prog form 2013 virtual unidad vi total pdf

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Programa de Formación Virtual : Estado, Gobierno y Administración Pública Unidad VI Sistema de Administración de Bienes del Estado Asociación Argentina de Administración Pública www.adminpublica.org.ar 1 Programa de Formación Estado, Gobierno y Administración Pública Modalidad Virtual Administración de los Bienes del Estado Nacional. Patrimonio. Definición. Normativa Vigente. Decreto-Ley Nº 23.354/56. Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Relación de la Administración de bienes con la Administración financiera y Organos de Control. Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN). Clasificación e Imputación de los bienes. Clasificación de los bienes. Características de los Bienes de Consumo y de Uso. División de los Bienes de Uso. Clasificación presupuestaria de los Bienes del Estado. Clasificación por Objeto del Gasto. Descripción de las Cuentas. Ejecución Operativa: Altas Patrimoniales. Bajas Patrimoniales. Transferencias Internas. Tranferencias Externas. Bienes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cierre de Ejercicio. Antecedentes legales que originaron la Contabilidad Patrimonial del Estado. Resolución S. H. Nº 25/95. Resolución S. H. Nº 47/97. Redacción: Luis Martino – Carlos Cagnoli Introducción a la Unidad VI Por último, una vez adquiridos los bienes bajo el régimen de contrataciones, el Estado debe contabilizar su patrimonio. Este patrimonio estará compuesto por un lado por el stock de bienes de consumo en los almacenes, y por el otro por los bienes de uso, a los cuales se les asigna un número de registro patrimonial, amortizan anualmente y forman parte del cierre de ejercicio de la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el órgano rector del sistema de administración de bienes. La administración de bienes del Estado nacional, tiene la particularidad de regirse por cuatro artículos no derogados, de una ley derogada en el año 1992. Dicha norma es el Decreto-Ley Nº 23.354/56 conocido como “Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación”, sancionado por el gobierno de facto asumido en el año 1955. Dicho Decreto-Ley fue derogado en el año 1992 por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera, quedando vigente en la actualidad el Capítulo V “De la Gestión de los Bienes del Estado” artículos 51 a 54. Temario Unidad VI En la Unidad VI Sistema de Administración de bienes del Estado se verán los siguientes temas: Unidad VI Sistema de Administración de bienes del Estado

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Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar1 Programa de Formacin Estado, Gobierno y Administracin Pblica Modalidad Virtual AdministracindelosBienesdelEstadoNacional.Patrimonio.Definicin.Normativa Vigente.Decreto-LeyN23.354/56.LeyN24.156deAdministracinFinancieray SistemasdeControldelSectorPblicoNacional.RelacindelaAdministracinde bienesconlaAdministracinfinancierayOrganosdeControl.Sistemade AdministracindeBienesdelEstadoNacional(SABEN).ClasificacineImputacinde losbienes.Clasificacindelosbienes.CaractersticasdelosBienesdeConsumoyde Uso.DivisindelosBienesdeUso.ClasificacinpresupuestariadelosBienesdel Estado.ClasificacinporObjetodelGasto.DescripcindelasCuentas.Ejecucin Operativa:AltasPatrimoniales.BajasPatrimoniales.TransferenciasInternas. Tranferencias Externas. Bienes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).CierredeEjercicio.AntecedenteslegalesqueoriginaronlaContabilidad Patrimonial del Estado. Resolucin S. H. N 25/95. Resolucin S. H. N 47/97. Redaccin: Luis Martino Carlos Cagnoli Introduccin a la Unidad VI Porltimo,unavezadquiridoslosbienesbajoelrgimendecontrataciones,el Estado debe contabilizar su patrimonio. Este patrimonio estar compuesto por un ladopor el stock de bienes de consumo en los almacenes, y por el otro por los bienes de uso, a los cuales se les asigna un nmero de registro patrimonial, amortizan anualmente y forman parte del cierre de ejercicio de la Contadura General de la Nacin. LaContaduraGeneraldelaNacin,dependientedelMinisteriodeEconomay Finanzas Pblicas es el rgano rector del sistema de administracin de bienes. LaadministracindebienesdelEstadonacional,tienelaparticularidadderegirse por cuatro artculos no derogados, de una ley derogada en el ao 1992. Dicha norma es el Decreto-Ley N 23.354/56 conocido como Ley de Contabilidad y Organizacin del Tribunal de Cuentas de la Nacin y de la Contadura General de la Nacin, sancionado por el gobierno de facto asumido en el ao 1955. DichoDecreto-Leyfuederogadoenelao1992porlaLeyN24.156de AdministracinFinanciera,quedandovigenteenlaactualidadelCaptuloVDela Gestin de los Bienes del Estado artculos 51 a 54. Temario Unidad VI EnlaUnidadVISistemadeAdministracindebienesdelEstadosevernlos siguientes temas: Unidad VISistema de Administracin de bienes del Estado Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar2 Introduccin Cuerpo Central AdministracindelosBienesdelEstadoNacional.Patrimonio. Definicin. Normativa Vigente. Decreto-Ley N 23.354/56. Ley N 24.156 de Administracin Financiera y Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional. RelacindelaAdministracindebienesconlaAdministracinfinancieray Organosdecontrol.SistemadeAdministracindeBienesdelEstado Nacional (SABEN).ClasificacineImputacindelosbienes.Clasificacindelosbienes. Caractersticas de los Bienes de Consumo y de Uso. Divisin de los Bienes de Uso.ClasificacinpresupuestariadelosBienesdelEstado.Clasificacinpor Objeto del Gasto. Descripcin de las Cuentas. EjecucinOperativa.AltasPatrimoniales.BajasPatrimoniales. Transferencias Internas. Tranferencias Externas. Bienes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Cierre de Ejercicio. Material Complementario AntecedenteslegalesqueoriginaronlaContabilidadPatrimonialdelEstado. Resolucin S. H. N 25/95. Resolucin S. H. N 47/97 Apndice Normativo Decreto Ley N 23.354/56 Captulo V, artculos 51 a 54. Decreto N 2045/80, Adquisicin o enajenacin de inmuebles estatales. Resolucin S. H. N 25/95 Principios y Normas Generales de Contabilidad 1.- Administracin de los Bienes del Estado Nacional Patrimonio. Definicin Sobre lo especifico del tema, se parte del concepto de Patrimonio que, de acuerdo a laterminologadelCdigoCivilArgentino,sellamancosasalosobjetos materialessusceptiblesdetenerunvalor(articulo2311).Sonas,todaslasque ocupanunlugarenelespacio,seanslidas,liquidasogaseosas.Losobjetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes. Lapalabrabienasuvezderivadellatn(beas,beare)queensentidoclsico significa la accin de hacer feliz o de dar utilidad, siendo as todo objeto exterior al sujeto de derecho, que posea un valor para ste y sea el trmino o elemento de una relacin jurdica. ElconjuntodeBienesdeunapersonaconstituyeelPatrimonio.Todaslascosas materialessusceptiblesdeapropiacinytododerechoqueformapartedel patrimonio,comotierra,casas,muebles,crditos,valoresfinancieros,usufructos, derechosdeautos,etc.sonbienesyseclasificansegnelderechoargentino,en muebles, e inmuebles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles. EntoncescuandohablamosdeAdministracindeBienesdelEstado,hacemos referenciaacosasqueintegranelPatrimoniodelEstadoyporelloseconcepta como bienes.Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar3 Normativa Vigente La administracin de bienes del Estado nacional se rige por la siguiente normativa: Decreto Ley N 23.354/56 Captulo V, De la Gestin de los bienes del Estadoartculos 51 a 54. LeyN24.156deAdministracinFinancieraydelosSistemasdeControldel SPN EsdedestacarqueelDecretoLeyN23.354/56conocidocomoLeyde Contabilidad y Organizacin del Tribunal de Cuentas de la Nacin y de la Contadura GeneraldelaNacinfuesancionadoporelgobiernodefactoasumidoenelao 1955.DichoDecretoLeyfuederogadoenelao1992porlaLeyN24.156de AdministracinFinanciera,salvolosCaptulosVDelaGestindelosBienesdel Estado y VI De las Contrataciones. ElCaptuloVIfuederogadoporelDecretoN1023/2001,quedandovigente actualmente el Captulo V. La normativa mencionada se complementa de la siguiente manera: Decreto N 2045/80 Intervencin obligatoria del Ministerio de Economa (AGIF) en toda Adquisicin o enajenacin, constitucin, transferencia, modificacin o extincin deotrosderechosrealesopersonales,asignacinotransferenciadeuso,de inmuebles estatales ya sea a ttulo oneroso o gratuito. Decreto N 1900/86Establece que los bienes muebles que integran el patrimonio delEstadoNacionaldeclaradosendesusooencondicionesderezago,sern puestostransitoriamenteadisposicindelaSecretaradePromocinSocialdel Ministerio de Salud y Accin Social. ResolucinS.H.N25/95.FundamentosyAlcancesdelosPrincipiosde Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad.

Decisin Administrativa N 84/96 Crase el Registro Nacional de Bienes Inmuebles PrivadosdelEstadoNacionalenelmbitodelaDireccinNacionaldeBienesdel estado.

Resolucin S. H. N 47/97 Procedimiento de Valuacin aplicable al Relevamiento de Bienes Muebles, Inmuebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros en todo el mbito del Sector Pblico Nacional.

