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Miércoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección-Vespertina) CUARTA SECCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013 y sus reformas del 26 de agosto de 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, párrafo 5 y 28 párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 12, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o, 8o, 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 88, 140, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o. y 5o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México; Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que “el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional”, y que “la capitalización del sector debe ser fortalecida” por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo; Que el sector ganadero nacional presenta retos y oportunidades con una plataforma sólida de producción primaria que ha permitido abastecer el crecimiento de la demanda doméstica de proteína de origen animal y

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  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    CUARTA SECCION

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

    DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operacin del Programa de Fomento Ganadero de la

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de diciembre de 2013 y sus reformas del 26 de agosto de 2014

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin.

    ENRIQUE MARTNEZ Y MARTNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y

    Alimentacin, con fundamento en los artculos 25, prrafo 5 y 28 prrafo decimosegundo de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 12, 26 y 35 fraccin XXII de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de

    Planeacin; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su

    Reglamento; 7o, 8o, 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer prrafo, 80, 86, 87, 88, 140, 164, 178, 190 fraccin I y

    191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o. y 5o. fraccin XXII, del Reglamento Interior de la

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin; Anexo 24 del Decreto de

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, y

    CONSIDERANDO

    Que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artculo 25 que

    corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable,

    que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del

    crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno

    ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;

    Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un Mxico Prspero, por lo que es

    necesario elevar la productividad del pas como medio para incrementar el crecimiento potencial de la

    economa y as el bienestar de las familias, y uno de los propsitos del Gobierno de la Repblica es generar

    una sociedad de derechos que logre la inclusin de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de

    desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por Mxico;

    Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada

    Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la

    Repblica debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la poblacin el derecho a una alimentacin

    nutritiva, suficiente y de calidad, a travs de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un

    alto contenido de participacin social, por lo que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal realizarn las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las

    disposiciones jurdicas aplicables;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 20

    de mayo de 2013, reconoce que el campo es un sector estratgico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional, y que la capitalizacin del sector debe ser fortalecida por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un Mxico Prspero que promueva el crecimiento

    sostenido de la productividad en un clima de estabilidad econmica y mediante la generacin de igualdad de

    oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratgicos fomentan

    la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor

    potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo econmico, a

    travs de una regulacin que permita una sana competencia entre las empresas y el diseo de una poltica

    moderna de fomento econmico enfocada a generar innovacin y crecimiento en sectores estratgicos;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tambin establece dentro de la Meta 4. Mxico Prspero, el

    Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria

    del pas, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario

    mediante la inversin en el desarrollo de capital fsico, humano y tecnolgico, el aprovechamiento sustentable

    de los recursos naturales del pas, as como los modelos de asociacin que generen economas de escala y

    mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la

    actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administracin de riesgo, y modernizar el marco normativo

    e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;

    Que el sector ganadero nacional presenta retos y oportunidades con una plataforma slida de produccin

    primaria que ha permitido abastecer el crecimiento de la demanda domstica de protena de origen animal y

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    de productos de exportacin compitiendo en mercados internacionales. Que se requiere consolidar los logros

    alcanzados explotando el potencial y mejorando la productividad de las unidades de produccin, que puede

    detonarse a partir de la innovacin tecnolgica; con el manejo adecuado de los recursos naturales,

    especialmente en las tierras de pastoreo; mejora del manejo sanitario en las unidades de produccin y

    promoviendo la eliminacin de la presencia de contaminacin puntual en los sistemas intensivos y de la

    transformacin; asimismo, mejorando capacidad de inversin y promoviendo la integracin de cadenas de

    valor que incidan en la solucin de problemas de comercializacin. Que al desarrollar el potencial productivo

    con inversiones e incentivos, se incrementar la oferta nacional de alimentos de origen pecuario, el empleo y

    el ingreso de las familias dedicadas a la ganadera, contribuyendo al desarrollo del campo y a la reduccin de

    la pobreza. Que el sector pecuario nacional, cuenta con sistemas de produccin altamente competitivos, que

    adems de abastecer la demanda nacional, pueden y deben aprovechar las oportunidades que le ofrecen los

    mercados internacionales por el reconocimiento de la calidad de sus productos, mejorando la balanza de

    comercio exterior;

    Que en conformidad con la Fraccin IV del Artculo 8, Fraccin V del Artculo 17, Artculo 30 y Fraccin VII

    del Artculo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2014, sus

    Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportacin y aplicacin a que debern

    sujetarse las reglas de operacin de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan

    los programas federales sujetos a reglas de operacin;

    Que las presentes Reglas de Operacin, continan privilegiando el gasto en bienes pblicos, por su mayor

    impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acucola, sin

    dejar de apoyar la inversin privada;

    Que la estructura programtica de la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y

    Alimentacin, aprobada para 2014, incluye el Programa de Fomento Ganadero;

    Que en el segundo prrafo del artculo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a travs de sus respectivas dependencias

    coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas sern responsables de emitir las reglas

    de operacin de los programas que inicien su operacin en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las

    modificaciones a aquellas que continen vigentes; y

    Que a los programas sujetos a reglas de operacin se les adicionarn otros ejes de poltica pblica, para

    coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la informacin disponible para el sector, siendo los

    ms relevantes los relacionados con la generacin de informacin para el desarrollo rural sustentable, la

    promocin de los productos agroalimentarios y su vinculacin con el mercado exterior; el desarrollo de

    mercados; y la planeacin y prospectiva, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE

    FOMENTO GANADERO DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL,

    PESCA Y ALIMENTACIN

    Contenido

    TITULO I. Disposiciones Generales

    Captulo I Del Objetivo del Programa

    Captulo II Lineamientos Generales

    TITULO II. De los Componentes

    Captulo I Del Componente Manejo Postproduccin Pecuario (Infraestructura, maquinaria y equipo

    postproductivo pecuario e Incentivos a la postproduccin pecuaria)

    Captulo II Del Componente Productividad Pecuaria (Ganado Alimentario, Manejo de Ganado, y

    Reproduccin y Material Gentico Pecuario

    Captulo III Del Componente Programa Porcino (PROPOR)

    Captulo IV Del Componente Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos

    Captulo V Del Componente Sistemas Producto Pecuario

    Captulo VI Del Componente Bioseguridad Pecuaria

    Captulo VII Del Componente PROGAN Productivo

    Captulo VIII Del Componente de Infraestructura y Equipo del Repoblamiento

    Captulo IX Del Componente de Repoblamiento y Recra Pecuaria

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    TITULO III Mecnica Operativa

    Captulo I Del Procedimiento Operativo

    TITULO IV Disposiciones complementarias

    Captulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones

    Captulo II De la Auditoria

    Captulo III Del Gasto de Operacin

    Captulo IV De la Evaluacin, Seguimiento y Supervisin

    Captulo V De la Transparencia, Difusin y Rendicin de Cuentas

    Captulo VI De la Equidad y Gnero

    Captulo VII De la Coordinacin Institucional

    Captulo VIII De los participantes

    Captulo IX De las sanciones, quejas y denuncias

    TRANSITORIOS

    Anexo I Diagrama de Operacin

    Anexo II Solicitud nica de Apoyo Programa de Fomento Ganadero

    Anexo III Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante

    Anexo IV Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante PROPOR.

    Anexo V Guin de Contenidos Mnimos Para Proyectos de Inversin con Recursos Federales Mayores a

    $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.)

    Anexo VI Ficha Tcnica (conceptos de apoyos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.)

    Anexo VII Carta compromiso y de adhesin al PROGAN Productivo

    Anexo VIII Carta compromiso y de adhesin al Programa Porcino (PROPOR)

    Anexo IX Datos de la UPP distribucin de uso suelo e Inventario ganadero del PROGAN Productivo o

    PROPOR.

    Anexo X. Cdula de Calificacin para Priorizar Proyectos de Inversin Mayores a Quinientos Mil Pesos.

    Anexo adicionado DOF 26-08-2014

    Anexo XI. Cdula de Calificacin para Priorizar Proyectos de Inversin Menores a Quinientos Mil Pesos.

    Anexo adicionado DOF 26-08-2014

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I

    Del Objetivo del Programa

    Artculo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las Reglas de Operacin para la aplicacin del

    Programa de Fomento Ganadero, y sus Componentes:

    I. Manejo Postproduccin Pecuario.

    a) Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario.

    b) Incentivos a la Postproduccin Pecuaria.

    II. Productividad Pecuaria.

    a) Ganado Alimentario.

    b) Manejo de Ganado.

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    c) Reproduccin y Material Gentico Pecuario.

    III. Programa Porcino (PROPOR).

    IV. Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos.

