programa de doctorado en derecho

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Programa de Doctorado en Derecho. La Regulación Legal de la Formación de Pilotos de Líneas Aéreas en España: Especial consideración de la normativa de la Unión Europea” Tesis Doctoral presentada por José Luis Navas García 2015

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Page 1: Programa de Doctorado en Derecho

Programa de Doctorado en Derecho.

“La Regulación Legal de la

Formación de Pilotos de

Líneas Aéreas en España:

Especial consideración de la

normativa de la Unión Europea”

Tesis Doctoral presentada por

José Luis Navas García

2015

Page 2: Programa de Doctorado en Derecho

2

Programa de Doctorado en Derecho.

“La Regulación Legal de la

Formación de Pilotos de

Líneas Aéreas en España:

Especial consideración de la

normativa de la Unión Europea”

Tesis Doctoral presentada por

José Luis Navas García

Director: Dr. Don Carlos-Francisco Molina del Pozo

Alcalá de Henares, 2015

Page 3: Programa de Doctorado en Derecho

3

INDICE

CAPITULO 1

1. INTRODUCCIÓN.

2. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

2.1. Supuestos y objetivos.

2.2. Diseño de la investigación.

2.3. Fuentes utilizadas.

CAPITULO 2

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FORMACIÓN DE

PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN ESPAÑA.

2.1. Nacimiento de la aviación militar en España.

2.1.1. Se crea la Aeronáutica Militar

Española.

2.2. La primera Escuela de Pilotos. 2.3. La formación.

2.4. Primera Escuela de Pilotos Civiles.

2.5. Etapa de la preguerra civil. 2.6. Academia General del Aire (AGA).

Page 4: Programa de Doctorado en Derecho

4

CAPITULO 3

3. LA FORMACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN LA

ACTUALIDAD: REGULACIÓN INTERNACIONAL.

3.1. El Convenio de Chicago de 1944 y la OACI.

3.1.1.El Convenio de Chicago. 3.1.2.La Organización de Aviación Civil Internacional.

3.2. Legislación Europea.

3.2.1.La normativa JAR.

3.2.2.La normativa EUOPS.

CAPITULO 4

4. LA FORMACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN LA

ACTUALIDAD: REGULACIÓN ESPAÑOLA.

4.1. La administración aeronáutica española y sus

competencias en la formación de pilotos.

4.2. Adecuación española a la normativa internacional.

4.2.1.Legislación Española.

4.2.2.Adecuación a la normativa Europea.

4.3. La organización de las enseñanzas.

4.4. La selección de los aspirantes.

4.5. Los Centros de Formación.

Page 5: Programa de Doctorado en Derecho

5

CAPITULO 5

5. PERFILES PROFESIONALES Y DEMANDAS DE

FORMACIÓN.

5.1. Los cometidos profesionales del PLA 5.2. Las demandas de formación desde la perspectiva de

las Compañías aéreas y de los expertos de aviación civil

CAPITULO 6

6. PROPUESTA DE UN MODELO INTEGRADOR DE

FORMACIÓN DE PILOTOS.

6.1. Introducción

6.2. Propuesta Modelo 1 6.3. Propuesta Modelo 2 y Variante.

CONCLUSIONES.

ANEXOS.

Page 6: Programa de Doctorado en Derecho

6

LEGISLACIÓN.

- Real Decreto 10 de febrero de 1909 (Diario Oficial del

Ministerio de la Guerra) 11 de febrero de 1909.

- Real Orden de 2 de Abril de 1910 (Diario Oficial

Ministerio de la Guerra del 6 de abril).

- Orden de 7 de marzo de 1911 (Diario Oficial del

Ministerio de la Guerra del mismo día).

- Circular de 7 de mayo de 1911 (Diario Oficial del

Ministerio de la Guerra de 11 de febrero de 1911)

- Real Decreto de 28 de febrero de 1.913 (Gaceta de

Madrid de 1 de marzo de 1913)

- Orden de 22 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid de

23 de junio de 1931)

- Decreto 16 de febrero de 1932 (Diario Oficial del

Ministerio de la Guerra de 23 de febrero de 1932)

- Decreto de 30 de diciembre de 1939, se crea la

Dirección General de Aviación Civil. B.O.E. Nº 6 de 30

de diciembre de 1939.

- Decreto de 21 de febrero de 1941 (B.O.E. de 5 de

marzo de 1941)

- Decreto de 28 de julio de 1943, se crea la Academia

General del Aire.

Page 7: Programa de Doctorado en Derecho

7

- Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 (BOE

24 de febrero) Anexos.

- Ley de Bases de 27 de diciembre de 1947 para un

código de navegación aérea.

- Decreto de 13 de mayo de 1955 (BOA Aire 23 de

mayo)

- Orden de 24 de mayo de 1955 (BOA Aire 2 de junio)

- Ley 48/1960 de 21 de Julio de 1960 art.56.

- Instrumento de 24 de setiembre de 1968, de

ratificación del Convenio de Chicago (1944) B.O.E.

311 de 29 de diciembre de 1969.

- Decreto 1500/74 de 24 de mayo ENA- creación de la

Escuela Nacional de Aeronáutica. B.O.E. 133 de 4 de

junio de 1974.

- Orden Ministerio de Fomento de 21 de marzo de

1997, B.O.E. 54 de 4 de marzo de 1997.

- Real Decreto 1649/90 de 20 de diciembre por el que

se transforma la Escuela Nacional de Aeronáutica en

Sociedad Estatal. B.O.E. 311 de 28 de diciembre de

1990, corrección de errores B.O.E. de 23 de marzo

de 1991)

- Real Decreto 959/90 de 8 de junio (BOE 25 de julio

y corrección de errores 220 de 13 de setiembre de

1990) Títulos y Licencias aeronáuticas civiles.

Page 8: Programa de Doctorado en Derecho

8

- Orden de 30 de junio de 1992 sobre aceptación de

licencias (Directiva comunitaria) B.O.E.7 DE JULIO

DE 1992.

- Resolución de 29 de Octubre de 1.992, sobre

aceptación para la obtención de títulos y

habilitaciones de experiencia realizada en otros

Estados (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992).

- Resolución de 29 de Octubre de 1.992, sobre

aceptación para la renovación de las licencias y

habilitaciones de experiencia realizada en otros

Estados (BOE nº 286, de 28 de noviembre de 1992).

- Resolución de 29 de octubre de 1.992, sobre

aceptación de instrucción de vuelo recibida en otros

Estados, para la obtención de títulos y habilitaciones

(BOE nº 287, de 30 de noviembre de 1992).

- Orden de 9 de mayo de 1995 que declara la

equivalencia del título de transporte de línea aérea al

de diplomado universitario.

- Orden de 14 de julio de 1995 (BOE 176 de 25 de

julio).

- Resolución de 25 de julio 1995 por el que se aprueba

el programa de conocimientos teóricos de piloto civil.

B.O.E. 198 de 19 de agosto de 1995.

- Resolución de 26 de julio de 1995, sobre normas

relativas a los procedimientos de obtención de títulos

y licencias. .B.O.E. 220 de 14 de setiembre de 1995.

- Resolución de 26 de julio de 1995 sobre aceptación

de instrucción de vuelo para la obtención del título de

Page 9: Programa de Doctorado en Derecho

9

piloto comercial y habilitación de instrumentos.

B.O.E. 220 de 14 de setiembre de 1955.

- Resolución de 27 de julio de 1995 sobre requisitos en

los procedimientos de obtención de títulos y

habilitación aeronáuticos civiles.

- R.D. 270/2000 de 25 de febrero B.O.E. 641 de 15 de

marzo de 2000.

- Orden de 21 de marzo de 2000, B.O.E. 87 de 11 de

abril de 2000.

- Orden Fomento 876/2003, de 31 de marzo B.O.E. de

15 de abril de 2003.

- Normativa JARFCL.

- Normativa EUOPS.

- Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea.

B.O.E. 162 de 8 de julio de 2003.

- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales

para la mejora de los servicios públicos. B.O.E. nº

171, de 19 de julio de 2006, se crea la Agencia

Estatal de Seguridad Aérea. (AESA)

- Ley 39/2007 de la Carrera militar. B.O.E. 278 de 20

de noviembre de 2007.

- R.D. 184/2008, de 8 de febrero, por el que se

aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de

Seguridad Aérea. B.O.E. nº 39, de 14 de febrero de

2008.

Page 10: Programa de Doctorado en Derecho

10

- Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de

medidas urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia. B.O.E. 252 de 17 de

octubre de 2014.

- Centros de Formación autorizados para la formación

de pilotos.

Page 11: Programa de Doctorado en Derecho

11

REVISTAS.

- AVIO REVUE. Abril 2015, nº 182.

- AVIADOR Copac. Noviembre-Diciembre 2003 nº 19.

- AEROPLANO Nº 4, 1986: Historia del Derecho

Aeronáutico, Martín Bravo Cuesta, Coronel Jurídico

de Aviación, Doctor en Derecho.

- RIDITA. Revista Iberoamericana de Investigación en

el Transporte Aéreo. 2014.

Page 12: Programa de Doctorado en Derecho

12

BIBLIOGRAFIA

- ADSUAR, JOAQUIN C. 2ª Edición (2006), Navegación

Aérea. THOMSON-PARANINFO.

- ADSUAR, JOAQUIN C. (2011) Conocimiento General de la

Aeronave, Performance y Planificación de Vuelo.

THOMSON-PARANINFO.

- ADSUAR, JOAQUIN C. (2004), Comunicaciones.

THOMSON-PARANINFO.

- ADSUAR, JOAQUIN C. (2003), Derecho Aéreo, THOMSON-

PARANINFO.

- ADSUAR, JOAQUIN C, (2002), Meteorología, THOMSON-

PARANINFO.

- ARNALDO ROSA Mª, CUERNO CRISTINA, y GUERRERO,

Mª JESUS (2012), Investigación de Accidentes de

Aviación, AENA.

- ATIENZA RIVERO, EMILIO (1994), El General Herrera,

Aeronáutica, milicia y política en la España

contemporánea. AENA.

- ATIENZA RIVERO, EMILIO (2012): Protagonistas de la

Aeronáutica, Emilio Herrera Linares, Madrid, Fundación

AENA.

- BEST, J.W. (1961) Como investigar en educación. Madrid,

Morata.

Page 13: Programa de Doctorado en Derecho

13

- BIBLIOTECA COMISION EUROPEA – Bruselas.

- BIBLIOTECA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION-

Granada.

- BIBLIOTECA FACULTAD DE DERECHO – Alcalá de

Henares.

- BIBLIOTECA FACULTAD DE DERECHO – Palma de

Mallorca.

- BIBLIOTECA FACULTAD DE DERECHO COMPLUTENSE-

Madrid.

- BIBLIOTECA NACIONAL – Madrid.

- CECU (Consejo Español de Consumidores y Usuarios)

(2009) La Protección del Consumidor en el Transporte

Aéreo. Madrid.

- DE MATEO, Mª LUZ (2004) Navegación por Satélite.

AENA.

- Dr. MOLINA DEL POZO, CARLOS FRANCISCO (2015),

Derecho de la Unión Europea. Madrid. Editorial Reus.

- Dr. MOLINA DEL POZO, CARLOS FRANCISCO (2015),

Tratado de Derecho de la Unión Europea. Lisboa, Editorial

Jurua Curitiba.

- FOX, D.J. (1981) El proceso de investigación en

educación. Pamplona. Eunsa.

- FUNDACION UNIVERSITARIA RAMON ARECES (2011),

Tratado de Lisboa. Madrid.

- GEMA DIAZ (2008), El derecho Aeronáutico, AENA.

Page 14: Programa de Doctorado en Derecho

14

- GONZALEZ, BLANCA (2009), La Meteorología en la

Aviación. AENA.

- ISIDRO CARMONA, ANIBAL (2002), THOMSON-

PARANINFO.

- KERLINGE, F. (2001), Investigación del comportamiento,

métodos de investigación en ciencias sociales. México

McgrauwHill.

- LEDESMA, MANUEL y BALERIOLA, GABRIEL (Marzo 2001),

THOMSON-PARANINFO.

- MAPELLI LÓPEZ, ENRIQUE y NAVARRETE CASAS,

FRANCISCO (2004), Legislación Aérea, Madrid TECNOS.

- MARTINEZ VADILLO, JUAN F. y BELDA VALIENTE,

RICARDO (2000), Navegación, Sistemas y Equipos,

Maniobras y Procedimientos. SENASA.

- MORALES LOPEZ, JUAN DE MATA, (2001), Sistemas

CNS/ATM. AENA.

- MOYA, JAVIER y BERNABÉ, MIGUEL ANGEL (2011), La

Cartografía Aeronáutica, AENA.

- OLLER, JULIAN (2011): Protagonistas de la Aeronáutica,

Pedro Vives Vich, Madrid Fundación AENA.

- ONTIVEROS, JORGE (2012), El control Aéreo. AENA.

- ROSARIO SAAVEDRA, ALEJANDRO (1983), Maniobras de

Vuelo. AERONÁUTICA SUMAAS, S.L.

- SAEZ, FRANCISCO J. y PORTILLO, YOLANDA (2003), La

Navegación Aérea. AENA.

Page 15: Programa de Doctorado en Derecho

15

- TABERNERO, M. MAR, y RASTRILLA, PEDRO (2007) La

Vigilancia Aérea del Futuro: la ADS. AENA.

- TEJADA, IVAN (2002), La aviación general. AENA.

- TOMAS RUBIO, SALVADOR (1999) El Instructor de Vuelo.

TADAIR, S.A.

- WILLY EICHENBERGER (1996) Meteorología para

Aviadores. THOMSON-PARANINFO

Page 16: Programa de Doctorado en Derecho

16

CAPITULO 1

1. INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo se incluye en el conjunto de

investigaciones cuyo objetivo es ofrecer información sobre una

realidad educativa, en este caso la que corresponde a la formación de

pilotos de líneas aéreas en España. Se trata, pues, de un estudio de

como ha sido desde el inicio hasta nuestros días, la formación de los

pilotos de aeronaves, del que pueden derivarse valoraciones y

propuestas útiles para la capacitación de estos profesionales en el

futuro.

La estructura didáctico-organizativa de la formación que

conduce a la obtención del título de piloto de líneas áreas (en

adelante PLA) ha experimentado profundos cambios desde los albores

de la aviación. Nuestro trabajo pretende determinar cuáles han sido

las transformaciones operadas en este campo, valorar en qué medida

se han adaptado a las exigencias profesionales y diseñar un modelo

capaz de responder a los retos de la aviación comercial presente y

futura.

La profesión de PLA ha experimentado importantes

modificaciones como consecuencia de los avances de la aviación, la

incorporación de tecnologías cada vez más depuradas, la

internacionalización del espacio aéreo y de la normativa que lo

regula, etc. No siempre, sin embargo, la exigencia de mayores

responsabilidades a quienes se hacen cargo de un avión ha venido

acompañada de unos mayores niveles de exigencia en la cualificación

previa, ya sea en aspectos psicofísicos como de conocimientos y

destrezas. Modernamente se insiste en que la formación no debe

ceñirse exclusivamente al ámbito de lo técnico sino que tiene que

Page 17: Programa de Doctorado en Derecho

17

extenderse al campo de las actitudes y de las habilidades sociales en

su más amplio sentido.

Este trabajo es un homenaje a los PLA que desempeñan su

labor en condiciones, a menudo adversas; es, también, un

reconocimiento a los profesores que, en los Centros de formación,

ofrecen el testimonio de su honradez profesional y de su competencia

a quienes se están preparando para pilotar un avión con acierto y

responsabilidad.

El trabajo se estructura en seis capítulos. En el primero, que

es el que estamos, se aborda la Introducción, así como la

Metodología de la Investigación, en el segundo efectuamos un

recorrido por el desarrollo histórico de la formación de pilotos en

España, incluyendo el análisis de la regulación legal correspondiente;

en el tercero y cuarto se estudian los procesos de formación vigentes

en la actualidad desde una perspectiva crítica, tanto por lo que se

refiere a las disposiciones oficiales como al funcionamiento de los

Centros de Formación que se someten a un estudio comparado; el

quinto establece las demandas de formación desde el punto de vista

de las compañías empleadoras y de los responsables de la aviación

civil; el sexto y último presenta un modelo propio de formación que

pretende recoger todos los aspectos que deben integrar una

formación de pilotos moderna y avanzada.

La elección de un tema de investigación es una tarea compleja

que se ve sometida a la influencia de aspectos muy diversos. Como

toda decisión racional, requiere el examen y ponderación de variables

personales y situacionales, de elementos facilitadores y constrictores

y, finalmente, la evaluación de posibles alternativas. Este proceso lo

he aplicado a mi propia elección, fundamentada en las siguientes

razones:

1. El tema me resultaba próximo, es decir, entraba

dentro de mi zona de ego implicación. Por mi condición de

piloto y de Director de Escuela de Pilotos me manifiesto

Page 18: Programa de Doctorado en Derecho

18

preocupado por la calidad de la formación aeronáutica que,

en mi opinión, requiere de una profunda revisión, tanto en

los objetivos como en los métodos.

No existe un trabajo que aborde el tema de la formación de

pilotos desde la perspectiva didáctico-organizativa. Los

únicos estudios realizados en este contexto, se refieren a

aspectos psicológicos o de medicina aplicada a la navegación

aérea.

2. Nuestra investigación era realizable, es decir,

disponíamos de los recursos necesarios y de las

orientaciones oportunas, así como de cierta facilidad para el

acceso a fuentes que, eso sí, se han revelado, en algún caso,

como parciales o incompletas.

3. La importancia de una adecuada formación de

pilotos resulta innegable habida cuenta de la responsabilidad

que les incumbe y de los esfuerzos de adaptación que exige

como consecuencia de los vertiginosos avances en las

ciencias aeronáuticas, en general, y en el diseño de

aeronaves, en particular.

4. La realización de un trabajo como este, no sería

posible, sin el apoyo, comprensión, estímulo y colaboración

de otras personas, que desde sus respectivas áreas me la

han prestado de forma totalmente incondicional y que por lo

tanto quiero agradecer.

Quiero expresar mi agradecimiento a Mª Carmen, mi

esposa, porque de forma estoica, ha tenido que soportar

durante todo este largo periodo de tiempo, el que haya

tenido que dividir mi tiempo, entre mi actividad profesional y

la realización de la esta Tesis, sin quejarse y animándome a

terminar la misma.

Page 19: Programa de Doctorado en Derecho

19

Al Profesor Dr. D. Carlos-Francisco Molina del Pozo, que

en todo momento desde que llegué a su Departamento en la

Facultad de Derecho de Alcalá de Henares, estuvo en

disposición de dirigirme en mi Tesis Doctoral, sin escatimar

esfuerzos hasta el final. Muchas Gracias Profesor.

A D. Andrés Asensi, Jefe del Servicio de Coordinación

de Enseñanzas Aeronáuticas, del Ministerio de Fomento,

Dirección General de Aviación Civil, y ahora prestando sus

servicios, en la Agencia Española de Seguridad Aérea

(AESA), porque fue una de las primeras personas que

cuando supo de mi interés en realizar una Tesis Doctoral en

esta materia, me facilitó toda la información que estaba en

su mano, de hecho, fue quien me entregó en forma de CD

una relación de normas, que afectaban a la aviación civil en

sus diferentes áreas y de las que yo pude extractar, las que

me fueron útiles a mi trabajo. Muchas Gracias.

A D. Luís Conde Asorey, que prestaba sus servicios en

el mismo departamento ministerial, que el Sr. Asensi, y que

gran conocedor de este tema y la legislación que lo regula,

incluida la europea, me animó y me facilitó algunas normas

que me eran difícil localizar. Muchas Gracias.

Al Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial

(COPAC), que desde el mismo inicio, me facilitaron cuanta

información me era útil en aquel momento y que

posteriormente han estado dispuestos a recibirme y

facilitarme información y documentos que me han sido muy

útiles. Muchas Gracias.

A la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo, que

fueron muy receptivos en cuanto acudí a ellos, en demanda

de información en cuanto a esa imprescindible actividad, que

Page 20: Programa de Doctorado en Derecho

20

por nuestra seguridad llevan a cabo todos los días y que sin

ella sería imposible la actividad aérea. Muchas Gracias.

Al Servicio de Publicaciones de AENA, que me

facilitaron información, en algún momento casi

imprescindible, cuando alguno de sus publicaciones estaban

agotadas y respondieron con auténtica rapidez. Muchas

Gracias.

Soy consciente que me dejo muchas otras personas e

instituciones de las que he recibido lo que he necesitado,

pero sería larga e interminable esta mención de

agradecimientos, pero a todas ellas, muchas gracias.

2. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN.

2.1. Supuestos y objetivos.

La formación de pilotos, como la de otros profesionales, está

sometida al influjo de variables muy diversas aunque es, en definitiva,

la competencia experta resultante la que debe inspirar sus contenidos,

sus objetivos y sus métodos. En la práctica, la adecuación entre los

programas de entrenamiento y los requerimientos profesionales se ha

venido produciendo de manera imperfecta. Nuestra experiencia de

muchos años en contacto con la formación aeronáutica, así como las

opiniones recogidas de alumnos, profesores, pilotos en activo y

empleadores, permite establecer como supuesto de trabajo que es

necesario diseñar un nuevo modelo que supere las limitaciones

actuales, que optimice los recursos instructivos existentes y que

permita integrar todas las fases de la capacitación profesional, desde la

selección de los candidatos, el periodo de enseñanza reglada y la

Page 21: Programa de Doctorado en Derecho

21

actualización y perfeccionamiento, este último, disperso en sus

intenciones y anárquico en su oferta.

De acuerdo con todo ello, los objetivos de nuestra investigación,

que actúan a modo de los problemas a que alude Kerlinger 1, son los

siguientes:

1. ¿Cuáles son los fundamentos históricos de la

formación de pilotos en España?

2. ¿Qué modificaciones ha experimentado la formación

de pilotos en la etapa presente? ¿Qué factores de carácter

nacional e internacional han inspirado las regulaciones legales?

3. ¿En qué medida son correctos los actuales

procedimientos para la selección de entrada de los aspirantes a

pilotos? ¿Qué criterios deberían ser modificados? ¿Qué criterios

deberían incorporarse?

4. ¿Qué tipo de formación ofrecen en la actualidad los

Centros Especializados?

5. ¿Qué correspondencia existe entre la formación

dispensada y las necesidades del ejercicio profesional?

6. ¿Es posible mejorar la formación para hacerla más

comprensiva, conciliando contenidos humanísticos y técnicos?

¿Es posible alcanzar una mejor articulación teoría-práctica? ¿Es

posible lograr una mejor correspondencia con los

requerimientos de los empleadores?

Este trabajo pretende dar respuesta cabal a estas y otras

cuestiones conexas. Llamamos la atención acerca de la recopilación

1 KERLINGER, F. (2001). Investigación del comportamiento: métodos de investigación en

ciencias sociales. México. Mcgraw Hill.

Page 22: Programa de Doctorado en Derecho

22

legislativa que hemos realizado porque, por primera vez, disponemos

de un cuerpo normativo sistematizado sobre la navegación aérea en

nuestro país.

2.2. Diseño de la investigación.

La selección y consecuente aplicación de una determinada

metodología ha estado lógicamente condicionada por los contenidos del

propio trabajo. La complejidad de los temas abordados ha hecho

necesaria la utilización de diferentes métodos, propios de las Ciencias

Humanas en general y de las Ciencias de la Educación en particular.

Nos han sido especialmente útiles el método analítico, el método

comparado y el método descriptivo. Como instrumento de obtención de

datos, hemos efectuado entrevistas a personas involucradas en

diferentes ámbitos de la aviación, como pilotos, instructores, profesores

de teoría en las escuelas de aviación, directivos de asociaciones de

pilotos, funcionarios relacionados con la instrucción de pilotos,

examinadores, etc.

A nivel epistemológico se distingue entre el método analítico y el

método dialéctico. La diferencia entre uno y otro estriba en la diversa

acotación de la realidad que uno y otro establecen. El análisis tiende a

efectuar recortes parcelarios y prudentes dentro de los cuales las

afirmaciones resultan menos comprensivas y más descriptivas. La

dialéctica, por el contrario, aspira a estudiar la realidad de forma más

global. Este método lo hemos aplicado en la parte de nuestro trabajo

dedicado al análisis de la formación en las sucesivas etapas de

desarrollo.

Dado que una parte de nuestro estudio se refiere a instituciones

de formación actuales o de reciente pasado histórico donde el que “ha

sido”, se mezcla en ocasiones con lo que “es”, hemos tenido que aplicar

también la metodología propia de la investigación descriptiva, término

escasamente preciso pero que, en cualquier caso designa, como

Page 23: Programa de Doctorado en Derecho

23

sostiene Best2, más que la pura descripción de los procesos,

tendencias, etc. un elemento interpretativo del significado e

importancia de lo que se describe. Es un tipo de investigación que se

caracteriza, según Fox3, por descubrir un conjunto de fenómenos en un

momento determinado, de tal suerte que la información obtenida

constituye en sí misma la respuesta a la pregunta de investigación

planteada.

En distintas fases de nuestro estudio hemos utilizado,

igualmente, los métodos de análisis de documentos, tanto los

generales como los particulares (jurídicos) y también el análisis de

contenido.

Los métodos clásicos de análisis de documentos derivan, como

es sabido, de la crítica literaria y de la crítica histórica y en ellos se

distingue entre el análisis interno que posibilita el conocimiento del

contenido y el análisis externo que sitúa el documento en su contexto y

precisa su resonancia.

La técnica de análisis de contenido admite distintos tipos de

unidades de análisis. Nosotros hemos usado preferentemente unidades

de base no gramatical y, en concreto, el análisis por documentos

íntegros.

Los métodos comparativos permiten confrontar elementos para

extraer semejanzas o diferencias: los hemos utilizado, básicamente, en

el estudio de los Centros de Formación.

De acuerdo con esta base metodológica, nuestra investigación

se ha descompuesto en las siguientes fases:

1. Revisión de la bibliografía existente.

2 BEST, J.W. (1961), Cómo investigar en educación. Madrid. Morata.

3 FOX, D.J. (1981). El proceso de investigación en educación. Pamplona. Eunsa.

Page 24: Programa de Doctorado en Derecho

24

2. Sistematización y análisis de la legislación sobre

formación de pilotos en la etapa que denominamos

“histórica”.

3. Sistematización y análisis de la legislación sobre

formación de pilotos en la etapa que hemos

denominado “moderna”.

4. Examen de los elementos características de la

formación actual y valoración de los mismos.

5. Estudio comparado de la formación dispensada en

los Centros de Formación actuales.

6. Determinación de las tareas que corresponden al

PLA en la multiplicidad de sus ámbitos de actuación

profesional.

7. Recogida de opiniones de expertos de la aviación

comercial y de empleadores.

8. Elaboración de una propuesta de formación como

culminación de los estudios anteriores.

2.3. Fuentes utilizadas.

Primarias:

- Diario Oficial del Ministerio de la Guerra.

- Gaceta de Madrid.

- Boletín Oficial de Estado.

- Normativa JAR.

- Normativa EUOPS.

Page 25: Programa de Doctorado en Derecho

25

Secundarias:

- Memorias de la Dirección General de Aviación Civil.

- Publicaciones de la Dirección General de Aviación Civil.

- Bibliografía relativa a historia de la aviación española.

Algunos de los documentos manejados, por su especial

naturaleza (circulación restringida, carácter oficioso, etc.), han

planteado arduos problemas de localización. La otra dificultad, ha sido

la recopilación y la selección de las normas legales que han regulado

y regulan esta formación. Tengo que agradecer, a este propósito, la

gentileza de alguna editorial especializada, que me ha permitido

acceder a normas antiguas como la Ley de Bases de 1947. También,

gracias a la Dirección General de Aviación Civil he podido localizar

otras normas como el Decreto de 13 de Mayo de 1.955 y la Orden de

24 del mismo mes y año, publicadas en el Boletín Oficial del Aire,

que, como se verá en los anexos de legislación, adoptan la forma de

un librito, que muy amablemente me facilitaron en dicho

departamento ministerial.

Page 26: Programa de Doctorado en Derecho

26

CAPITULO 2

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FORMACIÓN DE

PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN ESPAÑA.

2.1. Nacimiento de la aviación militar en España.

Es curioso comprobar que, a veces, la aparición de nuevas

tecnologías no se deriva del perfeccionamiento de las preexistentes si

no que es consecuencia directa del fracaso de otras anteriores. Así se

produce el nacimiento de la aviación en España, dentro siempre del

ámbito militar.

Como refiere Emilio Atienza, cuya excelente biografía del

general Herrera suministra datos valiosísimos acerca de este periodo4

y al que vamos a seguir en las líneas siguientes, sucedió que en la

primavera del año 1.910, la casa francesa Astra hizo entrega al

Servicio de Aerostación, al frente del cual estaba el coronel Pedro

Vives Vich, del dirigible España que, al ir motorizado, suponía un

importante avance respecto de los modelos anteriores, ya que

permitía un control más preciso de la dirección en vuelo, con

independencia del sentido e intensidad de los vientos.

Este dirigible, sin embargo, no llegó a colmar las expectativas

que había generado y, por ello, supuso una frustración. Se tuvieron

que dedicar muchos años a resolver los graves problemas que

presentaba, entre ellos y quizás el más importante, la pérdida de gas

que sufría el aparato.

El fracaso del dirigible y la rápida evolución que estaba

experimentando la aviación, propició que el coronel Vives se dejara

4 ATIENZA, E. El General Herrera. Aeronáutica, milicia y política en la España Contemporánea. AENA,

1994, pp. 136 y ss.

Page 27: Programa de Doctorado en Derecho

27

convencer por algunos de sus oficiales, entre ellos los capitanes

Herrera y Kindelán, de la necesidad de ampliar el Servicio de

Aerostación incorporando aviones al mismo.

Razón, quizás, por la que se dicta la Real Orden de 2 de abril

de 1.910, publicada el 6 de abril de 1.9105. Por esta Real Orden, se

decreta el estudio, por los servicios de “Aerostación, aeronáutica y

aviación” del tipo de aeroplano más conveniente para el ejército, así

como da instrucciones para la creación del laboratorio de

aerodinámica. Es en esta disposición donde se cita por primera vez a

la Aviación, que nace de esta forma en nuestras Fuerzas Armadas, en

el seno del servicio de Aerostación.

Esto exigía una reestructuración del Servicio, y como

consecuencia la creación de una Comisión de expertos, compuesta

por ingenieros entre los que se encontraban Herrera y Kindelán,

presidida por el Coronel Rodríguez Mourelo, que estudiaría y decidiría

sobre la compra de aviones.

En noviembre de 1.910, el general Marvá, Jefe del Servicio de

Ingenieros, accedió a las peticiones del coronel Vives, y éste

comisionó a Kindelán con cien mil pesetas para que adquiriese en

Francia tres aviones, dos Henry Farman y un Maurice Farman, dos

barracones o hangares y los elementos auxiliares necesarios.

Hasta la llegada del material, había que empezar a preparar

la estructura necesaria para el nacimiento de la aviación en España.

Con cita y en desarrollo de la Real Orden de 2 de abril de 1910,

anteriormente citada, fue publicada la Orden de 7 de marzo de

19116, que aborda la primera regulación de la Aviación Militar

Española. Por ella se creó la Escuela de Experimentación para la

formación de Pilotos Militares.

5 D.O. Ministerio de la Guerra nº 73 de 6 de abril de 1.910 Pag. 35

6 D.O. Ministerio de la Guerra nº 54 de 9 de marzo de 1.911 Pag. 649

Page 28: Programa de Doctorado en Derecho

28

No obstante antes de proceder a las inversiones necesarias

para el cometido a cumplir, y en cumplimiento también de lo

dispuesto en el Art. 21 del Real Decreto de 10 de Febrero de 1909,

publicado en el Diario Oficial de la Guerra del día 11 del mismo mes y

año, era necesario llevar a cabo ensayos y estudios, dice el R.D.,

sobre este nuevo instrumento de guerra, el avión, a fin de proceder a

la elección de los tipos que más se pudieran adaptar, desde el punto

de vista militar, así como la formación de pilotos.

2.1.1. Se crea la Aeronáutica Militar Española.

En el año de 1913,7 por parte del Ministerio de la Guerra, se

hace una Exposición mediante la que se afirma que, el servicio de

aviación, que hasta ese momento no había pasado del periodo

experimental, por falta de recursos, podrá adquirir en breve mayor

desarrollo, al disponer ya en ese momento de algunos pilotos

formados en ese periodo, así como material que a su entender era

adecuado tanto para maniobras como operaciones de campaña.

Es curioso que a pesar de ser, el aeroplano, un medio

moderno para aquel momento, el Ministro de la Guerra le auguraba

modificaciones que atenuaran sus defectos, pero se aprecia en su

exposición una falta de confianza en el futuro de este medio de

transporte, indicando que dada la naturaleza del medio en que se

mueve, el aire, quizás no sea nunca posible dotarlos de estabilidad

absoluta, sin embargo, reconoce a este nuevo medio que es el avión

cualidades importantes, no solo para el servicio de exploración, sino

que es susceptible de otras aplicaciones, que ya van apareciendo en

aquellos momentos, pero que en su opinión aún no eran prácticas,

por ello no falta su recomendación de que al igual que están haciendo

otras naciones, deben dotarse de estos aparatos y es más,

recomienda la existencia de varias clases de aeronaves con

7 Gaceta de Madrid nº 60, de 1 de Marzo de 1913, Pag. 538

Page 29: Programa de Doctorado en Derecho

29

características distintas, para el dominio del aire, al igual que pasa

con el mar.

Una vez unidos, para este fin, los aeroplanos y los globos,

quedaría constituida la Aeronáutica Militar Española, que

comprendería dos ramas la aerostación y la aviación.

Esta nueva organización Aeronáutica, planteaba a criterio del

Ministro de la Guerra, nuevas necesidades en cuanto al personal

destinado a este fin, tanto de tropa como técnicos y navegantes,

proponiendo que se reclutaran de otras Armas e Instituciones del

Ejército, y dejando abierta la posibilidad a civiles que reunieran las

condiciones de aptitud adecuadas al servicios y que se prestaran

voluntariamente, mediante determinadas ventajas.

Así las cosas y en este marco, se promulga el Decreto de 28

de febrero de 1913, que se publica en la Gaceta de Madrid nº 60, ya

citada. Dicho Decreto que consta de 4 Artículos, en el Art. 1º, declara

la creación del servicio de aeronáutica militar, sirviendo de base el

entonces servicio de aerostación, al cual sustituía, en el Art. 2º,

efectúa la previsión de dotación de personal mediante el

reclutamiento anual, en la proporción que resulte conveniente, el Art.

3º, recoge la recomendación del Ministro de la Guerra, de que este

servicio comprenda las dos ramas, aerostación y aviación y el Art. 4º,

es una delegación en el Ministro de las facultades de dictar las

instrucciones necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en

esta norma.

2.2. Primera Escuela de Pilotos.

Una vez establecidas las bases legales de la Escuela de

Experimentación, se hacía necesario disponer de unas instalaciones

Page 30: Programa de Doctorado en Derecho

30

adecuadas a esa finalidad. Es por eso que el General Marvá,8 propuso

al ministerio de la Guerra la adquisición de unos terrenos existentes,

en la carretera de Madrid a Extremadura, frente al Campamento de

Carabanchel, en los que se instalaría el histórico aeródromo de

Cuatro Vientos, cuna de formación de pilotos aún en nuestros días.

Allí llegaron, desmontados y embalados en grandes cajones los

aparatos que habían sido adquiridos en Francia y en los que

comenzarían a formarse los primeros pilotos españoles, la anécdota

está en que, al parecer los tres aviones que se habían adquirido por

la Comisión en el mes de octubre anterior, estaban en un principio

destinados a África y no a la escuela de pilotos de cuatro vientos,

donde fueron

destinados

después de

consultar el

General Marvá al

Coronel Vives, y

esa fue la razón

por lo que ante la

falta de material

tuvo que ser, de

nuevo,

comisionado a

Francia a

Kindelan, con un

nuevo crédito

extraordinario de

100.000 pesetas

para adquirir herramientas, repuestos y dos barracones Bessoneau9.

El 8 de febrero de 1911, se incorpora a este campo la primera fuerza

que lo guarneció, integrada por el Sargento Díaz, el ayudante de

ingeniero Quesada Guisasola y seis soldados. Aunque oficialmente

consta el 13 de marzo como el día que se inauguraron los vuelos en

Cuatro Vientos, lo cierto es que, Benito Loygorri, pilotando su Farman

8 JULIAN OLLER, Biografía, Pedro Vives Vich, Aena 2011, Pag.101

9 JULIAN OLLER, Biografía Pedro Vives Vich, Aena 2011, Pag.101

Los terrenos de Cuatro Vientos (Madrid) fueron escenario del primer vuelo de un avión sobre tan histórico escenario. Fue el 13 de marzo de 1911 y los protagonistas, un biplano "Henry Farman" tripulado por Benito Loygorri que llevó como pasajero a Emilio Herrera a quien cuando los periodistas le interrogaron sobre el vuelo, no dudó en calificar de "...mundialmente conocido".

Page 31: Programa de Doctorado en Derecho

31

de “carreras”, tomo tierra en Cuatro Vientos el domingo día 12

procedente del madrileño aeródromo de Ciudad Lineal, y

efectivamente después el instructor francés Geo Osmont, realizó

algunos vuelos solo y llevando como pasajeros a algunos de los que

serían sus futuros alumnos, en el entretanto, el Sargento Diaz y el

resto de la dotación de la guarnición se dedicaron a habilitar como

viviendas, al menos de forma provisional, las cajas en que habían

llegado los aviones, lo que se agradecía en aquel crudo invierno10,

así que si se nos permite la licencia podríamos decir aquello de “ha

nacido el Aeródromo de Cuatro

Vientos”.

El día 13 de marzo de 1911,

tuvo lugar el primer vuelo sobre

Cuatro Vientos de un Henry Farman

tripulado por Benito Loygorri, primer

piloto español, cuyo título lo obtuvo

en Francia, con el granadino Emilio

Herrera como pasajero. Este vuelo se

realizó sobre Alcorcón, virando sobre

la vertical de su iglesia a unos

doscientos metros de altura y una

velocidad entre 75 a 80 kilómetros

por hora.

Para impartir el primer curso de

pilotos, el Ministerio de la Guerra

contrató a dos instructores franceses,

Geo Osmont y Louis Dofour, que al

decir de Kindelán, eran bastante

mediocres como pilotos y profesores. La inspección y dirección del

curso fue encomendada al coronel Vives, quien seleccionó como

alumnos de esta primera promoción a los capitanes Herrera, Arrillaga

10

JULIAN OLLER, Biografía Pedro Vives Vich, Aena 2011, Pag.102

La primera promoción de pilotos militares españoles se formó en el verano de 1911 con

instructores y material francés. En la fotografía y

en torno al avión "Farman" utilizado en el aprendizaje. algunos de los integrantes de la

promoción. En el centro Kindelán y junto a él

Herrera.

Page 32: Programa de Doctorado en Derecho

32

y Kindelán y a los tenientes Barrón y Ortiz Echagüe, todos ellos

ingenieros y con una sólida formación científica y aeronáutica.

Para la obtención del título de piloto era necesario11 superar

una prueba de altura volando a más de 100 metros sobre el suelo y

girar sobre la vertical de dos postes que hacían las funciones de

balizas, distanciados a cinco kilómetros, pero invirtiendo el sentido

del giro para realizar de esta forma un ocho horizontal en el aire,

ejercicio que sigue practicándose en la actualidad. El primero en volar

a una altura superior a 100 metros fue Ortiz Echagüe y el primero en

girar a la derecha, aunque por equivocación, fue Arrillaga. El 14 de

agosto, fueron declarados aptos y obtuvieron sus títulos de piloto,

Herrera, Kindelán, Barrón y Ortiz Echagüe,12 el otro integrante de la

promoción, el capitán Arrillaga, sufrió una conmoción cerebral como

consecuencia de un grave accidente y hubo de abandonar la

aviación.13 Los cuatro pilotos llegaron a ser grandes figuras del

mundo militar, científico e industrial de la aviación.

Ni que decir tiene que en estos inicios la situación era precaria

en todos los órdenes, incluido el profesorado. Por ello, para la

organización del segundo curso, el coronel Vives se vio obligado a

utilizar como instructores a los capitanes Herrera y Kindelán a pesar

de su limitada formación (habían sido alumnos, como sabemos, de la

primera promoción) y de que tuvieran que alternar su actividad en la

escuela de pilotos con su servicio en el departamento de Aerostación.

11

ATIENZA, El General Herrera, Aeronaútica, milicia y política en la España contemporanea, AENA

1994, Pag. 141. 12

ATIENZA, El General Herrera, Aeronáutica, milicia y política en la España contemporánea, AENA

1994, Pag. 141. 13

ATIENZA. El General Herrera, Aeronáutica, milicia y política en la España contemporánea, AENA

1994. Pag. 142.

Page 33: Programa de Doctorado en Derecho

33

La actividad aeronáutica de

estos primeros tiempos

realizaba con mucho riesgo y

los accidentes eran, por

desgracia, numerosos. Todos

ellos eran analizados en sus

causas y efectos a fin de

mejorar la seguridad de

pilotos y aeronaves. Si bien

en el curso para la formación

de la primera promoción no

se produjo ningún accidente

mortal, en la segunda, con el

que sufrió el teniente de infantería Celestino Bayo se inició una larga

serie de percances algunos de ellos con fatales consecuencias.14

2.3. La formación.

La formación en los inicios, era muy rudimentaria, casi

podríamos decir que de experimentación. Se basaba en la

observación empírica de lo que sucedía, la resolución de los

problemas que se presentaban y los errores que se pudieran

producir, así como la aplicación práctica de todo ello. Ayudaba el

hecho de que los primeros pilotos eran ingenieros, por lo que sus

conocimientos de física, materiales, motores y cuantos elementos

integraban la construcción de aviones, les era más familiar que si

hubiesen procedido de otras disciplinas, y las experiencias que

acumulaban les eran útiles en su formación y las podían transmitir a

las siguientes promociones.

No existía por tanto un plan de formación semejante a lo que

ocurre en la actualidad, con sus catorce asignaturas teóricas, entre

14

ATIENZA, El, General Herrera, Aeronáutica, milicia y política en la España contemporánea. AENA

1994, Pág. 147.

El 27 de junio de 1912 se produjo el primer accidente mortal de la

aviación española. La víctima fue el capitán de infantería Celestino

Bayo, cuando realizaba el curso de piloto de la 2ª promoción.

Page 34: Programa de Doctorado en Derecho

34

las que se encuentran Navegación General, Navegación

Radioeléctrica, Planificación, Sistemas del avión, Instrumentos,

Medicina aeronáutica y limitaciones humanas, entre otras, y era

comprensible en su época, porque de qué servía una asignatura como

Instrumentos, si el avión carecía de sistemas parecidos a los que

tenemos en la actualidad; para qué la Navegación radioeléctrica, si

era totalmente visual con referencias apreciables como caminos,

edificaciones, ríos, lagos y cualquier otro elemento que resultara

conocido y ayudara al piloto a establecer su posición. En cuanto al

aprendizaje práctico era bastante sencillo. El aspirante se sentaba

detrás del profesor en aviones que no solían tener cabina y ponía su

mano sobre la del instructor para seguir los movimientos de la única

palanca con que contaba el aparato. En cuanto al manejo de los pies,

el alumno, aunque ahora nos suene extraño, debía aprenderlo de

vista pues no podía alcanzar el timón de dirección. Después de volar

varias veces en esa posición, el alumno intercambiaba su puesto con

el instructor y con posterioridad intentaba volar solo.

Otra de las características de aquellos aviones era su carencia

de frenos, por lo que los mecánicos sujetaban los planos mientras el

piloto aceleraba y daba la orden de soltarlos, razón por la que se

había producido algún atropello, como el de 1.914, cuando un piloto

español resultó atropellado por su propio avión, mientras giraba sus

hélices (afortunadamente sufrió más el avión que el propio piloto).

2.4. La primera Escuela de Pilotos Civiles.

La Real Orden de 3 de enero de 1.913, crea una Escuela de

Aviación (ENA) “encargada de dar enseñanza práctica y técnica en

todo lo referente a la navegación aérea”, dependiente del Ministerio

de Fomento. Estimaba el Ministro que un deber primordial del

Departamento es el de “fomentar los progresos industriales y las

fuentes de riqueza patria, favorecer esta nueva rama de la ciencia y

de la industria creando un organismo oficial”, “dejando de ser nuestra

Page 35: Programa de Doctorado en Derecho

35

Patria, a este respecto tributaria del extranjero”, La medida también

se justifica en el “excepcional incremento que de día en día alcanza la

navegación aérea”, “que viene a producir una verdadera revolución

en los medios de locomoción y del transporte”. Reconoce no obstante

el origen militar de estos estudios y el papel de los militares al

referirse al “insigne Cuerpo de Ingenieros Militares, organizando la

Escuela y Campo de Aviación de Cuatro Vientos”.

Como señala Jorge Fernández Copel en su artículo publicado

en el Boletín del Colegio Oficial de Pilotos, Copac15, páginas 31 a 33

noviembre-diciembre 2003, todo empezó en julio de 1.912 cuando se

produjo en Getafe la reversión de unos terrenos conocidos como la

Dehesa de Santa Quiteria, donde el Ministerio de la Guerra había

proyectado instalar unos cuarteles de caballería. Allí, en junio de

1.913, Luís Montesinos, Marqués de Morella, pone en marcha la

citada Escuela Nacional de Aeronáutica.

Tampoco aquí fue fácil la formación del cuadro de profesores.

Finalmente se pudo contar con Julio Adaro Terradillos, Mariano de las

Peñas Sesqui, Antonio Trancha Baixauli y algo más tarde con Manuel

Menéndez Valdés.

El Ministerio de Fomento, decidió apoyar el proyecto y aportó

los fondos necesarios para la compra de cuatro aviones

“Deperdussin”. El 2 de septiembre el propio Ministro de Fomento,

Rafael Gasset y Chinchilla, se convirtió en el primer miembro de un

gobierno de España que voló en un avión. Junto a Manuel Menéndez,

sobrevoló la ciudad de Madrid y los alrededores de Getafe, dando así

por inaugurada la Escuela Nacional de Aeronáutica.

Desde sus comienzos, la Escuela, atravesó grandes penurias

económicas y 1.914 fue un año especialmente difícil, por lo que la

falta de fondos junto con pequeños accidentes, hicieron peligrar su

continuidad. Bajo la dirección de Julio Adaro terminó el año

15

Boletín del Colegio Oficial de Pilotos

páginas 31 a 33 noviembre-diciembre 2003

Page 36: Programa de Doctorado en Derecho

36

sobreviviendo a duras penas gracias a los eventos en que participaba.

A pesar de todo, consiguieron graduarse los alumnos Vicente

Sorribes, Casiano Nieves, Francisco Coterillo y Rodrigo González.

Estos fueron los únicos cuatro títulos de piloto que expidió la Escuela

Nacional de Aeronáutica.

El 19 de noviembre de 1.915 fue un día memorable para la

aeronáutica civil al visitar el Rey de España Alfonso XIII las

instalaciones de la Escuela. No por ello terminaron los problemas. A

las dificultades de mantenimiento se unen dos hechos luctuosos

acaecidos aquel mismo año: el 12 de junio pierde la vida en accidente

el alumno Joaquín Pérez García, convirtiéndose en la primera víctima

mortal de la ENA, y el 13 de Noviembre el Marqués de Valdecerrato y

Castrillo, Lorenzo Fernández de Villavicencio. Fue precisamente la

condición aristocrática de este último aviador la que provocó que la

noticia tuviera un eco extraordinario, recibiendo toda clase de críticas

y quedando cuestionada la labor de la Escuela. Estos y otros

problemas desencadenaron que la Escuela Nacional de Aeronáutica,

finalmente fuera absorbida en 1.917 por la Aviación Militar y así

continuaría hasta tiempos recientes, como luego explicaremos.

Dos años más tarde y como consecuencia del imparable

desarrollo de la aviación civil, se estima necesario en España dictar

una normativa que regule, de modo independiente, la navegación

aérea. Así se promulga el Real Decreto de 25 de noviembre de 1.919,

que aprueba el Reglamento de la navegación aérea civil. Fue,

ciertamente, una afortunada decisión en un momento crítico.

En efecto, a finales de ese mismo año tienen lugar los

primeros vuelos de la compañía francesa Latécoére enlazando

Toulouse con Barcelona, Alicante y Málaga. Poco después, el 18 de

marzo de 1.920 la española HERETER, S.A., realizaría su primer

vuelo Barcelona-Palma-Barcelona.

Page 37: Programa de Doctorado en Derecho

37

2.5. Etapa de la preguerra civil.

Al estallar la Guerra Civil en España la aviación militar

disponía de dos escuelas de pilotos, una de formación elemental en

Alcalá de Henares y otra de transformación y adaptación al vuelo de

escuadrilla en Los Alcázares (Murcia). Esta estructura se mostró a

todas luces insuficiente, a pesar de haberse acometido de forma

inmediata la capacitación de pilotos en Barajas a base de mecánicos y

suboficiales de aviación. Con premura, se inició la compleja

organización de los Servicios Técnicos de aviación en los meses de

agosto y septiembre de 1.936, convocándose cursos de todo tipo en

las diferentes escuelas. El 20 de Agosto se convocó el primer curso de

pilotos en la escuela de Alcalá de Henares con lo que se convirtió en

centro de preparación para el combate. La evolución de los

acontecimientos bélicos aconsejó trasladar este centro de formación a

otra zona más alejada del frente. Paulatinamente, todas las escuelas

se irían concentrando en Levante.

A partir del 3 de diciembre de 1.93616 irían apareciendo en la

Gaceta de Madrid un conjunto de normas que regulaban el sistema de

formación aeronáutica de la República en todas sus especialidades.

Hito fundamental fue el nombramiento de Herrera, militar e ingeniero

que, como sabemos, formó parte de la primera promoción de pilotos

en España, como Jefe Supremo de los Servicios de Instrucción17,

acompañado de una pléyade de Jefes, Oficiales y Suboficiales. Ello

hizo que a finales de 1.938, existieran cuatro escuelas de las distintas

especialidades de vuelo y la última concebidas para la formación de

aprendices de piloto en Sierra Espuña (Murcia).18 Todo esto estaba

justificado por las necesidades de la guerra. Piénsese que en las

escuelas del Cáucaso, durante los tres primeros años de guerra, se

formaron trescientos pilotos españoles.

16

ATIENZA. El General Herrera. Aeronáutica, milicia y política en la España contemporánea. AENA

1992. Pag. 354. 17

ATIENZA, E. op.cit. p.148. 18

ATIENZA. El General Herrera. Aeronáutica, milicia y política en la España contemporánea. AENA

1992. Pag. 354.

Page 38: Programa de Doctorado en Derecho

38

Las Escuelas de Vuelo fueron cuatro, la Escuela Elemental de

Pilotos, Escuela de Transformación, Escuela de Caza y Escuela de

Polimotores o bombarderos.

La primera etapa de formación de pilotos se amplió con una

fase previa que se desarrollaba en Los Jerónimos (Archena), en la

que se llamó Escuela de Aprendices. En ella, los aspirantes a pilotos

realizaban los exámenes de ingreso, y, una vez superados, recibían

clases de diferentes materias relativas a la aeronáutica. De la

formación teórica pasaban a la de vuelo en Alcantarilla y El Palmar y

una vez empezada la fase elemental, pasaban a la Escuela de

Transformación, que empezó a funcionar en San Javier en enero de

1.937. Los cursos de formación de pilotos fueron regulados en

diciembre de 1.936, obligándose a que el alumno volase un mínimo

de ocho horas con doble mando y quince solo; con estas veintitrés

horas obtenían el título de piloto elemental, continuando su formación

en la Escuela de Transformación, en la que volaban ya aviones más

pesados, con una fase previa de tres horas en doble mando, a las que

seguían veinte horas de vuelo solo, y superado este curso, se obtenía

el título de piloto militar de aeroplano.

Otra unidad que alcanzó una alta eficacia en su tarea de

instrucción del personal de vuelo, fue la Escuela de Polimotores,

instalada inicialmente en Reus (Tarragona). Finalmente hemos de

mencionar la Escuela de Caza situada en San Sadurní de Noya, anexa

a la Escuela de Sabadell (Barcelona), que comenzó su actividad en el

último trimestre de 1.938.19

19

ATIENZA. El General Herrera. Aeronáutica, milicia y política en la España contemporánea. AENA

1992. Pag. 358.

Page 39: Programa de Doctorado en Derecho

39

2.6. Academia General del Aire (AGA).20

Al finalizar la guerra civil, la Base de San Javier a la que ya

antes nos hemos referido, pasó a formar parte del Ejercito del Aire de

reciente creación y en esta nueva etapa de nuevo su misión principal

fue la enseñanza de vuelo, que por lo demás, no le era ajena como

hemos tenido ocasión de señalar anteriormente, en ella se creó la

Escuela Premilitar Aérea, donde se formaban los pilotos de

complemento, formando a 40 alumnos en su primera promoción en

1940, integrándose con el resto de las Escuelas de Levante del que

formaban parte las Escuelas Elementales de El Palmar y Alcantarilla

así como el Aeródromo de los Alcázares y otros campos eventuales.

Con el desarrollo del Ejercito del Aire, se hacía necesario

dotarlo de una Academia general de Oficiales, como anteriormente

había ocurrido con el Ejército de Tierra y la Armada, y fue así como

por Decreto de 28 de julio de 1943 se creaba la Academia General del

Aire, teniendo como misión la formación de futuros oficiales

profesionales del Ejército del Aire, en los aspecto militar, aeronáutico,

cultural-humanístico y físico, ingresando su primera promoción en la

misma el día 15 de setiembre de 1.945, recibiendo su primer

estandarte el día 10 de diciembre del mismo año, Enseña que se

conserva en la actualidad en el Museo del Aire de Cuatro Vientos, y

aunque durante algún tiempo, hasta 1949, convivió con la Academia

de Oficiales de León, actualmente es la única academia de formación

de oficiales del Aire.

La enseñanza de vuelo, eje central de la formación en San

Javier, se compone de dos fases, una inicial o elemental, y otra

avanzada o de perfeccionamiento, que posteriormente se

denominaría de vuelo básico. Históricamente la enseñanza elemental

tuvo como principal instrumento, la legendaria avioneta Bucker Bu-

131, incorporándose a partir de febrero de 1958, los primero aviones

Beechcraft T-34 Mentor, con lo que se formó el Escuadrón de Vuelo

20

www.ejercitodetierra.mde.es

Page 40: Programa de Doctorado en Derecho

40

Básico, asimismo en la AGA, volaban también aviones polimotores,

con los que se realizaban enseñanzas más avanzadas, como

navegación, fotografía aérea, prácticas de bombardeo y cursos de

observador, pudiendo destacar entre estos aviones el mítico Junkers

Ju-52, los bombarderos Heinkel He-11 y los polivalentes DC-3.

Básicamente, este esquema de enseñanza ha sido y sigue

siendo válido hasta nuestros días, en las escuelas civiles, para la

formación de nuestros Pilotos de Líneas Aéreas, a excepción claro

está, de lo relativo a la formación militar, como son prácticas de

bombardeo, etc., pues en las actuales escuelas, y por estar así

legislado, existen las tres fases y tipos de aviones, una primera

elemental, con aviones llamados básicos, otra avanzada con aviones

más complejos, llamados asimismo avanzados y finalmente una

tercera fase con multimotores, donde se completa la formación de los

actuales Pilotos de Transporte de Líneas Aéreas.

En el curso 1962/63, se incorporaron a la AGA los aviones

North-American T-6, trasladándose la Escuela de Vuelo Básico de

Salamanca a San Javier, siendo el escalón previo a la enseñanza en

reactores y desde 1963, la AGA asume esa función, potenciando el

Escuadrón de Vuelo Básico con los citados T-6.

En esta escuela, se formaron Su Majestad el Rey D. Juan

Carlos I, que realizó su primer vuelo el día16 de setiembre de 1958

en la Bucker E.3B-174, volando posteriormente la Mentor y el Junker

Ju-52, recibiendo el emblema de piloto militar el día 15 de julio de

1959, así como Su Alteza Real el Príncipe don Felipe de Borbón

(actualmente el Rey D. Felipe IV), que realizó sus estudios en la AGA,

formando parte de la XLI Promoción, durante el curso 1987/88,

realizando su formación aeronáutica en los aviones T-34 Mentor, C-

101 y C-212 Aviocar.

Para ingresar en la AGA y a partir del curso 1976/77, había

que superar un curso en el Centro de Selección de la Academia

General del Aire, que se ubicó en Granada y posteriormente pasó a

Page 41: Programa de Doctorado en Derecho

41

Los Alcázares a partir del curso 1980/81, sistema que finalizó con la

reforma de la enseñanza militar de 1986.

La AGA, ha sido también pionera en la incorporación de la

mujer a la carrera militar, y así en el curso académico 1988/89,

ingresó la primera mujer cadete María Eva Lequerica de Jaén y desde

entonces la proporción de mujeres alumnas ha tenido un crecimiento

constante, superando en la actualidad el 10%. En el curso 2006/2007

por primera vez una mujer alcanzaba la aptitud de caza y ataque:

Rosa Maria García-Malea López y al curso siguiente la alférez alumna

Rocío González Torres, consiguió la máxima nota en esta

especialidad.

Hito histórico en estas enseñanzas, es la Ley 39/2007 de la

Carrera Militar, que introduce un nuevo modelo de enseñanza militar.

Como consecuencia se crea el Centro Universitario de la Defensa

(CUD) de San Javier, que con el convenio de adscripción entre el

Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena,

permite otorgar una titulación de grado a los alumnos de la AGA

como ingenieros de Organización Industrial, además de las

enseñanzas propias militares y aeronáuticas.

El día 25 de enero de 2008, se consigue un hito histórico, al

superar las 200.000 horas de vuelo del avión Casa C-101 (E.25), solo

seguido por la avioneta Bucker BU-131 Jungman.

Desde la creación de la escuela, más de 6.500 alumnos han

pasado por este centro docente, habiendo llegado muchos de ellos a

formar parte de las tripulaciones de nuestras Líneas Aéreas

Comerciales, sobre todo en épocas en que la disponibilidad de Pilotos,

solo era posible básicamente, de los procedentes de la Academia

General del Aire.

Page 42: Programa de Doctorado en Derecho

42

CAPITULO 3

3. LA FORMACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN

LA ACTUALIDAD: REGULACIÓN INTERNACIONAL.

3.1. El Convenio de Chicago de 1944 y la OACI.21

3.1.1. El Convenio de Chicago.

La Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea

firmada en París en 1919 significó el primer intento de regulación en

materia aeronaval. Sería, sin embargo, después de la segunda guerra

mundial cuando se darían pasos decisivos que perduran hasta

nuestros días. Vamos a describir someramente el contexto en que se

producen los grandes avances en la legislación aeronáutica

internacional.

Al comienzo de la guerra la más importante compañía

internacional que surcaba los aires era Pan American Airways. Junto

con sus empresas subsidiarias y afiliadas servía una red de 82.000

millas en rutas que llegaban a 47 países y colonias en todos los

continentes.

Las exigencias de la guerra aceleraron el desarrollo de los

aviones con importantes avances en los de bombardeo y combate, así

como en el transporte aéreo de tropas paracaidistas, tanques y

equipo pesado. De esta forma y por primera vez en la historia, la

aviación se convirtió en el factor más decisivo en el desarrollo de un

conflicto bélico.

21

Enrique Mapelli López, Legislación Aérea, Tecnos 1997

Page 43: Programa de Doctorado en Derecho

43

También se extendió con rapidez la fabricación de pequeños

aviones. Bajo la supervisión del programa de entrenamiento de

pilotos civiles, patrocinado por la Administración Civil Aeronáutica de

Estados Unidos, los operadores privados dieron grandes facilidades

para la formación como pilotos de miles de estudiantes que se

convirtieron así en la columna vertebral de las fuerzas

aerotransportadas de los tres ejércitos. Los aviones diseñados para

uso privado encontraron también un amplio uso militar en todo el

mundo. De hecho, en 1941, el Ejército y la Armada de Estados

Unidos compraron grandes cantidades de aviones ligeros que

dedicarían a diversas misiones militares.

En ese mismo año 1941 la aviación militar estadounidense

operaba en todos los frentes. La industria aeronáutica tenía

empleadas a 450.000 personas frente a las 190.000 que había antes

de la guerra. Ese año 3.375.000 pasajeros fueron transportados por

las 18 compañías aéreas estadounidenses, un millón más que en

1940. La carga de pago y el correo se incrementaron en cerca de un

30 por ciento.

Hacia el final de la guerra las batallas aéreas crecieron en

intensidad y extensión y la producción de aviones alcanzó un

máximo. Por otra parte las líneas aéreas nacionales también

establecieron nuevas plusmarcas tanto en el transporte de pasaje

como de carga. Como consecuencia de todo ello el número de

aviones producidos en los EEUU en 1944 alcanzó la importante cifra

de 97.694, con un peso medio aproximado de 4.770 kilogramos por

avión. En el mismo año, Alemania ponía en combate dos ingenios

completamente nuevos en el mundo de la aviación: el primer avión

reactor y el primer proyectil volante.

Terminada la guerra, varios países, miembros de la

recientemente creada Organización de las Naciones Unidas y, en

especial, los EEUU, se lanzaron a la explotación comercial de las rutas

aéreas aprovechando el notable progreso alcanzado en técnicas de

vuelo y en la fabricación de aeronaves cada vez más perfeccionadas.

Page 44: Programa de Doctorado en Derecho

44

Es entonces cuando se plantea la necesidad de reglamentar el

creciente tráfico aéreo, insuficientemente regulado por la Convención

de París.

El movimiento de opiniones privadas, iniciativas oficiales y

conflictos de intereses comenzó a concretarse en 1944, entre los

delegados de los países miembros del Commonwealth Británico, así

como entre británicos y norteamericanos, proceso que concluyó con

una invitación del gobierno del Reino Unido al de Estados Unidos a

una conferencia sobre el tema. La iniciativa encontró eco favorable y

la invitación cursada fue aceptada por 54 países que se reunieron en

Chicago el 1 de Noviembre de 1944.

Los países que asistieron fueron: Afganistán, Australia,

Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Checoslovaquia,

Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto,

El Salvador, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Gran

Bretaña, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, Honduras, India, Irak,

Irán, Irlanda, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Méjico,

Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú,

Polonia, Portugal, Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay,

Venezuela y Yugoslavia. La Argentina no envió delegados. La Unión

Soviética había aceptado la invitación inicialmente, pero cuando la

delegación estaba en camino, el gobierno cambió de opinión y

resolvió no tomar parte.

