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Poder Judicial de la Nación USO ///nos Aires, 15 de junio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el marco de la causa nro. 5604/15, caratulada “Chuquimia Chipana, Gonzalo y otros s/infracción art. 145 bis, conforme Ley 26.842”, del registro de la Secretaría Nro. 16 de este Tribunal y respecto de la situación procesal de Gonzalo Chuquimia Chipana, de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 93.111.779, nacido el 22 de abril de 1962,en La Paz, Bolivia, hijo de Felipe Chiquimia y de Rosa Chipana, domiciliado en la calle Mom 2355 de esta Ciudad, con domicilio constituido junto con su letrado defensor el Dr. Pereira Alcoba en la calle Talcahuano nro. 214, piso 2° oficina 6° de esta Ciudad; Omar Martín Chuquimia Pérez, de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 93.892.912, nacido el 2 de julio de1983 en La Paz, Bolivia, hijo de Gonzalo Chuquimia Chipana y de Juana Gabriela Pérez González, domiciliado en la calle Daract 2124, de esta Ciudad, con domicilio constituido junto con su letrado defensor el Dr. Pereira Alcoba en la calle Talcahuano nro. 214, piso 2° oficina 6° de esta Ciudad; María Eugenia Facio Vargas, de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.471.548, nacida el 19 de junio de1990 en La Paz, Bolivia, hija de Ángel Facio Chávez y de Antonia Vargas Copa, domiciliada en la calle Daract nro. 2124 de esta Ciudad y con domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres. Núñez Burgos y Núñez González en la calle Talcahuano nro. 214, piso 2° oficina 6° de esta Ciudad y de Roberto Horacio Senatore, de nacionalidad argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 16.300.202, nacido el 25 de diciembre de 1962 en esta Ciudad, hijo de Roberto y de María Dacunto, domiciliado en la calle Las Heras nro. 1460, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, con domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres. Ariel Marcelo Oland y Ana Monica Oland en la calle Camacua nro. 822 de esta Ciudad; Y CONSIDERANDO: I.- Los Hechos:

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    ///nos Aires, 15 de junio de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en el marco de la causa nro. 5604/15,

    caratulada Chuquimia Chipana, Gonzalo y otros s/infraccin art. 145 bis,

    conforme Ley 26.842, del registro de la Secretara Nro. 16 de este Tribunal y

    respecto de la situacin procesal de Gonzalo Chuquimia Chipana, de

    nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

    93.111.779, nacido el 22 de abril de 1962,en La Paz, Bolivia, hijo de Felipe

    Chiquimia y de Rosa Chipana, domiciliado en la calle Mom 2355 de esta Ciudad,

    con domicilio constituido junto con su letrado defensor el Dr. Pereira Alcoba en

    la calle Talcahuano nro. 214, piso 2 oficina 6 de esta Ciudad; Omar Martn

    Chuquimia Prez, de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de

    Identidad nro. 93.892.912, nacido el 2 de julio de1983 en La Paz, Bolivia, hijo de

    Gonzalo Chuquimia Chipana y de Juana Gabriela Prez Gonzlez, domiciliado en

    la calle Daract 2124, de esta Ciudad, con domicilio constituido junto con su

    letrado defensor el Dr. Pereira Alcoba en la calle Talcahuano nro. 214, piso 2

    oficina 6 de esta Ciudad; Mara Eugenia Facio Vargas, de nacionalidad

    boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.471.548, nacida

    el 19 de junio de1990 en La Paz, Bolivia, hija de ngel Facio Chvez y de Antonia

    Vargas Copa, domiciliada en la calle Daract nro. 2124 de esta Ciudad y con

    domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres. Nez Burgos y

    Nez Gonzlez en la calle Talcahuano nro. 214, piso 2 oficina 6 de esta

    Ciudad y de Roberto Horacio Senatore, de nacionalidad argentino, titular del

    Documento Nacional de Identidad nro. 16.300.202, nacido el 25 de diciembre

    de 1962 en esta Ciudad, hijo de Roberto y de Mara Dacunto, domiciliado en la

    calle Las Heras nro. 1460, Ramos Meja, provincia de Buenos Aires, con

    domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres. Ariel Marcelo

    Oland y Ana Monica Oland en la calle Camacua nro. 822 de esta Ciudad;

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Los Hechos:

  • Las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 30 de

    mayo del corriente ao en virtud de la presentacin en la Oficina de Guardia de

    la Comuna 4 de la Polica Metropolitana de una persona que dijo ser Ariel

    Quisbert Garca, de nacionalidad boliviana, quien manifest haber sido privado

    de su libertad trabajando en un taller de costura ubicado en la calle Daract 2124

    de esta Ciudad y que ese da haba logrado escapar de sus captores subiendo a

    la terraza del inmueble, accediendo desde ah a la va pblica.

    En virtud de ello, se orden la presencia de personal

    especializado de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas

    Damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la

    Nacin a los efectos de asistir al nombrado al momento de prestar declaracin

    testimonial.-

    Es as que a fs. 12/13 y 22 obra el testimonio prestado

    por Quisbert Garca oportunidad en que refiri que en el mes de diciembre del

    ao 2014, hallndose en su pas de origen, a travs de un aviso clasificado

    publicado en el diario Los Tiempos se contacto con una persona de sexo

    masculino, respecto de quien slo saba que se llamaba Gonzalo- ciudadano

    boliviano radicado en argentina hace 25 aos, Tel 4922-0247 para trabajar

    como ayudante de costurero en este pas, prometindole un sueldo de

    quinientos dlares mensuales.

    Agreg que dada la gran oportunidad que representaba

    dicha propuesta coordin una entrevista que se llev a cabo en un bar, donde le

    ratificaron la propuesta laboral y le retuvieron su documento de identidad,

    indicndole que se lo devolveran el da que realizara el viaje a esta Ciudad. Que

    el da 4 de diciembre emprendi el viaje haca este pas en un micro de la

    empresa Potos y que lleg a la terminal de Liniers el da 6 de diciembre en

    horas de la maana, aclarando que el viaje lo realiz slo.

    Arribado a la estacin de micros de esta Ciudad, avis

    telefnicamente a Gonzalo, y ste a los pocos minutos lo fue a buscar y lo

    llev al domicilio de la calle Daract nro. 2124 de esta Ciudad. Que en dicho

    inmueble se le ofreci un lugar donde vivir por lo que se qued all realizando

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    trabajos de arreglos y produccin de prendas de vestir junto con otras ocho

    personas todas de su misma nacionalidad.

    Afirm que las condiciones laborales eran precarias, que la

    vivienda era inhumana y vivan hacinados, que dorman en camas tipo cuchetas

    y en colchones en el suelo y que la comida que les daban no tena la coccin

    suficiente para ser injerida.

    Respecto de sus explotadores seal que Gonzalo se

    encontraba todos los das en el lugar y que su hijo de nombre Omar y la

    esposa de ste de nombre Mara, ambos tambin de nacionalidad boliviana,

    eran los supervisores del trabajo que realizaban. Que tambin haba una mujer

    de nombre Rosmery, de nacionalidad boliviana y de 28 aos

    aproximadamente, quien cumpla funciones de encargada.

    La vctima seal que desde el mes de diciembre de 2014 y

    hasta el mes de abril de 2015 se le permiti salir a esparcirse luego de finalizada

    la jornada laboral, que econmicamente le representaban un salario de tres mil

    quinientos pesos, pero que al iniciar el mes de mayo, por orden de Gonzalo se

    los prohibieron ya que manifestaron que haba muchos controles y que era

    peligroso que salgan a la calle, privndolos as de su libertad hasta ese da en

    que aprovech un descuido de los supervisores y logr salir al patio delantero

    de la vivienda, desde donde trep la medianera y accedi a la vereda,

    dirigindose a realizar la denuncia.

    Aclar que nunca fue golpeado por sus explotadores pero s

    maltratado psicolgicamente, sealando que en una oportunidad que se haba

    enfermado, fue obligado a trabajar en esas condiciones y si no lo haca se le

    descontaba el da de trabajo. Tamb in seal que en varias oportunidades fue

    llevado por Gonzalo a la vivienda ubicada en la calle Mom 2355, donde

    funciona otro taller de costura y son explotadas laboralmente otras personas.

    Agreg que en la vivienda sita en la calle Tabar nro. 1556 de

    esta ciudad vive una prima de Gonzalo, de quien desconoce el nombre,

    siendo es inmueble donde se esconderan a raz de la denuncia realizada.

  • Al ser consultado sobre el modo en que se materializaba la

    privacin de su libertad, Quibert Garca afirm que la puerta principal estaba

    permanentemente cerrada con llave la que quedaba en poder de Gonzalo y

    de Mara.

    As las cosas, y pudiendo hallarse personas vctimas del delito

    de trata de personas en los domicilios sitos en las calles Daract 2124 y Mom

    2355, ambas de esta jurisdiccin se libraron rdenes de allanamiento sobre los

    mismos con el objeto de proceder a la individualizacin e inmediata detencin

    de los responsables de los talleres de costura que funcionaran en esos

    inmuebles como as tambin toda documentacin y cualquier elemento

    relacionado con la actividad que all se desarrolla o con actividades en

    infraccin a la Ley 26.364 en funcin de la Ley 26.842.

    En tal sentido, se encomend dicha diligencia al Sr. Jefe de la

    Comuna 4 de la Polica Metropolitana con la colaboracin del personal

    especializado de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas

    Vctima del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia, Seguridad y

    Derechos Humanos de la Nacin quienes en caso de encontrarse vctimas en las

    viviendas investigadas deban proceder a su inmediato resguardo fsico y

    psicolgico.

    Conforme surge del acta agregada a fs. 28/30 al momento de

    llevarse a cabo el allanamiento en el domicilio sito en la calle Daract 2124 los

    efectivos policiales dejaron constancia que dicho inmueble constaba de un

    patio interno delantero en cuyo lateral haba un galpn donde se hallaba

    estacionado un vehculo Volswagen Suran de color negro, dominio colocado

    FRD-239 y detrs una habitacin de escasas dimensiones que era utilizada como

    depsito.

    Seguidamente, desde el patio y traspasada una puerta de

    rejas de media altura, se acceda a la planta baja del inmueble compuesta por

    tres habitaciones, dos baos y una cocina, y que en su lateral se halla una

    escalera de mampostera que ascenda al primer piso donde exista una

    habitacin y otra escalera que acceda a la terraza del inmueble.

