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Programación General Anual Curso 2017 / 2018 I. E. S. JULIÁN MARÍAS PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL CURSO 2.017 / 2.018

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

I. E. S. JULIÁN MARÍAS

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

CURSO 2.017 / 2.018

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Programación General Anual elaborada por: El Equipo Directivo del Instituto de Educación Secundaria “Julián Marías” Respetando las deliberaciones y acuerdos de:

La Comisión de Coordinación Pedagógica El Claustro de Profesores, Los miembros de la Comunidad Educativa

En ella se recogen los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro, incluidos:

Los proyectos. Las normas. Los planes de actuación.

Todos ellos acordados en los Claustros y Consejos Escolares.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO Nombre del Centro………………………….……..IES JULIÁN MARÍAS Dirección……………………………………………C/ Eusebio González Suárez nº 43 Código del Centro…………………………….……47007525 Localidad………………………………….…………Valladolid Código Postal…………………………….………….47014 Teléfono…………………………………….………..983.35.47.33 Fax……………………………………….……………983.36.03.86 Correo electrónico…………………………………. [email protected] . Página web………………………………….http://iesjulianmarias.centros.educa.jcyl.es/

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

ÍNDICE 1.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO……………………………………….. 4

2.- PRESENTACIÓN DEL INSTITUTO………………………………………………… 6

Alumnado por etapas educativas

Alumnado por estudios

Alumnado por grupos

3.- ÓRGANOS COLEGIADOS, DE COORDINACIÓN, ETC………………………….. 10

Consejo escolar

Claustro de profesores

Comisión de coordinación pedagógica

Equipo directivo

Personal no docente

4.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS………….…………………………… 22

5.- CURRÍCULO………………………………………….……………………………… 25

6.- FUNCIONAMIENTO………………………………………………………………… 42

Horario

Organización escolar

7.- OBRAS Y MANTENIMIENTO……………………………………………………… 51

8.- PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO……………………… 53

9.- PROTOCOLO DE INCIDENCIAS…………………………………………………… 54

10.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR……………………………………...…58

11.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN………………..82

NOTA:

Los PLANES y PROYECTOS de Centro se presentan como ANEXOS, así como las

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS de los distintos departamentos.

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2.- PRESENTACIÓN DEL INSTITUTO

El Instituto de Educación Secundaria “Julián Marías” es un centro de titularidad pública dependiente de la Junta de Castilla y León Tenemos alumnos en tres Etapas Educativas:

ESO, (LOMCE) BACHILLERATO, (LOMCE) CICLOS FORMATIVOS (de grado medio y grado superior), (LOGSE Y LOE)

En el que se pueden cursar doce estudios diferentes:

ESO BACHILLERATO CICLOS FORMATIVOS 1 1 HCS 1º CT SANIDAD INFORMÁTICA ELECTRICIDAD/ELECTRÓNICA

2 2 HCS 2º CT 1º CAE 1º HB 1º DT 1º DAM 1º ASIR ASIR on-line 1ºFPb 1º IEA 1º ARI 1º SEA

3 2º CAE 2º HB 2º DT 2º DAM 2º ASIR 2ºFPb 2º IEA 2º ARI 2º SEA

4 Gº Medio Gº Superior Gº Superior FP

básica GºMedio Gº Superior

SIGLAS: ESO………………….Educación Secundaria Obligatoria HCS………………….Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales CT……………………Bachillerato de Ciencias y Tecnología CAE………………….Cuidados Auxiliares de Enfermería HB……………………Higiene Bucodental DT……………………Dietética ASIR…………………Administración de Sistemas Informáticos en Red DAM…………………Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma IEA…………………..Instalaciones Eléctricas y Automáticas SEA………………….Sistemas Electrotécnicos y Automatizados ARI…………………..Automatización y Robótica Industrial FPb………………….Formación Profesional Básica (Electricidad y Electrónica) y organizado en cincuenta y dos grupos de alumnos, (20 CF+9 B+23 ESO).

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3.- ÓRGANOS COLEGIADOS

Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y Decreto 23/2014, de 12 de junio, de Educación son:

El Consejo Escolar. El Claustro de profesores. La Comisión de Coordinación Pedagógica. Los Equipos Docentes. Los Tutores.

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno. (LOE Art. 131)

También desempeña su función en el centro un grupo importante de personal no

docente.

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CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: (Fecha de constitución 23-11-2016)

Presidente/Director …………………………...…….…..D. Vicenciano ESCUDERO VEGANZONES

Jefe de Estudios …………………………….…….….…Dª. Mª Antonia IGLESIAS FIGUEROS

Secretario (con voz pero sin voto)……………….……....…D. Ismael PIEDRAHITA NÚÑEZ

Representante de la Federación Empresarial ….…...Dª. Marta GÓMEZ RIVERA

Representante municipal ………………………..……..Dª. Noemí ROJO SAHAGÚN

Representantes elegidos por el Claustro D. José Luis del OLMO DÍEZ D. José Ignacio ALONSO del OLMO D. Miguel Ángel BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ Dª. Mª Lourdes RICO BARROETA Dª. Mª Teresa PELLÓN RODRÍGUEZ Dª. Aniceta COTÁN ROMERO Dª. Marina Isabel de PAZ GARCÍA

Representantes de padres de alumnos D. José María SERVETO SOROLLA Dª. Mª Teresa BRAVO RODRÍGUEZ D. José Luis DUQUE VILLALBA

Representantes de los alumnos No hubo candidatos

Representante del personal no docente Dª. Rosa María MARIÑO VAYAS

Responsable designado por el Consejo Escolar para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres: …..Dª. Marina Isabel de PAZ GARCÍA

(Miembro del Consejo Escolar) Coordinadora de Convivencia: …………………………….Dª. Mª Cristina HIDALGO ORDÁS (No es miembro del Consejo Escolar)

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Competencias del Consejo Escolar: (LOMCE Art. 127):

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la

presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley

Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del

equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de

dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta

Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director

correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del

centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar

la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que

se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de

conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e

informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,

así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces por Trimestre y en

sesiones extraordinarias cuantas veces se considere procedente.

Se creó la Comisión de Convivencia, en Consejo Escolar de 23 de noviembre

de 2016 y que actualmente está formada por el Director, la Jefe de Estudios, un representante del Profesorado, un representante de los alumnos y otro de los Padres y Madres.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Se creó la Comisión Económica, en Consejo Escolar de 23 de noviembre de

2016 y que actualmente está formada por el Director, el Secretario, un representante del Profesorado, un representante de los alumnos y otro de los Padres y Madres.

Se creó una Comisión Permanente con objeto de tratar temas que requieran aprobación en muy corto período de tiempo, como por ejemplo actividades extraescolares y siempre con la aprobación posterior del Consejo Escolar.

En el citado Consejo Escolar no se consideró crear más Comisiones ya que el propio Consejo Escolar al completo se reunía para tratar temas de disciplina, etc.

Se nombró Responsable del Fomento de la Igualdad entre hombres y mujeres a

Dª. Marina Isabel de PAZ GARCÍA, que ha sido renovada.

Se nombró Coordinadora de Convivencia a Dª. Mª. Cristina HIDALGO ORDÁS,

que ha sido renovada.

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EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicios en el I.E.S. “Julián Marías”, cuyos datos figuran en las dos páginas siguientes, y presidido por el Director.

Competencias del Claustro de Profesores

(LOE Art. 129):

a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

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En Claustro de doce de septiembre de 2017 se nombró representante del

Claustro de Profesores en el C.F.I.E. a Dª. Mª. Paloma GARCÍA SERRANO.

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FUNCIONES DEL PROFESORADO

1. Las principales funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes (LOE Art. 91):

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los

servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del

recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de

participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

J) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los

propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

m) Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Las sesiones de Claustro se celebrarán preferentemente a partir de las 14

horas, con el ánimo de que se pierdan el menor número de clases posibles. En algunos casos, las convocatorias también se realizarán a última hora de la tarde, para que los perjudicados no sean siempre los alumnos de Secundaria y Bachillerato y los profesores de Ciclos. Se convocará, al menos, una sesión ordinaria por trimestre, además de la de comienzo y final de curso, y cuantas sesiones extraordinarias se consideren convenientes.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Presidente ………………………………………………….…D. Vicenciano ESCUDERO VEGANZONES

Jefe de Estudios ………………………………………….….Dª. Mª Antonia IGLESIAS FIGUEROS

Jefe de Estudios de tarde ………………..……………....…D. Raúl GILSANZ MARTÍN

Jefe/a Dpto de Música………………………………..….….Dª. Esther ARRANZ LÁZARO

Jefe/a Dpto. de Actividades Complementarias….….……Dª. Mar GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Jefe/a Dpto. de Artes Plásticas………………………....... D. Carlos Enrique PEDROSA GUERRA

Jefe/a Dpto. de Ciencias Naturales…………………....…..Dª. María Cristina HIDALGO ORDÁS

Jefe/a Dpto. de Economía…………………………...……. D. Claudio COLLANTES MAYOR

Jefe/a Dpto. de Educación Física y Deportiva.................D. Francisco Javier SALVADOR GUTIÉRREZ

Jefe/a Dpto. de Filosofía………………………………...... Dª. Margarita DURÁN MARTÍN

Jefe/a Dpto. de Física y Química……………………….... D. José María MARTÍN HERNÁNDEZ

Jefe/a Dpto. de Formación y Orientación Labora………..Dª. Mª José GONZÁLEZ GONZALEZ

Jefe/a Dpto. de Francés……………………………….….…Dª. María Paloma GARCÍA SERRANO

Jefe/a Dpto. de Geografía e Historia………………….…. D. Jesús Ángel ARRANZ GONZÁLEZ

Jefe/a Dpto. de Griego………………………………....…...Dª. Pilar ARRANZ DUQUE

Jefe/a Dpto. de Inglés…………………………..………..….Dª. Ana Flor DÍAZ FERNÁNDEZ

Jefe/a Dpto. de Lengua Castellana y Literatura…….….…D. Mª Elena FERRERO BERMEJO

Jefe/a Dpto. de Lengua propia (Alemán)..…….…….….…Dª. Ana Rosa PEROTE BENITO Jefe/a Dpto. de Matemáticas…………………………….... Dª. Teresa PELLÓN RODRÍGUEZ