La Conferencia realizó su labor por medio de cuatro

comisiones técnicas:

Comisión I: Convención multilateral de aviación y

organismo internacional de aeronáutica.

Comisión II: Normas y procedimientos técnicos

Comisión III: Rutas aéreas provisionales

Page 45: Programa de Doctorado en Derecho

45

Comisión IV: Consejo interino

La labor más relevante la realizó la Comisión I, cuya gestión

dio como resultado la aprobación de varias recomendaciones y de un

Convenio Multilateral y la creación de un organismo internacional.

En efecto, después de un amplio y dificultoso debate, el 7 de

Diciembre de 1944 se aprobó la Convención de Aviación

Internacional, llegándose además a un Acuerdo Interino que se

aplicaría hasta la ratificación de la Convención por el número

necesario de Estados. En la misma fecha quedaron también

aprobados el Acuerdo de Tránsito, que consagraba las dos libertades

técnicas, y el de Transporte, que estipulaba las cinco libertades (las

dos primeras técnicas y las otras tres comerciales). El llamado

Convenio de Chicago es la Carta de la Aviación Civil mundial y el Acta

de nacimiento de la OACI, la Organización de la Aviación Civil

Internacional, como organismo técnico especializado de las Naciones

Unidas (ONU) a cuyo cargo quedó el ordenamiento del desarrollo

técnico y económico de la aviación mundial.

El preámbulo del Convenio de Chicago es muy explícito acerca

de los motivos que justifican la puesta en marcha de un organismo

supranacional que entienda en materia de navegación aérea.

“CONSIDERANDO: Que el desarrollo futuro de la

Aviación Civil internacional puede contribuir

poderosamente a crear y preservar la amistad y el

entendimiento entre las naciones del mundo, mientras

que el abuso de la misma puede llegar a constituir una

amenaza a la seguridad general;

CONSIDERANDO: Que es deseable evitar toda

disensión entre las naciones y los pueblos y promover

entre ellas la cooperación de que depende la paz del

mundo;

Page 46: Programa de Doctorado en Derecho

46

POR CONSIGUIENTE, los gobiernos que

suscriben, habiendo convenido en ciertos principios y

arreglos, a fin que la aviación internacional pueda

desarrollarse de manera segura y ordenada y que los

servicios internacionales de transporte aéreo puedan

establecerse sobre una base de igualdad de

oportunidades y realizarse de modo sano y económico,

han concluido a estos fines el presente convenio. “

Los 96 artículos de la Convención están divididos en cuatro

partes:

· Parte I: Navegación aérea.

· Parte II: Organismo internacional de aviación.

civil (OACI).

· Parte III: Transporte aéreo internacional.

· Parte IV: Disposiciones finales.

En ellos están recogidos todos los aspectos de la Aviación

Civil: obligaciones y privilegios de los Estados contratantes, normas y

métodos internacionales para regular las operaciones aéreas, etc.

También insta a los Estados participantes a que adecuen sus

instalaciones y servicios para posibilitar el mejor desarrollo del

transporte aéreo.

El Convenio de Chicago establece que el transporte aéreo

internacional se rige hasta el momento por el principio de soberanía

de los Estados, que se traduce en barreras jurídicas impuestas al

tráfico. La liberalización, al suprimir estas barreras, consiste en

establecer cierto número de "libertades", definidas por la doctrina y,

en cierta medida, por acuerdos internacionales. Generalmente se

Page 47: Programa de Doctorado en Derecho

47

clasifican estas libertades según un orden numérico que expresa el

grado creciente de liberalización.

La primera libertad, alude al derecho a

sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados

signatarios.

La segunda, el derecho a aterrizar en el

territorio de los Estados signatarios por razones no

comerciales. (Libertades comerciales previstas para un

acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional

que nunca ha entrado en vigor).

La tercera, derecho a desembarcar pasajeros,

correo y carga en el territorio del Estado en que esté

matriculada la aeronave.

La cuarta, derecho a embarcar pasajeros,

correo y carga destinados al territorio del Estado en que

esté matriculada la aeronave.

La quinta, derecho a embarcar pasajeros,

correo y carga destinados al territorio de cualquier otro

Estado contratante y derecho a desembarcar pasajeros,

correo y carga provenientes del territorio de cualquier otro

Estado contratante.

La sexta, derecho a efectuar transportes entre

dos Estados distintos de aquél en que esté matriculada la

aeronave, sobrevolando el territorio de este país.

La séptima, derecho a operar completamente

fuera del Estado de matriculación y a embarcar y

desembarcar pasajeros, correo o carga provenientes de o

con destino a un Estado tercero, que no es el de

matriculación.

Page 48: Programa de Doctorado en Derecho

48

La octava, derecho a transportar pasajeros,

correo o carga de un punto a otro del mismo Estado,

distinto a aquél en que está matriculada la aeronave.

Especial importancia tiene para nosotros el artículo 32 del

Convenio puesto que en él se señala la necesidad de que las

personas destinadas a constituir las tripulaciones, tienen que estar en

posesión de una Licencia, que garantice la aptitud de su poseedor,

como veremos al analizar el Anexo nº 1 del Convenio en lo relativo a

las Licencias del Personal.

A parte de los 96 artículos que conforman el Convenio, éste

cuenta además con 18 Anexos; 1) Licencias al Personal, 2)

Reglamento del aire, 3) Meteorología, 4) Cartas aeronáuticas, 5)

Unidades de medida que se emplearán en las comunicaciones

aeroterrestres , 6) Operación de aeronaves en el transporte aéreo

comercial internacional, 7) Marcas de nacionalidad y de matrícula de

las aeronaves, 8) Aeronavegabilidad, 9) Facilitación, 10)

Telecomunicaciones aeronáuticas, 11) Servicios de Transito Aéreo,

12) Búsqueda y Salvamento, 13) Investigación de Accidentes Aéreos,

14) Aeródromos, 15) Servicios de información aeronáutica, 16)

Protección al medio ambiente, 17) Seguridad. Protección de la

aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, 18)

Transporte de mercaderías peligrosas. Comentaremos brevemente

algunos de ellos.

El anexo 9, por ejemplo, establece requisitos uniformes para la

entrada y salida de las aeronaves, de personas y equipajes, de

mercaderías y otros artículos.

El anexo 11, regula los procedimientos que deben seguirse

cuando un avión sobrevuela el territorio de un Estado contratante,

condiciones de los aeropuertos internaciones, instalaciones y

servicios para el tráfico, aterrizaje fuera del aeropuerto internacional

y otras disposiciones. Téngase en cuenta que en el año 1944, cuando

se firmo el Convenio, los servicios de tránsito aéreo eran

Page 49: Programa de Doctorado en Derecho

49

prácticamente desconocidos. Este anexo contiene las normas y

practicas recomendadas para posibilitar estos servicios con la máxima

seguridad.

El anexo 12, detalla los procedimientos internacionales a

seguir para rescatar a las víctimas de un accidente aéreo o localizar

lo más rápidamente posible a los supervivientes a fin de prestarles,

con la máxima urgencia, la ayuda necesaria.

El anexo 13, señala las actuaciones que deben llevarse a cabo

en la investigación de accidentes aéreos. Hay que advertir, sin

embargo, que la intervención de la OACI es técnica y no jurídica, ya

que el objetivo fundamental de una investigación es la prevención de

futuros, accidentes, pero de ninguna manera es de su competencia el

determinar las posibles culpas, errores o responsabilidades.

EL ANEXO Nº 1

LICENCIAS AL PERSONAL

El Anexo nº 1 al Convenio de Chicago, sobre Aviación Civil

Internacional, tuvo su primera edición en 1948, siendo la Décima la

de 2006 y en 2011 la Undécima, a la que nos referiremos, ya que

reemplaza a todas las anteriores, incorporando todas las enmiendas

adoptadas por el Consejo, antes del 5 de marzo de 2011.

El Preámbulo, señala que las normas y métodos que se

recomiendan para el otorgamiento de licencias al personal,

inicialmente se adoptaron por el Consejo el 14 de abril de 1948, en

consonancia con lo que disponía el Artículo 37 del Convenio sobre

Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comenzando a surtir

efectos el 15 de setiembre de 1948, señalando que en el Anexo 1,

Page 50: Programa de Doctorado en Derecho

50

las normas y métodos recomendados tienen el carácter de normas

mínimas para el otorgamiento de licencias al personal.

Sin embargo, el Consejo decide que si bien, en principio, las

enmiendas que afecten a las actuales especificaciones relativas al

otorgamiento de licencias, se apliquen a todos los solicitantes y

titulares de las mismas, se deje a discreción de los Estados

contratantes, su aplicación, de tal forma que si lo consideraran

necesario, podrían someter a sus titulares a un nuevo examen,

respecto a conocimientos, experiencia y habilidad, cuestión que si

bien refuerza la condición de mínimos, de las normas establecidas en

un principio, dado el carácter universal que en aquel momento tenían

que adoptar, no constituía un modelo cerrado, sin dejar opción a los

diferentes Estados a introducir, las diferencias que estimaran

precisas, con el requisito como veremos de su notificación.

En efecto, el Artículo 38 del Convenio impone a los Estados

contratantes la obligación de notificar a la Organización, cualquier

diferencia, entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas

internacionales contenidas en el Anexo y en las enmiendas al mismo,

pidiendo a los Estados que en su notificación incluyan las diferencias,

respecto a los métodos recomendados en el Anexo, cuando dichas

diferencias sean de importancia para la seguridad de la navegación

aérea, debiendo los Estados mantener debidamente informada a la

Organización de las diferencias subsiguientes, así como de la

eliminación de cualesquiera de ellas, que hubieran notificado

previamente.

Asimismo y en resolución del 13 de abril de 1948, el Consejo

recomendaba a los Estados contratantes la conveniencia de que,

dentro de lo posible, emplearan en sus propios reglamentos

nacionales la misma redacción de las normas de la OACI, que son de

carácter preceptivo y que indicaran las diferencias respecto a dichas

normas, así como las disposiciones para la seguridad y regularidad de

la navegación aérea. Razón por la que siempre que ha sido posible,

las disposiciones de este Anexo se han redactado de manera que

Page 51: Programa de Doctorado en Derecho

51

puedan incluirse en las legislaciones nacionales, sin variaciones

importantes.

El anexo que ahora analizamos contiene además, una serie de

apartados que vienen a definir, términos que aun siendo, desde el

punto de vista del idioma, conocidos, requieren una interpretación del

legislador, del sentido y aplicación que debe dársele en el ámbito que

abarca el Convenio Internacional al cual pertenece, esto es el de

Chicago (1944), dada la actividad tan específica, la aviación, que

queda sujeta y regulada por el mismo.

Efectivamente, la aviación comercial requiere de una específica

regulación en cuanto a normas y procedimientos a que está sujeta,

del estricto cumplimiento de unas y otros, depende la seguridad del

tránsito aéreo y su repercusión en bienes y vidas humanas, de ahí

que no quepan dudas en cuanto al significado y al cumplimiento de su

aplicación, máxime teniendo en cuenta, el desarrollo de esta

actividad en los últimos años, ya que si en el momento de conclusión

del Convenio de Chicago, se veía la necesidad de estas medidas de

prevención, en la actualidad se hace imprescindible la continuidad y

ampliación de las mismas, con el fin de adaptarlas, tanto al aumento

de tránsito aéreo como adaptación a la fantástica evolución habida,

que afecta a todos los sectores involucrados en esta actividad,

aviones y en consecuencia la formación de sus tripulaciones,

organización y control del tránsito aéreo y la formación de las

personas que lo operan, así como la medicina aeronáutica en el área

de limitaciones humanas y mejora y prevención, de los

procedimientos que les afectan, tanto a los requisitos que deben

cumplir los miembros de las tripulaciones, como de las personas que

viajan a bordo de los aviones y a altitudes que debido a sus presiones

atmosféricas, temperaturas y carencias de oxígeno, harían imposible

sus vidas, sin la tecnología necesaria para mantener una presión

constante, temperatura y suministro de oxígeno, que permitan los

vuelos en esas condiciones.

Page 52: Programa de Doctorado en Derecho

52

Pues bien, en el caso de esta Undécima edición de 2011,

contiene entre otros, un apartado cuyo título es Información

general, el mismo aclara que la palabra “licencia”, es equivalente a

expresiones como “certificado de aptitud y licencia” “licencia o

certificado” y “licencia” que se establece en el Convenio. Asimismo la

expresión “miembro de la tripulación de vuelo”, significa lo mismo

que “miembro de la tripulación encargada del manejo de una

aeronave” y “personal encargado del manejo”, que son las usadas en

el Convenio y la expresión “personal distinto de los miembros de la

tripulación de vuelo” se refiere o es equivalente a la de “personal

mecánico” que usa el Convenio, personal que solía viajar en la cabina

de pilotaje, ante una panel de instrumentos, que le iba indicando los

parámetros tantos de motor como de cualquier otro elemento vital

del avión y que ante cualquier anomalía, podía tomar medidas

activando procedimientos que eliminaran o mitigaran cualquier

emergencia, no dándose esta figura en la actualidad, salvo de modo

residual en algunas aeronaves, como consecuencia de los avances

tecnológicos que antes hemos mencionado, y que permiten a los

pilotos controlar en todo momento el estado de la aeronave.

Carácter de cada una de las partes componentes del

Anexo, es otro de los apartados que explica que los Anexos constan,

aunque indica que no necesariamente, de las siguientes partes:

1.- Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

Normas y Métodos recomendados que el Consejo adopta

adaptándose a las disposiciones del Convenio y cuya definición es la

siguiente:

Norma: Toda especificación de características físicas,

configuración, material performance, personal o procedimiento que

precisen de una aplicación uniforme necesaria para la seguridad o

regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de

acuerdo con el Convenio, se ajustarán los Estados miembros del

mismo. No obstante en el supuesto de ser imposible su cumplimiento,

Page 53: Programa de Doctorado en Derecho

53

el Art. 38 del Convenio estipula la obligatoriedad de hacer la

correspondiente notificación al Consejo.

Método recomendado: La definición es prácticamente igual a la

anterior, reforzando la necesidad de la misma por razones de

seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea

internacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarán de

ajustarse los Estados miembros.

Apéndices con texto que por conveniencia se agrupa por

separado, pero que forma parte de las normas y métodos

recomendados que ha adoptado el Consejo.

Definiciones de la terminología que se usa en las normas y

métodos recomendados que no tienen el significado corriente, por lo

que es necesario su definición y que son parte esencial de cada una

de las normas y métodos recomendados en que se usa el término, ya

que cualquier cambio en el significado de éste afectaría a la

disposición de que se trate.

Tablas y figuras que aclaran o ilustran una norma o método

recomendado y a las cuales estos hacen referencia, forman parte de

la norma o método recomendado correspondiente y tiene el mismo

carácter.

Conviene advertir que alguna de las normas que contiene el

presente Anexo incorpora, por referencia, otras especificaciones que

tiene el carácter de método recomendado. En estos casos, el método

recomendado forma parte integrante de la norma de que se trate.

2.- Texto aprobado por el Consejo para su publicación en

relación con las normas y métodos recomendados (SARPS).

Preámbulos, a los que ya nos hemos referido, y que

comprenden antecedentes históricos y textos explicativos basados en

Page 54: Programa de Doctorado en Derecho

54

las medidas del Consejo, incluyendo una explicación de las

obligaciones de los Estados, dimanantes del Convenio y de las

resoluciones de adopción, en cuanto a la aplicación de las normas y

métodos recomendados.

Introducciones que contienen texto explicativo al principio de

las partes, capítulos y secciones de los Anexos a fin de facilitar la

comprensión de la aplicación del texto.

Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, que

proporcionan datos o referencia acerca de las normas o métodos

recomendados de que se trate, sin formar parte de tales normas o

métodos recomendados.

Adjuntos que contienen texto suplementario a las normas

y métodos recomendados o que sirven de guía para su aplicación.

Elección de idiomas, en este apartado se señala que el anexo

se ha adoptado en seis idiomas, español, árabe, chino, francés, inglés

y ruso, y los Estados contratantes, tienen que elegir uno de estos

idiomas con el fin de su aplicación nacional y a los efectos que prevea

el Convenio, ahora bien, a nivel interno el país de que se trate puede

usarlo en el idioma elegido o traducirlo a su propio idioma, debiendo

notificar su preferencia a la Organización.

Después de este Preámbulo y apartados a que nos hemos

referido, la Undécima edición, contiene una Tabla de todas las

enmiendas habidas desde la primera edición del Anexo nº 1 del

Convenio de Chicago, que no es necesario reproducir, ya que como

dijimos la presente edición reemplaza a todas las anteriores.

El Capítulo 1, se refiere a Definiciones y Reglamento General

Relativos al Otorgamiento de Licencias.

Page 55: Programa de Doctorado en Derecho

55

En cuanto a las Definiciones, expone un catálogo por orden

alfabético, de aquellos términos, que después aparecen en los

diferentes capítulos del Anexo, y al que necesariamente nos

referiremos, especialmente, cuando tratemos de las Licencias y

Habilitaciones de miembros de las tripulaciones de vuelo, así como en

el estudio que dedicaremos a los controladores de tránsito aéreo.

Puesto que como decimos, tendremos que tratar, más adelante,

de muchos de estos términos, en este punto, solo y a modo de

ejemplo, efectuaremos una breve descripción de las definiciones de

este capítulo, y solo nos detendremos en aquellas en que aun

teniendo que volver después a las mismas, ahora se efectúa una

explicación de dichos términos más amplia, que permite la brevedad

con que en su momento analizaremos.

Comienza por el término Actuación humana,- al que volveremos

más tarde - para definir las capacidades y limitaciones humanas, que

repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones

aeronáuticas, para seguir con la descripción de Aeronave, sus

categorías, las que están certificadas para poder ser voladas por un

solo piloto, las que requieren un copiloto, los tipos de aeronaves, la

Aviónica de a bordo, especial y más amplia referencia a la Autoridad

otorgadora de licencias y las supervisiones, que dicha Autoridad tiene

al momento de la expedición de dichos documentos, como es la

evaluación de la idoneidad del candidato para ser titular de una

licencia o habilitación, aprobar los cursos de instrucción, aprobar

dispositivos de instrucción para simulación de vuelo, con el fin de

adquirir la experiencia necesaria, convalidad licencias expedidas por

otros Estados, entre otros.

Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo. Se

describen tres tipos de aparatos, en los que se simulan con bastante

exactitud las cabinas de pilotaje, los procedimientos de vuelo y el

vuelo por instrumentos. Hay que tener presente que dichos

instrumentos, reproducen las cabinas de determinados tipos de

aviones y por lo tantos las tripulaciones hallan en ella la reproducción

Page 56: Programa de Doctorado en Derecho

56

exacta de sus condiciones de trabajo y la cooperación necesaria entre

sus miembros, los tres tipos que se describen son:

- Simulador de vuelo, que como hemos dicho proporciona una

representación exacta del puesto de pilotaje de una aeronave

en particular, simulando las funciones de los mandos de las

instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos,

etc., así como el medio ambiente en el que se desenvuelven los

miembros de la tripulación, y las performance y características

de vuelo de la aeronave que simula.

- Entrenador para procedimientos de vuelo, que produce

igualmente el medio ambiente del puesto de pilotaje y simula

las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de

los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos,

eléctricos, electrónicos, etc., y las performance y características

de vuelo del tipo de aeronave que simula.

- Entrenador básico de vuelo por instrumentos, equipado con la

instrumentación necesaria, y simula el medio ambiente de

pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por

instrumentos.

Como puede apreciarse, aunque en la descripción, de lo que en

realidad son simuladores de vuelo, y para instrucción en un tipo de

avión determinado, aparentemente, salvo el último, parece ser

iguales o con un mismo fin en el entrenamiento, en la realidad tienen

cometidos distintos. Es cierto que todos ello sirven a la instrucción de

vuelo en tierra, pero no en las mismas condiciones, ya que el primero

de ellos, es lo que en vuelo llamamos, vuelo de adaptación, que son

los primeros que se efectúan, el segundo cuya descripción es muy

similar al anterior, introduce las indicaciones de los instrumentos y

sistemas, que antes se han estudiado, y el último es el que en

realidad, simula el vuelo real de la aeronave, con todos los efectos,

movimiento del avión, condiciones climatológicas, de visibilidad, de

Page 57: Programa de Doctorado en Derecho

57

condiciones críticas que sirven de entrenamiento, etc., todo ello es

posible gracias a ordenadores instalados a bordo del simulador y

programas informáticos, que el instructor actúa, para el que el futuro

piloto se habitúe a toda clase de situaciones y a combatir las

emergencias que se le puedan presentar.

Establece asimismo, Reglas generales relativas a las licencias,

así como diferentes Recomendaciones, de las que extractaremos

algunas de ellas en los aspectos que creemos más interesantes y que

ayudará, en otras que aparecerán más adelante al tratar, tanto de las

Licencias como de las Habilitaciones y las aeronaves para las cuales

se expiden estas últimas.

Dentro de esas Reglas generales, y teniendo en cuenta las

diferentes fechas de entrada en vigor de algunos preceptos del

Convenio y en otros casos, por el momento en que los diferentes

Estados ratifican el mismo, se establecen algunas funciones o

autorizaciones a los Estados, con el fin de suplir, los vacíos legales

que pudieran producirse como consecuencia de las diferentes fechas

de entrada en vigor, que antes hemos mencionado.

Así por ejemplo, se establece la Nota 1.- que prevé que

aunque el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, asigna a los

Estados de matrícula ciertas funciones que está obligado a

desempeñar, pudiera darse la situación que el mismo no pudiera

cumplir con ellas, como en el supuesto de aeronaves arrendadas, sin

tripulación, por un explotador de otro Estado, cuyos derechos y

obligaciones, pudieran no estar especificadas en el Convenio, hasta la

entrada en vigor del Artículo 83 bis del Convenio, que estaba prevista

para el 20 de junio de 1997, pero incluso después de esta fecha, a

dicha disposición se le seguía dando efectividad con respecto a los

Estados contratantes que ratificaran el Protocolo correspondiente, y

eso sí, una vez cumplidas las condiciones de dicho precepto.

Page 58: Programa de Doctorado en Derecho

58

La Nota 2.- Indica las normas y métodos recomendados, para

el otorgamiento de licencias tanto al personal de vuelo, como a otro

personal.

Tripulación de vuelo:

- Piloto privado-aeronaves de despegue vertical, avión,

dirigible o helicóptero.

- Piloto comercial-aeronaves de despegue vertical, avión,

dirigible o helicóptero.

- Piloto de aeronaves de varios tripulantes-avión.

- Piloto de transporte de línea aérea-aeronaves de despegue

vertical, avión o helicóptero.

- Piloto de planeador;

- Piloto de globo libre;

- Navegante;

- Mecánico de a bordo

Otro personal:

– mantenimiento de aeronave (técnico-mecánico);

- controlador de tránsito aéreo;

– encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo;

- operador de estación aeronáutica.

La necesidad de que para actuar como miembro de la

tripulación de vuelo de una aeronave, se esté en posesión de la

correspondiente licencia, vamos a estudiarlo en el capítulo nº 2, del

Convenio, pero si lo mencionamos ahora es porque en el presente

capítulo trata de las convalidaciones de las mismas, ya que establece,

que si la licencia ha sido expedida por otro Estado diferente del de

matrícula de la aeronave, la misma deberá ser convalidada, por este

último.

Asimismo, hay que señalar que las licencias de las

tripulaciones deben estar siempre a bordo de toda aeronave que se

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59

emplee en la navegación aérea internacional y así lo prescribe el Art.

29 del Convenio.

Método de convalidación de licencias.- Cuando un Estado,

convalide una licencia que fue otorgada por otro Estado, ambos

pertenecientes al Convenio, hará constar dicha convalidación en

autorización anexa a la licencia convalidada, no teniendo que otorgar

una propia, y si procediera a restringir alguna de las atribuciones de

la licencia convalidada, se especificarán en la autorización las que se

aceptan como equivalentes, y en cuanto a su validez respetará la que

tenga la licencia extranjera.

Aptitud psicofísica.- Con el fin de asegurar, que los titulares de

licencia satisfacen las condiciones de aptitud psicofísica, han de

someterse a reconocimientos médicos, que permita a la Autoridad

que expide la licencia, expida asimismo evaluación médica de las

Clases 1,2 o 3, dependiendo de las diversas clases de licencias.

Validez de las licencias.- En este capítulo, lo que se establece

en esta materia, son las instrucciones a los Estados miembros, a fin

de que se aseguren, de la no utilización de las licencias que expedían,

a menos que en todo momento el titular de la misma mantenga la

competencia y cumpla con los requisitos en cuanto a experiencia

reciente, que el estado emisor tenga establecido.

Existe, para ello una Recomendación, que abarca tanto los

medios por los cuales los Estados pueden asegurarse que los titulares

de licencias, mantienen sus competencias y experiencia, para el

desarrollo de las atribuciones tanto de dichas licencias como de las

correspondientes habilitaciones.

Uno de los medios que recomienda, y que suele ser de los más

frecuentes es, una verificación de competencia, mediante una

demostración de pericia en vuelo, a la que suelen estar sometidos los

titulares de licencias, en diferentes momentos de la validez de las

mismas y en especial en sus renovaciones.

Page 60: Programa de Doctorado en Derecho

60

La verificación de competencia, también es posible, si el

Estado de matrícula así lo considera oportuno, en los dispositivos de

instrucción, que antes hemos mencionado, o sea los simuladores de

vuelo.

Asimismo, se establece los diferentes periodos de tiempo,

recomendados, como validez de las evaluaciones médicas y que

comenzarán a partir de la fecha del correspondiente reconocimiento

médico, que da lugar a las mismas y a la expedición de los

correspondientes certificados, que deberán acompañar en todo

momento las licencias y sus habilitaciones y que serán diferentes,

teniendo en cuenta para la clase de licencia para los que se expidan.

La duración de dichas evaluaciones y reconocimientos

médicos, se establecen en principio, con carácter general, sin

embargo en la recomendación que estamos analizando, señala las

diferentes situaciones en que puede y debe reducirse, estos, puede

reducirse cuando clínicamente, se ponga de manifiesto alguna

circunstancia médica que así lo indique, y se reducirá con el

cumplimiento de diferentes edades, teniendo siempre en cuenta el

tipo de licencia, así por ejemplo el titular de una licencia de Piloto

Privado, que inicialmente y con carácter general se estable en 60

meses, la validez de su evaluación médica, se reduce a 24 meses, al

cumplir los 40 años de edad, y a 12 meses al cumplir los 50 años, y

en el caso de los Pilotos de Transporte de línea aérea, que

inicialmente y con carácter general tendrá una duración de 12 meses,

se reducirá a 6 meses al cumplir los 60 años de edad.

Disminución de la aptitud psicofísica.- En este supuesto, los

titulares de licencias, dejarán de ejercer las atribuciones, que estas y

las habilitaciones les conceden, en el momento que se tenga

conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psicofísica, que

le pudiera impedir ejercer en condiciones de seguridad, dichas

atribuciones.

Page 61: Programa de Doctorado en Derecho

61

La Recomendación en este caso, es que se les proporcione

directrices claras, a los titulares de licencias, sobre los estados de

salud que pudieran ser de importancia para la seguridad en vuelo y

en los casos que debe pedir aclaración al médico examinador o a la

autoridad otorgadora de la licencia.

Uso de sustancias psicoactivas.- Los titulares de licencias no

podrán ejercer las atribuciones que su licencia y habilitaciones les

confieren, mientras se encuentren bajo los efectos de cualquier

sustancia, que les impida ejercer sus atribuciones de forma segura,

razón por la que cualquier titular de una licencia de las previstas en

este anexo, se abstendrá de todo abuso de sustancias psicoactivas y

cualquier uso indebido de las mismas.

Competencia lingüística.- En este apartado, se establece que

los pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de

despegue vertical, así como los navegantes que a bordo tengan que

usar radiotelefonía, tenían que demostrar la capacidad de hablar y

comprender el idioma utilizado en las comunicaciones, igual

disposición en cuanto a los controladores de tránsito aéreo, no

obstante una nota inserta en el texto, advierte que no era de

aplicación al personal cuyas licencias se hubieran emitido con

anterioridad al 5 de marzo de 2004, pero si se exigiría a aquellos

cuyas licencias siguieran vigentes a partir de 5 de marzo de 2008.

Sin embargo a partir de 5 de marzo de 2008, los titulares de

licencias anteriormente mencionados, tendrían que demostrar que su

competencia lingüística era a Nivel de experto (Nivel 6), ya que si era

inferior, debían ser evaluados a determinados intervalos,

estableciéndose en seis años para los que demostraran una

competencia de Nivel avanzado (5) o cada tres años, para aquellos

que acreditaran un Nivel de operaciones (Nivel 4).

Es curioso, sin embargo que la Nota 1 a este apartado, señala

que no se requiere someter a evaluación a los que acrediten un Nivel

experto, y dice, por ejemplo, los hablantes de lengua materna y los

Page 62: Programa de Doctorado en Derecho

62

que sin serlo tienen un nivel de competencia inteligible para la

comunidad aeronáutica, pues bien, al menos en nuestro país se

exige, y no se puede volar sin el documento acreditativo, de la

competencia lingüística a los nativos, nacidos por tanto en este país y

cuya lengua materna es el castellano.

El Capítulo 2, trata de las Licencias y Habilitaciones para

Pilotos y la primera norma de carácter imperativo que contiene este

capítulo, es que nadie podrá actuar como Piloto al mando o Copiloto,

a menos que sea titular de una Licencia de Piloto, de algunas de las

aeronaves siguientes,

- Avión.

- Dirigible de un volumen superior a 4.600 metros

cúbicos.

- Globo libre.

- Planeador.

- Helicóptero.

- Aeronave de despegue vertical.

Es necesario aclarar en este punto, la diferencia y sus

consecuencias, entre Licencia y Habilitaciones.

La Licencia de Piloto, es el título mediante el cual se reconoce

el reunir, por su titular, los requisitos y condiciones necesarias para la

obtención de la misma, esto es como veremos más adelante, la

edad, condiciones psicofísicas, conocimientos de las materias que

integran el curso de que se trate y haber demostrado la pericia

necesaria en el nivel correspondiente a la Licencia que se solicita, sin

embargo, todo ello por sí mismo no autorizaría a las facultades que

se detallan en cada una de las categorías de Licencia, si no consta en

la misma las Habilitaciones que es lo que reconocerá las atribuciones

que han de concederse a los titulares de las Licencias de Piloto en

relación a la aeronave que conste en la misma.

Page 63: Programa de Doctorado en Derecho

63

Es lo habitual, que al expedirse la Licencia de Piloto, conste en

la misma como Habilitación la aeronave o aeronaves, en las que se

ha desarrollado su entrenamiento.

En el supuesto de que el titular de una Licencia desee obtener

una Licencia para una categoría adicional de aeronave la Autoridad

otorgadora de licencias deberá:

Expedir al titular una licencia adicional de piloto para

dicha categoría de aeronave; o bien,

Anotar en la licencia original la nueva habilitación de

categoría, de acuerdo con las condiciones establecidas

para la obtención de la misma, y que analizaremos más

adelante.

Antes de que se expida la correspondiente licencia al

solicitante, este deberá cumplir con los requisitos en materia de edad,

conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud

psicofísica que se estipulen para dicha licencia o habilitación.

Habilitaciones y sus diferencias, las Habilitaciones pueden

ser de categoría, de clase y de tipo.

Las habilitaciones de categoría, serán para las aeronaves

expresadas al principio de este capítulo y vendrá especificada en la

licencia, así por ejemplo, si se trata de una licencia de Piloto de

Transporte de Líneas Aéreas, vendrá especificado con las siglas PTLA

(A), especificando así que se expide en la categoría de Avión.

Las habilitaciones adicionales, no se anotarán en la licencia,

cuando la categoría ya conste en el título de la misma, y toda

habilitación adicional de categoría, indicará el nivel de atribuciones de

la licencia al que se otorga la misma, por lo que el titular de una

Page 64: Programa de Doctorado en Derecho

64

licencia de piloto que desee obtener habilitaciones adicionales de

categoría, satisfará los requisitos pertinentes a las atribuciones

respecto a las cuales desee obtener la habilitación de categoría.

Una medida de transición relacionada con la categoría de

aeronave de despegue vertical, es que, hasta el 5 de marzo de 2015,

la Autoridad otorgadora de licencias, puede anotar en una la licencia

de piloto de avión o helicóptero una habilitación de la categoría de

despegue vertical, esta anotación indicará que la aeronave forma

parte de la categoría correspondiente a aeronaves de despegue

vertical, siendo necesario la instrucción para la habilitación de tipo en

la categoría de despegue vertical, durante un curso de instrucción

reconocido, teniendo en cuenta la experiencia previa en avión o

helicóptero del solicitante.

Habilitaciones de clase y de tipo, las habilitaciones de clase,

son las establecidas para operaciones con un solo piloto y que

comprenden:

a) Monomotores terrestres.

b) Hidroaviones monomotores.

c) Multimotores terrestres.

d) Hidroaviones multimotores.

Habilitaciones de tipo, son las establecidas para,

a) Aeronaves certificadas para volar con una

tripulación mínima de, por lo menos, dos pilotos

b) Helicópteros y aeronaves de despegue vertical

certificados para volar con un solo piloto, salvo que se haya

Page 65: Programa de Doctorado en Derecho

65

expedido una habilitación de clase, expedida conforme a la

medida de transición, especificada anteriormente y que está

vigente hasta 5 de marzo de 2015, y

c) Cualquier aeronave siempre que lo considere

necesario la autoridad otorgadora de licencias.

Notas 1, Cuando se establezca una habilitación común de

tipo, será teniendo en cuenta las aeronaves con características

similares en términos de procedimientos de operación, sistemas y

manejo, y 2 no se han determinado requisitos para habilitaciones de

clase y tipo de planeadores y de globos libres.

Cuando se expida una habilitación de tipo que limite las

atribuciones a las de copiloto, o para actuar como copiloto solamente

durante la fase de crucero del vuelo, en la habilitación se anotará

dicha limitación.

Para los vuelos de instrucción, de ensayo o para los especiales

realizados sin remuneración y que no transporte pasajeros, la

Autoridad otorgadora de licencias podrá proporcionar por escrito una

autorización especial al titular de la licencia, que sustituirá la

habilitación de clase o de tipo y tendrá una validez limitada al tiempo

necesario para realizar el vuelo de que se trate.

Requisitos para la expedición de habilitaciones de clase y de

tipo, en las Habilitaciones de clase, el solicitante tendrá que haber

demostrado, como decíamos antes, el grado de pericia respecto a la

aeronave de clase de la cual desea la habilitación, y en cuanto a la

Habilitación de Tipo, el solicitante:

Page 66: Programa de Doctorado en Derecho

66

a) Habrá adquirido, bajo supervisión, experiencia en el tipo

de aeronave de que se trate, o en simulador de vuelo, en los

aspectos siguientes:

- Los procedimientos y maniobras normales de vuelo

durante todas sus fases;

- Los procedimientos y maniobras anormales y de

emergencia relacionados con fallos y mal funcionamiento de

los equipos, tales como el motor, otros sistemas de la

aeronave y la célula;

- si corresponde, los procedimientos de vuelo por

instrumentos, y que comprendan los procedimientos de

aproximación instrumental, aproximación frustrada y de

aterrizaje en condiciones normales, anormales y de

emergencia, así como el fallo de motor simulado;

- los procedimientos relacionados con la

incapacitación y coordinación de la tripulación, incluyendo la

asignación de tareas propias del piloto; la cooperación de la

tripulación y la utilización de listas de verificación.

En cuanto a las condiciones exigidas a los pilotos que impartan

instrucción de vuelo,

b) habrá demostrado la pericia y conocimientos requeridos

para la utilización segura del tipo de aeronave de que se trate,

correspondientes a las funciones de piloto al mando o de copiloto,, y

c) habrá demostrado, al nivel de la licencia de piloto de

transporte de línea aérea, el grado de conocimientos que determine

la Autoridad otorgadora de licencia, de acuerdo con los requisitos

específicos para la misma.

Page 67: Programa de Doctorado en Derecho

67

Utilización de dispositivos de instrucción para

simulación de vuelo, con el fin de adquirir experiencia y poder demostrar la pericia exigida.-

La utilización de este tipo de dispositivos-simuladores de

vuelo- con el fin de adquirir experiencia y demostrar la pericia, a los

efectos de expedición de una licencia o habilitación, tiene que obtener

la aprobación de la Autoridad otorgadora de dicha licencia o

habilitación, lo que garantiza que el dispositivo utilizado, cumple los

requisitos de simulación de vuelo utilizado y es apropiado, al tipo de

aeronave de la que se pretende la calificación de tipo.

Esto es necesario, porque como ya pudimos analizar en el

capítulo nº 1 de este anexo, estos dispositivos de simulación de

vuelo, reproducen los puestos de pilotaje, instrumentación,

procedimientos y situación de vuelo, con todas sus incidencias de

movimientos, influencia de meteorología, etc., de cada avión, así no

es lo mismo un simulador de vuelo para un avión Boeing 737, que el

de un Airbus 320, o cualquier otra serie de ambos.

Circunstancias en las que se requiere habilitación de

vuelo por instrumentos.-

Existen dos tipos o reglas de vuelo, Vuelo visual, esto es, el

piloto, debe estar siempre en contacto visual con el terreno, de modo

que pueda identificar el lugar que sobrevuela, así como los elementos

que previamente ha elegido, como puntos de identificación de su

ruta, Iglesias, ríos, carreteras, puntos de costa, etc., y el Vuelo por

Page 68: Programa de Doctorado en Derecho

68

Instrumento (IFR) Instrumental Fly Rules, en la denominación del

Convenio o (IR) Instrumental Rules, en la denominación actual, este

procedimiento de vuelo, está basado esencialmente en los

instrumentos de a bordo, que indica constantemente parámetros

como el rumbo, altitud, velocidad, distancia a destino y en fin, una

serie de datos que no hace necesario, que el piloto no pueda

prescindir del contacto visual con el terreno, sin que ello afecte, a la

eficacia y seguridad del vuelo.

Este tipo de habilitación, va incluida en la licencia de piloto de

transporte de línea aérea, en la categoría de avión, aeronaves de

despegue vertical, piloto con tripulación múltiple, y licencia de piloto

comercial, categoría de dirigible, con lo que las disposiciones en esta

materia, no excluye que en algunos tipos de licencias, no sea

necesaria, la adquisición por separado de esta habilitación, sino que

está incluida en la licencia.

Esto es así, en parte debido a que en la actualidad, en las

escuelas de aviación, se imparten los llamados Cursos Integrados,

que habitualmente, el alumno llega sin ninguna formación

aeronáutica, y pasa por todas las fases de formación, esto es,

aviones mono motores básicos, avanzados y multimotores, con

diferentes grados de instrumentación y donde se practican las

diferentes reglas de vuelo, con lo que al expedir la licencia, ya se

integran ambas.

Como consecuencia, ningún Estado permitirá que el titular de

una licencia de piloto, actúe como piloto al mando o como piloto de

una aeronave según las reglas de vuelo instrumental a menos, que

haya recibido la correspondiente autorización que consistirá en una

habilitación de vuelo por instrumento y que corresponda a la

categoría de la aeronave, para la que se le habilite.

Page 69: Programa de Doctorado en Derecho

69

Circunstancias en las que se requiere autorización

para impartir instrucción.-

Los Estados que hayan emitido licencias de piloto, no permitirá

que los mismos impartan la instrucción de vuelo que se exige, para la

expedición de una licencia o habilitación de piloto, a menos que tenga

la autorización del Estado emisor de su licencia.

Dicha autorización, debe contener al menos uno de los

siguientes supuestos:

a) una habilitación de instructor de vuelo anotada en la

licencia del titular.

b) la autorización para actuar como agente de algún

organismo reconocido que haya sido facultado por la

Autoridad otorgadora de la licencia para impartir instrucción

en vuelo.

c) una autorización específica otorgada por el Estado que

otorgó la licencia.

Lo mismo ocurre, cuando se trata de impartir instrucción en

un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para expedir

una licencia o habilitación de piloto, en que el Estado emisor de

licencia, no permitirá que el titular de una licencia de piloto, imparta

dicha instrucción a menos, que cuente con la instrucción y

experiencia de vuelo adecuadas y obtenga la debida autorización del

Estado emisor de su licencia.

Page 70: Programa de Doctorado en Derecho

70

Reconocimiento de tiempo de vuelo.-

Como analizaremos en este capítulo, además de otros

requisitos, los solicitantes de una licencia de piloto, tendrán que

acreditar unas horas determinadas de vuelo, sean como piloto bajo

supervisión, vuelo solo, vuelo de travesía, así como las horas

efectuadas en dispositivos de instrucción, por ello tanto los alumnos

piloto, como titulares de licencias de piloto, tendrán derecho a que se

les compute sus horas de vuelo, en la cuantía y condiciones

siguientes:

El alumno piloto, o el titular de una licencia de piloto,

tendrá derecho a que se le acredite por completo, a

cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir

inicialmente una licencia de piloto o para expedir una

licencia de piloto de grado superior, todo el tiempo de

vuelo que haya efectuado solo, en instrucción con doble

mando y como piloto al mando.

Cuando el titular de una licencia de piloto, actúe como

copiloto en una aeronave que esté certificada para volar

con un solo piloto, pero que requiera copiloto, de un

Estado contratante, tendrá derecho a que se le acredite

el 50% del tiempo que haya volado como copiloto.

También se podrá solicitar que el tiempo de vuelo se

acredite por completo, si la aeronave está equipada para

volar con copiloto y vuela con tripulación múltiple.

Cuando el titular de una licencia de piloto, actúe como

copiloto en una aeronave certificada para volar con un

copiloto, tendrá derecho a que se le acredite por

completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo de

Page 71: Programa de Doctorado en Derecho

71

vuelo exigido para una licencia de piloto de grado

superior.

Cuando el titular de una licencia de piloto

actúe como piloto al mando bajo supervisión, tendrá

derecho a que se le compute el tiempo total de vuelo, a

cuenta del tiempo de vuelo exigido para una licencia de

piloto de grado superior.

Limitación de las atribuciones de pilotos que hayan

cumplido los 60 años y restricción de las atribuciones de

pilotos que hayan cumplido los 65 años.-

Ningún Estado contratante que haya expedido licencias de

piloto, permitirá que sus titulares actúen como piloto al mando de

una aeronave, que se dedique a operaciones de transporte aéreo

comercial internacional, cuando los titulares de las licencias hayan

cumplido los 60 años, o en el caso de operaciones con más de un

piloto, en las que el otro piloto tenga menos de 60 años, cuando

hayan cumplido los 65 años.

Este apartado del Convenio, contiene una Recomendación,

que indica que ningún Estado contratante, que haya expedido

licencias de piloto, debiera permitir que los titulares de las mismas

actúen como copilotos de una aeronave, dedicada a operaciones de

transporte aéreo comercial internacional, cuando los titulares de

dichas licencias hayan cumplido los 65 años.

Con independencia de lo que expresa este apartado del

capítulo 2 del Convenio de Chicago, en general las compañías aéreas,

en sus Manuales Operativos (M.O.), suelen establecer limitaciones

con respecto a los titulares de licencias de piloto al mando de una

Page 72: Programa de Doctorado en Derecho

72

aeronave dedicada al transporte aéreo comercial, incluso más

restrictivas que la establecidas en el propio convenio, y hasta de la

propia legislación del país, aun existiendo diferencias con el convenio,

de modo que al cumplir dichos titulares la edad de 60 años, dejan de

operar en transporte internacional y son destinados a vuelos de

carácter domésticos y todo ello con independencia de la edad, que

tenga el segundo piloto, en el caso de tripulación múltiple, siendo lo

habitual su jubilación a los 65 años.

A partir de este punto, el artículo 2 del Anexo nº 1 al Convenio

de Chicago, a la descripción de las distintas Licencias de Pilotos

existentes, sigue un mismo esquema para todas ellas, esto es, los

Requisitos generales, edad, conocimientos teóricos que tiene que

adquirir y después tendrá que demostrar, el contenido de dichos

conocimientos que es lo que conforma las asignaturas del programa

que componen las diferentes licencias, Aptitud psicofísica y por tanto

la categoría de la evaluación médica que se requiere, para cada una

de las licencias, que como hemos tenido ocasión de señalar

anteriormente son 1ª, 2ª y 3ª, así como las Atribuciones que se le

reconocen al titular de una Licencia de Piloto.

Asimismo, se establecen los requisitos específicos, para

expedir la habilitación en la categoría de avión correspondiente, pues

a cada una de las licencias que analizaremos, Piloto Privado, Piloto

Comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, se le pueden

conceder las mismas atribuciones, para avión, dirigible, helicóptero y

aeronaves de despegue vertical, lo que hace necesario, expedir la

habilitación correspondiente a la categoría de avión en que puede

desempeñar el Piloto sus funciones.

Quizás sea oportuno hacer un inciso, a fin de exponer los

diferentes “itinerarios” como se suele decir ahora, de cómo se podía

llegar a obtener la Licencia de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas,

ya que no existían, las Escuelas de Pilotos Civiles que tenemos en la

actualidad o existieron en algunos momentos puntuales, como es el

ejemplo de la ENA, Escuela Nacional de Aeronáutica, que si bien

existió desde 1913 año de su creación hasta que en 1917 fue

Page 73: Programa de Doctorado en Derecho

73

absorbida por la Aviación Militar, tuvieron que transcurrir cincuenta y

siete años hasta su nueva creación en 1974, como pudimos ver en el

capítulo 2º de este trabajo, materia sobre la que nos extenderemos,

ya que estamos en la que establece la Legislación Internacional en

este materia, y tendremos otro capítulo dedicado a la formación

según la legislación española, pues bien, hecha esta aclaración, el

modo más habitual de llegar a obtener la Licencia de Piloto de

Transporte de Líneas Aéreas, fue básicamente por la formación

militar en la Escuela General del Aire, a cuyos pilotos allí formados y

dadas las necesidades que existían en la Aviación Comercial en

España, les eran trasformadas sus Licencias, por la Dirección General

de Aviación Civil, de acuerdo con la experiencia que pudieran

demostrar y así podían llegar a reunir los requisitos entonces

exigidos, para obtener la Licencia de Pilotos de Líneas Aéreas.

El siguiente itinerario, es siguiendo la cadena de Licencias que

ahora expondremos, regulados por el Convenio de Chicago de 1944,

ya que como tendremos ocasión de constatar, las Licencias

superiores además de las atribuciones propias de las mismas,

subsumían la de la Licencia de Categoría inferior, con lo que estas

servían para ir reuniendo los requisitos de aquellas.

Alumno Piloto.- En este supuesto no se trata de una Licencia

propiamente dicha, sino de lo que se conoce como Tarjeta Alumno

Piloto, que lo habilita para seguir la instrucción, tanto teórica como en

vuelo, siempre que reúna los requisitos, que cada Estado prescriba.

Los Alumnos Pilotos, tendrán que volar siempre con instructor

y volarán solos bajo la supervisión o con autorización de un instructor

de vuelo habilitado para ello.

Ningún Alumno Piloto podrá volar solo en una aeronave en

vuelo internacional, salvo acuerdo especial o general entre los

Estados interesados.

Page 74: Programa de Doctorado en Derecho

74

Aptitud psicofísica, el Alumno Piloto, tendrá que estar en

posesión de una evaluación médica clase 2ª vigente.

Licencia de Piloto Privado

El solicitante tendrá como mínimo 17 años de edad.

El solicitante, previo a la expedición de la Licencia, habrá

tenido que demostrar, un nivel de conocimientos, que estén en

consonancia con las atribuciones que la licencia de piloto privado

confiere a su titular, así como a la categoría de la aeronave que

desea incluir en la licencia, pues como hemos tenido ocasión de

analizar, en la licencia pueden ser reconocidas una serie de

Habilitaciones, referentes a las diferentes aeronaves que son

susceptibles de pilotar por su titular, en los términos, requisitos y

condiciones que veremos más adelante, y así en cada una de las

Licencias que analizaremos y que constan, en el capítulo 2 del

Convenio de Chicago de 1944.

En la Licencia de Piloto Privado, los conocimientos que debe

acreditar, deben abarcar como mínimo los siguientes temas:

Derecho aéreo

a) las disposiciones y reglamentos que afecten al

titular de una licencia de piloto privado; el reglamento

del aire; procedimientos de reglaje del altímetro; los

métodos y procedimientos necesarios de los servicios de

tránsito aéreo;

Conocimiento general de las aeronaves para

aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue

vertical.

Page 75: Programa de Doctorado en Derecho

75

b) los principios relativos al manejo y

funcionamiento de los motores, sistemas e instrumentos.

c) Las limitaciones operacionales de la categoría

pertinente de aeronave y de los motores; la información

operacional del manual de vuelo o de otro documento

que tenga la información pertinente;

d) para helicópteros y aeronaves de despegue

vertical, la transmisión (tren de engranajes de reducción)

cuando corresponde.

e) para dirigibles, las propiedades físicas y las

aplicaciones prácticas de los gases;

Performance, planificación y carga de vuelo

f) la influencia de la carga y de la distribución de

la masa en las característica de vuelo, cálculo de masa y

centrado;

g) el uso y la aplicación práctica de los datos de

performance de despegue, de aterrizaje y de otras

operaciones;

h) la planificación previa al vuelo y en ruta,

correspondientes a los vuelos privados VFR (reglas de

vuelo visual); la preparación y presentación de los planes

de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo;

los procedimientos correspondientes de los servicios de

tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de

posición; los procedimientos de reglaje del altímetro; las

operaciones en zonas de gran densidad de tráfico;

Page 76: Programa de Doctorado en Derecho

76

Actuación humana

i) actuación humana, incluidos los principios de

gestión de amenazas y errores.

Nota.- Este es un enunciado, que se va a repetir, en cada una

de las licencias que estudiemos y dado de que de dicho enunciado,

pudiera sacarse una conclusión no coincidente, con el tipo de

conocimientos a que se refiere, quizás sería conveniente hacer una

referencia, a lo que el presente Anexo se refiere en este punto.

En cada una de las ocasiones, que al referirse a los

conocimientos que deben poseerse para la obtención de una licencia,

aparece el de Actuación humana, o reconocer y gestionar amenazas y

errores, existe una NOTA que remite a los documentos OACI 9683 y

9868, al que nos referiremos, por ser este el que explica de forma

más clara y extensa la materia de la que estamos tratando, si bien en

nuestro caso, efectuaremos una referencia lo más breve posible,

remitiéndonos a dichos documentos, ya que se trata de una simple

explicación de estos términos y no un estudio completo de ambos

documentos, cuya finalidad es la de integrar los textos de formación

teórica de los futuros pilotos y que en este trabajo solo enumeramos,

siendo imposible abarcar el contenido de todas las materias de

estudio de los cursos correspondientes a cada licencia.

El documento OACI 9868, en su Capítulo 3, parte C, sobre

Manejo de amenazas y errores (TEM), al que nosotros añadiremos

estados no deseados de la Aeronave, ya que así consta en el citado

documento, se inicia con una serie de Generalidades de las que

entresacamos, la definición de este epígrafe, como “un concepto de

seguridad operacional fundamental que atañe a las operaciones de la

aviación y a la actuación humana” , para más adelante centrarse en

el estudio y avance que ha tenido este concepto a fin de aplicarlo a la

formación de los pilotos para una operación más segura, pasando a

Page 77: Programa de Doctorado en Derecho

77

analizar cada una de las partes que lo forman, así por ejemplo, al

referirse al concepto Amenazas, que las define como “sucesos o

errores que están fuera del control de la tripulación de vuelo,

aumentan la complejidad de la operación y deben manejarse para

mantener los márgenes de seguridad operacional” describiendo

algunos ejemplos de amenazas que se pueden prever, como

consecuencias de las tormentas y reaccionar con anticipación, o

mantenerse alerta a la presencia de otras aeronaves en la

aproximación de un aeropuerto congestionado, y describe otras

amenazas que pueden tener lugar de manera inesperada, como

pudiera ser el mal funcionamiento de la aeronave en vuelo. Otras

amenazas las describe este documento, como latentes, que no son

directamente evidentes para las tripulaciones de vuelo que se

encuentran inmersas en las operaciones de vuelo, llamando a estas

amenazas como latentes, sirviendo de ejemplos las cuestiones de

diseño de los equipos, ilusiones ópticas o reducción del tiempo de

espera entre la llegada del avión a su destino y el inicio de otro viaje,

lo que sin duda y aunque no lo señale el documento produce un

estrés, que puede afectar negativamente a la tripulación.

Otro concepto son los Errores, que el documento define como

“acciones u omisiones, por parte de la tripulación de vuelo, que dan

lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas ya sea

organizativas o de tripulación de vuelo”, pasa aquí el documento que

analizamos a la confección de una tabla de ejemplo de errores, que

por su extensión no reproduciremos, al no ser este el objeto de este

trabajo, limitándonos a comentar que la producción de errores, en su

mayor parte involuntarios, puede conducir a lo que hemos introducido

como Estados no deseados de la aeronave, que se pueden definir,

como desviaciones de la posición o la velocidad de la aeronaves, que

hayan sido inducidas por errores de la tripulación de vuelo, o la

aplicación incorrecta de controles de vuelo , por poner unos ejemplos,

y que si se derivan de un manejo de amenazas y errores de forma

ineficaz, pueden conducir a situaciones delicadas y reducir los

márgenes de seguridad en las operaciones de vuelo. Para todo ello el

documento formula contramedidas, atendiendo a qué situación sea la

Page 78: Programa de Doctorado en Derecho

78

que se produzca y cuyo estudio justifica, que forme parte de los

estudios teóricos necesarios para la formación de los aspirantes a las

diferentes licencias, que aquí analizamos.

En cuanto al documento OACI 9683, solo diremos que tiene la

misma naturaleza que el examinado, pero dirigido en su Parte I, más

a los servicios técnicos y de mantenimiento de la aeronave, y en su

Parte II a las actuaciones humanas, en las diferentes situaciones en

que puede encontrarse en relación a los epígrafes ya mencionados.

Meteorología

j) la aplicación de la meteorología aeronáutica

elemental; los procedimientos para obtener información

meteorológica y uso de la misma; altimetría, condiciones

meteorológicas peligrosas;

Navegación

k) los aspectos prácticos de la navegación aérea

y las técnicas de navegación a estima; la utilización de

cartas aeronáuticas;

Procedimientos operacionales

l) la aplicación de gestión de amenazas y errores

a la performance operacional;

m) los procedimientos de reglaje de altímetro;

n) la utilización de documentos aeronáuticos

tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y

abreviaturas aeronáuticos;

Page 79: Programa de Doctorado en Derecho

79

o) los procedimientos preventivos y de

emergencias apropiados, incluso las medidas que deben

adoptarse para evitar zonas de condiciones

meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros

riesgos operacionales;

p) en el caso de helicópteros y, si corresponde,

de aeronaves de despegue vertical, el descenso vertical

lento con motor; efecto suelo; pérdida por retroceso de

pala; vuelco dinámico y otros riesgos operacionales;

medidas de seguridad relativos a los vuelos en VMC

(condiciones visuales meteorológicas);

Principios de vuelo

q) los principios de vuelo;

Radiotelefonía

r) los procedimientos y fraseología para

comunicaciones aplicables a los vuelos VFR; las medidas

que deben tomarse en caso de fallo de las

comunicaciones.

Pericia.-

El solicitante tiene que haber demostrado su capacidad

para ejecutar, como piloto al mando de una aeronave de la

categoría, cuya habilitación pretenda incluir en su licencia, los

procedimientos y maniobras, que se describen como requisito

para dicha habilitación, más adelante, y con un grado de

competencia acorde con las atribuciones que la licencia de

piloto privado confiere a su titular, y;

a) reconocimiento y gestión de amenazas y errores;

Page 80: Programa de Doctorado en Derecho

80

b) pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones;

c) ejecutar las maniobras con suavidad y precisión;

d) demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;

e) aplicar los conocimientos aeronáuticos; y

f) dominar la aeronave en todo momento de modo

que esté asegurada la ejecución con éxito de un

procedimiento o maniobra.

Aptitud psicofísica.-

El solicitante estará en posesión de una evaluación

médica de Clase 2 y en vigor.

Atribuciones del titular de la licencia

y condiciones que deben observarse para ejercerlas.

Las atribuciones del titular de una licencia de piloto privado

serán actuar, sin remuneración, como piloto al mando o como

copiloto de aeronaves de la categoría para la cual esté habilitado, que

realice vuelos no remunerados.

Antes de ejercer dichas atribuciones en vuelo nocturno, el

titular de la licencia habrá recibido instrucción con doble mando en

vuelo nocturno en una aeronave para la que esté habilitado, que haya

incluido despegues, aterrizajes y navegación.

Page 81: Programa de Doctorado en Derecho

81

Requisitos específicos para expedir la habilitación

en la categoría de avión correspondiente.

A partir de aquí, damos comienzo a un esquema que se

repetirá en cada una de las licencias o habilitaciones, a las que nos

vayamos refiriendo, ya que son requisitos diferentes a las solicitudes

y otorgamientos de las Licencias de Piloto, en sus diferentes clases,

así como en las habilitaciones correspondientes.

Hemos de tener presente como se ha podido observar

anteriormente, que lo que aquí especifiquemos, es lo que establece el

Convenio de Chicago (1944), que como dijimos tiene la condición de

mínimos, dado su vocación de universalidad y la búsqueda de la

posibilidad de aplicación general en todos los Estados contratantes,

sin perjuicio de la facultad que se les concede, de mejorarlos si así lo

estiman necesario con la obligación de su comunicación.

Por lo tanto, la formación del Piloto, se basa en dos bloques

formativos básicos, esto es la formación teórica a la que ya nos

hemos referido y a la formación práctica o de vuelo, a la que nos

referimos a continuación.

Experiencia.-

El convenio establece que, el solicitante tendrá que acreditar

un mínimo de 40 horas de vuelo, que podrá reducirse a 35 si estas se

han realizado como parte de un curso de instrucción que esté

aprobado por la Autoridad expedidora de Licencias y como piloto de

una aeronave idónea para la habilitación de clase, que pretenda el

solicitante, conste en su Licencia de Piloto.

De este total de horas de vuelo, la Autoridad expedidora de la

Licencia, determinará si acepta o no que parte de las mismas y hasta

Page 82: Programa de Doctorado en Derecho

82

un total de 5 horas, puedan haber sido realizadas, mediante

instrucción en un simulador de vuelos.

De este total de horas de vuelo, el Convenio establece que

como mínimo, 10 horas las tendrá que realizar el solicitante, en vuelo

solo en la aeronave para la cual pretenda la habilitación, bajo

supervisión de un instructor habilitado, en las que estarán incluidas, 5

horas de vuelo de travesía solo, y de estas comprenderá un vuelo de

travesía mínimo de 270 km. (150NM), durante el deberá efectuar

aterrizajes completos y dos aeródromos distintos.

Instrucción de vuelo.-

a) reconocimiento y gestión de amenaza y errores;

b) operaciones previas al vuelo, incluso determinación

de masa y centrado, inspección y servicio del avión;

c) operaciones en el aeródromo y en circuito de

tránsito, precauciones y procedimientos en materia

de prevención de colisiones;

d) control del avión por referencia visual externa;

e) vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente

bajas; reconocimiento y recuperación en situaciones

de proximidad a la pérdida y de pérdida;

f) vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente

altas, reconocimiento y recuperación de picados en

espiral;

g) despegues y aterrizajes normales y con viento de

costado;

Page 83: Programa de Doctorado en Derecho

83

h) despegues con performance máxima (pista corta y

franqueamiento de obstáculos); aterrizajes en pista

corta;

i) vuelo por referencias a instrumentos solamente,

incluso la ejecución de un viraje horizontal completo

de 180º;

j) vuelo de travesía por referencia visual, navegación

a estima y, cuando las haya, con radioayudas para

la navegación;

k) operaciones de emergencia, incluso mal

funcionamiento simulado del equipo del avión;

l) operaciones desde, hacia y en tránsito por

aeródromos controlados, cumplimiento de los

procedimientos de los servicios de tránsito aéreo,;

y

m) procedimientos y fraseología para comunicaciones.

Requisitos específicos para expedir la habilitación

de categoría de helicóptero

Experiencia.-

Al igual que la habilitación para avión, se requieren 40 horas

de vuelo, o 35 si las mismas forman parte de un curso de instrucción

autorizado, como piloto de helicóptero, pudiendo disponer de un

crédito de 5 horas de instrucción en un simulador de vuelo, siempre

que esté autorizado por la Autoridad expedidora de Licencia.

Page 84: Programa de Doctorado en Derecho

84

La diferencia en esta habilitación esta, en que si el solicitante

tiene horas de vuelo en otra categoría de aeronaves, y esta

experiencia es reconocida por la Autoridad otorgadora de la Licencia,

puede obtener una disminución del tiempo de vuelo requerido para

esta habilitación.

Similar a la habilitación de avión, deberá realizar un mínimo

de 10 horas de vuelo solo bajo supervisión de un instructor de vuelo,

de las que 5 horas serán de travesía solo, incluyendo por lo menos un

vuelo de travesía de un mínimo de 180km. (100NM), durante el cual

efectuará aterrizajes en dos puntos diferentes.

Instrucción de vuelo.-

Siendo similar a la habilitación de avión, vale lo especificado

refiriéndolo en este supuesto al helicóptero y, nos limitaremos por

tanto, a especificar solo las diferencias, al tratarse de otra clase de

aeronave.

a) recuperación en la etapa incipiente del descenso

vertical lento con motor, técnicas de recuperación con el

rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;

b) maniobras y recorridos en tierra; vuelo

estacionario; despegues y aterrizajes normales, fuera de la

dirección del viento y en terreno desnivelado;

c) despegues y aterrizajes con la potencia mínima

necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones

de performance máxima; operaciones en emplazamientos

restringidos; paradas rápidas;

Page 85: Programa de Doctorado en Derecho

85

Requisitos específicos para expedir la habilitación de

categoría de aeronave de despegue vertical

Experiencia.-

Siguiendo el procedimiento anterior y dando por válido lo

especificado para la habilitación de avión, nos centraremos en las

diferencias con este tipo de aeronave.