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    En ese momento se individualizaron como responsables del

    taller de costura que funcionaba en el lugar a Omar Martn Chuquimia Prez y a

    su esposa Mara Eugenia Facio Vargas, quienes fueron inmediatamente

    detenidos en virtud de la orden emanada de este Tribunal, hallndose las actas

    de detencin agregadas a fs. 31/2.

    Tambin se encontraban en la vivienda Germn Ancalle

    Colque y Jenny Beatriz Blanco Mamani, quienes se hallaban junto con sus hijos

    de seis y dos aos de edad, Marco Antonio Chauhaya y Patricia Ruth Escobar

    Alegra, todos ellos de nacionalidad boliviana, quienes desempeaban trabajos

    de costura en el lugar.

    Adems, del interior de una habitacin que era utilizada

    como depsito se procedi al secuestro de nueve bolsas de nylon color negra

    que contenan gran cantidad de retazos de tela de color azul del tipo anti-

    desgarro para confeccionar prendas de vestir, rollos de tela color negro, cuatro

    mquinas de coser, una bolsa de nylon transparente que contena pantalones

    terminados de color gris, y diversos elementos de costura como ser carreteles,

    hilos, cierres y elsticos.-

    En el hall de la vivienda se secuestraron cinco bolsas de nylon

    color negro que contena retazos de tela color azul del tipo anti-desgarro, una

    bolsa de nylon que contena elementos de costura como ser cierres, elsticos,

    abrojos y etiquetas, gran cantidad de carreteles de hilos de diferentes tamaos

    de color negro y azul, tres mesas de mquinas de coser sin sus respectivas

    mquinas y con elementos de costura, seis mquinas de coser con sus

    respectivas mesas y elementos de costura. Adems, de la habitacin ubicada al

    frente de la vivienda se secuestr una mesa de mquina de coser sin la misma,

    un cuaderno de tapa dura de color roja con anotaciones manuscritas referidas a

    la confeccin de prendas, un sobre de papel de color blanco conteniendo en su

    interior un contrato de alquiler del inmueble en cuestin y finalmente de la

    habitacin ubicada al fondo de la vivienda se secuestraron treinta y cinco

    paquetes de retazos de tela de color negro de diferentes tamaos para

  • confeccionar prendas de vestir los que se hallaban apilados contra una de las

    paredes de la habitacin.-

    Respecto de la diligencia detallada precedentemente a fs.

    33/4 obran las declaraciones testimoniales de Yeimy Basten Bravo Rivero y de

    Juan Alberto Lpez quienes oficiaron de testigos del procedimiento y a fs. 35/45

    se agregaron el croquis confeccionado respecto de la vivienda y las vistas

    fotogrficas tomadas del lugar.

    Por su parte a fs. 24/5 prest declaracin testimonial el

    Subinspector Pablo Ezequiel Ramrez de la Polica Metropolitana a cargo de la

    realizacin de allanamiento dispuesto en autos quien dio cuenta de los

    pormenores del cumplimiento de dicha medida.

    As y conforme lo ordenado en estas actuaciones a fs. 47/8 se

    encuentra agregada el acta labrada con motivo del allanamiento practicado

    sobre el domicilio sito en la calle Mom nro. 2355 de esta Ciudad, oportunidad

    en que el personal policial interviniente dej constancia que el inmueble en

    cuestin posea aproximadamente 8.66 metros de ancho por 20mts de largo y

    consta de dos dormitorios ubicados del lado izquierdo de la propiedad, junto a

    los cuales se encontraba un ambiente en el que se hallaban seis mquinas de

    coser.

    Adems la vivienda posea un bao y un tercer dormitorio

    habiendo en total nueve mquinas de coser, una plancha y mquina

    abrochadora y una mquina de atraque. Adems tanto en el patio cubierto

    como en el descubierto se hallaban una gran cantidad de prendas de vestir,

    siendo estas pantalones tipo combate y garibaldinas, de tela anti-desgarro,

    tanto a medio confeccionar como ya terminadas. En ese orden, tambin se

    hallaban paquetes de guata, broches y dems elementos para la confeccin de

    vestimenta, dejndose constancia que todas las garibaldinas posean en su

    manga izquierda el escudo de la Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    En tal sentido, se secuestraron dichos elementos como as

    tambin las prendas de vestir que se hallaban en el lugar, haciendo un total

    aproximado de seiscientos cincuenta pantalones confeccionados y sin

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    confeccionar, doscientas garibaldinas tanto confeccionadas como sin

    confeccionar, siete bultos de guata cerrados y diez bultos de guata y sobras

    varias como as tambin broches y elementos para la confeccin de prendas de

    vestir. Tambin se secuestraron cinco facturas de tipo presupuesto las cuales se

    encuentran a nombre de Gonzalo.

    Frente a dicha situacin y siguiendo las directivas emanadas

    de este Tribunal se procedi a la inmediata detencin de Gonzalo Chuquimia

    Chipana quien refiri ser inquilino y encargado del taller de costura que

    funcionaba en el lugar, hallndose el acta de detencin agregada a fs. 49.

    Tambin se encontraban en la vivienda Miguel Paucara

    Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, ambos de nacionalidad boliviana, quienes se

    desempeaban como costureros en el lugar.

    Respecto de la diligencia detallada precedentemente a fs.

    50/1 obran las declaraciones testimoniales de Jorge Luis Chavari Sima y de

    Gonzalo Hernn Pizarro quienes oficiaron de testigos del procedimiento y a fs.

    52/7 se agregaron el croquis confeccionado respecto de la vivienda y las vistas

    fotogrficas tomadas del lugar.

    Por su parte a fs. 44/5 prest declaracin testimonial el

    Subinspector Marcelo Eduardo Salas de la Polica Metropolitana a cargo de la

    realizacin de allanamiento dispuesto en autos quien dio cuenta de los

    pormenores del cumplimiento de dicha medida.

    As las cosas, y previa entrevista y contencin por parte del

    personal especializado de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las

    Personas Vctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de

    la Nacin se recibi declaracin testimonial a las vctimas, hallndose las actas

    labradas en consecuencia agregadas fs.58/9, 60/1, 63/4, 68/9 y 113/4.-

    Adems a fs. 428/39 obra el informe confeccionado por las

    profesionales de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas

    Vctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la Nacin

    en el cual se realiz un relato circunstanciado de la intervencin solicitada en el

    marco de las presentes actuaciones, como as tambin de las entrevistas

  • realizadas a las vctimas, incluyendo aquella que dio inicio a las presentes

    actuaciones, y las conclusiones profesionales a las que arribaron con motivo de

    la situacin en la que aquellas se encontraban en los domicilios allanados.

    Al respecto, en primer lugar se relato la entrevista mantenida

    con Ariel Quibert Garcia quien adems de lo manifestado en sede policial

    coment que el aviso laboral que se hallaba publicado en el peridico local

    deca se necesita ayudante de costura para Argentina, se paga U$S 500 y que

    en el mismo constaba un nmero telefnico, con el que se comunico y fue

    atendido por una mujer que se identifico como Irma.

    Agrego que en dicha comunicacin concert una entrevista

    con la nombrada para encontrarse ese mismo da pero que debido a las noticias

    que se difunden en aquel pas respecto de las condiciones de explotacin de las

    que son victimas ciudadanos de nacionalidad boliviana en este pas, sinti

    temor y no concurri. Sin embargo, agrego que luego reconsider la posibilidad

    de viajar a la Argentina y se comunic nuevamente con Irma, acordando un

    nuevo encuentro en la zona de la terminal de mnibus de la ciudad de

    Cochabamba.

    Afirm que en ese encuentro la nombrada la hizo saber que

    el empleo era para un taller textil, donde iba a tener una habitacin para l

    solo, que le pagaran la comida y no tendra gastos de hospedaje. Adems le

    aclar que le abonaran el costo del pasaje de traslado hacia este pas y que

    posteriormente el valor del mismo le sera descontado de las ganancias de su

    trabajo. Adems, le inform que el sueldo a percibir sera de entre U$S 400 y

    U$S 500.

    La vctima explic que no saba la cantidad de horas que iba a

    trabajar y que Irma le manifest que tramitara su DNI argentino, una vez

    arribado al pas. Tambin seal que en ese encuentro Irma le haba

    solicitado su cdula de identidad con el objeto de sacar el pasaje pero que al da

    siguiente cuando se encontr nuevamente con la nombrada en la terminal de

    mnibus le llam la atencin que esta an no haba comprado el pasaje, siendo

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    que no entenda el motivo ni estaba justificada la tenencia de su documento

    desde el da anterior.

    Tambin coment que los pasajes los compr en la empresa

    Potosi y que le llam la atencin que el personal de la dicha empresa

    aparentemente conoca previamente a Irma ya que la saludaron como Doa

    Irma. Es as que emprendi el viaje y que Irma le haba dado un papel con un

    nmero de telfono al que tena que llamar cuando llegara a Argentina,

    indicndole tambin que deba decir- en caso de una inspeccin policial a lo

    largo del viaje- que se diriga a las calles Condarco y Bacacay.

    Manifest que el ingreso a nuestro pas se produjo por el

    paso fronterizo de la ciudad de Yacuiba y al respecto seal que si bien tena en

    su poder su documento de identidad, por instruccin del personal de mnibus

    en el que viajaba, no haba realizado los trmites migratorios correspondientes.

    Al respecto, aclaro que siendo las cuatro de la madrugada aproximadamente le

    dijeron que descienda del micro y lo enviaron con una mujer que lo acompao a

    realizar el ingreso a Argentina a travs de un ro que como no era muy

    profundo pasaron caminando- y que luego subi al mnibus una vez que se

    encontraba en territorio argentino.

    Una vez arribado a esta ciudad, seal que desde un

    locutorio se comunic con el nmero telefnico que le haba proporcionado

    Irma siendo atendido por Gonzalo, quien posteriormente fue a buscarlo a la

    terminal de mnibus en un remis y se dirigieron al domicilio de la calle Daract

    2124, vivienda donde funcionaba el taller de costura y residan Omar hijo de

    Gonzalo- y su esposa Maria.

    Afirm que Gonzalo le haba indicado que iba a trabajar

    como ayudante de costura, que iba a cobrar $3000 y que cuando lleg a la

    vivienda Omar le dijo que deba compartir la habitacin con otras personas.

    Continu relatando que comenz a trabajar al da siguiente

    de su arribo al pas, que las jornadas comenzaban a las 7 horas y finalizaban a

    las 21 horas de lunes a viernes mientras que los das sbado comenzaba a la

    misma hora pero finalizaba a las 15 horas. Aclar que dicha jornada laboral

  • contaba con tres interrupciones destinadas al desayuno a las 9 horas, y a la

    merienda a las 17 horas, para lo cual contaban con quince minutos mientras

    que el almuerzo era servido a las 13 horas y contaban para ello con treinta

    minutos.