Jefe/a Dpto. de Orientación………………………….……. Dª. Mónica POSADA MORENO

Jefe/a Dpto. de Tecnología………………………….…….. D. José Ignacio ALONSO del OLMO

Jefe/a Dpto. de Electricidad/Electrónica…………….…… D. Miguel Ángel BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ

Jefe/a Dpto. de Informática………………………….…….. D. Mercedes MERINO PÉREZ

Jefe/a Dpto. de Sanidad……………………………….…… D. Luis Alberto MORANTE ZUMAQUE

Secretaria……………………………………………….…… Dª. María Elena FERRERO BERMEJO Invitados:

Profesora de Religión…………………………………….… Dª. Aniceta COTÁN ROMERO

La Comisión de Coordinación Pedagógica, durante el curso actual, dada la importancia y cantidad de trabajo que tiene que desarrollar, se reunirá los martes de 13:20 a 14:10 horas, al menos una vez al mes. Como gran parte del trabajo es imposible desarrollarlo en reuniones de pleno, por razones de operatividad, cuando las circunstancias lo requieran, el trabajo se organizará en comisiones.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EQUIPO DIRECTIVO (Órgano Ejecutivo de Gobierno)

Está integrado por los siguientes miembros:

Director ……………………….……….…..D. Vicenciano ESCUDERO VEGANZONES Jefe de Estudios ……………………….…..Dª. Mª Antonia IGLESIAS FIGUEROS Jefe de Estudios de F. Profesional ……….…Dª. Raúl GILSANZ MARTÍN Jefe de Estudios Adjunta de Secundaria ..…...Dª. Rosario BALMISA CALVO Jefe de Estudios Adjunta de Secundaria …….Dª. Rosa Mª de PEDRO FARTO Jefe de Estudios Adjunto de Tarde ………….Dª. Mª Nieves GONZÁLEZ DÍEZ Secretario ……………………….…………D. Ismael PIEDRAHITA NÚÑEZ

Las reuniones ordinarias del Equipo Directivo se celebrarán todos los viernes de 10:05 a 10:55h, con el fin de que, si los asuntos tratados lo requieren, se puedan prolongar durante el recreo. En todos los demás casos que se consideren necesarias, se celebrarán sesiones extraordinarias.

A las reuniones de los viernes asiste también la Jefe del Departamento de Orientación del Centro Dª. Mónica POSADA MORENO.

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PERSONAL NO DOCENTE

El personal no docente del Instituto está compuesto de los siguientes estamentos y miembros: Secretaría:

Rosa Mª MARIÑO VAYAS..………………….Administrativo y Jefe de Secretaría Fernando NIETO MANGUDO.……………….Auxiliar Administrativo Cándido JORGE MARCOS…………………. Auxiliar Administrativo Conserjería:

Francisca MORENO PÉREZ.…………….……Ordenanza José Pedro LÓPEZ ÁLVAREZ.…………….….Ordenanza Felícitas Cardeñoso Torres…………..…….…..Ordenanza Mª Carmen PÉREZ DÍEZ…………………….Ordenanza Limpieza:

Hay una contrata de limpieza con la empresa FISSA SALAMANCA SL en la que

trabajan cuatro limpiadoras, una en sesión matutina y tres en sesión vespertina.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

OBJETIVOS

El IES Julián Marías asume, de buen grado, todos los principios y fines de la educación expresados por la LOE y modificados por la LOMCE, en sus Art. 1 y 2, así como los referidos en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y en las Órdenes EDU 362 y 363/2015, de 4 de mayo. Y en consonancia con los mismos, propone para el curso actual, los objetivos generales y específicos señalados a continuación.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

OBJETIVOS GENERALES

Desarrollo armónico y estímulo de las capacidades de cada uno de los alumnos, teniendo en

cuenta sus posibilidades y potenciando sus aptitudes.

Una información científica rigurosa, basada en el esfuerzo personal y colectivo, que permita a

nuestros alumnos destacar en las pruebas generales que se realizan o pudieran realizarse en

nuestra Comunidad o en el conjunto del Estado Español.

Creación, entre el profesorado, un clima que favorezca su formación permanente, la colaboración

e intercambio de experiencias, así como la responsabilidad y exigencia en su contacto permanente con los alumnos.

Fomento de la convivencia de todos los miembros de la Comunidad Educativa en un ambiente de responsabilidad y tolerancia, para que consideren el Instituto como algo propio y contribuyan,

cada día, a su mejor funcionamiento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Crear un ambiente en las aulas que potencie la cultura del esfuerzo y superación de uno mismo,

valorando el respeto, la atención y el trabajo continuo y bien hecho, y el estudio personal que

permita a nuestros alumnos destacar en relación con los de otros centros que cursan estudios similares.

Desarrollar íntegramente los contenidos, procedimientos y actitudes de los programas exigidos en el respectivo nivel educativo que los alumnos estén cursando.

Propiciar un clima de convivencia en que impere el respeto mutuo, la responsabilidad en la

conservación de las instalaciones del centro y la valoración y disfrute de la limpieza en las instalaciones y en el entorno del centro.

Apoyar y favorecer las actividades complementarias y extraescolares que destaquen por su contribución a la formación integral de los alumnos y potenciar su difusión entre los padres.

Optimizar los recursos del centro, tanto humanos como materiales, procurando atender las necesidades específicas de los alumnos y las demandas que se consideren razonables tanto de los

alumnos como de sus padres, y propiciando un empleo de los bienes materiales del Instituto que

permita un desarrollo armónico del conjunto de las actividades de todos los Departamentos.

Mejorar la imagen que el centro puede tener en el barrio y mantener, al menos, la que tiene en el

conjunto de la ciudad.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

5.- CURRÍCULO DEL I.E.S. JULIÁN MARÍAS

En cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora

de la calidad educativa, incluimos en esta Programación General Anual EL CURRÍCULO

LOMCE que imparte el IES Julián Marías. Teniendo en cuenta las Órdenes de Educación

siguientes:

Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la

implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la

Comunidad de Castilla y León.

Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la

implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO PRIMERO (LOMCE)

Materias

Troncales

Biología y Geología …………….………………... 3 periodos

Geografía e Historia…….. ..……………….……... 3 periodos

Lengua Castellana y Literatura…. ………………... 4 periodos

Matemáticas .……………………………………… 4 periodos

Primera Lengua Extranjera (inglés)..………….….. 4 periodos

Materias Específicas

Educación Física ………………………………… 2 periodos

Religión o Valores Éticos.. ..……………………… 1 periodo

Educación Plástica, Visual y Audiovisual…………. 3 periodos

Tecnología………………………. ………………... 3 periodos

Materias de

Libre

Configuración

Autonómica

(Elegir una)

Segunda lengua extranjera ………………………… 2 periodos

Conocimiento del Lenguaje ……………………….. 2 periodos

Conocimiento de las Matemáticas..……………….… 2 periodos

Tutoría……………………. …………..…………... 1 periodo

El total de periodos lectivos semanales será de 30. Los alumnos sólo pueden

cursar una de las tres asignaturas de libre configuración autonómica. La segunda

lengua extranjera será Francés o Alemán, según elección que realizan los alumnos y sus

padres. El Conocimiento del Lenguaje y de las Matemáticas lo decide el centro, previa

información a los padres.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO SEGUNDO (LOMCE)

Asignaturas troncales

Física y Química ………………….. Geografía e Historia ……………... Lengua Castellana y Literatura ..… Matemáticas ………………………. Primera Lengua Extranjera (inglés)..

3 periodos 3 periodos 4 periodos 4 periodos 3 periodos

Asignaturas específicas

Educación Física ………………. Religión / Valores Éticos ……… Música ………………………… Cultura Clásica …………………

2 periodos 2 periodos 3 periodos 3 periodos

Asignaturas

De libre configuración autonómica

(elegir 1)

Segunda lengua extranjera …………………………… 2 periodos

Conocimiento del Lenguaje …………………………... 2 periodos

Conocimiento de las Matemáticas..…………………… 2 periodos

Tutoría……………………………………..……..…….1 periodo

El total de periodos lectivos semanales será de 30. Los alumnos sólo pueden cursar una de las tres asignaturas de libre configuración autonómica. La segunda lengua extranjera será Francés o Alemán, según elección que realizan los alumnos y sus padres. El Conocimiento del Lenguaje y de las Matemáticas, son asignaturas de refuerzo, y lo decide el centro, previa comunicación a los padres.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO TERCERO (LOMCE)

Materias

Troncales

Biología y Geología…… ……………….…….. 2 periodos

Física y Química……………………………….. 2 periodos

Geografía e Historia…………………………….3 periodos

Lengua Castellana y Literatura ……………..… 4 periodos

Matemáticas (Académicas o Aplicadas)..…….. 4 periodos

Primera lengua extranjera (inglés)…..……….… 3 periodos

Materias Específicas

(Elegir 2 entre

las 3 últimas)

Educación Física………………... …………… 2 periodos

Religión o Valores Éticos……………………... 1 periodo

*Educación Plástica, Visual y Audiovisual..……3 periodos

*Tecnología……………………………. ……....3 periodos

*Música………………………………… ….…. 3 periodos

Materias de

Libre

Configuración

Autonómica

(Elegir una)

Segunda Lengua Extranjera………………….….2 periodos

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial….2 periodos

Control y Robótica……………………………...2 periodos

Taller de expresión musical……………………..2 periodos

Conocimiento de lengua………………………...2 periodos

Conocimiento de matemáticas………………..…2 periodos

Tutoría……………………………………..…….1 periodo

El total de periodos lectivos semanales será de 30. Se deberá elegir entre las

Matemáticas Aplicadas y las Académicas. Los alumnos sólo pueden cursar una de las

asignaturas de libre configuración autonómica. La segunda lengua extranjera será el Francés

o el Alemán, conforme a la elección que realicen los alumnos y sus padres.. En relación con

las materias específicas deberán cursar obligatoriamente Educación Física, elegir entre

Religión y Valores Éticos y elegir dos entre Educación Plástica, Tecnología y Música.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CURSO

CUARTO (LOMCE)

Asignaturas

troncales

Geografía e Historia …………………………. Lengua Castellana y Literatura …………….. Primera Lengua Extranjera (inglés)…………. Tutoría …………………………………………

3 periodos 4 periodos 3 periodos 1 periodo

Asignaturas específicas

Educación Física …………………………….. Religión / Valores Éticos …………………….