En este apartado, el Convenio de Chicago, establece tres

Recomendaciones, que trataremos de resumir y como se podrá

apreciar en realidad se corresponde a las estudiadas en las anteriores

habilitaciones y aplicadas a este tipo de aeronaves, y que son,

a) El solicitante debería haber completado como

mínimo 40 horas de vuelo como piloto de aeronaves de

despegue vertical y también en este supuesto la Autoridad

otorgadora de licencias determinará si la instrucción recibida

en un simulador de vuelos, puede formar parte del total de

horas de vuelo exigidas.

b) Cuando el solicitante acredite la acumulación de

tiempo de vuelo como piloto en aeronaves de otra categoría,

la Autoridad otorgadora de licencias, determinará si dicho

tiempo de vuelo es susceptible de disminuir el tiempo de

vuelo requerido.

c) Como en las anteriores, el solicitante habrá

completado 10 horas de tiempo de vuelo solo en aeronaves

de despegue vertical bajo la supervisión de un instructor

autorizado, incluyendo 5 horas de vuelo de travesía solo y

por lo menos un vuelo de travesía de un mínimo de 270 Km.

(150 NM), durante el que deberá efectuar aterrizajes

completos en dos aeródromos diferentes.

Page 86: Programa de Doctorado en Derecho

86

Instrucción de vuelo.-

En este apartado, existe una Recomendación, consistente en

establecer que el solicitante debe haber recibido por un instructor de

vuelo autorizado un mínimo de 20 horas de vuelo de instrucción con

doble mando en aeronaves de despegue vertical, y que, el instructor

debe asegurarse de que la experiencia operacional del solicitante,

haya alcanzado el nivel exigido para el piloto privado.

En cuanto a los demás requisitos, las diferencias son:

a) maniobras y recorridos en tierra; despegues en

vuelo estacionario y con carrera y ascenso inicial;

aproximación y aterrizajes con vuelo estacionario y con

carrera normales, fuera de la dirección del viento y en

terreno desnivelado;

b) despegues y aterrizajes con la potencia mínima

necesaria; técnicas de despegue y aterrizaje en condiciones

de performance máxima; operaciones en emplazamientos

restringidos; paradas rápidas;

c) recuperación en la etapa incipiente del descenso

vertical lento con motor; técnicas de recuperación con el

rotor a bajo régimen, dentro del régimen normal del motor;

d) vuelo de travesía por referencia visual, técnicas de

navegación a estima y uso de radioayudas para la

navegación, en los casos en que estén disponibles,

incluyendo un vuelo de al menor una hora;

e) operaciones de emergencia, incluyendo

funcionamiento defectuoso simulado del equipo de la

aeronave de despegue vertical; potencia de reconversión

para autorrotación y aproximación en autorrotación, cuando

corresponda; fallo de la transmisión y de la interconexión del

árbol de transmisión, cuando corresponda.

Page 87: Programa de Doctorado en Derecho

87

Requisitos específicos para expedir la habilitación de

categoría de dirigible.

Experiencia.-

El solicitante, habrá realizado como mínimo 25 horas de

tiempo de vuelo como piloto de dirigible que incluirán por lo menos:

a) tres horas de instrucción en vuelo de travesía en un

dirigible con un vuelo de travesía de un total de no menos de

45 km. (25 NM);

b) cinco despegues y cinco aterrizajes hasta la

detención completa en un aeródromo; cada aterrizaje

debería incluir un vuelo en el circuito de tránsito de un

aeródromo.

c) Tres horas de tiempo de instrumentos; y

d) Cinco horas como piloto a cargo de las funciones del

piloto al mando, bajo la supervisión de este.

Instrucción de vuelo.-

El solicitante habrá recibido de un instructor de vuelo

autorizado, instrucción con doble mando en dirigibles, asegurándose

el instructor de que el solicitante haya recibido además, instrucción,

en las materias ya tratadas en las anteriores habilitaciones y

específicamente en:

a) maniobras por referencia a tierra;

b) técnicas y procedimientos para el despegue, incluso

las limitaciones apropiadas, procedimientos y señales de

emergencia utilizados;

Page 88: Programa de Doctorado en Derecho

88

c) despegues, aterrizajes y maniobra de “motor y al

aire”

d) operaciones de emergencia (reconocimientos de

fugas), incluso condiciones simuladas de mal funcionamiento

del equipo del dirigible.

Nota.- La experiencia con vuelo por instrumentos, señaladas

en las anteriores Habilitaciones, y la instrucción con doble mando en

vuelo nocturno, no habilita al titular de una licencia de Piloto Privado,

el vuelo en ninguna de las aeronaves estudiadas, en condiciones IFR

(Reglas de Vuelo por Instrumentos).

Licencia de Piloto Comercial

Requisitos generales para expedir la licencia que corresponde

a las categorías de avión, dirigible, helicóptero y aeronave de

despegue vertical

Edad.-

El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.

Conocimientos.-

El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos

relativos a las atribuciones que la licencia de piloto comercial confiere

a su titular y a la categoría de la aeronave que pretende incluir en su

licencia, como mínimo en los temas siguientes:

Page 89: Programa de Doctorado en Derecho

89

Derecho aéreo.-

a) las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular

de una licencia de piloto de transporte de línea aérea; el

reglamento del aire; los métodos y procedimientos

adecuados de los servicios de tránsito aéreo.

Conocimiento general de las aeronaves para aviones,

dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical.-

b) los principios relativos al manejo y funcionamiento

de los motores, sistemas e instrumentos;

c) las limitaciones operacionales de la categoría

pertinente de aeronave y motores, la información

operacional pertinente del manual de vuelo o de otro

documento similar;

d) la utilización y verificación del estado de

funcionamiento del equipo y de los sistemas de las

correspondientes aeronaves;

e) los procedimientos para el mantenimiento de las

células, de los sistemas y de los motores de las

correspondientes aeronaves;

f) para helicópteros y aeronaves de despegue vertical,

la trasmisión (tren de engranajes de reducción cuando

corresponda);

g) para dirigibles, las propiedades físicas y las

aplicaciones práctica de los gases;

Page 90: Programa de Doctorado en Derecho

90

Performance, planificación de vuelo y carga.-

h) la influencia de la carga y de la distribución de la

masa en el manejo de la aeronave, las características y la

performance de vuelo; cálculos de masa y centrado;

i) el uso y la aplicación práctica de los datos de

performance de despegue, de aterrizaje y de otras

operaciones;

j) la planificación previa al vuelo y en ruta,

correspondiente a los vuelos comerciales VFR (Reglas de

Vuelo Visual); la preparación y presentación de los planes de

vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los

procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo;

los procedimientos de reglaje del altímetro;

k) en el caso de helicópteros, dirigibles, y aeronaves

de despegue vertical, los efectos de la carga externa al

manipular;

Actuación humana.-

l) actuación humana, incluidos los principios de

gestión y amenaza de errores,

Meteorología.-

m) la interpretación y aplicación de los informes

meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; los

Page 91: Programa de Doctorado en Derecho

91

procedimientos para obtener información meteorológica,

antes del vuelo y uso de la misma; altímetro;

n) meteorología aeronáutica, climatología de las zonas

pertinentes con respecto a los elementos que tengan

repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los

sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y

características de los fenómenos del tiempo significativo que

afecten a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al

aterrizaje;

o) las causas, el reconocimientos y los efectos del

engelamiento; los procedimientos de penetración de zonas

frontales; la evitación de condiciones meteorológicas

peligrosas;

Navegación.-

p) la navegación aérea, incluso la utilización de cartas

aeronáuticas, instrumentos y ayudas para la navegación; la

comprensión de los principios y características de los

sistemas de navegación apropiados, manejo del equipo de a

bordo;

q) en el caso de dirigibles:

i) la utilización y estado de funcionamiento de

los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios

para mando y navegación.

ii) la utilización, precisión y confiabilidad de

los sistemas de navegación, la identificación de las

radioayudas para la navegación;

Page 92: Programa de Doctorado en Derecho

92

iii) los principios y características de los

sistemas de navegación aérea autónomos y por

referencias externas, manejo del equipo de a bordo;

Procedimientos operacionales.-

r) la aplicación de la gestión de amenazas y errores a

la performance operacional;

s) la utilización de documentos aeronáuticos tales

como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas

aeronáuticos;

t) procedimientos de reglaje de altímetro;

u) los procedimientos preventivos y de emergencia

apropiados;

v) los procedimientos operacionales para el transporte

de carga; los posibles riesgos en relación con el transporte

de mercancías peligrosas;

w) los requisitos y métodos para impartir instrucciones

de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones

que han de observarse al embarcar o desembarcar de la

aeronave;

x) en el caso de helicópteros, y, si corresponde, de las

aeronaves de despegue vertical, el descenso vertical lento

con motor; efecto de suelo; pérdida por retroceso de pala,

vuelco dinámico y otros riesgos operacionales, medidas de

seguridad relativos a los vuelos VMC;

Page 93: Programa de Doctorado en Derecho

93

Principios de vuelo.-

y) los principios de vuelo;

Radiotelefonía.-

z) los procedimientos y fraseología para

comunicaciones aplicables a los vuelos VFR (reglas de vuelo

visual), las medidas que deben tomarse en caso de fallo de

las comunicaciones.

Pericia.-

El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar,

como piloto al mando de una aeronave de la categoría, que pretenda

incluir en su licencia, los procedimientos y maniobras, que se

describirán en el apartado de Instrucción en Vuelo relativa a los

requisitos necesarios para la habilitación de categoría del avión, con

un grado de competencia, acorde con las atribuciones que la licencia

de piloto comercial confiere a su titular, y que ahora podemos

sintetizar en los siguientes:

a) reconocimiento y gestión de amenazas y errores;

b) pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones.

c) ejecutar todas las maniobras con suavidad y

precisión;

d) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;

e) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y

f) Dominar la aeronave en todo momento de modo

que esté asegurada la ejecución con éxito de algún

procedimiento o maniobra.

Page 94: Programa de Doctorado en Derecho

94

Aptitud psicofísica.-

El solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1

vigente.

Atribuciones del titular de la licencia

y condiciones que deben observarse para ejercerlas

A reserva de la validez de la licencia y de la circunstancia de

disminución de la aptitud psicofísica, como se establece en el Capítulo

1 de este Convenio y que ya hemos analizado anteriormente, las

atribuciones del titular de una licencia de piloto comercial serán:

a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una

licencia de piloto privado en la categoría de la aeronave que

corresponda;

b) actuar como piloto al mando de una aeronave de la

categoría correspondiente, dedicada a vuelos que no sean de

transporte aéreo comercial;

c) actuar como piloto al mando, en servicios de

transporte aéreo comercial, en una aeronave de categoría

apropiada y certificada para operaciones con un solo piloto;

d) actuar como piloto en aeronaves de la categoría que

requieran copiloto; y

e) para la categoría de dirigible, pilotar un dirigible en

condiciones IFR.

f)

Page 95: Programa de Doctorado en Derecho

95

Antes de ejercer las atribuciones en vuelo nocturno, el titular

de la licencia habrá recibido instrucción con doble mando en vuelo

nocturno en una aeronave de la categoría que le corresponda, que

incluya despegues, aterrizajes y navegación.

Ciertas atribuciones, como se indica en el capítulo 1 de este

Convenio, se restringen, al cumplir el titular la edad de 60 y 65 años.

Requisitos específicos para expedir la

habilitación de categoría de avión

De nuevo aquí, nos tenemos que referir a que, se repetirá el

esquema de los requisitos específicos para cada habilitación, pero que

al tratarse de aeronaves diferentes, solo haremos constar los

requisitos específicos de la aeronave a la que nos estemos refiriendo

y no tener así que repetir, los que son comunes a todas ellas-

Experiencia.-

El solicitante de esta habilitación, tendrá que haber realizado

como mínimo 200 horas de vuelo o 150 horas si las mismas fueron

acumuladas en un curso de instrucción como piloto de avión.

La Autoridad otorgadora de la licencia determinara, si

reconoce o no la instrucción recibida en un simulador de vuelos, de

forma que parte de esa instrucción pueda integrar el cómputo de las

horas exigidas, sea estas, 200 o 150, teniendo en cuenta que el

crédito máximo en este supuesto es de 10 horas.

El solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:

Page 96: Programa de Doctorado en Derecho

96

a) 100 horas como piloto al mando o, en el caso de

haber seguido un curso de instrucción reconocido 70 horas

como piloto al mando.

b) 20 horas de vuelo de travesía como piloto al mando,

incluyendo un vuelo de travesía de un mínimo de 540 km.

(300NM), durante el cual habrá efectuado aterrizajes

completos en dos aeródromos diferentes.

c) 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos,

de las cuales un máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en

un simulador; y

d) Para que las atribuciones de la licencia puedan

ejercerse de noche, tendrá que haber realizado 5 horas de

vuelo nocturnos comprendidos 5 despegues y 5 aterrizajes

como piloto al mando.

Cuando el solicitante pueda acreditar tiempo de vuelo como

piloto en aeronaves de otras categorías, la Autoridad otorgadora de la

licencia, determinará si dicha experiencia es aceptable y, en su caso,

la disminución del tiempo estipulado, como requisito para esta

habilitación, esto es, 200 o 150 horas, según proceda.

Instrucción de vuelo.-

Como ya hemos advertido antes, y con el fin de no repetir el

contenido del esquema en este punto, vale lo señalado para la

Licencia de Piloto Privado, debiendo añadir como específico en la

Licencia de Piloto Comercial, lo siguiente:

a) vuelo con potencia asimétrica para habilitaciones de

clase o de tipo en aviones multimotores.

Page 97: Programa de Doctorado en Derecho

97

b) maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la

línea de vuelo a partir de actitudes anormales, por referencia

solamente a los instrumentos básicos de vuelo:

c) vuelo de travesía por referencia visual, navegación

a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos

en caso de desviación de ruta.

Requisitos específicos para expedir la habilitación

de categoría de helicóptero

Experiencia.-

El solicitante de esta habilitación, habrá realizado como

mínimo 150 horas de vuelo o 100 horas si las acumuló durante un

curso de instrucción reconocido como piloto de helicóptero. La

Autoridad otorgadora de la licencia determinará si la instrucción en un

simulador de vuelo, puede formar parte del tiempo total de vuelo de

150 o 100 horas según proceda. El crédito de dicha instrucción, se

limitará a un máximo de 10 horas.

El solicitante habrá realizado en helicóptero, como mínimo:

a) 35 horas como piloto al mando;

b) 10 horas en vuelo de travesía como piloto al mando

incluyendo un vuelo de travesía, durante el que habrá

efectuado aterrizajes en dos puntos diferentes;

c) 10 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales

un máximo de 5 horas podrán ser de tiempo en simulador; y

d) para que las atribuciones de la licencia puedan

ejercerse de noche, tendrá que realizar 5 horas de vuelo

Page 98: Programa de Doctorado en Derecho

98

nocturno en las que efectuará 5 despegues y 5 aterrizajes

como piloto al mando.

Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de

aeronaves de otras categorías, la Autoridad otorgadora de la licencia,

determinará si dicha experiencia, puede formar parte de las horas de

vuelo exigidas para esta habilitación y en su caso, el tiempo de

disminución de vuelo estipulado.

Instrucción de vuelo.-

La misma ya descrita para la habilitación para Piloto Privado,

con la específica para esta habilitación, y que son las siguientes:

a) maniobras y recorridos en tierra, vuelo estacionario;

despegues y aterrizajes normales, fuera de la dirección del

viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con

pendiente pronunciada;

b) vuelo estacionario sin efecto suelo; operaciones con

carga externa, si corresponde; vuelo a gran altitud;

c) maniobras básicas de vuelo y restablecimiento de la

línea de vuelo a partir de actitudes anormales, por referencia

solamente a los instrumentos básicos de vuelo;

d) vuelo de travesía por referencia visual, navegación

a estima y radioayudas para la navegación; procedimientos

en caso de desviación de ruta;

e) procedimientos anormales y de emergencia, incluso

mal funcionamiento simulado del equipo del helicóptero;

aproximaciones y aterrizajes en autorrotación.

Page 99: Programa de Doctorado en Derecho

99

Requisitos específicos para expedir la habilitación

de categoría de aeronave de despegue vertical

Para esta habilitación, todos los requisitos se establecen

mediante Recomendaciones, utilizando por tanto una terminología

distinta a las anteriores, que cuando se refieren por ejemplo al

requisito de Experiencia, lo hace utilizando un término imperativo ya

que señalan que “el solicitante habrá realizado…”, sin embargo en

esta habilitación, como veremos recomienda con el término de “el

solicitante debería haber completado…”.

Experiencia.-

Recomendación.- El solicitante debería haber completado

como mínimo 200 horas de tiempo de vuelo en aeronaves de

despegue vertical, o 150 horas, si se han realizado en un curso de

instrucción autorizado, como piloto de aeronave. La Autoridad

otorgadora de la licencia determinará si la instrucción en un

simulador de vuelo, es computable como parte del tiempo total de

vuelo de 200 horas o 150 horas, en su caso.

Recomendación.- El solicitante debería haber completado en

aeronaves de despegue vertical un mínimo de:

a) 50 horas como piloto al mando.

b) 10 horas en vuelo de travesía como piloto al mando

incluyendo un vuelo de travesía como piloto al mando de

540 km (NM) como mínimo en el curso del cual se

efectuarán aterrizajes completos en dos aeródromos

diferentes;

c) 10 horas de instrucción de vuelo por instrumentos

de las cuales un máximo de cinco horas puede ser de tiempo

en simulador de vuelo; y

Page 100: Programa de Doctorado en Derecho

100

d) si las atribuciones de la licencia deben ponerse en

práctica por la noche, debería realizar cinco horas de vuelo

nocturno incluyendo cinco despegues y aterrizajes como

piloto al mando.

Recomendación.- Si el solicitante acredita tiempo de vuelo

como piloto de aeronaves en otras categorías, la Autoridad

otorgadora de la licencia, determinará si dicha experiencia es

computable y de ser así en qué medida podrían reducirse los

requisitos de tiempo de vuelo ahora exigidos.

Instrucción de vuelo.-

Recomendación.- El solicitante debería haber recibido

instrucción con doble mando en aeronaves de despegue vertical de

un instructor de vuelo autorizado, este deberá asegurarse que el

solicitante haya adquirido la experiencia operacional al nivel de

actuación requerido a un piloto comercial, que serán además de las

ya señaladas para Helicóptero, las específicas siguientes:

a) maniobras y recorridos en tierra; despegues,

ascensos iniciales, aproximaciones y aterrizajes con vuelo

estacionario en carrera normales, fuera de la dirección del

viento y en terreno desnivelado; aproximaciones con

pendiente pronunciada;

b) vuelo de travesía por referencia visual, navegación

a estima y, cuando las haya, con radioayudas para la

navegación, incluso un vuelo de por lo menos una hora;

Page 101: Programa de Doctorado en Derecho

101

c) operaciones de emergencia, incluyendo

funcionamiento defectuoso simulado del equipo de la

aeronave de despegue vertical; potencia de reconversión

para autorrotación y aproximación en autorrotación, cuando

corresponda; fallo de la transmisión y la interconexión del

árbol de transmisión cuando corresponda.

NOTA.- La instrucción en vuelo por instrumentos, vuelo

nocturno, así como, instrucción con doble mando, especificadas

anteriormente, no habilitan al Piloto Comercial, al vuelo en ninguna

de las aeronaves mencionadas en condiciones de IFR (reglas de vuelo

instrumental).

Requisitos específicos para expedir la habilitación

de categoría de dirigible

Experiencia

El solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de

tiempo de vuelo como piloto.

El solicitante habrá realizado como mínimo:

a) 50 horas como piloto de dirigibles;

b) 30 horas como piloto al mando o piloto al mando

con supervisión en dirigibles, incluyendo no menos de:

- 10 horas de tiempo en vuelo de travesía; y

- 10 horas de vuelo nocturno.

c) 40 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales

20 horas serán en vuelo y 10 horas en vuelo de dirigibles; y

Page 102: Programa de Doctorado en Derecho

102

d) 20 horas de instrucción en vuelo en dirigibles en los

aspectos de operaciones de Instrucción en vuelo, señalados

a continuación.

Instrucción en vuelo.-

El solicitante habrá recibido instrucción en doble mando de un

instructor de vuelo autorizado, asegurándose este de que el

solicitante haya adquirido experiencia operacional, requerida a un

piloto comercial, al menos en las materias expresadas en las

anteriores habilitaciones y específicamente en:

a) reconocimiento de fugas;

b) vuelo en condiciones IFR;

c) Operaciones de emergencia, incluso condiciones

simuladas de funcionamiento defectuoso del equipo del

dirigible.

Licencia de Piloto con tripulación múltiple

correspondiente a la categoría de avión

Requisitos generales para expedir la licencia

Edad.-

El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.

Conocimientos.-

El solicitante habrá cumplido con los requisitos, que en este

apartado, se exigen al Piloto de Transporte de Líneas Aéreas, y que

podremos examinar más adelante, al tratar de dicha Licencia.

Page 103: Programa de Doctorado en Derecho

103

Pericia.-

La pericia necesaria para la obtención de esta Licencia, está

especificado en el Apéndice 3, al que nos remitimos, pero que en

definitiva las exigencias similares al Piloto de Transporte de Líneas

Aéreas, y en el que se especifican los requisitos de formación como

piloto a los mandos y piloto que no está a los mandos, especificando

la instrucción que puede tomar como válida llevada a cabo en

diferentes tipos de simuladores, de modo que se cumpla el nivel

requerido para actuar como copiloto de aviones con motor de turbina,

que esté certificado para operar con una tripulación mínima de dos

pilotos en condiciones VFR e IFR, y para:

a) reconocer y gestionar amenazas y errores;

b) controlar el avión por medios manuales con suavidad y

precisión, de modo que esté asegurada la ejecución de

algún procedimiento o maniobra;

c) pilotar el avión en modo automático, según la fase del

vuelo y mantenerse en todo momento consciente, de

estar en el modo activo del automático.

d) ejecutar de forma precisa, procedimientos normales,

anómalos y de emergencia en todas las fases del vuelo;

y

e) comunicarse eficazmente con los demás miembros de

la tripulación de vuelo y demostrar la capacidad de

ejecutar los procedimientos en caso de incapacitación

de la tripulación, coordinación de la misma, incluida la

asignación de tareas de piloto, cooperación de la

tripulación, adhesión a los procedimientos normales de

operación y uso de listas de verificación.

Esta formación para la obtención de pericia exigida, se

evaluará continuamente, para asegurarse de que se obtiene la

misma.

Page 104: Programa de Doctorado en Derecho

104

Aptitud psicofísica.-

El solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1

vigente.

Atribuciones del titular de la licencia

y condiciones que deben observarse para ejercerlas

A reserva del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 1 de

este Anexo, en materia de validez de las licencias, disminución de

aptitud psicofísica, uso de sustancias psicotrópicas, competencia

lingüística y las Reglas generales relativas a las licencias y

habilitaciones de pilotos, las atribuciones del titular de una licencia de

piloto con tripulación múltiple serán:

a) ejercer las atribuciones del titular de una licencia de

piloto privado en la categoría de avión a condición de

que se hayan satisfecho los requisitos específicos para

la expedición de la habilitación en la categoría del avión

correspondiente.

b) ejercer las atribuciones de la habilitación de vuelo por

instrumento en operaciones con tripulación múltiple; y

c) actuar como copiloto de avión de un avión en el que se

requiera un copiloto.

Antes de ejercer la habilitación por instrumentos en

operaciones en aviones con un solo piloto, el titular de la licencia

habrá demostrado la capacidad para actuar como piloto al mando en

operaciones con un solo piloto ejercidas solamente por referencia a

instrumentos y cumplido con el requisito de pericia requerido para la

obtención de la Habilitación de vuelo por instrumentos,

Page 105: Programa de Doctorado en Derecho

105

correspondientes a la categoría de avión, y que examinaremos más

adelante.

Y antes de ejercer las atribuciones de la licencia comercial

como piloto al mando en operaciones con un solo piloto en aviones, el

titular de la licencia habrá:

a) acumulado 70 horas, ya sea como piloto al mando, ya

sea constituidas por no menos de 10 horas como piloto

al mando y el tiempo de vuelo adicional necesario

desempeñando como piloto al mando al mando bajo

supervisión en aviones;

b) acumulado 20 horas en vuelo de travesía, ya sea como

piloto al mando, ya sea constituidas por no menos de

10 horas como piloto al mando y 10 horas como piloto

al mando bajo supervisión, incluyendo un vuelo de

travesía de 540 km. (300NM) como mínimo en el curso

del cual se efectuarán aterrizajes completos en dos

aeródromos diferentes; y

c) habrá satisfecho todos los requisitos para la licencia de

piloto comercial, incluida la instrucción en vuelo.

Nota 1.- Cuando un Estado contratante otorga las

atribuciones de la habilitación de vuelo con un solo piloto al titular de

una licencia de piloto con tripulación múltiple, hay dos maneras de

documentarlas, o bien una anotación en la licencia de piloto con

tripulación múltiple o en su caso, la expedición de una licencia de

piloto comercial en la categoría de avión.

Nota 2.- Ciertas atribuciones inherentes a la licencia se

restringen, conforme a lo ya especificado anteriormente, cuando el

titular haya cumplido 65 años de edad.

Page 106: Programa de Doctorado en Derecho

106

Experiencia.-

El solicitante habrá realizado como mínimo 240 horas de vuelo

real y en simulador, durante un curso de instrucción reconocido,

como piloto al mando y como piloto que no está al mando.

Como parte de la experiencia en vuelo real se incluirán como

mínimo los requisitos de experiencia que figuran en las Reglas

generales relativas a las licencias y habilitaciones de pilotos en la

categoría de avión correspondiente, la instrucción sobre recuperación

del control de la aeronave, el vuelo nocturno y el vuelo basado

exclusivamente en instrumentos.

Además de satisfacer lo estipulado en el párrafo anterior, el

solicitante habrá adquirido en un avión de motor de turbina

certificado para operaciones con una tripulación mínima de dos

pilotos, o en un simulador de vuelos certificado para este fin por la

autoridad otorgadora de licencias de conformidad con el Apéndice 3,

párrafo 4, la experiencia necesaria para llegar al nivel avanzado de

competencia definido en dicho Apéndice.

Instrucción de vuelo.-

El solicitante habrá completa el curso de instrucción necesario,

que comprenda todos los requisitos exigidos, en el apartado de

Experiencia, citados anteriormente.

El solicitante habrá recibido instrucción con doble mando en

todas las unidades de competencia indicadas en el Apéndice 3, al

nivel requerido para expedir la licencia de piloto con tripulación

múltiple, que incluya las unidades de competencia requeridas para

piloto en condiciones de vuelo por instrumentos.

Licencia de piloto de transporte de línea aérea

Page 107: Programa de Doctorado en Derecho

107

El objeto central de este trabajo, es precisamente el estudio

de la formación de los pilotos de líneas aéreas, y como consecuencia

de ello, nuestro eje central no debe ser otro, que el análisis de la

Licencia de Pilotos de Líneas Aéreas, que ahora abordamos.

Hasta ahora y siguiendo el orden del Anexo nº 1, del Convenio

de Chicago (1944), hemos realizado una exposición de las diferentes

Licencias y Habilitaciones que se establecieron en el mismo,

comenzando aunque no sea una Licencia, por el Alumno Piloto que es

el primer contacto que el futuro Piloto, tiene con el amplio complejo

formativo que le ofrece el mundo de la aviación, para continuar con

Licencias formativas y que a la obtención de las mismas, le serán

otorgadas atribuciones, en función de la Licencia de que se trate y

sus habilitaciones correspondientes.

Así, hemos estudiado la Licencia de Piloto Privado, Licencia de

Piloto Comercial y Licencia de Piloto con tripulación múltiple

correspondiente a la categoría de avión, todas ellas, a excepción de

esta última, con sus correspondiente Habilitaciones relativas a

Helicóptero, Aeronaves de despegue vertical y Dirigibles, no siendo

aplicable a la última de las Licencias enumeradas, por ser esta

especifica de la categoría de avión.

Como han sido varias las Licencias, Habilitaciones y categorías

de Aeronaves estudiadas, y como sea que algunos de los requisitos

necesarios para su obtención se repetían, explicamos en su momento

que el esquema de una Licencia a otra y lo mismo con las

Habilitaciones, eran muy similares, por lo que a medida que

avanzamos en ellos, nos limitábamos a señalar solo las diferencias

para evitar repeticiones no necesarias.

Todo ello no ha sido baldío, ya que es el contenido formativo

del Anexo que estamos examinando, dentro del estudio del Convenio

de Chicago (1944), y además porque es uno de los itinerarios a

través del cual, se puede llegar a la obtención de la Licencia de Piloto

de Transporte de Línea Aérea, además del que ahora nos disponemos

a describir. En esta parte y dada la transcendencia que esta Licencia

tiene en el transporte aéreo, tanto de personas como de mercancías,

Page 108: Programa de Doctorado en Derecho

108

no suprimiremos, ninguno de los requisitos del Anexo nº 1, que trata

de las Licencias del Personal.

Requisitos generales para expedir la licencia que

corresponde a las categorías de avión, helicóptero y aeronave

de despegue vertical

Edad.-

El solicitante tendrá como mínimo 21 años de edad.

Conocimientos.-

El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos

apropiado a las atribuciones que la licencia de piloto de transporte de

línea aérea confiere a su titular y a la categoría de aeronave que se

desea incluir en la licencia, como mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo.-

a) las disposiciones y reglamentos pertinentes al

titular de una licencia de piloto de transporte de línea

aérea; el reglamento del aire; los métodos y

procedimientos apropiados de los servicios de tránsito

aéreo;

Conocimiento general de las aeronaves para aviones,

helicópteros y aeronaves de despegue vertical.-

b) las características generales y las limitaciones

de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización

y demás sistemas de aeronave; los sistemas de mando

de vuelo, incluso el piloto automático y el aumento de

la estabilidad;

Page 109: Programa de Doctorado en Derecho

109

c) los principios de funcionamiento,

procedimientos de manejo y limitaciones operacionales

de los motores de aeronave; la influencia en las

condiciones atmosféricas en la performance de los

motores; la información operacional pertinente del

manual de vuelo o de otro documento apropiado;

d) los procedimientos operacionales y las

limitaciones de la categoría de aeronave pertinente; la

influencia de las condiciones atmosféricas en la

performance de la aeronave de acuerdo con la

información operacional pertinente del manual de

vuelo;

e) la utilización y verificación del estado de

funcionamiento del equipo y de los sistemas de

aeronave pertinente;

f) los instrumentos de vuelo; errores de la

brújula al virar y al acelerar; límites operacionales de

los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión;

métodos y procedimientos en caso de mal

funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo y

unidades de presentación electrónica en pantalla;

g) los procedimientos para el mantenimiento de

las células; de los sistemas y de los motores de la

aeronave pertinente;

h) para aeronaves de despegue vertical y

helicópteros, la transmisión (tren de engranajes de

reducción) cuando corresponda;

Performance, planificación y carga del vuelo.-

i) la influencia de la carga y de la

distribución de la masa en el manejo de la aeronave,

Page 110: Programa de Doctorado en Derecho

110

las característica y la performance de vuelo; cálculos de

masa y centrado;

j) el uso y la aplicación práctica de los datos de

performance de despegue, de aterrizaje y de otras

operaciones, incluso los procedimientos de control de

vuelo de crucero;

k) la planificación operacional previa al vuelo y

en ruta; la preparación y presentación de los planes de

vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los

procedimientos apropiados de los servicios de tránsito

aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro;

l) en el caso de aeronaves de despegue vertical

y helicópteros, la influencia de la carga externa en su

manejo;

Actuación humana.-

m) actuación humana, incluidos los principios de

gestión de amenazas y errores;

Meteorología.-

n) la interpretación y aplicación de los informes

meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos;

claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener

información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y

uso de la misma; altimetría;

o) meteorología aeronáutica; climatología de las

zonas pertinentes con respecto a los elementos que

tengan repercusiones para la aviación; el

desplazamiento de los sistemas de presión, la

estructura de los frentes y el origen y características de

Page 111: Programa de Doctorado en Derecho

111

los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las

condiciones de despegue, al vuelo en ruta y aterrizaje;

p) las causas, el reconocimiento y la influencia

del engelamiento; los procedimientos de penetración en

zonas frontales; forma de evitar condiciones

meteorológicas peligrosas;

q) en el caso de aeronaves de despegue vertical

y aviones, meteorología práctica a elevadas altitudes,

incluso la interpretación y utilización de los informes,

mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en

chorro;

Navegación.-

r) la navegación aérea, incluso la utilización de

cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y

sistemas de navegación aérea, los requisitos específicos

de navegación para los vuelos de larga distancia;

s) la utilización, limitación y estado de

funcionamiento de los dispositivos de aviónica e

instrumentos necesarios para el mando y la navegación

de la aeronave;

t) la utilización, precisión y confiabilidad de los

sistemas de navegación empleados en las fases de

salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la

identificación de las radioayudas para la navegación;

u) Los principios y características de los sistemas

de navegación autónomos y por referencias externas;

manejo del equipo de abordo;

Page 112: Programa de Doctorado en Derecho

112

Procedimientos operacionales.-

v) La aplicación de la gestión de amenazas y

errores a la performance operacional;

w) La interpretación y utilización de documentos

aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los

códigos y abreviaturas aeronáuticos;

x) Los procedimientos preventivos y de

emergencia; las medidas de seguridad;

y) Los procedimientos operacionales para el

transporte de carga y mercancías peligrosas;;

z) Los requisitos y métodos para impartir

instrucciones de seguridad a los pasajeros,

comprendidas las precauciones que han de observarse

al embarca o desembarcar de la aeronave;

aa) En el caso de helicópteros y, de corresponder,

de aeronaves de despegue vertical, descenso vertical

lento con motor, efecto de suelo pérdida de retroceso

de la pala, vuelco dinámico y otros riesgos

operacionales; las medidas de seguridad relativas a los

vuelos en VMC;

Principios de vuelo.-

bb) Los principios de vuelo;

Radiotelefonía.-

cc) Los procedimientos y fraseología para

comunicaciones, las medidas que deben tomarse en

caso de fallo de las comunicaciones.

Page 113: Programa de Doctorado en Derecho

113

Además de los temas mencionados, el solicitante de una

licencia de piloto de transporte de línea aérea aplicable a la categoría

de avión o aeronave de despegue vertical, habrá satisfecho los

requisitos en materia de conocimientos para la habilitación de vuelo

por instrumentos (IFR), ya que dicha habilitación, está incluida en la

Licencia de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

Pericia.-

El solicitante habrá demostrado su capacidad para realizar,

como piloto al mando de aeronaves de la categoría correspondiente

que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras;

a) los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la

preparación del plan de vuelo operacional y la presentación

del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito

aéreo;

b) los procedimientos y maniobras normales de vuelo

durante todas sus fases;

c) los procedimientos y maniobras anormales y de

emergencia relativos a fallos y mal funcionamiento del

equipo, como por ejemplo, motor sistemas y célula;

d) los procedimientos de coordinación de la tripulación

y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros,

que incluirán la asignación de tareas del piloto, la

cooperación de los miembros de la tripulación y la utilización

de listas de verificación; y

e) en el caso de aviones y aeronaves de despegue

vertical, los procedimientos y maniobras para vuelo por

instrumentos, que se describen en este mismo Anexo, para

la obtención de la Habilitación de vuelo por instrumentos

(IFR), incluido el fallo de motor simulado.

Page 114: Programa de Doctorado en Derecho

114

En el caso de aviones, el solicitante habrá demostrado su

capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos,

anteriormente, como piloto al mando de un avión multimotor.

Asimismo, el solicitante habrá demostrado su capacidad para

ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el anterior

apartado de Pericia, con un grado de competencia acorde a las

atribuciones que la licencia de piloto de transporte de líneas aéreas

confiere a su titular; y

a) reconocimiento y gestión de amenazas y errores;

b) controlar la aeronave por medios manuales con

suavidad y precisión en todo momento dentro de sus

limitaciones, de modo que esté asegurada la ejecución con

éxito de cualquier procedimiento o maniobra;

c) pilotar la aeronave en el modo de automatización,

que requiera la fase de vuelo, y mantenerse consciente del

modo activo de automatización;

d) ejecutar de forma precisa, procedimientos

anormales, anómalos y de emergencia en todas las fases del

vuelo;

e) demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo,

incluyendo la toma de decisiones estructuradas y el

mantenimiento de la conciencia de la situación; y

f) comunicarse de manera eficaz con los demás

miembros de la tripulación de vuelo y demostrar la

capacidad de ejecutar eficazmente los procedimientos en

caso de incapacitación de la tripulación, coordinación de la

tripulación, incluida la asignación de tareas de piloto,

cooperación de la tripulación, coordinación de la tripulación,

adhesión a los procedimientos operacionales normalizados y

uso de listas de verificación.

Page 115: Programa de Doctorado en Derecho

115

Aptitud psicofísica.-

El solicitante poseerá una evaluación médica de Clase 1

vigente.

Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben observarse para ejercerlas

A reserva del cumplimiento de los requisitos especificados en

el Capítulo 1, en materia de obtención y mantenimiento de Licencias,

las atribuciones del titular de una licencia de piloto de transporte de

línea aérea serán:

a) ejercer todas las atribuciones del titular de una

licencia de piloto privado y de piloto comercial de una

aeronave en la categoría apropiada y, en el caso de una

licencia para las categorías de avión y aeronave de

despegue vertical, de una habilitación de vuelo por

instrumentos; y

b) actuar de piloto al mando, en los servicios de

transporte aéreo comercial, de aeronaves de la categoría

apropiada y certificadas para operaciones con más de un

piloto.

Cuando el titular de una licencia de piloto de transporte de

línea aérea para la categoría de avión cuenta previamente con una

licencia de piloto con tripulación múltiple, las atribuciones de la

licencia se limitarán a operaciones con tripulación múltiple a menos

que el titular haya reunido los requisitos establecidos y ya analizados,

para la obtención de piloto con tripulación múltiple, según convenga.

Toda limitación en las atribuciones deberá anotarse en la licencia.

Nota.- Cabe recordar que ciertas atribuciones inherentes a la

licencia se restringen, cuando el titular haya cumplido los 60 y 65

años.

Page 116: Programa de Doctorado en Derecho

116

Requisitos específicos para expedir la habilitación

en la categoría de avión

Experiencia.-

El solicitante habrá realizado como mínimo 1500 horas de

vuelo como piloto de aviones. La autoridad expedidora de licencias

determinará si la instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de

instrucción para simulación de vuelo es aceptable como parte del

tiempo total de vuelo requerido. El crédito por dicha experiencia se

limitará a un máximo de 100 horas, de las cuales un máximo de 25

se habrán adquirido en un simulador de procedimientos de vuelo o en

un simulador básico de vuelo por instrumentos.

El solicitante habrá realizado, en avión, como mínimo:

a) 500 horas como piloto al mando bajo supervisión o

250 horas de vuelo, ya sea como piloto al mando, o bien un

mínimo de 70 horas como piloto al mando, más el tiempo de

vuelo adicional necesario como piloto al mando bajo

supervisión;

b) 200 horas de vuelo de travesía, de las cuales un

mínimo de 100 como piloto al mando bajo supervisión;

c) 75 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales

un máximo de 30 podrán ser de tiempo en simulador; y

d) 100 horas de vuelo nocturno como piloto al mando

o como copiloto.

Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de

aeronaves de otras categorías, la autoridad otorgadora de licencias

determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la

Page 117: Programa de Doctorado en Derecho

117

consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado

anteriormente, esto es, 1500 horas.

Instrucción de vuelo.-

El solicitante habrá recibido la instrucción con doble mando

exigida, para expedir la licencia de piloto comercial, o para expedir la

habilitación de vuelo por instrumentos, o en su caso, la licencia de

piloto con tripulación múltiple.

Requisitos específicos para expedir la

Habilitación de categoría de helicóptero

Experiencia.-

El solicitante habrá realizado como mínimo 1.000 horas como

tiempo de vuelo como piloto de helicópteros. La autoridad otorgadora

de licencias determinará si la instrucción recibida por el piloto en un

dispositivo de instrucción para simulación de vuelos es aceptable

como parte del tiempo total de vuelo de 1.000 horas. El crédito por

dicha experiencia se limitará a un máximo de 100 horas, de las

cuales un máximo de 25 se habrán adquirido en un simulador de

procedimientos de vuelo o en un simulador básico de vuelo por

instrumentos.

El solicitante habrá realizado en helicópteros, como mínimo:

a) 250 horas de vuelo, ya sea como piloto al mando, o

bien un mínimo de 70 horas como piloto al mando, más el

tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al mando

bajo supervisión;

Page 118: Programa de Doctorado en Derecho

118

b) 200 horas de vuelo de travesía, de las cuales un

mínimo de 100 como piloto al mando o como piloto al

mando bajo supervisión;

c) 30 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales

un máximo de 10 podrán ser de tiempo en simulador; y

d) 50 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o

como copiloto.

Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto de

aeronaves de otras categorías, la autoridad otorgadora de licencias

determinará si dicha experiencia es computable, y en su caso, la

consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado.

Instrucción de vuelo.-

El solicitante habrá recibido la instrucción exigida para expedir

la licencia de piloto comercial de helicóptero.

Nota.- La experiencia de vuelo por instrumentos previstos, en

los apartados c) y d) del epígrafe de Instrucción anterior, no dan

derecho al titular de una licencia de piloto de transporte de línea

aérea-helicóptero a pilotar estas aeronaves en vuelos IFR.

Requisitos específicos para expedir la habilitación

en la categoría de aeronave de despegue vertical.

Experiencia.-

Recomendación.- El solicitante debería haber realizado como

mínimo 1.500 horas de tiempo de vuelo como piloto de aeronaves de

despegue vertical, debiendo la autoridad otorgadora de licencias,

Page 119: Programa de Doctorado en Derecho

119

determinar si la experiencia que adquirió durante su instrucción en un

simulador de vuelo, pudiera ser computable y en qué medida a

cuenta del tiempo total de vuelo exigido, esto es, 1.500 horas.

Recomendación.- El solicitante debería haber realizado en

aeronaves de despegue vertical, como mínimo:

a) 250 horas de vuelo, ya sea como piloto al mando, o

bien un mínimo de 70 horas como piloto al mando, más el

tiempo de vuelo adicional necesario como piloto al mando

bajo supervisión;

b) 100 horas de vuelo de travesía, de las cuales un

mínimo de 50 podrían ser como piloto al mando o como

piloto al mando bajo supervisión;

c) 75 horas de vuelo por instrumentos, de las cuales

un máximo de 30 podrán ser de tiempo podrán ser en

simulador; y

d) 25 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o

como copiloto.

Recomendación.- Cuando el solicitante tenga tiempo de

vuelo como piloto de aeronaves de otras categorías, la autoridad

otorgadora de las licencias, determinará si dicha experiencia es

computable y, en su caso, la disminución de tiempo aplicable al

tiempo de vuelo estipulado.

Instrucción de vuelo..-

Recomendación.- El solicitante debería haber recibido la

instrucción con doble mando, exigida para la expedición de la licencia

de piloto comercial y para la expedición de la habilitación de vuelo

por instrumentos.

Page 120: Programa de Doctorado en Derecho

120

Habilitación de vuelo por instrumentos

Requisitos para expedir la habilitación para las

categorías de avión, dirigible, helicóptero y aeronaves de

despegue vertical

Conocimientos.-

El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos

apropiado a las atribuciones que la habilitación de vuelo por

instrumentos confiere a su titular, como mínimo en los temas

siguientes:

Derecho Aéreo.-

a) las disposiciones y reglamentos pertinentes a los

vuelos IFR; los métodos y procedimientos apropiados de los

servicios de tránsito aéreo;

Conocimiento general de las aeronaves de la categoría en la

que desea obtenerse la habilitación.-

c) la utilización, limitaciones y condiciones de

funcionamiento del equipo de aviónica, los dispositivos

electrónicos y de los instrumentos necesarios para el control

y la navegación de aeronaves en vuelos IFR y en

condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos;

utilización y limitaciones del piloto automático;

d) brújulas, errores al virar y al acelerar; instrumentos

giroscópicos, límites operacionales y efectos de precesión;

métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento

de los diversos instrumentos de vuelo;

Page 121: Programa de Doctorado en Derecho

121

Performance y planificación de vuelo para la categoría de

aeronave en la que desea obtener la habilitación.-

e) los preparativos y verificaciones previos al vuelo

correspondientes a los vuelos IFR;

f) la planificación operacional del vuelo; la preparación

y presentación de los planes de vuelo requeridos por los

servicios de tránsito aéreo para vuelos IFR; los

procedimientos de reglaje de altímetro;

Actuación humana para la categoría de aeronave en la que

desea obtener la habilitación.-

g) actuación humana correspondiente al vuelo por

instrumentos en aeronaves, incluidos los principios de

gestión de amenazas y errores;

Meteorología para la categoría de aeronave en la que desea la

habilitación.-

Los conocimientos comunes descritos en las demás licencias; y

h) en el caso de helicópteros y aeronaves de despegue

vertical, la influencia del engelamiento en el rotor;

Navegación para la categoría de aeronave en la que desea

obtener la habilitación.-

i) navegación aérea práctica mediante radioayudas

para la navegación;

j) la utilización precisión y confiabilidad de los

sistemas de navegación empleados en las fases de salida,

Page 122: Programa de Doctorado en Derecho

122

vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje; la identificación de

las radioayudas para la navegación;

Procedimientos operacionales.-

k) la aplicación de la gestión de amenazas y errores a

la actuación operacional.

l) La interpretación y utilización de documentos

aeronáuticos, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las

cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la

salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación;

m) Los procedimientos preventivos y de emergencias;

las medidas de seguridad relativas a los vuelos IFR; criterios

de franqueamiento de obstáculos;

Radiotelefonía.-

n) Los procedimientos y fraseología para

comunicaciones aplicables en vuelos IFR; las medidas que

deben tomarse en caso de fallo de las comunicaciones.

Pericia.-

El solicitante habrá demostrado en una aeronave de la

categoría en la que desea obtener la habilitación de vuelo por

instrumentos su capacidad para ejecutar los procedimientos y

maniobras descrito más adelante en la Instrucción de vuelo con un

grado de competencia acorde a las atribuciones que la habilitación de

vuelo por instrumentos confiere a su titular.

Para que las atribuciones de la habilitación de vuelo por

instrumentos puedan ejercerse en aeronaves multimotores de la

categoría correspondiente, el solicitante habrá demostrado su

Page 123: Programa de Doctorado en Derecho

123

capacidad para pilotar dicho tipo de aeronave guiándose

exclusivamente por instrumentos con un motor inactivo o

simuladamente inactivo.

Actitud psicofísica.-

Los solicitante que sean titulares de licencia de piloto `privado

habrán satisfecho los requisitos de agudeza auditiva de conformidad

con los correspondientes a la evaluación médica de Clase 1.

Recomendación.- Los Estados contratantes deberían

considerar si procede exigir que el titular de una licencia de piloto

privado satisfaga los requisitos psicofísicos y visuales

correspondientes a la evaluación médica de Clase 1.

Atribuciones del titular de la habilitación y condiciones

que deben observarse para ejercerlas

A reserva de los requisitos especificados en cuanto a la validez

de la licencia, disminución de la aptitud psicofísica y que la aeronave

se encuentre dentro de alguna de las categorías, que se enumeran al

principio del Capítulo 2 de este anexo, y que ya hemos relacionado en

su momento, las atribuciones del titular de una habilitación de vuelo

por instrumentos en una aeronave de determinada categoría serán

pilotar esa categoría de aeronave en vuelo IFR.

Antes de ejercer las atribuciones en aeronaves multimotores,

el titular de la habilitación habrá dado cumplimiento a los requisitos,

establecidos en el apartado de Pericia, señalados anteriormente.

Nota.- Aunque de la redacción que estamos dando de los

requisitos que se establecen para la Habilitación para vuelos por

instrumentos IFR, pudiera dar la impresión que dicha habilitación solo

serviría, para la aeronave para la cual se solicita, lo cierto es que

Page 124: Programa de Doctorado en Derecho

124

cualquier piloto con Habilitación IFR, puede ejercer sus atribuciones

en más de una categoría, siempre que satisfaga los requisitos de

cada categoría.

Experiencia

El solicitante será titular de una licencia de piloto de la

categoría de aeronave en la que desea obtener la habilitación.

El solicitante habrá realizado, como mínimo:

a) 50 horas de vuelo como piloto al mando en vuelo de

travesía de aeronaves de categoría aceptables a la autoridad

otorgadora de licencias, de las cuales 10 horas, como

mínimo, en aeronaves de la categoría en la que desea

obtener la habilitación; y

b) 40 horas de vuelo por instrumentos en aeronaves,

pero de éstas un máximo de 20 o 30 en simulador de vuelo

podrán anotarse como tiempo de vuelo por instrumentos.

Las horas en simulador se efectuarán bajo la supervisión de

un instructor autorizado.

Instrucción de vuelo

El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por

instrumentos exigido en b) del apartado anterior, un mínimo de 10

horas de instrucción de vuelo por instrumentos en aeronaves de la

categoría en la que desea obtener la habilitación con doble mando

recibidas por un instructor autorizado. El instructor se asegurará de

que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de

actuación exigido al titular de una habilitación de vuelo por

instrumentos, como mínimo en los siguientes aspectos:

a) los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la

utilización del manual de vuelo o de un documento

Page 125: Programa de Doctorado en Derecho

125

equivalente, y de los documentos correspondientes de los

servicios de tránsito aéreo, para la preparación de un plan

de vuelo IFR;

b) la inspección previa al vuelo, la utilización de listas

de verificación, rodaje y las verificaciones previas al

despegue;

c) los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en

condiciones normales, anormales y de emergencia que

comprendan como mínimo:

- la transición al vuelo por instrumentos al despegar.

- salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.

- procedimientos IFR en ruta;

- procedimientos de espera;

- aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos

especificados;

- procedimientos de aproximación frustrada;

- aterrizajes a partir de aproximaciones por

instrumentos;

d) maniobras en vuelo y características peculiares de

vuelo.

Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse en

aeronaves multimotores, el solicitante habrá recibido de un instructor

de vuelo autorizado instrucción con doble mando en una aeronave

multimotor de la categoría apropiada. El instructor se asegurará de

Page 126: Programa de Doctorado en Derecho

126

que el solicitante posee experiencia operacional en el manejo de la

aeronave de la categoría apropiada exclusivamente por referencia a

los instrumentos con un motor inactivo o simuladamente inactivo.

Nota.- Hasta aquí, hemos tratado de dejar un reflejo de lo

que el Anexo 1, del Convenio de Chicago, dispone en lo referido a las

Licencias del Personal, habiéndonos centrado en las Licencias del

Personal de vuelo, ya que es el objeto de nuestro trabajo. Sin

embargo, no podemos obviar el hecho de la estrecha relación

existente entre las tripulaciones de vuelo, y esos profesionales que en

tierra tienen la ardua tarea y responsabilidad, de controlar el tránsito

aéreo y que proporcionan, confianza y seguridad a aviones, sus

tripulaciones, pasajeros y carga.

Es por ello, que los hemos incluido en el presente estudio y

ahora, efectuaremos una descripción del Capítulo 4, de este anexo

en lo que hace referencia a dichos profesionales.

Controlador de tránsito aéreo alumno

Los Estados contratantes tomarán las medidas apropiadas

para asegurar que los controladores de tránsito aéreo alumnos no

constituyan un peligro para la navegación aérea.

Aptitud psicofísica

Ningún Estado contratante permitirá que un controlador de

tránsito aéreo alumno reciba instrucción en un entorno operacional, a

menos que sea titular de una evaluación médica de Clase 3 vigente.

Page 127: Programa de Doctorado en Derecho

127

Licencia de controlador de tránsito aéreo

Requisitos para el otorgamiento de la licencia

Antes de expedir una licencia de controlador de tránsito aéreo,

el Estado contratante exigirá que el solicitante reúna los requisitos

que a continuación diremos, y los requisitos exigidos para el menos

una de las Habilitaciones que se exponen en el apartado siguiente

dedicado a las Habilitaciones. Los empleados del Estado no titulares

de licencia podrán actuar como controladores de tránsito aéreo

siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos.

Edad.-

El solicitante tendrá como mínimo 21 años de edad.

Conocimientos.-

Habrá demostrado un nivel de conocimientos que corresponda

al titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo, como

mínimo en los temas siguientes:

Derecho aéreo.-

a) disposiciones y reglamentos pertinentes al

controlador de tránsito aéreo;

Equipo de control de tránsito aéreo.-

b) principios, utilización y limitaciones del equipo que

se emplea en el control de tránsito aéreo.

Page 128: Programa de Doctorado en Derecho

128

Conocimientos generales.-

c) principios de vuelo; principios relativos a la

operación y funcionamiento de las aeronaves, los grupos de

motores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo

que afecte a las operaciones de control de tránsito aéreo;

Actuación humana.-

d) actuación humana, incluidos los principios de

manejo de amenazas y errores;

En cuanto a este enunciado, vale todo lo dicho anteriormente

con ocasión de las Licencias de vuelo.

Meteorología.-

e) meteorología aeronáutica; utilización y evaluación

de la documentación e información meteorológicas; origen

y características de los fenómenos meteorológicos que

afectan a las operaciones y a la seguridad del vuelo;

altimetría;

Navegación.-

f) principios de la navegación aérea; principios,

limitaciones y precisión de los sistemas de navegación y

ayudas visuales; y

Procedimientos operacionales.-

g) procedimientos de control de tránsito aéreo,

comunicaciones, radiotelefonía y fraseología (de rutina, no

de rutina y de emergencia), utilización de los documentos

Page 129: Programa de Doctorado en Derecho

129

aeronáuticos pertinentes; métodos de seguridad

relacionados con los vuelos.

Experiencia

Habrá completado un curso de instrucción reconocido y como

mínimo tres meses de servicio satisfactorio dedicado al control

efectivo del tránsito aéreo bajo la supervisión de un controlador de

tránsito aéreo debidamente habilitado.

Aptitud psicofísica

Poseerá una evaluación médica de Clase 3 vigente.

Habilitaciones de controlador

de tránsito aéreo

Categoría de habilitaciones de controlador de tránsito aéreo

Las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo

comprenderán las categorías siguientes:

a) habilitación de control de aeródromo;

b) habilitación de control de aproximación por

procedimientos;

Page 130: Programa de Doctorado en Derecho

130

c) habilitación de control de aproximación por

vigilancia;

d) habilitación de control radar de precisión para la

aproximación;

e) habilitación de control de área por procedimientos;

y

f) habilitación de control de área por vigilancia.

Requisitos para expedir una habilitación

de controlador de tránsito aéreo

Conocimientos.-

El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos

apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en los

temas siguientes, en la medida que afecten a su esfera de

responsabilidad:

a) habilitación de control de aeródromo:

1) disposición general del aeródromo:

características físicas y ayudas visuales;

2) estructura del espacio aéreo.

3) Reglas, procedimientos y fuentes de

información pertinentes:

4) Instalaciones y servicios de navegación aérea;

5) Equipo de control de tránsito aéreo y su

utilización.

Page 131: Programa de Doctorado en Derecho

131

6) Configuración del terreno y puntos de

referencia destacados;

7) Características del tránsito aéreo;

8) Fenómenos meteorológicos; y

9) Planes de emergencia y de búsqueda y

salvamento; y

b) Habilitaciones de control de aproximación por

procedimientos y de control de área por procedimientos;

1) Igual al apartado anterior y además;

2) características del tránsito aéreo y de la

afluencia del tránsito; y

c) habilitaciones de control de aproximación por

vigilancia, de control radar de precisión para aproximación y

de control de área por vigilancia; el solicitante reunirá los

requisitos que se especifican en b) en la medida que afecten

a su esfera de responsabilidad; y habrá demostrado un nivel

de conocimientos en relación a las atribuciones que se le

confieren, como mínimo en los temas siguientes:

1) principios, utilización y limitaciones de los

sistemas de vigilancia ATS pertinentes y

equipo conexo; y

2) procedimientos para proporcionar como

proceda servicios de vigilancia ATS,

comprendidos los procedimientos para

garantizar un margen vertical adecuado sobre

el terreno.

Experiencia.-

El solicitante:

Page 132: Programa de Doctorado en Derecho

132

a) habrá completado satisfactoriamente un curso de

instrucción reconocido;

b) habrá prestado satisfactoriamente, bajo la

supervisión de un controlador de tránsito aéreo habilitado:

1) habilitación de control de aeródromo; servicio de

control de aeródromo durante un período no inferior a 90

horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la

dependencia en la que se solicita la habilitación;

2) habilitación de control de aproximación por

procedimientos, control de aproximación por vigilancia,

control de área por procedimientos o de control de área por

vigilancia; el servicio de control cuya habilitación se desee,

durante un periodo no inferior a 180 horas o 3 meses, de

ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se

solicite la habilitación; y

3) habilitación de control radar de precisión para la

aproximación; no menos de 200 aproximaciones de

precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado

en un simulador radar aprobado para dicho fin por la

autoridad otorgadora de licencias. No menos de 50 de esas

aproximaciones de precisión se habrán llevado a cabo en la

dependencia y con el equipo para el que se solicite la

habilitación; y

c) si las atribuciones de la habilitación de control de

aproximación incluyen las aproximaciones con radar de

vigilancia, la experiencia incluirá como mínimo 25

aproximaciones con indicador panorámico con el equipo de

vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual

se solicita la habilitación, bajo la supervisión de un

controlador habilitado.

Page 133: Programa de Doctorado en Derecho

133

La experiencia que se exige en el apartado b) anterior ha de

haberse adquirido en el plazo de 6 meses inmediatamente anterior a

la presentación de la solicitud.

Pericia.-

Habrá demostrado, a un nivel acorde a las atribuciones que se

le confiere, la pericia, el discernimiento y la actuación que se precisan

para prestar un servicio de control seguro, ordenado y expedito.

Expedición simultanea de dos habilitaciones de

controlador de tránsito aéreo

Cuando se soliciten simultáneamente dos habilitaciones de

controlador de tránsito aéreo, la autoridad otorgadora de licencias

determinará los requisitos pertinentes basándose en los requisitos de

cada habilitación. Estos requisitos no serán inferiores a los de la

habilitación de mayor exigencia.

Atribuciones del titular de las habilitaciones de

controlador de tránsito aéreo y

condiciones que deben observarse para ejercerlas

Con sujeción al cumplimiento de lo relativo a la validez de las

licencias, incapacidad psicofísica y el cumplimiento de las edades de

60 y 65 años, estudiadas en el Capítulo 1, las atribuciones del titular

de una licencia de controlador de tránsito aéreo con una o más delas

habilitaciones que se indican a continuación serán:

a) habilitación de control de aeródromo: proporcionar

o supervisar como se proporciona el servicio de control de

aeródromo en aquel para el que el titular de la licencia

esté habilitado;

Page 134: Programa de Doctorado en Derecho

134

b) habilitación de control de aproximación por

procedimientos: proporcionar o supervisar como se

proporciona el servicio de control de aproximación en el

aeródromo o aeródromos para los que el titular de la

licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte

del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia

que presta el servicio de contr4ol de aproximación;

c) habilitación de control de aproximación por

vigilancia: proporcionar o supervisar como se proporciona el

servicio de control de aproximación con sistemas de

vigilancia ATS pertinentes en el aeródromo o aeródromos

para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro

del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la

jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de

control de aproximación;

“1) con sujeción al cumplimiento de los

requisitos en el área de conocimientos

apartado 4.5.2.2.1 c), las atribuciones

incluirán el desempeño de funciones en

aproximaciones con radar de vigilancia.”

d) habilitación de control radar de precisión para la

aproximación: proporcionar o supervisar como se

proporciona el servicio radar de precisión para la

aproximación en el aeródromo para el que el titular de la

licencia esté habilitado;

e) habilitación de control de área por procedimientos:

proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de

control de área dentro del área de control o parte de la

misma para la que el titular de la licencia este habilitado; y

f) habilitación de control de área por vigilancia:

proporcionar o supervisar como se proporciona el servicio de

control de área con un sistema de vigilancia ATS, dentro del

Page 135: Programa de Doctorado en Derecho

135

área de control o parte de la misma para la que el titular de

la licencia este habilitado:

Antes de ejercer las atribuciones indicadas en el apartado

anterior, el titular de la licencia se familiarizará con toda la

información pertinente y vigente.

Validez de las habilitaciones.-

La habilitación perderá su validez cuando el controlador de

tránsito aéreo haya dejado de ejercer las atribuciones que aquella le

confiere durante un periodo determinado por la autoridad otorgadora

de licencias. Ese periodo no excederá de 6 meses. La habilitación

seguirá sin validez mientras no se haya comprobado nuevamente la

aptitud del controlador para ejercer las atribuciones correspondientes

a la misma.

NOTA.- El presente Anexo nº 1 al Convenio de Chicago

(1944), se compone de un Preámbulo, 6 Capítulos, 3 Apéndices y los

Adjuntos A y B.

Hemos examinado el Preámbulo, los Capítulos 1, 2, y 4 y nos

hemos referido al Apéndice nº 3, al tratar de la Licencia de Piloto con

tripulación múltiple, ya que este apéndice trata de los requisitos

necesarios para la obtención de dicha Licencia, en todos ellos, nos

hemos detenido en la que es el interés de este trabajo, la formación

de Pilotos de Líneas Aéreas, y mediante una Nota, hemos motivado

nuestra incursión en lo referente a la formación de los Controladores

de Tránsito Aéreo. No obstante del propio enunciado del Anexo, se

puede concluir como así es, que trata de otras Licencias del personal,

relacionados todos ellos con la aviación, pero que no es el objeto de

este trabajo, a modo de ejemplo, podemos señalar Licencia de

Navegante, Licencia de Mecánico a bordo, Operador radiotelefonista y

Page 136: Programa de Doctorado en Derecho

136

otros, así como el Capítulo 6, que trata en exclusiva de la regulación

de las evaluaciones médicas y sus diferentes clases.

El Convenio de Chicago ha sido ratificado hasta el momento

presente por 185 Estados, lo cual lo convierte en uno de los

instrumentos jurídicos internacionales más aceptados del mundo.

España lo ratificó, mediante instrumento de fecha 18 de marzo de

1.969.22

3.1.2. La Organización de Aviación Civil Internacional

(La OACI).

Como hemos visto, la Organización de la Aviación Civil

Internacional (OACI) surge al amparo del Convenio de Chicago.

Veamos cuáles es su estructura, modos de funcionamiento y

funciones.

Los países representados en la OACI se reúnen en asamblea,

una vez cada tres años. Su órgano ejecutivo provisional es un

Consejo constituido por 33 socios que son elegidos por la asamblea

en función de su importancia relativa en el transporte aéreo

internacional y su distribución geográfica. La OACI tiene su propia

Secretaría, dirigida por un Secretario General designado por el

Consejo, y varios comités técnicos permanentes. Su sede se

encuentra en Montreal, Canadá.