    Adems, sealo que la cena se servia una vez finalizadas las

    tareas laborales y que la comida que les servan consista principalmente en

    diferentes formas de coccin de arroz o fideos, siendo Mara la encargada de

    cocinar diariamente.

    Afirm que tambin tenan un tiempo destinado para ir al

    bao y que si se demoraban los iban a buscar tanto Omar como Rosmery

    quien se desempeaba como encargada en ausencia del nombrado.

    En relacin al trabajo propiamente dicho, afirm que Omar

    era quien distribua las tareas entre los trabajadores y que la cantidad de

    personas que trabajaban en el lugar eran ocho entre las cuales se encontraba

    una mujer embarazada. Seal que cosan uniformes para la polica y que la

    persona que se encargaba de traer los cortes para que los trabajadores realicen

    las costuras era un hombre que se llamaba Roberto, quien por su tono de voz

    crea que era de nacionalidad italiana, y se movilizaba en un utilitario Fiorino o

    Partner con patente GRI 841.

    Explic que desde su llegada al pas hasta haca un mes

    aproximadamente, si bien ninguno de los trabajadores contaba con llaves de la

    puerta de ingreso a la propiedad, los das sbados y domingos les haban

    permitido salir en el horario de 15 a 18 horas pero que a partir de que los

    dueos del taller tomaron conocimiento de diferentes allanamientos en talleres

    textiles de la zona, stos tomaron la decisin de que ningn trabajador poda

    salir de la propiedad, siendo que los dueos del taller eran quienes tenan

    posesin exclusiva de las llaves de la propiedad y que tambin restringieron las

    comunicaciones telefnicas con su familia ya que no le permitan salir de la

    vivienda.

    Agreg que tambin los dueos del taller comenzaron a

    instruir a los trabajadores para que digan en caso de que sucediera un

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    allanamiento durante el da que ellos eran inquilinos en el inmueble y que

    trabajaban por la noche en otro lugar.

    Finalmente, a preguntas de las profesionales intervinientes,

    Quisbert Garca afirm que debido a que tena temor que Rosmery le robara

    su dinero, le haba pedido a Omar que le guarde sus sueldos y solo le haba

    solicitado vales a lo largo de su estada en el taller para la compra de

    productos de aseo personal, siendo que al da de la fecha le deban una suma

    aproximada de $10000 y aclar que el dinero correspondiente a la compra del

    pasaje de traslado a este pas ya se lo haban descontado en un total de $1400.

    Por su parte, Germn Ancalle Colque manifest ser oriundo

    de la ciudad de Cochabamba, Repblica de Bolivia, y que se encontraba

    residiendo y trabajando en el taller textil junto con su pareja Jenny Blanco

    Mamani- y sus dos hijos desde haca aproximadamente tres semanas donde

    haba arribado al lugar por medio de una persona conocida, mientras que la

    nombrada Banco Mamani afirm que se encontraba cursando el sexto mes de

    embarazo y que se desempeaba como ayudante de cocina junto a Mara.

    A su turno, Marcos Antonio Flores si bien manifest que se

    encontraba residiendo y trabajando en el lugar, aclar que no se encontraba en

    condiciones de mantener una entrevista debido a que se encontraba

    alcoholizado mientras que Patricia Ruth Escobar Alegra afirm que se

    encontraba residiendo y trabajando en el taller textil al que haba arribado por

    medio del hermano del dueo del taller de nombre Gonzalo a quien conoca

    en su ciudad natal El Alto, departamento de La Paz, Bolivia.

    Posteriormente las profesionales se dirigieron al domicilio

    allanado en la calle Mom 2355 de esta Ciudad, donde se entrevistaron con

    Miguel Paucara Chuquimia quien refiri ser oriundo de la ciudad de La Paz,

    Bolivia y que se encontraba viviendo y trabajando en ese domicilio desde haca

    una semana, el mismo tiempo en que haba arribado al pas.

    Al respecto explic que haba tomado conocimiento del lugar

    por medio del hijo de Gonzalo, quien tena el mismo nombre que su

    progenitor, a quien conoca en la ciudad de La Paz por ser compaero de

  • trabajo en un lugar donde el nombrado Paucara Chuquimia haba quedado

    desempleado recibiendo la oferta laboral directamente del hijo de Gonzalo.

    Finalmente, Estanislao Chiri Rojas coment ser oriundo de la

    ciudad de La Paz y residir en esta ciudad desde hace cuatro aos donde lleg

    luego de haber escuchado en la radio en su pas de origen que se ofertaba un

    trabajo en un taller en el barrio de Parque Patricios. Seal un historial laboral

    de varios talleres de costura y que se encontraba trabajando en el inmueble de

    la calle Mom desde haca un ao.

    Explic que era su deseo volver a su pas de origen pero que

    debido a un robo sufrido ya no tena en su poder su documentacin personal

    necesaria para concretar su regreso.

    Lo expuesto en el informe confeccionado por el Organismo

    dependiente del Ministerio de Justicia de la Nacin se condice con los dichos de

    la Licenciada Adelina Dobler al momento de prestar declaracin testimonial en

    las presentes actuaciones fs. 133/6.

    II.-Las Indagatorias y Los Descargos:

    As las cosas, por entender que se encontraba reunido el

    estado de sospecha a que alude el art. 294 del Cdigo Procesal Penal de la

    Nacin se orden recibir declaracin indagatoria a Gonzalo Chuquimia Chipana,

    Omar Martn Chuquimia Prez y a Mara Eugenia Facio Vargas conformen dan

    cuenta las actas de fs. 137/9, 140/1 y 142/4.

    En oportunidad de llevarse a cabo las audiencias pertinentes

    se les imput el haber explotado laboralmente a Ariel Quisbert Garca, Germn

    Ancalle Colque, Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, Patricia

    Ruth Escobar Alegra, Miguel Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, todos

    de nacionalidad boliviana, hecho cometido por tres o ms personas en forma

    organizada, al menos hasta el da 31 de mayo del corriente ao, fecha en la cual

    se llevaron a cabo los allanamientos ordenados en autos, habiendo sido

    individualizados hasta la fecha Gonzalo Chuquimia Chipana, Omar Chuquimia

    Prez y Mara Eugenia Facio Vargas. En tal sentido, Ariel Quisbert Garca,

    Patricia Ruth Escobar Alegra y Miguel Paucara Chuquimia fueron captados en

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    la Repblica Plurinacional de Bolivia a travs de personas conocidas, avisos

    publicados en diarios y en programas radiales, y mediante el ofrecimiento de

    puestos laborales de condiciones ventajosas. Por su parte, Germn Ancalle

    Colque, Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, y Estanislao Chiri

    Rojas fueron captados en este pas a travs de personas conocidas que los

    recomendaron para trabajar con los imputados. Que Ariel Quisbert Garca,

    Patricia Ruth Escobar Alegra y Miguel Paucara Chuquimia fueron trasladadas

    desde Bolivia habiendo los imputados abonado el costo de los pasajes en

    mnibus y una vez arribados al pas, al igual que a Germn Ancalle Colque,

    Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, y Estanislao Chiri Rojas

    les dieron acogida o recepcin y alojamiento en las viviendas sitas en las calles

    Daract nro. 2124 y Mom nro. 2355 ambas de esta Ciudad donde adems

    funcionaban los talleres de costura en los cuales eran reducidos a la

    servidumbre y explotados en extensas jornadas laborales, aprovechndose de la

    situacin de vulnerabilidad de las vctimas quienes se encontraban fuera de su

    pas de origen y sin dinero con el consiguiente beneficio econmico para los

    imputados.

    En oportunidad de llevarse a cabo las audiencias, Chuquimia

    Chipana neg el hecho que se me imputa y seal que su taller y el de su hijo

    no se encuentran vinculados. Que cada uno realiza su actividad

    independientemente y que las personas que trabajaban con l son Miguel

    Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, respecto de quien aclar que lo

    conoca como Abraham y que no viva en su casa sino en la villa 1-11-14.

    Adems agreg que el nombrado Chirri Rojas es alcohlico y

    cuando estaba sobrio iba a su casa a pedirle trabajo y l se lo daba, aclarando

    incluso que el da del allanamiento en su vivienda el no estaba trabajando sino

    que se haba presentado en su vivienda aproximadamente a las 22 horas

    alcoholizado y le haba pedido quedarse ah porque no quera entrar a la villa en

    ese estado para que no le roben.

    Respecto de Miguel Paucara Chuquimia afirmo

    prcticamente no lo conocerlo ya que estaba en su casa haca cinco das

  • aproximadamente. Que el nombrado trabajaba en una fbrica textil con su hijo

    menor de nombre Gonzalo Chuquimia Prez que vive en Bolivia y como la

    fbrica quebr, quedaron todos sin trabajo. Dijo que en virtud de ello, Miguel le

    haba comentado a su hijo que quera irse a Argentina o a Brasil para trabajar y

    que entonces su hijo le cont que l tena un taller en argentina y se vino para

    ac.

    Aclar que su hijo menor le haba prestado el dinero para

    abonar el pasaje y estaba decidiendo si se quedaba trabajando en su casa o si se

    iba con su familia que vive en San Justo. Adems seal que si bien Ariel

    Quisbert Garca trabajaba para l lo haba conocido en este pas. Al respecto

    dijo que el nombrado se haba presentado en su casa haca aproximadamente 3

    meses ofrecindose para hacer trabajos de costura. Agreg que seguramente

    haba tomado conocimiento de que en su casa haba un taller de costura por

    alguna persona de la colectividad porque afirm que se mantenan en contacto.

    Agreg que Quisbert Garca iba a trabajar a las 8:30 horas y

    aproximadamente, a las 13 horas se iba a almorzar y regresaba una hora

    despus y se quedaba hasta las 20 horas. Que luego se iba a su casa que segn

    le haba comentado quedaba en el Barrio Rivadavia, en el bajo Flores.

    En relacin al trabajo que realizaban seal que la ropa la

    confeccionaba para Roberto Senatore a quien conoci por recomendacin de

    un amigo que tiene una fbrica a quien haba conocido trabajando en otro

    taller. Agreg que cuando decidi poner su propio taller esta persona lo

    recomend para que trabajara para Senatore y confeccionara uniformes

    policiales, aclarando que solo haca trabajo de costura porque ya el nombrado

    Senatore le llevaba las telas cortadas.

    Respecto del nombrado slo dijo que tena su telfono pero

    no lo recordaba ya que lo tena agendado en el celular y que crea que tena su

    fbrica donde cortan las telas en la localidad de Ramos Meja pero aclar que

    nunca haba ido.