2 periodos 1 periodo

OPCIONES ENSEÑANZAS ACADÉMICAS ENSEÑANZAS APLICADAS PARA

LA INICIACIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Asignatura troncal

(4 periodos)

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas

Materias troncales de

opción (4 periodos)

(elegir 2)

Biología y Geología Física y Química Economía Latín

Ciencias Aplic a la Activ. Profesional Iniciac. Activ. Emprend. y Empres. Tecnología

*Materias

específicas

(2 periodos)

Cultura Científica Cultura Clásica Música Educación Plas. Vis y Audiov. Tec. Información y Comunica.

Cultura Científica Cultura Clásica Música Educación Plas. Vis y Audiov. Tec. Información y Comunica.

*Materias libre

configuración autonómica (2 periodos)

Iniciación Profesional-Electricidad Laboratorio de Ciencias Literatura universal Segunda Lengua Extranjera Educación Financiera Tecnología Programación Informática Conocimiento de Lengua Conocimiento de Matemáticas

Iniciación Profesional-Electricidad Literatura universal

Segunda Lengua Extranjera Educación Financiera

Conocimiento de Lengua Conocimiento de Matemáticas

* El alumno debe cursar dos materias. Los alumnos, padres o tutores legales pueden

elegir bien dos materias específicas o bien una materia específica y otra materia de libre configuración autonómica.

El total de periodos lectivos será de 30. La segunda lengua extranjera será el francés o el alemán, conforme la elección que realicen los alumnos y sus padres.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento educativo

CURSO SEGUNDO (1ºMARE)

Materias

Obligatorias

Ámbito Lingüístico y Social…….….….7 periodos

Ámbito Científico-Matemático….. ….. 7 periodos

Ámbito Lenguas Extranjeras (Inglés) … 3 periodos

Materias

Específicas

Educación Física ………………….… 2 periodos

Religión o Valores Éticos.. ..………... 1 periodo

Cultura clásica……………….….…… 3 periodos

Música ….…………………….…….. 3 periodos

Materias de

Libre

Configuración

Autonómica

Conocimiento de matemáticas ……..... 2 periodos

Tutoría…………………………….…... 2 periodos

El total de periodos lectivos semanales será de 30. En relación con las materias

específicas deberán cursar obligatoriamente Educación Física, elegir entre Religión y

Valores Éticos y Cultura clásica y Música.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento educativo

CURSO TERCERO (2ºMARE)

Materias

Obligatorias

Ámbito Lingüístico y Social…….….….7 periodos

Ámbito Científico-Matemático….. … 8 periodos

Ámbito de Lenguas Extranjeras.……… 3 periodos

Materias

Específicas

(Elegir 2 entre las

3 últimas)

Educación Física ………………….… 2 periodos

Religión o Valores Éticos.. ..……….. 1 periodo

*Educación Plástica y Visual …….… 3 periodos

*Tecnología………………………… .3 periodos

*Música ….………………………….. 3 periodos

Materias de

Libre

Configuración

Autonómica

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial ..2 periodos

Tutoría……………………………………..…….1 periodo

El total de periodos lectivos semanales será de 30. En relación con las materias

específicas deberán cursar obligatoriamente Educación Física, elegir entre Religión y

Valores Éticos y elegir dos entre Educación Plástica, Tecnología y Música.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

BACHILLERATO

PRIMER CURSO. Modalidad de Ciencias (LOMCE) Total 30 periodos

Materias troncales

Filosofía……………………………………………………………….3 periodos

Lengua Castellana y Literatura……………………………………….4 periodos

Primera Lengua Extranjera I (inglés)……………………….…………3 periodos

Educación Física (Obligatoria)…………..……………………………2 periodos

Materia troncal

obligatoria de

modalidad

Matemáticas I ………………………..……………………………….4 periodos

Física y Química ……………………..………………….……………4 periodos

Materias troncales

de opción.

(Elegir una)

- Biología y Geología…………………………………………………4 periodos

- Dibujo Técnico I ……………………………………………………4 periodos

Materias

específicas

(Elegir una de 4

periodos)

- Anatomía Aplicada …………………………………………………4 periodos

- Economía …………………………………………………………...4 periodos

- Tecnología Industrial I ……………………………………………..4 periodos

- Bilogía y Geología * ………………………………………………..4 periodos

- Dibujo Técnico I * ………………………………………………….4 periodos

Materias

específicas

(Elegir una de 2

periodos)

- Cultura Científica …………………………………………………….2 periodos

- Religión ………………………………………………………………2 periodos

- Segunda Lengua Extranjera I (francés o alemán)…….………...……2 periodos

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I ………………..2 periodos

* El total de periodos lectivos semanales será de 30. Los alumnos, padres o tutores legales podrán

elegir Biología y Geología o *Dibujo técnico I como optativas salvo que ya la hayan escogido como

materia troncal de opción..

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

BACHILLERATO

PRIMER CURSO. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOMCE)

Total 30 periodos

Materias troncales

Filosofía……………………………………………………………….3 periodos

Lengua Castellana y Literatura……………………………………….4 periodos

Primera Lengua Extranjera I (inglés)……………………….…………3 periodos

Educación Física (Obligatoria)……………………………..…………2 periodos

Historia del Mundo Contemporáneo …………………………………4 periodos

Materia troncal

general de

modalidad

Itinerario Humanidades - Latín I ……………………………….4 periodos

Itinerario Ciencias Sociales - Matemáticas aplicadas

a las Ciencias Sociales I ………………4 periodos

Materias troncales

de opción

(Elegir una)

- Economía …………………………………………………………….4 periodos

- Griego I ……………………………………………………………….4 periodos

- Literatura Universal ………………………………………………….4 periodos

Materias específicas

(Elegir una de 4

periodos)

- Economía * ………………………………………………………….4 periodos

- Griego I * ……………………………………………………………4 periodos

- Literatura Universal * ……………………………………………….4 periodos

- Latín I ** ……………………………………………………………4 periodos

- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I ** …………….…..4 periodos

Materias específicas

(Elegir una de 2

periodos)

- Cultura Científica …………………………………………………….2 periodos

- Religión ………………………………………………………………2 periodos

- Segunda Lengua Extranjera I (francés o alemán)……………………2 periodos

- Tecnologías de la Información y la Comunicación I …………….…..2 periodos

* El total de periodos lectivos semanales será de 30. Los alumnos, padres o tutores legales podrán elegir Literatura

Universal, Economía o Griego como optativas salvo que ya la hayan escogido como materia troncal de opción.

**Latín I y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I, son materias troncales general de modalidad vinculadas

a itinerario, con opción de ser cursadas en el otro itinerario de la modalidad como materia optativa específica.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

BACHILLERATO CIENCIAS (BCI)

CURSO

SEGUNDO Modalidad de Ciencias (LOMCE)

Total 30 periodos

Asignaturas

troncales

Historia de España……………………. Lengua Castellana y Literatura II…….. Primera Lengua Extranjera II……. Matemáticas II .. ..…………….………

4 periodos 4 periodos 3 periodos 4 periodos

Troncales troncales de

opción

(4 periodos)

(elegir 2)

Biología Física Química Dibujo Técnico II Geología

Materias específicas

(4 periodos)

(elegir 1)

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Historia de la Filosofía Tecnología Industrial II Segunda Lengua Extranjera II *Biología *Dibujo Técnico II *Física *Química *Geología

Materias específicas (3 periodos)

(elegir 1)

Historia de la Música y de la Danza Psicología Tecnología de la Información y Comunicación II

El total de periodos lectivos semanales será de 30. *Los alumnos, padres o tutores legales podrán elegirla salvo que ya la hayan escogido como materia troncal de opción.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

BACHILLERATO HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES (BHC)

CURSO

SEGUNDO Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

(LOMCE) Total 30 periodos

Materias troncales

Historia de España …….……………. Lengua Castellana y Literatura I…….. Primera Lengua Extranjera I ……….

4 periodos 4 periodos 3 periodos

ITINERARIOS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES

Materias troncales

(4 periodos)

Latín II

Matemáticas Aplicadas a las CCSS I

Materias Troncales de

Opción

(4 periodos)

(elegir 2)

Economía de la Empresa Geografía Griego II Historia del Arte Historia de la Filosofía

Materias específicas

(4 periodos)

(elegir 1)

Segunda Lengua Extranjera Fundamentos de Administración y Gestión *Economía de la Empresa *Geografía *Griego II *Historia del Arte *Historia de la Filosofía **Latín II ** Matemáticas Aplicadas a las CCSS II

Materias específicas

(3 periodos) (elegir 1)

Historia de la Música y de la Danza Psicología Tecnología de la Información y la Comunicación II

El total de periodos lectivos semanales será de 30.

* Los alumnos, padres o tutores legales podrán elegir una de estas materias salvo que ya la

hayan escogido como materia troncal de opción.

** Los alumnos, padres o tutores legales podrán elegir una de estas materias salvo que ya la

hayan escogido como materia troncal.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLO DE F.P. Básica

ELÉCTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

*Módulo que se desarrolla en un centro de trabajo las últimas ocho semanas del segundo curso.

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

CURSO PRIMER CURSO (1000 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Ciencias aplicadas I

Comunicación y sociedad I Instalaciones eléctricas y domóticas

Equipos eléctricos y electrónicos Tutoría

2 “ “

5 horas

6 horas 9 horas

8 horas 2 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (650 HORAS + 350 F.C.T.)