DecisinAdministrativaN56/99DispnesequeelTribunaldeTasacionespracticar la valuacin contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional Decreto-Ley N 23.354/56.Capitulo V.- De la Gestin de los Bienes del Estado ElDecretoLeyN23.354/56contempllatemticapatrimonialensuCaptuloV DelaGestindelosBienesdelEstadoartculos51a54,disponiendoqueel patrimonio pblico se rige por los principios bsicos del patrimonio jurdico: Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar4 a)eldeunidad,segnelcualcadasujetodederechoestitulardeunnico patrimonio b)eldeindivisibilidad,quedeclaraalpatrimoniocomonosusceptiblede divisin De estos principios de unicidad e indivisibilidad del patrimonio pblico resulta que el dominioperteneceentodosloscasosalEstadoNacional,perosuusoy administracincorrespondenalosorganismososerviciosaquienesestn asignados, por lo cual, los gastos que demanden su conservacin y administracin quedanacargodelosorganismos,sinperjuiciodelasfuncionesde superintendencia que corresponde al Ministerio de Economa. Elartculo51delDecretoLeyN23.354/56estableceque,losbienesinmuebles estn concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdiccin y tan pronto cese dicho usodebernvolveralajurisdiccindelMinisteriodeEconoma.Losgastospor conservacin y mantenimiento debern atenderse con los recursos del presupuesto del organismo usuario. Artculo 51.-La administracin de los bienes inmuebles del Estado estar a cargo del Ministerio de Hacienda, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Losafectadosaunserviciodeterminadoseconsiderarn concedidosenusogratuitoalarespectivajurisdiccin,laquetendrsu administracin.Tanprontocesedichousodebernvolveralajurisdiccin delMinisteriodeHacienda.Lospresupuestosdelasdependenciasusuarias debernpreverloscrditosnecesariosparaatenderlosgastosde conservacin. ElDecretoN2045/80,reglamentariodelcitadoartculo51delanormaen cuestin,estipulaensuartculoprimero,quelaSecretaradeHaciendadel MinisteriodeEconomaintervendrentodamedidadegobiernoqueimpliquela celebracin,yaseaattuloonerosoogratuito,delossiguientesactos referidos a los inmuebles estatales: a) Adquisicin o enajenacin;b)Constitucin,transferencia, modificacin oextincindeotrosderechos realeso personales;c)Asignacin o transferencia de uso. Enelartculo2,seestableceelcarcterdesindestinodeaquellosinmuebles quecarecen deafectacinylosqueno seannecesarios paralagestinespecfica delservicioalqueestnafectados.Estosinmueblessernregistradosporla SecretaradeHaciendahastatantosedispongasuenajenacinoreasignacina otro organismo.

La Secretara de Hacienda qued facultada para recabar de todos las jurisdicciones toda la informacin relativa al uso y disponibilidad de inmuebles estatales y tuvo a su cargo la confeccin de los siguientes registros: a) registros de inmuebles sin destino; b) registros de requerimientos de inmuebles; c)registrosdeinmueblesaenajenar;d)registrodeinmueblesarrendadosye) registro de inmuebles concesionados en uso precario. Elartculo2habilitalaasignacinotransferenciadeusodeinmueblesentre organismosestatales,lacualdebaserdispuestaporresolucindelaSecretara Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar5 Generalde la Presidencia de la Nacin. Cuando se produce entre dependencias de unamisma jurisdiccin corresponda ser autorizada por el Ministro del ramo. Todas las transferencias debern ser comunicadas a la Secretara de Hacienda para su intervencin y registro en la Contadura General de la Nacin y en el Organismo NacionaldeBienesdelEstado(ONABE),ensucarcterdeadministradorde inmuebles fiscales. La Ley N 22.423 del 12 de marzo de 1981, faculta al Poder Ejecutivo para vender los inmuebles del dominio privado del Estado Nacional que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Las ventas inmobiliarias se realizarn en rematepblico,salvoenaquelloscasosenqueseconsideremsconvenienteel procedimiento de licitacin pblica. Elartculo52delDecretoLeyN23.354/56estableceque,lasdistintas jurisdiccionestendrnasucargolaadministracindelosbienesmueblesy semovientes y sern administrados con sujecin a las siguientes pautas: 1)Altas.EntodoingresodebienesdeberintervenirelServicioPatrimonial respectivo, a los efectos de su registro e identificacin fsica.

2) Bajas. En toda gestin de baja de bienes fundada en razones normales de uso, deber constar la pertinente intervencin del Servicio Patrimonial, asistida en este casoporelServicioTcnicorespectivo,conelobjetodeverificarycertificarel cumplimiento de la vida til estimada de los bienes. 3)Transferencias.Elartculomencionado,estableceelprocedimientopara transferirbienes,sincargoyconcargo,paralocualdeberajustarseal procedimiento establecido por el artculo 53 de dicha Ley de Contabilidad. 4)Donaciones.LasDonacionesafavordelEstadoyqueserefieranabienes muebles,especies,efectivosoconceptossimilares,sernaceptadosporel ministerio del ramo o autoridad competente. Artculo52.-Cadajurisdiccintendrasucargolaadministracindelos bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia. Elartculo53establecequelaautoridadsuperiordecadaorganismopodr conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdiccin y que por razones circunstanciales no tengan destino til, cuando le sean requeridos por institucionespblicasoprivadaslegalmentereconocidasparaeldesarrolloyde inters general. Tambinlatransferenciasincargo,dematerialesyencasodequedichos materialesyelementosestuvieranendesusooencondicinderezagotambin podrn cederse sin cargo, a solicitud de organismos estatales o privados legalmente constituidos y de inters general. Artculo53.-Laautoridadsuperiorencadapoderpodrconcedereluso precarioygratuitodeinmueblesafectadosasujurisdiccinyquepor razonescircunstancialesnotengandestinotil,cuandoleseanrequeridos por organismos pblicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el pas, para el desarrollo de sus actividades de inters general. Podr,asimismo,autorizarlatransferenciapatrimonial,sincargo,de materialesyelementosdeunajurisdiccinadministrativaaotra.Cuando dichatransferenciadebarealizarsedentrodeunamismajurisdiccin Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar6 administrativa ser dispuesta por la autoridad que a esos efectos se designe reglamentariamente. Encasodequedichosmaterialesyelementosestuvieranendesusooen condicinderezagotambinpodrncedersesincargo,previaautorizacin del Poder Ejecutivo y en jurisdiccin de los poderes Legislativo y Judicial por elpresidentedelapertinenteCmaraoporeldelaCorteSupremade Justicia de la Nacin, respectivamente, a solicitud de organismos pblicos o deinstitucionesprivadas,legalmenteconstituidasenelpas,parael desarrollo de sus actividades de inters general. Sielvalordeesosmaterialesyelementosfuerahastaelcudrupledela suma que autoriza a contratar directamente el Artculo 56,inciso 3, apartado a),laautorizacin referidapodrseracordada porelministro,comandante en jefe o secretario respectivo. Tribunal de Cuentas o autoridad superior en las entidades descentralizadas. (Sustituido por art. 1 de la Ley N 18.142 ) Elcarcterdebienesendesusooencondicinderezago,yasetratedebienes consumibles, no consumibles o materias primas, ser declarado por los jefes de los servicios administrativos de cada jurisdiccin, o sus reemplazantes naturales. Elartculo54establecequetodatransferenciaocambiodedestinodelosbienes delEstadodebercomunicarsealaContaduraGeneraldelaNacin,quien efectuarlapertinenteregistracin,conlasespecificacionesreferentesala identificacindelbien,ubicacinodestino,valor,servicioqueprestaydems antecedentes que se estimen necesarios. Lostestimoniosdelasescriturastraslativasdedominiosernarchivadasenla Escribana General de Gobierno de la Nacin, previo conocimiento de la Contadura General de la Nacin. Artculo54.