    Finalmente, neg nuevamente los hechos imputados

    sealando que nunca publico avisos en ningn medio de Bolivia, que nunca

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    haba captado personas, que siempre les dio todo a sus empleados, que incluso

    tenan la llave de su casa. Que el dinero que les pagaba era lo que haban

    acordado y que intentaba ayudarlos para que obtengan el documento

    argentino.

    A su turno, Omar Martn Chuquimia Prez seal que los

    talleres de las calles Mom y Daract no estn relacionados entre s ya que el

    primero es de su padre y el segundo es de l. Adems manifest que Ariel

    Quisbert nunca trabaj con l y que slo lo haba visto en cuatro o cinco

    oportunidades que pas a buscar a su novia.

    Refiri que el taller de la calle Daract, como figura en el

    contrato que fuera secuestrado, se alquil el da 4 de mayo y llevaba tres

    semanas desde dicha fecha. Que actualmente se estaba poniendo en

    adecuacin para su normalizacin y habilitacin y que por ello, se le estaban

    haciendo tareas de mantenimiento y colocando matafuegos.

    Agreg que en el momento del allanamiento encontraron y

    sacaron fotos de todas las mquinas, las cuales no estaban en uso, no tenan

    aceite y tampoco estaban armadas. Que en esa casa estaban viviendo la Sra.

    Jenny, su esposo Germn, Patricia y su familia, formada por Mara Facio y mis

    hijos Nicole, Beln y Nicols, por lo cual haban acordado que no se iba a

    empezar a trabajar por el tema de la habilitacin ya que haba que poner en

    condiciones el taller y se propusieron que en esa semana iban a movilizarse

    para, si se poda, lograr su habilitacin.

    Aclar que en ningn momento hubo maltratos de su parte,

    ni de su familia ni de las personas que se encontraban viviendo en esa casa. Que

    todos desayunaban y coman lo mismo y todos tenan la facilidad de entrar y

    salir de la casa cuando quisieran.

    Por otro lado manifest que las prendas de vestir que

    confeccionaban eran para la firma Securitas y que la persona de esa firma que

    se contactaba para avisarle que haba prendas para confeccionar se llama

    Roberto Senatore. De quien dijo tener un nmero telefnico pero no lo

    recordaba.

  • Por ltimo Mara Eugenia Facio Vargas dijo no entender que

    era lo que denunciaba Ariel, dado que l no trabaja con ellos, sino que

    trabajaba en la casa sita en la calle Mom. En tal sentido, dijo que Ariel fue a

    buscar trabajo hace aproximadamente tres semanas, antes de ingresar a ocupar

    la casa de Daract, en la cual entraron el 4 de mayo. Que alguien le haba

    comentado que ella iba a empezar a trabajar con un taller de costura y por tal

    razn, trajo a su mujer, quien estaba a prueba, porque estaban averiguando

    para poner el taller en blanco.

    Al respecto seal que todava no haban empezado a

    costurar, es decir no confeccionaban prendas an, y que su marido estaba

    colocando las luces, las mquinas, preparndolo para empezar a trabajar pero

    todava no estaba en actividad. Que ella slo se ocupaba de la cocina y de

    atender a sus hijos. Que cocinaba para su grupo familiar, y para Yenny y su

    marido y Patricia Ruth Escobar, quien haba llegado de Bolivia haca una

    semana.

    En tal sentido, seal que su cuado que est en Bolivia,

    Gonzalo Chuquimia, contact a Patricia quien era su amiga, para que viniera a

    trabajar a la Argentina. Que ella le dijo que poda venir pero que todava no

    iban a empezar a trabajar porque tenan que habilitar el taller, pero al menos ya

    se encontraba en el pas y poda conocer gente y el trabajo que iba a tener que

    realizar.

    Manifest que ella y su marido realizaban tareas de costura

    desde hace un ao aproximadamente pero no en ese domicilio, sino en la calle

    Tabar 1556, pero que cuando finaliz el alquiler del lugar lo entregaron a sus

    respectivos dueos. Aclar que en la calle Mom, vive su suegro que tambin se

    llama Gonzalo Chuquimia, pero el taller de costura que all funcionaba slo

    perteneca a l, con quien aclar que prcticamente no tenan relacin.

    En relacin a la confeccin de las prendas de vestir aclar

    que el dueo ya las traa cortadas y que si bien quien conoce el negocio es su

    marido, crea que el dueo de las mismas se llama Roberto Senatore, pero

    desconoca otros datos que aportar en relacin al nombrado.

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    Que una parte de las prendas secuestradas las haba llevado

    haca aproximadamente dos semanas y otra tanda haca una semana atrs. En

    relacin al nombrado Senatore agreg que lo conocieron por intermedio de su

    suegro quien haba hablado con Senatore para que les llevara prendas para

    costurar.

    Seal que la mujer de Ariel, iba a realizar un horario laboral

    de 8:30 a 19:30 hs. por que como l haba dicho que vivan en la villa 1-11-14 y

    no podan ingresar ms temprano porque era peligroso. En tal sentido seal

    que no tena conocimiento sobre el monto del salario que haban acordado con

    su marido por dicha carga horaria, pero crea que como an no haban iniciado

    las actividades del taller todava no se haba abonado ningn salario.

    No obstante, aclar que la familia que fue encontrada en el

    lugar, fue acogida porque dijeron no tener un lugar para pernoctar, que les

    pidieron por favor que les den un lugar donde estar hasta tanto se pudiera

    habilitar el taller y ste comenzara a trabajar. Tambin seal que Miguel

    Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, trabajaban con su suegro y que

    Marco Flores Chauhaya y Lis la mujer de Ariel no vivan en el inmueble ya que

    Marco tena una habitacin en la Villa 1-11-14 y Lis tambin junto a Ariel.

    Adems manifest que existan dos llaves del inmueble uno

    de los juegos se encontraba colgado al costado de la puerta de salida para quien

    deseara utilizarlo, que solan ir a hacer compras al chino de la esquina o lo que

    fuere que necesitaran pero que de ningn modo se los tena encerrados como

    se consign en la denuncia.

    Finalmente afirm que se solventaban econmicamente con

    lo que tenan ahorrado de su trabajo anterior, es decir de las ganancias de la

    actividad del taller de la calle Tabar, el cual si bien no estaba habilitado slo

    trabajaban ella y su marido.

    As las cosas teniendo en cuenta los dichos del denunciante,

    los descargos efectuados por los imputados y analizada la documentacin

    secuestrada en el allanamiento del inmueble de la calle Daract nro. 2124 de

    esta Ciudad, se ordenaron las medidas que obran fs. 148, tendientes a

  • individualizar a la persona que resultara ser quien les provea las prendas de

    vestir que ellos confeccionaban y que respondera al nombre de Roberto

    Senatore.

    En esa inteligencia a fs. 153 se agreg una impresin

    obtenida a travs de los distintos buscadores de internet de la cual surge que

    Roberto Horario Senatore, titular del CUIT 20-16300202-8 se encuentran activo

    en la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, registrando como actividad

    principal la fabricacin de productos textiles, con domicilio declarado en la

    localidad de Ramos Meja, provincia de Buenos Aires, datos que se condicen

    con la informacin que del nombrado haban aportado los imputados y Quibert

    Garca.

    Adems se compuls el sitio web del Registro de la

    Propiedad Automotor en relacin al dominio GRI-841, hallndose las

    constancias agregadas a fs. 154 de las cuales surge que el mismo corresponde a

    un utilitario modelo Partner registrado a nombre de Claudia Marcela Jimnez y

    como autorizado su cnyuge Cristian Ariel Lauer.

    En ese orden, se requiri a las empresas Claro y Nextel

    informen las titularidades de los abonados nro. 115290-0390 y 115-2288903 los

    cuales se encuentran escritos en forma manuscrita en la parte interna de la

    tapa del cuaderno color rojo secuestrado en el inmueble de la calle Daract

    2124, de esta Ciudad junto con las leyendas Roberto Flavia Secre y Roberto,

    respectivamente, hallndose las respuestas agregadas a fs. 158/9 y 166/8.

    De esos informes surge que el abonado nro. 115228-8903 se

    encuentra a nombre de la empresa Tienda Buzali SRL, siendo la persona de

    contacto Gustavo Eduardo Buzali con domicilio en la calle 1 nro. 565 La Plata,

    Provincia de Buenos Aires mientras que el abonado nro. 115290-0390 se

    encuentra a nombre de Roberto Horacio Senatore, con domicilio en la calle

    Colon 451 de la localidad de Ramos Meja, provincia de Buenos Aires.

    As las cosas, a fs. 160 se entabl comunicacin telefnica

    con la Administracin Federal de Ingresos pblicos oportunidad en que la jefa

    del Departamento de Legales confirm los datos de registracin en ese

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    Organismo de Roberto Horario Senatore, agregando adems que el nombrado

    posee domicilio legal y de explotacin en la calle Colon 451 y fiscales

    alternativos en la calle Las Heras 1460 y 1560 planta baja b, todos ellos en la

    localidad de Ramos Meja, provincia de Buenos Aires.

    Por ltimo hizo saber que Senatore se haya inscripto como

    empleador en la produccin de productos textiles desde el ao 1993 hasta la

    actualidad, registrando adems otro domicilio legal y real en la calle Guardia

    Nacional nro. 2059, planta baja de esta ciudad.

    En esa inteligencia a fs. 161/2 se agregaron al sumario

    impresiones realizadas de la pgina de internet del comercio Tienda Buzali de

    las cuales surgen que dicho local se encuentra emplazado efectivamente en la

    calle 1 nro. 565, entre 43 y 44 de la localidad de La Plata, provincia de Buenos

    Aires y que se dedica a la comercializacin de uniformes y ropa informal de

    trabajo.

    Con la informacin recabada hasta ese momento y previa

    constatacin efectuada por parte del Departamento de Delitos Federales de la

    Polica Federal Argentina fs. 177/203- se dispusieron los allanamientos de los

    inmuebles sitos en la calle 1 nro. 565 de la ciudad de La Plata, en Coln 451 y en

    Las Heras 1460, ambos de la localidad de Ramos Meja y en Josefina De

    Marques nro. 3325, de la localidad de Castelar, todos ubicados en el mbito de

    la provincia de Buenos Aires, razn por la cual se libraron las correspondientes

    rogatorias a los Sres. Titulares de los Juzgado Federales que por turno y

    jurisdiccin correspondan a los efectos de proceder al secuestro de ropa de

    trabajo informal e indumentaria policial y toda documentacin relacionada con

    la confeccin y comercializacin de dichas prendas y toda otra documentacin

    que haga referencia a los talleres textiles aqu investigados as como tambin a

    los imputados de las presentes actuaciones.