    V. Sistemas Producto Pecuario.

    VI. Bioseguridad Pecuaria.

    VII. PROGAN Productivo.

    VIII. Infraestructura y Equipo del Repoblamiento.

    IX. Repoblamiento y Recra Pecuaria.

    El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operacin estn sujetos al

    presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ao fiscal

    correspondiente, y se sumarn a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el

    Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando

    las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

    La interpretacin para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, as

    como la resolucin de los asuntos no previstos en stas, sern facultad de la Secretara a travs de la Unidad

    Responsable correspondiente en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Artculo 2. El objetivo general del programa es contribuir a aumentar la productividad de las unidades

    econmicas pecuarias mediante la inversin en el sector pecuario.

    Artculo 3. El objetivo especfico del programa es que los productores pecuarios incrementen la

    produccin de alimentos de origen animal en las unidades econmicas pecuarias.

    Artculo 4. Para efectos y aplicacin del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de

    Operacin, se entender por:

    I. Actividad Ganadera.- Conjunto de acciones para la explotacin racional de especies animales

    orientadas a la produccin de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de inters zootcnico,

    con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano.

    II. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad

    productiva y que en el curso natural de los negocios no estn destinados a la venta, representan

    la inversin de capital de la unidad de produccin (excluye terrenos y predios);

    III. Agente Tcnico.- Persona moral con personalidad jurdica propia, vinculada con el fomento y

    desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecucin de

    actividades del Programa, mediante la suscripcin de los instrumentos jurdicos normativos;

    IV. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de produccin ganadera para pastoreo con

    vegetacin natural o inducida;

    V. Beneficiario.- Persona fsica o moral que recibe el subsidio o apoyo; aquellas personas con las

    que se concert la realizacin de acciones para alcanzar los objetivos del programa o

    comportamiento en la poblacin objetivo;

    VI. Bioseguridad Pecuaria.- Las acciones y medidas de evaluacin, monitoreo, control y prevencin

    que se deben asumir en la realizacin de una actividad ganadera, con el objeto de prevenir, evitar

    o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud animal, al

    medio ambiente y la diversidad biolgica;

    VII. Bovinos Pequea Lechera Familiar: Actividad de produccin de leche de baja escala que se

    lleva a cabo en Unidades de Produccin Pecuaria localizadas en zonas rurales o conurbadas,

    con 5 a 35 vientres bovinos, que se cran de manera estabulada o en traspatio;

    VIII. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretara;

    IX. Capacidad de Carga Animal.- Cantidad de ganado bovino, referido en unidades animal, que se

    pueden mantener en una superficie determinada en un ao sin deteriorar los recursos naturales;

    X. Centro de Acondicionamiento Pecuario.- Infraestructura y equipo para el acopio, manutencin

    productiva y manejo de ganado;

    XI. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    XII. XII. Colmena Poblada.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales mviles que

    consta de tapa, techo, piso y cmara de cra con diez bastidores con panales, con una abeja reina y abejas

    obreras;

    Fraccin reformada DOF 26-08-2014

    XIII. CONAGUA.- Comisin Nacional del Agua;

    XIV. Consejo de Desarrollo Rural Sustentable.- Es una instancia, prevista en la Ley de Desarrollo

    Rural Sustentable, para propiciar la participacin de los productores y dems agentes de la

    sociedad rural en las definiciones de prioridades regionales, la planeacin y distribucin de los

    recursos que los tres niveles de gobierno destinen al apoyo de las inversiones productivas y para

    el desarrollo rural sustentable;

    XV. Convocatoria.- Documento a travs del cual se invita a los productores a participar de los

    beneficios del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes, indicando las fechas de

    apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir;

    XVI. CURP.- Clave nica de Registro de Poblacin, documento expedido por la Secretara de

    Gobernacin;

    XVII. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretara;

    XVIII. Delegacin.- Delegacin Federal de la SAGARPA en cada uno de los Estados, en el Distrito

    Federal y de la Regin Lagunera;

    XIX. Desastre Natural Perturbador Relevante.- Es aquel que presente afectaciones territoriales

    importantes y por ende provoquen un dao significativo a la actividad econmica de una regin y

    cuya ocurrencia es dictaminada por cualquiera de las siguientes instancias, Comisin Nacional

    del Agua (CONAGUA), Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrcolas y Pecuarias

    (INIFAP) o de alguna Institucin Educativa o de Investigacin en la Entidad. Se clasifican en: (a)

    Fenmenos Hidrometeorolgicos (sequa, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundacin

    significativa, tornado y cicln) y (b) Fenmenos Geolgicos (Terremoto, erupcin volcnica,

    maremoto y movimiento de ladera);

    XX. DOF.- Diario Oficial de la Federacin;

    XXI. Empadre.- Exposicin de vientres de las diferentes especies pecuarias, ante un semental en un

    periodo de tiempo;

    XXII. Establecimientos Tipo Inspeccin Federal (TIF).- Es la instalacin para el sacrificio y proceso

    de ganado, certificado por el SENASICA, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, y que

    solicita participar como ventanilla autorizadas en el proyecto de Apoyo al Sacrificio de Ganado;

    XXIII. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados;

    XXIV. Ganadera Extensiva.- Sistema de produccin de ganado bovino, ovino o caprino basado en el

    pastoreo en agostaderos o praderas;

    XXV. Ganado.- Conjunto de animales domsticos criados para la produccin de alimentos y sus

    derivados para el consumo humano.

    XXVI. Hato.- Poblacin de ganado existente en la Unidad de Produccin Pecuaria;

    Fraccin reformada DOF 26-08-2014

    XXVII. Identificador Oficial.- Dispositivo cuyas caractersticas permite identificar a cada animal o

    colmena bajo el esquema del SINIIGA;

    XXVIII. Identificacin Oficial.- Documentos con los que una persona fsica puede acreditar su identidad;

    para los efectos de estas Reglas de Operacin los documentos aceptables son: la Credencial

    para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio

    Militar Nacional o la cdula profesional;

    XXIX. IFE.- Instituto Federal Electoral;

    XXX. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del

    Presupuesto de Egresos de la Federacin, que a travs de la Secretaria se otorgan a los

    diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo

    de actividades sociales o econmicas prioritarias en el sector;

    XXXI. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrcolas y Pecuarias;

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    XXXII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretara, los rganos

    administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas e Instancias

    Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de

    operar los componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las

    responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos pblicos federales;

    XXXIII. Inventario Ganadero Total.- Nmero total de animales existentes en la Unidad de Produccin al

    momento de presentar la solicitud de apoyo. Incluye todas las especies;

    XXXIV. LDRS.- Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XXXV. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    XXXVI. Manejo Sustentable.- Aplicacin de mtodos y tcnicas para la conservacin y aprovechamiento

    racional de los recursos naturales y ecosistemas;

    XXXVII. Material Gentico.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies

    pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras;

    Fraccin reformada DOF 26-08-2014

    XXXVIII. OCIMA.- Organismo de Certificacin de Implementos y Maquinaria Agrcola;

    XXXIX. PDI.- Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y

    Centro de Apoyo al Desarrollo Rural;

    XL. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin;

    XLI. Padrn Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Econmicas Pecuarias a

    nivel nacional;

    XLI. Bis. Padrn nico de Beneficiarios: Se refiere a la suma de los listados, registros o bases de datos

    de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades

    Responsables de los Programas de la Secretara, con el objetivo de consolidar los diversos

    padrones e integrar la informacin sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un nico

    sitio de Internet. Los listados podrn ser publicados por Programa o por Componente. Lo anterior,

    de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operacin de los Programas y

    Componentes a cargo de la Secretara. Este Padrn slo considera a la poblacin beneficiaria

    que haya recibido apoyos de la Secretara;

    Fraccin reformada DOF 26-08-2014

    XLII. Pecuario.- Todo lo relacionado con el ganado, por analoga actividad pecuaria se refiere a la

    actividad ganadera.

    XLIII. Postproduccin.- Actividad para generar, incrementar y modernizar la capacidad del manejo de

    las unidades econmicas, mediante la inversin complementaria en equipamiento e

    infraestructura que permita la disminucin de mermas, agregacin de valor, diversificacin,

    acopio, procesamiento, empaque y/o distribucin de los productos pecuarios.

