibición de registros y presentación de documentos que fueron obtenidos en la fase investigativa. Sólo en ciertos casos ("prueba anticipada") se podrá rendir la prueba antes del juicio oral y luego incorporarlas porque el testigo no podrá asistir al juicio por ejemplo porque va a estar muerto. 

- imputado: art 91,98,326 CPP. 

Parte especial de la prueba 

Falta jueves 

22  octubre

Modulo de repaso

Etas de la actividad probatoria: - Producción de prueba a cargo del fiscal bajo el ppio de objetividad. - Se propone en una lista por el fiscal (acusación) y defenza, en la audiencia preparación del juicio oral donde se discute la prueba que va a pasar al juicio oral.- Examen de admisibilidad. También se produce en la audiencia de preparación del juicio oral.- Juicio oral, art 296 CPP. - Finalmente la prueba recibida es valorada por el juez según uno de los dos modelos (prueba tasada o el sistema libre...entre ellos está el que se aplica en chile, el de la libre convicción sobre la base de la sana critica). 

PRODUCCIÓN <~~> RENDICIÓN 

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TESTIGOS 

Art 190 (entrevista con el fiscal, fase investigativa o de producción) y 191 CPP (explicación de deberes de comparecer y declarar. Excepciones en el 298 ss -331 CPP).

OBJETOS Y DOCUMENTOS art 187 (objetos serán recogidos, identificadas y conservadas bajo sello. Pertenece a la fase investigativa), 188 (conservación de las cosas) y art 333/323 CPP (forma de rendición de la prueba documental -leída y exhibida- y de objetos -exhibidos y examinados-). 

Esta limitación a la forma de exigir la prueba se basa en el ppio de libertad de la prueba (323 CPP) que quiere decir que uno puede valerse de cualquier tipo de prueba para argumentar, pero al ser tan amplio seuede prestar para abusos. 

MODO EN QUE SE RINDE LA PRUEBA TESTIMONIALPARA TESTIGOS Y PERITOSart 329 CPP 

- examen directo- contraexamen(posibilidad de lectura como apoyo de memoria, 332 CPP)- tribunal podrá formular preguntas al final para aclarar ciertos puntos. 

Art 330 CPP es la regla general ~~> métodos de interrogación. - no se pueden formular preguntas sugestivas- se habilita al contra interrogador para enfrentar al testigo o perito con dichos previos- se prohíben preguntas engañosas- prohibición de coacción- prohibición de poca claridad. 

Existe una obligación de decir la verdad, para TODAS las partes, art 306 CPP. Esto tiene reforzamiento punitivo en el art 206 CP pero con excepción en el 305 CPP. (Va y vuelve entre los códigos). 

ABOGADOS -DEFENSOR Y ACUSADOR-Art 207 CP. Esto no tiene solamente consagración punitiva, si de lo que nos estamos refiriendo es de la conducta del abogado y del compromiso de este com la profesión también se tiene que agregar una consagración ética. 

Ahí, el abogado tiene prohibido:- presentar pruebas a sabiendas que son falsas o que fueron obtenidas ilícitamente. 

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- instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren falsamente. 

La diferencia entre el testigo que declara falsamente y el imputado es que el primero esta cometiendo un delito ipso facto.

LÍMITES A LA ESTRATEGIA DEL CONTRAEXAMEN Cuando el abogado quiere destruir el discurso de un determinado testigo existen ciertos límites. Art 97 CPP, límites a la argumentación:- hacer citas inexactas- argumentar de manera dirigida a obtener ventajas injustificadas o perjudicial para los demás participantes del juicio- aludir a características de la contraparte y el abogado que sean irrelevantes para el caso. El profe agrega que el código debió incluir también a los testigos. 

segunda hora------

GRABACIÓN CELULAR Primera Prueba 

Acción penal es echar a andar el procedimiento. Hay 3 (+2) formas de iniciar el procedimiento:- acción penal publica es la de la mayoría de los exitosos cualquiera de las 3 formas siguientes. - acción penal privada- acción penal previa instancia particular (excepción de la facultad del ministerio público de oficio, art 54 CPP) 

- de oficio por el ministerio público- querella- denuncia 

Estas tres pueden ocurrir incluso sin conocimiento del imputado. 