Módulos

Obligatorios

Ciencias aplicadas II

Comunicación y sociedad II Instalaciones de telecomunicaciones

Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos

Tutoría 4 “ “ 1 “ *Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.)

6 horas 7 horas 8 horas 8 horas

1 hora

260 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLO DE GRADO MEDIO

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y

AUTOMÁTICAS (LOE)

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS

CURSO PRIMER CURSO (1000 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Automatismos Industriales 8 Horas Semanales Electrónica 8 “ “ Electrotecnia 6 “ “

Instalaciones Eléctricas Interiores 2 “ “

Instalaciones Eléctricas y Automáticas en las Energías Renovables 2 “ “

Formación y Orientación Laboral 2 “ “

8 horas

2 horas 5 horas

8 horas

4 horas 3 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (650 HORAS + 350 F.C.T.)

Módulos

Obligatorios

Instalaciones de Distribución 8 Horas Semanales

Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en Viviendas y Edificios 6 “ “ Instalaciones Domóticas 6 “ “ Instalaciones Solares Fotovoltáicas 6 “ “ Máquinas Eléctricas Empresa e Iniciativa Emprendedora 4 “ “ 1 “ Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.)

6 horas

6 horas

6 horas 3 horas 6 horas 3 horas

350 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO MEDIO

CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (LOGSE)

CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

CURSO PRIMER CURSO (960 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Operaciones Administrativas y Documentación Sanitaria

Técnicas Básicas de Enfermería Higiene del Medio Hospitalario y Limpieza de Material Promoción de la Salud y Apoyo Psicológico al Paciente

Técnicas de Ayuda Odontológica / Estomatológica

Relaciones en el Entorno de Trabajo Formación y Orientación Laboral

2 horas 11 horas 5 horas 4 horas 4 horas

2 horas 2 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (440)

F.C.T. Formación en Centros de Trabajo (Primer trimestre) 440 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO SUPERIOR

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS (LOE)

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CURSO SEGUNDO CURSO (1040 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Técnicas y Procesos en las Instalaciones Eléctricas

Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas

Desarrollo de redes eléctricas y centros de transformación Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones eléctricas

Proyecto de sistemas electrotécnicos y automatizados Empresa e iniciativa emprendedora

2 “ “

Formación en Centros de Trabajo. (En el tercer trimestre)

9 horas 9 horas 6 horas

3 horas 30 horas

3 horas

380 horas

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CURSO PRIMERO (960 Horas)

Módulos

Obligatorios

Procesos en instalaciones de infraestructuras comunes de

telecomunicaciones.

Documentación técnica en instalaciones eléctricas 5 “ “ Sistemas y circuitos eléctricos

Configuración de instalaciones domóticas y automáticas

2 “ “

Configuración de instalaciones eléctricas 2 “ “

Formación y Orientación Laboral 2 “ 1 “ “

6 horas

3 horas 6 horas

6 horas

6 horas

3 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO SUPERIOR AUTOMATISMOS Y ROBÓTICA INDUSTRIAL

(LOE)

AUTOMATISMOS Y ROBÓTICA INDUSTRIAL

CURSO PRIMER CURSO (960 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Sistemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos. PT

Sistemas secuenciales programables. PT Sistemas de Medida y Regulación. PS

Sistemas de potencia. PT Documentación técnica. PS

Informática industrial. PS

Formación y Orientación Laboral

5 horas 5 horas

5 horas 6 horas 2 horas 4 horas

3 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (1040 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Sistemas programables avanzados Robótica industrial

Comunicaciones industriales Integración de sistemas de automatización industrial

Empresa e iniciativa emprendedora Proyecto

Formación en Centros de Trabajo

4 horas 5 horas 9 horas 9 horas 3 horas

30 horas 380 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO SUPERIOR DIETÉTICA. (LOGSE)

DIETÉTICA CURSO PRIMER CURSO (960 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Organización y Gestión del Área de Trabajo Asignada en la Unidad /

Gabinete de Dietética

Alimentación Equilibrada Control Alimentario

Fisiopatología Aplicada a la Dietética Relaciones en el Entorno de Trabajo

Formación y Orientación Laboral

3 horas

10 horas 6 horas 7 horas 2 horas 2 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (1040 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Dietoterapia

Microbiología e Higiene Alimentaria Educación Sanitaria y Promoción de la Salud

Formación en Centros de Trabajo

11 horas 11 horas 8 horas

440 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO SUPERIOR

HIGIENE BUCODENTAL. (LOE)

HIGIENE BUCODENTAL

CURSO PRIMER CURSO (960 HORRAS). LOE

Módulos

Obligatorios

Recepción y logística

Estudio de la cavidad oral

Exploración de la cavidad oral Intervención bucodental

Fisiopatología general Formación y orientación laboral

3 horas 7 horas

5 horas 7 horas 5 horas 3 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (1040). LOE

Módulos

Obligatorios

Epìdemiología en salud oral Educación para la salud oral

Conservadora, periodoncia cirugía e implantes Prótesis y ortodoncia

Primeros auxilios Empresa e iniciativa emprendedora

Proyecto Formación en centros de trabajo

6 horas 7 horas 6 horas 6 horas 2 horas 3 horas

30 horas 380 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED

(LOE)

HORAS EN PRESENCIAL / HORAS EN ON LINE

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED, se imparte este curso de forma presencial con los módulos y horas que aparecen en el cuadro a la izquierda y de forma a distancia con las horas de la parte derecha.

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED

LOE (Presencial y en on line)

CURSO PRIMERO (960 Horas)

Módulos

Obligatorios

Implantación de sistemas Operativos

Planificación y administración de redes 5 “ “

Fundamentos del hardware 8 “ “

Gestión de Bases de Datos

2 “ “

Lenguaje de Marcas y Sistemas de Gestión de Información 2 “ “

Formación y Orientación Laboral 2 “ 1 “ “

8/5 horas 6/4 horas

3/2 horas

6/4 horas

4/2 horas

3/1 horas

CURSO SEGUNDO CURSO (1040 HORAS)

Módulos

Obligatorios

Administración de Sistemas Operativos

Servicios de Red e Internet Implantación de aplicaciones Web

Administración de Sistemas Gestores de Bases de Datos Seguridad y Alta disponibilidad 2 “ “

Empresa e Iniciativa Emprendedora

Proyecto de Administración de Sistemas Informáticos en Red

Formación en Centros de Trabajo. (En el tercer trimestre)

7/3 horas

7/3 horas 5/2 horas 3/1 horas

5/2 horas

3/1 horas 30/1 horas

380 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CICLOS DE GRADO SUPERIOR

DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA

(LOE)

DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE)

CURSO PRIMERO (960 Horas)

Módulos

Obligato

rios

Sistemas Informáticos

Bases de datos 5 “ “

Programación 8 “ “

Lenguaje de Marcas y Sistemas de Gestión de Información 2 “ “

Entornos de Desarrollo 2 “ “

Formación y Orientación Laboral 2 “ 1 “ “

6 horas 6 horas

8 horas

4 horas

3 horas

3 horas

DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA CURSO SEGUNDO (1040)

Módulos Obligatorios

Acceso a datos

Desarrollo de interfaces

Programación multimedia y dispositivos móviles Programación de servicios y procesos

Sistemas de gestión empresarial

Proyecto de desarrrollo de aplicaciones multiplataforma Fromación en centros de trabajo

6 horas 6 horas

6 horas 3 horas 6 horas

30 horas 380 horas

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

6.- FUNCIONAMIENTO

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

HORARIO GENERAL HORARIOS DE LUNES A VIERNES:

Horario de clases

Matutino: 8:15 a 15:05 horas Vespertino: 15:15 a 21:45 horas

Horario de Secretaría

De 9 a 14 horas (Atención al público) De lunes a viernes

Horario del Equipo Directivo

De 8:15 a 21:45 horas

Horario de Actividades Extraescolares

De 16 a 21:30 horas

Horario de Tutorías

Según horario de cada grupo.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

ORGANIZACIÓN ESCOLAR

Desde su inicio, lo más específico en el funcionamiento de nuestro centro viene

siendo la organización en aulas temáticas. Esta innovación fue experimentada en un Plan de Mejora bianual, posteriormente refrendada por el Consejo Escolar e impulsada y llevada a la práctica por el Equipo Directivo de entonces. El Equipo Directivo actual la asume como el modelo de organización más conveniente para nuestro centro. Esta modalidad implica, necesariamente, que las aulas se organicen por materias y no por grupos de alumnos y que los

respectivos profesores dispongan de las llaves de sus aulas, y abran y cierren las mismas cada vez que necesiten utilizarlas o dejen de hacer uso de ellas. Se intenta que los alumnos de 1º de E.S.O. estén ubicados en el mismo pasillo para evitar desplazamientos, salvo a las aulas específicas.

La legislación actual para la ESO y el Bachillerato se resume con:

2.1.- Constitución española.

2.2.- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.3.- Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias

clave para el aprendizaje permanente.

2.4.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.5.- Decreto 51/2007, de 17 de mayo, (modificado por la disposición final primera del Decreto 23/2014, de 12 de

junio), por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de

las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros

Educativos de Castilla y León.

2.6.- Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la

promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

2.7.- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.8.- Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

2.9.- Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros

docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de

Castilla y León.

2.10.- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación

Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2.11.- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el

bachillerato.

2.12.- Decreto 24/2015, de 26 de marzo, por el que se derogan el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se

establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y el

Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad de

Castilla y León.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

2.13.- Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo,(modificada por la disposición final primera de la Orden EDU/589 y

590/2016, de 22 de junio), por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y

desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2.14.- Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación,

evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2.15.- Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al

ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y

las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

2.16.- Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado

a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del

currículo anterior a su implantación.

2.17.- Orden EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de asignaturas de

libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su

currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León.

2.18.- Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del

rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la

Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la

incorporación del alumnado.

2.19.- Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se

dispone la publicación de la Instrucción de 4 de julio de 2016 de esta Dirección General, por la que se unifican

las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del

curso escolar 2016/2017.