    XLIV. Pradera.- Superficie de vegetacin inducida mediante siembra que es utilizada en la produccin

    animal. Sembradas generalmente con gramneas o leguminosas y sus asociaciones;

    XLV. Preez.- Gestacin de una hembra;

    XLVI. Procesamiento Crnico.- Transformacin de la canal en diversos bienes de origen animal, que

    incluye el corte, deshuese, madurado, marinado, o la elaboracin de embutidos, etc.;

    XLVII. Programa.- Programa de Fomento Ganadero de la Secretara;

    XLVIII. Proyecto.- Documento mediante el cual los solicitantes integran la informacin;

    XLIX. Proyecto de Beneficio Colectivo.- Documento mediante el cual los solicitantes integran la

    informacin indicada en el Anexo V, denominado Guion de Contenidos Mnimos para Proyectos

    de Inversin con Recursos Federales, en beneficio de una organizacin de productores;

    L. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Personas fsicas o morales de carcter pblico o

    privado, que prestan servicios orientados al apoyo de la actividad ganadera como son rastros,

    centros de acopio, procesamiento y distribucin de leche; acopio y centros de acondicionamiento

    de ganado, engorda de ganado, corrales cuarentenarios y, en general, prestadores de servicios

    para la integracin de las cadenas de valor pecuarias;

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    LI. Prestador de Servicios Profesionales (PSP).- Tcnicos afines al sector pecuario que

    desarrollan actividades de apoyo a los ganaderos;

    LII. Rastro.- Establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto. Con

    capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor o su equivalente en

    ganado menor de acuerdo a la NOM-1994-SSA1-2004;

    LIII. Reforestacin.- Plantar vegetacin arbrea y/o arbustiva con fines de restituir la cubierta vegetal,

    con especies de inters forestal, forrajero y nectarpolinfero;

    LIV. Reglas de Operacin.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar el

    presente programa, con el propsito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia,

    equidad y transparencia;

    LV. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;

    LVI. SAT.- Servicio de Administracin Tributaria de la SHCP;

    LVII. SDA.- Secretara de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalentes;

    LVIII. Secretara/SAGARPA.- Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y

    Alimentacin;

    LIX. Semoviente.- Ganado de las diferentes especies;

    LX. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, rgano

    Administrativo Desconcentrado de la Secretara;

    LXI. SHCP.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    LXII. SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificacin Individual de Ganado;

    LXIII. SI-PROGAN.- Sistema informtico de administracin de informacin y resguardo de la base de

    datos del PROGAN Productivo;

    LXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos

    productivos de productos pecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo tcnico, insumos

    productivos, recursos financieros, la produccin primaria, acopio, transformacin, distribucin y

    comercializacin;

    LXV. Sistema nico de Registro de Informacin (SURI).- Sistema nico de Registro de Informacin

    de personas fsicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas de la Secretara,

    operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnolgicamente por la Direccin General

    de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones de sta;

    LXVI. Sustentable.- Caracterstica o condicin que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y

    manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la produccin, de manera que no se

    comprometa la satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras;

    LXVII. TESOFE.- Tesorera de la Federacin

    LXVIII. Unidad Animal (UA).- Base de equivalencia de ganado mayor y menor;

    LXIX. Unidad de Sacrificio.- Establecimientos en los que se sacrifican y faenan animales para abasto.

    Con capacidad de sacrifico de menos de 28 cabezas de ganado mayor o su equivalente en

    ganado menor de acuerdo a la NOM-1994-SSA1-2004;

    LXX. Unidad Econmica Pecuaria (UEP).- Unidades de produccin dedicadas a la actividad primaria,

    de la transformacin y comercializacin de productos y subproductos pecuarios;

    LXXI. Unidad Responsable (UR).- Entidad o Unidad Administrativa de la Secretara, incluidos los

    rganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretacin para efectos

    administrativos del programa y/o componente y del control supervisin y seguimiento de los

    programas o componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operacin, y/o aquella

    designada por el Titular de la Secretara, y que dar a conocer mediante aviso en la pgina de

    internet de la misma;

    LXXII. Unidad de Produccin Pecuaria (UPP).- Superficie definida y delimitada en la que el productor

    del sector primario, efecta la cra de ganado;

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    LXXIII. Ventanilla autorizada SINIIGA.- Lugar donde se actualiza el PGN, se generan las claves de UPP

    y se administran los identificadores SINIIGA.

    LXXIV. Ventanilla de atencin.- Lugar donde se presenta la documentacin de forma personal para

    acceder a los apoyos del programa y componente que administra la Secretara, Entidades

    Federativas y Municipios, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales

    podrn ser las Delegaciones de la Secretara a travs de los DDR y CADER, Oficinas Centrales y

    Direcciones Regionales, as como otras instancias particulares o pblicas que se establecern

    con base en los Convenios de Coordinacin;

    LXXV. Vientre.- Hembras de las diferentes especies pecuarias en condicin reproductiva.

    Artculo 5. La poblacin objetivo est compuesta por personas fsicas (hombres y mujeres mayores de

    edad) y personas morales dedicadas a la produccin, comercializacin o industrializacin de productos

    pecuarios, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en cada uno de los Componentes de este

    Programa.

    Artculo 6. La cobertura del presente programa es Nacional de aplicacin en las 31 Entidades Federativas

    y el Distrito Federal. Se atender prioritariamente los municipios y localidades que se contemplan en el

    Sistema Nacional Contra el Hambre, Sin Hambre, que se pueden consultar en el DECRETO por el que se

    establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en

    http://sinhambre.gob.mx/; as como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginacin, conforme a la

    clasificacin de CONAPO.

    Captulo II

    Lineamientos Generales

    Artculo 7. La poblacin Objetivo interesada en recibir incentivos de cualquiera de los componentes del

    Programa de Fomento Ganadero, podr presentar su solicitud en las ventanillas y plazos definidos para el

    efecto, utilizando en su caso el Formato de Solicitud nica de Apoyo que se incluye en las presentes Reglas

    de Operacin como Anexo II.

    Se establecen los siguientes requisitos generales para personas fsicas y morales, considerando la no

    discriminacin y la igualdad de oportunidades de trato entre los gneros.

    Presentar documentos en original para fines de cotejo y una copia simple de:

    Documentos Personas

    Fsicas

    Personas

    Morales

    Representante

    Legal 1/

    Solicitud nica de Apoyo al Programa de Fomento

    Ganadero (Anexo II). (excepto PROGAN por que el

    formato se genera en lnea al momento del registro)

    Documento que acredite su registro actualizado en el

    Padrn Ganadero Nacional (excepto PROGAN por que

    se verifica en lnea).

    Poder General o Acta Notariada para pleitos y

    cobranzas y/o para actos de administracin o de

    dominio, segn corresponda.

    Listado de productores integrantes.

    Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial

    donde consten las modificaciones a sta y/o a sus

    estatutos.

    RFC (en su caso para personas fsicas).

    Identificacin oficial (Credencial del IFE o Pasaporte) y

    CURP (debern ser coincidentes).

    Comprobante de domicilio particular (recibo de luz,

    agua, predial, telfono o escrito libre de la autoridad

    local en el que se valide la residencia del solicitante con

    antigedad mxima de tres meses).

    Comprobante de domicilio fiscal.

    Documento comprobatorio del nmero de cuenta

    bancaria y la CLABE (para el caso de PROGAN, slo

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Documentos Personas

    Fsicas

    Personas

    Morales

    Representante

    Legal 1/

    Personas Morales).

    1/ Para el caso del PROGAN el representante legal corresponde slo para la persona Moral.

    Artculo 8. Los requisitos especficos para acceder a los apoyos contemplados en los componentes son:

    Documentos PROGAN

    Productivo Repoblamiento y Recra Pecuaria

    Infraestructura y Equipo del

    Repoblamiento

    Productividad Pecuaria

    PROPOR Pozos

    Ganaderos

    Sistemas Producto Pecuarios

    Manejo Post produccin

    Pecuario

    Bioseguridad Pecuaria

    Proyecto (Solicitudes mayores a quinientos mil pesos de recursos federales; Anexo V)

    Ficha Tcnica (Solicitudes menores a quinientos mil pesos de recursos federales; Anexo VI)

    Documento de cumplimiento a la normatividad zoosanitaria (vigente)

    Documento que contenga la relacin de semovientes con nmero de arete SINIIGA (Identificador Oficial); relacin de vientres porcinos con su identificacin (solo PROPOR)

    Certificado de empadre (Aplica solo a Recra en Ovinos, Caprinos y Porcinos)

    Documento que acredite la actividad de criador de ganado en pastoreo, productor de leche o apicultor. Porcicultor (solo PROPOR)

    Documento que acredite la tenencia legal de la tierra (excepto apicultor).