-Todatransferenciadedominioocambiodedestinodelos bienes del Estado deber comunicarse a la Contadura general, acompaando los antecedentes que permitan efectuar las pertinentes registraciones, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo. Conforme lo establece la ex Ley de Contabilidad N 23.354/56, en su artculo 68, la contabilidaddelpatrimonioregistrarlasexistenciasylosmovimientosy variacionespatrimoniales,conespecialdeterminacindelosquederivendela ejecucin de los respectivos presupuestos generales. Con estas medidas el gobierno seproponarevelarelresultadodelagestinpatrimonialdelahaciendapblica, registrandolosactoseconmicosadministrativosconrepercusinpatrimonial, susceptiblesdevariarlaconsistenciacuantitativaycualitativadelpatrimonioe inmobiliario del Estado. Esta rama contable estableca: a) Bienes inmuebles del dominio pblico delEstado. b) Bienes inmuebles del dominio privado del Estado.c) Bienes muebles (efectos), con excepcin del dinero.d) Bienes inmateriales, crditos, participacin en empresas mixtas, etc. DeestamaneralaContaduraGeneraldelaNacin,atravsdelacontabilidad patrimonial,obtuvoinformacinaincluirenlaCuentaGeneraldelEjercicio,a saber: Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar7 a) existencias iniciales del ejercicio.b) variaciones clasificadas por causas.c) existencias finales del ejercicio. Losdatoscontenidos enlacontabilidaddelpatrimonio habrandeservirdepunto departidaparaorganizarlacontabilidadderesponsablesporcargosenefectosy especies.Elregistroanalticodelasexistenciasyvariacionespatrimonialesse compendienlacompetenciadelascontadurasdependientesdelosserviciosde administracin de cada jurisdiccin, y su centralizacin sinttica estaba a cargo de laContaduraGeneralalacual,deacuerdoalartculo73delaexLeyde Contabilidad,seleencomendabalacompetenciapararegistrarlasoperaciones econmico financieras de la administracin nacional de la contabilidad central de la gestin del patrimonio. Por Decreto N 7384/64 se reglament el artculo 68 de la citada leyy dispuso en su prrafo a) que los servicios patrimoniales de cada jurisdiccin debern mantener debidamenteactualizadoslosregistrosrespectivosenformatalque,previasu contabilizacincentralizada,lespermitarendirmensualmentelasaltasybajasde bienes con destino a la Contadura General de la Nacin. Asimismo,alcierredecadaejercicio,complementabanesascomunicaciones parcialesremitiendoelestadopatrimonialdeacuerdoaloestablecidoporel artculo 37, inciso 10 de la ley. Adems por el mencionado decreto, se orden en el prrafoc)quecadaquinquenio,comenzandoporelao1965yrepitiendola operacincadaaoposteriorquecoincidaconunmltiplodecinco,todoslos organismos de la administracin nacional estaban obligados a realizar con sujecin alasnormasquedictelaContaduraGeneraldelaNacin,unrecuentofsicoin situ de los bienes del Estado existentes a esa fecha en su respectiva jurisdiccin. La medida se extenda tambin, con caractersticas especiales, a los bienes de las empresas del Estado y fijaba las pautas a seguir para la clasificacin de los bienes del Estado y para los aspectos operativos en la realizacin del inventario de dichos bienes,tareaacargodelasdirecciones,departamentos,divisiones,delegaciones, distritosyoficinasengeneral,acuyoefectoseconsiderabanresponsablesde primerorden,segundoorden,tercerorden,etc.,quieneseran,segnelreglamento,todoslosgrandesorganismosdecadaministeriooentidad descentralizada, a los efectos del servicio de patrimonio o de la gestin patrimonial, tambindenominadaconjuntodeactosdelosrganosadministrativosdelos bienesdelahaciendapblicaencaminadosalaconservacinyutilizacindelos bienes susceptibles de posesin esttica. Elartculo76establecaqueencadaunodelospoderes,ministerios,Tribunalde CuentasyentidadescentralizadasydescentralizadasdelEstadodebanorganizar suserviciodepatrimoniomediantelacreacindeunaoficinaespecialmente destinadaatalefecto,teniendoasucargocentralizarlaregistracin, administracinyfiscalizacindetodoslosbienesdelEstado,afectadoala jurisdiccin.Losserviciospatrimonialesdebaninformaralresponsableinmediato superior de cada movimiento de alta y baja operado en los bienes a su cargo. Elartculo100estableciqueelagentequecesarensusfuncionesquedaba eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendicin de cuentas de su gestin. Susreemplazantesdebernincluirensusrendicioneslasquecorrespondierana dichoagente.Todocambioderesponsableporlaadministracin,tenencia, conservacin, uso o consumo de dinero, valores y otros bienes deba hacerse bajo inventarioyformalizarseenacta,paraanotardichocambioydeslindar responsabilidades.Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar8 Por ltimo, cabe mencionar queen relacin con la ex Ley de Contabilidad, lacual fue sustituida parcialmente (a excepcin de Captulo V y VI) por la Ley N 24.156 deAdministracinFinancieraydeControldelSectorPblicoNacional,envarias ocasiones se intent modificar su contenido, pero los anteproyectos elaborados no merecieronelintersdelasdistintasautoridadesquesesucedieroncomo responsables del rea econmica. LeyN24.156deAdministracinFinancieraySistemasdeControldel Sector Pblico Nacional. EnelmbitogubernamentalsedefinealaAdministracinFinancieracomoel conjuntodeprincipios,normas,organismos,recursos,sistemasyprocedimientos queintervienenenlasoperacionesdeprogramacin,gestinycontrolnecesarias paracaptarlosfondospblicosyaplicarlosparalaconcrecindelosobjetivosy metas del Estado. La reforma de la administracin financiera y de los recursos abarca todo el mbito del sector pblico no financiero, es decir la Administracin Central, los organismos descentralizadosnoempresarialesylasempresasysociedadesnofinancierasdel Estado.Elprogramadereformacomprendalacreacindeseissistemas: Presupuesto,CrditoPblico,Tesorera,Contabilidad,Contratacionesy Administracin de Bienes. Corresponde mencionar que los sistemas de Contrataciones y de Administracin de Bienesnofuerondesarrollados,continuandoenloreferentealacuestindelos bienes, con lo establecido por la Ley de Contabilidad N 23.354/56. ElCaptuloVIIdelProgramadeReformadelaAdministracinFinanciera Gubernamental, establece los aspectos conceptuales del Sistema de Administracin de Bienes del Estado, el cual est constituido por el conjunto de principios, normas, organismos,recursosyprocedimientosqueseaplicarnparalasaltasybajasal patrimoniodelEstadodebienesaloscualesesprecisoingresar,registrar, conservar, mantener, proteger y eventualmente reasignar. Nuevamenteestamosenpresenciadelosenunciadosdeunsistemapatrimonial quela reformaestatal,atravsdesus autoridades, nocumpli,loquederiven que diversas jurisdicciones procedieron a desarrollar su propio sistema para cumplir entiempoy forma conloestablecidoenla LeydeAdministracinFinancierayde Control del Sector Pblico Nacional y las normas de cierre del balance patrimonial de cada ejercicio presupuestario. Estasnormasdecierredictadasporelrganorectordelsistema,esdecirlaContaduraGeneraldelaNacin,establecenqueparaelServicioAdministrativo Financieroquenocumplimenteloestablecidoenlasmismas,suscuentassern inhibidas y los responsables debern aclarar los motivos del incumplimiento. Relacin de la Administracin de bienes con la Administracin financiera y Organos de control. Comoveremosacontinuacinlaadministracindebienesestestrechamente relacionada con los dems componentes del Sistema de Administracin financiera: Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar9 I.ConelSistemaPresupuestario:Paratodobienqueingresaalpatrimonio(alta) del organismo, el gasto originado debe estar indefectiblemente devengado, el cual constituyelaafectacindefinitivadelcrdito.Porlotanto,elmomentodel devengamientodelgastosecorrespondeconlarecepcindefinitivadelbien, conforme a la factura o certificado de avance de obra (devengado contable). II. Con el Sistema Contable: Todas las transacciones (altas, bajas y modificaciones) delSubmdulodeAdministracindeBienesdeUsoMueblesySemovientes constituyenmovimientosquecorresponderegistrarenelMdulodeContabilidad, utilizandounabasededatosquepermitaobtenertodoslosestadoscontables requeridos. III.ConelSistemadeContrataciones:MedianteelMdulodeContratacionesse realiza la gestin de compra, que abarca desde el momento en que es autorizada la ejecucin del gasto, hasta su devengamiento, que ocurre con la recepcin definitiva delbien,elcualmarcaelmomentodelalta,registro,asignacineinventario (numeracin). IV. Con el Sistema de Tesorera: El Mdulo de Tesorera se vincula en la etapa del pago,alcancelarselaobligacinsurgidaeneldevengado,pasoprevioparala incorporacin del bien al organismo. V. Con el Sistema de Control Interno: Los artculos 100, 101, 102 y 103 de la ley N24.156establecenquelaautoridadsuperiordecadajurisdiccindependiente del Poder Ejecutivo Nacional es responsable de mantener un adecuado sistema de control interno previo y posterior y hacer cumplir las pautas y normas de auditoria. Parasucumplimiento,losserviciosfinancierosdebernconfeccionarlosRegistros PatrimonialesyContables,quepermitanverificarperidicamentelaexistenciade dichos bienes, su estado de mantenimiento y conservacin. La auditoria interna es unservicioatodalaorganizacin,realizadaporlosauditoresintegrantesdelas unidadesdeauditoriainterna,quienesrealizarntodoslosexmenesintegralese integrados de las actividades, procesos y resultados de la jurisdiccin o entidad a la cual pertenezcan. ElmodelodecontrolseraplicadoycoordinadoporlaSindicaturaGeneraldela Nacin, la cual poseeatribuciones para dictar normas de control interno a las que debern sujetarse las jurisdicciones y adoptar las medidas que considere necesarias paraposibilitaruneficazcumplimientodelasfuncionesdecoordinaciny supervisin asignadas por la ley. VI. Con el Sistema de Control Externo: Mediante el artculo 116 de la ley N 24.156 se cre la