2.20.- Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación

Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

2.21.- Orden EDU/774/2016, de 5 de septiembre, por la que se regula la repetición parcial de segundo curso de

Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el

curso 2016/2017.

2.22.- Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgente para la ampliación del calendario de

implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.23.- Orden EDU/472/2017 de 14 de junio por por la que se adecúan los documentos oficiales de evaluación en lo

referente a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y a segundo de Bachillerato a lo dispuesto en la

disposición final quinta 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa, en la Comunidad de Castilla y León.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Con respecto a los Ciclos Formativos que se imparten en el Centro, la normativa de referencia se basa en la ORDEN EDU/2169/2008 por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos de Formación Profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Para la formación de grupos de alumnos, este curso se ha tenido en cuenta las

materias optativas elegidas por los alumnos y la distribución homogénea de alumnos repetidores, atendiendo las demandas continuas de los Padres.

De la misma manera y atendiendo la demanda de Padres, Alumnos y la mayoría

del Profesorado se ha procedido a hacer un Oferta Libre de materias optativas, en los cursos que se puede hacer según marca la Ley. Según se aprobó en Claustro de 8 de junio de 2011. La autorización para poder impartir esas materias es competencia de la Dirección Provincial, que establece la ratio mínima necesaria.

Este centro imparte como segunda lengua extranjera el Francés y el Alemán

en todos los cursos de ESO y Bachillerato. No se imparte Francés como primer idioma, porque ningún alumno lo ha solicitado, en consecuencia el primer idioma es únicamente el Inglés.

Así mismo, el Instituto como refuerzo para los alumnos con dificultades de

aprendizaje imparte las materias optativas de Conocimiento del Lenguaje y Conocimiento de las Matemáticas, en 1º y 2º de la ESO y dispone de una

profesora de Pedagogía Terapéutica para atender a los alumnos con necesidades educativas. En las correspondientes Programaciones Didácticas puede observarse tanto la organización como los métodos empleados con los citados alumnos y con los de compensatoria.

Un profesor del Departamento de Artes Plásticas imparten una hora de recuperación, fuera del horario estrictamente lectivo, a alumnos de 2º de la ESO que tienen pendiente la Educación Plástica y Visual de 1º.

En 3º de ESO, además de la segunda lengua extranjera, se imparte la

asignatura optativa de Iniciativa a la actividad emprendedora y empresarial.

En 4º de la ESO, se imparten como optativas, Literatura Universal, Iniciativa

Emprendedora y Trabajos en Laboratorio de Física y Química. No se imparte Geografía Económica ni Iniciación Profesional de Electricidad II, a pesar de estar ofertadas, ni las de oferta obligada Canto Coral, por insuficiencia del número mínimo de alumnos.

En 1º de Bachillerato no se imparte ni Griego I ni Cultura científica, por no

alcanzarse el número mínimo de alumnos exigidos en la normativa vigente.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Un profesor del departamento de Lengua imparte una hora de recuperación, fuera del horario estrictamente lectivo, a alumnos de 2º de bachillerato que tienen pendiente la Lengua de 1º.

En 2º de Bachillerato no se imparte Griego II, optativa de modalidad, por no

alcanzarse el número mínimo de alumnos exigidos en la normativa vigente, por falta de peticiones.

Las optativas que se imparten en 2º de Bachillerato son Fundamentos de

administración y Gestión, Segunda lengua extranjera (Francés o Alemán) y Economía de la empresa, no se imparten ni Geología ni Economía, por falta

de demanda por parte de los alumnos

Se imparte una hora de profundización en Matemáticas II a los alumnos de 2º de Bachillerato.

Este centro impartirá Religión Confesional Católica, pero no impartirá Historia

y Cultura de las Religiones por falta de demanda de los alumnos y de sus padres. No ha existido ninguna petición de otra religión confesional y se atenderá a los alumnos que no acuden a Religión Católica con Medidas de Atención Educativa y Atención en Horario Simultáneo. A propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los profesores que imparten Medidas de Atención Educativa en 2º y 4º de la ESO.

La mayoría de profesores están igualados, en su horario, a 20 períodos lectivos

y un total de 27 de permanencia en el Instituto, salvo 21 con 21 horas lectivas porque no quedaba más remedio al tener el cupo escaso para las necesidades del Centro.

Los alumnos de Ciclos tanto de Grado Medio como de Grado Superior vienen

desarrollando un horario especial que trataremos de justificar a continuación:

La Jefatura de Estudios encargada de Ciclos presenta la siguiente

justificación de su horario.

En las tres familias de Ciclos Formativos que se imparten en el IES Julián

Marías (Sanidad, Informática y Electricidad/Electrónica) se cursan 100 módulos distintos.

El criterio de los cuatro Departamentos que imparten Formación

Profesional desde el punto de vista pedagógico apunta claramente a la agrupación de horas para conseguir los diferentes módulos de una manera lo más racional posible, con el fin de conseguir el máximo aprovechamiento por parte del alumnado y de facilitar el desarrollo de la importante carga práctica con que cuentan los distintos módulos.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Resulta inconcebible para el profesorado y el alumnado de Ciclos Formativos la adjudicación de módulos por tramos puramente lectivos, atendiendo a los diferentes toques de entradas y salidas en los diferentes períodos.

La pérdida de tiempo que con este sistema se produciría, iría claramente en detrimento de la calidad de la enseñanza.

También es importante reseñar que adoptando el sistema de períodos

lectivos puros se rompe el proceso de aprendizaje en módulos que por su carga horaria semanal requieren períodos continuados para poder rentabilizar el uso de los diferentes equipos utilizados en el proceso de aprendizaje.

Así mismo es importante reseñar que el IES Julián Marías está situado en el barrio de Parquesol y que una abrumadora mayoría de nuestros alumnos no tienen su residencia en el citado barrio; es fácil deducir de este hecho que el transporte público es el medio de locomoción más utilizado por nuestros alumnos, en este contexto cabe resaltar que el último autobús urbano que presta servicio enlazando el barrio de Parquesol con el resto de barrios de Valladolid lo hace entorno a las 22 horas. Si adoptamos el criterio de siete períodos lectivos (es imposible adoptar seis períodos para conseguir el máximo aprovechamiento de determinados laboratorios) en jornada vespertina el horario comenzaría a las 15:10 horas (imposible comenzar antes pues un elevado número de alumnos trabajan en jornada de mañana y no podrían llegar al primer período y por estar ocupadas las aulas en turno de mañana hasta las 15:05 horas) y finalizaría a las 22 horas, momento en el que el transporte público ya no presta servicio.

Por todo ello se ha adoptado por un horario con períodos continuados, sin tiempo de descanso entre cada dos periodos lectivos. Con este sistema no se “pierden” los cinco minutos destinados a cambios de clase pues no se produce tal cambio y el proceso educativo continúa de forma ininterrumpida por el periodo asignado al módulo en cuestión.

Los períodos asignados a los diferentes módulos son los reflejados en los

horarios presentados y van desde los dos períodos continuados hasta los cuatro. Resulta evidente que con este sistema los cambios de clase se reducen considerablemente, produciéndose la inmensa mayoría de ellos en el entorno del recreo que está fijado al finalizar el tercer período lectivo.

En resumen, el utilizar este sistema de clases continuadas sin

periodos de descanso intermedios se ha adoptado por los siguientes motivos:

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Adaptar la impartición de los módulos a las necesidades reales de cada módulo (criterio pedagógico).

Rentabilizar tanto los tiempos como los recursos materiales a las exigencias de cada módulo (criterio pedagógico y económico).

Facilitar el acceso a la educación a colectivos de alumnos que desarrollan otra actividad productiva en jornada de mañana (criterio educativo).

Proporcionar a los alumnos la posibilidad de utilizar el transporte público en sus desplazamientos tanto hacia como desde el IES Julián Marías.

El horario laboral de los Conserjes termina a las 22 horas, con lo cual el revisar y cerrar todo el edificio lo tendrían que hacer fuera de su jornada laboral.

El régimen para los alumnos de 1º y 2º de la ESO será cerrado, lo que

implica que no pueden abandonar el centro durante los recreos. Los demás alumnos gozarán de régimen abierto según acuerdo del Consejo Escolar, revisado para el curso actual. En los recreos habrá siempre dos profesores de guardia en el patio, responsables del control de los alumnos de 1º y 2º de la ESO, y dos profesores de guardia en el interior del Instituto para atender y controlar al resto de los alumnos, además de un profesor de guardia que atiende la biblioteca.

Por acuerdo del Consejo Escolar, los grupos de alumnos cuyo profesor se tenga

constancia que va a faltar a primera hora de la mañana o de la tarde serán avisados para que puedan entrar cincuenta minutos más tarde. Los alumnos de 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachillerato pueden abandonar el Instituto el último período lectivo si falta su profesor y se lo autoriza el profesor de guardia. Los alumnos de 1º y 2º de la ESO permanecerán en el centro hasta las 14:10 horas, aunque falte su profesor de última hora.

En ningún caso puede adelantarse ningún período lectivo por

ausencia de los profesores en períodos intermedios.

Seguiremos resolviendo el problema de atención a los alumnos en los

recreos por el procedimiento de buscar profesores de guardia que quieran hacerlo voluntariamente. A los mismos se les eximirá de una guardia y seguiremos importunando a la Junta de Castilla y León para que, de una vez, tome medidas que permitan solucionar este problema definitivamente.

La experiencia de cursos anteriores aconseja dar una especial relevancia y

poner una especial atención en las reuniones de los tutores con la orientadora y con la jefatura de estudios. En consecuencia se incluirán dentro del horario de 8:15 a 14:10 horas y este permitirá que el Director pueda asistir a las mismas cuando se considere conveniente. Serán objetivos prioritarios de las mismas mejorar la disciplina y la limpieza del centro e imbuir a los alumnos tanto del respeto que deben a todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente a los profesores, como a las instalaciones y enseres del Instituto,

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así como racionalizar el calendario de exámenes de todas las evaluaciones y estimular medidas que favorezcan las recuperaciones.