    Para el caso de personas morales la relacin de integrantes con el nmero de animales de cada uno y/o colmenas pobladas y su firma (Anexo III)

    anexo IV

    Carta compromiso y de adhesin; (Anexo VII)

    Anexo VIII

    Datos UPP, distribucin uso suelo e inventario ganadero (Anexo IX)

    aplica solo repoblamiento

    Plan Rector Nacional y Plan Anual de Fortalecimiento

    Cuadro reformado DOF 26-08-2014

    Los productores de comunidades indgenas podrn, en su caso acreditar la legal posesin del predio con

    el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.

    Artculo 9. Las fechas de apertura de ventanillas para los Componentes de este Programa, sern entre el 13 de enero al 30 de abril del 2014; la fecha de cierre ser indicada en la convocatoria de cada Componente. La Unidad Responsable podr extender o reaperturar la ventanilla, conforme a las necesidades de operacin de sus Componentes. Las fechas sern publicadas en la pgina electrnica de la Secretara.

    Artculo 10. El mecanismo de seleccin para los Componentes del Programa est determinado por las siguientes etapas:

    I. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad se evaluarn y priorizarn conforme a los criterios establecidos en la convocatoria de cada Componente, publicadas en la pgina www.sagarpa.gob.mx;

    II. Una vez concluido el proceso de dictaminacin de solicitudes de cada Componente, se publicar en la pgina de la SAGARPA o Instancias Ejecutoras la relacin de solicitudes de aprobadas y no aprobadas, en un plazo no mayor a tres meses.

    TITULO II

    De los Componentes

    Captulo I

    Del Componente Manejo Postproduccin Pecuario

    Artculo 11. Los incentivos destinados al Manejo Postproduccin Pecuario (Dirigido a Unidades de Produccin Pecuaria y Prestadores de Servicios Ganaderos), son:

    I. Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo Pecuario

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    Concepto Montos Mximos

    Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la transformacin de productos

    Hasta el 50% del valor de referencia del proyecto. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta $20000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.)

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Infraestructura, Maquinaria y Equipo Postproductivo

    Pecuario sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado

    (anexo V o VI);

    II. Incentivos a la Postproduccin Pecuaria

    Concepto Montos Mximos

    Apoyo al Sacrificio en

    Establecimientos Municipales

    en Transicin a Tipo

    Inspeccin Federal (TIF)

    o

    Apoyo al sacrificio en Rastros

    o

    Apoyo al sacrificio en Unidad de Sacrificio.

    Se apoyar por persona fsica o moral, de acuerdo a lo siguiente:

    Bovinos. Machos mayores a 18 meses de edad y hembras no gestantes de desecho mayores de 48 meses de edad. Hasta $220.00 (doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 2,500 cabezas.

    Porcinos. Hembras y machos entre los 5 y 6 meses de edad, y con un peso entre los 90 y 130 Kilogramos. Hasta $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 5,000 cabezas.

    Ovinos. Hembras y machos de 5 a 12 meses de edad, y un peso entre los 30 y 45 Kilogramos. Hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 11,000 cabezas.

    Caprinos. Machos y hembras hasta los 18 meses de edad, y un peso entre los 35 y 45 Kilogramos. Hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cabeza. Para cabritos, con un peso entre 5 y 15 Kilogramos; hasta $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cabeza. Ambos hasta 11,000 cabezas.

    Conejos. Machos y hembras de 2 meses de edad y un peso de 2 a 2.5 kg; hasta $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.) por cabeza, hasta 12,500 cabezas.

    Integracin en la transformacin de

    leche.

    Hasta el 50% del valor de referencia de proyectos de beneficio colectivo. Para

    productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios

    de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el

    75% del valor de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta

    $3000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

    Cuadro reformado DOF 26-08-2014

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Incentivos a la Postproduccin Pecuaria sern los

    siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en los artculos 7 y 8 de las presentes Reglas

    de Operacin;

    Inciso reformado DOF 26-08-2014

    b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado

    (anexo V o VI);

    c) Los semovientes debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie.

    Captulo II

    Del Componente Productividad Pecuaria

    (Ganado Alimentario, Manejo de Ganado, y Reproduccin y Material Gentico Pecuario)

    Artculo 12. Los incentivos destinados a la Productividad Pecuaria (Dirigido a Unidades de Produccin

    Pecuaria), son:

    I. Reproduccin y Material Gentico Pecuario

    Concepto Montos Mximos

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Sementales, semen, semen

    sexado, embriones de las distintas

    especies pecuarias y material

    gentico apcola certificado.

    Hasta el 50% del valor de referencia por persona fsica o moral. Para productores

    ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la

    Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75%

    del valor de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta $500,000.00

    (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Reproduccin y material Gentico Pecuario sern los

    siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten la ficha tcnica (anexo VI);

    c) Todos los solicitantes del apoyo, debern demostrar tener capacidad para dar alojamiento y

    abastecimiento de agua y alimento para todo su ganado, incluyendo el solicitado;

    d) Los sementales debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie;

    e) Todos los semovientes, semen, embriones y material gentico apcola, se sujetarn a los requisitos

    zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA.

    II. Manejo de Ganado

    Concepto Montos Mximos

    Infraestructura, maquinaria y

    equipo para proyectos de beneficio

    colectivo.

    Hasta el 50% del valor del proyecto. Para productores ubicados en localidades de

    alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional contra el

    Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor de referencia. El

    monto mximo de apoyo ser de hasta $6000,000.00 (seis millones de pesos

    00/100 M.N.).

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Manejo de Ganado sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten proyecto productivo de beneficio colectivo (anexo V).

    III. Ganado Alimentario

    Concepto Montos Mximos

    Paquetes Tecnolgicos que

    aseguren el abasto de insumos

    para la produccin y productividad

    pecuaria.

    Hasta el 70% del valor del Paquete Tecnolgico. Para productores ubicados en

    localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional

    contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 80% del valor de

    referencia. El monto mximo de apoyo por Paquete ser de hasta $25,000.00

    (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.).

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Ganado Alimentario sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten la ficha tcnica (anexo VI);

    c) Dicho concepto, estar sujeto a que, la propuesta de la Instancia Ejecutora, est autorizada por la

    Unidad Responsable.

    Captulo III

    Del Componente Programa Porcino (PROPOR)

    Artculo 13. Los incentivos destinados al Programa Porcino (PROPOR) son:

    Concepto Montos Mximos

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    En efectivo por vientre.

    Estrato A. Para personas fsicas o morales, apoyo por vientre porcino de la siguiente manera:

    Vientres Apoyo por vientre

    autorizado 15 500 $ 200.00

    Estrato B. Para personas fsicas o morales apoyo por vientre porcino de la siguiente manera:

    Vientres Apoyo por vientre

    autorizado 501 1000 $ 150.00

    Cuadro reformado DOF 26-08-2014

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Programa Porcino (PROPOR) sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 y los especficos del Artculo 8

    que le correspondan de la presente Regla de Operacin;

    Inciso reformado DOF 26-08-2014

    b) Los semovientes de la UPP que solicita el apoyo debern estar identificados;

    c) Todos los semovientes de la UPP que solicita el apoyo, debern sujetase a los requisitos

    zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA;

    d) Documento que acredite la actividad como porcicultor;

    e) Cumplir satisfactoriamente con los compromisos indicados en el Anexo VIII;

    f) Datos de la UPP e inventario de animales (Anexo IX).

    Inciso reformado DOF 26-08-2014

    g) Los apoyos del PROPOR sern otorgados a productores que cumplan con todos los requisitos de

    elegibilidad y, estn ubicadas sus UPP preferentemente en localidades de alta y muy alta

    marginacin, y en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, as mismo, productores

    del Estrato A.

    Inciso adicionado DOF 26-08-2014

    Captulo IV

    Del Componente Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos

    Artculo 14. Los incentivos destinados al Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos:

    Concepto Montos Mximos

    Perforacin y equipamiento de

    pozos ganaderos.

    El apoyo se otorgar por beneficiario hasta el 60% del valor total. Para

    productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios

    de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el

    70% del valor y para proyectos de beneficio colectivo, el 80%. El monto mximo

    de apoyo por Pozo ser de hasta $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100

    M.N.).

    Los criterios de seleccin para solicitantes Programa de Perforacin y Equipamiento de Pozos Ganaderos

    sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado

    (anexo V o VI);

    c) Para el caso de perforacin de pozos, cumplir con la normatividad vigente en la materia.

    Captulo V

    Del Componente Sistemas Producto Pecuario

    Artculo 15. Los incentivos destinados al Sistemas Producto Pecuario. (Dirigido a los Comits), son:

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Concepto Montos Mximos

    Fortalecer las capacidades

    tcnicas y administrativas de los

    Comits Sistema Producto

    Pecuarios.

    Hasta $2000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para Comits Sistema

    Producto Pecuarios Nacionales.