Hay dos casos de delitos específicos que cambian un poco las reglas. Sólo se dice que es lo mismo que la acción penal pública pero  no se puede iniciar de oficio por el ministerio público, art 54 CPP. Segunda excepción es cuando el procedimiento solo se puede iniciar por querella pero en que el imputado se enfrenta directamente con la víctima. 

- detención por caso de flagrancia. art 130 - detención por control de identidad 

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Art 172 CPP. Esto porque las detenciones no judiciales no pueden tener un objeto diferente al de llevar a alguien frente un juez de garantía donde lo que ocurre es una audiencia de formalización. 

Saber determinar lo que puede hacer un policía luego de detener a alguien. Detener, poner en diposicion de un fiscal dentro de 12 horas. El fiscal puede soltarlo o disponer que el policía lo lleve en presencia de un juez de garantía en no más de 24 horas en total. El juez de garantía realizara una audiencia de control de detención (formalización).

¿Quien es la víctima?

¿Cuales son los derechos más invocados? ~~> esto depende de cada uno. Podían ser la del art 93 sobre ser informado, presunción de inocencia, derecho a defenza, derecho a ser leído, no ser sometido a tortura, etc. Se debía elegir un dercho y fundamentarlo por que es me más importante para mí. 

¿Cuando se debe formalizar?¿cuales son sus efectos? Cuando se requieran invocar pruebas anticipadas, medidas cautelares, y... Aquí no confundirse con la "acusación" donde también se compromete el fiscal con la calificación.

¿Qué se entiende por "primera actuación"? ¿Y por imputado?

Saber cuando se requiere autorización judicial. 

--------LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO COMO MEDIO DE PRUEBAEs el imputado objeto de prueba? Su declaración por ejemplo? En algún sentido si pero no en definitiva, por lo menos en el derecho chileno. 

todo parece indicar que la declaración del imputado no es un medio de prueba. Art 326: declaración del acusado al inicio del juicio oral. Luego de que haya hablado el fiscal y el abogado defensor.*Art 328 inc final: palabra final del acusado. Pero de que sirve que hable si no cuenta como medio de prueba y no se le va a tomar en cuenta? Se estaría coartando con esto su medio de defensa. 

Art 91: declaración ante la policíaArt 98: declaración como medio de defensa**

El derecho procesal penal chileno ha entendido que si en nuestro procesó la declaración del imputado sea tomado como medio de prueba, entonces ese imputado va a ser coaccionado para tener un resultado condenatorio. Entocnes lo que se hace es excluirlo de lo que se tiene que tener en

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consideración precisamente para resguardar lo contra posibles intervenciones estratégicas encaminadas a perjudicarlo. Por ejemplo para evitar una auto incriminación. Esto tiene alguna relación de como nosotros entendemos la presunción de inocencia. El imputado no tiene la tarea de probar su inocencia porque todavía se le presume inocente, esta tarea recae en la parte acusadora. Entonces excluirlo es en parte honrar su presunción de inocencia, que le favorece. Pero entonces la pregunta inicial todavía permanece...y si el imputado igualmente quiere hablar? Esto se responde porque si quiere hablar puede hacerlo pero sin que cuente como medio de prueba (aunque se auto incrimine), pero en un ppio se parte de que no tiene porque hacerlo. La ley le entrega la posibilidad de guardar silencio. 

** regla general! durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas se tendrá derecho  a declarar como medio para defenderse. (En la práctica esto no ocurre nunca, se hace que en las audiencias el acusado aprovecha de tomar la palabra). El CPP entendió que el testigo declarando no es lo mismo que el imputado declarando, a este último se le insta a decir la verdad pero no se le puede obligar a declarar bajo juramento o promesa. 