    En igual sentido, se orden la requisa del utilitario Partner

    dominio GRI 841 en caso de que el mismo se encontrare en el domicilio de la

    calle Josefina D. Marques 3325, Castelar donde residen sus titulares.

  • Con ese norte, se dispuso que los allanamientos se llevaran a

    cabo de manera simultnea y en el caso del inmueble de la calle Colon 451,

    teniendo en cuenta que de las actuaciones agregadas a fs. 185/89 surga que en

    el lugar funcionaba un taller textil, se solicit la colaboracin de la Oficina de

    Rescate y Acompaamiento a las Personas Vctimas del Delito de Trata de

    Personas del Ministerio de Justicia de la Nacin y del Consejo de los Derecho de

    Nios, Nias y Adolescentes.-

    Adems, se orden la inmediata detencin de Roberto

    Horacio Senatore tanto en su domicilio real en la calle Las Heras 1460 como en

    el taller textil de su propiedad en la calle Coln 451, ambos de Ramos Meja,

    provincia de Buenos Aires o en sus inmediaciones.

    En virtud de ello a fs. 254/343 obran las actuaciones labradas

    por el Departamento de Delitos Federales de la Polica Federal Argentina las

    que dan cuenta de los resultados positivos de las medidas ordenadas,

    habindose procedido al secuestro de gran cantidad de prendas de vestir con

    las mismas caractersticas de aquellas que eran confeccionadas en los talleres

    textiles aqu investigados en el local comercial Tienda Buzali sito en la calle 1

    nro. 565, La Plata Provincia de Buenos Aires como as tambin documentacin

    relacionada con Roberto Horacio Senatore.

    Idntico resultado arroj la requisa efectuada sobre el

    utilitario dominio GRI 841 mientras que en el inmueble de la calle Las Heras

    1460, Ramos Meja, se procedi a la detencin de Roberto Horacio Senatore.

    Por ltimo en el inmueble de la calle Coln 451 de Ramos

    Meja, provincia de Buenos Aires se determin que efectivamente funciona en

    el lugar un taller textil propiedad del nombrado Senatore y donde se

    secuestraron grandes cantidades de uniformes policiales y de empresas de

    seguridad privada como as tambin documentacin relacionada con la

    comercializacin de dichas prendas y con el funcionamiento de ese

    establecimiento fabril, todo lo cual se encuentra detallado en las actas de fs.

    272/3, 285/6, 291, 311/3.

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    Frente el cuadro probatorio descripto en los prrafos que

    anteceden y por entender que se encontraba reunido el estado de sospecha a

    que alude el art. 294 del Cdigo Procesal Penal, se recibi declaracin

    indagatoria a Roberto Horacio Senatore conforme da cuenta el acta de fs.

    357/8.

    En dicha oportunidad se imput a Senatore el haber

    participado en la explotacin laboral de Ariel Quisbert Garca, Germn Ancalle

    Colque, Jenny Beatriz Blanco Mamani, Marco Flores Chauhaya, Patricia Ruth

    Escobar Alegra, Miguel Paucara Chuquimia y Estanislao Chiri Rojas, todos de

    nacionalidad boliviana, hecho cometido por ms de 3 personas en forma

    organizada, al menos hasta el da 31 de mayo del corriente ao, fecha en la cual

    se llevaron a cabo los allanamientos ordenados en autos, habiendo sido

    individualizados hasta la fecha el compareciente, Gonzalo Chuquimia Chipana,

    Omar Martn Chuquimia Prez y Mara Eugenia Facio Vargas. En tal sentido,

    Ariel Quisbert Garca, Patricia Ruth Escobar Alegra y Miguel Paucara Chuquimia

    fueron captados en la Repblica Plurinacional de Bolivia a travs de personas

    conocidas y de avisos publicados en diarios locales y mediante el ofrecimiento

    de puestos laborales de condiciones ventajosas. Por su parte, Germn Ancalle

    Colque, Jenny Beatriz Blanco Mamani, Marco Flores Chauhaya, y Estanislao Chiri

    Rojas fueron captados en este pas a travs de personas conocidas que los

    recomendaron para trabajar con los imputados. Que Ariel Quisbert Garca,

    Patricia Ruth Escobar Alegra, Miguel Paucara Chuquimia fueron trasladados

    desde Bolivia habiendo los imputados abonado el costo de los pasajes en

    mnibus y una vez arribados al pas, al igual que a Germn Ancalle Colque,

    Jenny Beatriz Blanca Mamani, Marco Flores Chauhaya, y Estanislao Chiri Rojas

    les dieron acogida o recepcin y alojamiento en las viviendas sitas en las calles

    Daract nro. 2124 y Mom nro. 2355 ambas de esta Ciudad donde adems

    funcionaban los talleres de costura en los cuales eran reducidos a la

    servidumbre y explotados en extensas jornadas laborales, aprovechndose de la

    situacin de vulnerabilidad de las vctimas quienes se encontraban fuera de su

    pas de origen y sin dinero con el consiguiente beneficio econmico para el

  • compareciente y los restantes imputados. En tal sentido, en los talleres

    mencionados precedentemente que resultaron ser propiedad de Gonzalo

    Chuquimia Chipana, Omar Martn Chuquimia Prez y Mara Eugenia Facio

    Vargas, las vctimas cosan las prendas de vestir que eran provedas ya cortadas

    por el compareciente quien luego una vez confeccionadas las comercializaba al

    menos al local comercial denominado Tienda Buzali SRL ubicado en la calle 1

    nro. 565, entre 43 y 44 de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

    En dicha oportunidad Roberto Horario Senatore hizo uso de

    su derecho constitucional a negarse a declarar.

    III. La situacin procesal de los encausados:

    a.- Antes de avanzar en el anlisis de las constancias obrantes

    en el legajo, debe sealarse que es criterio de la Excma. Cmara del fuero que

    ...Tal como lo establece nuestro ordenamiento procesal, los elementos de

    prueba reunidos deben ser merituados segn la regla de la sana crtica,

    debindose tener en cuenta que en el dictado del auto de procesamiento se

    trata de la valoracin de elementos probatorios suficientes para producir

    probabilidad, an no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar

    el proceso hacia la acusacin, vale decir hacia la base del juicio... (C.C.C. Fed.,

    Sala II, causa nro. 11.689 Leguizamn, Ral s/ procesamiento, rta. 10/11/95).

    ...Es fundamental destacar, tal como esta Cmara lo ha

    hecho en oportunidades anteriores, que el dictado de auto de procesamiento no

    requiere certidumbre apodctica acerca de la comisin de un hecho ilcito ni de

    la participacin en su produccin del procesado, resultando suficiente la sola

    probabilidad... (C.C.C. Fed., Sala I, causa nro. 28.945 Cooper, Ricardo s/ falta

    de mrito", rta. 25/9/97, reg. 804).

    ...Conforme lo sostiene la doctrina, el procesamiento

    contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y

    de la responsabilidad que como partcipe corresponde al imputado. Se trata de

    la valoracin de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad,

    an no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso

    hacia la acusacin, es decir hacia la bese del juicio... (C.C.C. Fed., Sala I, causa

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    nro. 28.349 Tom Carlos y otros s/ auto de procesamiento", rta. 5/6/97, reg.

    392).

    ...El procesamiento contiene un juicio de probabilidad

    acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que, como

    partcipe le corresponde al imputado. Se trata de la valoracin de elementos

    probatorios, suficientes, para producir probabilidad, an no definitivos ni

    confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusacin, vale

    decir hacia la base del juicio. La ley exige probabilidad, la que se considera

    presente cuando concurren motivos para negar y motivos para afirmar, mas

    stos superan a los primeros sin necesidad de que exista una certeza positiva, la

    que no se alcanza en virtud de la vigencia no superada de los motivos para

    negar. Para el auto de procesamiento basta, entonces, la mera convalidacin

    de la sospecha. ... (C.C.C. Fed., Sala I, causa nro. 29.759, Gargiulo, Mara Ins

    s/ auto de procesamiento, rta. 3/9/98, reg. 714).-

    ...De lo que se trata pues, es de habilitar el avance del

    proceso hacia el juicio, que es la etapa en la que se desenvolvern los debates y

    la confrontacin con amplitud. Lo contrario equivale a asumir por los

    instructores una tarea impropia, instaurando el debate en la propia instruccin,

    privando a quien debe resolver en forma definitiva de la inmediacin con la

    prueba producida, fundamental para la decisin. La inteligencia del instructor

    radica, pues, en colocarse en el lugar que las normas procesales le asignan,

    posibilitando la apertura del gran debate, sobre la base de la verificacin de los

    elementos mnimos que sostengan la sospecha inicial. Debe recordarse que el

    sistema denominado mixto de enjuiciamiento penal vigente contempla,

    precisamente, una investigacin preparatoria con preponderancia en los

    caracteres del sistema inquisitivo y un juicio adecuado al sistema acusatorio...

    Para el auto de mrito de que se trata basta entonces con la mera convalidacin

    de la sospecha, mxime cuando la elevacin a juicio presupone una nueva

    reflexin del juez acerca del mrito de la instruccin... (C.C.C.F., Sala I,

    Moschini, Roberto Mateo y otros s/ negociaciones incompatibles y

    defraudacin a la administracin pblica, rta. 23/12/98, causa 28.208).

  • b.- Sentado lo expuesto someter a anlisis los hechos

    imputados a Gonzalo Chuquimia Chipana, Omar Martin Chuquimia Prez, Maria

    Eugenia Facio Vargas y Roberto Horacio Senatore a la luz de la prueba reunida

    en el presente legajo.

    De este modo y en primer lugar, se advierte de los

    testimonios de las vctimas Quibert Garca, Escobar Alegra y Pucara Chuquimia

    un comportamiento habitual desplegado por los imputados para contactar

    personas en el Estado plurinacional de Bolivia, ms especficamente en las

    Ciudades de La Paz y Cochabamba, en las cuales ya sea a travs de un aviso

    publicado en un peridico local y en connivencia con una mujer de nombre

    Irma como as tambin mediante Gonzalo hijo de Chuquimia Chipana y

    hermano de Chuquimia Prez, residente en la ciudad de La Paz, se ofrecan

    empleos en sus talleres textiles ubicados en ste pas.

    En ese sentido, tambin surge de las testimoniales de las

    restantes vctimas un mecanismo habitual para contactar trabajadores pero ya

    en el mbito de esta ciudad y en el conurbano bonaerense a travs de personas

    conocidas que los recomendaban para trabajar en los talleres de costura aqu

    investigados.