    Los criterios de seleccin para solicitantes del Componente Sistemas Producto Pecuarios sern los

    siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Presentar el Plan Rector Nacional y Plan Anual de Fortalecimiento.

    Captulo VI

    Del Componente Bioseguridad Pecuaria

    Artculo 16. Los incentivos destinados a la Bioseguridad Pecuaria (Dirigido a Unidades de Produccin

    Pecuaria y Prestadores de Servicios Ganaderos), son:

    Concepto Montos Mximos

    Infraestructura y Equipo para

    aspectos sanitarios

    Hasta el 50% del valor de referencia del Proyecto. Para productores ubicados en

    localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada Nacional

    contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor de

    referencia. El monto mximo de apoyo ser hasta por $5000,000.00 (cinco

    millones de pesos 00/100 M.N.).

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Bioseguridad Pecuaria sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado

    (anexo V o VI);

    c) Los semovientes de la UPP que solicita el apoyo debern estar identificados por el SINIIGA, segn

    aplique a cada especie;

    d) Todos los semovientes de la UPP que solicita el apoyo, debern sujetase a los requisitos

    zoosanitarios vigentes, que establece el SENASICA;

    Captulo VII

    Del Componente PROGAN Productivo

    Artculo 17. A partir de 2014 inicia el PROGAN Productivo, el cual considera, en un horizonte de 5 aos

    comprendidos en el periodo 2014-2018, el otorgamiento de los apoyos a los productores elegibles, mismos

    que estarn sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas de Operacin y a las asignaciones anuales

    que autorice el H. Congreso de la Unin en los Decretos del Presupuesto de Egresos de la Federacin para

    los Ejercicios Fiscales correspondientes.

    Los incentivos destinados al PROGAN Productivo (Dirigido a Unidades de Produccin Pecuaria), son:

    Concepto Montos Mximos

    a) En efectivo por vientre o

    colmena en inventario de

    ganado bovino, ovejas,

    cabras o colmenas

    pobladas.

    Estrato A. Para personas fsicas o morales de la siguiente manera:

    :

    Especie Vientres o colmenas en inventario autorizadas

    por solicitud

    Apoyo por vientre o colmena autorizado

    Bovinos carne y doble propsito

    1-35 $350.00

    Bovinos Pequea Lechera Familiar

    5-35 $350.00

    Ovinos 25-175 $76.00

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    Concepto Montos Mximos

    Caprinos 30-210 $63.00

    Apicultura 10-175 $76.00

    Estrato B. Para personas fsicas o morales de la siguiente manera:

    Especie Vientres o colmenas en inventario autorizadas

    por solicitud

    Apoyo por vientre o colmena autorizado

    Bovinos carne y doble propsito

    36-300 $280.00

    Ovinos 176-1,500 $60.00

    Caprinos 211-1,800 $50.00

    Apicultura 176-1,500 $60.00

    Los productores con un rango de 35 a 43 vientres de bovinos carne y doble

    propsito autorizados les corresponder un pago por $12,250; Los productores con

    un rango de 175 A 221 vientres de ovinos o colmenas autorizados les

    corresponder un pago por $13,300; los productores con un rango de 210 a 264

    vientres de caprinos autorizados les corresponder un pago por $13,230

    Prrafo adicionado DOF 26-08-2014

    b) En especie. Identificadores

    SINIIGA.

    Para el total de vientres y vaquillas o colmenas registrados en el Padrn

    Ganadero Nacional

    c) En servicios tcnicos.

    Asistencia tcnica,

    capacitacin o

    acompaamientos tcnicos.

    Costo de los servicios tcnicos a travs de Convenios de Colaboracin o

    Concertacin.

    d) En Servicios de Proteccin

    al Patrimonio

    Costo del 100% de la prima para el aseguramiento

    e) Bono de Productividad en

    efectivo El apoyo ser de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) por cra bovina de carne

    y doble propsito para personas fsicas o morales de los estratos A y B, y en

    especie (arete SINIIGA).

    El apoyo en efectivo se entregar por cra hembra o macho bovino de carne y

    doble propsito de los vientres apoyados por el PROGAN Productivo, desde el

    destete y hasta mximo 15 meses, identificada con arete SINIIGA. El tope mximo

    de cras a pagar ser del 60% del total de las vacas apoyadas.

    Cuadro reformado DOF 26-08-2014

    Para persona fsica el mximo apoyo ser de hasta 300 U.A. independientemente del nmero de

    solicitudes.

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    Para integrante de la persona moral, el mximo apoyo ser de hasta 200 UA, independientemente del

    nmero de solicitudes y el tope mximo de UA apoyadas por persona moral ser de 1,000 UA.

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    Para integrante de la persona moral de ejidatarios o comuneros, el mximo apoyo ser de 200 U.A,

    independientemente del nmero de solicitudes, sin tope del nmero de integrantes

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    El cumplimiento de la normatividad zoosanitaria vigente del Artculo 8 de la presente Regla se refiere, para

    el caso del PROGAN Productivo, a la prevencin de la brucelosis en bovinos y caprinos. Para el caso de

    productores de reingreso, se podrn registrar al PROGAN Productivo los que cumplieron con este

    compromiso en la ltima verificacin o bien que demuestren el cumplimiento al momento del registro. Para

    productores de nuevo ingreso, este requisito deber cumplirse como parte de sus compromisos a partir del

    ao 2015.

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Prrafo adicionado DOF 26-08-2014

    Los criterios de seleccin para solicitantes del Componente PROGAN Productivo sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 y los especficos que le

    apliquen del artculo 8, de la presente Regla de Operacin. El documento de relacin de semovientes

    con nmero de arete SINIIGA no es necesario presentarlo ya que esta informacin se valida en lnea;

    la Carta Compromiso y de Adhesin la emite el Sistema al momento del registro al PROGAN.

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    b) Ser productor propietario o con derecho de uso de tierras dedicadas a la cra de bovinos carne y

    doble propsito en forma extensiva, ovinos, caprinos o a la pequea lechera familiar o a la

    apicultura. Quedan excluidas las engordas, el repasto y el ganado bovino de carne estabulado;

    c) Tener Tener actualizados los datos de su UPP en el Padrn Ganadero Nacional con fecha del mes

    de enero de 2013 en adelante;

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    d) Para productores de reingreso, tener identificados los vientres o colmenas de reingreso;

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    e) Productores de reingreso, haber cumplido con los compromisos adquiridos en el PROGAN 2008-

    2013, no tener algn proceso de aclaracin pendiente o adeudo de reintegro de recursos a TESOFE;

    f) A partir del ao 2015 los productores beneficiarios del PROGAN Productivo, debern cumplir los

    compromisos de aplicacin de prcticas tecnolgicas, mismos que sern establecidos por la CGG en

    la carta compromiso y de adhesin del productor, con base al nmero total de los vientres o

    colmenas de la especie sujeta de apoyo, registradas en el PGN al momento de la inscripcin al

    PROGAN Productivo.

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    g) Sujeto a disponibilidad presupuestal, los apoyos del PROGAN Productivo sern otorgados a

    productores que cumplan con todos los requisitos de elegibilidad y, preferentemente, con UPPs

    ubicadas en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, as como, productores

    pequeos y del Sector Social.

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    Captulo VIII

    Del Componente de Infraestructura y Equipo del Repoblamiento

    Titulo reformado DOF 26-08-2014

    Artculo 18. Los incentivos destinados a la Infraestructura y Equipo del Repoblamiento, (Dirigido a

    Unidades de Produccin Pecuaria), son:

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    Concepto Montos Mximos

    Infraestructura y equipo para el

    sector primario en la UPP.

    Hasta el 50% del valor de referencia por persona fsica o moral. Para

    productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y

    Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, el monto mximo

    podr ser de hasta el 75% del valor de referencia. El monto mximo de

    apoyo ser de hasta $2000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

    Cuadro reformado DOF 26-08-2014

    Los criterios de seleccin para solicitantes del Componente Infraestructura y Equipo del Repoblamiento

    sern los siguientes:

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    b) Que presenten ficha tcnica o proyecto productivo segn corresponda al monto de apoyo solicitado

    (anexo V o VI);

    c) Las UPP que solicitan el apoyo, debern demostrar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios

    vigentes, que establece el SENASICA;

    Prrafo reformado DOF 26-08-2014

    Captulo IX

    Del Componente Repoblamiento y Recra Pecuaria

    Artculo 19. Los incentivos destinados al Repoblamiento y Recra Pecuaria, (Dirigido a Unidades de

    Produccin Pecuaria), son:

    I. Repoblamiento

    Concepto Montos Mximos

    Hembras de las distintas especies

    pecuarias.