Continuaremos con la tarea emprendida, en cursos anteriores, de seleccionar

las Actividades Complementarias y Extraescolares más interesantes y coordinarlas mediante el correspondiente Departamento, de forma que se llegue a una justa distribución proporcional de las mismas entre todos los cursos y grupos. En este curso, además, insistiremos en la información que de las mismas ha de hacerse a los padres de nuestros alumnos.

Este Instituto dispone de un Catálogo de Servicios y Compromisos de

Calidad elaborado por el Centro y aprobado y publicado por la Junta de Castilla

Y León, ejemplares del mismo los repartimos a los padres de nuestros alumnos de Secundaria y Bachillerato en las reuniones de padres en las reuniones de padres que se han celebrado en el inicio del curso actual, para su información y general conocimiento. El mismo Catálogo ya ha sido repartido entre los alumnos de Ciclos de Grado Medio y de Grado Superior, cuando se trata de alumnos que ya han obtenido la mayoría de edad y, en caso contrario se hacen llegar a sus padres o tutores legales.

No nos cansaremos de repetir a los profesores que constituye para ellos una

obligación ineludible desarrollar íntegramente los contenidos de las diversas

asignaturas que tienen encomendadas en los respectivos niveles educativos, y, si ello no fuera posible, adaptarlos rigurosamente en las preceptivas Programaciones de comienzo de curso y consignar diariamente las faltas de asistencia a clase de los alumnos y transmitir semanalmente esta información a

Jefatura de Estudios. Tampoco deben descuidar la presentación de los diversos procedimientos exigidos por los programas, la atención a las competencias claves y a su evaluación y la valoración de las actitudes.

En todas las sesiones de los diversos órganos colegiados del Instituto y en los

múltiples encuentros personales que las diversas circunstancias propicien, incidiremos, con insistencia machacona, en que es necesario propiciar un ambiente en las aulas que favorezca la cultura del esfuerzo y la superación de

uno mismo, así como el trabajo continuo y bien realizado, y que permita poner en evidencia la vagancia, la inconstancia y la chapuza.

Continuaremos tomando las medidas pertinentes para que se dé relevancia a la

despedida de los alumnos que, por haber titulado, abandonan el Instituto. Esta actividad se llevó a cabo en los últimos cursos con notable éxito. Por un lado con los alumnos que terminaban el Bachillerato y, por otro, con los alumnos que terminaban los Ciclos, tanto de Grado Medio como de Grado Superior. El hecho de que los alumnos de Ciclos estén realizando las F.C.T. en el momento en que los alumnos de 2º de Bachillerato terminan el curso y éstos estén realizando las Pruebas de Evaluación Final, cuando terminan los alumnos de Ciclos, impide que la celebración sea conjunta y que, por tanto, haya necesidad de organizar una fiesta de despedida doble. Nos parece que merece la pena y seguiremos realizando los dos actos, con la colaboración del Centro Cívico de Parquesol, que gratuita y generosamente nos cede su salón de actos,

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al carecer nuestro centro de las instalaciones que un evento como el que nos ocupa requiere.

También daremos especial relevancia a la despedida de los profesores que, una vez cumplida su prolongada carrera docente, nos abandonan por jubilación. Ya que no tienen la compensación del agradecimiento de la sociedad en general y de los que fueron sus alumnos en particular, que, al menos, cuenten con el reconocimiento de sus propios compañeros.

Por carencia de profesorado, el Equipo Directivo y, en especial, la Jefe de

Estudios Adjunta Dª. Rosario Balmisa Calvo ha tenido que asumir la responsabilidad del funcionamiento de la Biblioteca. De la misma forma el mantenimiento informático básico de Secretaría y Dirección es asumido voluntariamente por el Secretario D. Ismael Piedrahita Núñez, contando que la mayor parte de horas dedicadas a esa tarea no están incluidas en su horario personal.

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7.- OBRAS Y MANTENIMIENTO

El IES Julián Marías necesita abordar, con urgencia, estos problemas: En el protocolo y valoración de los Riesgos Laborales que se estudiaron para

el instituto, se detectaron una serie de deficiencias y potenciales peligros que hemos ido solucionando en la medida que nuestro presupuesto y buena voluntad nos lo permite. No obstante, quedan por abordar y dar solución a una serie de deficiencias que nos es totalmente imposible llevar a cabo económicamente, y de las que se trasladará comunicación a la Dirección Provincial de Educación. Estamos a la espera de nuevas valoraciones que se han realizado.

A mediados de octubre de 2017, se comunicó a la Dirección Provincial la aparición, nuevamente, de grietas de consideración en el edificio de Informática y Sanidad, así como el desprendimiento de parte del recubrimiento interior.

Los técnicos enviados valoraron las causas y están aplicando las soluciones que consideraron más oportunas.

La reparación, por parte de la Dirección Provincial, de las escaleras del patio, de

las baldosas rotas del acceso principal y la impregnación con una resina para que no se resbale con las heladas en las escaleras principales no ha

resultado ser suficiente, puesto que hay zonas donde no se ha fijado y sigue resbalando.

Por su diseño, el edificio principal tiene una escalera de caracol en vuelo, lo

que origina que sea muy estrecha, y que comunica las tres plantas. Estéticamente resulta muy agradable a la vista, pero cuando el centro está funcionando con muchos alumnos es claramente insuficiente para permitir su movilidad, subir y bajar, y continuamente se producen pequeños y a veces grandes atascos que pueden llegar a ser causa de un grave accidente, si algún alumno/a de los pequeños se cae al suelo y es pisado por los demás. Hay que tener en cuenta que en la construcción solo se diseñó esa escalera para acceder entre plantas, ya que en los extremos hay colocadas puertas de emergencia con salida al patio exterior y que el ascensor está ubicado en un extremo del ala norte del edificio. En la actualidad el instituto atiende a unos 1.326 alumnos, de los cuales alrededor de 755 acuden a clase en horario diurno, donde se concentran los alumnos más pequeños de 12 años, que por su carácter más inquieto y juguetón no suelen ser conscientes del peligro que puede suponer bajar unas escaleras de forma desordenada junto con los más mayores, y aunque los profesores y el Equipo Directivo velan constantemente por su seguridad y están estudiando posibles soluciones, hemos considerado transmitir esta preocupación y sería muy deseable que la Unidad Técnica hiciera el estudio pertinente para subsanar esta grave deficiencia.

Todas las aulas disponen de cañón con pantalla y acceso a wi-fi, lo que implica

que toda la comunidad educativa que utiliza las instalaciones del instituto esté sometida a la acción de ondas electromagnéticas que unidas a las que emiten

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los teléfonos móviles pueden originar serios problemas de salud en algunas personas con hipersensibilidad. Intentaremos en la medida de lo posible utilizar el máximo número de conexiones por cable, para dar solución a este problema. Se solicitó, al finalizar el curso 2013/14, a la Dirección Provincial una medición para comprobar que estamos dentro de los rangos que marca la normativa actual vigente, contestando que estamos dentro de los márgenes legales de seguridad.

La vivienda del Ordenanza en estos momentos está siendo utilizada por las

asociaciones: CONFACAPAL y FAPAVA. Sería interesante recuperarla ya que un centro con tanta carencia de espacios no puede permitirse el lujo de desperdiciar un espacio tan importante. Podría utilizarse para laboratorios, para aula de usos múltiples o para aula específica de cualquier materia. Por su ubicación sería un magnifico espacio para biblioteca, quedando el espacio de la biblioteca actual para otros menesteres.

Solicitamos la ayuda de la Dirección Provincial para colocar una verja de cierre

y acceso en la terminación de la escalera principal, que daría mayor seguridad a todo el edificio (no olvidemos que cuando se colocó la verja existente sólo existía una parte de la construcción actual) y estéticamente lo dignificaría. Pero, para ello necesitamos un presupuesto que ronda los diez mil euros, que como puede fácilmente comprenderse excede nuestras posibilidades.

Este Centro, que cuenta en la actualidad con 105 profesores no tiene ni un

local en que puedan reunirse todos para celebrar las preceptivas sesiones de

claustro. Algo difícilmente comprensible, pero aplastantemente real. Tampoco se puede reunir en una sola dependencia a un curso completo, ni a los padres de los alumnos de más de un grupo por falta de espacio físico. Sería muy deseable que la Unidad Técnica hiciera el estudio pertinente para subsanar esta grave deficiencia.

Urge colocar una valla alta en el patio para evitar la pérdida constante de

bolones, con el potencial peligro que supone que los alumnos puedan intentar salir para recuperarles.

Potenciaremos las pequeñas reparaciones puesto que el aspecto del Centro

es la primera cara que ofrecemos a los usuarios y a la sociedad en general y, si queremos que ésta nos valore, ha de percibirnos como algo limpio, ordenado y bien conservado. En consecuencia, atenderemos muy especialmente al cuidado y mantenimiento de los patios y de la parcela, especialmente de la parte ajardinada, de la que en otras ocasiones se ha solicitado la adjudicación de un jardinero sin haber obtenido respuesta.

Disponemos de doce pizarras digitales para poder ofertar similar tecnología a

los alumnos de 1º de la E.S.O. que la que venían utilizando en sus colegios.

Disponemos de tres aulas de informática totalmente dotadas para específico de ESO y Bachillerato, independientemente de las aulas específicas de Informática destinadas a Ciclos.

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8.- PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO

Medidas preventivas del abandono escolar temprano entre 18 y 25 años

En la etapa de ciclos formativos superiores (también podría aplicarse a los de

grado medio y FP básica, aunque la edad comienza en 16) estas son posibles

actuaciones para evitar el abandono escolar prematuro:

Seguimiento personalizado de los alumnos.

Dentro de los programas oficiales de los módulos, buscar los intereses de los

alumnos (por motivos de trabajo, gusto o interés).

Dar un enfoque muy práctico, que es el que ha de tener los ciclos formativos,

flexibilizando las condiciones en la medida de lo posible, sobre todo en caso de

enfermedad y/o trabajo.

Promover el estudio “a distancia”.