Los objetivos de la OACI, de conformidad con el Capítulo VII,

Artículo 44, son:

Desarrollar los principios y las técnicas de la

navegación aérea internacional y fomentar el

establecimiento y desenvolvimiento del transporte aéreo

internacional, con el propósito de:

22

B.O.E. nº 311, de 29 de diciembre de 1.969

Page 137: Programa de Doctorado en Derecho

137

Lograr el progreso seguro y sistemático de la

aviación civil internacional en todo el mundo.

Fomentar la técnica de la construcción y

utilización de aeronaves para fines pacíficos.

Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos

e instalaciones y servicios para la navegación aérea

empleados en la aviación civil internacional.

Facilitar los transportes aéreos seguros,

regulares, eficaces y económicos que necesiten los

pueblos del mundo.

Evitar el despilfarro económico producido por la

competencia excesiva.

Asegurar que se respeten plenamente los

derechos de los Estados contratantes y que cada Estado

miembro tenga la oportunidad equitativa de explotar los

servicios de transportes aéreos internacionales.

Evitar que se den preferencias a ciertos Estados

contratantes.

Aumentar la seguridad de los vuelos en la

navegación aérea internacional.

Fomentar en general el desarrollo de la

aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.

Para ello establece normas internacionales para la seguridad,

la eficiencia y la regularidad del transporte aéreo. La OACI es también

un instrumento de cooperación en todos los campos de la aviación

civil entre los países socios, y proporciona asistencia técnica a los

países que necesitan ayuda para mantener instalaciones de aviación

Page 138: Programa de Doctorado en Derecho

138

civil o para alcanzar los requerimientos establecidos por la OACI.

También realiza ediciones técnicas y estudios especiales. En síntesis,

su función es regularizar el Transporte Aéreo Internacional para

hacerlo seguro, eficaz y económico.

La Organización ha sido fundamental en la mejora de los

servicios meteorológicos, del control aéreo, de las comunicaciones

aire-tierra, de las operaciones de búsqueda y rescate y en la

implantación de otras medidas en pro de la seguridad de los vuelos

internacionales. También ha contribuido a la simplificación de los

procedimientos de aduanas e inmigración y de las normativas de

salud pública relacionadas con los vuelos internacionales. La lucha

contra los secuestros y otros atentados terroristas, así como los

efectos del ruido provocado por los aviones en el medio ambiente son

asuntos de especial interés para la OACI.

Para el logro de sus objetivos la OACI cuenta con:

1. La Organización de Estados Contratantes.

2. La Administración Internacional Permanente.

Estos órganos poseen cometidos propios pero actúan en

estrecha interdependencia.

La Organización está integrada por:

Una Asamblea

Un Consejo

Una Comisión de Navegación Aérea

Un Comité de Transporte Aéreo

Un Comité de Ayuda Colectiva para los

Servicios de Navegación Aérea

La Asamblea, prevista en el artículo 48 de la Convención, está

integrada por todos los Estados miembros, con un voto cada uno. Se

Page 139: Programa de Doctorado en Derecho

139

reúne cada tres años, convocada por el Consejo, que establece lugar

y fecha. También están previstas las Asambleas Extraordinarias, a

instancia de diez Estados miembros o convocadas por el Consejo.

Cada Asamblea redacta su reglamento y determina qué comisiones

auxiliares tienen a su cargo las tareas a realizar. El quórum para la

constitución de la Asamblea es el de la mayoría de los Estados

contratantes y las decisiones se adoptan por mayoría de votos

emitidos. Las funciones de la Asamblea (art. 49 de la Convención)

son:

1. De carácter financiero:

1.1. Aprueba el presupuesto anual.

1.2. Examina los gastos.

1.3. Aprueba las cuentas.

2. De carácter electoral:

2.1. Elige su presidente y demás funcionarios

2.2. Designa también los Estados miembros

que estarán representados en el Consejo.

3. De carácter general:

3.1. la consideración de cualquier asunto que

caiga dentro de la esfera propia de la

OACI

3.2. Propuestas de reforma de la Convención

3.3. Celebración de acuerdos con otros

organismos internacionales

Page 140: Programa de Doctorado en Derecho

140

El Consejo es un órgano permanente encargado del gobierno

de la OACI y es responsable ante la Asamblea, de la cual recibe las

instrucciones no previstas en la Convención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 a), modificado

en 1961, está integrado por 27 miembros, que permanecen tres años

en sus cargos. Este cuerpo colegiado está presidido por un

funcionario internacional con mandato de tres años y es reelegible. El

presidente no tiene voto, salvo en el caso de los vicepresidentes en

ejercicio de la presidencia. A los efectos de la elección de los Estados

cuyos representantes integran el Consejo, se tienen especialmente en

cuenta a los de mayor importancia en el transporte aéreo, a los que

más contribuyan a proveer instalaciones y servicios para la

navegación civil internacional, y a los no incluidos de otra manera,

pero cuya designación asegure la representación en el Consejo de las

principales regiones geográficas del mundo. Las funciones del

Consejo son:

1. Darse su propia organización y reglamento.

2. Elegir su presidente y fijar sus emolumentos.

3. Elegir secretario general y el resto del personal de la

Administración Permanente.

4. Cumplir las directivas de la Asamblea a la que deberá

informar cada tres años.

5. Instituir la Comisión de Navegación Aérea, el Comité

de Transporte Aéreo y cualquier otra comisión

necesaria para el logro de sus fines.

6. Emprender investigaciones en todos los aspectos del

transporte y navegación aérea que ofrezcan

relevancia internacional, poniendo los resultados a

disposición de los Estados Contratantes.

Page 141: Programa de Doctorado en Derecho

141

7. Reunir y clasificar los informes relacionados con el

desarrollo de la aeronavegación, dándoles la

adecuada publicidad.

8. Recoger, clasificar y distribuir información referente a

costos de explotación y subsidios de los gobiernos a

las líneas aéreas y demás aspectos de la explotación

aerocomercial internacional.

9. Actuar en los litigios sobre aviación, de acuerdo con

lo estipulado por el capítulo XVIII de la Convención,

sobre controversias.

La Comisión de Navegación Aérea es un órgano asesor del

Consejo, integrado por 12 expertos en la materia. Estudia e informa

de manera permanente al Consejo sobre los aspectos importantes de

la actividad específica de la OACI.

El Comité Jurídico es el órgano encargado de estudiar y

proyectar las disposiciones de carácter jurídico necesarias para el

mejor desenvolvimiento de la OACI, así como preparar recopilaciones

de leyes y reglamentos nacionales e internacionales sobre

aeronavegación. Está integrado por expertos designados por los

distintos Estados miembros, a quienes representan. Todos los

Estados pueden designar sus delegados al Comité y cada uno de ellos

tiene un voto en las reuniones. Se trata, pues, de un órgano

susceptible de estar integrado por gran número de personas lo cual

desde cierto punto de vista implica una ventaja, mientras que de otro

puede ser tildado de inconveniente. La ventaja radica en que el

Comité puede crear subcomités dedicados al análisis específico de

algunas de las cuestiones que integran su temario, lo cual lo habilita

para desarrollar una acción amplia y afrontar el estudio simultáneo de

numerosos problemas. Pero si se analiza la cuestión desde otro

criterio, el número muy elevado de integrantes provoca dificultades

para el desarrollo de las reuniones y trae como consecuencia que el

órgano pierda efectividad y rapidez, inconveniente al cual debe

agregarse el carácter de representantes de los Estados que lo

Page 142: Programa de Doctorado en Derecho

142

componen, lo cual les resta en muchos casos independencia y les

restringe en sus posibilidades de actuación. Sus facultades son:

1. Asesorar al Consejo en materias relativas a la

interpretación y modificaciones del Convenio.

2. Estudiar y formular recomendaciones en cualquier

otro asunto de Derecho. Aeronáutico Internacional en

el ámbito público que le sometan el Consejo o la

Asamblea.

3. Por indicación de la Asamblea o el Consejo o por

propia iniciativa y sujeta a la aprobación de los

mismos, estudiar problemas de derecho aeronáutico

internacional privado que afecten a la aviación civil

internacional.

4. Preparar proyectos de convenios y redactar informes

y explicaciones a su respecto.

5. Formular sugestiones y recomendaciones al Consejo

y a los representantes de Estados no contratantes

que concurran al Comité o a otras organizaciones

internacionales.

6. Coordinar su trabajo con el de otros cuerpos

representativos del Organismo y al Secretariado y

desarrollar las demás tareas que sean útiles para el

mejor cumplimiento de las finalidades de la

institución.

El Comité de Ayuda Colectiva responde a la necesidad de

llevar a la práctica las prescripciones del Capítulo XV de la

Convención, que contempla la posibilidad de arbitrar los medios para

que los Estados cuyos servicios de auxilio a la circulación no son

Page 143: Programa de Doctorado en Derecho

143

satisfactorios, puedan modernizarlos y mejorarlos con la ayuda de la

Organización. Este Comité está integrado por nueve miembros y se

encarga de estudiar los medios de ayuda técnica y financiera a través

de la OACI.

Por último, corresponde mencionar a la Administración

Internacional Permanente que es el órgano encargado del

cumplimiento de los objetivos de la OACI. A su cargo se encuentra la

labor de preparar los estudios, documentación y demás material

necesario para los distintos organismos que la componen. Esta misión

se halla a cargo de un Secretario general, subsecretarios de

Navegación Aérea y Transporte y Secretarios de los diversos

departamentos técnicos.

La OACI a lo largo de sus años de existencia ha contribuido

significativamente al desarrollo de la aviación comercial en el mundo.

Una de sus recientes contribuciones ha sido el plan relativo a la

seguridad de la aviación en el siglo XXI o "Plan Global para la

Seguridad Aeronáutica", (GASP por sus siglas en inglés), elaborado

en 1997 por la Comisión de Aeronavegación de la OACI y aceptado

por el Consejo que tiene por objeto proporcionar orientación común a

los esfuerzos que, en materia de seguridad, realicen los Estados

miembros de la Organización y a la industria de la aviación. Uno de

las actividades integradas en el Plan GASP es el denominado

“Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad

Operacional” que consiste en inspecciones sobre seguridad

operacional realizada de forma regular, obligatoria, sistemática y

armonizada en todos los Estados contratantes de la OACI para

evaluar la capacidad de las autoridades de aviación civil en el

cumplimiento de las normas internacionales, y corregir las

deficiencias existentes en materia de seguridad operacional.

Otro componente del Plan GASP es el referente a la seguridad

del vuelo y factores humanos. Tiene como propósito conocer mejor

las causas del llamado "error humano" y de organización y por

consiguiente la relación que existe entre gestión y seguridad.

Page 144: Programa de Doctorado en Derecho

144

Un tercer componente es la prevención del impacto contra el

suelo sin pérdida de control. Dicho programa se aleja de la noción

simplista de que los accidentes se deben sencillamente a una

actuación humana deficiente o a personal inadecuado. Procura

examinar a fondo y encontrar soluciones definitivas a través del

estudio de los sistemas gerenciales sobre seguridad y vigilancia, la

asignación inadecuada de recursos, la no utilización de nuevas

tecnologías y la falta de instrucción y capacitación.

3.2. Legislación Europea.23

3.2.1. La normativa JAR.

La citada normativa Europea JAR, (requisitos conjuntos de

aviación), fueron adoptados por Orden de 21 de marzo de 200024. En

esta Orden ya se especificó el objeto de la misma, la adopción de las

reglas JAR-FCL [requisitos conjuntos de aviación para licencias de la

tripulación de vuelo (avión)], así como su ámbito de aplicación,

Títulos y Licencias: Piloto Privado (avión), Piloto Comercial (avión)

Piloto de transporte de línea aérea (avión), a las correspondientes

Habilitaciones, tanto de clase, como de tipo y a las Autorizaciones,

alumnos piloto (avión), Instructor de vuelo sintético (simulador),

examinador de vuelo de las diferentes habilitaciones, y otras

disposiciones a las que haremos referencia más ampliamente en el

capítulo siguiente y por lo que más adelante diremos.

Esta Orden fue modificada parcialmente, por otra del

Ministerio de Fomento 876/2003 de 31 de marzo25, explicando en su

exposición de motivos, que tras su entrada en vigor en los Estados

Europeos, las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (Joint Aviatión

23

Dr. MOLINA DEL POZO, CARLOS-FRANCISCO, (2015), Tratado de Derecho de la Unión Europea.

EDITORIAL JURUA, Lisboa. 24

B.O.E. nº 87 de 11 de Abril de 2.000 25

B.O.E. nº 90 de 15 de abril de 2003

Page 145: Programa de Doctorado en Derecho

145

Authorities-JAA-), habían llevado a estas a modificar un número

importante de las adoptadas originalmente con el fin de

perfeccionarlas, así como introducir algunas nuevas para completar la

regulación inicial.

Estas dos disposiciones, se producen en desarrollo del Real

Decreto 270/2000, de 25 de febrero, cuya Disposición final primera,

ya dispone que dicho desarrollo, se efectúe de acuerdo con los

requisitos conjuntos de aviación (JAR), delegando en el Ministro de

Fomento, para dictar cuantas disposiciones sea necesarias a tal fin.

Este R.D. 270/2000, de 25 de febrero, viene a resumir las

disposiciones anteriores, en materia de Títulos y Licencias,

Requisitos, Atribuciones, Ejercicio de las atribuciones, Habilitaciones y

autorizaciones, Centros de enseñanza y examinadores , Centros

médicos y examinadores médicos, así como la supresión del título y

licencia de navegante, equivalencia con titulaciones académicas y

previsión del personal de vuelo en formación a la entrada en vigor del

mismo, de todo ello volvemos a repetir, nos ocuparemos

ampliamente en el próximo capítulo.

De estas tres normas, el R.D. 270/2000, de 25 de febrero, así

como de las Ordenes de 21 de marzo de 2000 y 876/203 de 31 de

marzo, aun estando en sede de formación de pilotos en el ámbito

internacional, aunque resumidas nos hemos ocupado ahora, ya que

son el antecedente a la adopción, de las normas que contienen los

requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de

vuelo JAR-FCL, (Flight Crew Licensing), que son los que rigen en los

Estados de la Unión Europea, y creemos deben ser tratadas, al

estudiar el conjunto de normas, que en España, han venido

cumpliendo la necesidad de regular la formación de los pilotos tanto

militares como civiles, así como la mención que en su momento

haremos de los Controladores de Tránsito Aéreo, ya que son las

normas por las que en la actualidad se rige en nuestro país, la

formación de estos colectivos.

Page 146: Programa de Doctorado en Derecho

146

3.2.2. La normativa EUOPS.26

Una Normativa como las JAR, tan extensas ya que abarcan

desde los requisitos, que deben acreditar los futuros pilotos en sus

diferentes clases de Licencias o Habilitaciones, que es el objeto de

nuestro trabajo, hasta los centros de formación, y centros de

mantenimiento, y que abarcan en su implantación y reconocimiento a

las naciones que componen el espacio Europeo, es susceptible de

modificaciones o normas específicas que vengan a complementar

aquellas áreas, que necesiten de tales instrumentos.

Las EUOPS, lo que hacen es dar un impulso a las JAR, en el

terreno Operativo.

26

Diario Oficial de la UE , 20 de septiembre de 2008.

Page 147: Programa de Doctorado en Derecho

147

CAPÍTULO 4

4. LA FORMACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS EN

LA ACTUALIDAD: REGULACIÓN ESPAÑOLA.

4.1. La administración aeronáutica española y sus

competencias en la formación de pilotos.

En España, el órgano directamente competente en materia de

formación de pilotos y expedición de licencias es la Dirección General

de Aviación Civil, creada por Decreto de 30 de Diciembre de 1.93927

en la actualidad dependiente del Ministerio de Fomento. En concreto

le corresponde:

a) Aprobar los cursos de formación.

b) Autorizar las escuelas de formación.

c) Inspeccionar los centros de instrucción.

d) Expedir títulos, licencias y habilitaciones.

e) Autorizar a centros de formación FTO (Organización de

entrenamiento de vuelo) y TRTO (Organizaciones de

entrenamiento para habilitaciones de tipo) de acuerdo

al JAR-FCL).

La Dirección General de Aviación Civil de España trabaja con

los órganos equivalentes del resto de Europa en la armonización de

requisitos para otorgar los títulos, licencias y habilitaciones de piloto

privado, comercial y de transporte de línea aérea de avión y

27

B.O.E. nº 6 de 30 de Diciembre de 1.939

Page 148: Programa de Doctorado en Derecho

148

helicóptero y los de piloto de globo libre, planeador y mecánico de a

bordo. El 15 de marzo del 2000 el Boletín Oficial del Estado publicaba

el Real Decreto 270/2000 sobre las condiciones para el ejercicio de

las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles,

desarrollado en la Orden Ministerial de 21 de marzo del año 2000

publicada el 11 de abril28.

El año 1999 se creó en la DGAC el Área de Licencias,

organizada en cinco unidades diferenciadas: dos servicios que

gestionan las enseñanzas y licencias respectivamente, una sección de

coordinación unida a otra con rango de sección representada por la

unidad de medicina aeronáutica, una unidad de títulos y finalmente

una unidad que gestiona provisionalmente las licencias de personal

de vuelo en materia de aviación privada y deportiva.

En consecuencia, podemos deducir que “la autoridad

aeronáutica civil ha sido la Dirección General de Aviación Civil,

DGAC, quien era titular de la mayoría de las competencias relativas al

sector aeronáutico”29 Esta organización de la Autoridad Aeronáutica

Civil, se ve afectada por la Ley 28/2006, de 18 de julio30 , por la que

se crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, cuyo Estatuto

ha sido aprobado, por el R.D. nº 184/2008, de 8 de febrero31,

En la exposición de motivos de este Real Decreto, que explica

el desarrollo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y señala que se

establece, un nuevo modelo de gestión, caracterizado por un

desdoblamiento de la Autoridad Aeronáutica, por lo que, de acuerdo

con lo señalado en la Disposición final primera de este R.D., la

estructura y competencia de la DGAC, queda como sigue:

a) Subdirección General de Transporte, y

28

B.O.E. nº 87 de 11 de Abril de 2.000 29

Vid. DIAZ RAFAEL, GEMA; El Derecho Aeronáutico. 2008 AENA. 30

B.O.E. nº 171, de 19 de julio de 2006. 31

B.O.E. nº 39, de 14 de febrero de 2008.

Page 149: Programa de Doctorado en Derecho

149

b) Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea.

Ambas subdirecciones, se les atribuye por la norma citada, sus

propias competencias a las que nos remitimos, al no ser objeto de

este trabajo.

Adicionalmente y entre otras competencias, la DGAC, seguirá

coordinando las actuaciones entre el Ministerio de Fomento y

Defensa, y será la máxima representante del departamento ante

organismos aeronáuticos nacionales e internacionales.

En cuanto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, el

Art. 9,1, de este Real Decreto, establece sus competencias, que entre

otras, se encuentran en su párrafo segundo,…el reconocimiento y

aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados

expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el

ejercicio de las profesiones aeronáuticas. Asume asimismo las

competencias en la Inspección aeronáutica y por lo dispuesto en el

Art. 10 el Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de

medidas extraordinarias.

4.2. Adecuación española a la normativa internacional.

4.2.1. La legislación Española

La legislación a la que nos referiremos a partir de ahora, es la

que ha regulado en diferentes épocas, los requisitos exigidos para el

pilotaje de aeronaves y en consecuencia de las formación necesaria,

para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones existentes

en cada momento.

No es tarea fácil, como veremos, el poder partir de una fecha

determinada para señalar cuando nace lo que podríamos denominar

el Derecho Aeronáutico, y en especial, el Derecho Aeronáutico

dirigido a regular la formación de Pilotos en el ámbito civil, pues

Page 150: Programa de Doctorado en Derecho

150

como tendremos oportunidad de estudiar, existen posturas

encontradas.

En nuestro caso, tuvimos ocasión, en el Capítulo 2º, de ir

analizando las normas existentes a partir de 1909, si bien es cierto,

que iban dirigidas al ámbito militar y lo que fue el inicio de la aviación

en España, con la excepción de la referencia a la primera escuela de

pilotos civiles ENA (Escuela Nacional de Aeronáutica), capítulo que

cerramos con la Academia General del Aire (AGA).

La siguiente norma a la que haremos referencia, es la Orden

de 22 de junio de 1.93132 , que estableció los requisitos que

deberían satisfacer, los Pilotos Aviadores, desarrollando en la misma

la formación que tenían que acreditar, para la obtención de una

titulación específica consistente en un título denominado Titulo de

Piloto de Transportes Públicos, que eran expedidos por la Dirección

General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de

Comunicaciones.

Las condiciones exigidas, eran someterse a un examen

médico, en el servicio facultativo de la Dirección general, regulados

por los preceptos internacionales sobre la materia, presentar una

certificado de haber realizado noventa horas como segundo piloto, de

las que al menos treinta horas debían de ser en avión multimotor, así

como un examen teórico de materias relacionadas con la aviación,

que debería efectuarse ante un Tribunal designado por la Dirección

General y cuyas convocatorias se efectuarían con cuatro meses de

antelación a los mismos, ajustándose a los programas de las diversas

materias que componían dicha prueba.

En el orden práctico, los aspirantes debían efectuar una

prueba, consistente en un viaje, pilotando un avión de cuatro

pasajeros como mínimo y carga. Este viaje tenía que efectuarse sobre

un itinerario de 300 kilómetros, con dos aterrizajes en aeropuertos

32

Gaceta de Madrid nº 174 de 23 de junio de 1931

Page 151: Programa de Doctorado en Derecho

151

públicos y haciendo los despachos reglamentarios, siendo intervenida

esta prueba por técnicos oficiales. Si entre la realización de esta

prueba y el examen médico inicial, han transcurrido más de seis

meses, deberá efectuarse un nuevo reconocimiento médico.

Esta norma contenía, una serie de previsiones para los pilotos

militares y navales en activo, con el fin de que pudieran aportar

certificados de sus Jefaturas donde se pudieran acreditar el tener el

suficiente entrenamiento y aptitud física, siendo dispensados en estos

supuestos de las pruebas y requisitos exigidos para la expedición de

este título, siendo necesario un certificado de aptitud, previo

reconocimiento cada seis meses.

Decreto 16 de febrero de 1.93233 , Habían transcurridos,

solo ocho meses de la anterior disposición, que trataba de poner

orden en los Títulos Aeronáuticos, adaptándolos al momento que vivía

la Aviación.

Por esta razón, quizás se justifique un comentario sobre la

situación de la obtención, y formación de Pilotos, en la época a la

que nos estamos refiriendo.

Como una continuidad a los comentarios al analizar la orden

de 1.931, pudimos observar, como la citada norma de 1.931, hacia

una previsión de modo, que los pilotos militares y navales en activo,

pudieran acreditando su experiencia y aptitud física, optar a la

expedición de los títulos que se estaban regulando, nada extraño por

lo demás, ya que la mayor parte de la formación de pilotos eran

militares y con estas normas se pretendían regular los títulos civiles y

ello por la necesidad que se estaba creando, teniendo en cuenta la

rápida evolución que la aviación estaba teniendo, con la inauguración

de líneas aéreas, tanto postales, carga o transportes de personas,

resultando curioso la alusión que en la Orden de 1.931, se hace a los

33

Diario Oficial del Ministerio de la Guerra Nº 44, 23 de febrero de 1.932

Page 152: Programa de Doctorado en Derecho

152

taxis aéreos refiriéndose a aquellos aviones de cuatro o más

pasajeros y su carga, esto da una idea de cuál era la situación

entonces en esta profesión.

Y no es porque no hubiera habido Escuela de Pilotos Civiles, ya

que en el Capítulo 2º tuvimos ocasión de referirnos a la primera

escuela de pilotos civiles en España, la ENA, escuela nacional de

aeronáutica, fundada por Orden de 3 de Enero de 1.913 y que debido

a las enormes dificultades por las que paso y que ya expusimos en su

momento, fue absorbida por la aviación militar en el año 1.917,

habiendo expedido solo cuatro títulos de piloto, puede entenderse

entonces, la necesidad de regular la formación de piloto y la

creación, de diferentes títulos, según el uso para el que se tuvieran

atribuciones, y que en tan poco espacio de tiempo como ocho meses,

ya fuese necesario, otra nueva regulación, que por supuesto no sería

ni con mucho la última, con el fin de ir adaptando las necesidades de

pilotos que el mundo de la aviación venía demandando.

Otra cuestión, que porque pudiera llamar nuestra atención

debemos aclarar, es la referencia que estas primeras normas y su

regulación efectúan en cuanto a la formación básica, cuando señala

que; armonice en lo posible con los similares países extranjeros, y en

el Artículo 1º de este Decreto hace referencia a “Sin perjuicio de lo

que especialmente determinan los Tratados Internacionales…”,

debiendo tener en cuenta que España, no suscribió ninguno de los

celebrados hasta entonces y en especial la Conferencia Internacional

de Navegación Aérea, celebrada en París el 16 de mayo de 1910, así

como, a la suspensión de esta como consecuencia de las diferentes

tendencias existentes en cuanto al principio de soberanía de los

Estados sobre el espacio aéreo, y posterior celebración del Convenio

Internacional de París de 1.919, y que en lo que hace referencia a

nuestro trabajo, ya se preveían las condiciones de aptitud exigibles a

los tripulantes, ello no obstante, la existencia de estas conferencias y

Convenios celebrados en los años posteriores, sí que de algún modo

podemos decir que condicionaron a España, en la regulación que se

Page 153: Programa de Doctorado en Derecho

153

propusieron iniciar y que estas primeras normas son una buena

prueba de ello.

El Decreto que ahora analizamos, avanza algo más y después

de señalar la prohibición de actuar como piloto civil en España a todo

aquel que no obtuviera el correspondiente título expedido por la

Dirección general de Aeronáutica Civil, establece los títulos de pilotos

civiles de avión e hidroavión, que supone una nueva regulación sobre

la anterior existentes, y al mismo tiempo establece que serán de dos

clases “Piloto de Turismo” y “ Piloto de Transporte Público”, el

primero habilitaba para pilotar aviones de menos de cuatro pasajeros,

siempre que no se tratara de transporte público, y el segundo para

toda clase de servicio en cualquier tipo de aparato.

Se produce también aquí una regulación novedosa, que ha

llegado hasta nuestros días, como es que al título de que se trate,

debe acompañarle la correspondiente Licencia temporal, que tendrá

que ser renovada periódicamente o después de cada accidente que

pudiera sufrir su poseedor, todo ello previo reconocimiento médico y

demostración de que conserva la destreza profesional.

A partir del Art. 4º, se establecen las condiciones para la

obtención del título de piloto aviador de turismo tanto de avión como

de hidroavión, estableciendo las condiciones personales, que deben

reunir las condiciones siguientes:

a) Haber cumplido diez y ocho años.

b) Si es menor de veintitrés años necesita la autorización

paterna o representante legal.

c) No haber estado procesado.

d) Observar buena conducta.

Page 154: Programa de Doctorado en Derecho

154

e) Ser declarado apto por el servicio médico de la

Dirección General de Aeronáutica Civil.

f) Haber efectuado un mínimo de quince horas de vuelo

(incluyendo los de doble mando) y treinta aterrizajes o

amarajes, estando solo a bordo, estas horas deben

realizarse en un plazo no inferior a veinte días; y

g) Demostrar ante un Tribunal, la destreza y

conocimientos profesionales necesarios.

Las condiciones personales exigidas, habrán de demostrarse,

mediante Certificación de nacimiento, autorización escrita del

representante legal, certificación de Penales, etc.

Los extranjeros presentarán la documentación equivalente de

su país, visada por el representante diplomático correspondiente.

Cumplidos todos los preceptos anteriores, si el aspirante es

declarado apto por los servicios médicos, efectuará ante un Tribunal

formado por un delegado de las Dirección general de Aeronáutica

Civil, un representante de la Federación Aeronáutica Española y un

profesor de la Escuela donde se haya instruido, las siguientes

pruebas:

a) Un vuelo planeado desde 600 metros con el motor

parado, sobre el terreno de aterrizaje o zona de amaraje y se

efectuará sin que el motor sea puesto de nuevo en marcha y

en un radio de 150 metros del punto fijado de antemano por

los examinadores.

b) Un vuelo alrededor de dos postes (o boyas),

situados a 500 metros uno de otro, describiendo una serie de

cinco circuitos en forma de ocho. Este vuelo debe hacerse a

Page 155: Programa de Doctorado en Derecho

155

una altura inferior o igual a 200 metros sobre el suelo o el

agua.

En estas pruebas el aspirante debe ir solo a bordo del

aparato.

En el Art. 8º se prescriben los exámenes orales que tendrán

que efectuar los aspirantes, en los que los de hidroavión, tendrán

unas materias complementarias relacionadas con su especialidad.

Puesto que lo que está haciendo esta norma es regular de

nuevo los títulos existentes, a partir del Art. 10, prescribe que todos

los que estén en posesión de los títulos oficiales civiles de pilotos

aviadores (elementales y de primera categoría), se considerarán

equivalente a los de turismo, y para que no haya duda, se establece

un estampillado en la Dirección general de Aeronáutica Civil, con un

cajetín que diga: “Titulo de piloto de Turismo”, incluyendo los que

establecía como de primera categoría el artículo 3º apartado d), de la

Orden de 22 de junio de 1931, anteriormente analizada y con esto se

reducen a dos grupos de Pilotos los de Turismo y el titulo de Piloto de

Transportes públicos, si bien para estos últimos subsisten los

preceptos que para los mismos determina el Ministerio de

Comunicaciones y que constan en dicha Orden.

A partir de este punto, el Decreto que analizamos pasa a

señalar que las enseñanzas de pilotos civiles queda reservada

exclusivamente a las Escuelas oficiales y a las particulares y de Clubs

o Sociedades que estén autorizadas para ello por la Dirección General

de Aeronáutica Civil.

Establece asimismo el régimen de concesiones de

autorizaciones a las Escuelas de pilotaje, que deberán reunir una

serie de condiciones, como disponer de terrenos e instalaciones o de

autorización de utilización de aeropuertos o aeródromos oficiales, así

como el material de vuelo y auxiliar necesario.

Page 156: Programa de Doctorado en Derecho

156

Los profesores tendrán título oficial de piloto civil y necesitarán

la aceptación previa de la Dirección general de Aeronáutica Civil, para

poder ejercer como tales.

Los aviones estarán matriculados en España, cumpliendo los

requisitos legales necesarios.

La enseñanza estará regulada por un reglamento que será

sometido previamente a la aprobación de la Dirección general de

Aeronáutica civil, en el que se deberá especificar todo lo referente a

Profesores, alumnos, material, personal obrero y auxiliar, tarifas,

contratos, etc. Las Escuelas antes de soltar a sus alumnos para que

vuelen solos deberán remitir a la Dirección general de Aeronáutica

civil un examen médico de los mismos en un formulario especial

editado por el servicio médico oficial de dicha Dirección general.

Las Escuelas estarán intervenidas e inspeccionadas por la

Dirección general, que fijará libremente en cada concesión, las

condiciones que estime oportunas, plazos de duración y de caducidad

de las mismas, con independencia de las facultades que dicha

Dirección general tiene para suspender el funcionamiento de una

Escuela cuando aprecie razones suficientes, estableciendo esta norma

que todas las Escuelas empezarán a funcionar de acuerdo a lo

preceptuado en este decreto, a partir de primero de junio próximo,

esto es, a partir de 1º de junio de 1.932.

Decreto de 21 de febrero de 194134 , por el que se dictan

normas para la obtención de los títulos de Piloto Aviador de Turismo y

Piloto Aviador de Transportes Públicos. (Este es el título de la norma),

siendo su pretensión revisar, la Orden y Decreto que acabamos de

analizar, la razón que esgrime para ello en su escueta exposición de

motivos, es la exigencia de pilotaje de aviones modernos-más

34

Ministerio del Aire, B.O.E. de 05.03.1941

Page 157: Programa de Doctorado en Derecho

157

grandes-y las exigencias de la Navegación Aérea, debido

precisamente a los constantes y rápidos progresos de la Aviación,

entendiendo el legislador que ello imponía una revisión de las normas

anteriores a fin de ajustarlas al momento presente.

Lo cierto es que con respecto a la normativa anterior,

simplemente se produjeron algunos cambios, como que aumentó en

cinco las horas necesarias para obtener el Título de Piloto Aviador de

Turismo, que ahora quedaban establecidas en veinte en lugar de las

quince anteriores, para obtener el Título de Piloto Aviador de

Transportes Públicos, ahora eran necesarias doscientas horas de

vuelo, en lugar de las trescientas que se prescribían en la normativa

anterior y exigió un curso en la Escuela de Vuelos sin Visibilidad

(perteneciente al Ejército del Aire). Y en cuanto a las escuelas la

única variación fue la exigencia de que los Profesores dispusieran de

más de quinientas horas de vuelo, no habiendo otras modificaciones

significativas con respecto a las normas anteriores.

Al igual que en las normas anteriores los Pilotos Militares,

quedaban exentos de las pruebas que se les imponían a los

aspirantes, como por ejemplo el examen técnico que se establece en

el Artículo séptimo de este Decreto, incluso a los aspirantes a la

Escala del Aire del Arma Aérea, se les permitían obtener el Título de

Piloto Aviador de Turismo, así como la Licencia de aptitud, con solo

acompañar a la solicitud un certificado de sus Jefes acreditando que

pertenecían a dicha Escala.

España no formó parte del Convenio de Chicago hasta 1969;

no obstante, estaba afectada por sus normas, ya que operaba en el

plano nacional e internacional de la aviación civil y, así, se vio en la

necesidad de promulgar la Ley de Bases de 27 de diciembre de 1947.

La desidia del legislador, por un lado, y la situación política de

España por otro, con la consecuente ausencia de los organismos

internacionales, hicieron esta Ley tan precipitada como inútil. Como

todas las Leyes de Bases exigía un inmediato desarrollo, pero éste no

Page 158: Programa de Doctorado en Derecho

158

se produjo hasta el 21 de julio de 1.960 en que se promulga la Ley

48, de Navegación Aérea a la que posteriormente haremos mención.

LEY de 27 de Diciembre de 1947 de Bases para un

Código de Navegación Aérea35 , habrá que situarse en el contexto

histórico del momento de la promulgación de esta Ley, y referirse a la

existencia del Convenio Internacional de París de 13 de octubre de

1.919, y el más reciente en aquel momento, el Convenio de Chicago

de 1.944, que no fue ratificado por España, hasta el 18 de marzo de

1.96936 .

España en esos momentos, estaba en una etapa posterior a la

salida de una guerra, con el intento y esfuerzo de integración en

organizaciones internacionales, ante un magnifico desarrollo de la

aviación, que ya venía gestándose desde finales de los años 19 y

principios de los 20, con la instauración de las líneas postales, de

carga y transporte de pasajeros a las que nos hemos referido

anteriormente, como por ejemplo, la francesa LATÉCOÉRE, y la

española HERETER, S.A., en las fechas y rutas anteriormente citadas

en el capítulo 2º, y con prácticamente nula regulación de este

fenómeno que era la aviación civil, lo que muy probablemente

colocaba al Gobierno de la nación en una situación de urgencia, en la

regulación de lo relacionado con la aviación civil, aunque en nuestra

opinión no se utilizaran los medios que más al alcance se tenían y

que hubieran agilizado la tarea que el Gobierno tenía por delante y

además porque se ha demostrado, que ha sido al final el camino que

se ha seguido, hasta años recientes.

Para aclarar lo que acabamos de decir, hemos de recordar las

dos vías que teníamos entonces de formación y obtención de pilotos

para nuestras líneas aéreas, sin duda que la primera y principal en

aquella época y como hemos tenido ocasión de manifestar y repetir

en este trabajo, eran los procedentes de las escuelas militares y ello

35

Jefatura del Estado, B.O.E. nº 1 de 1 de Enero de 1948 36

B.O.E. nº 311, de 29 de Diciembre de 1.969

Page 159: Programa de Doctorado en Derecho

159

hasta tiempos recientes, de manera que aún existen en nuestras

líneas aéreas, pilotos con esa procedencia y hoy ya con su formación

y experiencia, muchos de ellos ocupando el cargo de Comandante, la

otra vía era la formación civil, que como tendremos ocasión más

delante de analizar de muy diferente procedencia y modo de acceder

a los Títulos y Licencias de Pilotos de Líneas Aéreas.

Teniendo en cuenta esta situación, y aunque no deja de ser

una opinión propia, en 1947, aunque no ratificado, teníamos ya el

Anexo nº 1 del Convenio de Chicago de 1944, que hemos

desarrollado extensamente en este trabajo, ya que trata de las

Licencias del Personal, y por lo tanto las exigencias de conocimientos

y experiencias, tanto en el plano teórico, como en el práctico de vuelo

y entrenamiento en simuladores. El contenido de esta norma, ha

sido la seguida hasta tiempos muy recientes y aún en nuestros días,

para inspirar las diferentes legislaciones, que de modo ocasional han

ido regulando la formación de Pilotos.

La Ley de Bases, que ahora comentamos, en su exposición de

motivos indica la existencia desde 1.940, de una Comisión de

Codificación Aeronáutica, cuya primera y más importante misión es la

de aprobar un Código de Navegación Aérea, Código que hasta

nuestros días, no ha llegado a existir.

Como indica el Dr. Mapelli37, en su prólogo a la 5ª edición de

1997 de LEGISLACION AEREA, editada por TECNOS, es el primer

intento que se realiza en España para codificar las disposiciones que

regulan la navegación aérea, autorizando al Gobierno para aprobar y

publicar un Código de Navegación Aérea, hecho que como ya hemos

indicado anteriormente, no ha llegado a producirse.

La Ley sobre Navegación Aérea de 21 de julio de 1.960,

ya advierte en su escueta exposición de motivos, que dado el tiempo

37

MAPELLI LOPEZ, ENRIQUE, Legislación Aérea, Editorial Tecnos, 1.997.

Page 160: Programa de Doctorado en Derecho

160

transcurrido desde 1.947, se habían originado nuevas necesidades

que requerían una regulación urgente y que por lo tanto habían

perdido vigencia los criterios en que se inspiraba la Ley de Bases que

ahora analizamos, sin embargo si hay quién reconoce a la Ley de 21

de julio de 1.960, un desarrollo de la Ley de Bases, así el Doctor, D.

Martin Bravo Navarro38, en su Historia del Derecho Aeronáutico,

publicado en la Revista Aeroplano, nº 4 de 1.986.

No obstante el Dr. Mapelli, mantiene otro criterio-que es el

que compartimos-que la Ley de Bases, que aunque elaborada con

detenimiento y como consecuencia de estudios muy valiosos y

llevados a cabo por una competente Comisión, al no ser desarrollada

las Bases que contenía esta Ley, y como hemos explicado antes

debido al vertiginoso avance de la aviación comercial, y habiendo

producido el nacimiento de nuevas concepciones en el terreno de lo

jurídico, concluye que desde 1.947 a 1.960 no se desarrollan las

Bases de la Ley de 1.947, haciendo inútil esta Ley, y por si no fuera

suficiente este tardío desarrollo, la propia Ley de 21 de julio de

1.960, tomando como ejemplo su artículo 95, establece el derecho

del pasajero a renunciar a su viajes y a la devolución del precio del

pasaje, siempre que la renuncia se efectué dentro del plazo

reglamentario, pues bien, no sería sino hasta el Real Decreto

2.047/1.981, de 29 de agosto, que se fijaron los efectos para dicho

trámite, o sea, más de veinte años después, para la elaboración de

un simple reglamento de carácter elemental.

En cuanto al contenido de esta Ley de Bases, hemos de

recordar, que su misión era la de establecer unas directrices, cuyo

desarrollo posterior pudiera dar lugar a la creación de un Código de

Navegación Aérea, en consecuencia ya en su exposición de motivos

enumera una larga lista de las diferentes áreas, para las cuales

debían establecerse las correspondientes Bases, desde la

competencia exclusiva en materia aeronáutica, que la fijaba para el

Departamento del Aire o al Ministerio del Aire, que señala en la

38

BRAVO NARARRO MARTIN, Historia del Derecho Aeronáutico, Revista Aeroplano 1.986

Page 161: Programa de Doctorado en Derecho

161

Segunda de sus Bases, clasificación de las aeronaves del Estado y

privadas, describiendo las funciones de ellas en especial las del

Estado, la inspección necesaria de los prototipos de aeronaves antes

de ser autorizadas para su vuelo, el registro de las mismas bajo la

jurisdicción del Ministerio del Aire, así como los documentos que

deben llevar a bordo y así sucesivamente, en todos aquellos aspectos

que afectan a la navegación aérea, incluso lo relacionado con los

Delitos y Faltas, que pudieran cometerse con ocasión de la actividad

aeronáutica.

Especial interés tiene a los efectos de este trabajo, la Base

Octava, donde indica que se definirá el personal aeronáutico,

clasificándolos en volante y de tierra, apuntando en la misma lo que

hubiera podido ser un estatuto del Comandante, al que le daba el

carácter de funcionario público.

Nos llama también la atención las Bases Decimoséptima y

Decimoctava, porque en ellas ya se prevé cual es el ámbito judicial,

que afectaría al personal empleado en esta actividad, así en la

primera de las citadas, establece que a los efectos de accidentes de

trabajo en las empresas de navegación aérea, se estará a lo

dispuesto en la legislación de Accidentes de Trabajo en la Industria, y

en la segunda indica que las cuestiones derivadas del contrato de

trabajo, será la Magistratura (de Trabajo), aunque no lo indique así,

hoy, Juzgados de lo Social, el órgano competente ante el que hay que

presentar la correspondiente demanda, aunque este lo hubiera tenido

que notificar al Ministerio del Aire.

Así que tenemos que concluir que en efecto era una Ley de

Bases muy amplia, con la pretensión de convertirse en un Código

Aeronáutico, que al no desarrollarse, no ha llegado a existir.

En el año 1955, ya se tenía conocimiento de que España iba a

ser admitida al Tratado de Chicago y se hacía necesario legislar en

materia de obtención de Licencias del Personal de Vuelo. A ello

responden el Decreto de 13 de mayo de 1955 y la Orden de 24 de

Page 162: Programa de Doctorado en Derecho

162

mayo de 1.955, que lo desarrolla en lo relativo a Títulos y Licencias

Aeronáuticas.

Decreto de 13 de mayo de 1.955 por el que se establecen

en España los diversos títulos aeronáuticos39

El presente Decreto con cita del de veintiuno de febrero

de mil novecientos cuarenta, en su Artículo primero, establece en

España los títulos aeronáuticos civiles siguientes:

- Piloto Privado.

- Piloto comercial.

- Piloto comercial de primera clase.

- Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

- Piloto Privado de helicóptero.

- Navegante aéreo.

- Mecánico de a bordo.

- Radio operador de a bordo.

Estableciendo que por el Ministerio del Aire, se regularán las

atribuciones, restricciones y requisitos que corresponden a cada uno

de dichos títulos.

A continuación el Artículo segundo, indica que los títulos

anteriores deberán ir acompañados de la licencia de aptitud, en la

que se fijarán los límites de tiempo dentro de los que el titular de la

misma podrá ejercer las funciones específicas de las atribuciones que

les confiere su título, estableciendo las renovaciones periódicas, así

como que los plazos máximos de validez los determinará el Ministerio

del Aire, teniendo que acreditar sus poseedores durante el tiempo de

validez de las mismas, estar en condiciones de actuar como

miembros de una tripulación en vuelo que corresponda a su título.

39

B.O.A. Aire nº 59, de 26 de mayo de 1.955

Page 163: Programa de Doctorado en Derecho

163

Se especifica en este Decreto, que para poder desempeñar las

funciones de los anteriores títulos, en aeronaves de peso superior a

los límites fijados, o en condiciones distintas a las especificadas por el

Ministerio del Aire, así como para poder dar instrucción de vuelo, será

necesario estar en posesión de la calificación correspondientes y que

podrán ser:

- De tipo de aeronave.

- De condiciones de vuelo.

- De instructor de vuelo.

- De equipo radioeléctrico.

Establece también este Decreto, la solución de los problemas

relacionados con la nacionalidad del poseedor de un título, se

solventarán de acuerdo con las disposiciones de los convenios

bilaterales internacionales suscritos por España, así como por las que

en este sentido estipule el Ministerio del Aire.

Y en el Artículo quinto, establece que el presente Decreto

regirá como legislación única en la materia, derogando las

disposiciones existentes con anterioridad.

Con el estudio efectuado de este Decreto, se puede concluir,

que con esta norma comienza la legislación moderna en esta materia.

Orden de 24 de mayo de 1955, sobre Títulos

Aeronáuticos Civiles en España40

El Decreto de 13 de mayo de 1955, estudiado anteriormente,

dispone que por el Ministerio del Aire, se dictaran las normas

complementarias que del mismo se deriven, por lo que esta Orden da

cumplimiento a dicho mandato y supone un amplio desarrollo del

40

B.O.A. nº 62 de 2 de junio de 1955

Page 164: Programa de Doctorado en Derecho

164

mismo, necesario por cuanto dicho Decreto pasaba a regir como

legislación única en esta materia.

Dada la extensión de esta Orden y teniendo en cuenta que

muchos de sus términos ya los hemos tratado, tanto en la legislación

internacional, Convenio de Chicago (1944), en nuestra legislación

nacional y más extensamente, en la más moderna y actual Normativa

JAR-FCL Europea y que trataremos más adelante, nos limitaremos a

poner de manifiesto lo que suponga de novedad, aunque sea en sus

definiciones, así como especialmente a los títulos que se regulan,

donde sí se ofrecen algunas novedades como veremos. Todo ello sin

dejar de tener en cuenta, que si bien en su época, supuso una

regulación totalmente nueva y renovadora de la existía entonces, hoy

es una norma totalmente superada como veremos, pero que no

podemos dejar de reconocerle las innovaciones que introdujo en su

momento.

Se compone esta Orden de una brevísima exposición de

motivos, tres párrafos, así como 5 Artículos, cada uno de ellos con su

propio Título referido a la materia que en el mismo se desarrolla.

El Artículo 1º Definiciones, llama la atención la de Aeronave,

término que tanto hemos repetido en capítulos anteriores, referidas a

aquellas a las que nos hemos referido y que ha sido objeto de

nuestro estudio, como han sido Aviones, Aeronaves de despegue

vertical, Helicópteros y Dirigibles, sin embargo la definición que da

esta Orden, no es igual para todas ellas, definiendo Aeronave,

“aparato o ingenio que logra su apoyo en la atmósfera mediante

reacciones de aire.”, pero como se puede apreciar, no indica que

aportación efectúa el “aparato o ingenio” para que se pueda producir

su apoyo y desplazamiento en la atmósfera.

Para ello, define a tres de esas Aeronaves, el Avión,

Helicóptero y el Hidroavión. Al avión lo define como Aeronave más

pesada que el aire, propulsada mecánicamente, debiendo su

sustentación a reacciones aerodinámicas que se ejercen sobre

Page 165: Programa de Doctorado en Derecho

165

superficies fijas en determinadas condiciones de vuelo, el Helicóptero

que se mantiene en vuelo, debido la reacción que sobre el aire ejerce

sus rotores, que giran alrededor de sus ejes verticales, pudiendo ser

uno o varios, y es curiosa la definición del Hidroavión, ya que indica

que, Avión que solo es apto para despegar del agua y posarse en ella

y diríamos que también son aptos para volar, ya que el agua, lo que

hace es sustituir a las pistas de aterrizaje a los aviones

convencionales.

Calificación, es otra de las definiciones, y como indica en la

misma es equivalente a Habilitación que se establece en el Anexo nº

1 del Convenio de Chicago, cuando se refiere a Habilitación de

categoría, clase y tipo, y que ya tuvimos ocasión de exponer en dicho

Anexo.

Efectúa asimismo, una definición del Comandante al mando y

Comandante, actuando como piloto, no habiendo más diferencia en

sus obligaciones del hecho de que se encuentre a los mandos del

avión.

Útil quizás sea la definición de noche, para poder situar

cuando nos referimos a vuelos nocturnos o diurnos, y para ello define

noche en el periodo comprendido, entre el fin del crepúsculo civil

vespertino, y el inicio del crepúsculo civil matutino, ocaso y orto, en

la terminología cotidiana. Este periodo, si es necesario conocerlo y

tenerlo en cuenta, ya que ejerce limitaciones, por ejemplo,

imposibilidad de volar visual VFR (vuelo visual diurno), debiendo

pasar necesariamente al vuelo IFR (vuelo instrumental), incluso

existen Aeropuertos con limitaciones de horarios de actividad y que

no operan en horarios nocturno, por lo que los planes de vuelo deben

tener en cuenta esta circunstancia a fin de ajustarse a las mismas y

de ser imposible su aterrizaje dentro del periodo de actividad en el

Aeropuerto de destino, no emprender el vuelo, o bien tener previsto

un Aeropuerto alternativo, siempre que el piloto esté habilitado para

vuelo nocturno.

Page 166: Programa de Doctorado en Derecho

166

Definición interesante de conocer en nuestros días es la que se

refiere a Piloto, Navegante, radiooperador o mecánico en prácticas,

aquí se refiere a personas que se les consideraba como miembros de

la tripulación, pero no de la tripulación de vuelo, porque todos ellos

eran tripulantes en prácticas, que formaban parte de la tripulación

con el fin de instruirse en sus respectivas especialidades, bajo la

dirección del Comandante y, es curioso, decimos, esta referencia a

puestos que ya prácticamente no se conocen en la aviación moderna,

como son los de navegante y radiooperador, funciones que realizan

en la actualidad los pilotos que forman la tripulación de vuelo, así que

de aquella lista de tripulantes en prácticas, solo nos queda el Piloto,

figura que durante mucho tiempo efectivamente formaba parte de la

tripulación en prácticas, durante el tiempo que faltaba de su

formación como piloto, al que el Comandante le encomendaba

algunas funciones, entre ellas y de forma paulatina las

comunicaciones, y en cuanto a los mecánicos, ahora nos tendremos

que referir a los mecánicos de tierra, ya que el mecánico de vuelo es

prácticamente inexistente.

El Artículo 2º, se refiere a Títulos, Licencias y Calificaciones, y

vuelve a repetir la relación de Títulos que hemos señalado, al

referirnos al Decreto de 13 de mayo de 1955, que esta Orden

desarrolla.

Señala asimismo, que los Títulos van acompañados de la

Licencia de Aptitud correspondiente, que fija los límites de tiempo

dentro de los cuales el titular de la Licencia puede ejercer las

funciones específicas de su Título, la Licencia es renovable, previa

demostración de conservar las condiciones de aptitud.

La vigencia de las Licencias es de 2 años para los pilotos

privados, sean estos de avión o helicóptero, de 1 año para los pilotos

comerciales y 6 meses para los pilotos comerciales de primera clase y

pilotos de transporte de líneas aéreas, el resto de profesionales es de

1 año.

Page 167: Programa de Doctorado en Derecho

167

En cuanto a las calificaciones, señala que para poder

desempeñar las funciones propias de los títulos, ya mencionados, en

aeronaves de peso superior o en condiciones de vuelo distintas a los

especificados en los mismos, así como poder dar instrucción en vuelo,

es necesario tener la calificación correspondiente.

Las calificaciones van inserta en las licencias de aptitud, como

ya sabemos, y pueden ser: de tipo de aeronaves, de condiciones de

vuelo de instructor de vuelo, de equipo radioeléctrico y

procedimientos de servicio.

De tipo de aeronave, a efectos de esta orden es para aeronave

de peso superior a 5.700 kilogramos al despegue, que es cuando se

establece la necesidad de obtener la calificación de tipo, las

condiciones de vuelo son las ya conocidas de IFR (vuelo instrumental)

o VFR (vuelo visual diurno) y las calificaciones de instructor de vuelo,

son: Instructor de pilotos de avión terrestre, Instructor de pilotos de

hidroavión e Instructor de pilotos de helicópteros.

En cuanto a las nacionalidades, se establece que ninguna

persona `podrá actuar como miembro de una tripulación de vuelo, de

una aeronave de matrícula española, si no está en posesión del título,

licencia y calificación correspondiente y que haya sido expedido por la

Dirección General de Aviación Civil española, y que esté en vigencia.

Lo mismo se establece para español, con respecto a una

aeronave de matrícula extranjera, que dentro del espacio aéreo

español, debe tener la misma documentación que para las de

matrícula española.

Dentro de los límites del espacio aéreo español, ningún

extranjero podrá formar parte de una tripulación de vuelo de una

aeronave de matrícula extranjera, a menos que posea la misma

documentación anterior, expedido por las Autoridades del Estado de

matrícula o aceptadas por esta, si hubiera sido expedida por otro

Estado y siempre que hubiera sido expedida de acuerdo con las

Page 168: Programa de Doctorado en Derecho

168

norma de OACI y si no se diera ninguna de estos supuestos la citada

documentación debe ser expedida por la Dirección General de

Aviación Civil española.

El Artículo 3º, trata de los Títulos. El primero a que se refiere

es la Tarjeta de alumno piloto, que no es propiamente un título, sino

un documento que acredita que es miembro de una tripulación de

vuelo, en calidad de alumno piloto, en aquellos vuelos que forma

parte de su propia instrucción.

Atribuciones.- Efectuar vuelos de doble mando o sólo a bordo,

en aeronaves:

a) Aptas para instrucción de pilotaje.

b) De peso máximo al despegue inferior a 1.500 kg.

c) Bajo la dirección y con autorización de un instructor

de vuelo.

Restricciones.-

a) Solamente podrán volar dentro de los límites de la

zona asignada para instrucción de vuelo por la

Jefatura del aeródromo, o de la escuela donde esté

llevando a cabo su formación.

b) En ningún caso podrá volar sobre zonas habitadas

ni realizar actos que constituyan peligro para la

navegación aérea o para tercero.

c) En ningún caso podrán salir de los límites del

territorio y aguas jurisdiccionales españolas.

Page 169: Programa de Doctorado en Derecho

169

d) En ningún caso podrán llevar pasajeros.

Requisitos.-

La Tarjeta de alumno pilotos será expedida por la

Dirección General de Aviación Civil y cumpliéndose los siguientes

requisitos:

a) Edad mínima, 17 años.

c) Certificado de no poseer antecedentes penales.

c) Autorización paterna o tutelar, si el solicitante es

menor de edad.

d) Certificado de aptitud en el reconocimiento médico

para piloto privado, expedido por un tribunal

médico, reconocido por las autoridades aeronáuticas

española.

Cuando la fase de instrucción lo haga necesario y sea

necesario realizar vuelos a distancia, el Jefe del aeródromo donde se

realiza la enseñanza, extenderá en la tarjeta del alumno la

autorización correspondiente, para poder efectuar dichos vuelos.

La validez de la tarjeta de alumno será, de dos años a partir

de la fecha del examen médico.

PILOTO PRIVADO

Atribuciones.-

El título de piloto privado faculta, para volar como

Comandante al mando de la aeronave:

Page 170: Programa de Doctorado en Derecho

170

a) En cualquier avión terrestre de peso máximo al

despegue inferior a 1.500 kg.

b) En cualquier avión terrestre superior a 1.500 Kg, si

posee la calificación de tipo.

c) En cualquier hidroavión para el que posea la

calificación de tipo.

d) En condiciones de vuelo visual diurno si posee la

calificación VFR.

e) En vuelo instrumental si posee la calificación IFR.

Requisitos.-

a) Edad mínima: 17 años, que ha de acreditar con

partida de nacimiento.

b) Certificado favorable de Antecedentes Penales.

c) Autorización paterna, si el solicitante es menor de

edad.

d) Certificado de aptitud médica, como Piloto Privado

e) Experiencia.

Horas de vuelo:

a) Totales: Mínimo cuarenta horas entre doble mando

y solo a bordo.

b) Doble mando: Mínimo, quince horas, con 50

aterrizajes.

Page 171: Programa de Doctorado en Derecho

171

c) Viaje: Mínimo, tres horas, solo a bordo, que incluirá

un vuelo de ida y vuelta a un aeródromo situado a

80 kilómetros mínimo, incluyendo dos aterrizajes

completos en diferentes puntos de la ruta.

De esta experiencia, al menos el vuelo de travesía, así como,

cinco horas de vuelo y diez aterrizajes, deben realizarse en los seis

meses anteriores a la petición del título.

Pericia y conocimiento.-

Certificado de aptitud en el examen en vuelo y teórico,

expedido por la Dirección General de Aviación Civil.

En dicho examen, el solicitante, habrá demostrado el

conocimiento de la categoría de aeronaves que desea ser facultado

para pilotar, debiendo poseer la pericia necesaria no solo para las

maniobras de vuelo normales sino también, las de emergencias, y

dominio de los conocimientos teóricos.

Reducción de los requisitos.

Las cuarenta horas de vuelo exigidas, se reducirán si coinciden

en el solicitante, alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber terminado un curso de instrucción reconocido

por la Dirección General de Aviación Civil.

b) Poseer el título “C” o Superior de Vuelo sin Motor.

Page 172: Programa de Doctorado en Derecho

172

PILOTO COMERCIAL

Atribuciones.-

Este Título faculta a su poseedor para volar, por

remuneración:

Como Comandante al mando de la aeronave:

a) En cualquier avión terrestre de peso máximo al

despegue inferior a los 5.700 kilogramos.

b) En cualquier avión terrestre con peso superior a

5.700 kilogramos al despegue, si posee la

Calificación de Tipo.

d) En cualquier hidroavión si posee la Calificación de

Tipo.

e) En vuelos comerciales que no sean de transporte

público.

f) En condiciones de vuelo visual diurno, si posee la

calificación VFR.

g) En vuelo Instrumental si posee la calificación IFR.

Como segundo piloto en vuelos de transporte público que no

sean de pasajeros, en cualquier avión en que esté calificado para

volar como comandante al mando.

Requisitos.-

a) Edad mínima dieciocho años.

Page 173: Programa de Doctorado en Derecho

173

b) Certificado de no poseer antecedentes penales.

c) Autorización paterna o del tutor si es menor de

edad.

d) Certificado de aptitud en el reconocimiento médico

para piloto comercial, expedido por tribunal médico

autorizado.

Experiencia:

Horas de vuelo como comandante al mando, segundo piloto o

piloto en prácticas.

a) Totales: Mínimo, doscientas horas.

b) De vuelo instrumental mínimo diez horas, de las

que hasta cinco horas pueden ser en simulador.

Como Comandante al mando de la aeronave actuando como

piloto: Mínimo, cien horas, de ellas, de viaje, mínimo, veinte horas,

con un vuelo de 560 kilómetros de distancia mínima, con dos

aterrizajes en diferentes puntos de la ruta. En aeronaves cuyo peso

máximo al despegue esté entre 1500 y 5700 kilogramos, el vuelo de

viaje tendrá una duración mínima de, cinco horas

Pericia y conocimientos.-

Certificado de aptitud en el examen de vuelo y teórico,

expedido por la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo los

requisitos que, para cada uno de dichos exámenes, establece la

presente Orden.

Para la calificación IFRR, Licencia de aptitud para vuelo

instrumental, con validez de seis meses, como mínimo y expedida por

la escuela oficial reconocida por la Autoridad Aeronáutica.

Page 174: Programa de Doctorado en Derecho

174

Reducción de requisitos.-

Las doscientas horas de vuelo totales, se reducirán a ciento

cincuenta horas, si el solicitante ha terminado un curso de instrucción

reconocido por la Dirección General de Aviación Civil.

PILOTO COMERCIAL DE PRIMERA CLASE

Siendo la estructura de requ8isitos y formación igual al

anterior título examinado, nos referiremos a las diferencias con el

mismo, así en cuanto a:

Atribuciones.-

Tendrá como comandante al mando de la aeronave:

a) En vuelos de transporte público que no sean de

pasajeros.

b) En vuelo instrumental.

Requisitos.-

Edad mínima: Veintiún años, que deberá acreditar con la

partida de nacimiento.

Experiencia.-

a) Horas de vuelo totales: Mínimo, setecientas horas.

Page 175: Programa de Doctorado en Derecho

175

b) De noche: Mínimo veinticinco horas de las que diez

de ellas tendrán que ser de viaje, con diez

despegues y aterrizajes.

c) De vuelo instrumental: Mínimo veinte horas, de las

que diez horas pueden ser en simulador.

Como comandante al mando de la aeronave actuando como

piloto: Mínimo, ciento cincuenta horas.

Pericia y conocimientos.-

Licencia de aptitud para el vuelo instrumental, esta licencia

debe tener una validez de seis meses como mínimo en la fecha de

solicitud del título.

Reducción de requisitos:

Las diez horas de vuelo de viaje de noche, pueden ser

sustituidas por diez horas de vuelo de viaje instrumental

En este supuesto, estas diez horas serán computadas

simultáneamente como vuelo de noche y como vuelo instrumental.

PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEAS AEREAS

Al igual que en el título anterior, señalaremos solo las

diferencias con el mismo que son, en cuanto a:

Atribuciones.-

El título de piloto de transporte de línea aérea, faculta a su

poseedor para volar por remuneración, como comandante al mando o

Page 176: Programa de Doctorado en Derecho

176

como segundo piloto, las mismas aeronaves y condiciones de vuelo,

que el Piloto Comercial de Primera Clase.

Requisitos.-

Edad mínima 21 años.

Experiencia.-

Horas de vuelo como comandante al mando, segundo piloto o

piloto en “prácticas”:

a) Totales: Mínimo, mil doscientas horas.

b) De noche: Mínimo, cien horas como comandante al

mando de la aeronave o como segundo piloto.

c) De vuelo instrumental: Mínimo, setenta y cinco

horas, de ellas, hasta veinticinco horas pueden ser

en simulador.

Como comandante al mando de la aeronave actuando como

piloto: Mínimo, doscientas cincuenta horas.

Como segundo piloto en vuelos de transportes públicos de

pasajeros: Mínimo doscientas horas.

Pericia y conocimientos.-

Igual a título de Piloto Comercial de Primera Clase.

Page 177: Programa de Doctorado en Derecho

177

PILOTO PRIVADO DE HELICOPTERO

Podemos dar por reproducido todo lo requerido para el Piloto

Privado de avión.

PILOTO COMERCIAL DE HELICOPTERO

Las diferencias con lo especificado para el Piloto Comercial de

avión, son en cuanto a:

Atribuciones.-

Volar como comandante al mando de la aeronave:

En cualquier helicóptero para el que posea la calificación de

tipo.

Requisitos.-

En cuanto a la edad, para este título se requiere tener veintiún

años, que se tendrá que acreditar con la partida de nacimiento.