    Hasta el 50% del valor de referencia por persona fsica o moral. Para productores

    ubicados en localidades de alta y muy alta marginacin y Municipios de la Cruzada

    Nacional contra el Hambre, el monto mximo podr ser de hasta el 75% del valor

    de referencia. El monto mximo de apoyo ser de hasta $450,000.00

    (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

    Los criterios de seleccin para solicitantes del Repoblamiento sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten ficha tcnica (VI);

    c) Todos los solicitantes del apoyo, debern demostrar tener capacidad para dar alojamiento y

    abastecimiento de agua y alimento para todo su ganado, incluyendo el solicitado;

    d) Los semovientes debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie;

    e) Todos los semovientes, se sujetarn a los requisitos zoosanitarios vigentes, que establece el

    SENASICA;

    f) Distribucin del inventario ganadero (Anexo IX);

    g) Se dar prioridad a los que presenten constancia de hato libre de las campaas zoosanitarias

    vigentes.

    II. Recra Pecuaria

    Concepto Montos Mximos

    Retencin de vaquillas

    productoras de leche, carne y

    doble propsito; hembras pberes

    ovinas, caprinas y porcinas.

    Las hembras apoyadas debern

    permanecer al menos dos partos

    en la UPP de origen.

    Para personas fsicas y morales el monto mximo del incentivo ser de hasta 50 U.

    A.; para las vaquillas productoras de leche $1,250 por cabeza, vaquillas carne y

    doble propsito $1,000 por cabeza; hembras pberes ovinas y caprinas $300 por

    cabeza y hembras pberes porcinas $200 por cabeza.

    Los criterios de seleccin para solicitantes de Recra Pecuaria sern los siguientes:

    a) Que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artculo 7 de la presente Regla de

    Operacin;

    b) Que presenten ficha tcnica (VI);

    c) Todos los solicitantes del apoyo, debern demostrar tener capacidad para dar alojamiento y

    abastecimiento de agua y alimento para todo su ganado, incluyendo el solicitado;

    d) Los semovientes debern estar identificados por el SINIIGA, segn aplique a cada especie;

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    e) Todos los semovientes, se sujetarn a los requisitos zoosanitarios vigentes, que establece el

    SENASICA;

    f) Se dar prioridad a los que presenten constancia de hato libre de las campaas zoosanitarias

    vigentes;

    g) No se otorgarn incentivos a productores que hayan sido apoyados en cualquiera de los ltimos dos

    aos;

    h) Para hembras pberes ovinas, caprinas y porcinas, debern acreditar el empadre de las hembras.

    Los Elementos Tcnicos y Valores de Referencia de los Conceptos de Apoyo para los Programas de

    Concurrencia con las Entidades Federativas y Fomento Ganadero, definidos por la UR, sern publicados en la

    pgina electrnica de la SAGARPA a ms tardar en el mes de enero de 2014.

    TITULO III

    Mecnica Operativa

    Captulo I

    Del Procedimiento de Operacin

    Artculo 20. Unidad Responsable. Coordinacin General de Ganadera con las siguientes facultades y

    obligaciones:

    I. Definir los criterios y procedimientos para la operacin del Programa y sus Componentes;

    II. Publicar en la pgina electrnica de la Secretara, las Reglas de Operacin del Programa de

    Fomento Ganadero;

    III. Proponer al titular de la Secretara la aprobacin de proyectos estratgicos de impacto estatal,

    regional o nacional que atiendan los problemas de un Sistema Producto, una regin o factor crtico

    que comprometa el desarrollo del sector, estableciendo conceptos y montos mximos de apoyo y

    porcentaje de aportaciones diferentes a los que se establecen en el presente acuerdo y el

    reconocimiento de las aportaciones de los beneficiarios mediante activos preexistentes y/o en

    especie conforme a las caractersticas de la poblacin objetivo del Programa;

    IV. Aprobar las modificaciones necesarias y/o prrrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los

    apoyos aprobados para la ejecucin de los apoyos autorizados, siempre y cuando sta no implique

    un incremento del apoyo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;

    V. Establecer los trminos de referencia para la supervisin de la operacin del Programa y sus

    Componentes, que oriente la intervencin de la Direccin General de Planeacin y Evaluacin,

    conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operacin y la normatividad aplicable;

    VI. Establecer la metodologa para la verificacin de las Unidades de Produccin Pecuarias apoyadas

    por el componente PROGAN Productivo, as como su instrumentacin, suscribiendo los

    instrumentos jurdicos correspondientes;

    VII. Autorizar ventanillas, determinar o modificar los periodos y fechas de apertura y cierre;

    VIII. Autorizar paquetes tecnolgicos propuestos por las Instancias Ejecutoras;

    IX. Solicitar informes a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios;

    X. Revisar el informe de la cuenta pblica del programa y sus componentes remitida por la Instancia

    Ejecutora, con la relacin definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarn

    los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE;

    XI. Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado, con motivo de la cancelacin

    de proyectos aprobados;

    XII. Ejercer la potestad que le confieren las disposiciones jurdicas, para dar prioridad a proyectos

    estratgicos de aplicacin federal, regional e implementar su ejecucin directa con organismos

    auxiliares o por medio de las instancias que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones a

    travs de los instrumentos respectivos;

    XIII. Suscribir los acuerdos o convenios de colaboracin, de coordinacin institucional o de concertacin

    y dems instrumentos jurdicos para la realizacin de acciones del programa y componentes a que

    se refieren las presentes Reglas de Operacin, segn corresponda, con dependencias y entidades

    de la Administracin Pblica Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de investigacin

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    y/o enseanza superior, organismos nacionales e internacionales, as como organizaciones de

    productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales, entre otros;

    XIV. Adicionar o sustituir Instancias Ejecutoras o Agentes Tcnicos, debiendo publicarse en la pgina

    electrnica de la Secretara;

    XV. Emitir las especificaciones tcnicas del Programa y sus Componentes; y someter a consideracin

    del Secretario las especificaciones de los proyectos estratgicos;

    XVI. Coadyuvar con las Instancias Ejecutoras, en la instauracin, seguimiento y emisin de las

    resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de

    obligaciones por parte de los beneficiarios, y en su caso, formalizar la cancelacin de los apoyos y

    ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislacin aplicable;

    XVII. Autorizar el adelanto del pago del apoyo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios,

    cuando se presenten desastres naturales relevantes (Hidrometeorolgicos y/o geolgicos) que

    cuenten con Declaratoria por Desastre Natural, cuya ocurrencia ser dictaminada por cualquiera de

    las siguientes instancias, Comisin Nacional del Agua (CONAGUA), Instituto Nacional de

    Investigaciones Forestales Agrcolas y Pecuarias (INIFAP) o de alguna Institucin Educativa o de

    Investigacin en la Entidad, en virtud a los daos ocasionados al sector pecuario, y que afecten a

    las Unidades de Produccin Pecuaria; y

    XVIII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecucin de los objetivos del

    programa, componentes o proyectos estratgicos, conforme a lo establecido en las presentes

    Reglas de Operacin y legislacin aplicable.

    Artculo 21. Instancia Ejecutora. Tendr las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Operar el Programa y/o Componentes conforme lo establecido en las presentes Reglas de

    Operacin;

    II. Aplicar los criterios para aprobar las modificaciones de los proyectos que soliciten los beneficiarios

    siempre y cuando stas no afecten el impacto y la poblacin objetivo acordados;

    III. Publicar en su pgina electrnica las especificaciones tcnicas de los Componentes del Programa

    que le aplique, y aquellas que la Unidad Responsable determine;

    IV. Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas, conforme a los requisitos y caractersticas de los

    apoyos previstos en las Reglas de Operacin y en su caso, emitir el dictamen tcnico de los

    proyectos y aprobar los montos de apoyo correspondientes;

    V. Emitir las convocatorias para la presentacin de solicitudes de apoyo de los Componentes del

    Programa en concordancia con la Unidad Responsable;

    VI. Proponer a la Unidad Responsable, la reasignacin de recursos que lleguen a generarse cuando

    no se hayan ministrado o con motivo de la cancelacin de proyectos aprobados o desistidos antes

    de efectuar el cierre de Cuenta Pblica;

    VII. Proponer a la Unidad Responsable, paquetes tecnolgicos para su autorizacin, previamente

    validados por una Institucin de Investigacin o Educacin Superior;

    VIII. Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar

    incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelacin de los apoyos y ejercer las

    acciones legales pertinentes conforme la legislacin aplicable, e informar a la Unidad Responsable.