Implicación de las familias (aunque se trate de alumnos mayores de edad).

Realización de actividades de formación consistentes en charlas sobre temas

de elevado interés para ese tipo de alumnos.

Desde el punto de vista organizativo del centro:

Control diario de asistencia.

Comunicación de las ausencias NO justificadas a la jefatura de estudios.

Seguimiento personalizado usando teléfono, carta, e-mail, etc, para

averiguar los motivos de la ausencia.

Intentar tomar alguna medida para que el alumno, dentro de sus

circunstancias pueda seguir escolarizado.

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9.- PROTOCOLO DE INCIDENCIAS

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENCIAS

En previsión de posibles actuaciones que pueden tener que llevar a cabo miembros de la

comunidad escolar del Instituto de Educación Secundaria Julián Marías (Valladolid) respecto a

las incidencias que puedan surgir durante la jornada lectiva, la Dirección del instituto acuerda

establecer el siguiente protocolo de actuación que se integrará, desde este mismo momento, en

la Programación General Anual.

También se ha pasado copia del Protocolo de Incidencias Sanitarias, que tiene colgado la

Junta de Castilla y León en su portal de educación, a todos los Departamentos, Secretaría

Conserjería y Jefaturas de Estudios.

PREÁMBULO

El Consejo Escolar del IES Julián Marías quiere expresar, a través de este protocolo, su

convicción de que todas las actuaciones llevadas a cabo por profesores, personal no docente y

alumnos están basadas en el altruismo y la colaboración por lo tanto no cabe presuponer ni mala

fe ni dejación de ningún tipo de obligaciones.

Del mismo modo, es consciente de que tanto el personal docente como el no docente no

poseen la formación sanitaria suficiente que permita atender, de forma adecuada, las incidencias

que puedan surgir en este campo.

Sin embargo, y con el fin de organizar la labor de quienes se ven obligados a tomar

medidas ante situaciones del más variado tipo, considera que deben realizarse una serie de

actuaciones que garanticen que los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa

sean respetados, al mismo tiempo que impide que, de cumplirse las normas aprobadas, pueda

cuestionarse la actuación de dichos miembros.

DISPOSICIONES

1º.Será obligación de los padres o tutores legales de los alumnos poner, anualmente, en

conocimiento del tutor aquellas situaciones de índole sanitaria que puedan tener una incidencia

negativa en el desarrollo del proceso educativo.

1.a. Se entienden como tales, las deficiencias auditivas, visuales, de movilidad

que puedan ser paliadas directamente por el propio tutor gracias a una adecuada

ubicación en el aula.

1.b. Del mismo modo, será informado de otros asuntos (alergias,

contraindicaciones a tratamientos, bulimias, anorexias, enfermedades contagiosas

o no que puedan repercutir negativamente en la actividad escolar de los alumnos

o que deban ser tenidas en cuenta en caso de atención médica).

1.c. La notificación deberá realizarse mediante documento médico que lo

certifique al mismo tiempo que se le entregarán los tratamientos aplicables al

alumno concreto cuando se vea afectado por la incidencia sanitaria.

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1.d. Será obligación del alumno llevar consigo, o poner a disposición del centro,

los medicamentos aplicables en caso de incidencia.

1.e. El tutor tendrá en cuenta que la información obtenida es confidencial y así lo

transmitirá a todos los profesores del grupo a quienes informará, en breve escrito,

de todos los extremos anteriores.

1.f. El tutor recibirá puntualmente información de todos los cambios que se

produzcan en la situación sanitaria de sus tutorados.

1.g. En el caso de que en virtud de la información obtenida deban modificarse los

aspectos físicos del aula o de que la gravedad del caso lo aconseje, el tutor

informará por escrito registrado al Director del Instituto de estos extremos.

1.h. Toda esta documentación tendrá validez anual y será anualmente destruida.

2°.Será obligación de los padres o tutores legales de los alumnos poner, anualmente, en

conocimiento de la Secretaría un teléfono de urgente localización por si fuera necesario

avisarles o requerir su presencia en caso de incidencias no previstas.

3º.El alumno que tenga que ausentarse del centro, por causa justificada, deberá

consignarlo por escrito en el cuaderno que, al efecto, estará disponible en conserjería.

4°.En caso de producirse una incidencia se seguirá el siguiente procedimiento:

4.a. El profesor que tenga obligación de vigilar al alumno, bien sea por

encontrarse en clase, de guardia, en biblioteca o por vigilancia de patio, deberá

notificar la misma, por medio del delegado de grupo o a través de otro alumno

que él decida, a Conserjería.

4.b. El conserje dará noticia de ello a un profesor de guardia que deberá hacerse

cargo del alumno, a quien trasladará, si ello es posible, al despacho de Jefatura de

Estudios. Si es preciso, el profesor de guardia será informado por el profesor

responsable de algunas de las circunstancias recogidas en el punto anterior,

circunstancias que serán tenidas en cuenta por éste en todas sus actuaciones

posteriores.

4.c. El Jefe de Estudios o, en su defecto, el Profesor de Guardia avisará

telefónicamente a los padres, o tutores legales, del alumno de la situación en que

se encuentra. A partir de este momento, las decisiones que se tomen serán las que

determinen los padres o tutores legales de los alumnos y serán los padres quienes

se harán cargo, lo antes posible, del alumno afectado. Cuando ello no sea posible,

delegarán expresamente, en conversación telefónica, en el Jefe de Estudios o, en

su ausencia, en el Profesor de Guardia.

4.d. El conserje dará conocimiento del hecho al miembro del Equipo Directivo

que se encuentre de guardia e informará de si todos los extremos antes señalados

han sido cumplidos. En el caso de que no haya sido posible contactar con los

padres, será el miembro del Equipo Directivo de guardia quien establezca los

pasos a seguir. El tutor del alumno será informado de la incidencia lo antes

posible.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

5°.Las posibilidades de atención al alumno, a determinar por sus padres,

tutores legales o miembro del Equipo Directivo son las siguientes:

5.a. Simple cura por parte del personal del centro cuando se trate de heridas

superficiales.

5.b. Traslado del alumno por parte de sus padres, o tutores legales, a su casa o al

centro sanitario que consideren adecuado para una atención especializada.

5.c. Traslado del alumno, acompañado por un adulto, al centro de atención

primaria del barrio Parquesol. Allí se determinará por los profesionales los

trámites a seguir.

6°.El traslado del alumno, si se considera conveniente o necesario, se hará

siempre en vehículo de transporte público (taxí o ambulancia), nunca en

vehículos particulares.

7º.De todos estos extremos será informado, con la mayor rapidez posible, el

Director del Instituto.

8°.Los padres de los alumnos afectados por estas incidencias comunicarán la evolución

de las mismas al tutor quien las transmitirá al Director.

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10.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR En vigor desde 12 de septiembre de 2017

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

PREÁMBULO

La función educativa centrada en facilitar el crecimiento de los educandos en todos los

aspectos formativos e informativos, tanto como individuos como miembros de la sociedad,

constituye una de las profesiones más significativas, más dignas y necesarias en toda la

sociedad.

El Instituto de Educación Secundaria “Julián Marías” de Valladolid pretende desarrollar

su función educativa de acuerdo con unas pautas de seriedad, exigencia y comprensión entre

todos los miembros de su Comunidad Educativa, combinando la firmeza en las cuestiones

básicas y fundamentales, con la flexibilidad en la forma de exponerlas y exigirlas en un espacio

de afectividad positiva.

Impulsará la autoexigencia y el diálogo entre profesorado, familias o tutores legales,

alumnado y personal no docente, fundamentados en la práctica de la justicia, de la tolerancia, la

libertad, la solidaridad, la cooperación, la igualdad, no discriminación, el respeto mutuo entre

los interlocutores y la resolución pacífica de los conflictos.

Inculcará, al alumnado, el deber de estudiar y la conveniencia de aprender, como

fundamento de toda la actividad escolar, la obligación de respetar y conservar las instalaciones,

el mobiliario del centro, así como la satisfacción de ser miembro de un instituto nuevo,

moderno, bien dotado y exigente, en el que se respetan los derechos de los demás y existe un

clima que propicia el pensamiento y el conocimiento científico, el espíritu de iniciativa y de

capacidad emprendedora y el ejercicio efectivo de la responsabilidad del estudio, como medios

principales para conseguir una formación integral.

Integrará la diversidad de las necesidades del alumnado, con instrumentos y estrategias

de actuación adecuadas en cada circunstancia en el marco de una educación inclusiva de calidad

que facilite el éxito en el aprendizaje de todo el alumnado.

Y fomentará las actividades complementarias y extraescolares que tengan un verdadero

carácter cultural o festivo que complementen la formación del alumnado y contribuyan a

aumentar el prestigio y buen nombre del Instituto.

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.

El Instituto de Educación Secundaria “Julián Marías” es un centro público de enseñanza,

cuyo objetivo general es la formación integral de su alumnado.

Se considerará prioritaria la necesidad del correcto desarrollo de las actividades docentes

propias de un centro educativo, dentro de un ambiente participativo y democrático.

La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de tolerancia y respeto a la

libertad de todos los componentes de la Comunidad Educativa. No se discriminará a nadie por

razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Todos los miembros de la Comunidad Escolar estarán obligados a conocerlo y tendrán

derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de los órganos colegiados de

control y gestión.

La jornada lectiva, con o sin turnos, dada la especial incidencia que sobre la misma

ejercen las circunstancias concretas y específicas de cada período escolar, será aprobada, en

cada curso, por el Consejo Escolar, a propuesta del Equipo Directivo. Si no existiera tal

propuesta, se prorrogará la del curso anterior.

La normativa que orienta este Reglamento está recogida, fundamentalmente, en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) y en la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como en el

Decreto 51/2007,de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la

participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las

normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (B.O.C. y L de

23 de mayo de 2007), (modificado por la disposición final primera del Decreto 23/2014, de 12

de junio) y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

CAPÍTULO II: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA.