Experiencia.-

a) Horas de vuelo en helicóptero como Comandante

al mando, segundo piloto o piloto en “prácticas”.

b) Totales: Mínimo, cien horas o setenta y cinco, si ha

terminado satisfactoriamente un curso de

instrucción reconocido en helicóptero, este total de

setenta y cinco horas, comprenderá:

Como Comandante, al mando de la

aeronave actuando como piloto: Mínimo,

Page 178: Programa de Doctorado en Derecho

178

treinta y cinco horas, de ellas, mínimo diez

horas de viaje.

De estos requisitos de horas, al menos diez horas de vuelo

como Comandante al mando de la aeronave actuando como piloto,

deben efectuarse en los seis meses anteriores a la solicitud del título.

La licencia que contenga la calificación IFR H24, deberá tener,

al menos, una validez de seis meses, en la fecha de la solicitud del

título.

Nota: En la Orden que acabamos de analizar, se contienen la

regulación de otros títulos Aeronáuticos, como son los de Navegante

Aéreo, Radiooperador de a Bordo y Mecánico, títulos que si bien,

aunque ya casi inexistente, corresponde a personal de vuelo,

entendemos sale del objeto de este trabajo.

En esta Orden, también, se aborda por primera vez ,y por

mucho tiempo, de forma organizada y exhaustiva, la formación de

Pilotos de Líneas Aéreas, estableciendo sus requisitos, conocimientos,

experiencia y aptitud para poder acceder a las distintos títulos,

calificaciones y habilitaciones que se establecen, siguiendo el

esquema que ya se establecía en el Anexo nº 1 al Convenio de

Chicago (1944), y que de hecho era el que se venía aplicando,

aunque no lo hubiera ratificado España hasta 1969.

Hemos querido efectuar esta observación, ya que tendremos

que esperar más de treinta y cinco años, hasta conocer el Decreto

959/1990, de 8 de junio, al que en su momento nos referiremos.

Posteriormente, la Ley 48/1960 de 21 de julio, en su artículo

56, establece por primera vez y a semejanza del Convenio de

Chicago, aunque de forma aún más escueta, que el personal de vuelo

tiene que estar en posesión de la correspondiente Licencia .

Page 179: Programa de Doctorado en Derecho

179

Con el Decreto 1500/74 de 24 de mayo, por el que se crea la

ENA (Escuela Nacional de Aeronáutica), y el Real Decreto 1649/9º de

20 de Diciembre por la que se transforma la misma en sociedad

estatal, se puede cerrar, lo que podríamos considerar, como una

primera aproximación a la etapa inicial de la formación específica de

Pilotos de Líneas Aéreas en España.

Decreto 1500/1974, de 24 de mayo, sobre creación de

una Escuela Nacional de Aeronáutica 41

Cuando en el Capítulo 2, de este trabajo, al tratar de la

Academia General del Aire (AGA), en el último párrafo, decíamos que

de dicha escuela, habían salido muchos de los pilotos que nutrieron

nuestras Líneas Aéreas, ya que no existía prácticamente otra fuente

de formación de estos profesionales, o no al menos, en la cantidad

que ya entonces demandaban las líneas aéreas, y es porque se

carecía de un centro de formación de Pilotos Civiles y que se pudiera

atender la creciente demanda existente a nivel nacional.

El Decreto que ahora analizamos, en su exposición de motivo,

señala precisamente este problema, al extremo de considerarlo un

problema nacional que debía de resolverse con carácter urgente y eso

hacía necesario la creación de una Escuela de Pilotos, dependiente de

Subsecretaria de Aviación Civil, con el objeto de formal al personal

para la obtención de los títulos de Piloto Comercial y de Transporte.

A pesar de las disposiciones que hemos analizado

anteriormente, todas ellas dirigidas a la formación de Pilotos,

estableciendo sus requisitos y exigencias formativas, sigue diciendo la

exposición de motivos de este Decreto, que no han alcanzado

plenamente su objetivo, sin que sea posible seguir acudiendo a las

41

B.O.E. nº 133, de 4 de junio de 1974

Page 180: Programa de Doctorado en Derecho

180

Fuerzas Aéreas, dada la formación específica que estas tienen, la

necesidad de permanencia en el Ejército y el costo que la formación

que recibían, sin duda superior a cualquier otro modo de formación

que pudiera establecerse, por lo tanto debía establecerse un Centro

de formación específica, dirigida a Pilotos de las Compañías Aéreas

Civiles Españolas.

Este Decreto constaba en un principio de 7 artículos, en los

mismos se hacían constar que los cometidos de la Escuela Nacional

de Aeronáutica (ENA) que se creaba, eran la prestación de las

enseñanzas que precise el Ejército del Aire, tanto en sus Escuelas

Profesionales como en las de complemento, no hay que olvidarse que

esta Escuela se configuraba como estatal.

Se disponía asimismo, que tendrían acceso a la Escuela

Nacional de Aeronáutica los aspirantes, tanto civiles como militares.

Asimismo disponía los requisitos de acceso a la misma y que

consistía en poseer el Curso de Orientación Universitaria (COU), o lo

dispusiera el Ministerio de Educación y Ciencias para el acceso a las

Escuelas Universitarias.

La Escuela Nacional de Aeronáutica (ENA) estaría asentada en

el Aeródromo de Matacán (Salamanca).

Este Decreto fue modificado, por el Real Decreto

1649/1990, de 20 de diciembre, por el que se transforma la

Escuela Nacional de Aeronáutica en Sociedad Estatal42 .

Este Real Decreto viene a modificar, como hemos señalado, el

anteriormente estudiado, al convertir la (ENA) Escuela Nacional de

Aeronáutica, en una Sociedad Estatal.

42

B.O.E. nº 311 de 28 de diciembre de 1990

Page 181: Programa de Doctorado en Derecho

181

La exposición de motivos de este Real Decreto, explica que la

ENA, en su creación en 1974, se configuró, como ya sabemos, como

un Órgano de la Administración centralizada, con el fin de atender a

la formación de los Pilotos Comerciales y de Transporte, aunque aquí

figuren como comerciales de primera clase.

Indica asimismo, los profundos cambios tecnológicos que

estaban apareciendo en la aviación civil y que afectaban modo

importante a la formación de pilotos, dice, en base a las tendencias

en aquel momento a considerar a los comandantes de aeronaves,

como gestores coordinadores de sistemas informáticos y que por lo

tanto había la necesidad de adaptar y modificar las enseñanzas de

estos profesionales.

Es curiosa esta afirmación, que se efectúa por primera vez en

nuestra legislación, y que aun siendo muy cierta en aquel momento

año 1990, hoy nos parece una profecía, no sabemos si de forma

consciente o intuitiva el legislador previó el incremento que este

aspecto de la tecnología iba a producir en los aviones modernos, que

en la actualidad van equipados, y solo es un ejemplo, dependiendo de

los modelos, de varios ordenadores solo para el control del

combustible, pero lo mismo ocurre con otros sistemas del avión,

teniendo que señalar que para ese menester, en general no preparan

las escuelas de pilotos, por lo que tendremos que regresar a este

aspecto de la formación más adelante.

Hace una referencia esta exposición de motivos, a la próxima

institucionalización de la Licencia Única CEE , por lo que entiende el

legislador que es necesario, contar con un sistema de enseñanzas lo

más integrado y completo posible, aquí igual que la previsión

anterior en lo referido a tecnología, se nota como se está produciendo

una previsión de preparación para un futuro, que aunque aún tardaría

diez años, ya estaba ejerciendo su influencia en la legislación de

aquel momento, de ahí lo que para algunos nos parece importante, lo

que podemos llamar la legislación de los 90, que como veremos

estaba haciendo una obra de integración, entre lo que había de hecho

Page 182: Programa de Doctorado en Derecho

182

establecido, el Convenio de Chicago y la futura Licencia Única

Europea, adoptada en el año 2000, como hicimos referencia en el

capítulo anterior y que analizaremos más adelante.

En este orden de cosas, el legislador encuentra la solución en

que la ENA, se configurase como una Sociedad Estatal, atribuyendo

en el articulado de este decreto a dicha Sociedad, el carácter de

Entidad colaboradora de la Dirección General de Aviación Civil, del

Ministerio de Transporte, con el objeto de la formación y enseñanza

en el ámbito de la aviación civil.

Una segunda etapa, se inicia con la legislación de los años 90.

Así, el Real Decreto 959/90 de 8 de junio, sobre Títulos y Licencias

Aeronáuticas, a la que siguieron otras normas, que mencionaremos

más adelante, sobre aceptación de licencias, en virtud de Directiva,

equivalencia del título de Transporte de línea aérea al de diplomado

universitario, regulación de conocimientos teóricos del piloto civil, así

como las correspondientes a las diferentes habilitaciones existentes

en este momento .

Real Decreto 959/1990, de 8 de junio,

sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles43

En su exposición de motivos, hace referencia al artículo 56 de

la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, donde

establece que el personal de vuelo debe estar en posesión del título

aeronáutico correspondiente, cuya expedición corresponde al

Ministerio del Aire y cuya competencia fue transfería por el Real

Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, al Ministerio de Transporte,

Turismo y Comunicaciones.

Realiza asimismo una referencia al Decreto de 13 de mayo de

1955, ya estudiado, donde constan las normas generales para la

43

B.O.E. nº 177 de 25 de julio de 1990

Page 183: Programa de Doctorado en Derecho

183

expedición de dichos títulos, indicando la necesidad de modificar

dicha norma-más de 55 años después-por la necesidad de incorporar

a la legislación española, las disposiciones de las disposiciones del

Convenio sobre Aviación Civil Internacional y los dispuesto en

consecuencia por el Anexo nº 1 de dicho Convenio, que como hemos

venido repitiendo fue ratificado por España en 1969.

Los títulos a que se refiere este Real Decreto, son los mismos,

naturalmente, que los hemos venido analizando de acuerdo con las

diferentes normas, que en cada momento ha sido de aplicación, por

lo que a ellos nos vamos a referir ahora, dejando como hemos hecho

anteriormente, aquellos títulos, que no son objeto de este trabajo:

- Piloto Privado (Avión)

- Piloto Comercial (Avión)

- Piloto de Transporte de Línea Aéreas (Avión)

- Piloto Privado (Helicóptero)

- Piloto Comercial (Helicóptero)

- Piloto de Transporte de Línea Aérea (Helicóptero)

Como en las anteriores normativas los títulos señalados,

deben ir acompañados de una licencia de aptitud, que fijará los

límites de tiempo dentro de los cuales el titular de la misma puede

ejercer las atribuciones específicas del título, en dichas licencias se

anotará las habilitaciones, así como las restricciones si las hubiere.

En este Real Decreto, se establece la edad máxima de 60

años, para actuar como piloto al mando o copiloto en servicios de

transporte aéreo efectuados por remuneración o arrendamiento. Este

límite es una novedad que establece esta norma y que no consta en

ninguna de las anteriores, ya que como recordaremos solo en el

Convenio de Chicago, en su Anexo nº 1, regula unas restricciones a

esta edad, pero no elimina la posibilidad de seguir ejerciendo

profesionalmente, con remuneración.

Page 184: Programa de Doctorado en Derecho

184

Nota: No obstante y a modo de adelanto diremos, que esta

situación si bien tuvo una duración, a nuestro entender demasiado

larga, fue corregida por la ORDEN/FOMENTO/876/2003, que a su vez

la Orden de 21 de marzo de 2000, al que como decimos volveremos

más tarde, y esta situación durante este lago periodo de 13 años, nos

situaba fuera de lo que establecía el Anexo nº 1 al Convenio de

Chicago.

Los requisitos exigidos, para cada uno de los títulos son los

siguientes:

Piloto Privado (avión).

Edad: Diecisiete años.

Conocimientos teóricos de acuerdo con programas oficiales,

sobre Derecho Aéreo, Performance y Planificación de vuelo,

Conocimiento general de las aeronaves, Actuación y limitaciones

humanas, Meteorología, Navegación, Procedimientos operacionales,

Principios de vuelo, Radiotelefonía.

Instrucción de vuelo.

Experiencia: Cuarenta horas de vuelo en avión en las

condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Certificado de aptitud psicofísica adecuado.

Nota: En la descripción de los requisitos en el resto de los

títulos, adopta el mismo esquema, que acabamos de completar en el

Piloto Privado (avión), por lo que como en ocasiones anteriores,

solamente haremos constar las diferencias, entendiendo que el resto

de los requisitos son coincidentes.

Page 185: Programa de Doctorado en Derecho

185

Piloto Comercial (avión).

Edad: Dieciocho años.

Requisitos académicos.-

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o

estudios equivalentes.

Instrucción en vuelo.

Doscientas horas de vuelo, en las condiciones que

reglamentariamente se establezcan.

Piloto de Transporte de Línea Aérea (avión)

Edad: Veintiún años.

Requisitos académicos.-

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o

estudios equivalentes.

Instrucción en vuelo.-

Mil quinientas horas de vuelo, en las condiciones que

reglamentariamente se establezcan.

Piloto Privado (helicóptero)

Edad: Diecisiete años.

Instrucción en vuelo.-

Page 186: Programa de Doctorado en Derecho

186

Cuarenta horas de vuelo como Piloto de Helicóptero, en las

condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Piloto Comercial (helicóptero)

Edad: Dieciocho años.

Requisitos académicos.-

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o

estudios equivalentes.

Instrucción en vuelo.-

Ciento cincuenta horas de vuelo, en las condiciones que

reglamentariamente se establezcan.

Piloto de Transporte de Líneas Aéreas (helicóptero).

Edad: Veintiún años.

Requisitos académicos.-

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o

estudios equivalentes.

Instrucción en vuelo.-

Mil horas de vuelo, en las condiciones que reglamentariamente

se establezcan.

Las atribuciones correspondientes a cada título son:

Piloto Privado (avión).

Page 187: Programa de Doctorado en Derecho

187

Actuar sin remuneración, como Piloto al mando o como

copiloto de cualquier avión que realice vuelos no remunerados, en

las condiciones de vuelo para las que esté habilitado.

Para actuar en aeronaves de peso superior a 1.500 kilogramos

de peso al despegue deberá estar en posesión de la habilitación de

tipo correspondiente.

Piloto Comercial (avión)

a) Ejercer todas las atribuciones del poseedor de un

título de Piloto Privado (avión).

b) Actuar como Piloto al mando de cualquier avión

dedicado a vuelos que no sean de transporte

comercial.

c) Actuar como Piloto al mando de actividades

comerciales y servicios de transporte aéreo

comercial, en cualquier avión certificado para

operaciones con un solo Piloto; y

d) Actuar como copiloto en servicios de transporte

aéreo comercial en aviones que requieran

copiloto.

Estas atribuciones se podrán ejercer en todas las condiciones

de vuelo para las que se esté habilitado.

Piloto de Transporte de Línea Aérea (avión).

a) Ejercer todas las atribuciones del titular de una

licencia de Piloto Privado y de Piloto Comercial

(avión) y de una habilitación de vuelo por

instrumentos (avión; y

Page 188: Programa de Doctorado en Derecho

188

b) Actuar como Piloto al mando y de copiloto de

aviones en servicios de transporte aéreo.

Piloto Privado (helicóptero).

Actuar como Piloto al mando o como copiloto de cualquier

helicóptero que realice vuelos no remunerados, en las condiciones de

vuelo para las que este habilitado.

Piloto Comercial (helicóptero).

Son válidas para helicóptero, las atribuciones indicadas en el

título de avión.

Piloto de Transporte de Línea Aérea (helicóptero).

Son válidas para helicóptero, las atribuciones indicadas en el

título de avión.

El presente Real Decreto, dedica dos artículos a definiciones, el

Artículo 5º señala que a efectos del mismo, se entenderá por:

Título: Documento expedido por la Dirección General de

Aviación Civil, que acredita que el poseedor del mismo,

ha demostrado reunir los requisitos exigidos para ejercer

determinadas funciones.

Habilitación: anotación en una licencia en la que se

especifican las atribuciones referentes a la misma.

Page 189: Programa de Doctorado en Derecho

189

Licencia: Documento expedido por la Dirección General de

Aviación Civil, donde se fijan los límites de tiempo

dentro de los cuales el titular de la misma, puede

ejercer las atribuciones especificas del título. En la

misma se anotarán las habilitaciones, así como las

restricciones, si las hubiere.

Y en el Artículo 6º, se establecen las siguientes, habilitaciones:

De clase: Para aviones certificados para operaciones con

un solo Piloto.

De tipo: Para aviones certificados para operar con un

mínimo de dos Pilotos, para Helicópteros y cualquier otra

aeronave que por cuestiones de seguridad se considere

necesaria.

De vuelo instrumental: Para operar en esas condiciones.

De instructor de vuelo: Para impartir la enseñanza de

vuelo.

Asimismo, con posterioridad a su publicación, a este Real

Decreto, se le añadió una ADDENDA, consistente en la:

Resolución de 23 de enero de 1998, por la que se

establece el procedimiento para el relevo en vuelo de

miembros de la tripulación con funciones de pilotaje44 .

Esta Resolución, tiene como objeto considerar que en los

vuelos de largo recorrido, las tripulaciones, pueden llegar a exceder

44

B.O.E. nº 30, de 4 de febrero de 1998

Page 190: Programa de Doctorado en Derecho

190

los límites en su actividad, que establecen, el Reglamento de

Circulación Aérea y el Anexo nº 6 al Convenio de Chicago sobre

Aviación Civil Internacional.

Analiza esta norma, en diferentes Considerandos, la

necesidad de que puedan establecerse los relevos, que por otra

parte, ya venían siendo demandados por el propio sector de la

Aviación Civil, pero al mismo tiempo cuidando que se respetaran los

requisitos que los miembros de la tripulación deberían acreditar, con

el fin de poder asumir el mando de la aeronave en determinadas

fases del vuelo y manteniendo unas condiciones de seguridad

equivalentes.

En estas consideraciones, tiene en cuenta lo dispuesto en la

Orden de 14 de julio de 1995, sobre Títulos y Licencias Aeronáuticos

Civiles, a los requisitos establecidos que debe reunir el Piloto de

relevo, teniendo en cuenta que puede ser desarrollada por cualquier

miembro de la tripulación, siempre que cumpla con la cualificación

adecuada, y en la misma línea está la referencia que efectúa al Real

Decreto 959/1980, de 8 de junio, cuando se refiere en su Artículo 5º,

a las restricciones que la autoridad otorgadora de los títulos puede

establecer a las atribuciones conferidas por los Títulos y Licencias que

otorga.

Llama la atención la referencia que hace al apartado 1.940 del

JAR OPS, que precisamente contempla la posibilidad de relevo de

miembros de la tripulación de vuelos, precisamente una norma que si

bien existía a nivel europeo, no así todavía en España, aunque si

señala, que la referida norma entrará en vigor en España en un

futuro próximo, como así fue y tendremos ocasión de analizar más

adelante.

Finalmente establece específicamente cuales son esos:

Page 191: Programa de Doctorado en Derecho

191

Requisitos Previos.-

a) Estar en posesión del título y licencia de Piloto de

Transporte de Líneas Aéreas en vigor.

b) Haber realizado un mínimo de tres mil horas de

vuelo en aviones.

c) Tener seiscientas horas de vuelo en el avión

específico.

d) Habilitación de Tipo en vigor.

e) Verificaciones de competencia, experiencia reciente

y calificaciones en ruta.

Requisitos específicos.-

Haber superado un proceso de instrucción práctica en

simulador, desde el puesto de Piloto al mando, específico para cada

aeronave, según programa aprobado al efecto a propuesta del

operador.

Una vez acreditado los requisitos expuestos, la Dirección

General de Aviación Civil efectuará en la Licencia de Piloto de

Transporte de Líneas Aéreas del interesado la siguiente anotación.

“Tipo de Aeronave” Restricción: Solo por encima del nivel de

vuelo 200.

Dicha anotación permitirá a su titular, ejercer las funciones de

Piloto al mando del avión por encima del nivel de vuelo 200, debiendo

Page 192: Programa de Doctorado en Derecho

192

ser inmediatamente informado el Comandante de vuelo si se produce

emergencia o incidencia, debiendo proceder de la siguiente manera:

1. Actuará con arreglo a procedimientos.

2. Declarará emergencia, si se requiere.

3. Llamará al Comandante para que se persone en cabina de

mando.

4. Informará al Comandante de la situación y las medidas

tomadas.

Orden de 30 de junio de 1992 sobre aceptación de

licencias expedidas en los Estados Miembros de las

Comunidades Europeas45

La Orden trata, naturalmente, de las Licencias expedidas al

personal que ejerce funciones en la aviación civil.

En la exposición de motivos de esta norma, se hace referencia

a la Directiva 91/670/CEE, del Consejo, de 16 de diciembre de 1991,

donde se regula los procedimientos para la aceptación de las licencias

correspondiente al personal técnico de vuelo, entendiendo por tal, a

los pilotos, navegantes y mecánicos de a bordo, y si bien indica que

esta Directiva tiene un carácter transitorio por cuanto su aplicación

queda limitada a las licencias emitidas hasta que el Consejo de las

Comunidades Europeas adopte, a propuesta de la Comisión, un

sistema armonizado en materia de expedición de licencias, esta

Orden incorpora la citada Directiva al derecho interno, recogiendo el

procedimiento especial para la aceptación de las licencias del personal

técnico, ya mencionado, y que han sido expedidas por los demás

45

B.O.E. de 7 de julio de 1992

Page 193: Programa de Doctorado en Derecho

193

Estados miembros de las Comunidades Europeas, para el ejercicio de

sus atribuciones en España.

Establece esta norma que se aceptaran, tanto las licencias

expedidas por los otros Estados miembros, con sus atribuciones,

como las anotaciones o habilitaciones asociadas a licencias

previamente aceptadas.

Esta Orden, establece unas definiciones, de lo que se entiende

por Licencia, Habilitación, Personal técnico de vuelo, que nos la

repetiremos por cuanto, hemos tenido la ocasión de conocer dichas

definiciones en el estudio de normas anteriores, por ser muy común

en muchas de las que tratan esta materia de la Aviación Civil, si nos

referiremos por ser una cuestión nueva la definición de Aceptación de

licencias: Es el reconocimiento de una licencia expedida por un

Estado miembro de las Comunidades Europeas, así como las

atribuciones y anotaciones asociadas, mediante el permiso para su

utilización en una aeronave matriculada en España, estableciendo que

la duración no excederá del periodo de validez de la licencia

aceptada.

A continuación la Orden establece los, requisitos y

procedimientos de aceptación, en cuanto a los requisitos y teniendo

en cuenta el ámbito de aplicación de esta norma, se refiere a que el

titular lo sea de una licencia expedida por un Estado miembro y que

su pretensión sea su aceptación por España, en el terreno del

procedimiento, pues es el normal, solicitud a la Dirección General de

Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en la

época a que nos estamos refiriendo, claro está), aportando el

documento de la licencia con sus anotaciones o sus habilitaciones

asociadas a la misma.

Después de este trámite, se inician las actuaciones por parte

de la Dirección General de Aviación Civil en orden, a la comprobación

de que la licencia cuya aceptación se solicita responde al

cumplimiento de requisitos equivalentes a los exigidos en España,

Page 194: Programa de Doctorado en Derecho

194

pudiendo requerir al interesado documentos complementarios de con

lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, puede

además la Dirección General de Aviación Civil solicitar de la Comisión

de las Comunidades Europeas, un dictamen relativo a la equivalencia

de requisitos de la licencia presentada para su aceptación, dentro del

plazo de veinte días desde su solicitud o desde que disponga de toda

la documentación necesaria, en el supuesto de haber solicitado el

Dictamen antes citado, el plazo para resolver será de un mes desde

la recepción del mismo.

Para el supuesto de que la Dirección General de Aviación Civil

no solicitase el dictamen a que nos hemos referido en el párrafo

anterior, deberá resolver la petición en el plazo máximo de tres

meses, emitiendo el correspondiente documento de reconocimiento,

que permita su utilización en las aeronaves matriculadas en España.

Existe también, una previsión de que si la Dirección General de

Aviación Civil al examinar una licencia cuya aceptación se ha

solicitado, tiene dudas razonables sobre la equivalencia de los

requisitos necesarios para su obtención con los exigidos en España,

pueda requerir al solicitante a fin de que realice las pruebas

complementarias que sean necesarias para la aceptación de la

licencia, notificándolo al solicitante, al Estado miembro que la hubiera

expedido y a la Comisión de las Comunidades Europeas

En este supuesto, el interesado podrá realizar las pruebas

complementarias que se determinen, de conformidad con los

procedimientos establecidos, para la aceptación de su licencia, y

cuando el solicitante los haya satisfecho o realizado las pruebas

exigidas, se aceptará de inmediato la licencia de que se trate.

En cuanto a la admisión y formación así como participación en

las pruebas, para la obtención de las licencias del personal de

aviación civil, establece esta Orden que los nacionales de otros

Estados miembros de las Comunidades Europeas, serán admitidos en

los Centros de formación públicos y privados, así como a los

Page 195: Programa de Doctorado en Derecho

195

correspondientes exámenes, en las mismas condiciones que los

ciudadanos españoles.

Para la aceptación de licencias, distintas a las ya mencionadas,

dispone esta Orden que no obstante lo dispuesto en la misma, las

licencias de piloto expedidas con arreglo a los requisitos del anexo I

al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, serán aceptadas

cuando su titular haya satisfecho los requisitos especiales que se

establecen en el Anexo de esta Orden.

Contiene una autorización para el ejercicio de las atribuciones

de piloto privado, manifestando que los titulares de una licencia de

piloto privado, así como alguna otra que incluya las atribuciones de

aquella, expedidas por un Estado miembro,, quedan autorizados para

pilotar aeronaves de la categoría correspondiente (avión o

helicóptero) matriculadas en España.

Y finalmente, una exclusión del régimen de aceptación, es que

cuando se expida un título o licencia con fundamento en otra licencia,

o elemento constitutivo de una licencia, obtenidos en un Estado no

miembro, se hará constar esta circunstancias en aquellos, y no serán

de aplicación los procedimientos de aceptación regulados en esta

Orden a las licencias expedidas por un Estado miembro de las

Comunidades Europeas con fundamento en otra licencia, expedida

por un Estado miembro.

Nota: La presente Orden fue derogada por la de 14 de julio de

1995, que analizaremos después, por lo que nos hemos limitado a un

breve análisis actual, por la importancia que tuvo en su momento,

aunque breve dada su provisionalidad, en la materia estudiada.

Page 196: Programa de Doctorado en Derecho

196

Orden de 9 de mayo de 1.995, por lo que se declara la

equivalencia del título de piloto de transporte de línea aérea al

título de diplomado universitario46

En la exposición de motivos de esta orden, se explicita como la

Dirección General de Aviación Civil y el Consejo de Universidades,

buscan un “encaje” con el fin de que los títulos de piloto, establecidos

por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias,

pudieran asimilarse al título de diplomado universitario, habida

cuenta de que incorporaban a la normativa española las disposiciones

del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y efectúa a su vez

una diferencia con los títulos a extinguir, establecidos por el Decreto

de 13 de mayo de 1955, anteriormente estudiados.

En consecuencia el Artículo 1º de esta orden, señala que el

título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades

de avión y helicóptero, establecidos por el Real Decreto 959/1960, de

8 de junio, anteriormente citado, serán equivalente al título oficial de

diplomado universitario.

Con esto en apariencia, se llenaba un vacío existente en la

profesión, cuya legítima aspiración siempre fue tener la condición de

titulados universitarios.

Sin embargo, como decimos solo era una apariencia, ya que

equivalente, no es lo mismo que igual, y buena prueba de ello, es la

limitación que la propia Orden se apresura a establecer, cuando en su

Artículo 2º,, limita el acceso a segundos ciclos universitarios por la

vía regulada en el Art. 5º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de

noviembre, que establecen las directrices generales comunes de los

planes de estudio de títulos universitarios de carácter oficial y validez

en todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta que precisamente

los títulos de Diplomados universitarios, eran vías de acceso a los

46

B.O.E. núm. 117, de 9 de mayo de 1.995

Page 197: Programa de Doctorado en Derecho

197

estudios superiores universitarios como eran las Licenciaturas, que en

este caso se les estaba vedando a los Pilotos.

En el supuesto de los pilotos comerciales de primera clase,

procedentes de la regulación de 1955, limitaba su validez a los solos

efectos de participar en oposiciones al Cuerpo de Controladores ce

la Circulación Aérea y especial de Oficiales de Aeropuertos, y para ser

contratados con el nivel de diplomados universitarios por la Dirección

General de Aviación Civil y para ser contratados por la Escuela

Nacional de Aeronáutica.

Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias

aeronáuticas civiles modificada por Orden de 20 de enero de

1997 y addendas (1 a 7)47

La exposición de motivos de esta Orden, sitúa como sus

antecedentes el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, ya analizado

anteriormente, al igual que las normas que las desarrollaban, como

eran la Orden del Ministerio de Transporte Turismo y Comunicaciones

de 30 de noviembre de 1990 y su modificación por otra Orden

también del Ministerio de Obras Públicas y Trasporte de 30 de junio

de 1992, sobre aceptación de licencias expedidas por los Estados

miembros de las Comunidades Europeas al personal que ejerce

funciones en la aviación civil y posteriormente por la Orden de este

Departamento de 4 de febrero de 1994.

O sea, que con el conjunto de normas citadas había quedado

regulado todo lo referente a los títulos y licencias aeronáuticos, así

como su desarrollo, modificaciones e inclusiones de las expedidas por

los Estados Miembros de las Comunidades Europeas.

47

BOE núm. 176, de 25 de julio de 1995 y núm. 54, de 4 de marzo de 1997

Page 198: Programa de Doctorado en Derecho

198

No obstante, señala la exposición de motivos a que nos

estamos refiriendo, que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26

de noviembre de 1993 anuló la citada Orden de 30 de Noviembre de

1990 y como consecuencia de ello, se promulga la presente Orden

que tiene por objeto concretar los requisitos exigidos para la

obtención de los títulos y licencia aeronáuticos civiles establecidos en

el Real Decreto 959/1990 de 8 de junio, y para ello, dice, se limita a

refundir el contenido de la anulada Orden de 30 de noviembre de

1990 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, con las

modificaciones operadas por la de 4 de febrero de 1994.

Creemos por tanto, que si bien había que efectuar el análisis

de la exposición de motivos de la presente Orden con el resultado,

que hemos tenido la ocasión de comprobar, no es necesario volver al

contenido normativo que en la misma se expone, por cuanto como se

ha explicado lo que hace es refundir, todas la reciente normativa

anterior, que a su vez deriva del Real Decreto 959/1990 de 8 de

junio, como consecuencia de la Sentencia de la Audiencia Nacional ya

mencionada. No obstante comprobaremos que dicho Real Decreto,

nos seguirá acompañando a través de las normas que con referencia

al mismo se dictaron con posterioridad, hasta la implantación en

nuestro país de la normativa Europea, que regula toda esta actividad

en la actualidad.

Una excepción, sí que entendemos debe hacer en este punto

ya que supone una restricción importante, es lo relativo a la edad, ya

que en el epígrafe 2.1.9. del Anexo a la presente Orden, se dispone,

“que los titulares de licencias que hayan cumplido los sesenta años no

podrán actuar como piloto al mando o copiloto en servicios de

transporte aéreo comercial”.

Y salvo la anterior, quizás la única mención que se debiera

hacer, es la relativa a las Addendas, y solo para indica que las

mismas lo que hacen es volver a precisar los requisitos para la

obtención de los diferentes títulos y licencias que se regulan, y que

Page 199: Programa de Doctorado en Derecho

199

por lo demás hemos tenido ocasión de comprobar en repetidas

ocasiones.

Resolución de 26 de julio de 1995, sobre aceptación de

instrucción de vuelo para la obtención del título de Piloto

Comercial y habilitación de vuelo por instrumentos48.

La presente resolución, pretende la regularización de la

instrucción en vuelo, recibida por Pilotos, que obtuvieron sus títulos,

al amparo de otras legislaciones, así los Pilotos Comerciales y sus

habilitaciones de vuelos por instrumentos regulados por la normativa

de 1955, ya vista en su momento, cuya formación dice esta

Resolución que podrá aceptar, por cuanto su regulación en su

momento no exigía que dicha experiencia se obtuviera dentro de

organizaciones expresamente reconocidas.

Lo mismo sucede con la instrucción en vuelo recibida por los

aspirantes en el seno de las Fuerzas Armadas, que consten

debidamente acreditadas y que el interesado esté en posesión, de las

correspondientes certificaciones emitidas por el Ministerio de

Defensa.

Se asimila también, a estos efectos, la instrucción en vuelo

recibido en otros Estados, si es signatario del Convenio de Chicago

sobre Aviación Civil Internacional, siempre que el interesado esté en

posesión de una licencia o habilitación, y que la aceptación se limite a

aquella instrucción implícita en los requisitos para su obtención.

Y finalmente se refiere a la instrucción en vuelo recibida por

un instructor de vuelo autorizado, aunque no se halla desarrollado

dentro de un Centro de Instrucción autorizado al efecto, siempre que

48

BOE núm. 220 de 14 de setiembre de 1995

Page 200: Programa de Doctorado en Derecho

200

estén certificadas y realizadas para la obtención del título y

habilitación mencionados.

Resolución de 26 de julio de 1995, por la que se dicta

normas relativas a los procedimientos de obtención de títulos

y licencias de Piloto Civil49

La presente Resolución, señala como antecedente a la Orden

de 14 de julio de 1995, que procedió a desarrollar el tan repetido

Real Decreto 959/1990, en relación a las condiciones precisas para la

obtención de los diferentes títulos y licencias de Piloto Civil.

Y en base a todos estos antecedentes, la Dirección General de

Aviación Civil, procede a establecer las diferencias entre las materias

reguladas por el Decreto de 13 de mayo de 1955 y las reguladas por

el Real Decreto 959/1990, de tal modo que los aspirantes

actuales(momento de esta disposición), se considerarán aptos en las

materias teóricas que tengan correspondencia con la nueva

regulación, que con pequeñas diferencias, son prácticamente todas.

Igualmente consideran que la prueba de vuelo establecida

para la obtención del título de Piloto comercial de Avión y Helicóptero

y su correspondiente habilitación de vuelo instrumental, establecida

en dicho Decreto de 1955, se considerará equivalente a las pruebas

actualmente establecidas.

Y aquellos Pilotos Comercial de primera clase que hubieran

obtenido su título español, en base a la aceptación de otro título

extranjero, podrían ser programados para realizar una prueba de

vuelo de habilitación por instrumentos.

49

BOE núm. 220 de 14 de setiembre de 1995

Page 201: Programa de Doctorado en Derecho

201

Resolución de 27 de julio de 1995 por la que se fijan los

requisitos relativos a los procedimientos de obtención de

diversos títulos y habilitaciones aeronáuticas civiles50

De nuevo con cita del Decreto 959/1990 y la Orden de 14 de

julio de 1995, establece que una vez desarrollados los programas de

conocimientos teóricos correspondientes a los títulos de Piloto

comercial y Piloto de transporte de líneas aéreas, así como la

habilitación de instrumentos, resulta preciso establecer los requisitos

en los procedimientos de pruebas para la obtención de las

pretendidas titulaciones y habilitaciones.

Por ello, la Dirección General de Aviación Civil acuerda, que la

presente regulación es de exclusiva aplicación a la enseñanza

modular, entendiéndose que es la que no se imparta dentro de un

curso reconocido por la Dirección General de Aviación Civil, y a

continuación establece los documentos que deben aportarse

dependiendo de la titulación a la que se aspire, y que no

reproducimos por ser las comúnmente conocidas, como puedan ser

licencias anteriores D.N.I. Certificado COU y así sucesivamente, en un

esquema como decimos, muy similar para todos ellos.

Si es una diferencia el hecho, que para la prueba de pericia en

vuelo, los aspirantes a la habilitación de vuelo instrumental, deberán

superar previamente una prueba en entrenador básico (simulador)

por instrumentos y una vez superada esta prueba, deberán realizar

las pruebas de vuelo siguiente:

a) Piloto comercial de aviación: Ocho horas de vuelo

bajo supervisión de un instructor, en un centro de

instrucción autorizado.

50

BOE núm. 220 de 14 de setiembre de 1995.

Page 202: Programa de Doctorado en Derecho

202

b) Piloto comercial de helicóptero: Cinco horas de

vuelo bajo supervisión de un instructor en un

centro de instrucción autorizado al efecto.

c) Habilitación de vuelo por instrumentos de

aviación: Seis horas de vuelo bajo supervisión de

un instructor, de las cuales tres podrán ser en

simulador.

d) Habilitación de vuelo por instrumentos de

helicóptero: cuatro horas de vuelo en las mismas

condiciones anteriores.

NOTA: Como puede apreciarse, la Orden de 14 de julio de

1995, que hemos tratado anteriormente y la serie de resoluciones

que le siguen, no es más que una manera de reimplantar, toda la

legislación que desde mediados de los años 90 con el ya muy

conocido Real Decreto 959/1990, se estaba implantando en nuestro

país, y que quedó anulada por la Sentencia de la Audiencia Nacional

anteriormente citada, por lo que había que subsanar esta deficiencia

o vacío que se producía, teniendo en cuenta que como se puede

apreciar en el espíritu de estas normas, cuando no con una mención

explícita, lo que estaba tratando España era adaptarse a la nueva

normativa Europea, que estaba a punto de adoptarse y en este

contexto, se dicta el Real Decreto al que a continuación nos

referiremos.

El año 2000 marcó un hito en la historia de las licencias y de la

enseñanza aeronáutica en España puesto que comienza a aplicarse

una novedosa normativa (la JAR -FCL, acordada por la JAA) análoga a

la del resto de países europeos. De este modo entramos en una

nueva etapa en la que se multiplican las posibilidades para la

actividad aeronáutica de personal de vuelo y se amplía

considerablemente la expectativa del negocio de la enseñanza

aeronáutica. Pilotos con licencias JAR podrán acceder, desde este

Page 203: Programa de Doctorado en Derecho

203

momento, a aviones matriculados en otros estados JAA. Las escuelas

españolas amplían sus horizontes comerciales ya que, pudiendo

competir en términos económicos con las más prestigiosas

instituciones de enseñanza que existen en Europa, disfrutan, además

de otros factores como las excelencias de nuestro clima (que ofrece

muchos días operativos para la práctica del vuelo) y la gran extensión

de nuestro espacio aéreo.

Estas innovaciones surgen en un momento crucial,

precisamente cuando la actividad aeronáutica crece en todo el mundo

y especialmente en España, donde el sector se muestra más

fortalecido que nunca y cuenta para el futuro con perspectivas

todavía mejores.

Aunque el primer paso hacia la completa homologación de la

normativa española con la JAA en materia de licencias y de

enseñanzas aeronáuticas había sido dado, todavía quedaban

aspectos por desarrollar. Así sucede, por ejemplo, con el JAR-FCL-2

(helicópteros), que se encuentra en fase de tramitación para

completar la renovación de nuestra legislación sobre esta materia .

Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se

determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones

del personal de vuelo de las aeronaves civiles51.

Este Real Decreto que se inicia con la expresión TEXTO

CONSOLIDADO, ya que efectivamente, con cita de las diferentes

normas a las que se va refiriendo, va enunciando todo lo relativo a

los requisitos de obtención y validez de los títulos, licencias y

habilitaciones.

51

BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2000

Page 204: Programa de Doctorado en Derecho

204

Dedica asimismo atención a lo que hemos ido conociendo en

las diferentes disposiciones citadas y analizadas, como con las

definiciones de Título, Licencia, Habilitación, Autorización, así como,

Nivel de competencia Lingüística, cuestiones ya tratada, pero que

afirman su condición de Texto Consolidado.

Sería prolijo y repetitivo, volver a los esquemas que las

diferentes normas, nos han ido enseñando cuando tratan de los

Títulos y licencias aeronáuticas civiles, Requisitos, Atribuciones,

Ejercicio de las atribuciones, Habilitaciones y autorizaciones, Centros

de enseñanzas y examinadores, Centros médicos y examinadores

médicos, y así un sin fin de apartados que este Real Decreto recoge,

agrupándolos todos en su texto.

Sin embargo, si creemos que se debe hacer una mención a la

Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto de acuerdo

con los requisitos conjuntos de aviación (JAR). Indicando que,

“El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones sean

necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y,

en particular, dictará las disposiciones por las que se adopten los

requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las

autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) relativos a la materia

que constituyen su objeto.”

Se puede apreciar como esta disposición, realmente era la

puerta abierta, para la adopción de las citadas normas, cuestión que

se materializa mediante la siguiente Orden.

Page 205: Programa de Doctorado en Derecho

205

4.2.2. Adaptación a la normativa Europea.

ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan

los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la

tripulación de vuelo (JAR-FCL)52

Cuando tratábamos en el capítulo anterior, lo referente a la

Legislación Europea, efectuábamos una breve introducción de esta

Orden, que ahora creemos es el momento de ampliarla, ya que allí el

propósito era, simplemente efectuar un apunte de una serie de

normas encaminadas a la implantación en nuestro país, de lo que en

su momento era una normativa que si bien se producía en el ámbito

comunitario y al igual que el Anexo nº 1 al Convenio de Chicago,

influía en nuestra legislación, aún no se había producido la adopción

a que se refiere la Orden de 21 de marzo de 2000, que ahora

analizamos.

En su exposición de motivos, hace referencia al Real Decreto

959/1990, de 8 de junio, donde se determinaban los requisitos

exigidos para la obtención de cada uno de los títulos aeronáuticos, en

ejecución del mismo se dictó la Orden de 14 de julio de 1995, donde

ya se concretaron los procedimientos de expedición de dichos títulos,

las licencias de aptitud, así como el procedimiento de anotación de las

mismas y su validez.

La entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, de 25 de

febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de

las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, exigen su

inmediato desarrollo, previsto en la disposición final primera del

propio Real Decreto, y que se trata precisamente de la adopción de

52

BOE núm. 87, de 11 de abril de 2000

Page 206: Programa de Doctorado en Derecho

206

los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR), que habían sido

acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA).

Precisa asimismo, que por las (JAA) Autoridades Aeronáuticas

Conjuntas se habían acordado los requisitos para las licencias de la

tripulación de vuelo, a las que ya denomina y así seguiremos

refiriéndonos a ellos, JAR-FCL [requisitos conjuntos de aviación para

licencias de la tripulación de vuelo (avión)], y eso es precisamente lo

que efectúa la presente Orden adoptar dicha normativa Europea, que

más adelante analizaremos.

En cuanto a su contenido, el Objeto y ámbito de esta Orden es

la adopción de las Reglas JAR-FCL 1, esto es, dentro de la amplitud

de esta normativa lo que se refiere a la tripulación de vuelo, y así

como en el Anexo nº 1 al Convenio de Chicago, pudimos ver un

extenso catálogo de Licencias al Personal, aquí se limita al Piloto

privado (avión), Piloto comercial (avión) Y Piloto de transporte de

línea aérea (avión).

En lo concerniente a las Habilitaciones:

De clase:

Para aviones de un solo Piloto que no requieran habilitación de

tipo, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Para todos los aviones terrestres monomotores de

pistón.

b) Para todos los hidroaviones terrestres monomotores

de pistón.

c) Para todos los motoveleros de travesía (TGM).

Page 207: Programa de Doctorado en Derecho

207

d) Para cada modelo de avión monomotor turbo-

propulsado terrestre.

e) Para cada modelo de hidroavión monomotor turbo-

propulsado.

f) Para todos los aviones terrestres multimotores de

pistón.

g) Para todos los hidroaviones multimotores de

pistón.

De tipo:

a) Para avión certificado para más de un piloto.

b) Para cada tipo de avión certificado para un solo

piloto, multimotor, equipado con motores turbo

hélice o turbo reactor.

c) Para cada tipo de avión de avión certificado para un

solo Piloto, monomotor, equipado con motores

turbo reactor.

d) Para cualquier otro tipo de avión que se considere

necesario.

Así como habilitaciones para vuelo instrumental (IR),

Instructor de vuelo [FI (A)], Instructor de habilitación de tipo

[TRI(A)], Instructor de habilitación de clase [CRI (A)], y de Instructor

de habilitación de vuelo instrumental [IRI (A)].

Teniendo en cuenta, que el ámbito de aplicación como hemos

visto, se limita solo a los tres títulos de pilotos ya mencionados y a

sus correspondientes habilitaciones, es normal que se prevea alguna

solución para otras situaciones que quedarían fuera de esta

Page 208: Programa de Doctorado en Derecho

208

regulación, para ello acude esta Orden a las Autorizaciones, y en ella

incluye al alumno piloto (avión), al instructor de vuelo sintético [SFI

(A)], así como a los distintos tipos de examinadores existentes, esto

es, correspondientes a cada una de las habilitaciones.

Efectúa precisiones concretas en relación a la nueva

normativa que se adopta, así por ejemplo, citando lo dispuesto en la

regla JAR-FCL 1.010, en cuanto a los requisitos básicos para actuar

como Pilotos en los aviones civiles, lo complementa con lo dispuesto

en el artículo 10 del Real Decreto 270/200, de 25 de febrero,

utilizando esta misma norma para complementar lo establecido en la

regla JAR-FCL 1.015 (a) en materia de aceptación de licencias,

habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones y certificados emitidos

por otros Estados.

Finalmente, en Disposiciones transitorias, prevé la situación

del personal de vuelo en proceso de formación, así como la validez y

duración de los títulos, licencias, habilitaciones y certificados emitidos

de acuerdo con la normativa vigente antes de la entrada en vigor de

esta Orden.

ORDEN FOM/876/2003, DE 31 DE MARZO53

Esta Orden que viene a modificar parcialmente la anterior de

21 de marzo de 2000, y ya en su exposición de motivos explica que

adoptadas las JAR-FCL, como ya sabemos por orden de 21 de marzo

de 2000, tan solo tres años más tarde se haga necesario modificar

dicha disposición y esto es como indica, por la experiencia adquirida,

en la aplicación de las (JAR-FCL 1), una vez su entrada en vigor en

los Estados Europeos que integran las Autoridades Aeronáuticas

Conjuntas (Joint Aviatión Authorities –JAA-), han llevado a estas, por

53

B.O.E. núm. 90, de 15 de abril 2003

Page 209: Programa de Doctorado en Derecho

209

un lado, a modificar un número importante de sus disposiciones

iniciales con el propósito de perfeccionarlas y, por otro, a introducir

algunas nuevas para completar la regulación inicialmente aprobada,

hasta tal punto que entiende, que hacía necesario la aprobación de

un nuevo anexo completo de los requisitos conjuntos de aviación

(JAR-FCL 1).

Efectúa esta Orden una descripción, de las diferentes partes,

no solamente que se componen esta normativa, sino aquellas que de

un modo u otro, han sido modificados o complementados.

Entendemos que no es necesario que efectuemos una reseña

de todas esas modificaciones o adiciones, por lo extensa que son

dichas normas y porque vamos a dedicar más adelante un amplio

espacio para poder explicar, tanto su estructura como su contenido.

A lo que si nos referimos ahora, es a algunas de las

modificaciones que en concreto señala esta Orden y que como

consecuencia de modificaciones en las JAR, afectan a normas que

hemos estudiado con anterioridad.

En el artículo 1 de esta Orden se produce la modificación del

apartado 2.3.2 de la Orden de 21 de marzo de 2000, cuando

tratábamos de las Autorizaciones, allí se incluía el Instructor de vuelo

sintético [SFI (A)] o sea Instructor en simulador de vuelo, y ahora

mediante esta adicción se incluye al Instructor de cursos de

cooperación multipiloto [MCCI (A)], estos son los cursos de

cooperación en cabina en aviones de multipiloto y que es la última

fase de instrucción que reciben, los que están obteniendo las

enseñanzas necesarias para la adquisición de un Título de Piloto y sus

correspondientes habilitaciones, y que se realizan en la mayoría de

las ocasiones en cabinas que simulan aviones de pasajeros, que

utilizan las compañías aéreas a las que probablemente se tendrán

que incorporar en un futuro.

Page 210: Programa de Doctorado en Derecho

210

Una modificación importante, es lo relativo a la edad en

cuanto a las restricciones de las atribuciones, por el cumplimiento de

una edad determinada, en esta aspecto lo que hace esta Orden es

incluir un nuevo epígrafe en el Capítulo II del anexo a la Orden de 14

de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles,

mediante el que se establecerá que:

<El titular de una licencia que haya cumplido la edad

de sesenta años no podrá actuar como piloto de una

aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo

comercial, excepto como miembro de una tripulación de más

de un piloto y siempre y cuando sea el único piloto de la

tripulación de vuelo que haya alcanzado esa edad, no

pudiendo actuar como piloto de una aeronave dedicada al

transporte aéreo comercial al cumplir la edad de sesenta y

cinco años>

Con esta modificación, se recupera lo que establecía en

materia de edad, el Anexo nº 1 al Convenio de Chicago, y que había

restringido la citada Orden de 14 de julio de 1995, que ahora se

modifica.

Otra modificación significativa, que no exactamente buena a

nuestro entender, es la que se produce en los requisitos necesarios

para acceder a los títulos y licencias de Piloto comercial de

helicóptero, y Piloto de Transporte de línea aérea de helicóptero. En

el Anexo a la Orden de 14 de julio de 1995, se exigía COU o

equivalente, para ambos títulos y ahora se rebaja al título de

bachiller, técnico superior o equivalente o, alternativamente,

acreditar un nivel de conocimientos teóricos suficientes para

comprender adecuadamente los contenidos de formación a recibir.

No es ahora el momento, por lo que no nos detendremos en

explicar porque no es bueno a nuestro entender, ya que más

adelante en capítulos posteriores, tendremos la necesidad de analizar

los requisitos de acceso a la formación de Pilotos de Líneas Aéreas,

sin embargo un breve comentario para indicar, que la modificación

Page 211: Programa de Doctorado en Derecho

211

que acabamos de señalar, podemos compartirla en su primera parte,

pero no nos parece que con simplemente poder comprender los

contenidos de la formación a recibir, sea suficiente para un título que

se pretende universitario, o al menos, así lo reconoce la Orden de 9

de mayo de 1995, que dice que es equivalente al título oficial de

diplomado universitario, se pueda acceder con tan escaso bagaje

formativo a una formación tan extensa y exigente como es la del

Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

NORMATIVA JAR-FCL54

Las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), establecieron

los requisitos conjuntos para la aviación (JAR), que debían regular los

diferentes aspectos que regulan esta actividad, por ello el término

JAR, es lo que precederá a la regulación de cada uno de dichos

aspectos, a modo de ejemplo, si nos referimos a las operaciones o

dicho de otro modo a las exigencias para los mismos a los

operadores, se denominarán JAR-OPS, si nos referimos a centros de

mantenimiento será JAR, seguido de un número, por ejemplo JAR-

145, y así sucesivamente en las diferentes aéreas que influyen en el

desarrollo de la aviación.

En lo que a este trabajo hace referencia, hemos de situarnos

en las JAR-FCL, 1 (requisitos conjuntos de aviación para las

tripulaciones de vuelo), ya que es donde residen las normas que

regulan, como veremos, la formación y requisitos para el ejercicio de

esta profesión.

En nuestra tradición jurídica y por lo tanto en el ordenamiento

jurídico español, estamos habituados a que la estructura de las

normas, se compongan (en las más complejas y extensas), en una

54

B.O.E. nº 90 de 15 de abril de 2003

Page 212: Programa de Doctorado en Derecho

212

exposición de motivos, Libros, Títulos, Secciones y artículos, así como

Disposiciones Transitorias, Finales, Derogatorias, etc., ejemplo

Código Civil, Penal y otros, y en las menos extensas o específicas de

una materia determinada, exposición de motivos, a los sumo

secciones, artículos y así sucesivamente, irán descendiendo de

acuerdo a las normas de que se traten.

Sin embargo, las JAR, tienen una estructura diferente y que no

nos es familiar, por lo que a este trabajo afecta, nos referiremos a la

composición de la JAR-FCL 1, cuya sección 1, se estructura en diez

subpartes correlativas desde la A a la J, ambas inclusive, tratando

cada una de las letras o subpartes, de un aspecto de la formación o

de la organización y contenido de la misma, el texto dentro de las

letras mencionadas o subpartes, está organizado numéricamente

precedida de las siglas JAR-FCL, que actúan a modo de artículos y

secciones al mismo tiempo, un ejemplo lo tenemos en el JAR-FCL

1.001 Definiciones y abreviatura, así como Apéndices, tanto a cada

una de las subpartes o JAR-FCL concretos.

Puesto que a lo largo de toda la legislación utilizada hasta

ahora, tanto nacional, la que tratamos en este capítulo, como

internacional, tratada en el capítulo anterior cuando nos referíamos

especialmente al Anexo nº 1 al Convenio de Chicago, hemos ido

describiendo los diferentes títulos y los requisitos de su formación,

teniendo básicamente todos un esquema muy similar, como hemos

señalado en algún momento, ahora trataremos de incidir lo menos

posible en todo aquello que nos recuerde redundancia de lo anterior,

y dedicarnos más extensamente al análisis de lo que de nuevo aporta

esta regulación, cuya unificación en los países a que afecta, los

integrantes de la Comunidad Económica Europea, tantos beneficios y

seguridad puede aportar, al desarrollo de una actividad, tan

importante para las comunicaciones y desarrollo de los países y sus

habitantes.

Puesto que ya nos hemos referido a la Orden de 21 de marzo

de 2000, por la que adoptaron los requisitos conjuntos de aviación

Page 213: Programa de Doctorado en Derecho

213

para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), y la

ORDEN/FOM/876/2003, que modificaba la anterior, y cuyas

modificaciones en la norma que ahora analizamos, ya quedaron

expuesta, usaremos este último texto para nuestro análisis, ya que

es el vigente en este momento.

La SUBPARTE A-REQUISITOS GENERALES, trata de cuestiones

diversas, de las que extraeremos algunas, no tratadas con

anterioridad o que suponga alguna variante de las anteriores.

JAR-FCL 1.001, Definiciones y abreviaturas.

Alumno Piloto al mando (SPIC)

Tiempo de vuelo durante la cual el instructor de vuelo

observará al alumno actuando como piloto al mando y no influirá en

el control de vuelo de la aeronave.

Motovelero de travesía.

Aparato que dispone de un certificado de aeronavegabilidad

emitido o aceptado por un Estado miembro de las JAA y que tiene

montado integralmente un motor y hélices no retraibles.

Debe ser capaz de despegar y ascender por su propia potencia

de acuerdo con su manual de vuelo.

Nota: No debemos confundirlos con los veleros que se utilizan

en el vuelo sin motor, también llamado planeadores, y que son

arrastrados por otro avión hasta que se hallan a una altitud

conveniente, donde es soltado, para que vuele por sus propios

medios y que consiste en el aprovechamiento de las térmicas y su

aerodinámica.

Page 214: Programa de Doctorado en Derecho

214

Cooperación de la Tripulación (MCC).

Actuación de la tripulación de vuelo como un equipo de

miembros que cooperan bajo la dirección del piloto al mando.

Este es un concepto que no hemos tratado con anterioridad,

por ser un concepto relativamente moderno, aunque hemos

mencionado al comentar la norma anterior, que modificaba la orden

de 21 de marzo de 2000, por lo que se adoptaban la normativa JAR-

FCL, que ahora analizamos, aunque eso no significa, que si no con

este nombre, no existiera una previsión completa de esta función, y

que se desarrolla desde que la tripulación se presenta y reúne en

“firmas”, analizan la documentación del vuelo bajo la supervisión del

piloto al mando, normalmente el comandante, que planifica y da las

instrucciones oportunas de cómo se va a desarrollar el mismo, ya en

la cabina del avión, siguen esas instrucciones y el comandante

dispone como se reparten las funciones, ejemplo, quien va a volar el

avión, quien se ocupará de las comunicaciones, y como actuará cada

uno si se produce una emergencia, incluso en el supuesto de tener

que realizar una evacuación del avión, cuál será la función de cada

miembro de la tripulación de vuelo,, ya que esto consiste la

cooperación de la tripulación, que se entrena en un curso MCC.

Verificación de competencia.-

Demostración de pericia para renovar o revalidar

habilitaciones y que incluye cualquier examen oral relevante para la

habilitación de que se trate que pueda ser exigido por el examinador.

Efectivamente, en la aviación si existe un concepto que

sobresale de los demás y que se cuida intensamente, es la seguridad,

tanto en los aviones, su mantenimiento, procedimientos de su

utilización, así como instrucciones escritas en manuales, editados por

las compañías constructoras de los mismos, así como por las

compañías aéreas que los operan, en tierra con las ayudas a la

navegación, sean estas radioeléctricas o visuales, y como no por el

Page 215: Programa de Doctorado en Derecho

215

servicio de control aéreo, sus procedimientos debidamente estudiados

a fin de que proporcionen una navegación segura, y el personal del

que está dotado, que está perfectamente entrenado y formado para

operar dicho control aéreo.

Siendo todo ello cierto y necesario, no lo es en menor medida

las personas que forman las tripulaciones de vuelo y a cuya

formación está dedicada este trabajo, por ello no extrañará, que

periódicamente se les someta a la verificación de competencia

necesaria para constatar que están en condiciones de seguir

ejerciendo las atribuciones a las que están habilitados, y que si en

algún momento al examinador le surgieran dudas, sobre el

entendimiento de alguno de los elementos o procesos, así como

maniobras que integran la verificación efectuada, pueda someter al

examinando, a las cuestiones teóricas que estime oportuna, para la

seguridad de que efectivamente su formación es segura.

JAR-FCL 1.005 Aplicación

Este JAR-FCL, está dedicado a establecer la interpretación, que

en su aplicación, debe establecerse, comenzando por la Autoridad

(que desde ahora aclararemos que se refiere a la Autoridad

Aeronáutica a que se aludía en el Anexo nº 1 al Convenio de

Chicago), que aplicará en todas sus actuaciones relacionadas con la

enseñanza, pruebas y solicitudes para la emisión de las licencias,

autorizaciones, aprobaciones o certificados.

Establece asimismo, que siempre que se refiera a licencias

habilitaciones, aprobaciones o certificados, quiere decir que son

documentos emitidos de acuerdo con las JAR-FCL, ya que en los

demás supuestos se especificarán como OACI o normas nacionales.

Esto aunque parezca una obviedad, hemos de precisar como ya

hemos estudiado, que las normas OACI, tienen vocación de

universalidad, al menos entre los Estados que componen dicha

organización, pero al mismo tiempo, recordaremos que dichas

Page 216: Programa de Doctorado en Derecho

216

normas, otorgaban un amplio margen de decisión a los Estados

miembros, que podían modificar algunas disposiciones, con la sola

obligación de comunicarlo, siempre que no afectara a la seguridad

aérea.

Hace una referencia a los dispositivos de instrucción que

sustituyan a una aeronave en la enseñanza, en referencia clara a los

simuladores de vuelo en sus diferentes clases que aludimos en su

momento, deben estar calificados por la Autoridad de acuerdo con el

JAR-FCL, para la realización de los ejercicios.

Y efectúa una exclusión en la aplicación de estas normas,

referida a los ultraligeros, salvo que se especifique lo contrario.

Finalmente se establece la validez de una licencia emitida en

base a un entrenamiento realizado fuera de un estado miembro de

las JAA, en lo relativo a las atribuciones que quedarán limitadas a su

titular a las aeronaves registradas en el Estado emisor de la Licencia,

salvo lo establecido en el JAR-FCL 1.055 Y SUS apéndices, que tratan

de las Escuelas de vuelo y Centros de formación registrados, que

estudiaremos más adelante.

JAR-FCL 1.010 Requisitos básicos para la actuar como

miembros de la tripulación de vuelo.

Aquí se trata de dos aspectos muy concretos, ya conocidos,

por lo que extractaremos su contenido y trataremos de poner de

manifiesto lo que de nuevo pueda aportar, el primero de ellos trata

de Licencia y habilitación, Para manifestar que nadie actuará como

miembro de una tripulación de vuelo de un avión civil registrado en

un Estado miembro de las JAA, a no ser que sea titular de una

licencia y habilitación válidas que cumplan los requisitos del JAR-FCL,

para después especificar, el régimen de autorizaciones, en el

supuesto de que la Licencia haya sido emitida por un estado

Page 217: Programa de Doctorado en Derecho

217

miembro de la OACI, así como a los titulares de Licencias para

motoveleros de travesía o Pilotos Privados.

La segunda de las cuestiones es el Ejercicio de las

atribuciones, sencillamente para indicar que ningún titular de licencia,

habilitación o autorización ejercerá más atribuciones que las que

consten en las mismas.

JAR-FCL 1.015 Aceptación de licencias, habilitaciones,

autorizaciones o certificados.

Quizás lo más resaltable de esta norma, es la declaración de

que cuando una persona, organización o servicio disponga de una

licencia, con habilitación, autorización, aprobación o certificado,

emitida por la Autoridad de un Estado miembro de las JAA de acuerdo

con los requisitos del JAR-FCL, serán aceptados sin ninguna

formalidad por los otros Estados miembros de las JAA.

Esta disposición, es a nuestro parecer, lo que unifica a los

países miembros de las JAA en una materia tan importante, para el

desarrollo y la seguridad e una actividad tan importante, en el orden

económico, del transporte y de unión entre los pueblos y sus

habitantes, como es la aviación.

El resto de lo dispuesto en este JAR-FCL, se ocupa de las

licencias emitidas por Estados no miembros de las JAA, conversión de

las mismas tanto si afectan a pilotos profesionales o a pilotos

privados.

Los siguientes JAR-FCL 1.016, 1.017, 1020 Y 1.025, se

ocupan del crédito otorgado al titular de una licencia emitida por un

Estado no JAA, las autorizaciones y habilitaciones para fines

especiales, los créditos otorgados por servicio militar y la validez de

licencias y habilitaciones, estableciendo en este último aspecto, la

duración y trámites administrativos tendentes a su renovación.

Page 218: Programa de Doctorado en Derecho

218

Los JAR-FCL 1.026 y 1.030, tratan el primero de la

experiencia reciente de los pilotos que no operan de acuerdo con el

JAR-OPS 1 (recordaremos que en la introducción a la normativa JAR

con carácter general, ya informábamos que la JAR-OPS, son las que

van dirigidas a dirigidas a los operadores), ya que un piloto no

operará como piloto al mando un avión transportando pasajeros, a

no ser que haya realizado al menos tres despegues y tres aterrizajes

como piloto a los mandos en los 90 días precedentes, y el 1.030

Normas para pruebas, trata específicamente de los examinadores,

desde la designación y autorización que efectúa la Autoridad, a fin de

que en su nombre puedan realizar las pruebas de pericia y

verificaciones de competencia, las primeras son las que tienen que

acreditar los solicitantes de una licencia de piloto o habilitación, y las

segundas son a las que periódicamente tienen que someterse los

pilotos para la comprobación de que siguen manteniendo el nivel

exigido para el desempeño de las atribuciones a que está autorizado.