    En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deber informar

    y proporcionar a la Unidad Responsable todas las documentales pblicas y/o privadas en donde

    conste dicho incumplimiento, para que sta pueda emitir la resolucin administrativa

    correspondiente y en su caso, formalizar la cancelacin de los apoyos y ejercer las acciones

    legales pertinentes conforme a la legislacin aplicable;

    IX. Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que el beneficiario no cumpla con lo

    previsto en las presentes Reglas de Operacin;

    X. Cancelar los proyectos, en caso de que los beneficiarios no suscriban los instrumentos jurdicos

    correspondientes o no realicen la aportacin sealada en las presentes Reglas de Operacin;

    XI. Llevar el control y registro detallado de la aplicacin de los recursos y el avance pormenorizado de

    las metas de cada Componente del Programa, as como, de la elaboracin y envo a la Unidad

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Responsable, de los informes fsico-financieros que se debern elaborar y enviar con una

    periodicidad mensual y trimestral;

    XII. Realizar el seguimiento que podr consistir en la entrega de reportes, requerimiento de

    informacin, visitas de supervisin y verificacin y cualquier otro que le requiera la Unidad

    Responsable, que permita verificar que los apoyos otorgados hayan sido autorizados y usados

    conforme a la normatividad aplicable;

    XIII. Solicitar al beneficiario, la presentacin de informes de avance;

    XIV. Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentacin que avala la

    entrega-recepcin de apoyos;

    XV. Registrar, y mantener actualizada la informacin en el SURI o SI-PROGAN;

    XVI. Integrar el informe de la cuenta pblica del programa y/o componente con la relacin definitiva de

    beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarn los recursos pagados, devengados y

    los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable, esta

    relacin no podr ser modificada;

    XVII. Publicar la relacin de los productores apoyados y no apoyados por los Componentes del

    Programa. Esta relacin deber publicarse, al menos, en la pgina electrnica de la Instancia

    Ejecutora y en las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes;

    XVIII. Atender las auditoras que practiquen los rganos fiscalizadores, hasta su solventacin;

    XIX. Reintegrar a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y los

    productos financieros que correspondan, en cumplimiento a la legislacin aplicable;

    XX. Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los

    Componentes del Programa, segn la normatividad aplicable;

    XXI. Notificar a la Unidad Responsable y a la Oficiala Mayor respecto de las resoluciones de las causas

    de incumplimiento indicadas en las Reglas de Operacin;

    XXII. Presentar el programa de trabajo de los componentes convenidos con sus respectivas metas y

    montos;

    XXIII. Presentar la comprobacin del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda;

    XXIV. Mantener actualizado el Directorio de Personas Fsicas y/o Morales que pierden su derecho a

    recibir apoyos del Programa;

    XXV. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecucin de los objetivos del

    programa, componentes o proyectos estratgicos, conforme a lo establecido en las presentes

    Reglas de Operacin y legislacin aplicable.

    Las atribuciones y responsabilidades de las Instancia Ejecutoras, quedarn formalizadas en el instrumento

    jurdico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretara.

    Para el caso de los componentes que operan apoyos directos o mediante un padrn de beneficiarios, a

    travs de medios electrnicos de pago a la cuenta (Sistema Bancarizado) o medio de disposicin de cada

    beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de un intermediario financiero, la documentacin

    que avala la entrega-recepcin de los apoyos se constituir con la orden de depsito de la Instancia Ejecutora

    del gasto y con los reportes o informes que emita el Intermediario Financiero a la Instancia Ejecutora del

    gasto.

    Artculo 22. El Agente Tcnico, tendr las siguientes facultades y obligaciones;

    Las atribuciones y responsabilidades del Agente Tcnico, quedarn formalizadas en el instrumento jurdico

    que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretara.

    TITULO IV

    Disposiciones Complementarias

    Captulo I

    De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones

    Artculo 23. Los que resulten beneficiarios, se sujetaran a los derechos y obligaciones, siguientes:

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    I. Son derechos de los beneficiarios:

    a) Recibir asesora por parte de la Unidad Responsable, las Delegaciones y/o Instancias

    Ejecutoras, respecto al programa y a sus respectivos componentes y a los procedimientos de

    seleccin;

    b) En su caso, adquirir el bien o servicio con el apoyo directo o indirecto del proveedor que

    libremente elija;

    c) Interponer las quejas y denuncias en los trminos establecidos en el artculo 36 de las

    presentes Reglas de Operacin; y

    d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad

    Responsable y/o la Instancia Ejecutora en los trminos de la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo, y

    e) Solicitar por escrito a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, cualquier cambio que

    implique modificaciones al proyecto autorizado.

    II. Son obligaciones de los beneficiarios:

    a) Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operacin;

    b) Aplicar para los fines autorizados los incentivos recibidos y conservar las facturas en los

    trminos de la legislacin aplicable;

    c) Aceptar y facilitar verificaciones, auditoras, inspecciones, supervisiones y solicitudes de

    informacin por parte de cualquier instancia de fiscalizacin que as lo requiera o en su caso

    de la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, con el fin de verificar la correcta aplicacin

    de los recursos otorgados;

    d) Solicitar por escrito, cualquier modificacin que pretendan realizar al proyecto autorizado;

    e) Toda la informacin que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el

    proceso y comprobacin del apoyo, bajo protesta de decir verdad;

    f) Para los apoyos que se dispersen va depsito bancario deber proporcionar y/o mantener

    vigente la cuenta correspondiente;

    g) Mantener actualizados sus datos en el Padrn Ganadero Nacional, de acuerdo a lo

    establecido en cada Componente.

    Artculo 24. No se otorgarn apoyos para los siguientes conceptos:

    I. Compra o arrendamiento de tierras;

    II. Compra de equipo y maquinaria usada;

    III. Compra de cualquier tipo de vehculo con caractersticas de lujo que sea de lnea o por pedido

    prefabricado, salvo adquisicin de vehculos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde

    2.5 toneladas y hasta 22 toneladas;

    IV. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;

    V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepcin de paquetes tecnolgicos autorizados

    por la Unidad Responsable;

    VI. Pago de pasivos;

    VII. Edificacin de uso habitacional, y

    VIII. Adquisicin de tractores.

    Asimismo, el lmite de incentivos por productor ser el equivalente a la produccin resultante de 100

    hectreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y

    11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposicin de pie de

    cra o su equivalente para persona moral.

    Captulo II

    De la Auditoria

    Artculo 25. Los recursos que la Federacin otorga para los programas y/o componentes, podrn ser

    auditados por la Secretara de la Funcin Pblica, el rgano Interno de Control en la Secretara y/o auditores

    independientes contratados para tal efecto, en coordinacin con los rganos Estatales de Control; las

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico; la Auditora Superior de la Federacin y dems instancias que en

    el mbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

    Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o

    auditoras realizadas por la Secretara y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la

    Hacienda Pblica Federal que, en su caso, incurran los servidores pblicos federales o locales, as como las

    personas fsicas o morales beneficiadas con este programa, sern sancionados en los trminos de la

    legislacin aplicable.

    Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos pblicos

    federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

    Pblicos, conforme al artculo 2 de la misma; por lo que la administracin, manejo y aplicacin de los recursos

    federales asignados a los programas y/o componentes a que se refieren estas Reglas de Operacin deber

    realizarse conforme a la legislacin aplicable, en virtud de que no pierden su carcter federal, no obstante

    haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicacin, a cualquier otras instancia

    diferente a la Secretara.

    Captulo III

    Del Gasto de Operacin

    Artculo 26. De los recursos asignados al Programa de Fomento Ganadero en sus diferentes

    componentes, se destinar para las acciones de evaluacin, supervisin, operacin del programa y difusin

    un 5% con cargo a los recursos autorizados a este programa en funcin de la siguiente distribucin:

    Concepto Aportacin Porcentaje

    Evaluacin 0.5%

    Supervisin 0.5%

    Gastos de Operacin* 2.7%

    Difusin 0.3%

    PDI (PAP)** 1.0%

    TOTAL 5.0%

    * La Unidad Responsable definir, en el instrumento jurdico que firme con la Instancia Ejecutora, el porcentaje que le asignar para la operacin y supervisin del componente.

    ** Se exceptan los componentes que no hagan uso de la estructura estatal de la Secretara, ni de sus delegaciones, Distritos y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, por lo que dicho porcentaje ser ejercido y destinado para la operacin del componente por la Unidad Responsable.

    Para realizar la evaluacin externa nacional del programa, la Direccin General de Programacin,

    Presupuesto y Finanzas de la Oficiala Mayor podr reservar a nivel central un monto de hasta el 0.5% del

    presupuesto original autorizado.