    En ese lineamiento, se observa de la simple apreciacin de

    las condiciones personales de las vctimas que todos ellos son inmigrantes en

    situacin irregular y que la gran mayora se encontraban desempleados en su

    pas de origen o con muy escasos recursos econmicos, circunstancias que los

    motivaron a aceptar la oferta laboral de condiciones ventajosas que ofrecan los

    imputados.

    Sumado a lo expuesto, a aquellos que fueron contactados en

    el Estado Plurinacional de Bolivia, les fue abonado su pasaje por los encausados

    o por el hijo de Chuquimia Chipana-de acuerdo a lo detallado en sus propios

    relatos-, condicin que desde el inicio de su relacin laboral los ubicaba en una

    situacin de sometimiento por la deuda contrada la que deba ser saldada una

    vez arribados a este pas con el producto de su trabajo.

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    Asimismo, todos los trabajadores se encontraban

    desamparados, sin ningn tipo de registracin laboral, nicamente incentivados

    por las promesas de poder mejorar su situacin socio-econmica y la de su

    familia en su pas de origen, no escapando a conocimiento del Suscripto que

    gran parte de ellos tenan un grupo familiar a cargo, ya sea en este pas como

    en el pas vecino, los que se sustentaban econmicamente con lo producido por

    las vctimas en los talleres de los imputados.

    En virtud de lo expuesto, el desconocimiento de las vctimas

    de los derechos laborales establecidos por la legislacin reinante en la

    Repblica Argentina y los resortes institucionales para hacerlos valer, como as

    tambin el desarraigo sufrido por el desplazamiento territorial y la necesidad de

    trabajar en la que se encontraban en su pas de origen, resultan elementos ms

    que suficientes para acreditar el estado de vulnerabilidad en el que stas se

    encontraban; y que siendo un denominador comn para su contratacin, llevan

    a concluir a quien Suscribe, que habra existido un aprovechamiento personal

    de aquella situacin por parte de los imputados.

    En segundo orden, las circunstancias fcticas en las que se

    desarrollaba la relacin laboral, es decir, que los empleados dorman, se

    alimentaban y trabajaban en el mismo lugar, aunado al estado de

    vulnerabilidad en que los mismos se encontraban por haber llegado

    recientemente a un pas extranjero y ya sujetos a una deuda con sus

    empleadores por el pasaje abonado o ya viviendo en nuestro pas pero con

    claras necesidades bsicas insatisfechas, generaba un mbito propicio para la

    gestacin de una relacin de dependencia forzosa con sus empleadores.

    Ahora bien, en tercer orden y para entender la dinmica que

    conlleva este tipo de maniobras, me expedir al respecto de los elementos y/o

    las circunstancias objetivas que rodearon al hecho aqu investigado, sealando

    que para ello deben escindirse de las consideraciones particulares efectuadas

    por los trabajadores.

    Esto se debe principalmente a que en muchos casos las

    vctimas no se reconocen como tales o no advierten la situacin de explotacin

  • como algo distinto a lo que se encontraban acostumbrados, siendo en algunos

    casos una oportunidad mejor a la que se encontraban en sus propios pases;

    circunstancia que para nada aliviana la punibilidad de estas conductas para

    quienes se aprovechan de ello.

    Sentado lo expuesto, en lo que respecta a las jornadas

    laborales llevadas a cabo por los trabajadores en los talleres textiles objeto de

    investigacin, se comprob conforme las declaraciones testimoniales

    brindadas por las vctimas ante personal policial y por el informe efectuado por

    las profesionales del Programa de Rescate y Acompaamiento de Vctimas y

    damnificados por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos de la Nacin- que las mismas se extendan de lunes a viernes de 8:00

    hs a 20:00 o 21:00 hs y sbados hasta el medio da en el taller ubicado en la

    calle Daract 2124 y de 8:00 hs a 21:00 o 22:00 hs de Lunes a viernes y sbados

    hasta el medio das en aquel ubicado en la calle Mom 2355 ambos de esta

    Ciudad.

    Adems, el hecho de que las vctimas trabajen, residan y

    descansen en el mismo lugar refuerza su cotidianeidad en torno a los talleres de

    costura investigados, circunstancias que generan una absoluta disponibilidad de

    los trabajadores, haciendo efectivo de tal modo mecanismos de control por

    parte de los imputados, adems de conllevar al hacinamiento e insalubridad, en

    lugares que, conforme surge de las vistas fotogrficas obtenidas en los

    allanamientos como del informe de las especialistas de la Oficina de Rescate y

    Acompaamiento a las Personas Vctimas del Delito de Trata de Personas,

    posean una infraestructura deficiente, con faltante de calefaccin e higiene,

    falta de mantenimiento y seguridad, en tanto se observaron precarias

    instalaciones elctricas.

    En relacin al salario percibido por los trabajadores, stos

    refirieron percibir sumas de dinero por prenda terminada, manifestando que

    Chiquimia Prez les abonaba entre $12 y $14 por cada prenda en forma

    quincenal y uno de ellos afirm que el pago se realizaba cuando se terminaba

    de confeccionar una partida de cortes que corresponda a 600 pantalones

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    aproximadamente. Adems algunos agregaron que haban recibido un pago de

    $4000 por una tanda de produccin terminada que corresponda a dos

    semanas de trabajo en jornadas de 12 o 13 horas diarias.

    Por su parte los empleados del taller de la calle Mom 2355

    de esta ciudad refirieron que Chuquimia Chipana tambin les abonaba por

    prenda terminada pero una suma de entre $25 y $ 28 por cada una.

    Debe destacarse que esta modalidad de pago torna an ms

    precarias las condiciones laborales ya que segn manifestaron las vctimas se

    ven impulsados a extender sistemticamente sus jornadas laborales para ganar

    ms dinero, lo que no impactara notablemente en el dinero finalmente

    percibido ya que son pequeos montos ms, sin perjuicio de lo cual, ante el

    nivel de precarizacin laboral en que se encontraban inmersos, s tena alguna

    influencia en los mnimos niveles de subsistencia de las personas que all

    trabajaban.

    Dichas circunstancias ameritan valorar en este acpite lo

    referente a la libertad ambulatoria de los empleados del taller allanado.

    En ese sentido, si bien Quisbert Garca refiri al momento de

    realizar la denuncia que origin estas actuaciones que haca cuarenta das

    aproximadamente que el dueo del taller en el que trabajaba no les permita

    salir del mismo manteniendo en todo momento la puerta de ingreso cerrada

    con llave, dicha circunstancia no fue corroborada por los restantes

    trabajadores, sin perjuicio de lo cual, entiendo que la libertad ambulatoria de

    las vctimas se vea reducida de hecho en forma indirecta, mediante las

    extensas jornadas laborales de entre 13 y 14 horas- a las cuales eran

    sometidos por el horario dispuesto por los imputados, ello a punto tal que uno

    de ellos refiri no haber tenido tiempo de salir del taller desde su llegada al

    mismo que fue coincidente con su llegada al pas.

    Sin perjuicio de ello, tambin debe tenerse en cuenta que si

    bien como se dijo anteriormente ninguno de los trabajadores confirm los

    dichos de Quisbert Garca, todos sealaron no tener en su poder las llaves de

  • las propiedades y que cuando queran entrar o salir les abran la puerta los

    dueos del lugar.

    Es necesario hacer hincapi aqu en el testimonio que al

    respecto brind Escobar Alegra el cual refleja la inexperiencia,

    desconocimiento y vulnerabilidad en que se hallaban los empleados de los

    talleres en cuestin.

    En tal sentido, la nombrada explic que haca una semana

    que se encontraba viviendo y trabajando en el taller de la calle Daract 2124 de

    esta Ciudad, momento en que lleg a este pas precedente del Estado

    Plurinacional de Bolivia, y que an no se le haba informado la suma de dinero

    que cobrara por su labor ya que Chuquimia Prez slo le haba comentado que

    cobrara por prenda terminada pero no saba el valor de cada una y que hasta la

    fecha de los allanamientos ordenados en autos no haba percibido suma alguna.

    Resulta relevante el testimonio brindado por la nombrada al

    igual que aquel expuesto por Paucara Chuquimia, quien se desempeaba en el

    taller de la calle Mom 2355, por cuanto recurdese que ambos recibieron la

    oferta laboral encontrndose en su ciudad natal, esto es La Paz, en el Estado

    Plurinacional de Bolivia por parte de Gonzalo, hijo y hermano respectivamente

    de Chuquimia Chipana y Chuquimia Prez, y con quien ambos mantena una

    relacin previa al ofrecimiento laboral.

    As Escobar Alegra refiri que mantena una relacin

    sentimental con Gonzalo mientras que Paucara Chuquimia era compaero de

    trabajo de aquel, circunstancias que conforme lo informado por las

    profesionales de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas

    Vctimas del Delito de Trata de Personas, invisibilizan las precarias condiciones

    de vida y de trabajo propuestas por quienes detentaban la responsabilidad del

    lugar por preponderar el vnculo afectivo entre ellos y el agradecimiento por

    el otorgamiento de trabajo.

    Debe destacarse que ms all de algunas discordancias

    encontradas entre lo depuesto por los trabajadores, la cuestin de la

    explotacin y sometimiento en los que se encontraban las vctimas es

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    ineludible, toda vez que se encuentra comprobada la reduccin de ellos a una

    condicin servil nicamente comprometida a la confeccin de prendas de

    vestir, a lo cual se encontraban avocados entre 12 y 14 horas de su da y cuyos

    reales beneficiarios eran los dueos de los talleres y Roberto Horacio Senatore

    quien les provea las prendas que ellos deban confeccionar.

    Al respecto es de destacarse que resultan concordantes los

    dichos de Quibert Garca y los descargos efectuados por los imputados

    Chuquimia Chipana, Chuquimia Prez y Facio Vargas en cuanto a que el

    nombrado Senatore era la persona que concurra a los talleres y les entregaba

    las prendas ya cortadas que ellos deban coser para as lograr la confeccin final

    de las mismas.

    En tal sentido, dicha relacin comercial no slo se encuentra

    probada por los dichos de aquellos sino tambin mediante la documentacin

    secuestrada en los allanamientos dispuestos en autos, en particular en el taller

    de la calle Daract 2124 de esta Ciudad en el cual se incaut un cuaderno donde

    se encontraban escritos dos nmeros telefnicos que resultaron estar

    vinculados al nombrado.