La Autoridad determinará el número de examinadores,

teniendo en cuenta la cantidad de pilotos y su distribución geográfica,

dando a conocer a cada aspirante los examinadores designados, para

la realización de las pruebas de pericia para la emisión de una licencia

ATPL (A) Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

Asimismo, la Autoridad mantendrá una lista de las funciones

encomendadas a los examinadores, dicha lista estará a disposición de

las TRTO, centro de entrenamiento para la emisión de una

Habilitación de tipo, así como a las FTO, Escuelas de Pilotos

Autorizadas, y otros Centros registrados del Estado miembro de las

JAA.

Establece este JAR-FCL, las prohibiciones que afectan a los

examinadores, ya que no podrán realizar pruebas a aquellos

aspirantes a los que previamente hayan impartido instrucción, así

como los requisitos previos de los solicitantes que han de someterse

a las pruebas de pericia.

Page 219: Programa de Doctorado en Derecho

219

Los siguientes JAR-FCL 1.035 Aptitud física y su

correlativo JAR-FCL 1.040 Disminución de la aptitud física , así

como el JAR-FCL 1.045 Circunstancias especiales, tratan el

primero de ellos, de las condiciones físicas que tiene que acreditar el

titular de un certificado médico, constatando en el mismo que reúne

las condiciones psicofísicas, para el ejercicio seguro de las

atribuciones de la licencia de que se trate, en este mismo apartado se

tratan las limitaciones que pudieran afectar al titular de un certificado

médico clase 1, pero se considera que su riesgo de incapacitación es

aceptable, esta situación es aplicada por la Autoridad, en situaciones

de aviones politripulados y condicionada a que el otro piloto sea

menor de 60 años y no tenga limitación alguna.

Trata asimismo la Limitación con piloto de seguridad, (solo

para clase 2), un Piloto de Seguridad, es un piloto calificado para

actuar como PIC en un avión clase/tipo que es llevado a bordo del

avión, esté tendrá que estar dotado de doble mando, con el fin de

que pueda hacerse cargo de los mismos, en el supuesto de que el

titular resulte incapacitado.

Como decíamos, su correlativo el JAR-FCL 1.040, trata de la

Disminución de la aptitud física, de esta previsión médica en cuanto a

los tripulantes de vuelos, los pilotos, no hay que sacar la conclusión

de que conduce inexorablemente a la ineptitud personal, que

conduzca necesariamente a la anulación del certificado médico del

que sea titular, ya que se trata de situaciones, en que los servicios

médicos tengan que tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión

sobre si, procede establecer alguna suspensión o limitación en las

atribuciones del titular de una licencia de piloto, así como el tiempo,

que provisionalmente debe durar la misma, antes de una nueva

evaluación.

Impone asimismo a los titulares de certificados médicos el

deber de establecer una consulta a los servicios médicos autorizados,

cuando sean conscientes de que cualquier disminución de su aptitud

Page 220: Programa de Doctorado en Derecho

220

física, pudiera incapacitarles para ejercer con seguridad sus

atribuciones.

Deberá asimismo, informar cuando se produzca algunas

situaciones determinadas, como por ejemplo, ingreso en un hospital,

por un periodo superior a las 12 hora, intervención quirúrgica,

necesidad de uso regular de lentes correctores, o cualquier otra

situación que entienda pueda producir una disminución de sus

condiciones psicofísicas y que puedan afecta a la seguridad en el

desempeño de sus atribuciones.

Otra de las posibles situaciones, es el embarazo en las

mujeres, que deberán informar por escrito, y que dará lugar a un

periodo de suspensión, que podrá ser levantado por un periodo

determinado, sujeto a unas condiciones que hagan pensar que es

apta, y cesará definitivamente termine el embarazo y sea declarada

apta para volver a asumir sus funciones, como miembro de la

tripulación de vuelo.

Y finalmente el JAR-FCL 1.045 establece Circunstancias

especiales, es un reconocimiento expreso a que las previsiones del

JAR-FCL, no podrá cubrir todas las situaciones posibles, ya que

cuando su aplicación, puedan tener consecuencias anómalas, o

cuando el desarrollo de instrucción o pruebas puedan no cumplir los

requisitos, el aspirante puede dirigirse a la Autoridad, para pedir una

excepción, si la misma garantiza un nivel al menos equivalente de

seguridad.

Las excepciones se dividen en corto y largo plazo (más de 8

meses). La concesión de una excepción de largo plazo solo podrá

producirse, mediante acuerdo con el Comité FCL de las JAA.

En cuanto a esta Subparte, que trata de Requisitos Generales,

más de carácter administrativo, como es la Acreditación de tiempo de

vuelo y conocimientos teóricos, Residencia normal, Formato de las

Page 221: Programa de Doctorado en Derecho

221

Licencias de Pilotos y las formas de Registros de vuelo,, cuestión que

a nuestro entender está menos ligada a la formación de los Pilotos, y

más a los controles administrativos, para poder acreditar en su

momento dichos extremos o requisitos.

Sin embargo, sí que efectuaremos una breve mención, a las

edades de 60 y 65 años, por la influencia que ello tiene en las

condiciones para poder seguir ejerciendo las atribuciones a los

titulares de Licencia de Pilotos.

Es cierto que esta cuestión hemos tenido ocasión de tratarla

anteriormente en varios momento del análisis de la legislación, que

en el tiempo ha regulado la formación de Pilotos y sus condiciones,

sin embargo al tratar de las JAR-FCL, norma unificadora de las JAA,

será por ahora nuestra última referencia, y de ahí quizás la

conveniencia de la misma.

Así que, por ahora, dejaremos constancia de lo dispuesto en el

JAR-FCL 1.060 Restricción de las atribuciones de la licencia a titulares

de 60 años o más.

Establece esta norma que el titular de una licencia de piloto

que alcance la edad de 60 años, no actuará como piloto de una

aeronave dedicada a operaciones de transporte aéreo comercial,

excepto:

Como miembro de una tripulación de más de un piloto,

siempre y cuando.

Dicho titular sea el único piloto de la tripulación de vuelo

que haya alcanzado los 60 años.

Cuando el titular de una licencia de piloto haya alcanzado la

edad de 65 años, no actuará como piloto de una aeronave dedicada a

operaciones de transporte aéreo comercial.

Page 222: Programa de Doctorado en Derecho

222

JAR-FCL 1.055 Escuelas de vuelo

y

Centros de formación registrados.

Aquí, si que nos detendremos, ya que su extensión e

importancia así lo demandan, y porque de su contenido, sin duda,

tendremos que extraer conclusiones en capítulo o capítulos siguientes

de este trabajo.

Este JAR-FCL, trata del establecimiento y requisitos, para

operar como Escuela de formación de Pilotos (FTO), así como centros

aprobados por los Estados, cuya función es impartir instrucción para

la obtención de una habilitación, a los que ya son titulares de una

Licencia de Piloto.

En esta primera parte, el JAR-FCL 1.055, viene a establecer

los requisitos de las FTO, en cuanto a la necesidad de que sean

autorizadas por la Autoridad, siempre que su sede esté en un Estado

miembro de las JAA, y siempre que cumplas los requisitos de las JAR-

FCL, que ya analizaremos en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.055.

Asimismo regula, los supuestos de que tanto FTO como TRTO,

quieran operar en otros estados de las JAA, e incluso en Estados

fuera de las JAA, cual es el proceso de autorización.

Tan importante y extensa es esta regulación que requiere su

regulación más específica, en los Apéndices 1ª, 1b y Apéndice 2 del

JAR-FCL- 1.055

Apéndice 1ª al JAR-FCL 1.055.

Escuelas de vuelo para la obtención de licencias y

habilitaciones de piloto.

Page 223: Programa de Doctorado en Derecho

223

INTRODUCCION.

Una Escuela de vuelo (FTO) es una organización dirigida,

equipada y que opera en un lugar adecuado, y para ofrecer

instrucción en vuelo y/o en entrenador sintético (simulador), así

como enseñanza teórica de acuerdo a un programa de formación

específica.

Una FTO que desee ofrecer enseñanza aprobada para cumplir

con los requisitos JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la Autoridad de

un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será otorgada por la

Autoridad del Estado miembro a no ser que:

a) La Autoridad pueda hacer cumplir los requisitos del

JAR-FCL; y

b) La FTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL.

Este apéndice establece los requisitos para la emisión

revalidación y modificación de la aprobación de una FTO.

OBTENCION DE LA APROBACION.

Tratándose las FTO de organizaciones relacionadas con la

aviación, tendremos que introducir la mención a los Manuales, que

proliferan para cualquier aspecto relacionado con esta actividad, así

por ejemplo, manuales del funcionamiento administrativo de la

escuela, los de enseñanzas con sus materias y procedimientos de

enseñanza y tiempos dedicadas a cada una, manual de los aviones,

que serán diferentes a los que suministra los constructores, ya que

las escuelas y por cuestiones de seguridad llegan a ser más estrictas

que los propios constructores, manuales de mantenimiento y así

sucesivamente, para cada aspecto del funcionamiento de la FTO, por

esa razón una FTO que pretenda la aprobación, presentará a la

Autoridad los manuales de operaciones y enseñanza, a cuyo

Page 224: Programa de Doctorado en Derecho

224

contenido nos referiremos más adelante, aunque si diremos que

necesitan incluir un control de calidad dentro de la FTO que detecte

inmediatamente cualquier deficiencia para su resolución inmediata.

Una vez examinada la solicitud y documentación acompañada

por la FTO, esta será inspeccionada para asegurarse que cumple con

todos los requisitos exigidos en este apéndice, de ser así, la Autoridad

otorgará una aprobación inicial de un año, y la revalidación de la

aprobación por nuevos periodos de tres años. La Autoridad no está

obligada a otorgar una aprobación a una FTO fuera del territorio de

las JAA si no dispone de recursos de personal o el costo de gestionar

la solicitud de aprobación e inspecciones resulten una carga indudable

para la Autoridad.

Todos los cursos de enseñanza deberán ser aprobados.

La Autoridad comprobará el nivel de los cursos y hará un

muestreo de los vuelos de enseñanza con los alumnos. Durante estas

visitas se permitirá, por la FTO el acceso a los informes de

enseñanza, autorizaciones, registros técnicos, manuales de

enseñanza, notas de estudio, aleccionamiento y cualquier otro

material relevante. La Autoridad pondrá a disposición de la FTO una

copia del informe de la visita.

La aprobación será modificada, suspendida o revocada por la

Autoridad si deja de cumplirse cualquiera de los requisitos o

estándares de la aprobación al nivel mínimo aprobado.

Si una FTO deseara realizar cambios en un curso aprobado o

en sus manuales de operaciones o enseñanza, obtendrá una nueva

aprobación de la Autoridad, antes de poner en práctica los cambios.

No es necesario que informe a la Autoridad de los cambios menores

en el día a día de las operaciones. Cuando exista cualquier duda

sobre si un cambio pretendido es menor, se consultará a la

Autoridad.

Page 225: Programa de Doctorado en Derecho

225

Una FTO puede establecer acuerdos de enseñanza con otra o

hacer uso de aeródromos base alternativa como parte del conjunto de

la misma FTO, sujeto a aprobación de la Autoridad.

RECURSOS FINANCIEROS.

Una FTO demostrará a la Autoridad que dispone de los

suficientes recursos para llevar a cabo la instrucción dentro de los

niveles adecuados.

La FTO designará una persona aceptable para la Autoridad, a

la que demostrará que dispone de suficientes recursos para llevar a

cabo la instrucción dentro de los niveles aprobados. Tal persona será

reconocida como el responsable económico.

DIRECCION Y ORGANIZACIÓN.

La estructura de dirección permitirá la supervisión de todos los

grados de organización por medio de personas con la experiencia y

cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto

nivel. Los detalles de la estructura de dirección, indicando las

responsabilidades individuales, serán incluidos en el Manual de

Operaciones de la FTO.

La FFTO garantizará a la Autoridad que tiene empleado un

número adecuado de personas calificadas y competentes. Para los

cursos integrados tendrá empleadas en exclusiva tres personas que

ocuparán los siguientes puestos:

Jefe de enseñanzas (HT).

Jefe de Instrucción de vuelo (CFI).

Jefe de enseñanzas teóricas (CGI).

Page 226: Programa de Doctorado en Derecho

226

En el caso de cursos modulares estos puestos pueden ser

combinados y ocupados por una o dos personas con dedicación

exclusiva o parcial, dependiendo del tipo de enseñanza ofrecida. Por

lo menos una persona de la estructura de la organización debe tener

dedicación exclusiva.

El número de instructores a tiempo parcial deberá ser

aceptado por la Autoridad, teniendo en cuenta la envergadura de los

cursos que se ofrezcan.

La relación alumnos/instructores de vuelo, excluido el HT,

normalmente no excederá de 6.1. El número de alumnos en las

clases teóricas que requieran un alta grado de supervisión o trabajos

prácticos, normalmente no será superior a 12.

JEFE DE ENSEÑANZAS (HT).

El HT es el máximo responsable de la integración de la

instrucción en vuelo, la instrucción entrenador sintético (simulador de

vuelo) y la enseñanza de conocimientos teóricos, debiendo supervisar

el progreso individual de los alumnos. Acreditará una amplia

experiencia en la enseñanza como instructor de vuelo para licencias

de piloto profesional, por lo que será o habrá sido en los tres años

anteriores a su primer contrato, titular de una licencia de piloto

profesional y de las habilitaciones necesarias, relacionados con los

cursos de vuelo que se vayan a desarrollar; emitidas de acuerdo con

el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

JEFE DE INSTRUCCIÓN EN VUELO (CFI).

El CFI será el responsable de la supervisión de los instructores

de vuelo y de vuelo sintético y de la estandarización de la instrucción

en vuelo y en entrenador sintético. El CFI

Page 227: Programa de Doctorado en Derecho

227

(a) será titular de una licencia de piloto profesional

del grado más alto de los cursos que vayan a ser

impartidos.

(b) será titular de las habilitaciones de los cursos que

vayan a ser impartidos.

(c) será titular de una habilitación de instructor para,

al menos, uno de los tipos de aeroplanos usados

en el curso, y

(d) habrá completado 1000 horas de vuelo como piloto

al mando, de las que un mínimo de 500 horas de

vuelo serán en tareas de enseñanza relacionadas

con los cursos que vayan a ser impartidos, de las

cuales 200 pueden ser de instrumentos en tierra.

INSTRUCTORES DE VUELO QUE NO SEAN INSTRUCTORES DE

VUELO SINTETICO

Los instructores serán titulares de:

(a) una licencia de piloto profesional y las

habilitaciones necesarias relacionadas con los

cursos de instrucción en vuelo que vayan a

impartir.

(b) una habilitación de instructor relacionada con el

curso o la parte del curso que vaya a impartir,

ejemplo, instructor para habilitación de

instrumentos, instructor de vuelo, instructor de

tipo/clase, según sea necesario, o

Page 228: Programa de Doctorado en Derecho

228

(c) una autorización de la Autoridad para realizar una

instrucción específica en una FTO, hace referencia

a una autorización específica, a la que tendremos

ocasión de referirnos en el JAR-FCL 1.300 se la

Subparte H.

EL máximo de horas de vuelo; máximo de horas de actividad y

el mínimo tiempo de descanso entre tareas de enseñanza; será

aceptado por la Autoridad.

INSTRUCTORES PARA INSTRUCCIÓN EN ENTRENADOR

SINTETICO (Simulador).

Para la instrucción de vuelo en un FTD y en un FNPT1, los

instructores serán o habrán sido en los 3 años anteriores a la primera

solicitud, titulares de una licencia de piloto profesional y de las

habilitaciones, excepto los instructores que tengan una autorización,

de las reguladas en el anexo nº 1 al JAR-FCL 1.005, en sus párrafos 3

y/o 4, en el primero de ellos, se regula el que la autorización esté

emitida por un Estado de acuerdo con su propia reglamentación

nacional y que pueda ser sustituida por una autorización JAR-FCL,

siempre que el titular cumpla los requisitos, para tal sustitución. Y

que están regulados en el JAR-FCL 1.415, y el segundo de los

supuestos, al solicitante de la autorización, le será exigible que

acrediten 3 años de experiencia reciente como instructor de FTD y/o

FNPT1.

Para impartir instrucción de vuelo, en un simulador de vuelo

FNPT II,, tendrán que ser titulares de una habilitación FI(A)), CRI(A),

TRI(A) o SFI(A).

Page 229: Programa de Doctorado en Derecho

229

JEFE DE ENSEÑANZA TEORICA (CGI).

El CGI será el responsable de la supervisión de todos los

profesores y de la normalización de toda la enseñanza de

conocimientos teóricos. El CGI deberá tener conocimiento práctico de

la aviación y haber seguido un curso de formación en técnicas de

enseñanza o tener una experiencia previa en impartir enseñanza

teórica.

PROFESORES DE CONOCIMIENTOS TEORICOS.

Los profesores de las materias teóricas de examen para una

licencia o habilitaciones tendrán una experiencia adecuada en temas

de aviación y demostrarán antes de ser contratados su competencia,

mediante la explicación de un tema basado en la materia o materias

que va a enseñar.

REGISTROS.

Usando el personal administrativo adecuado, una FTO

mantendrá y conservará los siguientes registros por un periodo de, al

menos, 5 años:

(a) detalles de la enseñanza teórica, instrucción de

vuelo y en simulador de cada uno de los alumnos.

(b) Informes detallados y regulares de los instructores

referentes al progreso de los alumnos incluidas

evaluaciones y pruebas regulares de progreso en

vuelo y exámenes de teoría; y

(c) Información personal, como caducidad de los

certificados médicos, de las habilitaciones, etc.

El formato de los registros será especificado en el Manual de

Instrucción.

Page 230: Programa de Doctorado en Derecho

230

Los registros de enseñanza e informes serán sometidos a la

Autoridad cuando esta lo requiera..

PROGRAMA DE ENSEÑANZA.

Se desarrollará un programa de enseñanza para cada tipo de

curso que se vaya a ofrecer.

Este programa incluirá un cuadro en el que se muestre el

desarrollo de la enseñanza teórica y la instrucción de vuelo semana a

semana o por fases y una lista de los ejercicios normales, así como

un sumario del contenido de las lecciones.

En particular, las enseñanzas teóricas y la enseñanza en

simulador serán planteadas de tal manera que se garantice que los

alumnos serán capaces de aplicar en los ejercicios en vuelo los

conocimientos adquiridos en tierra.

Se propondrán las formulas las fórmulas que permitan que los

problemas planteados en la enseñanza puedan ser resueltos en la

instrucción subsiguientes.

El contenido y la secuencia del programa de enseñanzas serán

aceptados por la Autoridad.

AVIONES PARA ENSEÑANZA.

Dispondrá de una flota de aviones adecuada a los cursos que

se vayan a realizar.

Cada avión estará provisto de un sistema duplicado de

controles primarios de vuelo para su uso por el instructor y el

alumno.

Page 231: Programa de Doctorado en Derecho

231

La flota incluirá, de acuerdo con los cursos a desarrollar,

aviones adecuados para demostrar la pérdida y la evitación de la

barrena y aviones equipados adecuadamente para simular

condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y el

entrenamiento de vuelo instrumental requerido.

Solo serán utilizados aviones aprobados por la Autoridad para

fines de enseñanza.

AERODROMOS.

El aeródromo base, y cualquier aeródromo base alternativo,

desde el cual se realicen los vuelos de instrucción, dispondrá, como

mínimo, de los siguientes medios:

(a) Una pista o área de despegue desde la cual los aviones de

instrucción puedan realizar un despegue y aterrizaje normal con

masa máxima autorizada para despegue o aterrizaje.

(I) en condiciones de viento en calma (no más de

cuatro nudos) y temperaturas iguales a la máxima del mes

más cálido del año en el área de operación.

(II) librando en el despegue todos los obstáculos

en línea de vuelo por lo menos a 50 pies.

(III) pudiendo operar la planta de potencia, el tren

de aterrizaje y los flaps (cuando sea necesario) de acuerdo

con las recomendaciones del fabricante, y

(IV) con una transición suave desde el ascenso a la

mejor razón de velocidad de ascenso sin excepcional

pericia o técnicas de pilotaje.

(b) un indicador de dirección del viento que sea visible a nivel

de suelo desde cada una de las cabeceras de cada pista.

Page 232: Programa de Doctorado en Derecho

232

(c) balizaje eléctrico de la pista adecuado, si es usada para

instrucción nocturna, y

(d) servicio de control de tránsito aéreo excepto cuando, con

aprobación de la Autoridad, los requisitos de la instrucción de vuelo

puedan ser satisfechos con seguridad por otro sistema de

comunicaciones tierra/aire.

INSTALACION DE LA OFICINA DE OPERACIONES DE VUELO.

Dispondrá de las siguientes instalaciones:

(a) una oficina de operaciones con medios que permitan el

control de las operaciones de vuelo.

(b) una oficina para los planes de vuelo, con los siguientes

medios:

- mapas y cartas actualizados adecuados.

- información AIS al día

- información meteorológica al día.

- comunicaciones con ATC y oficina de operaciones.

- mapas que muestren las rutas estándar para vuelo

de travesía.

- mapas que muestren las zonas prohibidas, peligrosas

y restringidas actualizados.

- cualquier otro material relacionado con la seguridad

en vuelo.

(c) Cubículos adecuados en cuanto a tamaño y número para

los aleccionamientos.

(d) Acomodo adecuado para el personal de supervisión y

oficina(s) que permita a los instructores de vuelo escribir los informes

de los alumnos, rellenas los registros y cualquier otra actividad

administrativa derivada de la instrucción en vuelo.

Page 233: Programa de Doctorado en Derecho

233

(d) Habitación(es) amueblada(s) como para

tripulaciones, destinada(s) a los alumnos e

instructores.

INSTALACIONES PARA LA ENSEÑANZA DE CONOCIMIENTOS

TEÓRICOS.

Se dispondrá de las siguientes instalaciones para la enseñanza

de conocimientos teóricos.

(a) Aulas adecuadas para el número de alumnos.

(b) Equipos de demostración para ayuda de la enseñanza de

conocimientos teóricos.

(c) Biblioteca de referencia que contenga las publicaciones

necesarias para cubrir el programa.

(d) Oficinas para el profesorado.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZA.

El alumno que sea aceptado en la escuela estará en posesión

de un certificado médico para la licencia requerida y cumplirá los

requisitos de acceso de la FTO, con la aprobación de la Autoridad.

MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y MANUAL DE OPERACIONES.

La FTO elaborará y mantendrá al día un manual de Instrucción

y un Manual de Operaciones que contenga la información y las

instrucciones necesarias, para que el personal realice sus tareas r

sirva de guía a los alumnos para cumplir las exigencias del curso.

La FTO pondrá a disposición de su personal y cuando sea

necesario, de los alumnos, la información contenida en el Manual de

Instrucción, el Manual de Operaciones, y los documentos de

aprobación de los mismos.

Page 234: Programa de Doctorado en Derecho

234

Asimismo, se establecerá un procedimiento de enmienda que

se controlará adecuadamente.

El Manual de Instrucción establecerá los niveles, objetivos y

metas de la enseñanza, que los alumnos deben alcanzar en cada fase

de la misma e incluirá lo siguiente:

Parte 1- Plan de enseñanza.

Parte 2- Aleccionamientos y ejercicios aéreos.

Parte 3- Entrenamiento en entrenadores sintéticos.

Parte 4– Enseñanza de conocimientos teóricos.

El Manual de Operaciones contendrá la información necesaria

para cada grupo concreto del personal, ejemplo, FI, instructores de

entrenador sintético, profesores de teoría, personal de mantenimiento

y operaciones, etc., e incluirá lo siguiente:

a) Generalidades. b) Parte técnica.

c) Ruta.

d) Formación de personal.

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.055.

Organizaciones para la enseñanza requerida para la emisión

de habilitaciones de tipo solamente a pilotos titulares de licencia

(TRTO)

Nota, en este apartado, tendremos que estudiar el

mencionado JAR-FRCL 1.055, así como JAR-FCL 1.261 y sus

Apéndices, y por reenvíos de estos el JAR-FCL 1.240 y sus Apéndices,

Page 235: Programa de Doctorado en Derecho

235

y ello, porque las disposiciones en esta materia están dispersas en

mayor o menor medida por las normas señaladas, y ello conduce que

nos esforcemos en una síntesis de todas ellas con el fin de no ser

repetitivos y tratar de hacer fácilmente comprensible, lo que en

realidad es relativamente complejo.

INTRODUCCION.

Una organización para la enseñanza de habilitación de tipo

(TRTO), es una organización dirigida, equipada y que opera en un

lugar adecuado, para ofrecer enseñanza para la habilitación de tipo,

y/o enseñanza MCC, y/o enseñanza sintética y, cuando se aplicable,

enseñanza teórica para programas de formación específica.

Una TRTO que desee ofrecer enseñanza aprobada, para

cumplir los requisitos del JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la

Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será

otorgada por la Autoridad del Estado miembro, a no ser que:

a) La autoridad pueda hacer cumplir los requisitos del JAR-

FCL; y

b) La TRTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL.

PROGRAMAS DE ENSEÑANZA.

Se desarrollará un programa para cada curso que se vaya a

ofrecer. Este programa deberá incluir un cuadro en el que se muestre

el desarrollo de la enseñanza teórica y la instrucción de vuelo semana

a semana o por fases y una lista de los ejercicios normales así como

un sumario del contenido de las lecciones. En particular, las

enseñanzas teóricas y la instrucción sintética serán planteadas de tal

manera que se garantice que los alumnos podrán aplicar en los

ejercicios de vuelo los conocimientos adquiridos en tierra. Se

propondrán las fórmulas que permitan que los problemas planteados

Page 236: Programa de Doctorado en Derecho

236

en la enseñanza puedan ser resueltos en el entrenamiento

subsiguiente.

AVIONES PARA INSTRUCCIOON.

Cada avión deberá estar equipado tal como se requiera en las

especificaciones de enseñanza concernientes al curso aprobado en el

que sea usado.

INSTALACIONES.

Dispondrá de instalaciones adecuadas para la enseñanza.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZA.

Las TRTO serán responsables de garantizar que los entrenados

cumplen, al menos, las condiciones requeridas para la enseñanza

para la habilitación de tipo establecidas en el JAR-FCL 1.250, (que

veremos más adelante).

MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y MANUAL DE OPERACIONES.

En este apartado de nuevo, tenemos que remitirnos a lo ya

especificado en las FTO, ya que se trata de los mismos Manuales y

exigencias de contenidos y utilización, aunque referidos claro está, a

la organización y actividad de una TRTO.

SUBPARTE B-ALUMNO PILOTO (Avión).

JAR-FCL 1.085 Requisitos.

a) El alumno piloto cumplirá los requisitos establecidos por la

Autoridad del Estado en el que pretende ser formado. Al establecer

Page 237: Programa de Doctorado en Derecho

237

estos requisitos la Autoridad se asegurará que las atribuciones

otorgadas no permitirán que los alumnos pilotos sean un peligro para

la navegación aérea.

b) El alumno piloto no volará solo a no ser con la

autorización de un instructor de vuelo certificado.

JAR-FCL 1.090 Edad mínima.

El alumno piloto tendrá al menos 18 años de edad, antes del

primer vuelo solo.

JAR-FCL 1.095 Aptitud física.

El alumno piloto no volará solo a no ser que sea titular de un

certificado médico de clase 1 o clase 2.

SUBPARTE C - LICENCIA DE PILOTO PRIVADO

(AVION-PPL(A).

Esta Subparte, contiene cinco JAR-FCL, (como parte general),

que tratan de los diferentes aspectos que deben darse en el aspirante

como edad, aptitud física, condiciones que ha de cumplir, experiencia,

curso que ha de seguir, exámenes teóricos, pericia, y cualquier otro

requisito que deba cumplir.

Todo este contenido se desarrolla, mediante 5 apéndices, que

despliegan el contenido de cada uno de los anteriores conceptos, y a

los que nos iremos refiriendo, procurando extractar el contenido de

los mismos, explicando los motivos cuando procedan.

Page 238: Programa de Doctorado en Derecho

238

El esquema a seguir en la exposición de esta Subparte que

trata, como hemos expuesto de la Licencia de Piloto Privado (Avión),

no difiere mucho de los demás que hemos tenido ocasión de analizar,

tanto en las disposiciones de carácter Internacional, recuérdese

Anexo nº 1 al Convenio de Chicago (1944), como a las diferentes

normas que a través del tiempo, han tratado de la formación de los

pilotos, objeto de este trabajo, no obstante y aunque hemos tratado

de resumir en varias ocasiones y así lo hemos ido anotando cada

ocasión en que ha sido necesario, ahora quizás sea algo diferente y

aunque trataremos de resumir, como hemos dicho, ahora nos

encontramos con la norma más novedosa que regula la materia a que

nos estamos dedicando, además de ser la norma unificadora, o así se

pretende, de la formación en los países de la Unión Europea, que

integran la JAA, razón por la cual tanto en esta Licencia, como en las

dos siguientes a la que se dedica la norma analizada, Piloto Comercial

y Piloto de Transporte de Líneas Aéreas, tengamos que extendernos

algo más que en otras ocasiones.

JAR-FCL 1.100 Edad mínima.

El aspirante a una PPL(A) tendrá, como mínimo, 17 años de

edad.

JAR-FCL 1.105 Aptitud física.

El aspirante a una PPL (A) deberá ser titular de un certificado

médico de clase 1 o 2 válido. El mismo requisito debe cumplir para

ejercer las atribuciones derivadas de dicha licencia.

JAR-FCL 1.110 Atribuciones y condiciones.

a) Atribuciones.

Sujetas a cualquier otra condición especificada en los JAR, las

atribuciones de una PPL (A) son actuar, sin remuneración, como

Page 239: Programa de Doctorado en Derecho

239

piloto al mando o copiloto de cualquier avión empleado en vuelos no

remunerados.

b) Condiciones.

(1) El aspirante a una PPL (A), que ha cumplido todos las

condiciones de los JAR-FCL, que componen esta

parte, cumple todos los requisitos para la emisión de

una PPL(A) incluida, al menos, la habilitación de

clase/tipo del avión usado en la prueba de pericia.

(2) Si las atribuciones de la licencia han de ser ejercidas

por la noche, el titular habrá cumplido lo establecido

en el JAR-FCL 1.125, que analizaremos a

continuación al tratar del curso de formación.

JAR-FCL 1.120 Experiencia y acreditación.

El aspirante a una PPL (A), habrá completado, al menos, 45

horas de vuelo como piloto de aviones; hasta 5 horas de estas 45

pueden ser de simulador de vuelo o FNPT. A los titulares de licencias

de piloto, para helicópteros y otras aeronaves reconocidas en este

JAR-FCL, puede acreditársele el 10% de su tiempo de vuelo como

piloto al mando en estas aeronaves hasta un máximo de 10 horas

para PPL(A).

JAR-FCL 1.125 Curso de formación.

a) Generalidades.

El aspirante a una PPL(A) deberá completar en una FTO o en

un Centro de formación registrado la instrucción requerida, de

acuerdo con el programa establecido en el Apéndice 1 al JAR-FCL

Page 240: Programa de Doctorado en Derecho

240

1.125. Los requisitos para el registro de los centros se establecen en

los Apéndices 2 y 3 del JAR-FCL 1.125, que trataremos más adelante.

b) Instrucción de vuelo.

El aspirante a una PPL(A), realizará en aviones con certificado

de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado miembro de

las JAA, al menos 25 horas de instrucción con doble mando y, al

menos, 10 horas de vuelo solo supervisado, que incluyan, al menos,5

horas de vuelo de travesía (campo a través dice la norma) incluyendo

un vuelo mínimo de 270 km (150NM), durante el cual se realicen

paradas completas en dos aeródromos diferentes del de partida. Si el

aspirante acredita tiempo de vuelo como piloto al mando en otras

aeronaves de acuerdo con el JAR-FCL 1.120, el requisito de

instrucción con doble mando en avión se puede reducir a no menos

de 20 horas.

c) Calificación para vuelo nocturno.

Si las atribuciones de la licencia van a ser ejercidas por la

noche, se realizarán al menos 5 horas adicionales de vuelo por la

noche en aviones, que comprendan 3 horas de vuelo de instrucción

con doble mando, que incluyan, al menos 1 horas de navegación de

travesía y 5 despegues solo a bordo y 5 aterrizajes solo a bordo

hasta la parada total. Esta calificación será anotada en la licencia.

JAR-FCL 1.130 Examen de conocimientos teóricos.

El aspirante a una PPL(A) demostrará un nivel de

conocimientos teóricos apropiado a las atribuciones concedidas al

titular de una PPL(A).

Page 241: Programa de Doctorado en Derecho

241

JAR-FCL 1.135 Pericia.

El aspirante a una PPL(A) demostrará su habilidad para

realizar, como piloto al mando de un avión, los procedimientos y

maniobras adecuados, con un grado de competencia acorde a las

atribuciones del titular de esta licencia. La prueba de pericia deberá

ser realizada dentro de los seis meses siguientes a haber completado

la instrucción de vuelo, descrita en el JAR-FCL 1.125.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.125.

Sumario del Curso de formación para PPL(A).

El objetivo del curso para PPL(A) es formar a alumno piloto

para volar con seguridad y eficiencia según las reglas del vuelo visual.

CONOCIMIENTOS TEORICOS.

El programa de conocimientos teóricos del curso para PPL(A)

incluirá lo siguiente:

Reglamentación aérea.

Conocimiento general de la aeronave, Performance y

planificación de vuelo. Factores humanos. Meteorología, Navegación,

Procedimientos operacionales, Principios de vuelo y Comunicaciones.

INSTRUCCIÓN DE VUELO.

a) operaciones pre vuelo, incluida la determinación de masa y

centrado, inspección del avión y aprovisionamiento.

b) operaciones en circuito de aeródromo y en aeródromo,

precauciones y procedimientos para evitar las colisiones;

Page 242: Programa de Doctorado en Derecho

242

c) control del avión por referencia visual externa;

d) vuelo a velocidades críticamente bajas; reconocimiento y

recuperación desde una perdida incipiente y total;

e) vuelo a velocidades críticamente altas; reconocimiento y

recuperación de una barrena;

f) despegue y aterrizaje normal y con viento cruzado;

g) performance máxima en los despegues (campo pequeño y

franqueamiento de obstáculos), aterrizaje en campo

pequeño;

h) vuelo por referencia solamente a los instrumentos, incluida

la realización de un giro de 180 grados (esta instrucción

puede ser dirigida por un FI(A);

i) vuelo de travesía usando referencias visuales, navegación a

estima y las ayudas a la radionavegación;

j) operaciones de emergencia, incluido el mal funcionamiento

simulado de los equipos del avión; y

k) operaciones desde, hasta y a través de un aeródromo

controlado, cumplimiento de los procedimientos de los

servicios de tránsito aéreo, procedimiento de

comunicaciones y fraseología.

AVIONES PARA LA INSTRUCCIÓN.

Deberá Disponerse de una flota de aviones adecuados a los

cursos de formación, equipados y mantenidos de acuerdo con los

estándares de los JAR aplicables.

Page 243: Programa de Doctorado en Derecho

243

La formación que se realice en aviones que dispongan de un

certificado de aeronavegabilidad emitido o aceptado por un Estado

miembro de las JAA, permitirá al aspirante obtener una habilitación

de clase monomotor pistón en la emisión de la licencia.

Cada avión estará dotado de controles primarios de vuelo

duplicados para uso de instructor y el alumno.

La flota incluirá aviones que permitan demostrar la pérdida y

evitar la barrena y aviones adecuadamente equipados para simular

las condiciones meteorológicas para vuelo por instrumentos, según

requieran los cursos de enseñanza.

Los aviones usados en la enseñanza serán aprobados por la

Autoridad para estos fines.

AERODROMOS.

El aeródromo base, y cualquier aeródromo base alternativo,

desde el cual se realice la enseñanza, deberá cumplir los siguientes

requisitos;

a) Disponer de, al menos, una pista o área de despegue que

permita a los aviones de enseñanza un despegue y aterrizaje normal

con la masa permitida para el despegue y el aterrizaje, según sea

adecuado;

(i) En condiciones de viento en calma (no más de

cuatro nudos) y de temperatura igual a la temperatura alta

media del mes más cálido del año en el área de operación.

(ii) Franqueando todos los obstáculos, en senda de

vuelo de despegue por al menos 50 pies;

Page 244: Programa de Doctorado en Derecho

244

(iii) Operando la potencia y el tren de aterrizaje y flaps

recomendados (si es necesario) por el fabricante; y

(iv) Que permita una transición tranquila desde el

despegue a la mejor velocidad de ascenso sin una pericia o

técnica especial de pilotaje.

c) Disponga de un indicador de dirección de viento que sea

visible a nivel suelo desde el final de cada pista.

d) Disponga de luces de pista adecuadas, si es usado para

instrucción nocturna.

e) Disponga de un sistema de comunicaciones aire/tierra en

uso y aceptable para la Autoridad.

Nota.- Los Apéndices 2 y 3 al JAR-FCL 1.125, están dedicados

al Registro de los Centros de formación para PPL (Pilotos Privados) y

a los formularios de solicitud de registro de los mismos, por lo que

tienen un carácter puramente de trámites administrativos,

careciendo por tanto de interés en el ámbito formativo de los pilotos,

que es lo que nos ocupa en este trabajo.

Apéndices 1 y 2 al JAR-FCL 1.130 Y 1.135.

Dedicados al desarrollo de los exámenes, tanto de

conocimientos teóricos, como la prueba de pericia.

Page 245: Programa de Doctorado en Derecho

245

El Apéndice nº 1, establece lo siguiente:

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TEORICOS.

Este es un examen que se realiza por escrito, que se compone

de 120 preguntas, sobre las nueve materias, que componen las

enseñanzas del programa de conocimientos teóricos citados

anteriormente para los PPL(A), y que puede desarrollarse en uno o

varios días, quedando a discreción de la Autoridad el desarrollo de los

mismos, así como las sedes en que estos se llevan a cabo.

A discreción de la Autoridad puede desarrollarse de forma

separada, una prueba de Comunicaciones en el aula.

La mayoría de las preguntas será de respuesta múltiple.

Los exámenes se celebrarán en los idioma(s) considerados

convenientes por la Autoridad. La Autoridad informará previamente a

las convocatorias del idioma o idiomas en los que vaya a realizar los

exámenes.

La aptitud se alcanzará cuando el aspirante supere al menos el

75% de las cuestiones planteadas en cada parte. Se tendrán en

cuenta solamente las respuestas correctas.

Sujeto a otras condiciones establecidas en el JAR-FCL, un

aspirante será declarado apto cuando habiendo completado los

exámenes teóricos para PPL(A), haya superado todas las partes en un

periodo de 12 meses, estos resultados serán válidos para la emisión

de una licencia de piloto privado de avión, durante 24 meses

siguientes desde la fecha en que superó los exámenes.

Page 246: Programa de Doctorado en Derecho

246

PRUEBA DE PERICIA.

El aspirante a una prueba de vuelo para PPL(A), habrá recibido

instrucción en un avión de la misma clase/tipo que él va a ser usado

para la prueba.

Se permitirá al aspirante escoger para realizar la prueba entre

un avión monomotor o un avión multimotor, sujeto, en este caso, a

los requisitos de experiencia del JAR-FCL 1.255, ya señalados

anteriormente, o del JAR-FCL 1.250, consistente en 70 horas de vuelo

como piloto al mano en estos aviones.

Los aviones utilizados en las pruebas de pericia, cumplirán los

requisitos de las aviones de instrucción, (ya señalados en el Apéndice

1 al JAR-FCL 1.125).

Las disposiciones administrativas para confirmar la

preparación del aspirante para realizar la prueba, incluida la

presentación del registro de enseñanza al examinador, serán

determinadas por la Autoridad.

El aspirante deberá superar las secciones 1 a 5 de la prueba

de pericia y la sección 6, cuando se trate de aviones multimotores. Si

se falla cualquier ítem de una sección, se falla toda la sección. El fallo

en más de una sección determinará la necesidad de que el aspirante

realice nuevamente la prueba entera. El aspirante que falle en una

sola sección deberá repetir exclusivamente esta sección. El fallo en

alguna sección en la repetición de la prueba, incluyendo aquellas

secciones que se habían superado previamente, requerirá que el

aspirante la repita entera nuevamente. Todas las secciones de una

prueba de pericia serán completadas en un periodo de seis meses.

Cualquier fallo en la prueba de pericia de vuelo puede requerir

más instrucción. Los fallos que impidan superar todas las secciones

de la prueba en dos intentos requerirán más instrucción, tal como

Page 247: Programa de Doctorado en Derecho

247

determine la Autoridad. No existe límite en el número de pruebas de

pericia que se pueden intentar.

REALIZACIÓN DEL TEST.

La Autoridad proveerá al FE (examinador de vuelo), de los

elementos de seguridad necesarios para garantizar que la prueba se

realiza con toda seguridad.

El aspirante puede pretender abandonar la prueba por razones

que no parecen adecuadas al FE. En este caso deberá repetir entera

la prueba de pericia de vuelo.. Cuando la prueba sea abandonada por

razones que parecen adecuadas al FE, solamente deberá terminar las

secciones no realizadas al repetir el vuelo.

Cualquier maniobra o procedimiento de la prueba podrá ser

repetido una vez por el aspirante. El FE, puede detener la prueba en

cualquier momento si considera que la demostración de pericia en

vuelo del aspirante requiere una repetición completa de la misma.

Se requerirá al aspirante que vuele el avión desde la posición

en la que se realizan las funciones de piloto al mando y que realice la

prueba como si fuera el único miembro de la tripulación. La

responsabilidad del vuelo será atribuida de acuerdo con las

reglamentaciones nacionales.

Las rutas que se han de volar para la prueba de navegación

serán escogidas por el FE. La ruta podrá terminar en el aeródromo de

salida o en otro. El aspirante será el responsable de la planificación

del vuelo y de que todo el equipo y documentación necesarios para la

realización del mismo se encuentre a bordo. La duración de la sección

de navegación correspondiente a la prueba de pericia, tal como está

contenida en el Apéndice 2 del JAR-FCL 1.135, será,, como mínimo,

de 60 minutos y puede ser volada como prueba separada, previo

acuerdo entre el aspirante y el FE.

Page 248: Programa de Doctorado en Derecho

248

El aspirante deberá indicar al FE las pruebas y tareas que

realiza, incluida la identificación de radioayudas. Las listas de

comprobación serán realizadas de acuerdo con las listas autorizadas

para el avión en el que se va a realizar la prueba. Durante la

preparación prevuelo para la prueba se requerirá al aspirante a que

determine las potencias y velocidades. Los datos de performance

para el despegue, aproximación y aterrizaje serán calculados por el

aspirante de acuerdo con el Manual de Operaciones y el manual de

vuelo del avión utilizado.

El FE no tomará parte en la operación del avión excepto

cuando sea necesaria su intervención en interés de la seguridad o

para evitar un retraso inaceptable a otro tráfico.

TOLERANCIAS EN LA PRUEBA DE VUELO.

El aspirante demostrará su habilidad para:

Operar el avión dentro de sus límites.

Realizar todas las maniobras con tranquilidad y

cuidado.

Ejercer buen juicio y pilotaje.

Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y

Mantener el control del avión todo el tiempo, de tal

manera que nunca esté seriamente en duda la

realización con éxito de un procedimiento o

maniobra.

Los límites siguientes son una guía general. El EF deberá tener

en cuenta las condiciones de turbulencia y las cualidades de manejo y

performance del avión utilizado.

Altura.

- Vuelo normal +/- 150 pies

Page 249: Programa de Doctorado en Derecho

249

- Vuelo con fallo simulado de motor +/- 200 pies

Rumbo/sintonización de radioayudas.

- Vuelo normal +/- 10º

- Vuelo con fallo simulado de motor +/- 15º

Velocidad.

- Despegue y aproximación +15/-5 nudos

- En otros regímenes +/- 15 nudos.

Los contenidos de la prueba de pericia en vuelo y las secciones

establecidas en el Apéndice 2 al JAR-FCL 1.135 serán utilizados para

la prueba de pericia destinada a la emisión de una PPL(A) en aviones

monomotores y multimotores. El formato para el formulario de la

prueba de pericia puede ser determinado por la Autoridad.

El Apéndice 2 establece lo siguiente:

Señala el contenido de la prueba de pericia para la emisión de

una PPL(A), por lo que estructura, las seis secciones a las que nos

hemos referido en el Apéndice anterior, cinco de ellas, para la

prueba de pericia en monomotores y la sexta, se incluye en las

anteriores, si la prueba se realiza con multimotores, ya que contiene

aspectos relevantes para una habilitación de clase/tipo.

Page 250: Programa de Doctorado en Derecho

250

Page 251: Programa de Doctorado en Derecho

251

SUBPARTE D-LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL

(Avión) – CPL(A)

JAR-FCL 1.140 Edad mínima.

El aspirante de una CPL(A), tendrá como mínimo, 18 años de

edad.

JAR-FCL 1.145 Aptitud física.

El aspirante de una CPL(A), será titular de un certificado

médico clase 1 en vigor, el mismo requisito le será exigido, para

ejercer las atribuciones derivadas de dicha licencia.

JAR-FCL 1.150 Atribuciones y condiciones.

a) Atribuciones. Sujetas a cualquier otra condición

especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una Licencia de

Piloto Comercial de avión son:

Page 252: Programa de Doctorado en Derecho

252

(1) Ejercer todas las atribuciones del titular de una

licencia de PPL(A);

(2) Actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier

avión dedicado a operaciones que no sean de

transporte aéreo comercial;

(3) Actuar como piloto al mando en operaciones de

transporte aéreo comercial en cualquier avión

certificado para un solo piloto;

(4) Actuar como copiloto en transporte aéreo comercial.

b) Condiciones. El aspirante de una licencia de CPL(A), que

ha cumplido las condiciones establecidas en los JAR-FCL 1.140,

1.145, (ya citados) y 1.155 a 1.170, -que analizaremos a

continuación- habrá satisfecho todos los requisitos para la emisión

de, al menos, una CPL(A), incluyendo la habilitación de clase/tipo del

avión usado en la prueba de pericia y, si está incluido un curso y una

prueba de para habilitación de vuelo, instrumental realizada de

acuerdo con el JAR-FCL 1 subparte E, -que estudiaremos a

continuación- la habilitación para vuelo instrumental correspondiente.

JAR-FCL 1.155 Experiencia y acreditación.

a) Cursos integrados.

(1) Experiencia. El aspirante a una CPL(A) que haya

seguido y superado un curso integrado de vuelo,

realizará en aviones aceptados por un Estado de las

JAA, al menos 150 horas de tiempo de vuelo.

Page 253: Programa de Doctorado en Derecho

253

b) Cursos modulares.

(1) Experiencia El aspirante a una licencia de PC(A) que

no se haya graduado en un curso integrado de vuelo,

realizará como piloto de aviones aceptados por un

Estado miembro de las JAA, al menos 2000 horas de

tiempo de vuelo.

(2) Acreditación. De las 200 horas de tiempo de vuelo:

(i) 30 horas como piloto al mando, siendo titular

de una PPL(H), en helicópteros; o

(ii) 100 horas como piloto al mando siendo titular

de una CPL(H), en helicóptero; o

(iii) 30 horas como piloto al mando en veleros o

motoveleros.

b) Tempo de vuelo: El aspirante habrá completado en

aviones durante el curso integrado 150 horas de tiempo de vuelo, y

en el curso modular 200 horas de tiempo de vuelo que incluyan al

menos:

(1) 100 horas como piloto al mando o 70 horas como

piloto al mando si se han realizado durante un

curso integrado de vuelo , de acuerdo con lo

establecido en el apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y

1.165.

(2) 20 horas de tiempo de vuelo de travesía como

piloto al mando, incluyendo un viaje de al menos

540 km. (300NM)) durante el cual se harán

paradas completas en dos aeródromos distintos del

aeródromo de salida,, y

Page 254: Programa de Doctorado en Derecho

254

(3) 10 horas de tiempo de instrucción de

instrumentos, de las cuales no más de 5 pueden

ser de tiempo de instrumentos en tierra; y

(4) 5 horas de vuelo nocturno tal como se establece

en el JARFCL 1.165.

JAR-FCL 1.160 Conocimientos teóricos.

a) Curso.

Un aspirante a CPL(A) habrá recibido instrucción teórica

de un curso, en una FTO; o en una organización

especializada en instrucción teórica: El curso sería

combinado con las enseñanzas en vuelo tal como se

establece en el JAR-FCL 1.165

b) Exámenes:

Un aspirante a CPL (A), habrá demostrado un nivel de

conocimientos acorde a las atribuciones que son

otorgadas al titular de una CPL(A) y cumplirá los

requisitos establecidos en el JAR-FCL Subparte J .

c) Un aspirante que ha seguido un curso integrado de vuelo

demostrará, al menos, el nivel de conocimientos

requerido en tal curso, como se propone en el Apéndice 1

del JAR-FCL 1.150 y 1.165.

JAR-FCL 1.165 Instrucción en vuelo.

a) Curso.

Page 255: Programa de Doctorado en Derecho

255

Un aspirante a una CPL(A) habrá completado un curso de

instrucción en vuelo, integrado o modular, en aviones con

certificado de aeronavegabilidad aceptado por un Estado

miembro de las JAA, en una organización aprobada de

enseñanza en vuelo. El curso debería ser combinado con

el curso de enseñanza teórica.

b) Calificación para vuelo nocturno. Si las atribuciones de la

licencia se van a ejercer por la noche, se realizarán por la

noche al menos 6 horas adicionales de tiempo de vuelo

en aviones, que comprendan 3 horas de instrucción en

doble mando y al menos 1 horas de navegación de

travesía y 5 solo a bordo hasta la parada total.

JAR-FCL 1.170 Pericia.

Un aspirante a CPL(A) demostrará habilidad para realizar,

como piloto al mando de un avión, los procedimientos adecuados y

maniobras descritos en el Apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.170,con un

grado de competencia apropiado a las atribuciones otorgadas a un

titular de una CPL(A). El aspirante realizará la prueba de pericia

requerida en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.160 y 1.165.

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.160 y 1.165.

NOTA.- Este Apéndice recoge diferentes aspectos, de

condiciones que tiene que reunir el aspirante, conocimientos teóricos,

instrucción de vuelo y exámenes, de cuatro cursos distintos, que

ahora citaremos, y que difieren entre si, por el objetivo formativo de

cada uno de ellos y en consecuencia su correspondiente carga

formativa.

Page 256: Programa de Doctorado en Derecho

256

No obstante el esquema de dichos cursos, es prácticamente

idéntico, por lo que trataremos de sintetizar, a partir de uno de ellos,

con el fin de hacer más comprensible la materia que tratamos.

Los cursos son:

- Curso integrado ATP(A),

- Curso integrado CPL(A)IR,

- Curso integrado CPL(A), y

- Curso modular CPL(A).

CURSO INTEGRADO ATP(A).

El objetivo del curso integrado ATP(A) es el entrenamiento de

pilotos a fin de que obtengan una pericia necesaria, que les haga

capaces de operar, como copiloto, aviones multipiloto, multimotores,

en transporte aéreo comercial y obtener una CPL(A)IR.

El curso integrado, debe seguirse en una FTO y bajo la

supervisión de su jefe de enseñanza, completando todas las etapas

de formación establecido por la FTO.

La duración del curso estará entre 12 y 36 meses, pudiéndose

establecer acuerdos especiales con la Autoridad, con el fin de

extender la duración del mismo más ala de los 36 meses, cuando por

parte de la FTO se desarrolle instrucción de vuelo o enseñanza en

tierra adicional.

De los tres párrafos anteriores, podemos extraer algunas

conclusiones, que explican el funcionamiento de estos cursos

integrado y por lo tanto nos será más fácil entender las diferencias

con los siguientes a que nos referiremos.

Page 257: Programa de Doctorado en Derecho

257

Debemos resaltar que entre los objetivos de este curso esta,

poder operar como copiloto, por lo tanto en aviones politripulados, y

obtener una licencia, esto es, una CPL(A)IR.

Asimismo, se puede apreciar, que dichos cursos pueden variar

de una FTO a otra, y de hecho así ocurre, ya que por lo general se

trata de un programa que la FTO propone a la Autoridad, para su

aprobación y si así ocurre, es el que desarrollará.

Por lo tanto el aspirante puede ser admitido al curso, como

alumno ab initio, o como titular de una PPL(A) o sea Piloto Privado de

Avión. Un alumno ab initio deberá cumplir como alumno piloto los

requisitos del JAR-FCL, subparte B, que ya hemos analizado

anteriormente. En el caso de un alumno PPL(A), pueden acreditar el

50% de las horas voladas por el alumno en avión y antes del curso,,

para el requisito de instrucción en vuelo, hasta un crédito de 40 horas

de experiencia de vuelo,, o 45 horas, si ha obtenido la calificación de

vuelo nocturno en avión.

El aspirante que suspende o es incapaz de completar el curso

ATP(A) entero, puede solicitar de la Autoridad el examen de

conocimientos teóricos y la prueba de pericia para una licencia menor

y, si es aplicable, una habilitación de instrumentos.

Cualquier aspirante que quiera trasladarse a otra FTO durante

el curso de enseñanza, solicitará a la Autoridad una valoración de las

horas de enseñanza requeridas por la otra FTO, lo que confirma lo

expresa antes, en cuanto a las diferencias existentes; entre las

escuelas de pilotos FTO.

La FTO garantizará que; antes de ser admitido al curso; el

aspirante tiene suficientes conocimientos de matemáticas y física e

ingles para facilitar la comprensión de los conocimientos teóricos

contenidos en el curso: El nivel de ingles será el requerido en el

apéndice 1 del JAR-FCL. 1.200, que aunque trataremos más adelante,

veremos que se trata de que en una verificación de competencia,

Page 258: Programa de Doctorado en Derecho

258

acredite habilidad en el uso del idioma, en vuelo en tierra y en

comunicaciones.

El curso comprenderá:

a) Conocimientos teóricos al nivel de CPL(A) e IR; y

b) Instrucción de vuelo visual e instrumental; y

c) Instrucción en MCC para la operación de aviones

multipiloto.

Con la superación de los exámenes de conocimientos teóricos

y la prueba de pericia, se cumplirán los requisitos para la emisión de

una CPL(A), incluyendo la habilitación de tipo o clase del avión

utilizados en la prueba yy la habilitación de instrumentos en

multimotor (A).

CONOCIMIENTOS TEORICOS.

El curso comprenderá al menos 750 horas de enseñanza, estas

horas (1 horas=60 minutos de enseñanza) se dividirán de tal manera

que cada materia disponga de un mínimo de:

- Legislación Aérea 40 horas

- Conocimiento general de las aeronaves 80 horas

- Performance y planificación de vuelo 90 horas

- Factores humanos 50 horas

- Meteorología 60 horas

- Navegación 150 horas

- Procedimientos operacionales 20 horas

- Principios de vuelo 30 horas

- Comunicaciones 30 horas

Esta distribución, pueden ser acordada y variadas, entre la

Autoridad y la FTO.

Page 259: Programa de Doctorado en Derecho

259

El curso MCC comprenderá al menos 25 horas de enseñanza de

conocimientos teóricos y ejercicios.

INSTRUCCIÓN DE VUELO.

La instrucción de vuelo, sin incluir la instrucción para la

habilitación de tipo, comprenderá un total de, al menos, 195 horas,

de las que 55 horas pueden ser de tiempo de instrumento en tierra.

Del total de las 195 horas, el aspirante realizará al menos:

a) 95 horas de instrucción en doble mando, de las que 55

pueden ser de instrumento en tierra.

b) 100 horas como piloto al mando incluyendo 50 horas de

vuelo VFR y 50 horas de vuelo instrumental como piloto al mando.

c) 50 horas de vuelo de travesía como piloto al mando,

incluyendo un vuelo de travesía VFR que totalice, al menos, 540 km

(300nm), en el curso del cual se harán dos paradas completas en dos

aeródromos diferentes del aeródromo de partida;

d) Se realizarán 5 horas de tiempo de vuelo en aviones, por

la noche, que comprendan 3 horas de instrucción en doble mando,

incluyendo al menos 1 hora de navegación de travesía y 5 despegues

y aterrizajes, solo a bordo, con parada total, y

e) 115 horas de vuelo instrumental que comprendan:

(i) 50 horas de instrucción de vuelo instrumental, de las

que 25 pueden ser de tiempo de instrumentos en

tierra, o 40 horas si todo el tiempo de instrumentos en

tierra se realiza en simuladores de vuelo avanzados:

Page 260: Programa de Doctorado en Derecho

260

(ii) 50 horas como piloto al mando.

(iii) 15 horas de MCC, para las cuales se puede usar un

FNPT II o simulador de vuelo.

PRUEBA DE PERICIA.

Al completar la instrucción en vuelo requerida, el aspirante

realizará la prueba de pericia de CPL(A) en un avión monomotor o

multimotor, y la prueba de pericia parra una habilitación de vuelo

instrumental en avión multimotor.

CURSO INTEGRADO CPL(A)IR.

En este curso la diferencia esencial con el anterior, que es el

que nos servirá de contraste para los siguientes es que, el objetivo es

entrenar a pilotos, para el mismo tipo de aviones y actividad, pero

para aviones para un solo piloto, lo que hace que el resto de las

materias, como ahora veremos, sean acordes con este objetivo.

La duración del curso será, de entre 9 y 30 meses.

El contenido del curso es igual al anterior, a excepción de la

instrucción MCC, habida cuenta, que el avión para el que tendrá

atribuciones, no es politripulado.

CONOCIMIENTOS TEORICOS.

El Programa comprenderá al menos 500 horas de enseñanza,

distribuidas entre las mismas materias.

Page 261: Programa de Doctorado en Derecho

261

INSTRUCCIÓN DE VUELO.

Comprenderá un total, al menos, de 180 horas, de las que 40

horas pueden ser de instrumentos en tierra y del total de 180 horas,

el aspirante realizará al menos:

a) 80 horas de instrucción en doble mando de las que 40

pueden ser de instrumento en tierra;

b) 100 horas como piloto al mando incluyendo 50 horas de

vuelo VFR y 50 horas de vuelo instrumental, como piloto

al mando.

c) 50 horas de vuelo de travesía como piloto al mando,

incluyendo un vuelo de travesía VFR que totalice al

menos, 540 km (300nm), en el curso del cual se harán

dos paradas completas en dos aeródromos diferentes del

aeródromo de partida;

d) 5 horas de vuelo en aviones, por la noche, que

comprendan 3 horas de instrucción en doble mando,

incluyendo 1 hora de navegación de travesía y 5

despegues y aterrizajes, solo a bordo, con parada total, y

e) 100 horas de vuelo instrumental que comprendan:

(i) 50 horas de instrucción de vuelo instrumental

de las que 25 pueden ser de instrumentos

en tierra, o 40 si todo el tiempo de

instrumentos, se realizan en simulador de

vuelo avanzado;

(ii) 50 horas como piloto al mando.

Page 262: Programa de Doctorado en Derecho

262

PRUEBA DE PERICIA.

Al completar la instrucción en vuelo requerido, el aspirante

efectuará la prueba de pericia de CPL(A), en los mismos términos que

el curso anterior.

CURSO INTEGRADO CPL(A).

El objetivo del curso integrado CPL(A) es entrenar pilotos para

el nivel de pericia necesario parra obtener esta licencia, y cualquier

entrenamiento que el aspirante quiera recibir para realizar trabajos

aéreos, excluyendo entrenamiento para instructor de vuelo e

instrucción para habilitación de instrumentos.

La duración del curso será entre 9 y 24 meses.

El contenido del curso es el mismo que los cursos anteriores, a

excepción del MCC.

CONOCIMIENTOS TEORICOS.

El programa comprenderá al menos 300 horas de enseñanza,

o 2000 horas si el aspirante es titular de una PPL(A), esto es, Piloto

Privado de Avión.

INSTRUCCIÓN DE VUELO.

La instrucción de vuelo comprenderá, al menos, 150 horas de

las 5 horas pueden ser de instrumentos en tierra y del total de 150

horas, el aspirante realizará al menos:

a) 80 horas en doble mando de las que 5 pueden ser de

instrumentos en tierra;

Page 263: Programa de Doctorado en Derecho

263

b) 70 horas como piloto al mando

c) 20 horas de vuelo de travesía como piloto al mando,

incluyendo un vuelo de travesía VFR que totalice, al

menos, 540 km (300nm), en el curso del cual se

efectuarán dos paradas completas en dos aeródromos

diferentes del aeródromo de partida;

d) Se realizarán 5 horas de tiempo de vuelo en aviones, por

la noche, que comprendan 3 horas de instrucción en doble

mando, incluyendo al menos 1hora de navegación de

travesía y 5 despegues y aterrizajes, solo a bordo, con

parada total; y

e) 10 horas de vuelo instrumental, de las que 5 pueden ser

de tiempo de instrumentos en tierra, en simuladores de

vuelo

f) 5 horas se realizarán en un avión certificado para el

transporte de al menos cuatro personas y que tenga paso

variable de hélice y tren retráctil.

PRUEBA DE PERICIA.

Al completar la instrucción en vuelo requerida, el aspirante

realizará la prueba de pericia de CPL(A) en un avión monomotor o

multimotor.

Curso modular CPL(A).

El objetivo del curso modular CPL(A) es entrenar a titulares de

una PPL(A), esto es, Piloto Privado de Avión, para obtener el nivel de

pericia necesario para obtener la CPL(A).

Page 264: Programa de Doctorado en Derecho

264

Por lo tanto, a diferencia de los cursos integrados anteriores,

donde el alumno puede inscribirse, sin conocimientos ni experiencia

alguna aeronáutica, en este curso modular, el aspirante ya es piloto,

titular de una licencia e incluso se puede dar la circunstancia de que

posea habilitaciones, una o varias, y por supuesto experiencia en

vuelo, por esa razón:

a) Antes de comenzar la instrucción en vuelo el aspirante;

b) Habrá realizado 150 horas de vuelo como piloto; y

c) Habrá cumplido lo establecido en el JAR-FCL 1.225 y

1.240 si se va a utilizar un avión multimotor en la prueba

de pericia, que se refieren a las habilitaciones de clase y/o

tipo.

El curso de enseñanza teórica se realizará en 18 meses. La

instrucción de vuelo y la prueba de pericia se realizará dentro del

plazo de validez del aprobado en los exámenes teóricos, de acuerdo

con el JAR-FCL 1.495, que lo establece en 36 meses.

CONOCIMIENTOS TEORICOS.

