proceso administrativo los dos capitulos

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Administración de la Ingeniería

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administración de la construcción

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Proceso administrativo

Administracin de la IngenieraLa funcin de la ingeniera esta presente durante todas las fases del desarrollo del proyecto aportando criterios e informacin tcnico econmica-conceptual, a partir de los estudios preliminares de la formulacin y evaluacin, hasta la misma puesta en marcha de las instalaciones.INTRODUCCIN Diagrama de la Ingeniera de proyecto Ingeniera conceptualfabrican cantesIngeniera de detalleIngeniera de terreno construccinNivel de detalleDecisin de inversinIngeniera bsicaPuesta en marchaAvance del proyectoResultados prcticos que deben aportar la ingeniera del proyecto en sus diferentes etapas de desarrollo. Resultados Unidades funcionales que intervieneningenieraestudioscomprasADM./FinconstruccinEstudios de factibilidadXXxEspecificaciones generales y detalladas del proyectoXProcedimientos y ejecucinXXXXCalculo de capacidadXPlanos generales y de detalle para las diferentes especialidadesXCubicaciones definidasXProgramacin y calculo de presupuesto finalXXXXAdministracin de la puesta en marcha.XXPlanificacin y organizacin de la ingenierasignifica: establecer alcances, objetivos y criterios, que son posteriormente traducidos en metas precisas, necesidad de recursos y ordenamiento secuenciales aportados por la programacin. Gte. De ingenieraGrupo de coordinacinConsorcio de empresas de ingenieras nacionales y extranjeras Grupo de ingeniera del clienteIngeniera civilIngeniera estructuralControl procesoIngeniera elctrica Ingeniera mecnicaIngeniera de proceso Equipo arquitecturaDirector proyecto.(cliente)Contrato de ingenieraGeneralidades: 1-Representantes oficiales y ejecutores de la firma del clienteTcnicos: 1- Alcance general y especifico de los servicios del ingeniero principal.2-Detalles de las exclusiones a los servicios.3- Regulacin y responsabilidad que asume si decide a su vez subcontratar determinadas especialidades, en forma parcial o plena4- Responsabilidades de coordinacin con las dems firmas de ingeniera y de construccin participantes.5- Fases comprendidas y programa de ejecucin de los servicios6- Formulas especificas para informar y controlar el avance de los servicios.7- Lugar donde se desarrollara la ingeniera.

TcnicosRecursosGeneralidadesHonorarios y costosRecursos:1- equipo de profesionales que intervendrn, apoyo logstico y de servicios especiales.2- Identificacin de lideres de reas, jefes de quipo y de personal clave; determinacin de disponibilidad exclusiva.3- Limitaciones para el cambio de profesionales claves sin permiso del cliente.Honorarios y costos:1- Cuantificacin estimada de las HH por nivel, especialidad y subproyecto de ingeniera2- especificaciones de horarios neto, porcentaje de costos indirecto, gastos y utilidad.3- Gastos reembolsables, viajes, viticos, etc.4- Formas y plazos para el pago de los servicios y gastos. Administracin de las adquisiciones del proyectoLA FUNCIN ADQUISICIONES DEL PROYECTOLa funcin de adquisiciones del proyecto se perfila como tal, a partir de las primeras definiciones de diseo de la ingeniera bsica, con relacin a los equipos y suministros principales.La funcin adquisiciones del proyecto deber contemplar las siguientes tareas:a) Proponer las polticas y procedimientos de adquisiciones del proyecto.b) Participar en la formulacin del plan de abastecimiento.c) Ejecutar las actividades operativas de compras nacionales y de importaciones.d) Control del plan.ORGANIZACIN DE LAS ADQUISICIONES DEL PROYECTOSistemas de equipo mecnicos

Sistemas de quipo elctricoEspecificaciones tcnicas especialesRequieren prolongada fabricacinA menudo requieren prolongada fabricacin. Pueden requerir ensamblado de partes de diferentes orgenes en el exterior.Altos valores unitariosOrigen pases desarrollados.Sistemas y equipo de control de procesoSe requieren conocimientos en uso de softwares sofisticadosMontaje completoRequieren servicios del fabricante para su puesta en funcionamiento y durante la operacionMaterial especialImportados o nacionales Estanques especiales.

Caeras, parrones, accesorios

Vlvulas especiales.Difcil de cuantificar con exactitud antes del termino del termino de la ingeniera de detalle.Compras de volumenMorteros.