    A ello debe aunarse que entre la documentacin secuestrada

    en el taller textil que el nombrado Senatore posee en la calle Coln 451 de

    Ramos Meja, provincia de Buenos Aires, se incaut un papel que posee escrito

    en forma manuscrita una especie de listado de tareas a realizar entre las cuales

    se lee retirar pant de gala Securitas y llevarlos a Mirko (fijate si Gonzalo tiene

    para retirar).

    En virtud de ello, entiendo que las actividades que se

    llevaban a cabo en los talleres textiles de las calles Daract 2124 y Mom 2355

    ambas de esta Ciudad y principalmente el modo en que las mismas de

    desarrollaban, no resultaban ajenas al conocimiento de Roberto Horacio

    Senatore, por cuanto surge de las pruebas acumuladas en la causa que el

    nombrado concurra a dichos talleres a llevar las prendas de vestir a bordo del

    utilitario modelo Partner, dominio GRI 841 y los nmeros telefnicos hallados

  • en poder de los dems imputados permiten presumir que adems mantenan

    comunicaciones telefnicas por cuestiones relacionadas a la produccin.

    En este punto, resulta fundamental valorar que Roberto

    Horacio Senatore posee una amplia trayectoria en el rubro textil,

    encontrndose inscripto en la Administracin Federal de Ingresos Pblicos en

    tal categora desde el ao 1993 y que segn lo informado preliminarmente por

    el personal de la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas Vctimas

    del Delito de Trata de Personas que concurri al allanamiento practicado sobre

    su taller textil de la localidad de Ramos Meja el mismo cumpla con la

    normativa laboral en relacin a sus empleados.

    Ello evidencia que Senatore obtena un claro beneficio

    econmico de las condiciones en que vivan y trabajaban las personas que

    fueron halladas en los talleres de Chuquimia Chipana, Chuquimia Prez y Facio

    Vargas, por cuanto al no realizar aportes previsionales, ni haber celebrado un

    contrato laboral regulado por el convenio colectivo correspondiente,

    evidentemente el costo de produccin resultaba sustancialmente menor,

    siendo ese el motivo por el cual esa parte de la produccin de las prendas de

    vestir que l comercializaba las realizaba con sus coimputados.

    Todo lo expuesto, a criterio del Suscripto, acredita

    acabadamente la materialidad de los eventos pesquisados y la responsabilidad

    de los encausados en los mismos, motivo por el cual, corresponde valorar el

    descargo efectuado al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista en el

    art. 294 del Cdigo de forma.

    En tal sentido entiendo que los imputados se limitaron a

    negar el hecho que se les imput, sealando en el caso de Chuquimia Prez y

    Facio Vargas que el taller instalado en la calle Daract 2124 de esta Ciudad no se

    encontraba en funcionamiento, circunstancia que se encuentra claramente

    confrontada con los dichos de los trabajadores que fueron hallados en el lugar

    quienes dieron cuenta de las tareas de costura que realizaban en el lugar y el

    horario de sus jornadas laborales.

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    Adems del cuaderno secuestrado en dicho inmueble surge

    claramente y a nombre de cada uno de los trabajadores las prendas de vestir

    que confeccionaban y los importes que se les abonaban por ese trabajo.

    Por otro lado, los nombrados refirieron que el denunciante,

    Quibert Garca trabajaba en el inmueble de la calle Mom 2355, de esta Ciudad y

    Chuquimia Chipana agreg que efectivamente era empleado suyo y cumpla su

    jornada laboral entre las 8:30 horas y las 20 horas, sin embargo, Chiri Rojas

    refiri que espordicamente concurra al taller de la calle Mom 2355 un joven

    de 22 aos aproximadamente, tambin de nacionalidad boliviana, llamado

    Ariel quien colaboraba con Chuquimia Chipana en tareas relacionadas con la

    costura, como ser emprolijar hilachas, colocar broches, etc., extremos que se

    condicen con los manifestado por Quibert Garca al momento de radicar la

    denuncia que origin las presentes actuaciones.

    Recurdese que el nombrado seal que trabajaba en el

    taller de la calle Daract 2124 de esta ciudad y que en varias oportunidades fue

    llevado por Chuquimia Chipana al taller de la calle Mom 2355 de esta Ciudad a

    realizar tareas de costura.

    Por lo dems Chuquimia Chipana se limit a intentar

    justificar la presencia de Paucara Chuquimia y Chirri Rojas en su propiedad,

    refiriendo que estaban all por propia voluntad.

    En virtud de lo expuesto, entiendo que los relatos efectuados

    por los imputados respecto de los hechos materia de investigacin resultan ser

    un claro intento por mejor sus comprometidas situaciones procesales y no

    logran con ello desvirtuar el plexo probatorio incorporado al sumario por

    cuanto su relato se limita a negar la explotacin de las que eran vctimas las

    personas que se hallaban.

    As, hallndose acreditados los hechos materia de

    investigacin como as tambin la responsabilidad que en los mismos los cupo a

    los encausados, ello con el grado de probabilidad requerido en esta etapa,

    entiendo que resulta suficiente para posibilitar el avance de las presentes

    actuaciones hacia el juicio oral, que en definitiva es la etapa del proceso en la

  • que se desenvolvern los debates y la confrontacin probatoria con mayor

    amplitud.

    IV. Calificacin Legal:

    Por todo lo expuesto, llegado el momento de efectuar el

    juicio de adecuacin tpica al suceso materia de investigacin, entiendo que la

    conducta imputada a los encartados, prima facie es constitutiva del delito trata

    de personas agravado por haber sido cometido mediante el abuso de una

    situacin de vulnerabilidad, por la cantidad de vctimas, por la cantidad de

    autores y por haberse consumado la explotacin (arts. 145 bis, 145 ter, incisos

    1, 4, 5 y segundo prrafo del Cdigo Penal de la Nacin).

    En relacin al ilcito de trata de personas y en referencia a los

    lineamientos establecidos en la ley 26.842, vigente a partir del 27 de diciembre

    de 2012, se sustituy lo dispuesto en el artculo 145 bis del Cdigo Penal de la

    Nacin, donde se establece que Ser reprimido con prisin de cuatro (4) a

    ocho (8) aos, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere

    personas con fines de explotacin, ya sea dentro del territorio nacional, como

    desde o hacia otros pases, aunque mediare consentimiento de la vctima,

    entendiendo por explotacin a) Cuando se redujere o mantuviere a una

    persona en condicin de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, b)

    Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzosos, c)

    Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitucin ajena o

    cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos, d) Cuando se promoviere,

    facilitare o comercializare la pornografa infantil o la realizacin de cualquier

    tipo de representacin o espectculo con dicho contenido, e) Cuando se forzare

    a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unin de hecho y f) Cuando

    se promoviere, facilitare o comercializare la extraccin forzosa o ilegtima de

    rganos, fluidos o tejidos humanos.

    As, el tipo penal en estudio, se caracteriza por tener varias

    conductas factibles en forma alternativa en las que puede incurrir el sujeto

    activo, (ofrecer, captar, trasladar, acoger o recibir personas) resultando

    suficiente la realizacin de una sola de ellas para que se configure el delito y

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    agregando el fin de explotacin de la misma como una ultra-intencin

    requerida para la figura.

    As el delito de trata de personas posee, segn la reforma

    introducida por la Ley 26.842, dos componentes que la caracterizan como tal.

    Por un lado, la actividad que consiste en el reclutamiento, captacin, traslado y

    acogida y por el otro la finalidad o propsito, que puede ser la explotacin

    sexual, laboral, extraccin de rganos, etc., mientras que los medios para

    llevarla a cabo, que pueden ser el engao, la violencia, el fraude, el abuso de

    autoridad o de una situacin de vulnerabilidad, etc., han pasado a configurar el

    tipo agravado.

    Motivo por el cual, corresponde analizar, en primer lugar, los

    verbos tpicos mencionados, a efectos de corroborar su efectivo despliegue en

    autos, por lo que, por captar se entiende ganar la voluntad de la

    personaspor cualquier medio o modo, atrayndolo a su poder de hecho o

    dominio.Consiste en conseguir la disposicin personal de la vctima, con la

    finalidad propuesta de explotacin. (Jorge Luis Villada. Curso de Derecho

    Penal. Parte Especial. Cdigo Penal y Leyes Complementarias. 1 Ed. La Ley

    2014).

    La jurisprudencia, en relacin a esta accin tpica dijo De los

    hechos probados surge que a la vctima se la habra captado, modalidad que

    se ubica como el primer eslabn de la trata de personas, y significa atraer a

    alguien, ganar su voluntad o su afecto, y que se encuentra ntimamente

    vinculado con el engao, de forma tal que lo que hace el sujeto activo es

    conseguir la disposicin personal de la vctima para luego someterla a sus

    finalidades. En consecuencia, significa que el sujeto pasivo presta su

    aquiescencia pero con la voluntad viciada (Tribunal Oral n 1 de Rosario EME,

    y otros s/inf. Ley 26.364, expediente 70/11, rta. 20 de abril de 2012).

    Por otro lado y en relacin a la accin de

    transportar/trasladar, la doctrina sostiene que se hace referencia a llevar a la/s

    victima/s de un lugar a otro por mas corta que sea la distancia (con finalidad de

    explotacin) sea que la conducta se materialice por mano propia a travs de

  • terceros o coparticipes.y finalmente por cualquier medio idneo para dicha

    funcin, a sabiendas de que sern destinadas a sometimiento. (Jorge Luis

    Villada. Curso de Derecho Penal. Parte Especial. Cdigo Penal y Leyes

    Complementarias. 1 Ed. La Ley 2014).

    En cuanto a la accin de acoger, se explica que implica dar

    habitacin, resguardo o alojar de cualquier modo a las vctimas de explotacin,

    lo que se realiza generalmente en lugares acondicionados y controlados por la

    organizacin delictiva, de modo de ejercer con ms facilidad los medios

    coactivos de los que se valen para someterlos. (Jorge Luis Villada. Curso de

    Derecho Penal. Parte Especial. Cdigo Penal y Leyes Complementarias. 1 Ed. La

    Ley 2014).

    As y teniendo en cuenta los elementos analizados en el

    apartado correspondiente, considero que se encuentra acreditado que

    Chuquimia Chipana, Chuquimia Prez y Facio Vargas han acogido a la totalidad

    de sus empleados, habindolos alojado dentro de los talleres donde trabajaban,

    coman y vivan, solo saliendo los das sbados a la tarde y domingos.