El programa comprenderá al menos 200 horas de enseñanza,

en las materias ya especificadas en los anteriores cursos.

INSTRUCCIÓN EN VUELO.

Los Aspirantes sin habilitación de vuelo instrumental

realizarán, al menos, 25 horas de vuelo de instrucción en doble

mando, que incluyan 10 horas de instrucción de vuelo instrumental

de las que, hasta 5, pueden ser de instrumentos en tierra.

a) Los aspirantes con una habilitación válida de vuelo

instrumental realizarán, al menos, 15 horas de vuelo de

instrucción en doble mando.

Page 265: Programa de Doctorado en Derecho

265

b) Los aspirantes sin calificación de vuelo nocturno en avión

realizarán adicionalmente al menos 5 horas de instrucción

de vuelo por la noche.

Al menos cinco horas de instrucción de vuelo serán realizadas

en aviones certificados para el transporte de, al menos, cuatro

personas y tendrán hélice de paso variable y tren de aterrizaje

retráctil.

PRUEBA DE PERICIA.

Al completar la instrucción en vuelo requerida y los requisitos

de experiencia correspondientes, el aspirante realizará la prueba de

pericia de CPL(A) en un avión monomotor o multimotor.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.170

Prueba de pericia de vuelo para la emisión de una

CPL(A).

Un aspirante a una prueba de pericia de vuelo para CPL(A)

habrá completado satisfactoriamente toda la formación requerida,

incluida instrucción en un avión de la misma clase/tipo que el que va

a ser usado para la prueba. El aspirante podrá escoger para realizar

la prueba, entre un avión monomotor o un avión multimotor, sujeto

en este caso a los requisitos de experiencia del JAR-FCL 1.255 o

1.280 de 70 horas de vuelo como piloto al mando de aviones. El

avión utilizado en la prueba de pericia cumplirá los requisitos de los

aviones de instrucción establecidos en el Apéndice 1 del JAR-FCL

Page 266: Programa de Doctorado en Derecho

266

1.055 y estarán certificados para transportar, como mínimo, cuatro

personas, dispondrán de paso de hélice variable y tren de aterrizaje

retráctil.

El aspirante deberá superar las secciones 1 a 5 de la prueba

de pericia, y la sección 6 cuando se utilicen aviones multimotores. El

fallo en una sola sección, permite que se repita la misma, si es en

varias secciones, hay que repetir la prueba, y si se produce en alguna

de las repeticiones, hay que asimismo, repetir la prueba.

Cualquier fallo en la prueba de pericia puede requerir más

instrucción. Los fallos que impidan superar todas las secciones de la

prueba en dos intentos, requerirán más instrucción tal como

determine la Autoridad.. No existe límite en el número de pruebas de

pericia de vuelo que se pueden intentar.

REALIZACIÓN DE LA PRUEBA.

Se requerirá al aspirante que vuele el avión desde la posición

en la que se realizan las funciones de piloto al mando y que realice la

prueba como si fuese el único miembro de la tripulación. La

responsabilidad del vuelo será atribuida de acuerdo con las

reglamentaciones nacionales.

Las rutas que se han de volar para la prueba de navegación

serán escogidas por el FE (examinador) y el destino será un

aeródromo controlado. La ruta podrá terminar en el aeródromo de

salida o en otro. El aspirante será responsable de la planificación del

vuelo y de que todo el equipo y documentación necesarios para la

realización del mismo se encuentre a bordo. La duración del vuelo

será como mínimo de 90 minutos.

El aspirante deberá indicar al FE las verificaciones y tareas

realizadas, incluida la identificación de radioayudas. Las listas de

Page 267: Programa de Doctorado en Derecho

267

comprobación serán realizadas de acuerdo con las listas autorizadas

para el avión en el que se vaya a realizar la prueba.. La selección de

potencias y velocidades será acordada con el FE antes del comienzo

de la prueba y normalmente deberán ser aquellas que están

propuestas en el manual de operaciones o de vuelo correspondiente

al avión.

El FE no tomará parte en la operación del avión excepto

cuando sea necesaria su intervención en interés de la seguridad o

para evitar un retraso innecesario a otro tráfico.

TOLERANCIAS EN LAS PRUEBAS DE VUELO.

Los límites que a continuación se indican son una guía general.

El FE deberá tener en cuenta las condiciones de turbulencias y las

cualidades de manejo y performance del avión utilizado.

Altura.

- Vuelo normal. +/- 100 pies

- Vuelo con fallo de motor simulado . +/- 150 pies

- Sincronización de ayudas. +/- 5º

Rumbo.

- Vuelo normal. +/- 10º

- Vuelo con fallo de motor simulado. +/- 15º

Velocidad.

- Despegue y aproximación. +/- 5 nudos

- En otros regímenes. +/- 10 nudos

Page 268: Programa de Doctorado en Derecho

268

CONTENIDO DE LA PRUEBA DE PERICIA.

Para Esta prueba serán utilizados los contenidos de la

prueba de pericia y las secciones establecidas en el Apéndice 2 del

JAR-FCL 1.170. Los contenidos de la Sección 2 párrafos c y e, y la

totalidad de las secciones 5 y 6 pueden ser realizadas en un

simulador de vuelos.

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.170

Contenido de la prueba de pericia para la emisión de

una CPL(A)

A continuación insertamos, las 6 secciones que contienen,

las operaciones a realizar en la prueba de pericia, siendo las

secciones 1 a 5 si se realiza en avión monomotor, uniéndoles la

sección 6, si se realiza con multimotor.

Page 269: Programa de Doctorado en Derecho

269

Page 270: Programa de Doctorado en Derecho

270

Nota: En este punto, termina el contenido de las JAR-FCL en

lo relativo a la regulación, para emisión de Licencias, así hemos

podido analizar la Autorización para el Alumno Piloto, que en esta

normativa no alcanza la condición de Licencia, como sucede, en

legislaciones anteriores, La Licencia de Piloto Privado de avión, La

Licencia de Piloto Comercial (CPL)(A), en su diferentes versiones,

Cursos integrados y Cursos modulares, ya explicados y reseñados sus

contenidos, tanto teóricos como de vuelo.

Queda por tanto, la:

Subparte E, Habilitación de Vuelo Instrumental (Avión)-

IR(A).

Subparte F, Las Habilitaciones de clase/tipo.

Subparte G, Licencia Piloto de Transporte de Líneas

Aéreas ATPL.

Subparte H, Habilitación Instructor de vuelo (A).

Subparte I, Examinadores.

Subparte J, Requisitos conocimientos teóricos y

procedimientos de exámenes.

Page 271: Programa de Doctorado en Derecho

271

Como se podrá observar, aquí se aprecia, una aparente

contradicción con la afirmación anterior, de haber terminado con el

análisis de las Licencias, ya que la Subparte G, está dedicada, ni más

ni menos, que la ATPL, que es la Licencia de Piloto de Transporte de

Líneas Aéreas y que es precisamente a lo que está dedicado este

trabajo, por lo que efectuaremos un cambio en el orden de la

exposición de estas Subpartes, dando prioridad a la señalada con la

letra G.

Subparte G

LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEAS

AEREAS-ATPL(A)

La Licencia que ahora nos proponemos analizar, es en el

ámbito civil, la que aglutina, las máximas atribuciones, que un piloto

puede recibir, y todo ello, sin querer adelantarnos a lo que dispone la

norma, es debido al conjunto de la formación y experiencia

acumulada y que exponemos a continuación:

JAR-FCL 1.265 Edad mínima.

El aspirante a una ATPL(A), tendrá al menos, 21 años de edad.

JAR-FCL 1.270 Aptitud física.

El aspirante de una ATPL(A) será titular de un certificado

médico de clase 1 válido. Para ejercer las atribuciones de una

ATPL(A) se dispondrá de un certificado médico de clase 1 válido.

NOTA, como se puede apreciar esta disposición alude al

certificado médico clase 1, en dos momentos, el primero cuando se

Page 272: Programa de Doctorado en Derecho

272

aspira a ser titular de una ATPL(A), y la segunda en el momento de

ejercer las atribuciones que lleva aparejada la misma.

Esta aparente redundancia, creemos, merece una explicación,

ya que la impresión que el lector puede sacar, es que ha sido un

error del legislador, que ha repetido en dos ocasiones el mismo

requisito, y que es ilógico que si para obtener la licencia sea

necesario el certificado médico clase 1, se vuelva a establecer el

mismo requisito para cuando ya tiene la licencia y concedida las

atribuciones, para las que se vuelven a establecer dicha exigencia.

Las razones que apoyan al legislador en esta redacción, son

dos, la primera es que el aspirante no puede obtener este tipo de

licencia, si no cumple los requisitos para obtener un clase 1, como se

dice en medicina aeronáutica, y la segunda es la duración de dicho

certificado. Así se podría dar la situación de que el aspirante,

superando el examen médico clase 1, obtuviera su licencia, pero

durante un tiempo, no tuviera la oportunidad de desarrollar las

atribuciones de la misma, y por tanto, su certificado médico inicial,

pudiera haber caducado, algo que no es ni mucho menos infrecuente,

cuando se le presentara la oportunidad de ejercer las atribuciones de

Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

JAR-FCL 1.275 Atribuciones y condiciones.

a) Atribuciones. Con sujeción a cualquier otra condición

especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una

ATPL(A) son:

1) Ejercer todas las atribuciones del titular de una

PPL(A), una CPL(A) y una IR(A); y

Page 273: Programa de Doctorado en Derecho

273

2) Actuar como piloto al mando o copiloto de aviones

dedicados al transporte aéreo.

e) Condiciones. El aspirante a una ATPL(A) que haya

cumplido las condiciones especificadas en el JAR-FCL

1.265, 11.270 Y 1.280 A 1.295, habrá cumplido los

requisitos para la emisión de una ATPL(A) que contenga

una habilitación de tipo del tipo de avión utilizado en la

prueba de pericia.

JAR-FCL 1.280 Experiencia y acreditación.

a) El aspirante a una ATPL(A) habrá completado como piloto

de aviones, al menos, 1.500 horas de tiempo de vuelo,

de las que un máximo de 100 horas pueden haber sido

realizadas en un simulador de vuelo, incluyendo al

menos:

1) 800 horas en operaciones multipiloto en aviones

certificados de acuerdo con el JAR/FAR 25, categoría

transporte, o el JAR/FAR 23, categoría commuter, o

BCAR o AIR 2051;

2) 250 horas como piloto al mando o, alternativamente,

100 horas de piloto al mando y 150 horas de

copiloto realizando las funciones de piloto al mando,

bajo la supervisión del piloto al mando, siempre y

cuando el método de supervisión sea aceptable para

la Autoridad.

Page 274: Programa de Doctorado en Derecho

274

3) 200 horas de vuelo de travesía de las cuales, al

menos, 100 serán de piloto al mando o de copiloto

realizando las funciones de piloto al mando, bajo la

supervisión del piloto al mando, siempre y cuando el

método de supervisión sea aceptable para la

Autoridad;

4) 75 horas de tiempo de instrumentos de las cuales no

mas de 30 pueden ser de tiempo de instrumento en

tierra; y

5) 100 horas de vuelo nocturno como piloto al mando o

copiloto.

b) Tiempo de vuelo acreditado.

1) A los titulares de una licencia de piloto o documento

equivalente de otras categorías de aeronaves se les

acreditará el tiempo de vuelo de esas otras categorías

de aeronaves de acuerdo con el JAR-FCL 1.155,

excepto el tiempo de vuelo en helicóptero que será

acreditado hasta el 50% del tiempo total requerido

en el subpárrafo (a).

2) A los titulares de una licencia de ingeniero de vuelo se

les acreditará el 50% del tiempo de ingeniero de vuelo

hasta un crédito máximo de 250 horas. Esas 250

horas pueden ser acreditadas como parte de las 1.500

requeridas en el subpárrafo (a)(1), siempre y cuando

el crédito total de cualquiera de los dos subpárrafos,

no exceda de 250 horas.

Page 275: Programa de Doctorado en Derecho

275

c) La experiencia requerida será completada antes de

realizar la prueba de pericia establecida en el JAR-FCL

1.295.

JAR-FCL 1.285 Conocimientos teóricos.

a) Curso.

El aspirante a una ATPL(A) recibirá enseñanzas de

conocimientos teóricos en un curso aprobado de una FTO

o en una organización especializada en la enseñanza de

conocimientos teóricos en un curso aprobado. El aspirante

que no haya recibido enseñanza de conocimientos

teóricos durante un curso de entrenamiento la recibirá en

el curso establecido en el apéndice 1 al JAR-FCL 1.285.

b) Exámenes.

El aspirante a una ATPL(A) demostrará un nivel de

conocimientos apropiado a las atribuciones otorgadas al

titular de una ATPL(A) y de acuerdo con los requisitos del

JAR-FCL. Subparte J. Como ya dijimos antes, esta

Subparte es la que establece los conocimientos teóricos

exigibles, así como los procedimientos de exámenes y que

de nuevo trataremos más adelante.

JAR-FCL 1.290 Instrucción de vuelo

El aspirante a una ATTPL(A) será titular de una CPL(A)

emitida o validada según el JAR-FCL, de una habilitación de vuelo

instrumental para mulltimotores y habrá recibido instrucción en MCC

de acuerdo con el JAR-FCL 1.261(d) (cooperación de la tripulación).

Page 276: Programa de Doctorado en Derecho

276

JAR-FCL 1.295 Pericia.

a) El aspirante a una ATPL(A) demostrará habilidad para

realizar como piloto al mando en un avión con certificado de tipo

para una tripulación mínima de dos pilotos, en IFR, los

procedimientos y maniobras descritas en los apéndices 1 y 2 al JAR-

FCL 1.240 y 1.295 con un grado de competencia acorde a las

atribuciones otorgadas al titular de una ATPL (A).

b) La prueba de pericia para ATPL(A) puede servir al mismo

tiempo como prueba de pericia para la emisión de la licencia y

verificación de competencia para la revalidación de la habilitación de

tipo del avión utilizado en la prueba y puede ser combinada con la

prueba de pericia para la emisión de una habilitación de tipo

multipiloto.

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.285

ATPL(A) – Curso modular de conocimientos teóricos.

El objetivo de este curso es formar pilotos que no hayan

recibido la enseñanza de conocimientos teóricos durante un curso

integrado, al nivel de conocimientos teóricos requeridos para una

ATPL(A).

El aspirante que quiera seguir un curso modular de enseñanza

de conocimientos teóricos para la ATPL(A) completará, bajo la

supervisión del Jefe de enseñanza de una FTO, consistente en 650

horas (1 horas= 60 minutos) de enseñanza de teoría para ATPL(A) en

un periodo de 18 meses. El solicitante será titular de una PPL(A)

emitida de acuerdo con el anexo nº 1 de OACI.

A los titulares de una CPL(A)/IR se les puede reducir la

enseñanza teórica en 350 horas.

Page 277: Programa de Doctorado en Derecho

277

A los titulares de una CPL(A) se les puede reducir la

enseñanza teórica en 200 horas y a los titulares de una IR se les

puede reducir en 200 horas.

La enseñanza puede ser dada, también, en una organización

autorizada, de acuerdo con lo que sea aplicable del apéndice 1 del

JAR-FCL 1.055, para la enseñanza de conocimientos teóricos

exclusivamente, en cuyo caso el Jefe de enseñanza de esta

organización supervisará el curso.

La FTO garantizará que, antes de ser admitido al curso, el

aspirante tiene un nivel de conocimientos de matemáticas y física

suficiente para facilitar la comprensión del contenido del curso.

La enseñanza cubrirá todos los elementos del silabo

correspondiente propuesto por la Autoridad. Un curso aprobado

incluye clases formales en el aula y puede incluir el uso de ayudas

tales como video interactivo, presentaciones en diapositivas/cinta,

trabajos individuales, enseñanza basada en ordenadores y otros

medios aprobados por la Autoridad. Los cursos de aprendizaje a

distancia (correspondencia) aprobados pueden ser ofrecidos como

parte del curso, a discreción de la Autoridad.

NOTA: Con el análisis de la Subparte G y el Apéndice 1 del

JAR-FCL 1.285, que forma parte de la misma, tenemos el cuadro

completo de los requisitos y exigencias necesarias, para la

expedición de la Licencia de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas.

A esta Licencia, aspiración de todo piloto, que quiera

desarrollar su profesión en el campo de las Líneas Aéreas, puede

accederse, en la actualidad al menos, mediante dos vías o itinerarios.

El primero de ellos, consiste en la realización de un Curso

Integrado para la ATPL(A), de una duración aproximada de 24 meses,

durante el que se adquieren los conocimientos teóricos exigidos, así

Page 278: Programa de Doctorado en Derecho

278

como la instrucción en vuelo necesaria, para superar la prueba de

pericia.

Cuando estudiemos la Subparte J, tendremos la oportunidad

de conocer, tanto el contenido de los conocimientos teóricos, como

los requisitos de exámenes, en cuanto a la prueba de pericia,

venimos insertándolas en el texto y que contienen todos los

procedimientos y maniobras de que consta la misma.

El segundo de los itinerarios, consistirá en la suma de las

diferentes Licencias de Piloto, hasta llegar a esta, o sea, en primer

lugar obtener una PPL(A), Piloto Privado de Avión, y después acceder

a una CPL(A), Piloto Comercial de Avión, a través de los diferentes

cursos que hemos conocidos, integrados ó modulares, con la

obtención de la CPL(A)/IR, y el curso modular ATPL(A), -también

conocido coloquialmente como el teórico de transporte-que se

describe en el Apéndice 1 del JAR-FCL 1.285, y con las reducciones

en las horas de teoría, que correspondan a las licencias que se

posean, que se indican en el mismo.

SUBPARTE E

HABILITACION DE VUELO INSTRUMENTAL (Avión)-

IR(A)

NOTA: Como ya hemos tenido ocasión de conocer; existen dos

procedimientos de vuelo VFR y IFR; el primero el piloto debe estar

en contacto visual con el terreno durante todo el vuelo; y el segundo

es siguiendo las reglas de vuelo por instrumentos:

En esta Subparte E, vamos a resumir, las disposiciones que

regulan, la consecución de la Habilitación de vuelo instrumental IR.

Page 279: Programa de Doctorado en Derecho

279

JAR.-FCL 1.174 Aptitud psicofísica.

El aspirante a una IR(A) estará médicamente apto de acuerdo

con lo establecido en JAR-FCL. 3.355(b).

El JAR citado, está totalmente fuera del ámbito de nuestro

estudio, ya que se encuentra dentro de las disposiciones médicas,

dedicadas al establecimiento de los requisitos psicofísicos que son

exigibles a los diferentes certificados médicos, exigidos al personal de

aviación, pilotos, auxiliares de vuelo, controladores de tránsito

aéreos, etc.

No obstante efectuando un breve apunte, diremos que uno de

los requisitos más exigentes en este tipo de habilitación, como en

todo lo demás, es la vista y dentro de este sentido en general,,

específicamente, la identificación cromática de los elementos que

vemos, ya que si bien es cierto que ello es necesario para muchos

aspecto de la vida, en aviación es esencial en la cabina de pilotaje,

donde los diferentes instrumentos, nos ofrecen una paleta de colores,

que deben ser identificados de modo simultáneo, y esto es parte de

la diferencia a veces, entre la obtención de un certificado tipo 1 o tipo

2, por ejemplo, lo que puede llevar aparejado, un apto o un no apto.

JAR-FCL 1.175 Circunstancias en las que se requiere una

IR((A)

Ningún piloto (A) actuará como piloto de un avión bajo las

reglas del vuelo instrumental, a menos que tenga una habilitación

IR(A) adecuada a la categoría de la aeronave y emitida de acuerdo

con el JAR-FCL. Existiendo no obstante, dos excepciones, piloto

sometido a una prueba de pericia en vuelo, o recibiendo instrucción

en doble mando.

Page 280: Programa de Doctorado en Derecho

280

JAR-FCL 1.180 Atribuciones y condiciones.

a) Atribuciones

(1) Con sujeción a las limitaciones que la habilitación pudiera

tener, las atribuciones del titular de una IR(A) en avión multimotor,

son pilotar un avión multimotor o monomotor en IFR hasta una

altitud de decisión de 200 ft(pies) (60m). Altitudes de decisión

inferiores pueden ser autorizadas por la Autoridad después de haber

recibido más instrucción y realizado las pruebas de acuerdo con el

JAR-OPS y el apéndice 2 al JAR-FCL 1.240, Sección 6.

(2) Sujeto a las condiciones de la prueba de pericia y

cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del

titular de una IR(A) para aviones monomotores son pilotar aviones

monomotores en IFR hasta altitud mínima de decisión de 200 ft

(60m).*

b) Condiciones. El aspirante que ha cumplido las

condiciones establecidas en los JAR-FCL 1.190 a 1.210 satisface todos

los requisitos para la emisión de una IR(A).

JAR-FCL 1.165 Validez, revalidación y renovación.

a) Una IR(A) es válida durante un año. Para la revalidación

de una IR/A) para aviones mulltimotores, el titular deberá completar

los requisitos para vuelo instrumental del JAR-FCL 1.245 (b)(3), que

podrán ser realizados en un simulador de vuelo. Si la IR((A) a

revalidar es para aviones monomotores, el titular deberá completar

como verificación de competencia, la prueba de pericia establecida en

el apéndice 1 y 2 del JAR-FCL 1.210, que puede ser realizada en un

simulador de vuelo, excepto para la sección 6.

Page 281: Programa de Doctorado en Derecho

281

b) Si la IR(A) es válida para su uso en aviones certificados

para un solo piloto, la revalidación se realizará a elección entre

operaciones multipiloto u operaciones de un solo piloto. Si la IR(A)

está restringida a su uso exclusivo en operaciones multipiloto, la

revalidación debe ser realizada en operaciones multipiloto.

c) Si un aspirante no consigue superar todas las secciones

de una verificación de competencia, antes de la fecha de caducidad

de una habilitación de vuelo instrumental, no ejercerá las

atribuciones de dicha habilitación hasta que haya superado la

verificación de competencia.

d) Si la habilitación debe ser renovada, el titular cumplirá

con los requisitos anteriores y cualquier requisito adicional que sea

determinado por la Autoridad.

e) Si la IR(A) no ha sido revalidada/renovada en los 7 años

precedentes, se requerirá al titular que realice nuevamente los

exámenes de conocimientos teóricos para IR(A).

JAR-FCL 1.190 Experiencia.

El aspirante a una IR(A) será titular de una PPL(A) que

incluya calificación de vuelo nocturno o de una CPL(A), y habrá

completado, al menos, 50 horas de vuelo de travesía como piloto al

mando en aviones o helicópteros de las cuales, al menos, 10 horas

serán en aviones.

JAR-FCL 1.195 Conocimientos teóricos.

a) Curso. El aspirante a una IR(A) recibirá enseñanza de

conocimientos teóricos en un curso aprobado en una FTO o en una

organización aprobada para impartir enseñanza teórica de acuerdo

con lo establecido en las partes del apéndice 1 al JAR-FCL 1.055

relevantes para la enseñanza de conocimientos teóricos. El curso, en

Page 282: Programa de Doctorado en Derecho

282

cuanto sea posible, seria combinado con un curso de enseñanza en

vuelo.

b) Examen. El aspirante deberá demostrar un nivel de

conocimientos apropiado a las atribuciones otorgadas al titular de

una IR(A) y cumplirá los requisitos establecidos en el JAR-FCL 1.

Subparte J

JAR-FCL 1.200 Uso del idioma inglés.

a) El aspirante a una IR(A) o a validación de una IR(A),

habrá demostrado habilidad en el uso del idioma inglés, de acuerdo

con lo establecido en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.200 (que

analizaremos a continuación).

b) El titular de una IR(A) emitida de acuerdo con el

apéndice 1 al JAR-FCL 1.200 tendrá una PPPL(A), CPL(A), ATPL(A)

con atribuciones de radiotelefonía en inglés.

JAR-FCL 1.205 Instrucción en vuelo.

a) El aspirante a una IR(A) habrá participado en un curso

integrado de vuelo que incluya formación para la IR(A) o habrá

completado un curso modular de instrucción de vuelo tal como se

indica en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.205.

b) Si el aspirante es titular de una IR(H) el total de

instrucción en vuelo requerida en el JAR-FCL 1.205 puede reducirse a

100 horas en aviones monomotor o multimotor, como resulte de

aplicación.

JAR—FCL 1.210 Pericia.

a) Generalidades. El aspirante a una IR(A) habrá

demostrado su habilidad para realizar los procedimientos y maniobras

Page 283: Programa de Doctorado en Derecho

283

establecidas en los apéndices 1 y 2 del JAR-FCL 1.210 con el grado

de competencia apropiado a las atribuciones otorgadas al titular de

una IR(A).

b) Aviones multimotor. Para una IR(A) en avión multimotor

la prueba de pericia en vuelo será realizada en aviones multimotor.

El aspirante que quiera obtener una habilitación de tipo/clase

del avión usado en la prueba de pericia en vuelo cumplirá también los

requisitos del JAR-FCL 1.262.

c) Aviones monomotores. Para una IR(A) en avión

monomotor la prueba será realizada en aviones monomotores.. Un

avión multimotor con potencia central será considerado avión

monomotor a los fines de obtención de una IR(A) en avión

monomotor.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.200

Uso del idioma inglés.

USO DEL IDIOMA INGLÉS

Un aspirante a un a IR(A) o un titular de la misma; tendrá

habilidad en el uso del idioma inglés para los siguientes fines:

a) Vuelo:

La radiotelefonía correspondiente a todas las fases del vuelo,

incluida las situaciones de emergencia.

Este elemento se considerará satisfecho si el aspirante ha

superado una prueba de pericia en vuelo para IR o ATPL o una

verificación de competencia durante las cuales se hayan realizado

comunicaciones radiotelefónicas de doble dirección en inglés.

Page 284: Programa de Doctorado en Derecho

284

b) Tierra:

Toda la información necesaria para la realización del vuelo,

ejemplo:

Ser capaz de leer y demostrar que ha entendido los

manuales técnicos escritos en ingles,, e.g. un manual de operaciones,

un manual de vuelo del avión, etc.

Planificación del vuelo, búsqueda de la información

meteorológica, plan de vuelo etc.

Uso de las cartas aeronáuticas para ruta, salida y

aproximación y los documentos asociados escrito en ingles.

Este elemento se considerará satisfecho si el aspirante ha

seguido y superado un curso para IR o ATP en inglés.

c) Comunicación:

Ser capaz de comunicarse con los otros miembros de la

tripulación en inglés durante todas las fases del vuelo, incluida la

preparación del mismo.

Este elemento se considerará satisfecho si el aspirante o

titular de una IR(A) ha superado un curso para MCC dado en inglés y

si es titular de un certificado del mismo emitido de acuerdo con el

JAR-FCL 1.250(a)(3)) o si ha superado una prueba de pericia en

vuelo o verificación de competencia multipiloto realizadas de acuerdo

con el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.240 y 1.295, durante el cual se

hayan mantenido comunicaciones radiofónicas de doble dirección y se

haya comunicado con los otros miembros de la tripulación en inglés.

Alternativamente los requisitos establecidos anteriormente

pueden demostrarse superando un examen específico realizado por o

en nombre de la Autoridad después de haber seguido un curso de

formación que prepare al aspirante para cumplir los objetivos de los

párrafos 1(a), (b) y (c) anteriores.

Page 285: Programa de Doctorado en Derecho

285

Apéndice 1 del JAR-FCL 1.205 IR(A)

Curso modular de instrucción de vuelo.

El contenido de este apéndice, son los requisitos necesarios

para acceder al mismo, las materias que lo componen, Conocimientos

Teóricos, Instrucción de Vuelo y Prueba de Pericia, que ya hemos

venido analizando, en todas las Licencias, por lo que ahora supondría

una redundancia de lo ya analizado, en cada ocasión. No obstante

hemos realizado una cita a pie de página, para quien tenga interés

en el curso específicamente, pueda acceder a dicha información con

facilidad a la norma que lo desarrolla, que por lo demás se encuentra

reseñada, también, en los anexos que citamos al principio de este

trabajo.

Cuestión diferente son los Epígrafes 1 y 2 al JAR-FCL 1.210,

que se refieren exclusivamente a las pruebas de vuelo y que

analizamos a continuación.

Apéndice 1 al JAR-FCL 1.210 IR(A)

Prueba de pericia y verificación de competencia.

Las disposiciones administrativas para confirmar la adecuación

del aspirante para realizar el test, incluida la presentación del registro

de enseñanza al examinador, serán determinadas por la Autoridad

que aprobó el entrenamiento del aspirante.

El aspirante deberá superar las secciones 1 a 5 de la prueba, y

la sección 6 del apéndice 2 del JAR-FCL 1.210, que transcribiremos a

continuación, cuando se utilicen aviones multimotores.

Page 286: Programa de Doctorado en Derecho

286

Cualquier fallo en la prueba puede requerir más instrucción.

Los fallos que impidan superar todas las secciones del test en dos

intentos requerirán más instrucción tal como la determina la

Autoridad. No existe límite en el número de pruebas de pericia que se

puedan intentar.

REALIZACION DEL TEST

La prueba simulará un vuelo real. La ruta que se ha de volar

será escogida por el examinador. El aspirante será el responsable de

la planificación del vuelo y de que todo el equipo y documentación

necesarios para la realización del mismo se encuentre a bordo. La

duración de la prueba de pericia en vuelo será como mínimo de una

hora.

El aspirante volará el avión desde la posición en la que se

realizan las funciones de piloto al mando y que realice la prueba

como si fuese el único miembro de la tripulación. El examinador no

tomará parte en la operación del avión excepto cuando sea necesaria

su intervención en interés de la seguridad o para evitar un retraso

inaceptable a otro tráfico.

La altura/altitud de decisión, las altitudes/alturas mínimas de

descenso y el punto de frustración de la aproximación serán

determinadas por el aspirante y aceptadas por el examinador de

vuelo.

El aspirante indicará al examinador las verificaciones y tareas

realizadas, incluida la identificación de radioayudas. Las listas de

comprobación serán realizadas de acuerdo con las listas autorizadas

para el avión en el que se va a realizar la prueba. Los datos de

performance para el despegue, aproximación y aterrizaje serán

calculados por el aspirante de acuerdo con el manual de operaciones

o el manual de vuelo del avión utilizado.

Page 287: Programa de Doctorado en Derecho

287

TOLERANCIAS EN LA PRUEBA DE VUELO

Los límites siguientes son una guía general. El examinador

deberá tener en cuenta las condiciones de turbulencia y las

cualidades de manejo y performance del avión utilizado.

Altura

En general …………………………………… +/- 100 pies

Saliendo de motor al aire a la altura de decisión.. + 50 pies/-0 pies

Altura mínima de descenso/MAP/altitud ………. + 50 pies/-0 pies

Sincronización

De radioayudas …………………………………… +/- 5º

Aproximación de precisión media escala de deflexión, azimut y

senda.

Rumbo

Operando todos los motores ……………. +/- 5 º

Vuelo con fallo de motor simulado ……… +/- 10 º

Velocidad

Operando con todos los motores ……….. +/- 5 nudos

Con fallo de motor simulado …………….. + 10 nudos/- 5 nudos

CONTENIDO DE LA PRUEBA DE PERICIA EN VUELO

Los contenidos de la prueba de pericia en vuelo y las secciones

establecidas en los Apéndices 2 al JAR-FCL 1.210, serán utilizados

para la prueba de pericia. Los ítems de la sección 2 párrafo d, y la

sección 6 de la prueba de pericia y de la verificación de competencia

Page 288: Programa de Doctorado en Derecho

288

pueden ser realizadas en un simulador de vuelo, por razones de

seguridad.

Apéndice 2 al JAR-FCL 1.210

Contenido de la prueba de pericia en vuelo para la

emisión de una IR(A)

Page 289: Programa de Doctorado en Derecho

289

SUBPARTE F

HABILITACIONNES DE CLASE Y TIPO (avión)

De estas habilitaciones, clase y tipo, venimos tratando, desde

que en su momento nos, referimos al contenido del Tratado de

Chicago (1944) en el Anexo nº 1, que trata de las Licencias del

Personal, y en su capítulo 2, entre otros aspectos de las Licencias, se

ocupa de las diferentes habilitaciones, y entre ellas las que ahora

tratamos, por esa razón de esta Subparte, procuraremos extractar,

aquellas cuestiones que aporten alguna novedad , sobre lo ya

Page 290: Programa de Doctorado en Derecho

290

estudiado, máxime teniendo en cuenta, de que en esta, Normativa

JAR-FCL, de la que ahora nos ocupamos, desde una u otra

perspectiva hemos aludido a las diferentes habilitaciones.

Resumiendo, el JAR-FCL 1.215, trata de la

habilitación de clase, que como ya sabemos, son para aviones

certificados para un solo piloto y que no requieran habilitación de

tipo, y que podemos agrupar en:

a) Divisiones.

- Aviones monomotores terrestres de pistón.

- Hidroaviones monomotores terrestres de pistón.

- Aviones multimotores terrestres de pistón.

- Hidroaviones multimotores terrestres de pistón.

- Cada marca de avión monomotor turbopropulsado

terrestre.

-Cada marca de hidroavión turbopropulsado

terrestre.

a) Listas. Las habilitaciones de clase para aviones serán

emitidas de acuerdo con la lista de clases de aviones. En orden al

cambio a otro tipo o variante de avión dentro de una habilitación de

clase, se requiere entrenamiento de diferencias o familiarización.

JAR-FCL 1.220 Habilitaciones de tipo.

a) Criterios. Para el establecimiento de habilitaciones de tipo

para aviones que no estén incluidos en el JAR-FCL 1.215, se

considerará todo lo siguiente:

(1) Certificado de tipo de aeronavegabilidad;

(2) Características de manejo;

(3) Certificado para una composición de la

tripulación mínima;

Page 291: Programa de Doctorado en Derecho

291

(4) Nivel de tecnología;

b) Divisiones. Se establecerán habilitaciones de tipo de

aviones para:

(1) Cada tipo de avión certificado para más de

un piloto;

(2) Cada tipo de avión certificado para un solo

piloto, multimotoor, equipado con motores

turbohélice o turbo reactor;

(3) Cada tipo de avión certificado para un solo

piloto, monomotor, equipado con motores

turbohélices;

(4) Cualquier otro tipo de avión para el que se

considere necesario.

c) Listas. Las habilitaciones de tipo para aviones, serán

emitidas de acuerdo con la lista de tipos de aviones. En orden al

cambio a otra variante del avión dentro de una habilitación de tipo,

se requiere entrenamiento de diferencias y familiarización.

NOTA. Como se habrá podido observar, tanto el JAR-FCL

1.215, como el JAR-FCL 1.220, se refieren a las listas, donde constan

los aviones para habilitaciones de clase, así como donde constan los

aviones, para la habilitación de tipo.

No hemos considerado necesario reproducir aquí las citadas

listas, dada su extensión y su condición que en todo momento

tendrán de provisionalidad, ya que las clases y tipos de aviones que

contienen varían con el tiempo, para ello, baste comprobar lo que se

indica en el apartado b), (4) del JAR-FCL 1.220, al señalar “cualquier

otro tipo de avión para el que se considere necesario”. No obstante

las citadas listas, pueden encontrarse en las páginas 14794 al

14797, inclusive, del B.O.E. nº 90 de 15 de abril de 2003.

En cuanto al resto del contenido de esta Subparte F, nos

hemos referido a lo esencial, que es como se ha podido comprobar,

Page 292: Programa de Doctorado en Derecho

292

en que supuesto es necesaria una habilitación de clase o de tipo. El

resto de contenido, nos es muy familiar, por cuanto es el mismo

esquema utilizado en las diferentes normas dedicadas a la formación

de pilotos, esto es, los requisitos a cumplir por los aspirantes,

psicofísicos, conocimientos teóricos, de tiempo de vuelo, prueba de

pericia, en los aviones que correspondan, así como los periodos de

validez, renovación y revalidación, por lo que creemos se pueden

obviar, teniendo en cuenta además, la casi identidad con los que

hemos estudiados en los aspirantes a las difeentes licencias.

SUBPARTE H

HABILITACIONES DE INSTRUCTOR (Avión)

En esta Subparte, se tratan las habilitaciones y

autorizaciones, siendo ambas cosas distintas como veremos.

JAR-FCL 1.300 Instrucción-General

a) Nadie realizará la instrucción en vuelo requerida para la

emisión de cualquier licencia o habilitación de piloto a no ser que

quien lo haga disponga:

(1) Una licencia de piloto que contenga una habilitación

de instructor, o

(2) Una autorización específica otorgada por un Estado

miembro de las JAA para los casos en que:

(I) Se introduzcan nuevos aviones, o

(II) Se registren aviones históricos o de

manufactura especial, para los cuales nadie

tenga habilitación de instructor, o

Page 293: Programa de Doctorado en Derecho

293

(III) La instrucción sea realizada fuera de un Estado

miembro de las JAA para los instructores que no

sean titulares de una licencia JAA.

b) Nadie realizará instrucción sintética de vuelo (simulador) a

no ser que sea titular de una habilitación FI(A), TRI(A),

IRI(A), CRI(A), o una autorización SFI(A). El párrafo (a)(2)

anterior es válido también para la instrucción sintética de

vuelo.

JAR-FCL 1.305 Habilitaciones y autorización de

Instructor-Fines.

Se reconocen seis categorías de instructor.

a) Habilitación de instructor de vuelo – avión (FI)(A)

b) Habilitación de instructor de habilitación de tipo –

avión (TRI(A)).

c) Habilitación de instructor de habilitación de clase –

avión (CRI(A)).

d) Habilitación de instructor de habilitación de vuelo

instrumental – avión (IR(A)).

e) Autorización de instructor de vuelo sintético –

avión (SFI(A)).

f) Autorización de instructor MCC – avión (MCC(A))

NOTA.- Como se puede observar el JAR-FCL 1.300, lo que

establece es la necesidad de estar en posesión de una licencia de

piloto con habilitación de instructor, para poder dar instrucción en

Page 294: Programa de Doctorado en Derecho

294

vuelo, o bien, en sustitución de esta, una Autorización expedida por

un Estado miembro de las JAA, para unos supuestos determinados.

Y el JAR-FCL 1.305, lo que reconoce son las diferentes

categorías de habilitación de instructores, así como las Autorizaciones

de instructor y los supuestos en que pueden existir y para que

funciones pueden otorgarse estas autorizaciones.

El resto de esta Subparte, como la anterior, regula los

requisitos necesarios para cada una de las distintas habilitaciones,

tanto de conocimientos teóricos, como de vuelo, como las prueba de

pericia, así como la revalidación y renovación de las mismas.

De nuevo hemos de insistir, en que la estructura que sigue es

muy similar a las seguidas en las emisiones de cuantas licencias,

hemos tenido la ocasión de examinar, debiendo añadir que tanto en

esta subparte, como en la siguiente es requisito previo estar en

posesión de una licencia de piloto, por lo que muchas de las

exigencias, especialmente las de horas de vuelo, estarán cumplidas,

en la obtención de sus anteriores licencias y/o habilitaciones.

SUBPARTE I

EXAMINADORES (Avión).

JAR-FCL 1.420 Examinadores-Propósito.

Se reconocen seis funciones de examinador.

a) Examinador de vuelo (FE(A)).

b) Examinador de habilitación de tipo (TRE(A)).

c) Examinador de habilitación de clase (CRE(A)).

d) Examinador de habilitación de vuelo instrumental

(IRE(A)).

Page 295: Programa de Doctorado en Derecho

295

e) Examinador de vuelo sintético (SFE(A))

f) Examinador de habilitación de instructor (FIE(A)).

JAR-FCL 1.425 Examinadores – Generalidades.

a) Requisitos previos

(1) Los examinadores serán titulares de una licencia y

habilitación igual, al menos, a la licencia o habilitación para la que

están autorizados a realizar la prueba de pericia o verificación de

competencia y, a no ser que se especifique otra cosa, la atribución

de instruir para dicha licencia o habilitación.

(2) Los examinadores estarán calificados para actuar como

piloto al mando de la aeronave durante la prueba de pericia o

verificación de competencia y reunirán los requisitos de experiencia

aplicables. Cuando no esté disponible un examinador calificado y a

discreción de la Autoridad, pueden ser autorizados examinador

cualificado y a discreción de la Autoridad, pueden ser autorizados

examinadores/inspectores que no reúnan los requisitos necesarios de

habilitación de instructor/tipo/clase que se han mencionado antes.

(3) El aspirante a una autorización de examinador habrá

realizado, al menos, una prueba de pericia, incluyendo el

aleccionamiento, dirección de la prueba de pericia, evaluación del que

está realizando la prueba de pericia, informe final y

registro/documentación, en el papel de examinador para el cual se va

a dar la habilitación. Esta prueba de aceptación para la autorización

de examinador será supervisada por un inspector de la Autoridad o

por un examinador experimentado específicamente autorizado para

este fin.

b) Anotaciones en la licencia. Cuando se puedan realizar

anotaciones de revalidación en la licencia por el examinador, este:

Page 296: Programa de Doctorado en Derecho

296

(1) Rellenará los siguientes detalles: habilitaciones, fecha de

la verificación, fecha de validez, número de autorización y firma.

(2) Someterá el original del formulario de la prueba de pericia

o verificación de competencia a la Autoridad emisora y guardará una

copia del formulario en el archivo personal.

NOTA. - El resto del contenido de esta Subparte está

dedicado a señalar las atribuciones de cada una de las habilitaciones

de examinadores y que en realidad es una reiteración, de la

descripción que efectúa el JAR-FCL 1.420, analizado anteriormente.

SUBPARTE J

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS TEORICOS Y

PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE LOS EXAMENES

DE CONOCIMIENTOS.

TEORICOS PARA LICENCIAS DE PILOTO PROFESIONAL Y

HABILITACIONES DE VUELO INSTRUMENTAL.

JAR-FCL 1.465 Requisitos.

El aspirante a una licencia de piloto profesional o una

habilitación de vuelo instrumental demostrará un nivel de

conocimientos adecuado a las atribuciones de la licencia o habilitación

que haya solicitado superando exámenes de conocimientos teóricos

de acuerdo con los procedimientos establecidos en los JAR-FCL 1.470

a 1..495.

Page 297: Programa de Doctorado en Derecho

297

JAR-FCL 1.470 Contenido de los exámenes de

conocimientos teóricos.

El aspirante a una ATPL(A), CPL(A) o IR(A), demostrará un

nivel de conocimientos adecuados a las atribuciones otorgadas, en las

materias requeridas para cada una de ellas y que se especifican, en

los programas que se establecen en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.470.

JAR-FCL 1.475 Preguntas.

a) Banco central de preguntas. Las preguntas adecuadas a

los programas se contendrán en el Banco central de preguntas (CQB).

Las preguntas introducidas en el CQB serán redactadas en inglés, de

acuerdo con un método adecuado, usando abreviaturas y compiladas

en forma compatible con el ordenador. Las preguntas serán del tipo

de respuestas múltiples. La Autoridad podrá ejercer la discreción

establecida en el JAR-FCL 1.480 en la presentación de las preguntas

en un examen.

b) Publicación. Serán publicadas, de tiempo en tiempo,

ejemplos de las preguntas y respuestas de elección múltiple, por las

JAA.

JAR-FCL 1.480 Procedimiento de exámenes.

a) Frecuencia. Un Estado miembro de las JAA proveerá las

oportunidades para que un aspirante realice los exámenes requeridos

de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta subparte. Un

examen completo para una licencia o habilitación de vuelo

instrumental comprenderá unn examen de cada una de las materias

del programa. La Autoridad permitirá al aspirante a una ATPL(A) que

intente examinarse de todas las materias, dividir el total de los

Page 298: Programa de Doctorado en Derecho

298

exámenes requeridos en dos partes. Estas dos partes contarán en

conjunto como un solo intento. En estos casos las materias que se

examinen en cada parte y el intervalo entre las dos partes será

determinado por la Autoridad.

b) Idioma. Los exámenes se realizarán en el idioma(s)

considerado adecuado por la Autoridad. Esta informará a los

aspirantes del idioma(s) en el que dicha Autoridad realizará el

examen.

c) Contenido. Las preguntas para el examen serán

seleccionadas por la Autoridad del CQB de acuerdo con un método

común que permitirá cubrir el programa entero de cada materia. El

contenido de cada pregunta no será cambiado nada más que cuando

sea necesario para facilitar la traducción al idioma(s) nacional. El

estilo de las respuestas a las preguntas que requieran cálculos

numéricos o interpretación gráfica puede ser variado a otras formas

consideradas adecuadas por la Autoridad. El examen de

Comunicaciones puede ser realizado separadamente de las otras

materias, como decida la Autoridad. Un aspirante que haya superado

previamente un examen de Comunicaciones VFR o IFR o ambas no

será reexaminado de las secciones correspondientes.

d) Exámenes orales. Los exámenes orales no serán

realizados, en lugar de los exámenes escritos o basados en

ordenador.

e) Ayudas. La Autoridad proveerá de las cartas adecuada,

conjunto de datos y mapas que sean requeridos para las respuestas a

las preguntas: La Autoridad proveerá calculadoras electrónicas de

cuatro funciones mas memoria. El aspirante no usará otros

instrumentos de cálculo electrónico o memoria.

f) Seguridad. Se establecerá la identidad del aspirante antes

de que se inicie el examen.

Page 299: Programa de Doctorado en Derecho

299

f) Confidencialidad. El contenido de los exámenes será

retenido en estado de confidencialidad.

JAR-FCL 1.485 Responsabilidad del aspirante.

a) El aspirante realizará el conjunto entero de exámenes en

un Estado miembro de las JAA.

b) El solicitante mostrará a la Autoridad que realiza los

exámenes por escrito una evidencia aceptable para la misma de que

ha recibido la preparación para los exámenes de acuerdo con el JAR-

FCL.

c) Si la Autoridad considera que el aspirante no cumple los

procedimientos de examen durante los mismos, esta mala conducta

será tenida en cuenta con vistas al suspenso del aspirante, ya sea en

el examen de una materia individual o en el conjunto de los

exámenes.

JAR-FCL 1.490 Estándares para aprobar.

a) El aprobado en un examen se alcanzará cuando el

aspirante supere, al menos el 75% de las preguntas componentes

del examen. No habrá preguntas penalizadas.

b) Con sujeción a otras condiciones de los JAR, se

considerará que el aspirante ha completado con éxito los exámenes

necesarios para la obtención de una licencia o habilitación de que se

trate, cuando haya aprobado todas las materias en un periodo de 18

meses, contados desde el final del mes en el que el candidato ha

intentado el primer examen.

Page 300: Programa de Doctorado en Derecho

300

c) El aspirante repetirá todos los exámenes como si fuese un

intento inicial si no ha aprobado cualquier examen individual en

cuatro intentos o no ha podido aprobar todos loe exámenes en seis

sesiones o en el plazo indicado en el párrafo (b) anterior. Antes de

repetir los exámenes el aspirante se someterá a nueva instrucción tal

como determine la Autoridad.

d) El aspirante que ha suspendido todos los exámenes

necesarios o cualquier número menor de exámenes exigido por el

JAR-FCL, dentro del tiempo y sesiones limites especificados en los

párrafos (b) y (c) anteriores, realizará los exámenes como si fuese un

intento inicial.

JAR-FCL 1.495 Periodo de aceptación.

a) El aprobado en los exámenes de conocimientos teóricos

obtenido de acuerdo con el JAR-FCL 1.490 será aceptado para la

obtención de una CPL(A) o ir(A) durante 36 meses contados desde la

fecha del primer aprobado en los exámenes requeridos.

b) Siempre y cuando se haya obtenido una IR(A) de acuerdo

con (a) anterior, el aprobado en el examen de conocimientos teóricos

para ATPL(A) será válido por un periodo de 7 años desde la última

fecha de validez de la IR(A) anotada en una CPL(A).

NOTA. El resto del contenido de esta Subparte, está

compuesto por copias de los formularios, que describen las materias

de conocimientos teóricos, para la obtención de las Licencias de Piloto

Profesional y Habilitaciones de vuelo instrumental, que por su

extensión, no reproducimos, aunque señalaremos por si se tiene

interés en las mismas que se encuentran en las páginas 14819 a

14844 ambas inclusivas, del B.O.E. nº 90 del 15 de abril 2003.

Page 301: Programa de Doctorado en Derecho

301

4.3. Organización de las enseñanzas.

Hay muchos jóvenes en España que desearían convertirse en

pilotos de la aviación comercial. Para algunos puede ser una

vocación, ya sea que procedan de familias donde algunos de sus

miembros estén relacionados con la aeronáutica, o porque esa

vocación haya nacido en ellos mismos, y para otros la simple

búsqueda de un trabajo, que en general ha estado bien remunerado y

aceptablemente considerado. Y ambas consideraciones, podemos

decir que está bien y que son razones respetables. Puede decirse –

por ejemplo- que convertirse en piloto de una compañía aérea,

estable y competente, es un sueño que anhelan muchos de los

jóvenes de este país. La pregunta es saber, realmente, cuáles son las

necesidades objetivas de pilotos en cada momento y si su camino de

acceso a la profesión está bien trazado.

A la primera pregunta hay que contestar, considerando la

influencia que las economías de los países, ejercen como en cualquier

otra actividad productiva, sobre la aviación, donde tan

acostumbrados estamos a contemplar como la demanda de pilotos es

tan variable, como las circunstancias a que nos referimos, ya que las

compañías aéreas, las que no desaparecen con las crisis económicas,

se ven obligadas a reestructurarse y poder permanecer activas,

hasta que se produzcan mejoras económicas que permitan de nuevo

la expansión.

En cuanto a la segunda, creemos que hay unas carencias

graves en la enseñanza de los futuros pilotos. Dichas carencias

incidirían, sobre todo, en una falta, no siempre, de formación básica

exigible, antes de emprender los diferentes caminos que conducen a

la esta profesión, cuestión que iremos tratando, en lo que aún nos

queda de este trabajo.

Como sabemos, el título de piloto y su correspondiente licencia

de vuelo ha sido expedida, hasta ahora, por la Dirección General de

Aviación Civil, y continuará expidiéndose por la relativamente recién

Page 302: Programa de Doctorado en Derecho

302

creada, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. A esa formación

básica se incorporan, posteriormente, las habilitaciones necesarias

para el puesto para el que ha sido contratado, así como, otras

capacitaciones o méritos que pueda exigir una aerolínea determinada,

particularmente horas de vuelo. Estas prácticas añadidas como todo

en la formación aeronáutica sueles ser de coste elevado. Hay familias

que han invertido grandes sumas de dinero, en mandar a sus hijos a

otros países, como en una época fue a Estados Unidos, donde es

cierto que ha habido una mayor infraestructura en materia de

formación aeronáutica, como son escuelas de aviación, aeródromos,

disponibilidad de aviones para las prácticas de vuelo y en definitiva

una mayor cultura del vuelo privado y por tanto facilidad para la

formación de pilotos, hasta tal punto, que en épocas en que la

formación privada de pilotos en España era francamente difícil, sobre

todo antes de los años noventa, con la apertura y la proliferación de

escuelas privadas de pilotos, era bastante frecuente, que al que le

era posible desarrollara su formación en Estados Unidos y una vez

obtenido el título de piloto y consecuente licencia, procediera a su

convalidación en nuestro país, siendo dicho trámite relativamente

fácil, cuestión que hoy sería mucho más complicado, especialmente

debido a existir en estos momentos, una regulación más compleja y

específica, con una red de escuelas de pilotos que permite aquí su

formación, es más las horas de vuelo efectuadas, siguiendo con el

ejemplo, en Estados Unidos se admitirían, pero aplicando un

coeficiente, de tal manera que no es la totalidad de horas de vuelo

efectuadas allí, sino el resultante de aplicar el coeficiente que

correspondiera.

Todo ello, no es como a veces hemos tenido que escuchar,

porque nunca ha existido en España una ordenación coherente de la

enseñanza aeronáutica, esto en nuestra opinión no es cierto,

ordenación de enseñanzas aeronáuticas, han existido desde el inicio

de la aviación en España y para ello nos remitimos al Capítulo 2, de

este trabajo, donde hemos tenido la ocasión de estudiar, los inicios

en su formación, las primeras Escuelas de Pilotos, tanto militares

como civiles, hasta la Academia General del Aire, y el desarrollo

Page 303: Programa de Doctorado en Derecho

303

posterior de las escuelas privadas, otra cuestión, sería el plantearnos

si la formación recibida, ha estado o no a la altura de la que se podía

recibir en otros lugares.

En otros tiempos, como hemos señalado en el Capítulo 2.6,

era el Ejército del Aire el gran suministrador de pilotos. El

entrenamiento militar, de gran calidad, muy preciso y realizado en

aeronaves de alta tecnología, era y es muy apreciado por las líneas

aéreas. Pero eso terminó, porque la creciente complejidad de la

aviación militar no se podía permitir el lujo de perder a sus expertos,

máxime cuando en la actualidad, ya existen centros de formación

privado, que pueden formar los pilotos que necesiten nuestras Líneas

Aéreas. En otros países y en el nuestro, eran las propias aerolíneas

las que intentaban formar desde el principio a sus futuros pilotos.

Pero eso cambió por el encarecimiento de todo ese proceso y porque,

en definitiva, era mejor y más barato acudir a personas, que ya han

efectuado su formación y están en posesión de sus licencias y

habilitaciones correspondientes.

Otra circunstancia, se deriva de la aplicación estricta de los

llamados “principios de buena gestión”, imperante en las compañías

europeas privatizadas, cuyo propósito es reducir gastos aun a costa

de bajar el nivel de capacitación exigida, aunque también hay que

reconocer, que es verdad, por otra parte, que cuando un joven se

incorpora a una aerolínea ocupa mucho tiempo formándose para las

exigencias de su trabajo y no sólo para la adaptación a la aeronave.

Esta es, quizás, la parte positiva del proceso, pero lo difícil es

incorporarse a una Línea Aérea.

4.4. La selección de los aspirantes.

Uno de los aspectos más controvertidos en el diseño vigente

de formación de pilotos concierne a la selección de entrada de los

aspirantes, es como tendremos ocasión de explicitar más

Page 304: Programa de Doctorado en Derecho

304

ampliamente, es que los requisitos psicofísicos se han hecho más

laxos en los últimos tiempos, para sustentar dicha afirmación, es

suficiente recordar, que en la legislación de los años noventa, ya

analizada anteriormente, se exigía para acceder a los estudios de

piloto, estar en posesión del COU (Curso de Orientación

Universitaria), Formación Profesional Superior o formación

equivalente, ello, sin duda, permitió que la Orden de 9 de mayo de

1.995, estableciera la equivalencia del título de Transporte de Línea

Aérea, al de diplomado universitario, y sin embargo la Normativa JAR

no establece exigencia alguna, para poder acceder a la formación de

piloto, y la única exigencia que podemos entresacar de sus preceptos,

es tener capacidad de comprensión, para la instrucción que se va a

recibir, y ello tiene sin duda, repercusiones en campos tan delicados

como la formación integral de los aspirantes a piloto, que como

veremos, no es solo la formación prevista en las normas estudiadas

hasta ahora, sino que el ejercicio de la profesión, lleva consigo

funciones, que no se agotan simplemente en el pilotaje de la

aeronave, por complejo que ello sea, sino tareas para las que las

escuelas de pilotos no forman. Por otro lado, los requisitos de orden

académico o formativo también están siendo sometidos a discusión.

Nos proponemos entrar de lleno en esta materia abordando, entre

otros temas, la creciente vinculación de las universidades con las

actuales escuelas de pilotos o sus propias ofertas de formación

aeronáutica.

4.5. Los Centros de Formación.

En el curso de la investigación y recogida de material para

esta Tesis, hemos podido obtener datos, de hasta 30 Centros

autorizados por la Dirección General de Aviación Civil para impartir

las enseñanzas de Piloto de Líneas Aéreas, y que por su distribución

en el territorio nacional (ver cuadro adjunto), podemos decir que nos

parece suficiente para atender a la demanda de formación, que se

pueda producir al menos en estos tiempos de recesión, incluso en el

mundo de la aviación. Se ha estado trabajando en la obtención de

Page 305: Programa de Doctorado en Derecho

305

datos, y disponemos de ellos, sobre Planes de Formación que, aunque

son básicamente coincidentes, ya que no pueden por menos que

amoldarse a las exigencias de la normativa existente, ofrecen, sin

embargo, ciertas diferencias que nos proponemos estudiar, muy

particularmente en lo concerniente a la distribución de horas de

prácticas, entre otras, donde existe una mayor diversidad de oferta

en los diferentes centros.

Como hemos tenido ocasión de estudiar, especialmente

cuando considerábamos el Anexo nº 1, al Convenio de Chicago

(1944), como al analizar la Normativa JAR, así como en toda la

legislación intermedia, que hemos estudiado, habremos podido

concluir, que la formación de pilotos, está basada en dos áreas muy

concretas, a saber; formación teórica con sus nueve asignaturas o

materias, en el caso de Pilotos Privados de Avión, hasta las catorce

asignaturas o materias, a las que se llegan en el supuesto del ATPL,

Piloto de Transporte de Líneas Aéreas (A), y en el área de vuelo, las

horas que se establecen legalmente para el curso de que se trate, y

con la distribución de las que hay que efectuar en los distintos tipos

de aviones, que se utilizan en la formación del piloto, y que son

monomotores básicos, monomotores avanzados y multimotores, todo

ello dependiendo de la fase de aprendizaje en que se encuentre, o

curso que esté efectuando.

Las diferentes escuelas, teniendo en cuenta que la legislación

vigente, establece el número de horas que como mínimo deben

dedicarse, por ejemplo, a la formación teórica y como deben

distribuirse por asignaturas, ofrecen un aumento de las mismas,

reforzando aquellas que ofrecen mayor dificultad, incluso creando

ayudas en aspectos, en que sus alumnos pueden evidenciar

carencias, ya desde el principio, habida cuenta, de la casi inexistencia

de requisitos para acceder a la formación de pilotos, así hemos

conocido alguna escuela que sin estar obligada a ello, instaló un Aula

de informática a disposición de sus alumnos, para su formación en

inglés aeronáutico, sabedoras de su importancia tanto en las futuras

prácticas y exámenes de vuelo, como en el acceso a las compañías

Page 306: Programa de Doctorado en Derecho

306

aéreas, que como es normal, aplican una especial exigencia del

idioma inglés, en las convocatorias a sus candidatos a pilotos. Estas

u otras mejoras, han sido sin coste adicional, y por lo tanto es

indudable que también han servido para la elección de esas escuelas

a los futuros alumnos, cuestión que en absoluto criticamos, sino más

bien son prácticas que aplaudimos.

En cuanto a las horas de vuelo exigidas para cada titulación,

empezando por las 45 horas, que se requieren al aspirante a Piloto

Privado de Avión, PPL(A) de las que cinco de ellas pueden ser de

entrenamiento en tierra y en simuladores homologados, estas horas

de vuelo, normalmente se efectúan en monomotores básicos, pero no

porque así este regulado, sino porque de ello depende el precio del

curso, ya que nada impide que un aspirante a PPL(A), pueda realizar

sus horas de vuelo, en aviones más avanzados, teniendo, eso si, en

cuenta que el precio del curso naturalmente será mayor, por coste

de la hora de vuelo.

Algunas escuelas, han introducido aquí algunas variantes, que

sin duda han mejorado la enseñanza y la experiencia en vuelo del

aspirante, por ejemplo, no haciendo uso de la posibilidad de las 5

horas de entrenamiento en tierra, y usándolas para vuelo real en

aviones, otra variante que a veces hemos conocido, ha sido que estas

5 horas o parte de ellas, se vuelen en aviones más avanzados,

mejorando de esta manera, la habilidad del aspirante a piloto por su

conocimiento y vuelo en más de un tipo de aeronave, lo que ha

supuesto un gran atractivo para los posibles alumnos.

No obstante, lo esencial a nuestro modo de entender el

entrenamiento en vuelo, está en la distribución de las horas de vuelo

durante el curso.

Es bastante normal, que el alumno que inicia un curso de

piloto, le atraiga más la formación en vuelo, que la teoría del mismo,

y es asimismo frecuente que algunas escuelas, por satisfacer ese

deseo de sus alumnos, den inicio a los vuelos antes de que tengan un

Page 307: Programa de Doctorado en Derecho

307

conocimiento básico, de las materias que componen el curso y que

por lo tanto, los vuelos iniciales no proporcionen la experiencia y

conocimientos necesarios, aunque se hayan satisfecho los deseos de

los aspirantes y las escuelas puedan atribuirse el supuesto mérito, de

ser las que antes empiezan a volar, sin tener en cuenta que si los

vuelos no van acompasados a los enseñanzas teóricas, se tendrán

que suspender los mismos hasta que el alumno esté más avanzado,

ya que de lo contrario se habrán consumido las horas de vuelo de que

consta el curso, teniendo que ampliarlas cuando estén cerca de las

pruebas de vuelo y ello sin duda, encarecerá el curso y el

entrenamiento no habrá tenido la continuidad deseada.

Hemos dejado expresamente de mencionar, la emergente

formación, que se está llevando a cabo en tiempos recientes, por

algunas Universidades. Creemos que el análisis que podamos

efectuar de esta versión de la formación, es evidentemente distinto

al de las Escuelas de Piloto a las que nos hemos referido

anteriormente, y por ahora no quisiéramos establecer diferencias,

que las hay, sino que precisamente entendemos que se trata de dos

modelos diferentes en la formación de los pilotos, de las que

tendremos que extraer sus virtudes, y no diríamos críticas, pero si

como entendemos y entienden profesionales del mundo de la aviación

que debe complementarse, en uno y otro, si a ello ha lugar.

Page 308: Programa de Doctorado en Derecho

308

A partir del año 2000, con la entrada en vigor en nuestro país

de la Normativa JAR, y posteriormente en 2003, en que se modifican

parcialmente las mismas, quedo regulado el sistema de enseñanza,

para la formación de pilotos, tanto en la infraestructura de que

debían disponer las Escuelas de Pilotos, como en las materias que

componían los cursos para la obtención de los diferentes Títulos, así

como de las distintas Habilitaciones.

Muchos creían, que debido al esfuerzo económico, muy

importante, así como el tiempo que había que invertir en la

formación, también importante, debieran tener el reconocimiento de

universitarios, no obstante y aun reconociendo que era un deseo muy

loable, hay también que reconocer que adolecían, entre otras, de dos

cuestiones esenciales, en primer lugar la carencia o falta de

exigencia, de una formación básica, en la selección de los aspirantes

a un Titulo de Piloto, y la segunda que la formación, siquiera sea la

teórica, no se desarrollaba en el ámbito de la Universidad, con lo

que poco tenía que ver esta en esa formación.