Cablera, tableros de control, intercambiadores

Otros suministros elctricosOrigen nacional e importadoDifcil de cuantificar con exactitud antes del termino de la ingeniera de detalle.Especificaciones estndaresCompras de volumen.Estructuras metlicas.

Revestimientos, techumbres, pinturas.

Acero, ridos, cemento.

Pernos, anclajes, plataformas.

Suministros para instalaciones (postes, luminarias, cercos)Requieren periodos de fabricacinCuantificacin exacta solo con el termino de la ingeniera de detalleOrigen nacional e importadoCompras de volumen.Especificaciones estndaresCaractersticas diversasMiscelneos ( Instrumentos, computadores, mobiliario, menores).Plan estratgico de compraFormular detalladamente un plan de abastecimiento para los equipos y suministros crticos es un requisito indispensable en proyectos intensivos en bienes de capital, con elementos que requieran prolongados periodos de fabricacin y en los cuales el diseo y la ejecucin presentan una estrecha relacin secuencial.La formulacin del plan de compras descansa fundamentalmente sobre los siguientes pilares bsico:Definiciones de polticas de abastecimientos Suficiente y temprana especificaciones de la ingeniera. Sincronizacin con la programacin oficial del proyecto.Operacionalizacin de sus metas especiales en hitos claramente identificables y controlables.Organizacin de las adquisicionesCompras directasPaquetes de suministros consideradosMercados preferencialesCondiciones comercialesElementos claves de negociacin, etcMarco Legal - Ley Federal del TrabajoDE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORESARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.ARTICULO 153-B. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION QUE, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR LES CORRESPONDE, LOS PATRONES PODRAN CONVENIR CON LOS TRABAJADORES EN QUE LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, SE PROPORCIONE A ESTOS DENTRO DE LA MISMA EMPRESA FUERA DE ELLA, POR CONDUCTO DE PERSONAL PROPIO, INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, O BIEN MEDIANTE ADHESION A LOS SISTEMAS GENERALES QUE SE ESTABLEZCAN Y QUE SE REGISTREN EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. EN CASO DE TAL ADHESION, QUEDARA A CARGO DE LOS PATRONES CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS.ARTICULO 153-C. LAS INSTITUCIONES O ESCUELAS QUE DESEEN IMPARTIR CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, ASI COMO SU PERSONAL DOCENTE, DEBERAN ESTAR AUTORIZADAS Y REGISTRADAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.ARTICULO 153-D. LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, PODRAN FORMULARSE RESPECTO A CADA ESTABLECIMIENTO, UNA EMPRESA, VARIAS DE ELLAS O RESPECTO A UNA RAMA INDUSTRIAL O ACTIVIDAD DETERMINADA.ARTICULO 153-E. LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153-A, DEBERA IMPARTIRSE AL TRABAJADOR DURANTE LAS HORAS DE SU JORNADA DE TRABAJO; SALVO QUE, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, PATRON Y TRABAJADOR CONVENGAN QUE PODRA IMPARTIRSE DE OTRA MANERA; ASI COMO EN EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR DESEE CAPACITARSE EN UNA ACTIVIDAD DISTINTA A LA DE LA OCUPACION QUE DESEMPEE, EN CUYO SUPUESTO, LA CAPACITACION SE REALIZARA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO.ARTICULO 153-F. LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJOIV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD.

V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR.ARTICULO 153-G. DURANTE EL TIEMPO EN QUE UN TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO QUE REQUIERA CAPACITACION INICIAL PARA EL EMPLEO QUE VA A DESEMPEAR, RECIBA ESTA, PRESTARA SUS SERVICIOS CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE RIJAN EN LA EMPRESA O A LO QUE SE ESTIPULE RESPECTO A ELLA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS.ARTICULO 153-H. LOS TRABAJADORES A QUIENES SE IMPARTA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO ESTAN OBLIGADOS A:I. ASISTIR PUNTUALMENTE A LOS CURSOS, SESIONES DE GRUPO Y DEMAS ACTIVIDADES QUE FORMEN PARTE DEL PROCESO DE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO;II. ATENDER LAS INDICACIONES DE LAS PERSONAS QUE IMPARTAN LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, Y CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS RESPECTIVOS; Y,III. PRESENTAR LOS EXAMENES DE EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Y DE APTITUD QUE SEAN REQUERIDOS.ARTICULO 153-I. EN CADA EMPRESA SE CONSTITUIRAN COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, INTEGRADAS POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON, LAS CUALES VIGILARAN LA INSTRUMENTACION Y OPERACION DEL SISTEMA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE IMPLANTEN PARA MEJORAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, Y SUGERIRAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A PERFECCIONARLOS; TODO ESTO CONFORME A LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS.ARTICULO 153-J. LAS AUTORIDADES LABORALES CUIDARAN QUE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO SE INTEGREN Y FUNCIONEN OPORTUNA Y NORMALMENTE, VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PATRONAL DE CAPACITAR Y ADIESTRAR A LOS TRABAJADORES.ARTICULO 153-K. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PODRA CONVOCAR A LOS PATRONES, SINDICATOS Y TRABAJADORES LIBRES QUE FORMEN PARTE DE LAS MISMAS RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES, PARA CONSTITUIR COMITES NACIONALES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE TALES RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES, LOS CUALES TENDRAN EL CARACTER DE ORGANOS AUXILIARES DE LA PROPIA SECRETARIA.