Auditora General de la Nacin, ente de control externo del Sector Pblico Nacional,dependientedelCongresoNacional,conpersonerajurdicapropiae independencia funcional y financiera. Esmateriadesucompetenciaelcontrolexternoposteriordelagestin presupuestaria,econmica,financiera,patrimonial,legalyemitirdictamensobre losestadoscontablesfinancierosdelasempresasysociedadesdelEstado,entes reguladores de servicios pblicos y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatizacin, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El Sistema de Control Externo adquiri luego jerarqua constitucional, al ser incluido en el artculo 85 de la Constitucin nacional reformada en 1994. Sistema de Administracin de Bienes del Estado Nacional (SABEN)Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar10 El Sistema de Administracin de Bienes del Estado Nacional est constituido por el conjuntodeprincipios,normas,organismos,recursosyprocedimientosquese aplicarnparalasaltasybajasalpatrimoniodelEstadodebienesalosquees preciso ingresar, registrar, conservar, mantener proteger y eventualmente resignar. Efectuarlasoperacionesmencionadasbajolasmejorescondicionestcnicasy econmicas constituye el objetivo a lograr por el sistema. Losbienespuedenseradquiridosaterceros,attulogratuitouoneroso,obien producidos por el propio Estado. Los actos de administracin de los bienes de dominio pblico, que por su naturaleza estndestinadosalusocomnogeneraldetodosloshabitantes,consistenenel ejerciciodeunpoderdecustodia,vigilanciaodepolicaenaccionesde mantenimiento y el otorgamiento de concesiones o permisos de uso. Con respecto a los bienes privados del Estado que forman parte de su patrimonio, los actos de administracin son los propios del ejercicio del derecho de propiedad. Estosactosdeadministracinserndiferentessisetratadebienesinmuebleso muebles. Respectoalosbienesinmuebles,lanormalegalentrmiteparlamentariodeber establecer en qu circunstancias y mediante qu procedimientos tramitar el Alta, Baja,TransferenciayModificacionesdelosinmueblesdeldominioprivadodel EstadoNacionalyademsbajoqucondicionespodrngravarse,donarse, transferirseaotrainstitucinpblicaovenderse.Seestablecerlanecesidadde que las institucionespreparen un plan de mantenimiento peridico de la estructura fsica y de sus instalaciones. La administracin de los bienes muebles ser normada por la correspondiente Ley y sureglamento,queestablecernlaobligacindequecadaorganismollevesu inventariogeneraldebienes,deacuerdoconlasnormasycriteriosdevaluacin que establezca el rgano rector del sistema. Teniendoencuentalapolticadelgobiernodeotorgarlaexplotacinde determinadasreasoserviciospblicosmediantecontratosdeconcesin,es necesario que el proyecto de leydel Sistema de Administracin de Bienes incluya normasque rijan los contratos mencionados, los casos en que proceda la nulidad, caducidadorescisindelosmismosyladeclaratoriaderescateporcausasde utilidad pblica. Condiciones Operativas del Sistema: Se llevar un Registro de Bienes del Estado, mediante un sistema computarizado en elqueseinscribirnlosttulosporlosqueseadquieran,tramitanoextingan derechos reales sobre bienes inmuebles, los contratos de concesin debienes, las resolucionesosentenciasjudicialesdeocupacin,losdecretosoresolucionesde autoridadcompetentesobreincorporacinodesincorporacinylosdemsttulos que deban registrarse. Se establecer un sistema de informacin que integrar a la contabilidad general el inventario de bienes y los registros analticos y que, a su vez, producir informacin por tipo de bienes, por dependencia, por ubicacin geogrfica, mantenimiento, uso racional de los mismos y por responsable. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar11 Laoficinacentraldelsistemaestablecerlasnormasyprocedimientosafinde confeccionarelinventarioinicialdelosbienesdelosorganismosdela administracincentralydelrestodelasentidadespblicasquenotengan implantados mecanismos adecuados de inventarios permanentes. Asimismo definir los criterios de valorizacin de los bienes, para lo cual se tendr encuentasuvaloractual,deacuerdoconlosgruposdebienesyloscriterios generales y especficos de amortizacin. Unaspectocentraldelsistemaeslaposibilidaddeefectuarreasignacionesdelos bienesquelointegran,muebleseinmuebles.Adicionalmente,yparael perfeccionamiento del mecanismo de asignacin, se agregarn elementos de costos que permitan sumar a la decisin el componente de eficiencia, en los casos en que la celeridad no resulte la variable crtica. Se elaborarn normas para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y bienes de uso en general, propiciando que las unidades que posean estos equipos establezcansusprogramasanualesdemantenimientoascomoeldelasplantas fsicas e instalaciones.

Sedisearnmecanismosgilesparalaventadebienesenrezago,desusou obsoletos, la que podr hacerse en remate pblico, por entrega a cuenta de precio de bienes que lo repongan o por otros medios. El registro de bienes funcionar como auxiliar del inventario de bienes de uso y de consumo que formar parte del activo de las instituciones pblicas 2.- Clasificacin e Imputacin de los bienes Clasificacin de los bienes Paradistinguirlosdiferentestiposdebienespatrimonialesqueadquierey administra el Estado podemos presentar la siguiente clasificacin: Bienes de Consumo: Bienes destinados a consumirse en el primer uso o en un perodo que no llega al ao de vida. Bienes de Cambio: Bienes adquiridos o fabricados para ser vendidos. En lneas generales no tienen amortizacin (materias primas). Bienes de Uso: Bienes que no se consumen en el primer ao devida. Bienes Intangibles: Patentes, Regalas, Software. Activos Financieros: Depsitos a plazos fijos. Bonos. Ttulos Pblicos. Caractersticas de los Bienes de Consumo y de Uso Como vemos, entre los bienes adquiridos por el Estado podemos hacer una primer gran distincin entre Bienes de Consumo y Bienes de Uso. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar12 Si bien ambos valorizan el stock del Estado, es importante distinguir las diferencias entre dichos tipos de bienes: Bienes de Consumo Insumos y suministros para el normal desenvolvimiento del organismo (artculos de librera, limpieza, electricidad, insumos mdicos, etc). Su vida til se agota en el primer uso o no llega al ao de vida. No son inventariables, se lleva el control y valorizacin del stock. No son amortizables. Interviene el Area de Depsito u Almacenes. Bienes de Uso Sonadquiridosparapodercumplirlafinalidaddelorganismo. (maquinarias, vehculos, inmuebles, etc). Su vida til sobrepasa el ao de vida. Son inventariables y contabilizan anualmente. Son amortizables (sufren depreciacin de su valor). Toma intervencin el Area de Patrimonio. Divisin de los Bienes de Uso Asuvez,dentrodelosBienesdeUso,podemosdistinguirlosbienesInmuebles (aquellos adheridos al piso) y los bienes Muebles (aquellos que pueden moverse). DentrodelosbienesMueblespodemosdividirlosenAnimadosoSemovientes(se mueven por si solos) e Inanimados (no pueden moverse por si solos). Bienes de Uso Inmuebles Construcciones Tierras y Terrenos Edificios Muebles Animados (Semovientes) Ganado,yanimalespara reproduccin,trabajou ornamento Inanimados Maquinarias, rodados, mobiliario, equipamiento, libros, obras de arte, etc Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar13 Clasificacin presupuestaria de los Bienes del Estado Segn el catlogo de cuentas, los Bienes que adquiere el Estado se imputan de la siguiente manera: Inciso 2Bienes de consumo (insumos y suministros) -incluye Bienes de Cambio- Inciso 4Bienes de Uso (bienes muebles e inmuebles) -incluye intangibles- Inciso 6 Activos Financieros(plazos fijos, bonos, ttulos pblicos) Bienes del Estado Tipo Imputacin Responsable Bienes de Consumo Inciso 2 Area Depsito o Almacenes Bienes de Uso Inciso 4 Area Patrimonio Activos Financieros Inciso 6 Area Tesorera Fuente: Texto Ordenado de las Clasificaciones Presupuestarias de recursos y gastos del SectorPblicoNacional,(ResolucinS.H.N71/2003conlasmodificaciones incorporadas por las Resoluciones S.H. N 136/2004 y 200/2006). Clasificacin por Objeto del Gasto. Descripcin de las Cuentas ElTextoOrdenadodelasClasificacionesPresupuestariasderecursosygastosdel Sector Pblico Nacional, hace la siguiente descripcin de las cuentas mencionadas: Inciso 2 Bienes de consumo Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluidoslosquesedestinanaconservacinyreparacindebienesdecapital. Incluye la adquisicin de bienes para su transformacin y/o enajenacin ulterior por aquellas entidades que desarrollan actividades de carcter comercial, industrial y/o servicios,opordependenciasuorganismosquevendanodistribuyanelementos adquiridos confines promocionalesluegodesuexhibicinenexposiciones,ferias, etc.