No obstante, las Escuelas de Pilotos, recogiendo esa

reivindicación, que siempre ha habido en amplios sectores de la

profesión y también en los alumnos aspirantes a la misma, iniciaron

una aproximación a la Universidad con el fin de que, aunque

mediante Títulos propios de la misma, pudiera de alguna manera

iniciarse un camino de integración de los estudios de pilotos, en los

estudios universitarios.

Estos esfuerzos han continuado, tanto desde la perspectiva de

las escuelas en su ámbito de formación, como de asociaciones

profesionales, por ejemplo, COPAC (Colegio Oficial de Pilotos de

Aviación Comercial), llegando a diferentes acuerdos y grados de

integración en algunas Universidades. Inicialmente se logró la

creación de un título propio universitario, en materias relacionadas

con la Administración y Dirección de Empresas Aeronáuticas,

Operaciones Aéreas, etc.

Page 309: Programa de Doctorado en Derecho

309

Estos progresos, con todo lo que ello supone de mejora en la

formación de pilotos y bagaje profesional de los mismos, máxime

teniendo en cuenta, como trataremos a continuación, la necesidad de

formar a estos profesionales en otras materias distintas a las que se

exigen en los planes de estudios, dirigidos expresamente a la

obtención de sus Títulos de Piloto, siguen siendo insuficiente para el

reconocimiento deseado de sus titulaciones profesionales como

universitarias, aunque si tenían la expectativa de cubrir una

necesidad formativa, relacionada con funciones que realizan y que

son complementarias, a las que suponen estrictamente el pilotar un

avión, y al mismo tiempo cumplir uno de los requisitos que se

preveían que iban a requerir las compañías aéreas, consistentes en

que sus pilotos estuvieran en posesión de un Título Universitario.

En la actualidad y con la implantación en las Universidades

del Grado, se está ofreciendo el Grado Oficial de Piloto de Aviación

Comercial, en diferentes versiones y que a los efectos prácticos

podemos agrupar en dos: Título universitario, más, Título de Piloto

de Línea aérea, lo que a nuestro entender, dibuja el mismo escenario

expuesto anteriormente, ya que en todo caso el Grado lo será en el

Título Universitario y el de Piloto será añadido y expedido por la

Autoridad Aeronáutica y ello es así por cuanto en la información que

se ofrece a los aspirantes, se indican que las clases del título de

grado se imparten en la Universidad correspondiente, y las materias

propias de la formación de piloto en las instalaciones de la Escuela de

Pilotos, que en algún caso se encuentra a más de 200 km., de la

Universidad de referencia.

Y el otro modelo que encontramos, ofrece el Grado Oficial en

Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas y dentro de esta

versión, Escuela adscrita a determinada Universidad que forma parte

del Campus de la misma y posee unas extensas instalaciones en

Aeropuerto cercano, siendo sus estructura de formación, las

asignaturas JAR-FCL obligatorias y otras materias optativas, todo ello

distribuido en cuatro cursos y al final de dicho periodo y previo

exámenes oficiales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),

Page 310: Programa de Doctorado en Derecho

310

reciben las Licencias de Piloto Comercial y Piloto de Transporte de

Línea Aérea correspondientes, la siguiente versión, se trata de

Universidad, que también ofrece Plan de Estudios de cuatro años, en

el que se entremezclan las asignaturas propias de las JAR-FCL y las

asignaturas complementarias.

Este modelo que acabamos de comparar, es el que nos parece

de mayor integración en la Universidad, no obstante se sigue

dependiendo de una FTO (Fligth Training Organization) Escuela de

Pilotos, por lo tanto en función de cómo se estructure el Grado y de

la intervención que la Universidad tenga en el mismo, no habrá

cambiado mucho, de lo que se tenia antes de la implantación del

Grado o después, solo, que no es poco, se habrá obtenido una mejor

formación de los pilotos, dependiendo de las materias que

complementen las obligatorias establecidas por la Normativa JAR-

FCL, y que se adapten más o menos, a las necesidades reales de los

mismos, se habrá conseguido una formación integral de estos

profesionales.

No obstante en cualquiera de las opciones analizadas, se sigue

observando, la falta de exigencia de unos requisitos formativos

previos a la incorporación a estudios universitarios, ya que si bien las

listas de dichos requisitos que establecen algunas Universidades, dan

comienzo con COU, Selectividad, Bachiller, otras titulaciones, etc.,

van descendiendo hasta prácticamente terminar, con casi ninguna

exigencia, y eso que evidencia?, que detrás de cada uno de estos

acuerdos, se encuentra una Escuela de Pilotos, que al final y en uso

de la legítima defensa de sus intereses, llegan a influenciar, sino

imponer, sus criterios de admisión.

Page 311: Programa de Doctorado en Derecho

311

CAPITULO 5

5. PERFILES PROFESIONALES Y DEMANDAS DE

FORMACIÓN.

5.1. Los cometidos profesionales del PLA.

Sería un error, conformarnos con una visión del Piloto de

Transporte de Líneas Aéreas, como el profesional que sentado a los

mandos de su avión, enciende los motores en el Aeropuerto de Salida

y después de realizar todos los procedimientos necesarios, despega

efectúa el vuelo programado y al final del mismo aterriza en el

Aeropuerto de destino, y ahí se acaba su cometido, hasta el próximo

vuelo.

Si la función del Piloto, se agotara en la breve descripción que

hemos efectuado, bastaría para su formación, las materias técnicas, a

las que nos hemos venido refiriendo a lo largo de este trabajo, y

especialmente en dos momentos distintos, el primero de ellos al

tratar del Anexo nº 1 del Convenio de Chicago (1944) Licencias del

Personal, donde tuvimos la ocasión, de por primera vez dar un repaso

al establecimiento de las normas reguladoras, de dichas licencias,

referidas a la actividad de la Aviación, y como no a las exigencias de

Formación de los Pilotos y que tenían una carácter de universalidad,

teniendo en cuenta su ámbito de aplicación.

El segundo momento, en que hemos tenido la ocasión de

estudiar y analizar profundamente las exigencias de formación de

dichos profesionales, ha sido con ocasión del estudio de la Normativa

JAR-FCL, de incorporación a nuestro país en el año 2000 y

modificadas en 2013.

En ambas normativas El Anexo nº 1 del Convenio de Chicago,

primero, y las JAR-FCL, después, se pueden apreciar o así nos

Page 312: Programa de Doctorado en Derecho

312

parece, dos principios, el primero de ellos, ya lo hemos mencionado

anteriormente el de universalidad, dentro del ámbito de aplicación de

cada una de ellas, pues el Anexo nº 1, con vocación más amplia,

dado que afecta a todos los países miembros de la OACI y que

ratificaron el mismo, mientras que las JAR-FCL, operan en el ámbito

de los miembros de la Comunidad Económica Europea, segundo el

establecimiento de requisitos mínimos, ya que sin querer en este

momento establecer, similitudes o diferencias entre ambas normas,

lo que si es entendible es, que las dos , pudieran ser de implantación

en un espacio lo más amplio posible, aunque para ello se tuviera, que

renunciar o no pretender una mayor exigencia formativa, que pudiera

limitar su implantación en las naciones a las que iban dirigidas.

Pero estas dos grandes, e importantes regulaciones de la

formación del personal de vuelo y sus principios, así como sus

ámbitos de aplicación, es lo que hace necesario su complemento de

instruir a estos profesionales y facilitarles otras herramientas,

necesarias en el mundo de la empresa en que se desenvuelven.

Los complementos formativos, no van a ser fáciles de sugerir,

ya que cada compañía tiene sus exigencias y de hecho la formación

que dan a su personal, no es igual en todas, de hecho a todos los

pilotos se les facilitan o al menos tiene la obligación los llamados M.O.

Manual de Operaciones, por el que tienen que guiarse, y no suelen

ser iguales en todas las empresas.

Sin embargo, en atención a las áreas de trabajo que abarcan

los Pilotos, además de las funciones estrictamente de pilotaje,

seguramente nos encontraremos, con que una formación en

determinadas materias a las que en su momento nos referiremos,

complementará la formación necesaria, para desarrollar las funciones

que le están asignadas en sus respectivas empresas.

Para poder empezar a hacernos una idea de las necesidades

formativas de los pilotos, hemos de llegar a la conclusión de que son

auténticos gestores en el ámbito empresarial, ya que se les confían

Page 313: Programa de Doctorado en Derecho

313

los medios de producción de una compañía aérea, sus aviones,

máquinas de 30, 45 Toneladas y así sucesivamente a medida que

consideramos aviones de mayor cabida, para los que se exige a los

pilotos, no solamente unos requisitos técnicos que los haga aptos

para pilotaje de los mismos, ofreciendo seguridad a las cientos de

vidas humanas que transportan, sino una formación para las

funciones que tienen que desarrollar, a modo de ejemplo,

conocimientos en Recursos Humanos, pues desde que se hacen cargo

del avión para efectuar un vuelo, tienen a sus ordenes las personas

que cumplen una función a bordo como tripulación, conocimientos de

gestión en diferentes campos, como pueden ser los Aeroportuarios,

de tipo empresarial como Organización y administración de

empresas, Contabilidad financiera, Contabilidad de costes, Economía

de empresas, Derecho, Psicología, Factores humanos, Historia de la

aviación, Gestor de Sistemas, entre otros, tal vez sería conveniente la

asignatura de Geografía universal física y humana, que podría aportar

conocimientos de las culturas y entornos en los que sin duda se va a

desarrollar su trabajo en el futuro, todo ello sin poder obviar el incidir

en la necesidad de un profundo conocimiento del idiomas Ingles, pues

si bien es cierto, que la JAR-FCL 1200 establece el requisito, como ya

hemos visto anteriormente, del conocimiento de dicho idioma,

también es cierto que la exigencia es de mínimos, por lo que

entendemos, debe darse un mayor protagonismo a la enseñanza de

este idioma, hasta conseguir unos niveles adecuado a las necesidades

que las comunicaciones aéreas necesitan para operar con seguridad.

Los Pilotos además, llegan a desarrollar otras funciones en el

seno de la empresa y fuera de las cabinas de los aviones, puestos de

mucha responsabilidad como Jefe de Operaciones, Jefe de Instrucción

y Jefes de Flota, entre otros, son cargos que habitualmente están

desempeñados por Pilotos, lo que les hace, en nuestra opinión,

tributarios de una formación adicional a la que se establecen como

obligatorias para la obtención de sus licencias.

Page 314: Programa de Doctorado en Derecho

314

5.2. Las demandas de formación desde la perspectiva de

las Compañías aéreas y de los expertos de aviación civil.

En su momento, mantuvimos entrevistas con personas muy

vinculadas al mundo de la Aviación y en consecuencia a los

profesionales que integran esta actividad, desde cargos muy

importantes en las organizaciones representativos de dicho colectivo,

como es el caso de D. JOSÉ FERNANDEZ COPPEL, Vicepresidente de

la Asociación Española de Pilotos, Vicedecano del Colegio de Pilotos y

Piloto de Líneas Aéreas en activo, de profesionales de reconocido

prestigio como era en su momento, D. VICTOR MARTINEZ, (q.e.p.d.)

Comandante en la Flota MD, de la compañía IBERIA, a funcionarios

de Aviación Civil, relacionados directamente con los departamentos

de los que dependen la formación de Pilotos, como es el caso de D.

ANDRES ASENSI, Jefe del Servicio de Coordinación de Enseñanzas

Aeronáuticas, del Ministerio de Fomento, Dirección General de

Aviación Civil y D. LUIS CONDE ASOREY, Jefe de Servicio, Ministerio

de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, a los que citamos

personalmente, dada la representatividad que les confiere, su

pertenencia o haber pertenecido a los diferentes estamentos, tan

directamente relacionados con la profesión de la que nos estamos

ocupando, así como a una larga lista, de profesionales que forman o

han formado parte, de todo lo relacionado con este heterogéneo

mundo de la aviación, desde Comandantes, Copilotos, Jefes de

Centros de Mantenimiento, Profesores de Escuelas de Pilotos,

Examinadores, todo ello a través del largo periodo de tiempo que nos

ha llevado, tanto el invertido en la investigación y recopilación del

material necesario, para después de un detenido estudio, análisis y

meditación, permitirnos la redacción de este trabajo.

Ofrecemos una transcripción de esas a veces entrevistas, más

o menos formales, y en otras, las más, extensas y distendidas

conversaciones, con profesionales y amigos, interesados en una

actividad común, y sin entrar en análisis y valoraciones que nos

proponemos realizar a continuación, hemos ampliado, como ya

hemos dicho antes, considerablemente el espectro de personalidades

Page 315: Programa de Doctorado en Derecho

315

entrevistadas, tanto a pilotos en ejercicio con amplia trayectoria

profesional como a directivos de compañías aéreas y autoridades

aeronáuticas. Entendemos que las opiniones recogidas pueden ser

sumamente ilustrativas para calibrar el grado de ajuste entre la

formación vigente y las demandas profesionales, tanto en lo que se

refiere a actitudes y condiciones psicofísicas como a las competencias

de orden técnico y otras habilidades y destrezas.

Estas entrevistas y conversaciones, se desarrollaban dentro

del ámbito de unas inquietudes afines, como es normal en personas

de una misma profesión o conexión con ella, por lo que se producían

comentarios sobre una dispersión de asuntos, todos ellos muy

interesantes, pero que a nosotros a fin de poder sintetizar y resumir,

nos interesaba, y así lo hicimos, reconducir a tres o cuatro

cuestiones, que son las que a continuación exponemos.

Uno de las primeras cuestiones que nos interesaba saber, era

la que si en opiniones de los interesados, los actuales sistemas de

formación garantizan la adquisición de un adecuado nivel de

competencia profesional, con excepciones y como matices, las

respuestas han sido que no, desde las más fundadas, en nuestra

opinión, que a los alumnos se preparan para superar un examen, con

el fin de obtener de una licencia, pero no para que sean profesionales

de una actividad con sus características propias, hasta las que

simplemente entienden que deben ser mejorados, y salvo alguna

opinión que entiende que al menos con la actual normativas JAR-FCL,

aplicable en los países de la Comunicad Económica Europea, se

produce una unificación de criterios en estos países.

Asimismo, nos interesaba contrastar opiniones, sobre los

requisitos de acceso a los estudios de piloto, aquí el consenso era

manifiesto, pues en general la opinión es desde que no existen, como

así es, requisitos de acceso, máxime teniendo en cuenta el

reconocimiento de equivalencia a diplomado universitario, por lo que,

con razón, es de opinión generalizada en este sector, la necesidad de

Page 316: Programa de Doctorado en Derecho

316

una preparación previa, como sucede en todas las personas que

acceden a estudios superiores en la Universidad.

Y aunque existen muchos otros aspectos dignos de estudio, la

otra cuestión en que nos centrábamos, era en saber la opinión sobre

si las empresas se mostrarían satisfechas con otro tipo de formación,

y aquí necesariamente debemos agrupar las respuestas en dos

grupos firmemente diferenciados, uno de ellos que creen que las

empresas apreciarían una formación, más acorde con las funciones

que tendrán que desarrollar los pilotos, incluso, el hecho de que

algunas en sus convocatorias para contratar pilotos, se hayan

planteado la exigencia de que los mismos tengan titulaciones

universitarias, y otra tendencia que creen que las compañías son

indiferentes a esta cuestión, y que ya se encargarán de su formación

una vez incorporados a sus empresas. Para entender esta última

tendencia, se tiene que tener presente que no todas las exigencias de

funciones a sus pilotos son iguales en todas las compañías, salvo las

técnicas claro está, ya que cada una en sus M.O. (Manual de

Operaciones), establecen sus propios procedimientos, para lo que

forman a sus tripulantes. Anteriormente no ocurría así ya que las

empresas invertían mucho en la formación de pilotos para llegar al

nivel que necesitan y obtener así una estandarización de sus pilotos

de nuevo ingreso, pero en la actualidad la tendencia es que los

pilotos obtengan esta formación necesaria en empresas

independientes de los operadores.

Page 317: Programa de Doctorado en Derecho

317

CAPITULO 6

6. PROPUESTA DE UN MODELO INTEGRADOR DE

FORMACIÓN DE PILOTOS.

6.1. Introducción.

La construcción de un modelo de formación de pilotos de

líneas áreas estará basado en:

a) El análisis crítico de la situación actual, tanto desde

el punto de vista de la normativa reguladora como de la

estructura académica de los Centros de Formación.

b) Nuestro conocimiento empírico de la realidad de la

formación dispensada en la actualidad, fruto de muchos años

dedicados a esta tarea como responsable de Escuela de Pilotos.

c) La opinión de agentes vinculados a la navegación

aérea, así como de expertos en formación aeronáutica y pilotos

de larga experiencia.

Lo hemos denominado “modelo integrado” porque

pretendemos recoger todos los aspectos que deben figurar en una

formación completa de los pilotos, algunos de los cuales, están

claramente desconsiderados en la actualidad.

La importancia de una adecuada formación para el ejercicio

responsable de cualquier tarea profesional, está fuera de toda duda.

La preparación autodidacta que puede ser suficiente para ciertas

labores, resulta absolutamente inviable en profesiones de alta

Page 318: Programa de Doctorado en Derecho

318

cualificación tecnológica. La Universidad da conocimientos pero

también produce una especie de talante especial que marca carácter

en sus alumnos. Sería necesario convertir el oficio de piloto –de

navegante, de controlador- en universitario, con un principio general

de enseñanza bien trazado y completamente solvente. En un tramo

de enseñanzas comunes y avaladas por el Estado. Luego que la

especialización dependiera de la misma universidad o de otras

instancias, aunque preferimos lo primero, pero que el origen fuera

común. Futuros pilotos comerciales, militares o privados, podrían

acudir a las mismas aulas para obtener una titulación oficial solvente,

si bien en el caso de los pilotos militares, habrá que tener presente la

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar55, por la que

se resuelve la condición de universitarios de los militares, ya que para

el acceso a las escalas de oficiales, se establece el requisito de la

obtención de un titulo de grado universitario, que obtienen en centros

universitarios de la defensa, adscritos a universidades públicas, y

todo ello al mismo tiempo que obtienen la necesaria formación

militar.

No se trata de volver a repetir la idea de un deseo ya muy

viejo. Estamos ante una necesidad evidente. Si existe la carrera de

Ingeniero Aeronáutico que avala una formación técnica y humanista

para acceder –entre otras cosas- a la industria de producción de

aeronaves no hay razón para que no haya otra carrera que avale la

idoneidad para el manejo y control diario de los aviones. El Estado,

en los temas fundamentales y básicos, tiene que ordenar un sector

de enseñanza, cuando la iniciativa privada es incapaz de hacerlo. Y de

esa forma se evitarán problemas y se mejorará los conceptos básicos

de una profesión importante. Es ya hora para que esto se lleve a

cabo. Hemos vivido unos años de gran riqueza presupuestaria y fue,

entonces, el momento de haber llevado a la universidad el oficio de

volar, sin embargo no se trata de lamentarnos de lo ocurrido en el

pasado, sino que tenemos ante nosotros el reto de darle a esta

profesión de Pilotos de Líneas Aéreas, el tratamiento de formación

55

B.O.E. nº 278, de 20 de noviembre de 2007

Page 319: Programa de Doctorado en Derecho

319

universitaria, que entendemos que a pesar de las, sin duda,

dificultades que representará su implantación, le corresponde.

Con el fin de poder comprender mejor, el modelo o modelos

integradores de formación de pilotos, que nos disponemos a

proponer, debemos avanzar a título enunciativo, algunas de las

dificultades que nos parecen existentes en la actualidad para la

integración de esta formación en el ámbito universitario.

Actualmente y como hemos tenido la ocasión de analizar, la

formación de pilotos está regulada por las JAR-FCL, y constan de dos

bloques claramente diferenciados, la formación teórica y la formación

práctica o de vuelo.

En las escuelas de piloto, la formación teórica, está impartida

por pilotos, ingenieros, y médicos. La formación de vuelo, que incluye

tanto vuelos reales en aviones, así como entrenamiento en tierra en

simuladores de vuelo, es impartida totalmente por pilotos, que deben

cumplir con unos determinados requisitos. Esta es una, y no

pequeña, dificultad que se plantea a la universidad en cuanto al

profesorado.

Para la formación de vuelo, las escuelas de pilotos, deben

disponer de medios técnicos muy importantes, como son aviones,

que se distribuyen por lo general en tres tipo, básicos, avanzados y

multimotores, así como simuladores de vuelo, pero es que además,

para esta formación necesitan disponer de instalaciones en

aeródromos o aeropuertos, dificultad mas que importante para una

universidad, sin embargo, no creemos imposible la integración de la

formación de pilotos en la universidad.

La última cuestión a plantear, es que la competencia para la

expedición de los Títulos, Licencias y Habilitaciones correspondientes

a los Pilotos de Transporte de Líneas Aéreas, es del Ministerio de

Fomento a través de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA),

Page 320: Programa de Doctorado en Derecho

320

por lo que deberá existir, acuerdo entre la Universidad y dicho

Ministerio.

Consecuentemente con todo lo expuesto proponemos:

6.2. MODELO DE FORMACION INTEGRADO Nº 1

Este primer modelo de formación integrado tendente, a la

obtención del Grado de Piloto de Transporte de Líneas Aéreas,

proponemos que se desarrolle íntegramente en el seno de la

Universidad, por lo que desde ya asumimos que se trata del de mayor

dificultad para su implantación.

Por ello vamos a tratar de descomponer, las diferentes partes

de las que debe constar el Grado que proponemos, y los diferentes

medios necesarios para ello.

Contenidos formativos comunes obligatorios.-

Aquí nos referimos a la Formación Teórica, que conforman las

Asignaturas JAR, que ya hemos tenido ocasión de analizar en

profundidad en el Capítulo 4, Apartado 4.2.2, y que constan de nueve

asignaturas, a saber, LEGISLACIÓN AÉREA, CONOCIMIENTO

GENERAL DE AERONAVES, PERFORMANCE Y PLANIFICACIÓN DE

VUELO, FACTORES HUMANOS, METEOROLOGÍA, NAVEGACION,

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, PRINCIPIOS DE VUELO Y

COMUNICACIONES, a su vez al desplegar su contenido quedan como

sigue:

LEGISLACIÓN AEREA.

CONOCIMIENTO GENERAL DE AERONAVES.

a) Célula/Sistemas/Planta de Potencia.

Page 321: Programa de Doctorado en Derecho

321

b) Instrumentos/Electrónica.

PERFORMANCE Y PLANIFICACIÓN DE VUELO.

a) Carga y Centrado

b) Performance c) Planificación y Supervisión de Vuelo.

FACTORES HUMANOS.

METEOROLOGÍA.

NAVEGACIÓN.

a) Navegación general

b) Radionavegación.

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES.

PRINCIPIOS DE VUELO.

COMUNICACIONES

a) Comunicaciones VFR b) Comunicaciones IFR.

El profesorado necesario para esta primera parte de formación

teórica, como dijimos antes está o puede estar compuesto por

Ingenieros, Juristas, Meteorólogos (poco frecuentes) Médicos y

mayoritariamente Pilotos.

Como se puede observar, el profesorado está formado por

titulados universitarios, por lo que en este aspecto, ninguna dificultad

debe suponer para la universidad, salvo en la materia específica que

estos profesores tengan que impartir, salvo, quizás, la necesaria

formación de los mismos, en lo relativo a la aplicación de sus

conocimientos a una actividad tan singular como es la aviación.

Page 322: Programa de Doctorado en Derecho

322

Cuestión distinta, es la parte del profesorado formado por

Pilotos, imprescindibles en este sector de enseñanza, ya que los

conocimientos que transmiten son eminentemente prácticos y vividos

en el día a día de cada uno de ellos, en su actividad profesional a

bordo de los aviones.

Teniendo en cuenta que en nuestras universidades, en la

actualidad y salvo excepciones, no se imparten este tipo de

enseñanzas, es posible que al profesorado le sea útil, el seguimiento

de alguno de los cursos de formación del profesorado que se imparte

en nuestras Facultades de Ciencias de la Formación.

Aunque más adelante volveremos sobre los requisitos exigidos

al profesorado, con lo expuesto hasta ahora, creemos que se cumplen

los exigidos por el JAR-FCL 1055 en su Apéndice 1ª, al que nos

referiremos en su momento.

FORMACIÓN EN VUELO.-

Probablemente, esta es la parte de la formación a impartir por

la universidad, que más dificultades presente para su implantación en

la misma.

El Apéndice 1ª al JAR-FCL 1055, establece los requisitos para

el establecimiento de las Escuelas de Pilotos y por lo tanto la parte

que podríamos denominar Escuela de Vuelo, cuya estructura,

requisitos y funcionamiento, estudiamos en el Capítulo 4, con ocasión

del análisis de la norma que ahora citamos.

Dada la extensión que en el citado Capítulo 4, dedicamos a la

regulación para la obtención de la correspondiente autorización

administrativa, por parte de la Autoridad Aeronáutica, para la

instalación y funcionamiento de una FTO, (Escuela de Pilotos), no se

trata de volver a reproducir literalmente, lo que ya tuvimos ocasión

de dejar constancia en su momento.

Page 323: Programa de Doctorado en Derecho

323

No obstante, y con el fin de concentrar en esta propuesta,

aunque sea de forma esquemática, lo necesario para el

funcionamiento de este aspecto de una FTO, dejaremos constancia de

los elementos esenciales, de una Escuela de Vuelo.

La primera cuestión que debemos tener en cuenta en esta

materia, es que en todo lo que tenga que ver con vuelos, la

competencia es de la Autoridad Aeronáutica, por lo que coexistirá una

doble competencia con la universidad, cada una de ellas en su ámbito

de actuación, por lo que la Escuela deberá estar constituida como una

FTO, contando lógicamente con la necesaria autorización de dicha

Autoridad Aeronáutica.

Por lo que, la escuela de vuelos, su profesorado y

examinadores, tendrán que reunir los requisitos, que se indican en

las JAR-FCL, ya citados anteriormente y a los que volveremos a

analizar más adelante, así como a aquellos que pueda establecer la

universidad.

ESTRUCTURA MATERIAL.-

Aviones.- La Escuela de Vuelos dispondrá de una flota de

aviones adecuados a los cursos que se vayan a realizar y que

deberán reunir los requisitos citados en el Apéndice 1ª al JAR-FCL

1055, no pudiendo utilizar aviones distintos de los autorizados por la

Autoridad Aeronáutica.

Aeródromos.- El aeródromo base y cualquier aeródromo base

alternativo, desde el que se realicen los vuelos de instrucción, deberá

disponer de un mínimo de medios, establecidos en el apartado 27 del

citado JAR-FCL.

Oficina de Operaciones.- Dispondrá de una serie de

instalaciones, que se relacionan en el apartado 28 de la norma ya

citada.

Page 324: Programa de Doctorado en Derecho

324

Instalaciones para la enseñanza de conocimientos teóricos.-

Dispondrá de:

a) Aulas adecuadas para el número de alumnos.

b) Equipos de demostración para ayuda de las

enseñanzas de conocimientos teóricos.

c) Biblioteca de referencia que contenga las publicaciones necesarias para cubrir el programa.

d) Oficinas para el profesorado.

Manual de instrucción y Manual de operaciones.- La FTO,

elaborará y mantendrá al día un Manual de Instrucción y un Manual

de Operaciones, con los siguientes contenidos.

Manual de Instrucción.-

Parte 1 – Plan de enseñanza

Parte 2 - Aleccionamientos y ejercicios aéreos

Parte 3 - Entrenamiento en entrenadores sintéticos

Parte 4 - Enseñanza de conocimientos teóricos.

Manual de Operaciones.-

El Manual de Operaciones (M.O.), contendrá la información

necesaria, para grupo concreto de personal, e.g. FI, instructores de

entrenamiento sintético, profesores de teoría, personal de

mantenimiento y operaciones, e incluirá lo siguiente:

a) Generalidades.

b) Parte técnica

Page 325: Programa de Doctorado en Derecho

325

c) Ruta

d) Formación de personal.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DOCENTE.-

Recursos Financieros.-

Una FTO, demostrará a la Autoridad, que dispone de los

suficientes recursos para llevar a cabo la instrucción dentro de los

niveles aprobados.

Por lo tanto la FTO, designará una persona aceptable para la

Autoridad, que demostrará a esta, que dispone de los suficientes

recursos para llevar a cabo la instrucción correspondiente y asumida

por dicha organización. Tal persona será reconocida como el

Responsable económico.

Dirección y Organización.-

La estructura de dirección permitirá la supervisión de todos los

grados de la organización por medio de personas con la experiencia y

cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto

nivel. Los detalles de la estructura de dirección, indicando las

responsabilidades individuales, serán incluidos en el Manual de

Operaciones (M.O.) de la FTO.

La FTO garantizará a la Autoridad que tiene empleado un

número adecuado de personas calificadas y competentes. Para los

cursos integrados tendrá empleadas en exclusiva tres personas que

ocuparán los puestos siguientes:

Jefe de enseñanza (HT)

Jefe de Instrucción de vuelo (CFI)

Jefe de enseñanza teórica (CGI)

Page 326: Programa de Doctorado en Derecho

326

En el caso de cursos modulares estos puestos pueden ser

combinados y ocupados por una o dos personas con dedicación

exclusiva o parcial, dependiendo del tipo de enseñanza ofrecida. Por

lo menos una persona de la estructura de la organización debe tener

dedicación exclusiva.

La relación alumno/instructores de vuelo, excluido el HT,

normalmente no excederá de 6.1 El número de alumnos en las clases

teóricas que requieran un alto grado de supervisión o trabajos

prácticos, normalmente no será superior a 12.

JEFE DE ENSEÑANZA (HT)

El HT será el máximo responsable de garantizar la integración

satisfactoria de la instrucción en vuelo, la instrucción en entrenador

sintético y la enseñanza de conocimientos teóricos, y de supervisar el

progreso individual de los alumnos. Acreditará una amplia experiencia

en esta enseñanza como instructor de vuelo para licencias de piloto

profesional y poseerá una perceptible capacidad de dirección. El HT

será, o brá sido en los tres años anteriores a su primer contrato,

titular de una licencia de piloto profesional y de las habilitaciones

necesarias, relacionadas con los cursos de vuelo que se vayan a

desarrollar, emitidas de acuerdo con el Anexo I al Convenio sobre

Aviación Civil internacional.

JEFE DE INSTRUCCIÓN EN VUELO (CFI)

El CFI será el responsable de la supervisión de vuelo y de

vuelo sintético y de la estandarización de la instrucción en vuelo y en

entrenador sintético. El CFI.

a) será titular de una licencia de piloto profesional del grado

más alto de los cursos que vaya a ser impartidos;

Page 327: Programa de Doctorado en Derecho

327

b) será titular de las habilitaciones relacionadas con los

cursos que vayan a ser impartidos;

c) será titular de una habilitación de instructor para, al

menos, uno de los tipos de aeroplanos usados en el curso, y

d) habrá completado 1000 horas de vuelo como piloto al

mando, de las que un mínimo de 500 horas de vuelo serán en tareas

de enseñanza relacionadas con los cursos que vayan a ser

impartidos, de las cuales 200 pueden ser de instrumentos en tierra.

El máximo de horas de vuelo, máximo de horas de actividad y

el mínimo tiempo de descanso entre tareas de enseñanza, será

aceptado por la Autoridad.

INSTRUCTORES PARA INSTRUCCIÓN ENTRENADOR

SINTÉTICO.

Para las tareas de enseñanza de vuelo en un Entrenador

Sintético, los instructores serán o habrán sido en los 3 años

anteriores a la primera solicitud, titulares de una licencia de piloto

profesional y de las habilitaciones, excepto en el caso de los

instructores que tengan una autorización de acuerdo con los párrafos

3 y/o 4 del Apéndice 2 al JAR-FCL 1.005, acorde con los cursos que

van a impartir, y haber tenido experiencia de enseñanza. Para las

tareas de instrucción de vuelo en un simulador de vuelo, los

instructores serán titulares de una habilitación FI(A), TRI(A), CRI(A)

o una autorización SFI(A).

JEFE DE ENSEÑANZA TEÓRICA (CGI).

El CGI será responsable de la supervisión de todos los

profesores y de la normalización de toda la enseñanza de

Page 328: Programa de Doctorado en Derecho

328

conocimientos teóricos. El CGI deberá tener conocimiento práctico de

la aviación y haber seguido un curso de formación en técnicas de

enseñanza o tener experiencia previa abundante en impartir

enseñanza teórica.

PROFESORES DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS.

Los profesores de las materias teóricas de examen para una

licencia o habilitaciones tendrán una experiencia adecuada en temas

de aviación y demostrarán antes de ser contratados su competencia

mediante la explicación de un tema basado en materiales que haya

desarrollado para las materias que va a enseñar.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ENSEÑANZA.

El alumno que sea aceptado en la escuela estará en posesión

de un certificado médico para la clase de licencia requerida y cumplirá

los requisitos de acceso propuestos por la FTO, con la aprobación de

la Autoridad.

NOTA 1.- En nuestra opinión, la carencia de requisitos es

manifiesta, máxime teniendo en cuenta que estamos proponiendo

una formación universitaria, por lo que solo dejamos constancia de

esta apreciación y volveremos sobre este asunto, al finalizar la

exposición de este modelo integrado de enseñanza.

NOTA 2.- No es un error, el que no hayamos tratado en esta

parte la enseñanza del idioma Ingles, ya que la Normativa JAR-FCL,

no lo establece como asignatura, sin embargo, en el Apéndice 1 al

JAR-FCL1.200, establece que el titular de una licencia tendrá la

habilidad en el uso del idioma inglés para los siguientes fines:

Page 329: Programa de Doctorado en Derecho

329

a) vuelo:

- la radiotelefonía correspondiente a todas las fases del

vuelo. Incluidas las situaciones de emergencia.

b) tierra:

- toda la información necesaria para la realización del

vuelo, ejemplo:

- ser capaz de leer y demostrar que ha entendido los

manuales técnicos escritos en inglés, como un manual

de operaciones, una manual de vuelo del avión, etc.

- planificación del vuelo, búsqueda de información

meteorológica, NOTAMs, plan de vuelo ATC, etc.

- uso de las cartas aeronáuticas para ruta, salida y

aproximación y los documentos asociados escritos en inglés.

c) comunicación:

- ser capaz de comunicarse con los otros miembros de la

tripulación en inglés durante todas las fases del vuelo,

incluida la preparación del mismo.

Lo que acabamos de exponer muestra, a nuestro juicio, una

de las carencias de la Normativa JAR, en materia de formación de

pilotos, por lo que volveremos sobre este asunto más adelante,

aunque entendemos que forma parte de los contenidos formativos

comunes.

CONTENIDOS FORMATIVOS NO COMUNES.

En cuanto a las asignaturas que deben conformar las materias

formativas no comunes, creemos que una vez la universidad conoce

Page 330: Programa de Doctorado en Derecho

330

las carencias o necesidades de formación de los pilotos, para el

desarrollo de otros cometidos en el seno de la empresa que las

estrictamente técnicas en materia de vuelo, deben ser de libre

configuración por la misma, si bien, a modo orientativo, nos hemos

permitido sugerir alguna de ellas en el capítulo anterior, sin animo

alguno de interferir en la libertad de cada universidad para configurar

las materias que deben integrar los contenidos no formativos.

No obstante reiteramos aquí, a modo de catálogo donde

elegir, asignaturas sugeridas en el capítulo anterior, así como otras

que también son útiles, ofreciendo algún comentario sobre algunas

de ellas:

Matemáticas.

Física.

Seguridad en vuelo.

Historia de la aviación.

Organización y administración de empresas.

Contabilidad financiera.

Contabilidad de costes.

Economía de empresas.

Derecho.

Geografía universal física y humana.

Inglés.

Prácticas de Aviación Comercial.

Page 331: Programa de Doctorado en Derecho

331

Hemos dejado para el final, nuevamente el idioma Inglés, y no

ha sido por menos importante que las demás materia, sino porque es

necesario que profundicemos en la importancia que este idioma, tiene

en la formación del piloto, por la repercusión que ello tiene después

en la actividad diaria de esta profesión.

No hay más que tener presente que, los manuales de todo tipo

de operaciones, de vuelo del avión, las cartas de navegación, las

listas de chequeo, las comunicaciones, salvo cuando se sobrevuela el

territorio propio y en muchas ocasiones sobre dicho territorio, el

idioma que se emplea es inglés, cuando se escucha las

comunicaciones de otros aviones, con los centros de control, en

ocasiones pueden estar afectando a nuestra seguridad y también se

está produciendo en este idioma, en fin, podríamos continuar dando

más motivos para una buena formación en Inglés, máxime cuando se

está pretendiendo una Titulación Universitaria, como es el Grado de

Piloto de Líneas Aéreas.

Un dilema que quizás plantee el estudio de un idioma en el

ámbito de una carrera, como la que estamos proponiendo, es el

modo de cómo se imparte, nosotros quizás en un alarde de osadía,

nos atreveríamos a proponer dos; el primero de ellos, aunque no lo

sintamos como el más importante, es enseñarlo como una asignatura

más dentro del plan de estudios, con sus evaluaciones, exámenes y

correspondiente asignación de créditos, el otro modo es el que desde

el inicio y por sus características, toda la carrera desde su inicio se

impartiera en el idioma Inglés, en cuyo caso podría no estar dotado

de créditos para el conjunto del Grado que se propone.

No nos hemos atrevido a proponer un programa de las

asignaturas sugeridas, ya que entendemos que es cometido de la

universidad efectuarlo en aquellas que conformen las materias no

comunes y que cada universidad elija para cursar en el Grado que

estamos proponiendo, sin embargo entre las asignaturas

recomendadas, se encuentran Historia de la Aviación y Prácticas de

Aviación Comercial, sobre las que si efectuaremos una breve

Page 332: Programa de Doctorado en Derecho

332

exposición de porque entendemos necesario que las mismas pudieran

llegar a formar parte del plan de estudios.

En cuanto a la Historia de la Aviación, decir que en los planes

de estudio de todas las carreras, existe una asignatura de Historia de

la misma, ya que difícilmente se puede llegar a comprender, la

actualidad de una ciencia determinada, sino se conoce su pasado y

como se ha desarrollado hasta llegar a nosotros. En este trabajo,

hemos podido desarrollar en el capítulo 2, un estudio que abarca

parte de esta asignatura y que comprende desde los inicios de la

aviación en España hasta la creación y funcionamiento de la

Academia General del Aire (AGA), que ha sido a nuestro entender la

mayor fuente de formación de Pilotos, hasta el desarrollo de una

legislación internacional primero, y nacional después, que nos ha

llevado a nuestros días, sin embargo esto creemos que es limitado y

necesaria una asignatura donde se pueda desarrollar con mayor

amplitud.

En cuanto a las Prácticas de Aviación Comercial, creemos que

como en cualquier otra carrera, se hace necesario un periodo de

prácticas que complete la formación del futuro profesional.

Entendemos, la dificultad que ello puede suponer, pero es

precisamente la universidad, la que mediante acuerdo con empresas

del sector puede llegar a establecer estas prácticas, con el contenido

que se pueda acordar entre universidad y empresa.

Page 333: Programa de Doctorado en Derecho

333

Hasta aquí, nuestra propuesta principal de un Modelo

integrado para los estudios conducentes a la obtención del Título

Universitario de Grado de Pilotos de Líneas Aéreas.

Ahora y puesto que antes, ya hemos reconocido las

dificultades a las que en algunas cuestiones se pudiera enfrentar la

universidad para su implantación, creemos que debemos aportar

sugerencias en cuanto a soluciones tendentes a hacer viable este

reto, sin dejar de mencionar, que aunque esta propuesta es

ambiciosa, sin embargo no es imposible, porque ya existe en otras

latitudes, citando como ejemplo, entre otras, la Universidad de

Oxford, en el Reino Unido, donde junto a su universidad clásica,

existe una escuela de pilotos, formando parte del campus, con Aulas,

instalaciones de Biblioteca, Cafetería, Tienda de venta de objetos que

se utilizan en la aviación así como bibliografía, residencia de

estudiantes, etc., y asimismo aeródromo propio, flota, incluso centro

de mantenimiento, que no es obligatorio, y en definitiva, todo lo que

se puede necesitar, para la integración de estos estudios en el ámbito

universitario.

Puesto que la legislación vigente y ya analizada en materia de

formación de pilotos, confiere la competencia en la materia al

Ministerio de Fomento y dentro del el a la Agencia Estatal de

Seguridad Aérea (AESA), como la Autoridad Aeronáutica, la

universidad que integre dicha formación en la misma, tendrá que

obtener la Autorización de dicha Autoridad Aeronáutica para poder

funcionar como FTO (Escuela de Pilotos).

Dicha Autoridad tiene competencias, sobre las asignaturas

JAR, así como todo lo relacionado con la Instrucción de Vuelo. En

cuanto a las asignaturas JAR o Formación Teórica, entendemos que la

universidad dispone de los medios suficientes, salvo lo que después

podemos mencionar sobre el profesorado, y las dificultades se

pueden plantear en la Instrucción de Vuelo.

Es cierto que no tenemos tradición universitaria en esta

materia, incluso que quizás nos resulte ajena al sistema de

Page 334: Programa de Doctorado en Derecho

334

enseñanza, pero quizás a universidades como las politécnicas, de

formación en ingenierías, arquitectura o escuelas universitarias que

dispensen este tipo de enseñanzas, no les resulte tan extraño, los

laboratorios o talleres de prácticas, que en definitiva es lo que es una

Escuela de Vuelos, aunque sea necesaria la infraestructura, que la

norma ya descrita exige.

En cuanto a la tercera parte, esto es, las enseñanzas no

comunes, al igual que con las asignaturas JAR, ninguna dificultad

debe tener la universidad para su implantación, si bien es cierto, que

aunque el profesorado lo compongan titulados universitarios, las

materias a impartir, en ciertos aspectos le pudieran ser ajenas o al

menos no habituales.

Dijimos en su momento cuando nos referíamos al profesorado,

que estaba, puede estar, compuesto por titulados universitarios y por

Pilotos los que probablemente en algunos casos no reúnan los

requisitos que se les exija a los profesores universitarios, sin

embargo son imprescindible en muchas de las fases de formación de

los pilotos, tanto en la teórica como sin duda en la práctica.

Para unos y para otros, existen y con gran predicamento y

éxito, los cursos de formación del profesorado, que suelen impartir

las Facultades de Ciencias de la Formación, con lo que entendemos

que la universidad puede formar los departamentos relativos a este

tipo de enseñanzas.

Y finalmente hemos de referirnos a dos cuestiones más la

primera de ellas es en cuanto a los requisitos necesarios para el

acceso a estos estudios, por lo que sin dilación se tiene que abordar

esta cuestión y concluir que si se pretende una titulación

universitaria, los requisitos de acceso deben ser igual que a cualquier

otra titulación, salvo que la universidad entendiera que debiera

acreditarse cualquier otro requisito, por razón de la materia a

estudiar, por ejemplo un determinado nivel de Inglés.

Page 335: Programa de Doctorado en Derecho

335

La segunda, es que una vez finalizado los estudios y la

formación aeronáutica, será requisito indispensable para otorgar el

Grado de piloto de Líneas Aéreas, estar en posesión de la

correspondiente Licencia así como las Habilitaciones

correspondientes, otorgada por la Autoridad Aeronáutica.

6.3. MODELO DE FORMACION INTEGRADO Nº 2.

Este sería un modelo alternativo a la universidad que entienda

no procede el anteriormente expuesto, y que es el que promulgamos

en este trabajo.

Es válido naturalmente todo lo expuesto en el modelo anterior,

y la alternativa consistiría, en una Escuela de Pilotos, ya existente, ya

de nueva creación, adscrita a una universidad.

En este supuesto lo deseable sería, que la universidad a través

de sus propios medios impartiera, las asignaturas teóricas, y la

Escuela adscrita la Formación en vuelo, que quizás sea la parte más

compleja de integración en la misma.

La variante a esta propuesta, consistiría, en que la Escuela

adscrita a una universidad, contara con la venia docendi y

supervisada por esta, impartiera además de la Instrucción de vuelo,

las asignaturas obligatorias de la Normativa JAR-FCL.

Naturalmente, las asignaturas teóricas no comunes, estarían

impartidas directamente por la universidad, con lo que esta tendría la

supervisión completa de toda la enseñanza, y otorgaría el Grado de

Piloto de Líneas Aéreas, una vez los alumnos hubieran superado, todo

el plan de estudios y entrenamiento aéreo obligatorios de las JAR-

FCL, así como, el plan de estudios diseñado por la universidad de las

materias no comunes.

Page 336: Programa de Doctorado en Derecho

336

Page 337: Programa de Doctorado en Derecho

337

CONCLUSIONES.

Primera.- En el primer párrafo del Capítulo 2, decimos que “a

veces la aparición de nuevas tecnologías, no se derivan del

perfeccionamiento de las anteriores, sino de su fracaso”, esta

afirmación, que tantas veces hemos releído y que nos ha sugerido en

más de una ocasión la intención de modificarla, la hemos mantenido

porque la creemos ajustada al momento histórico al que nos

referíamos, a los hechos que sucedieron y a los resultados que se

produjeron.

Segunda.- El momento histórico, hay que situarlo en la

primera década y principios de la segunda del siglo pasado, donde el

ejército español, contaba con un extraordinario Servicio de

Aerostación, son sede en Guadalajara, y al mando del Coronel D.

Pedro Vives Vich, natural de Igualada (Barcelona), que junto a una

pléyade de Ingenieros, nombres como los capitanes Kindelan,

Herrera, que llegaría a ser General, y otros, fueron como hemos

podido relatar en este trabajo, personas decisivas, por su formación,

entrega y deseo de perfeccionamiento, serian determinantes de lo

que llegaría a ser la Aviación Española.

Tercera.- Los hechos, en la primera de 1.910, la casa

francesa Astra, hace entrega al Servicio de Aerostación, del dirigible

España, en nuestra opinión, esto se producía por dos circunstancias,

la primera quizás, el afán de superación de los mencionados Jefes y

Oficiales, por solventar los problemas que presentaban los dirigibles

de difícil adaptación a las necesidades modernas, no podemos olvidar

que esto era un servicio perteneciente y al servicio del ejército, la

segunda de las causas, es que en ese momento la aviación aunque

incipiente, se estaba desarrollando fuera de nuestro país, a pasos

Page 338: Programa de Doctorado en Derecho

338

agigantados para la época y había por tanto, que intentar de alguna

manera adaptarse y contrarrestar la supremacía que ya apuntaba la

aviación.

Como consecuencia de ello, llegó el dirigible España, que tenía

la característica novedosa de estar motorizado, con lo que se

pretendía, tener un sistema de dirección del mismo sin tener que

estar a merced de los vientos. Pero como sabemos fracasó.

Cuarta.- Los resultados, tuvo que suceder el fracaso de este

dirigible, para que se iniciara una rápida evolución de la aviación,

propiciada por los esfuerzos que algunos oficiales que a su vez eran

ingenieros, como los capitanes Herrera y Kindelan, convencieran al

coronel Vives de la necesidad de reforzar el Servicio de Aerostación

con la incorporación de aviones.

Quinta.- En consecuencia, se dicta la Real Orden de 2 de abril

de 1910, por la que se decreta el estudio, por los servicios de

“Aerostación, aeronáutica y aviación”, para buscar el tipo de avión

más convenientes para el ejército, así como da instrucciones para la

creación del Laboratorio de Aerodinámica. Es de notar que aquí

aparece por primera vez la palabra aviación, que nace de esta forma

en nuestras Fuerzas Armadas, en el seno del servicio de Aerostación.

Importante por lo que supone de novedad e innovación, en la

situación en que el ejército sin duda se encontraba, frente a la

aparición de una aparato nuevo, con lo que eso comportaba, en la

formación de los futuros pilotos, infraestructura para la operación de

los mismos, mantenimiento etc.

Sexta.- Toda esta situación novedosa dentro del ejército, va

desencadenando acontecimientos unos tras de otros, y así se suma a

Page 339: Programa de Doctorado en Derecho

339

ellos, también en el año 1910, el General Marvá, Jefe del Servicio de

Ingenieros, accediendo a la petición del coronel Vives,

comisionándolo con Kindelan, con cien mil pesetas, para que se

trasladaran a Francia y adquirieran tres aviones, dos Henry Farman y

Maurice Farman, así como dos barracones o hangares y los elementos

auxiliares necesarios.

Séptima.- Esta nueva situación, exigía de un proceso de

adaptación en todos los órdenes, y por lo tanto era necesario la

creación de una comisión de expertos compuesta por ingenieros,

entre los que estaban los capitanes Herrera y Kindelán, presidida

presidida por el Coronel Rodríguez Mourelo, que estudiaría y decidiría

sobre la compra de aviones.

Octava.- Hasta la llegada del material, había que empezar a

crear y poner en funcionamiento la estructura necesaria para el

nacimiento de la aviación en España, por lo que, se publica la Orden

de 7 de marzo de 1911, donde se aborda la primera regulación de la

Aviación Militar Española. Por ella se creó la Escuela de

Experimentación para la formación de Pilotos.

Novena.- Sin embargo y antes de proceder a las inversiones

necesarias para el cometido a cumplir, era necesario llevar a cabo

ensayos y estudios, sobre este nuevo instrumento de guerra, el

avión, a fin de proceder a la elección de los tipos que más se

pudieran adaptar desde el punto de vista militar, así como de la

formación de pilotos.

Page 340: Programa de Doctorado en Derecho

340

Decima.- Con la creación de la Aeronáutica Militar Española,

nos encontramos de nuevo, con una lección de incredulidad y

resistencia a algo nuevo.

En la Gaceta de Madrid nº 60 de 1 de marzo de 1.913, por

parte del Ministerio de la Guerra, se hace una exposición de lo que

hasta ese momento ha sido la aviación, indicando que hasta ahora

había sido una etapa experimental por falta de recursos, pero que

ahora ya se disponía de algunos pilotos y teniendo el material

necesario disponible, podría entrar en una etapa de mayor desarrollo,

pudiendo estar lista para maniobras como operaciones de guerra.

Sin embargo, es curioso y aquí está la lección, el Ministro de la

Guerra y a pesar de ser el aeroplano un instrumento moderno, le

auguraba modificaciones, que sin duda atenuaría sus defectos, ya

que debido al medio en que se movía, el aire, quizás nunca sea

posible dotarlos de estabilidad absoluta, sin embargo, reconoce al

avión cualidades importantes, no solo para el servicio de exploración,

sino que es susceptible de otras aplicaciones, por ello igual que otras

naciones, recomienda ir dotándose de estos aparatos y es más

recomienda la existencia de varias clases de aeronaves, para el

dominio del aire, al igual que pasa con el mar.

Una vez unidos, para este fin, aeroplanos y globos, quedará

constituida la Aeronáutica Militar Española, que comprenderá dos

ramas la aerostación y la aviación.

Undécima.- A pesar de todas las dificultades que en este

inicio de la aviación presentaba, como en todas las cosas, cuando

existe la convicción de su necesidad y la determinación de llevarlas a

cabo, se efectuaron grandes esfuerzos de toda índole, porque no era

una adaptación cualquiera, sino que se necesitaba una infraestructura

que se salía de lo común para la época.

Page 341: Programa de Doctorado en Derecho

341

Lo primero que se necesitaba era un espacio, donde instalar lo

que fue la primera escuela de pilotos militar, y así se adquirieron

unos terrenos en la carretera de Madrid a Extremadura, frente al

cuartel de Carabanchel, y se destinó personal para acondicionarlo a lo

que sería el Aeródromo de Cuatro Vientos, destinándose al Sargento

Diaz, el ayudante de ingeniero Quesada Guisasola y seis soldados,

que se dedicaron a habilitar como viviendas al menos los cajones que

habían llegado con el material adquirido en Francia, y que sirvieron

para combatir aquel crudo invierno.56

Duodécima.- Que incluso para impartir el primer curso, el

Ministerio de la Guerra tuvo que contratar a dos instructores

franceses Geo Osmont y Louis Dafour, que al decir de Kindelan, eran

mediocres, la inspección quedo en manos del Coronel Vives y los

alumnos de aquellas primera promoción fueron los capitanes Herrera,

Arrillaga y Kindelan y los Tenientes Barrón y Ortiz Echague, todos

ellos ingenieros y con una sólida formación.

Esto es otro ejemplo más, de cómo con determinación y ganas

de realizar los proyectos, pudieron tirar para hacia delante, ya que

con una estructura, podríamos decir de la casa, y añadiendo lo que

no tenían, los dos instructores franceses, se pudo poner en marcha lo

que fue la primera escuela de pilotos.

Decimotercera.- La formación desde el principio fue muy

rudimentaria, estaba basada prácticamente en la observación

empírica, de modo que los alumnos observaban lo que hacían los

profesores, para después ellos repetir lo que habían visto, ya que los

aviones de la época, no disponían del doble mando como ahora, sino

que el instructor se sentaba a los mandos, y el alumno se sentaba

detrás de él y ponía la mano encima de la suya, para poder recordar 56

JULIAN OLLER, Biografía, Pedro Vives Vich, AENA 2011. Página 101.

Page 342: Programa de Doctorado en Derecho

342

y repetir los mismos movimientos, sin embargo, en cuanto a los

pedales tenía que conformarse con observarlos ya que no llegaba a

ellos.

Así que la historia de la formación en la aviación está hecha de

esfuerzo en la adaptación a las necesidades que planteaba cada

momento.

Decimocuarta.- Somos conscientes de las dificultades que se

plantean con nuestra propuesta de un Modelo de Formación integrado

para la formación de Pilotos de Líneas Aéreas, por eso en este

momento no podemos por menos que rememorar, lo que disponía la

Real Orden de 3 de enero de 1.913, en orden a la creación de una

escuela de pilotos civiles, que fue Escuela Nacional de Aeronáutica

(ENA), dependiente del Ministerio de Fomento.

Estimaba el Ministro, que para el Departamento un deber

primordial es el de “fomentar los progresos industriales y las fuentes

de riquezas, creando un organismo oficial” y así fue como en Getafe

donde el Ministerio tenía proyectado unos Cuarteles de Caballería, se

estableció la escuela recién creada y fue el propio gobierno el que

aportó los fondos necesarios para la adquisición de cuatro aviones

Depardussin, con los que impartir la instrucción en vuelo.

Es cierto, que debido a la muy compleja situación de la época,

la escuela tuvo una vida muy corta, habiendo expedido solo cuatro

títulos los de Vicente Sorribes, Casino Nieves Francisco Coterillo y

Rodrigo González, pero ahí quedó como ejemplo de avanzadilla de lo

que en cierto modo estamos proponiendo.

Decimoquinta.- La regulación en cuanto a la formación de los

Pilotos en España, ha tenido la virtud de ir adaptándose a las

necesidades del momento, sobre todo en la época más temprana de

Page 343: Programa de Doctorado en Derecho

343

su desarrollo, así podemos citar la Orden de 22 de junio de 1931,

como una de las primeras normas, que empezaban a regular esta

formación, en la misma se establecieron los requisitos que tenían que

reunir los Pilotos Aviadores, así como la formación que necesitaban

para la obtención del denominado Título de Piloto de Transportes

Públicos, que expedía la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Dependiente del Ministerio de Comunicaciones.

Esta norma, contenía una serie de previsiones para los pilotos

militares y navales en activo, de modo que reuniendo una serie de

requisitos, eran dispensados de ellos, pudiendo serles expedido el

título que se estaba regulando.

Decimosexta .- Una prueba más de la adaptación a aquel

momento, fue la agilidad y previsión de las autoridades, ya que solo

ocho meses más tarde, se promulga el Decreto de 16 de febrero de

1932, tratando de poner orden en los Títulos Aeronáuticos,

adaptándolos al momento que vivía la aviación, agilizando como

hemos podido ver en la norma anteriormente citada, que los pilotos

militares, pudieran obtener las nuevas titulaciones y de esta manera

cubrir las necesidades de pilotos que se estaban creando en esos

momentos dada la rápida evolución que la aviación comercial estaba

teniendo.

Decimoctava.- En 1944 se promulga el Convenio de

Chicago, con su anexo nº 1, entre otros, que trata de las Licencias al

personal, y al que hemos dado amplia cabida y análisis en este

trabajo, sin embargo, España no lo ratifica hasta el 24 de setiembre

de 1968.

En los primeros años de vigencia de este Convenio, se estaba

aplicando de hecho, y como sea que eso no era suficiente y aunque

tuvieron que transcurrir casi diez años de su promulgación, España

Page 344: Programa de Doctorado en Derecho

344

aunque como hemos dicho lo ratificó en 1969, trato de adaptarse al

mismo y así se promulgaron el Decreto de 13 de mayo de 1955 y la

orden de 24 del mismo mes y año, en cuyas normas se efectuó un

desarrollo de las titulaciones aeronáuticos y los requisitos de

obtención de las mismas.

Decimonovena.- Treinta y cinco años tuvieron que

transcurrir, hasta que comenzó una serie de normas que constituyó,

lo que se ha venido en conocer con la legislación de los noventa en

materia aeronáutica.

Aquí como ya hemos señalado anteriormente, ya se había

ratificado el Convenio de Chicago de 1944, no obstante la situación

de la aviación, había avanzado considerablemente y de nuevo, había

que adaptarse al momento, señalaremos solo dos normas de ese

periodo, que consideramos exponente de lo que decimos, y es que

fruto de ello fue el R.D. 959/90 de 8 de junio, que volvió a regular o

actualizar, los Títulos y Licencias Aeronáuticas.

Y la muy importante, al menos para la orientación de este

trabajo, Orden de 9 de mayo de 1995, que declara la equivalencia del

título de transporte de línea aérea, al de diplomado universitario,

recogiendo, por tanto, lo que era una aspiración de esta profesión.

Vigésima.- En el año 2000, se da un salto cualitativo en la

adaptación de la legislación que afecta a la materia que tratamos,

comenzando por el R.D. 270/2000 de 25 de febrero. En su exposición

de motivos entre otras cuestiones, señala la necesidad de “armonizar

las normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la

aviación civil”, insistiendo en todo lo relativo a las licencias de la

tripulación de vuelo, de forma que las licencias y habilitaciones sean

válidas sin ninguna otra formalidad, para su uso en la aeronaves

matriculadas en cualquiera de los estados.

Page 345: Programa de Doctorado en Derecho

345

Como es de apreciar es el avance de la implantación de una

legislación europea, en todos los países que la conforman, y sin

entrar en el contenido de dicha norma, que ya hemos tratado en su

debida extensión en este trabajo, se puede constatar que esa era el

propósito al examinar su Disposición final primera, cuando se refiere

al “desarrollo de este Real Decreto de acuerdo con los requisitos

conjuntos de aviación (JAR).

Este R.D. mantiene la equivalencia del título de piloto de

transporte de líneas aéreas con el título oficial de diplomado

universitario.

Vigesimoprimera.- En consonancia con esta última norma

citada, y por medio de la Orden de 21 de marzo de 2000, modificada

por la Orden de Fomento 876/2003 de 31 de marzo, se adopta la

normativa JAR-FCL, ya tratada anteriormente.

Esta normativa, fue una auténtica novedad en nuestro país, en

todo lo relativo a la formación de pilotos de líneas aéreas, ya que en

aquel momento, se produjo una integración de toda la legislación que

teníamos dispersa en diferentes normas y en lo relativo a la

formación de estos profesiones, y al mismo tiempo desaparecían las

barreras, que los mismos pudieran tener en cuanto a su ejercicio

profesional en los demás países de la unión europea, y en las

aeronaves matriculadas en los mismos.

También quedó regulada de una manera muy extensa, todas

las normas relativas a la creación de centros de formación (Escuelas

de vuelo), así como la instrucción necesaria para examinadores,

instructores de vuelo y de enseñanzas teóricas.

Page 346: Programa de Doctorado en Derecho

346

Vigesimosegunda.- Como hemos podido observar, en varios

momentos de épocas recientes, la equiparación universitaria ha

estado presente, Orden de 9 de mayo de 1.995 y R.D. 270/2000.

Sin embargo y después de quince años de la entrada en vigor

en nuestro país de la Normativa JAR-FCL, muy poco se ha hecho,

salvo pequeños atisbos de acercamiento a la universidad, que ya

hemos dejado constancia a lo largo de este trabajo, y ello a pesar

que algunas corporaciones de esta profesión, no han cejado en sus

esfuerzos en que la formación de pilotos, se pueda producir en el

seno de la universidad, aun venciendo las dificultades que ello pueda

suponer, siendo ejemplo de este empeño el COPAC (Colegio Oficial de

Pilotos de la Aviación Comercial).

Vigesimotercera.- Esta Tesis Doctoral, expresa nuestro

convencimiento, de que unos profesionales como son los pilotos en

cuyas manos se ponen, estas máquinas que son los aviones de

distintos tamaños, modelo, tecnología, etc., que tienen a su cargo

una tripulación auxiliar, y que transportan a cientos de miles de

personas y mercancías, que han de moverse por diferentes países,

sujetos a ordenamientos jurídicos distintos que han de cumplir y

respetar y en no pocas ocasiones sufrir sus rigores, son merecedores

de una formación más completa, que la meramente técnica que

reciben en los centros de entrenamiento, por muy excelente que esta

sea y por mucho que estos profesionales la completen con su

esfuerzo y competencia profesional.

Vigesimocuarta.- Esta Tesis Doctoral contiene como

novedad, o eso creemos al menos, una propuesta de “Un modelo

integrador de formación de pilotos”, cuya diferencia con los intentos

existentes en la actualidad, es que se desarrolla íntegramente en el

ámbito universitario.

Page 347: Programa de Doctorado en Derecho

347

Los hemos desarrollado en tres bloques, el primero y el

segundo, contiene todo lo que dispone la normativa JAR-FCL, esto es,

la Formación Teórica y la Formación de Vuelo, siendo el tercero las

materias que deben complementar el Grado de Piloto de Transporte

de Línea Aérea, y debe diseñar la universidad, aunque conociendo

algunas de las necesidades, nos hemos permitido sugerir algunas de

las asignaturas que creemos completarían su formación,

preparándolos, no solo para el pilotaje de aviones, sino otros

cometidos que en su carrera profesional tienen que afrontar fuera de

las cabinas de vuelo.

Vigesimoquinta.- Al mismo tiempo y siendo consciente de

las dificultades, que no imposibilidad, de integración de esta

formación en las universidades, hemos efectuado una propuesta con

dos alternativas, que podrían ser una primera fase para después

integrarse definitivamente.

En esta segunda propuesta, está la figura de la Escuela de

Vuelos, ya convertida en FTO (Escuela de Pilotos) y con la

infraestructura necesaria y que supervisada por la universidad, podría

acometer en un principio el Grado de Piloto de Transporte de Línea

Aérea.