Marco Legal - Ley Federal del TrabajoESTOS COMITES TENDRAN FACULTADES PARA:I. PARTICIPAR EN LA DETERMINACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LAS RAMAS O ACTIVIDADES RESPECTIVAS;II. COLABORAR EN LA ELABORACION DEL CATALOGO NACIONAL DE OCUPACIONES Y EN LA DE ESTUDIOS SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO EN EXISTENCIA Y USO EN LAS RAMAS O ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES;III. PROPONER SISTEMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA Y EN EL TRABAJO, EN RELACION CON LAS RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES;IV. FORMULAR RECOMENDACIONES ESPECIFICAS DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;V. EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EN LA PRODUCTIVIDAD DENTRO DE LAS RAMAS INDUSTRIALES O ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUE SE TRATE; Y,VI. GESTIONAR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL EL REGISTRO DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A CONOCIMIENTOS O HABILIDADES DE LOS TRABAJADORES QUE HAYAN SATISFECHO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA TAL EFECTO.ARTICULO 153-L. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL FIJARA LAS BASES PARA DETERMINAR LA FORMA DE DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES NACIONALES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, ASI COMO LAS RELATIVAS A SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.ARTICULO 153-M. EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS DEBERAN INCLUIRSE CLAUSULAS RELATIVAS A LA OBLIGACION PATRONAL DE PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES, CONFORME A PLANES Y PROGRAMAS QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE CAPITULO.ADEMAS, PODRA CONSIGNARSE EN LOS PROPIOS CONTRATOS EL PROCEDIMIENTO CONFORME AL CUAL EL PATRON CAPACITARA Y ADIESTRARA A QUIENES PRETENDAN INGRESAR A LABORAR EN LA EMPRESA, CUENTA, EN SU CASO, LA CLAUSULA DE ADMISION.ARTICULO 153-N. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CELEBRACION, REVISION O PRORROGA DEL CONTRATO COLECTIVO, LOS PATRONES DEBERAN PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, PARA SU APROBACION, LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO QUE SE HAYA ACORDADO ESTABLECER, O EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES QUE SE HAYAN CONVENIDO ACERCA DE PLANES Y PROGRAMAS YA IMPLANTADOS CON APROBACION DE LA AUTORIDAD LABORAL.

Marco Legal - Ley Federal del TrabajoMarco Legal - Ley del seguro social Mejorar la capacidad de gestin y operacin del Instituto Mexicano del Seguro Social para obtener mejores resultados en salud y atencin al derechohabiente.

Preparar al Instituto en el Sistema Integrado de Salud, con el propsito de asimilar la transicin hacia un esquema unificado de prestacin de servicios de salud.

Fortalecer la viabilidad financiera del IMSS, con la finalidad de preservar el patrimonio institucional a mediano y largo plazos, a travs de un gasto eficiente, transparente y el incremento de los ingresos institucionales.

Otorgar a lo trabajadores mexicanos y a sus familias la proteccin ante contingencias, tales como enfermedad, invalidez, vejez o la muerte; as como tambin proporcionar un conjunto de servicios sociales de beneficio colectivoque complementen las prestaciones fundamentales, a fin de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artsticas y culturales y contribuir en la redistribucin de la riqueza y justicia social en el pas.

La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artculo 90 que la Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin.

Las leyes determinarn las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre stas y las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos.

El fundamento jurdico de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, se encuentra en el artculo 123 de nuestra Constitucin:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la LeyMarco Legal Secretaria del Trabajo y Prevencin Social