Lasprincipalescaractersticasquedebenreunirlosbienescomprendidoseneste incisoson:queporsunaturalezaestndestinadosalconsumofinal,intermedio, propioodeterceros,yquesutiempodeutilizacinsearelativamentecorto, generalmente dentro del ejercicio. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar14 Clasificacin por Objeto del Gasto Inciso 2 Bienes de consumo 21 Productos alimenticios agropecuarios y forestales22 Textiles y vestuario 23 Productos de papel, cartn e impresos 24 Productos de cuero y caucho 25 Productos qumicos, combustibles y lubricantes 26 Productos de minerales no metlicos 27 Productos metlicos 28 Minerales 29 Otros bienes de consumo Inciso 4 Bienes de uso Gastosquesegeneranporlaadquisicinoconstruccindebienesdecapitalque aumentan el activo del Sector Pblico en un perodo dado siendo estos, los bienes fsicos,construccionesy/oequiposquesirvenparaproducirotrosbieneso servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duracin superioraunaoyestnsujetoadepreciacin.Incluye,asimismo,losactivos intangibles.Debernincluirselosgastosgeneradosporlaadquisiciny construccin de bienes de uso propios y aquellos adquiridos o construidos para ser transferidos a terceros. Clasificacin por Objeto del Gasto Inciso 4 Bienes de uso 41 Bienes preexistentes (Tierras, terrenos, edificios, otros)42 Construcciones43 Maquinaria y equipo (produccin, transporte, sanitario,comunicacin, sealamiento, educacional, computacin, de oficina, muebles, herramientas y repuestos mayores, Varios) 44 Equipo militar y de seguridad 45 Libros, revistas y otros elementos coleccionables 46 Obras de arte 47 Semovientes 48 Activos intangibles (Programas de computacin, otros) Inciso 6 Activos financieros Gastosporcompradevaloresdecrdito,acciones,ttulosybonos,seanestos pblicosoprivados.Concesindeprstamos,incrementodedisponibilidades, cuentas y documentos a cobrar, de activos diferidos, y adelantos a proveedores y contratistas. Clasificacin por Objeto del Gasto Inciso 6 Activos financieros 61 Compra de acciones y aportes de capital (a empresas privadas nacionales, empresas pblicas y organismos internacionales) 62 Prstamos a corto plazo (al sector privado, administracin nacional, provincial y municipal y al sector externo) 63 Prstamos a largo plazo 64 Ttulos y valores 65 Incremento de disponibilidades (caja, bancos e inversiones ) 66 Incremento de cuentas a cobrar Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar15 67 Incremento de documentos a cobrar 68 Incremento de activos y adelantos a proveedores y contratistas 3.- Ejecucin Operativa Frente a los bienes del Estado, se pueden dar diferentes situaciones donde siempre debe tomar intervencin el servicio patrimonial. En un organismo se pueden dar las siguientes situaciones: Altas Patrimoniales Ingreso de bienes adquiridos por el organismo, por transferencia de otro organismo o donacin efectuada a favor del Estado. Aumenta el patrimonio. Bajas Patrimoniales Salida de bienes, por prdida, desuso o transferencia a otro organismo. Disminuye el patrimonio. Transferencias Salida de bienes. Puede ser una transferencia interna (dentro de la jurisdiccin) o externa (fuera de la jurisdiccin). Estas transferencias pueden ser con o sin cargo. Disminuye el patrimonio de quien cede el bien y aumenta el de quien lo recibe. Donaciones Ingresodebienesdonadosporterceros.Puedesersincargooconcargoparael Estado. AltasPatrimoniales Es la incorporacin sistemtica de bienes, muebles e inmuebles al patrimonio de la organizacin. El Alta puede ser presupuestaria (adquirido por el organismo) o No presupuestaria (no fue adquirido por el organismo). Alta presupuestariaAlta no presupuestaria Adquirido por el organismo No fue adquirido por el organismo Por Orden de Compra Por Caja Chica Por Fondo Rotatorio Elemento omitido de incorporar Bienes de origen desconocido Donaciones Transferencia Externa Bienes adquiridos por UEPEX Procedimiento: 1.- Se registra el bien con su valor asignndole un N de inventario. 2.- Se lo carga al inventario de la dependencia que lo solicit. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar16 3.-EnelFormulariorespectivosedetallanlascaractersticastcnicas(marca, modelo y N de serie). 4.- El Formulario debe firmarlo el Jefe del Departamento de Patrimonio y el Director o Funcionario que solicito el bien, y pasa a ser cargado al sistema de patrimonio. 5.- El bien entra al depsito y luego por medio del formulario denominadoPedido de Elementos, es asignado al usuario requirente. Bajas Patrimoniales Labaja deunbiensepuedeproducirpordiversascausas,lascualesdebenestar perfectamente identificadas: Inutilizacin del bien o fin de su vida til (previa declaracin en desuso o rezago), TransferenciaExterna,Prdida,Roboohurto(previasustanciacindesumario), Incineracin Emblemas. Procedimiento: 1.- Se confecciona el formulario de baja definitiva, el cual es firmado por el Jefe del Departamento de Patrimonio, el /la Director de Contrataciones y Patrimonio y el/la DirectorGeneral de Administracin. 2.- Causas de baja: robo-hurto, previo sumario el subsecretario autoriza la baja por cumplir el ciclo de vida til , tambincuando carece de utilidad, rotura, deterioro, desactivacin tecnolgica, etc. 3.- Cuando son varios los bienes en esascondiciones se arman lotespara cederlos a instituciones, sociedades de fomentos, ONG, etc. 4.-SiempredeberequerirseelinformetcnicoalaDireccindeseguridady Servicios Generales, sector derea Tcnica. 5.- Bienesinformticos: se consulta a la Direccin de Informtica o quien haga sus veces. Destino de Bienes en desuso Los Bienes declarados en desuso (sin utilidad) o rezago (reparacin antieconmica) pueden tener diferentes destinos: Destruccin Venta (vehculos, papel, hierro, etc) Cesin a terceros PorprincipioelEstadonodona,peropuedecederbienesatercerosyaseacon cargo o sin cargo. Generalmente los beneficiarios de las cesiones sin cargo, suelen ser instituciones educativas, sociedades de fomentos, ONG, etc. Enelcasodelaventadebienesenrezagosedebeseguirelsiguiente procedimiento: Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar17 1. Solicitar el informe de las oficinascorrespondientesrespecto a la posibilidad de uso o reparacin del bien.2.Noencontrndoseconvenientesureparacinotransformacin,seinicianlas gestiones para su venta fijndose el precio base. 3.-SerealizaelactoadministrativodeDeclaracindebienesendesusoy/oen condicin de rezago. 4.- Se quita las seales identificatorias que indiquen la propiedad del Estado. 5.- La entrega de los bienes vendidos se har previo pago. 6.- El producido de la venta de materiales y elementos en desuso o en condicin de rezago se ingresa a Rentas generales. Transferencias Internas Cuando un bien carece de utilidad y es necesario desocupar elespacio fsico de un sector de la organizacin es ofrecido a otra dependencia de la misma jurisdiccin. Procedimiento: En caso que esta lo acepte, se procede de la siguiente manera: 1.- Se confecciona el formulario de transferencia interna en el cual se debe contar conlaconformidaddeambossectores,ydebeserremitidoalDepartamentode Patrimonio. 2.- El formulario debe ser confeccionado con el N de inventario del bien, el cdigo deresponsabledeambossectoresylascaractersticastcnicasdelbien.(Cada sector tiene un cdigo de identificacin interna). 3.-Elformulariodebeserrubricadoporelfuncionarioquecedeelbien,tambin porelquerecibe,asimismofirmanelJefedelDepartamentodePatrimonioyel Director General de Administracin. Tranferencias Externas Seproducecuandootrajurisdiccinsolicitaunbien,puedensermuebleso inmuebles. Procedimiento: 1.- Se confecciona el Formulario de transferencia externa. 2.-Sevuelcantodoslosdatosdelbienylosnmerosdeambasjurisdicciones. Ejemplo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene el N 075, del mismo modo otros Ministerios, esta identificacin es dada por el Poder Ejecutivo de la Nacin. 3.-EsfirmadoporambosMinistrosdelascorrespondientesjurisdicciones.El captulo 5 de la Ley de Contabilidad autoriza a los ministros a firmar. 4.- Se acuerda la fecha de entrega y el traslado de los bienes. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar18 Bienes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Lajurisdiccintransfierefondos(recursos)aunprogramaadministradoporel PNUD,porejemplomejorarlainspeccindeltrabajonoregistrado.Paracumplir susobjetivosdichoprogramaseguramenterequerirmuebles,equipos informticos, etc. Cuando estos bienes son adquiridos se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.-EladministradordelProyectodeberemitirtodaladocumentacinal DepartamentodePatrimonio,conformeloestablecelacircularN50delade ContaduraGeneraldelaNacinCGNcomorganorectorylaDisposicinN 520/07. (En este caso delMTEySS) Ladocumentacinrequeridacomo:facturasdecompras,usuarioalquesele asignan los bienes, autoridades del proyecto. 2.- Se confecciona el Formulario de transferencia de bienes delPNUD, 3.-Elformulariodebeserfirmadoporeltitulardelreaquetieneasignadolos bienes,elresponsabledepatrimonio,elresponsabledelaDireccinde Contrataciones y Patrimonio y el Director General de Administracin. 4.