*Art 326. Muestra la importancia de como se valora la posibilidad del acusado de defenderse oralmente. Que tenga o no valor como tal dentro de la decisión es otra cosa.

ALEGATO FINAL Y CLAUSURA DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORALart 338 CPP. "Concluidas la recepción de la prueba", vienen los alegatos de clausura. 

SENTENCIA DEFINITIVADeliberación de los jueces para llegar a una convicción (debe cumplirse un estándar de convicción ~~> más allá de toda duda razonable). 

Preparar lecturas para jueves relativo al estándar de convicción del tribunal, especialmente la de Sebastián reyes "presunción de inocencia y estándar...".

El próximo miércoles veremos la verdad, leer tarufo "sobre la prueba y la verdad".

       29 octubre

duda: distinción entre hechos primarios y secundarios. esto se encuentra en el texto de Lopez.los primarios son aquellos que son suceoptibloes de constituir un hecho típico. por ejemplo que alguien dispare un arma matando a alguien.

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los secundarios son circunstancias o hechos que tienen alguna relacion con el hecho primario. por ejemplo la existencia de un seguro de vida donde el beneficiario era el que disparo el arma.

hoy: estándar de convicción que el adjudicador debe saisfacer. en el TJOP al menos dos jueces deben realizar una convicción mas alla de toda duda razonable de que realmente se ha cometido un hecho punible y que al acusado le corresponde una participación. Si no están convencidos mas alla de toda duda razonable (se quedan con la duda), significa que no han podido destruir la convicción con la que partieron el procedimiento, esta es la presunción de inocencia del acusado. Y si ello es así ese deberá ser absuelto. Toda esta discusión tiene que ver con el estándar subjetivo del juez. ponemos énfasis en el juez porque da lo mismo lo que piense el fiscal o los abogados piensen, lo que importa al fin y al cabo es la convicción que se hacen los jueces.

articulo 340 CPP. entonces, si el tribunal se onvenced por ejemplo de que es inocente y lo abselve, pero el abogado defensor SABE que es culpable, solo que hizo un buen trabajo (hay una batalla de convicciones subjetivas), entonces cuál es la verdad?

MICHELE TARUFOprocesalista italiano cuya obsesión las ultimas décadas ha sido respecto a la verdad. sus presupuestos son imprtantes para ambos tipos de procedimientos (inquisitorio y adversarial).

- primera cuestión, pagina 14: verdad y función del proceso. hay que tomar un punto de partida de cual es el fin de la verdad. parece sugerir que la verdad como objeto compite con otros criterios de legitimidad o legitimación. para que  una decisión judicial sea justa debe ser verdadera, entre otras cosas, todavía no sabemos que significa eso. para algunos en el curso esto significa que también debe tener racionalidad (proceso justo) y respeto a garantías del imputado.

- segunda tesis, pagina 15: tarufo dice que tal vez el problema no es de verdad, porque si no qué pasa con los acuerdos reparatorios? en ellos no se llega a ninguna verdad, solo a un acuerdo. sigue desarrollando en este párrafo el conocimiento y sus limites.

- tercera tesis: dice que todas estas cosas tienen en común el "rito procesal". se busca que la gente crea que  la justicia realmente funciona, que las cosas se están haciendo bien. entonces segun el es esto lo que legitima los procesos procesales. mientras uno este preocupado de la

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legitimación o legitimidad del rito, menos se debe estar preocupado de la busquedad de la verdad.ahora, tarufo a pesar de llegar a esa conclusión, no esta de acuerdo con ella ya que si cree que la verdad tiene un rol importante: si estamos en un proceso, si hay una sospecha, como no va a ser importante la busquedad de la verdad? si al fin y al cabo es de ESO sobre lo que se esta hablando.