    Aunado a ello y conforme fue sealado anteriormente la

    conducta desplegada por los imputados ha perpetrado ms de un verbo tpico

    del delito aqu analizado, toda vez que los mismos han captado y trasladado a

    varias de las vctimas desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia territorio

    Argentino, mediante promesas de ofertas laborales que modificaran el estado

    de pobreza en el que se encontraban los damnificados en su pas de origen.

    Ello, se efectu mediante mnibus de las empresas Potos,

    con los pasajes abonados por los imputados o por personas de su conocimiento,

    y una vez en ste pas, los trasladaron desde la terminal de micros de Liniers

    directamente a sus talleres.

    En tal sentido, afirm el Superior que lo reseado hasta

    aqu permite concluir que el encartado habra desplegado mecanismos de

    captacin, traslado y/o acogimiento consistentes en ofrecer trabajo y

    alojamiento en el pas a los damnificados aprovechndose del contexto

    econmico altamente desfavorable en el que se hallaban, para consumar a la

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    postre la finalidad de explotacin laboral en el taller textil del que era

    encargado (ver en similar sentido, de esta Sala, causa N31.026 Calzada

    Salfgado Reg N34149 del 23/02/12) ( CCCF. Sala II. Causa nro. 32.720

    Choque Mamani Grover s/ procesamiento y prisin preventiva Reg. 35.592

    Rta. 10/01/2013).

    En ese orden y como se dijo anteriormente, la mencionada

    Ley 26842 suprimi los modos de comisin que exiga para el quebrantamiento

    de la voluntad de la vctima mayor de edad, aclarando que la figura tpica se

    cumple an en los casos que mediare consentimiento de esta ltima;

    subsistiendo como nico elemento subjetivo el fin de explotacin.

    De este modo, en estas actuaciones el fin de explotacin

    aludido por la norma se corrobora en los apartados a) y b) del art. 1 de la Ley

    26.842 donde se detallan Cuando se redujere o mantuviese a una persona en

    condicin de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad y Cuando

    obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

    El delito de Trata de Personas tiene como antecedentes

    histricos actividades tan antiguas como la esclavitud, el comercio y la trata de

    esclavos, as como la trata de mujeres o trata de blancas.

    Sin embargo, los procesos histricos econmicos y jurdicos

    han ido construyendo un nuevo concepto de la trata de personas y han dejado

    atrs las figuras mencionadas.

    Hoy el trabajo forzado se manifiesta como una de las formas

    modernas de esclavitud, por la situacin de explotacin caracterizada por las

    extensas jornadas, las condiciones laborales -en cuanto el alojamiento,

    alimentacin e higiene tienen lugar en el lugar de trabajo, como de salubridad,

    descansos casi inexistentes y psima retribucin por jornada- en clara

    contradiccin tanto con la Constitucin Nacional como con los instrumentos

    internaciones que nuestro pas adhiri.-

    Sentado ello y puntualizando en los hechos que me ocupan,

    entiendo acreditada la explotacin de los empleados de los talleres sitos en las

    calles Daract 2124 y Mom 2355 ambos de esta Ciudad, atendiendo a las

  • extensas jornadas desarrolladas, las condiciones de las mismas en el mismo

    lugar donde coman y dorman, hacinados, percibiendo por ello escasos salarios

    y en total desamparo de la legislacin laboral.

    De este modo, los trabajadores se encontraban en una

    situacin en la que su nica opcin era desempear sus funciones

    continuamente, lo que resultaba en su despersonalizacin y sometimiento

    desde el origen de la relacin laboral, a los designios de su empleador.

    Ello, repercute directamente en el agravante establecido en

    el artculo 145 ter, inciso 1ero del cdigo de fondo, ya que las condiciones

    buscadas por los incusos para la captacin, traslado y acogida de sus vctimas -

    juventud, inexperiencia, calidad de extranjero, desempleado y en clara

    situacin de pobreza tanto en su pas de origen como en nuestro pas-, fueron

    un factor fundamental para su contratacin.

    Es decir que estos conocan ese estado de vulnerabilidad en

    el que se encontraban las vctimas y de hecho lo buscaban con el objeto de

    aprovecharse de ello y as conseguir un beneficio extraordinario de su

    explotacin.

    En ese sentido ha entendido la Corte Suprema de Justicia de

    la Nacin se consideran en condicin de vulnerabilidad aquellas personas que,

    por razn de su edad, gnero, estado fsico o mental, o por circunstancias

    sociales, econmicas, tnicas, y/o culturales, encuentran especiales dificultades

    para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos

    por el ordenamiento jurdico.

    Agregando Podrn constituir causas de vulnerabilidad, entre

    otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades

    indgenas o a minoras, la victimizacin, la migracin y el desplazamiento

    interno, la pobreza, el gnero y la privacin de libertad (Acordada 5 de la

    C.S.J.N 24/2/2009, por la cual se adhiere a las Reglas de Brasilia sobre acceso a

    la justicia de las personas en condicin de vulnerabilidad, Asamblea Plenaria de

    la XIV Edicin de la Cumbre Judicial Iberoamericana).

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    Al respecto afirm el Superior que debe tenerse en cuenta

    adems la situacin de vulnerabilidad en que se encontraban inmersas las

    vctimas debido a que la mayora no habra podido finalizar sus estudios

    formales y habran arribado a la Argentina para mejoras sus condiciones de

    vida, las extensas jornadas laborales a las que se habran sometido para obtener

    una mejor remuneracin reduciendo de ese modo su tiempo de descanso

    necesario, la imposibilidad de administrar libremente sus salarios. Frente a ello,

    no cabe ms que concluir que, sus posibilidades de autodeterminacin se vieron

    reducidas quedando expuestas al aprovechamiento de la que han sido sujetos

    (ver en similar sentido conf. causa n 32.243 Yucra Coaritereg35.093 del

    20/09/12) (CCCF. Sala II. Causa nro. 32.720 Choque Mamani Grover s/

    procesamiento y prisin preventiva Reg. 35.592 Rta. 10/01/2013).

    En distinto sentido, y conforme fuera sealado al comienzo

    de este apartado, la conducta en estudio se ve agravada tambin por los incisos

    4 y 5, e incluso por lo sealado en el segundo prrafo del art. 145 ter del C.P.

    As, surge de la simple compulsa de las actuaciones, que la

    cantidad de vctimas que se encontraban en los talleres textiles al momento de

    los allanamientos superan ampliamente las necesarias para el agravante

    especfico como as tambin la cantidad de autores.

    Por ltimo, considero que en autos se ha logrado la

    consumacin de la explotacin de las vctimas, toda vez que los mismos se

    encontraban sometidos a la explotacin laboral que imponan Chuquimia

    Chipana, Chuquimia Prez, Facio Vargas y Senatore hasta el momento en que la

    misma fue interrumpida por los allanamientos que se ordenaron en estas

    actuaciones.

    En esa direccin se ha afirmado se verific en esta

    investigacin la explotacin y el sometimiento laboral de las personas que

    trabajaban en los referido talleres textiles con el fin de confeccionar prendas de

    vestir. A tal fin, se provean de personas cuya caracterstica comn principal es

    la condicin de inmigrantes, desplazados territorialmente, que por lo tanto

    desconocan los derechos laborales de nuestro pas y los resortes institucionales

  • para hacerlos valer. Para ello tambin habran asegurado en algunos casos, su

    traslado, vivienda y permanencia, reforzando una relacin de dependencia.

    (CCCF. Sala II. Causa nro. 33.434 Mamani Lecoa, Valentin y otros s/

    procesamiento. Expte. 3692/13/9. Reg. 36.593. Rta 5/09/13).

    V) Autora y participacin:

    En este aspecto, creo suficiente mencionar que segn el

    anlisis ya efectuado, Gonzalo Chuquimia Chipana, Omar Martn Chuquimia

    Prez y Maria Eugenia Facio Vargas han tomado parte en la ejecucin de los

    hechos investigados y fueron quienes realizaron las acciones descriptas en el

    ncleo central de los tipos penales subsumidos lo cual los convierte en

    coautores de tales delitos.

    Por su parte, Roberto Horacio Senatore, si bien no tuvo el

    dominio funcional de los hechos, su aporte result fundamental para que los

    sucesos pudieran ser llevados a cabo proveer las prendas de vestir que eran

    confeccionadas en los talleres investigados en autos- por lo que deber

    responder en calidad de partcipe necesario.

    VI.- Prisin Preventiva:

    A la hora de evaluar la situacin de libertad de los

    encartados, se tendr en cuenta las penas establecidas por la ley 26.842 para

    los delitos por los cuales sern sometidos a proceso.

    En este punto, me remitir a los argumentos expuestos al

    momento de resolver las solicitudes de excarcelacin que oportunamente se

    formularan.

    Ello, habida cuenta que las circunstancias que rodearon

    dicho resolutorio no han presentado cambios, y en ese sentido, la existencia de

    riesgos procesales no se encuentran conmovidos.

    A su vez teniendo en cuanto los argumentos esgrimidos en

    los apartados precedentes la calificacin legal por la cual se dicta el presente

    auto de mrito, de acuerdo a las previsiones del artculo 312 del C.P.P.N.,

    permite afirmar que en caso de recaer condena, la misma no ser de ejecucin

    condicional.

  • Poder Judicial de la Nacin U

    SO

    OF

    IC

    IA

    L

    Como se expusiera en dicha incidencia, debe tenerse en

    cuenta que la prisin preventiva se trata de una medida de coercin personal

    que se impone al procesado, con la finalidad cautelar de asegurar el

    cumplimiento de la pena.

    ...Es la medida cautelar de carcter personal ms intensa,

    pues una vez dispuesta y hecha efectiva, el encarcelamiento perdura durante

    todo el trmite del proceso. (Cdigo Procesal Penal de la Nacin - Anotado.

    Comentado. Concordado.Editorial Abeledo Perrot, Sexta Edicin, pag. 650).

    Es esencial sealar que el dictado de la prisin preventiva,

    tiene soporte constitucional en el artculo 18 de la Constitucin Nacional, en

    cuanto admite la privacin de libertad por orden de autoridad competente, y en

    el artculo 7 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (que tolera

    la prisin preventiva en tanto las causas y las condiciones sean fijadas de

    antemano), el artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,

    y XXV de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    (Navarro-Daray, Cdigo Procesal Penal de la Nacin, Tomo 2, pag. 861).

    En ese orden La Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos ha reconocido el carcter de pauta fundante del encierro preventivo a

    la magnitud de la pena posible: La seriedad del delito y la eventual severidad

    de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la

    posibilidad que el procesado intente fugarse para eludir la accin de la

    justicia... (C. Crim y Corr. Fed., Sala II, 11/3/04-Delea, LL del 30/7/2004).

    Idntico criterio fue sostenido por l