-Secargaelformularioenelsistemadepatrimonio,seleasignaunNde inventario, las caractersticas tcnicas y su valor de adquisicin. Cierre de Ejercicio (Balance) Todasaquellasejecucionespresupuestariasdeerogacinderecursos(gastos), deben registrarse en el balance de la jurisdiccin (cuadros contable). Todos los aos el 17/02 se entrega a la Contadura General de la Nacin (CGN) -el balance anual de altas, bajas, transferencias. Segn el Manual de Cierre de Ejercicio de la Contadura General de la Nacin (CGN) antesdel27/01decadaao,losSAFdebendesafectarlasO/Pqueingresencon cargo al ejercicio anterior que se encuentren impagas al cierre de ejercicio. LosTitularesdelosOrganismosdebernarbitrarlosmediosnecesariosparala realizacindearqueos,inventariosydemsmedidasdecontralor,proveyendola siguiente informacin: Informacin a proveer Cuadro 1- Movimientos financieros (caja, banco y fondo rotatorio) Cuadro 2- Ingresos por Contribuciones al Tesoro Cuadro 3- Movimientos de fondos y valores de 3 y en garanta Cuadro 4.- Bienes de Uso y Consumo Cuadro 4.1- Movimiento de Bienes de Consumo y existencia final Cuadro 4.2- Cuadro General de Bienes de Uso Cuadro 4.3- Construcciones en proceso Cuadro 4.4- Existencia de Bienes Inmuebles Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar19 Cuadro 7- Detalle de crditos y deudas Cuadro 8- Anticipos a Proveedores y Contratistas Cuadro 13- Prstamos externos y/o transferencias no reembolsables Unidad VI Sistema de Administracin de bienes del Estado Material Complementario AntecedenteslegalesqueoriginaronlaContabilidadPatrimonialdel Estado. La Ley N 428 sancionada el 13 de octubre de 1870, contena varias normas sobre inventariodelosbienesmuebleseinmuebles.Paraestosltimosestablecaun controlcentralacargodelaContaduraGeneral,lacualdebaconfeccionarun registro en el que constasen el nmero, la situacin, el destino y los productos de las propiedades races de la Nacin (artculo 40). Adems,esareparticindeballevarunlibrodestinadoaregistrarelnmerode buques, su clase, destino y productos (artculo 41). La contadura General llev los registrosdelosbienesinmuebles,peronuncafueroncompletosysistemticos. Respectodelosbienesmuebles,lasdisposiciones,msminuciosas,aludanaun control local, a cargo de los funcionarios pertinentes y a otro central, a cargo de la ContaduraGeneral.Deacuerdoalartculo8,todaentradaosalidadeefectoso especiespertenecientesalanacinhabrandeconstarenloslibrosdelas respectivas oficinas y los responsables (jefes), estaban obligados a confeccionar un inventario de los bienes. El artculo 12 exiga la realizacin de inventarios mensuales de verificacin en todas lasreparticiones,disponiendoqueunejemplardeellosdebacomunicarseal MinisteriodeHaciendayotroalaContaduraGeneral.Estospreceptosdabanlas bases para organizar con eficacia un control local, pero no fueron cumplidos en la prctica (*). (*) ATCHABAIAN, AdolfoRgimenJurdico de laGestin yel Control en laHacienda Pblica- Captulo XI La Gestin Patrimonial- Pgina 459- Estanormaestablecaensuartculo87laobligacinderendircuentasalos encargadosdeadministrarespeciesoefectospertenecientesalaNacin.El examen de las cuentas estaba a cargo de la Contadura General de la Nacin, quien debi organizar el control escritural, debido a que no poda aceptarse simplemente las declaraciones de los responsables. Estadisposicinobligaorganizarelcontrolcentraldelosmovimientos patrimoniales;sinembargotampocosecumpli,atentoquelasrendicionesde cuentasderefirieronsiemprealmanejodeldineroyvalores,descuidndoseel aspecto de la administracin de las especies y efectos (bienes). Distintasiniciativasrelacionadasconlamateriafueronapareciendoconel transcursodeltiempoydelasdistintasadministraciones.Entalsentido mencionaremos el decreto del 9 de mayo de 1883, por el cual se orden formar un inventario anual de todos los bienes dependientes del Ministerio de Hacienda. LaLeydel30dejuniode1913deMinisterios,confialdeHaciendala administracin de los bienes del Estado (artculo 10). Por el artculo 15, inciso 12, Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar20 de la misma, estableci que el Ministerio de Obras Pblicas deba efectuar el censo de bienes nacionales. Pordecretodel30dejuniode1913segeneralizelinventarioatodala administracinnacional;elartculo1establecaquealfinalizarelmesde diciembre de cada ao, las dependencias de la administracin nacional procedern aconfeccionarelinventariogeneraldelosbienesmuebles,inmueblesy semovientes. Estas normas, sin bien loables en su finalidad, no fueron llevadas a la prctica y los inventarios no se llevaron a cabo. El acuerdo del 21 de septiembre de 1926 orden, al Escribano General de Gobierno, formar un ndice general de las propiedades del Estado adquiridas de particulares; siendosuobjetivoprincipallograrqueelvaliosopatrimoniodebienesraces adquiridos por el Estado tuviera todos los ttulos en debida forma y se hallen stos archivadosenunaoficina,lacualseraladeCrditoPblicodelaNacin,de conformidad con el acuerdo suscripto anteriormente. El 14 de julio de 1931, tambin por acuerdo, se impuso a las Direcciones Generales deAdministracinlaresponsabilidaddellevarlacontabilidadpatrimonial. crendoseatalefectolaseccindecontabilidadpatrimonial(artculo10).Las disposicionesmencionadasquedaroncomoaspiraciones;nosecumplieronporla administracin. Llegado el ao 1933, el Estado Nacional no contaba an con un inventario completo desusbienes.Sinembargo,unnuevoimpulsotendienteaordenarlamateriase verificaconlaaparicindeldecretodefecha27dejuliodeeseao,medianteel cualsecrelaComisinNacionaldeBienesdelEstado,enjurisdiccindel Ministerio de Obras Pblicas, la cual se expidi en 1937. Duranteelmismoao,esdecirel21deagostoseaprobaronlasbasesylos formulariospropuestosporlaComisin,yel28deoctubrelasnormasparala realizacindelcenso.Undecretodefecha12denoviembrede1937diopor terminadoelperodopreparatorio,yel31dediciembredeeseaosefijcomo fecha a la cual deban referirse los datos de existencia de bienes. El perodo precensal se extendi del 15 de noviembre al 31 de diciembre de dicho ao.Elcensodebaquedarterminadoel15defebrerode1938.Noobstante, resultandoinsuficienteelplazo,fuesujetodesucesivasprrrogas.Mientrasel relevamiento se realizaba, un decreto del 9 de mayo de 1937 facult al Ministerio de Obras Pblicas para organizar una oficina de control de los Bienes del Estado, a losfinesdeconfeccionarlosresmenesdefinitivosdelasunidadesyvaloresde los bienes nacionales. Asimismo,exigamanteneraldalosmovimientosdecargosydescargos, controlandotodoslosinventarios,paralocualsepropondralanormativa pertinente.ElmencionadodecretoconfirialMinisteriodeObrasPblicas atribucionespropiasdelMinisteriodeHacienda,ensucarcterdeorganismode control de la actividad financiera y patrimonial de la hacienda del Estado. Laclasificacinyloscriteriosdevaluacindelosbienesadolecierondealgunos errores, pues a los bienes se los dividieron en muebles e inmuebles, sin aclarar los del dominio privado o pblico. El criterio bsico adoptado fue el siguiente: A - Bienes InmueblesB - Bienes Muebles 1)Dominio Territorial 1)Dominio Administrativo. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar21 2)Dominio Militar 3)Dominio Industrial 4)De Uso pblico y gratuito 2)Dominio Industrial. 3)Dominio Financiero. 4)Dominio Militar. Dichoinventarionoincluylosbienesdeldominiopbliconatural;paraellode aleglaimposibilidaddevaluarlosendinero.Anteesaimposibilidadlosbienes deben ser inscriptos en forma descriptiva, sin asignarle valor alguno. No obstante, para la valuacin se adopt el principio de valor actual, o sea, el valor estimadoenelmomentoenqueselevantaraelcenso,dejandolibradala apreciacin al criterio de las reparticiones encargadas del censo de bienes, lo cual resultunequvoco,puessiendoelvalorunacalidadquedependedelaapreciacin subjetiva, cada funcionario, ante la falta de normas claras, poda aplicar su opinin personal. Las cifras finales, por ese motivo, estuvieron viciadas de error; dieron, no obstante, una idea aproximada de la cuanta y potencial del patrimonio del Estado, el cual no fuetilnisirvidebaseparaorganizarunacontabilidadpatrimonial,debidoal criteriodelavaluacinmencionadoy,adems,porqueelinventarioquedenlas oficinas locales, sin fiscalizacin de un rgano central que controlara las planillas de cargosydescargos,queanualmentedebanremitirlasreparticiones.Apesarde quelanormativaordenabarealizaruninventariocadaseisaos,estonose cumpli. La Ley 12.961, dictada el 20 de marzo de 1947, si bien contena referencias al tema patrimonial, sin embargo careca de enunciados claros para organizar el inventario inicial; la norma estableca la fijacin de criterios de clasificacin y valuacin de los bienes,quesonlosproblemasesencialesparalaconfeccindelinventario,no fijando los tiempos de elaboracin de los mismos. Porelartculo70,incisod),sefacultabaalCuerpodeContadoresFiscalesel serviciodeorganizacineinspeccindelrgimendeinventariopatrimonialdel Estado; en el artculo 57 se describan las reglas para la preparacin del inventario permanentesdelosbienesdelEstadoy,adems,seautorizabaalosgrandes organismosdelosministeriosyentidadesdescentralizadasacrearserviciosde inventariospermanentes,conelobjetodecentralizarenelloslasvariacionesde