- párrafo 16-17-18: hace iuna distinción entre los HECHOS y los ENUNCIADOS. los hechos ocurridos en una dimensión espacio temporal n1 (en el pasado) no pueden ser traídos materialmente al presente denominado espacio temporal n2. lo que realmente se trae a esta segunda dimensión son los enunciados (descripción que alguien hace de un hecho). este enunciado s epuede reformular como una NARRACION (hipótesis que quien la formula presenta como la verdad). también hay mas narraciones realizadas por otras personas, tales como los testios, las que también tienen una pretensión de verdad. el derecho no cree que los testigos deban tener una pretrension de verdad por lo que se justfica la imposición de una pena si se cae en falso testimonio. - pagina 20: hay dos formas de calificar a las narraciones::     - como buenas: si hace sentido respecto del tema     - como verdaderas

-pagina 21-22-23: se agrega otra clasificación::      - como procesales: son descriptivas? si lo son o no como se diferenciarían de la literatura o dramaturgia?. tarufo en principio dice que da lo mismo, si es coherente es verdad, pero luego dice que no necesariamente ya que hay narraciones buenas que son descriptivamente no verdaderas.  con esto se cumple una opción metafísica realista. esto significa que el proceso tiene que tener un compromiso con la realidad externa, esto implica que la verdad como coherencia narrativa no tiene cabida en el proceso. entonces la VERDAD ES UN INSTRUMENTO QUE PRETENDE ACERCARNOS A LA REALIDAD. 

diferencia entre verdad real v/s verdad procesal o formal:   la verdad real también es llamada verdad como correspondencia (porque corresponde con un hecho del mundo), la procesal como verdad consensual (mediante el prcedimiento y su resultado todos convenimos que eso fue realmente lo que ocurrió).esto a su vez da origen a dos distintos procesos penales: el inquisitivo (verdad real) y el adversarial (verdad procesal). 

-pagina 33: tarufo se inclina mas por el modelo inquisitivo. distingue entre adversarialismo procesal y liberalismo procesal. para tarufo, a los chilenos les importa qeu el proceso se realice confrme a las reglas, entre adversarios y que se respeten ls garantías del imputado. si esto se cumple entonces es legitimo el resultado. 

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es justa la critica al derecho penal chileno? (bajo la mirada de que el modelo adversarial esta descomprometido con la búsqueda de la verdad). para el profesor:  se ha debido ponderar entre la protección de las garantías y la búsqueda de la verdad, pero ademas hemos dicho que por mas que yo me quiera compormeter conm la verdad no voy a poder porque es muy fácil favorecer la protección de las garantías en los momentos en que garantismo y la verdad compiten fuertemente. es decir, requieren compromisos distintos, porlo  que comprometerse con el valor de la verdad es virtualmente imposible (esto aplica también para el modelo inquisitivo). es por esto que Rawls llamo "verdad procedimental imperfecta". la solución que da el profe es equiparar a la verdad con los otros derechos con los que compite (respetar los limites. Se perseguirá a la verdad hasta dnde se empiece a afectar otro derecho), o también no comprometerse desde el principio con la verdad. 

Páginas 42 ss: conclusión: si la legitimación es basura o no sirve y yo quiero comprometerme con la verdad, entonces debo demostrar que es lo que hago con el problema de la verdad procedimental. Aún en un modelo perfecto podrán existir errores. El  fundamento o conclusión de tarufo es la PROBABILIDAD. La verdad será verdad como una probabilidad porque las verdades que manejamos en el mundo son así, todos creemos que la tierra es esférica aunque antes se pensaba que era plana. Esto seguirá siendo así hasta que alguna otra teoría respaldada por pruebas diga algo diferente, siempre que se acepte por consenso. Todo esto es irrelevante, lo importante es que la verdad es eso, probablemente verdad. 

Cosas importantes de la clase de hoy que hay que tener claras::Verdad vs legitimaciónHechos vs enunciados = narracionesOpción metafísica realistaVerdad como probabilidad 

Modo en que el adversarialismo pondera la verdad a diferencia del liberalismo. 

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