    Para las tareas de supervisin del programa, se destinar un monto mximo del 0.5% del presupuesto

    original autorizado a cada uno de sus componentes que ser ejercido previa validacin con base en la

    propuesta que presente la Direccin General de Planeacin y Evaluacin.

    La Unidad Responsable, deber suministrar los recursos necesarios a las delegaciones de la SAGARPA

    en las entidades federativas, para que stas realicen las tareas de supervisin que les soliciten.

    Los gastos de operacin que corresponden a las Delegaciones podrn ser transferidos presupuestalmente

    en gasto directo a stas, mediante Adecuaciones Presupuestarias. Lo correspondiente a Entidades

    Federativas ser radicado al FOFAE.

    Los Gastos de operacin y evaluacin podrn ser ministrados en un solo evento y disponer de ellos al

    momento de ser radicados.

    Los productos financieros por cada componente podrn aplicarse de acuerdo a lo siguiente: pago de los

    servicios fiduciarios y el de la cuenta bancaria; pago de publicacin de convocatorias y papelera oficial, el

    incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada componente, auditoras externas, y en su caso

    el reintegro a la TESOFE.

    Para el caso de la ampliacin de las metas, las acciones adicionales realizadas debern reportarse en

    forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos.

    Con el propsito de dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los

    lineamientos para la aplicacin y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    los recursos pblicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto pblico, as como

    para la modernizacin de la Administracin Pblica Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en

    gastos de operacin asociados a este programa debern ser menores en al menos 5% respecto a los montos

    autorizados en el ejercicio inmediato anterior.

    Captulo IV

    De la Evaluacin, Seguimiento y Supervisin

    Artculo 27. En cumplimiento a lo establecido en los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, y 180 del Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluacin de los

    Programas de la Administracin Pblica y el Programa Anual de Evaluacin (PAE) se deber realizar una

    evaluacin de resultados del programa.

    Para ello, la evaluacin externa de los programas deber realizarse, de acuerdo a los trminos de las

    disposiciones generales emitidas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Secretara de la Funcin

    Pblica y Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social (CONEVAL), en el mbito de sus

    respectivas competencias, debindose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que

    se debern cumplir para el desarrollo de la evaluacin, la designacin y contratacin de los evaluadores.

    Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluacin, se podrn llevar a

    cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa y con base a los

    recursos disponibles.

    La Direccin General de Planeacin y Evaluacin de la Secretara, ser la unidad administrativa que

    deber establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluacin externa nacional

    del programa y componentes sujetos a este proceso.

    Dicha unidad deber ser ajena a la operacin de los programas y al ejercicio de los recursos

    presupuestarios; asimismo, ser la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones

    nacionales, en trminos de la normatividad aplicable. Para el caso de la evaluacin externa estatal, los

    Comits Tcnicos Estatales de Evaluacin sern los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de

    conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto la Direccin General de Planeacin y Evaluacin.

    En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a

    beneficiarios, stas debern iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los

    beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estarn en funcin del

    calendario establecido en los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretara.

    La evaluacin de resultados del programa comprender, adems la verificacin del grado de cumplimiento

    de objetivos y metas, con base en indicadores estratgicos y de gestin (Matriz de Indicadores para

    Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicacin de los recursos pblicos, a fin de fomentar

    una gestin basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluacin de Desempeo, implementando

    acciones para mejorar el quehacer de la administracin pblica mediante el seguimiento a las principales

    recomendaciones derivadas de las evaluaciones.

    Para efectos de las presentes Reglas de Operacin la definicin de los indicadores estratgicos y de

    gestin del programa se realiz con base en la metodologa del marco lgico, considerndose los principales

    indicadores a nivel de propsito y componente.

    Los siguientes indicadores permitirn medir el logro de los objetivos del programa:

    Objetivos Nombre del Indicador Frecuencia de

    Medicin

    Productores pecuarios incrementan la produccin de

    alimentos de origen animal en las unidades

    econmicas pecuarias

    Tasa de variacin de la oferta nacional de los

    alimentos de origen animal. Anual

    Incentivos econmicos, identificadores y servicios de

    capacitacin entregados a las Unidades de

    Produccin Pecuaria del PROGAN Productivo

    Porcentaje de Unidades de Produccin

    Pecuaria apoyadas con incentivos

    econmicos

    Semestral

    Porcentaje de Unidades de Produccin Semestral

  • Mircoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin-Vespertina)

    Pecuaria apoyadas con identificadores

    Porcentaje de Unidades de Produccin

    Pecuaria apoyadas servicios de capacitacin Semestral

    Incentivos econmicos entregados a la unidades de

    produccin pecuaria para la adquisicin de

    semovientes de las diferentes especies

    Porcentaje de unidades animal apoyadas en

    las unidades de produccin pecuarias Semestral

    Incentivos econmicos entregados a las unidades de

    produccin pecuaria para la adquisicin de activos

    productivos.

    Porcentaje de Unidades de Produccin

    Pecuaria apoyadas con Activos Productivos Semestral

    Incentivos econmicos otorgados a los Comits

    Sistema Producto Pecuario.

    Porcentaje de comits sistemas producto

    pecuario apoyados. Semestral

    Incentivos econmicos y activos productivos,

    entregados a las unidades econmicas pecuarias

    para la postproduccin.

    Porcentaje de unidades econmicas

    pecuarias apoyadas con activos productivos

    para la postproduccin

    Semestral

    Porcentaje de unidades econmicas

    pecuarias apoyadas con incentivos

    econmicos para la postproduccin

    Semestral

    Incentivos econmicos entregados a las unidades

    econmicas pecuarias para la adquisicin de activos

    para la Bioseguridad.

    Porcentaje de unidades econmicas

    pecuarias apoyadas con activos para la

    Bioseguridad.

    Semestral

    Incentivos econmicos entregados a Unidades de

    Produccin Porccolas

    Porcentaje de Unidades de Produccin

    Porccolas apoyadas con incentivos

    econmicos

    Semestral

    Incentivos econmicos entregados a las unidades de

    produccin pecuaria para la perforacin y

    equipamiento de pozos ganaderos

    Porcentaje de Unidades de Produccin

    Pecuaria apoyadas con incentivos para

    perforacin y equipamiento de pozos

    ganaderos

    Semestral

    Incentivos econmicos entregados para la

    adquisicin de activos productivos para el

    repoblamiento

    Porcentaje de Unidades apoyadas con activos

    productivos para el repoblamiento Semestral

    Artculo 28. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o la Instancia

    Ejecutora, la Secretara, por conducto de la Direccin General de Planeacin y Evaluacin normar el

    procedimiento y seguimiento a la supervisin del programa y/o componentes, as como de los proyectos

    estratgicos.

    La supervisin la deber realizar la Unidad Responsable, directamente o por conducto de la instancia que

    se determine.

    La Direccin General de Planeacin y Evaluacin ser la responsable de la coordinacin y seguimiento del

    procedimiento, as como, de la administracin general del Sistema Informtico en el que la Unidad

    Responsable deber registrar la operacin correspondiente a la supervisin del programa, componentes y

    proyectos a su cargo.

    Asimismo, la Unidad Responsable, o la instancia que determine la Secretara, a travs del sistema de

    supervisin, determinarn mediante procedimiento aleatorio la verificacin y supervisin de los apoyos

    otorgados al amparo de cada componente.

    La Unidad Responsable sern quienes fungirn como las instancias coadyuvantes de control y vigilancia

    del programa y/o componentes a cargo de la Secretara, para asegurar el apego a la normatividad y

    lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.

    Captulo V

  • (Cuarta Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Mircoles 18 de diciembre de 2013

    De la Transparencia, Difusin y Rendicin de Cuentas

    Artculo 29. Se dar en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental.

    El programa deber publicar su listado de beneficiarios por componentes, el cual deber estar

    desagregado por gnero, grupo de edad, entidad federativa y municipio, as como los conceptos de apoyo.

    Dicha informacin deber actualizarse permanentemente y publicarse semestralmente en la pgina

    electrnica de la Secretara www.sagarpa.gob.mx y de cada instancia ejecutora de gasto a ms tardar el

    ltimo da hbil de diciembre del ao que se reporta y deber ser actualizada, en su caso, con los datos del

    finiquito correspondiente.

    Asimismo, todas las instancias ejecutoras del programa comprendidas en estas Reglas de Operacin

    debern publicar una relacin que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas

    relaciones debern publicarse, al menos, en la pgina electrnica de la Instancia Ejecutora y en cada una de

    las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.

    La papelera, documentacin oficial, as como la publicidad y promocin del programa y componente,

    debern incluir el logotipo de la Secretara y el de la SDA y la siguiente leyenda: Este programa es pb