los bienes asignados a cada una de las jurisdicciones. Mediantelacentralizacindelasinformacionesderivadasdeesosservicios,la oficina del registro de Bienes del Estado, dependiente de la Contadura General de laNacin,habrademantenerinformacinactualizadadelpatrimoniodelEstado. Laoficinaencuestin,creadaenelmbitodelMinisteriodeObrasyServicios Pblicos (decreto del 9 de mayo de 1938), fue transferida al Ministerio de Hacienda (decreto 6.244, del 24 de agosto de 1943). Alsancionarseel7dejuliode1949laLeyN13.529deMinisterios,lamisma atribuyalMinisteriodeHaciendaloinherentealpatrimoniodelEstado.LaLey 14.303del23dejuliode1954,quesustituyala13.529defecha7dejuliode 1949, mantuvo una disposicin anloga (artculo 4, apartado IX, inciso 6). La ley 14.439de fecha 11 de Junio de 1958 (artculo 20, inciso 5), a su vez, atribuy a la Secretara de Estado de Hacienda el registro de Bienes del Estado y administracin de inmuebles del Estado. Conposterioridadse dictael decreto9.278, del3deseptiembrede1946,el cual establecelaobligatoriedaddelasdependenciasdelaadministracinnacionala remitirdentrodelossesentadasalRegistrodeBienesdelEstadolosvaloresde Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar22 inventario practicado al 31 de diciembre de 1945 de acuerdo a lo establecido en el clasificador de bienes aprobado por el acuerdo del 28 de octubre de 1937. Esteinventarioconfeccionadodebaservircomobaseprcticadelosestudios encargadosaunaComisinespecialparaproyectarelrgimendefinitivode inventariopermanente,dirigidaporelpresidentelaContaduraGeneraldela Nacin. UnaComisininterdisciplinaria,creadapordecreto9.948/47,modificel clasificadoranterior,elaborandoundetalladonomencladordelosbienesdel Estado, teniendo en cuenta la naturaleza, el destino y la ubicacin de stos. Sedictaeldecreto10.005del7deabrilde1948,elcualapruebaelclasificador propuestoydispusoiniciarelcensodebienesal31dejuliode1948,elcual contenalosprincipiosgeneraleselaboradosporlaComisinqueactuenel Ministerio de Obras Pblicas en 1933. Para obtener su cometido la Comisin estableci como criterio de valuacin de los bienes el de valor actual y los grandes rubros de clasificacin fueros los siguientes: a)Inmuebles,b)Muebles,c)Semovientesyd)ValoresFinancieros; cumplimentandoelmismoporlasoficinasencargadasdelaadministracindelos bienes,lasplanillasfueronremitidasalRegistrodeBienesdelEstado,parasu centralizacin y contralor. Este relevamiento efectuado al 31 de julio de 1948 constituye el punto inicial del inventariogeneraldelosbienesdelEstado,lacualdioorigenalacontabilidad patrimonialdeacuerdoaladoctrinaquesealacomopasopreviolosiguiente: relevamientogeneralinicialdebienesypreparacindelosregmenescontables localesycentralesparaimplementardefinitivamenteenlahaciendadelEstado federal argentino esta rama de la contabilidad pblica. Con el transcurso del tiempo, la aplicacin de la Ley de Contabilidad N 12.961 fue sealandodeficienciasfundamentalesencuantoalrgimendecontroldela haciendapblicaquelamismainstituye,resultandoinconvenienteysin fundamento tcnico el procedimiento que en ella se determin para establecer los resultados financieros-patrimoniales de cada ejercicio, a la vez que ha evidenciado unmecanismoimpropioparaelrganoespecficoacuyocargoseencuentrael control integral de dicha gestin. Resultevidentelanecesidaddereemplazarlaestructuralegalentoncesvigente sobre la materia, en forma tal que la nueva organizacin a implantarse constituyera un instrumento que asegure la regularidad de la gestin financiera y patrimonial del Estado,demostrandoconclaridadyexactitudlosresultadosdelaaccin desarrollada.Elgobiernodefactoasumidoenelao1955,deroglaleyN 12.961ysancionelDecretoLeyN23.354/56conocidocomoLeyde Contabilidad y Organizacin del Tribunal de Cuentas de la Nacin y de la Contadura General de la Nacin (*). (*) El Decreto Ley N 23.354/56 fue derogado por la Ley N 24.156 de Administracin Financiera, con excepcin del Captulo V que an sigue vigente. PolticasPblicasaplicadasenmateriadeAdministracindeBienesdel Estado nacional Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar23 Resolucin S. H. N 25/95 Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad. LaResolucinS.H.N25/95apruebalosFundamentosyAlcancesdelos PrincipiosdeContabilidadGeneralmenteAceptadosyNormasGeneralesde Contabilidad,conformeloestableceelartculo88delaLeyN24.156de AdministracinFinancieraydeControldelSectorPblicoNacional,siendola ContaduraGeneraldelaNacinelrganoRectordelSistemadeContabilidad Gubernamentalycomotalresponsablededictarlasnormasparticularesde contabilidad que la complementen. ElSistemadeContabilidadsercomn,nico,uniformeyaplicableatodoslos organismosdelSectorPblicoNacional;elestablecimientodeestosprincipiosde aceptacin general, constituyen una slida base para la elaboracin de los estados contables. Normas Generales aplicables a los activos directamente vinculados con el presente trabajo: a)Disponibilidades:eslaexistenciaenpoderdelentedemonedadecursolegal, monedaextranjera,cheques,girosbancariosypostalesalavista,depsitossin restriccionesespecficasenentidadesbancariasycolocacionesefectuadasen institucionesfinancierasobancariasproductodeexcedentestransitoriosde efectivo.Lossaldosacreedoresdelascuentasbancariasalcierredelejerciciose clasificarn en el rubro pertinente del pasivo. b) Inversiones Financieras: son colocaciones de los recursos excedentes transitorios del Ente, colocados en ttulos y valores pblicos o privados y en depsitos a plazos fijos en entidades financieras nacionales o internacionales. c)Crditos:sonderechosdelEnteemergentesdeobligacionescontradaspor terceros en conceptos de impuestos, tasas, ventas de bienes, regalas, locacin de inmuebles,concesionesolicenciasdeexplotacindebienesdecualquier naturaleza, servicios o actividades anlogas. Se generan en el momento en que se configuran los eventos que los originan, y secancelan, cuando se produce el cobro conformeconlasclusulascontractualesprevistasydebernincluirselospagos anticipados en concepto de gastos, servicios o bienes que se recibirn en ejercicios siguientes. d)BienesdeCambio:estnconstituidosporlosbienesadquiridos,enprocesode elaboracin o terminados, para consumo o venta. e)BienesdeUso:comprendelosbienesinmuebles,mueblesytilesdeoficina, equiposdecomputacin,otrosequiposymaquinariasadquiridosorecibidosen donacin, en proceso de construccin o elaborados por el ente, que tiene una vida til superior a un ao, no se agotan en el primer uso y su incorporacin se realiza con propsito de utilizarlo en la actividad principal y no para la venta. Dichos bienes son depreciables en perodos uniformes de tiempo, de acuerdo a las caractersticas del bien. f)BienesIntangibles:sonaquellos activosnocuantificablesfsicamente,peroque producen o pueden producir un beneficio al ente, cuya vida es superior a un ao del momentoqueledioorigen,amortizndoseconcargoagastosenejercicios posteriores.Ellosson,patentes,marcas,derechosdeautor,concesiones, franquicias, licencias, beneficios inherentes a las polticas ambientales, actividades de investigacin y desarrollo, etc. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar24 Resolucin S. H. N 47/97 Procedimiento de Valuacin aplicable al Relevamiento de Bienes Muebles, Inmuebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros en todo el mbito del Sector Pblico Nacional. LaResolucinS.H.N47/97ApruebalasinstruccionesparaelProcedimientode Valuacin aplicable al Relevamiento de Bienes Muebles, Inmuebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros en todo el mbito del Sector Pblico Nacional. Respecto a la valuacin de los bienes inmuebles de dominio privado, se considerar la ltima valuacin fiscal conocida o, en su defecto, se consultar a la autoridad de aplicacincompetenteconformeloestipulalaDecisinAdministrativaN84/96 dictada enfecha 14/06/96 (Tribunal de Tasaciones de la Nacin) y en relacin a los bienes muebles y semovientes, como se detalla en los Anexos, se valuarn sobre la basedelvalordecostooriginalylasmejorasquesehubierenincorporadosalos mismos. Las mejoras pueden ser con extensin de vida til o sin extensin de vida til, para lo cual se aplicar la frmula determinada por la Contadura General de la Nacin, debiendo respetar todos los organismos la tabla enunciativa de relaciones vida til / porcentajedeamortizacinportipodebienmueble(considerandocomocriterio general el mtodo de amortizacin constante o lineal). ProcedimientodeValuacinaplicablealRelevamientodeBienesInmuebles, Muebles, de Cambio y Activos Financieros. I. Bienes Inmuebles de Dominio Privado. I.a.Valuacin. Losbienesinmueblesdedominioprivadosernvaluadosconformealaltima valuacinfiscalconocida.Sinoresultarefactibledeobtencin,serecurrirasu tasacin,tareaqueestaracargodelaAutoridaddeAplicacin(segnDecisin Administrativa N 84/96 de fecha 14/06/96). Casos Especiales. I.b.CasosEspecialesdeusomilitar.Sernrelevadosyvaluadosconformeal procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente. I. b.2. Inmuebles sujetos a contratos de concesin. Sern relevados, identificados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente., cuya responsabilidad es del SAF correspondiente. I.b.3.Inmueblesrecibidosendonacin.Enaquelloscasosenlosquesehubiese perfeccionadolatransferenciaalEstadoNacional,dichosbienessernigualmente valuadosconformealprocedimientomencionadoenelpuntoI.a.precedente, indicndose por nota tal situacin. I. b.4. Obras en construccin. Para estos casos, deber considerarse la valuacin fiscal del terreno, a la que se adicionar la inversin en obra a la fecha del relevamiento. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar25 II. Bienes Muebles y Semovientes. II. a. Criterio de Valuacin II. a. I. Los bienes muebles se valuarn sobre la base del valor de costo original (adquisicin, construccin y/o produccin) y las mejoras que se hubieren incorporado a los mismos. Incorporacindeunamejoraalbien,sinextensindevidatil.Enelcasode haberse incorporado una mejora al bien mueble y que como resultado de la misma noseproduzcaunaextensindesuvidatil,deberprocedersedelasiguiente manera: Considerado el valor original del bien y las amortizaciones acumuladas a la fechadeincorporacindelamejora,deberntenerseencuentaelvalordela misma y su correspondiente amortizacin. Para ello se le atribuir una vida til que acompae a aquella que le quede al bien;la amortizacin se calcular en consecuencia, con idnticos parmetros. Incorporacin de una mejora al bien, con extensin de vida til. En este caso debern calcularse: a)lanuevaamortizacindelbienquesurjacomoconsecuenciadehaberse reasignado al mismo una vida til mayor al incorporarse la mejora, y b) la amortizacin de la mejora considerando la vida til extendida. Para ambos casos, la nueva vida til del bien ser el resultado de la sumatoria de la anterior y su extensin. A los efectos de calcular la nueva amortizacin del bien a partirdelmomentodelaincorporacindelamejora,seprocederteniendoen cuenta la relacin siguiente: Amortizacin = Valor origen del bien - valor Amortizacin Acumulada - NuevaVida til extendida del bien - aos de vida til transcurridos. La amortizacin de la mejora, surgir del cociente: ----------------Valor Mejora---------- Vida til extendida - aos de vida til transcurridos. En los casos de incurrirse en gastos de mantenimiento, reparaciones y dems, que noimpliquenunmayorvalordelbienounaextensindesuvidatil,nodeber otorgarse a los mismos el tratamiento de mejora. II.b.2.Corresponderrelevareidentificarlatotalidaddelosbienesmueblesen uso,debindosevaluarsloaquellosquemantenganvalorresidualalafechadel relevamiento.Entalsentido,sedefinecomovalorresidualaqulquesurjade considerarelvalordecostosoriginalsegnpuntoII.A.1)netodelas amortizaciones que se hubieran practicado hasta dicha fecha. Para aquellos bienes totalmente amortizados, el valor residual a tener en cuenta ser igual a $ 1,00. Correspondeaclararqueparaelcasodealtasdebienesyalosefectosdela amortizacin, se considerar como ao completo el de su alta, independientemente del momento del ao en que hubiere producido la misma. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar26 II. a. 3. Tabla enunciativa de relaciones vida til / porcentaje de amortizaciones por tipodebienmueble(considerandocomocriteriogeneralelmtodode amortizaciones constante o lineal). CODIGO PRESUPUES- TARIO DESCRIPCIN DEL BIEN MUEBLE N AOS DE VIDA TIL (1) % DE AMORTIZACIN ANUAL(2) 431Mquina y equipo.Ver caso especial II. b. 2. Mquina y equipo de produccin 10 10 De la industria de la construccin 10 10 De la produccin agropecuaria1010 De la industriamanufacturera1010 De la produccin de servicios1010 Otros bienes similares1010 432Equipos de transporte, traccin y elevacin Ver caso especial II. b. 2. Terrestre5 20 Fluvial5 20 Martimo5 20 Lacustre5 20 Areo5 20 Traccin y elevacin205 Otros bienes similares 433Equipo sanitario y de laboratorioVer caso especial II. b. 2. Equipos mdicos5 20 Equipos sanitarios y de investigacin 520 Otros bienes similares520434Equipo de comunicaciones y sealamiento Ver casoespecial II. b. 2. Plantas transmisoras1010 Receptores de radio520 Equipos de televisin520 Aparatos telegrficos520 Teletipos520 Torres de transmisin1010 Equipos de aeronavegacin y martimos 55 Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar27 Centrales y aparatos telefnicos333 Otros equipos de comunicacin520 434Equipos de sealizacin 1010 Otros bienes similares55 435Equipos educacional y recreativo Aparatos audio-visuales520 Muebles especializados para uso escolar 520 Equipos recreativos y deportivos520 Otros equipos destinados a la educacin y recreacin 520 Otros bienes similares520 436Equipos de computacinVer caso especial II. b. 2. Unidades centrales de procesamiento 3 33Pantallas3 33 Impresoras3 33 Computadoras3 33 Unidades de cinta3 33 Unidades de disco3 33 Otros bienes similares333 437Equipos de oficina y muebles Estantes1010 Escritorios1010 Ficheros1010 Percheros1010 Mesas1010 Mquinas de Escribir1010 Mquinas de sumar1010 437Mquinas de calcular520 Mquinas de contabilidad520 Mquinas de reproduccin de copias520 Aparatos de aire acondicionado520 Refrigeradores520 Mesa para dibujo1010 Cocinas1010 Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar28 Otros bienessimilares1010 438Herramientasy repuestos mayoresVer caso especial II. b. 2. Motores10 10 Carroceras10 10 Chasis10 10 Otros bienes10 10 Mquinas y herramientas para tornear 10 10 Mquinas y herramientas para perforar 10 10 Mquinas y herramientaspara fresar 10 10 Mquinas y herramientas para cepillar, taladrar y rectificar 10 10 Mquinas y herramientas para estampar, prensar y engrampar,encolar, soldar y de aire comprimido10 10 Mquinas elctricas y de gas para soldaduras autgena, dura y blanda 10 10 Herramientas con motor y de funcionamiento con aire comprimido 10 10 Partes y accesorios de las herramientas enunciadas 10 10 439Equipos varios10 10 44Equipamiento destinado a la defensa nacional y al mantenimiento del orden pblico Ver casos especiales II. b. 1 y II. b. 2 Otros bienes similares- - 45Libros, revistas y otros elementos coleccionables Libros, revistas, mapas, pelculas cinematogrficas impresas y discos fonoelctricos No amortizables Otros elementos destinados a la formacin de colecciones No amortizables 46Obras de arte Pinturas, estatuas, tallas, antigedades y otros bienes similares No amortizables 47Semovientes (reproductores y pedrigree) Toros y carneros5 20 Padrillos10 10 Cerdos4 25 Vacas6 16, 66 Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar29 Ovejas520 Yeguas1010 Cerdas425 Perros520 Notas: (1)Vidatil.Duracinennmerodeaosenconcordanciaconlas posibilidades de permanencia en servicio del bien. (2)Amortizacinanual:Sobrelabasedelmtodolinealoconstantede amortizacin,sedeterminadividiendoelvalordelcostooriginaldelbienporla cantidad de aos de vida til preestablecida. II. b. Casos Especiales: II.b.1.Paraelcasodemaquinariasyequipodeusomilitar,debernser relevados, identificados y valuados conforme al criterio expuesto en el punto II. a. 1precedente(vehculos,buquesoaeronavesutilizadosparaeltransportede personas o bienes, las computadoras y las mquinas y equipo de oficina, etc.). II. b. 2. Clculo de la amortizacin teniendo en cuenta la intensidad del funcionamiento del bien. La aplicacin de este criterio depender de la existencia de sistemas estandarizados que permitanel clculodevariablescomoser: tiempo,volmenesdeproduccin, obsolescencias, etc. El monto de cada cuota de amortizacin se calcular en base a las horas efectivas de trabajo que, como vida til estimada, se le asigne al bien. Tal es el caso, a ttulo de ejemplo, de la mquinaria y equipo destinado a la produccin, transporte areo, equipos sanitarios, equipos de comunicacin y computacin, etc. Lavidatildedichosactivosseexpresarenfuncindelashorasdetrabajo, obtenindoseuncostounitario,porcadahoradetrabajo.Lacuotade amortizaciones del perodo surgir como resultado de multiplicar la tasa horaria por el nmero de horas trabajadas en el perodo. III.)Bienes de Cambio y de Consumo III.a.CriteriosdeValuacin,conformeloestablecidoenlaResolucinS.H.N 25/95 los bienes de cambio de valuarn por el costo de adquisicin o produccin y similar criterio se aplicar para el caso de los bienes de consumo activados. Para los bienes de cambio que hubieran sufrido modificaciones significativas con relacin a los precios de mercado, debern adoptarse el criterio de valor de mercado o adquisicin, el que fuera menor. III. b. Casos Especiales. Enelcasodedesconocimientodelosvaloresdeadquisicinoproduccindelos bienes, corresponder considerar el precio de mercado a la fecha del relevamiento. De existir circunstancias extraordinarias tales como deterioro u obsolescencias a la fechadelrelevamiento,deberatribuirseunmenorvaloralbienteniendoen cuenta las situaciones especiales mencionadas. Programa de Formacin Virtual : Estado, Gobierno y Administracin Pblica Unidad VI Sistema de Administracin de Bienes del Estado Asociacin Argentina de Administracin Pblica www.adminpublica.org.ar30 Activos Financieros CriteriosdeValuacin.Sobrelabasedelanlisisconceptualestablecidoporla ResolucinS.H.N25/95,lavaluacindedichosactivos,alafechadesu relevamiento, se practicar conforme a la metodologa contemplada en dicha norma legal.