Será corresponsabilidad del profesorado, alumnado, familias o tutores legales y personal

no docente promover la normal convivencia y evitar todo aquello que la pueda entorpecer o

perturbar. Cada vez que sean constatados hechos o actitudes manifiestamente contrarios a este

principio, los órganos correspondientes aplicarán la normativa en vigor.

Para conseguir un ambiente propicio en la labor educativa, las normas de respeto y

convivencia no se reducirán al ámbito de la clase, sino que se observarán durante todo el tiempo

de permanencia en el Instituto y en las actividades que éste organice o en las que participe

organizadas por otros, aunque se realicen fuera del mismo o en los servicios del transporte

escolar. Podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas del

alumnado que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente

relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Se

prestará atención a la repercusión del mal uso de las redes sociales en el origen de conflictos o

conductas perturbadoras de la convivencia. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en

conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser

sancionadas por otros órganos o administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Todos los problemas suscitados entre los distintos miembros de la comunidad escolar

relacionados con la convivencia, disciplina o incumplimiento de obligaciones se solucionarán

por los cauces que señale la legislación vigente y desarrolle o complemente este Reglamento.

En cumplimiento de la LEY 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al

tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos

del tabaco, (BOE de 27 de diciembre de 2005) no se permitirá fumar en ninguna dependencia

del Centro, considerando como tales todas las comprendidas en el recinto escolar, incluidos los

patios, aparcamiento y escaleras de acceso.

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Las instalaciones, dependencias, mobiliario, etc. del Instituto son bienes de la

Comunidad Educativa constituye, por tanto, una obligación de todos cuidarlos, respetarlos y

hacerlos respetar.

El alumnado de 1º y 2º de la ESO tendrán régimen cerrado. Todo el resto de alumnado

del Instituto gozará de régimen abierto, es decir, podrán salir a la calle o permanecer en los

patios del Centro solo durante los recreos.

Ningún alumno de Educación Secundaria Obligatoria podrá ser privado del derecho a

escolarización, lo cual no impide que pueda ser suspendido del derecho de asistencia a

determinadas clases o a todas ellas o al propio centro por un periodo superior a cinco días

lectivos e inferior a treinta días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la

evaluación continua, como consecuencia de sanción impuesta a propuesta de expediente

disciplinario previo.

Durante los recreos las aulas permanecerán cerradas y el alumnado deberá desalojar los

pasillos y acudir a los patios, incluido el cubierto, o salir a la calle; sólo para estudiar, consultar

revistas o leer la prensa pueden utilizar la Biblioteca. Se entiende que si las circunstancias

meteorológicas así lo exigen el alumnado podrán permanecer en las dependencias comunes. La

responsabilidad de determinar esta circunstancia corresponde a la Jefatura de Estudios y la

obligación de controlar al alumnado a los respectivos profesores de guardia de recreo.

Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos

que se establecen en el presente Reglamento y tienen derecho a ser respetados en sus ideas,

creencias religiosas, morales y políticas.

CAPÍTULO III: DE LOS PROFESORES.

El profesorado del instituto en el ejercicio de sus funciones de gobierno, docentes,

educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y

gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados

por el profesorado y miembros del equipo directivo tendrán valor probatorio y disfrutarán de

presunción de veracidad iuris tantum, cuando se formalicen por escrito en documento que

cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente.

La dirección del instituto comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la

Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la

convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito, sin perjuicio de que se adopten las

medidas cautelares oportunas.

Todo el profesorado tiene derecho a:

1.- Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal y profesional, no

pudiendo ser objeto, en ningún caso, de comportamientos vejatorios o degradantes, o que

supongan menosprecio a su integridad física o moral o a su dignidad personal. Todos los

profesores tienen derecho a recibir de los demás miembros de la comunidad educativa el respeto

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debido a su ejercicio profesional y a su cometido de trasmisores de cultura; así como al

reconocimiento, en su caso, de su status de funcionario público en el ejercicio de sus deberes y

competencias.

2.- Que su labor profesional sea valorada conforme a criterios de plena objetividad, de

acuerdo con las programaciones presentadas al comienzo de cada curso y el cumplimiento de

las mismas y del Proyecto Educativo del Centro. Para la valoración de su actividad profesional

se tendrá en cuenta, además, el cumplimiento de la normativa legal vigente y el de este

Reglamento, así como la regularidad de su asistencia a clase, la colaboración en los aspectos

disciplinarios relacionados con el alumnado, la participación en los proyectos presentados por el

centro y la colaboración en las actividades complementarias y extraescolares.

3.- Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la

gestión de la misma, personalmente y a través del Equipo Directivo, del Claustro de Profesores,

del Consejo Escolar, de la Comisión de Coordinación Pedagógica, de los Departamentos

Didácticos y de las Juntas de Profesores de Grupo.

4.- Al respeto a su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales ó

ideológicas, así como a su intimidad.

5.- A recibir formación e información con respecto a su función docente. También

tienen derecho a recibir información sobre actuaciones de otros miembros de la comunidad

educativa que les afecten por razón del ejercicio de su función docente. A ser informados de

todos aquellos asuntos que conciernen a la organización y funcionamiento del centro.

6.- A suspender, durante el tiempo que estime oportuno, el derecho que tiene el alumno a

permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo cualquier actividad docente,

complementaria o extraescolar, de acuerdo con la regulación que, para estos casos, se establece

en éste Reglamento.

7.- El equipo directivo velará por el derecho a la intimidad del profesorado en lo que a

motivación de sus faltas justificadas de asistencia al trabajo se refiere, dando cuenta de ellas

únicamente al órgano competente.

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Todo el profesorado deberá:

1.- Procurar la formación y puesta al día en el dominio de las técnicas educativas, en la

actualización científica y, en general, en el conocimiento de las técnicas profesionales.

2.- Asumir y respetar el Proyecto Educativo del Centro, como un deber inherente al

desempeño de la función docente, dentro de los límites del precepto constitucional de la libertad

de cátedra.

3.- Respetar la autoridad de los órganos de gobierno del centro y colaborar en el buen

funcionamiento de los diversos equipos pedagógicos, de la acción tutorial y de la acción

orientadora.

4.- Tratar a todos los miembros de la Comunidad Educativa con total ecuanimidad, sin

aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, origen social,

condiciones económicas, nivel intelectual, u opiniones políticas.

5.- Asistir a aquellas reuniones oficiales que hayan sido convocadas reglamentariamente por

el Director del centro: sesiones de Claustro, Consejo Escolar, evaluación, reuniones de tutores,

reuniones de departamento, reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, etc.

6.- Establecer con el alumnado una relación de confianza comprensiva y exigente que

fomente la autoestima y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a los demás y no

adoctrinar ideológicamente y respetar, en todo momento, la dignidad del educando.

7.- El profesorado debe, en colaboración con la jefatura de estudios, contribuir a que las

actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de

libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Deben educar a su

alumnado en la prevención de los conflictos y en la resolución pacífica de los mismos. De igual

manera deben alentar y estimular al alumnado en las tareas derivadas del estudio de su materia.

8.- El profesorado tiene obligación de asistir a clase con regularidad y avisar con

antelación de su falta de asistencia a Jefatura de Estudios, siempre que le sea posible,

indicándole las actividades que el alumnado puede realizar durante su ausencia, para que éste, a

su vez, se lo comunique al profesor o profesores de guardia correspondientes. Así mismo

proporcionará a Jefatura de Estudios el correspondiente justificante de las faltas de asistencia y

entregará su justificación personal el primer día de su reincorporación al centro.

9.- El profesorado controlará las faltas de asistencia y los retrasos del alumnado y darán

cuenta de ellas al tutor así como a la Jefatura de Estudios, mediante el sistema que ésta arbitre

para cada curso.

10.- El profesorado que observe actitudes manifiestamente incorrectas del alumnado en

los pasillos y dependencias del centro, tiene la obligación de corregirlas y, si éstas fueran de

carácter grave, procederán a comunicárselo al tutor del alumno y al Jefe de Estudios

correspondiente, quienes lo transmitirán al Director del centro.

11.- El profesorado que acompañe al alumnado en actividades complementarias o

extraescolares deben atenderles en cualquier situación que se presente. Cuando los profesores

observen en el alumnado una conducta no adecuada, deben corregirla inmediatamente y,

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

posteriormente, comunicarla al tutor o tutores correspondientes y al Jefe de Estudios, los cuales

adoptarán las medidas recogidas en este Reglamento.

12.- Cuando los profesores de un grupo observen un deterioro de la disciplina en el

mismo o un rendimiento escolar excesivamente bajo, se reunirán, coordinados por el tutor y a

petición de éste o de un tercio de la Junta de Profesores del Grupo, para analizar la situación y

tomar las medidas oportunas.

13.- Cuando de común acuerdo el profesor y el alumnado, realicen actividades que

superen el horario habitual de clase, lo comunicarán, por escrito y con tiempo suficiente, al Jefe

de Estudios, quien dará cuenta al Director del centro.

14.- Los profesores son responsables de todo el alumnado del grupo al que imparten

clase, desde el primer al último minuto de su período lectivo. No pueden, pues, permitir que el

alumnado abandone el aula antes de finalizar el período, aun cuando realicen una prueba escrita.

15.- Los profesores tienen obligación de abrir y cerrar el aula en la que van a impartir o

han impartido clase, con el fin de evitar deterioros tanto en el material inventariable como

fungible, sea éste propiedad del alumnado o del propio centro.

16.- Informar al alumnado, al comienzo del curso, sobre objetivos, contenidos y criterios

de evaluación del ciclo o curso respectivo, acerca de su materia, así como de los mínimos

exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación y recuperación y los

procedimientos de evaluación del aprendizaje que se vayan a utilizar.

17.- Los profesores deben ofrecer aclaraciones al alumnado respecto a los criterios,

decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones, tanto parciales como de final de curso

y, si ha lugar, atender sus reclamaciones. En el caso de alumnado menores de edad, el derecho a

las aclaraciones y reclamaciones podrá ser ejercitado por las familias o tutores legales. En este

sentido, conservarán, a través de los Departamentos Didácticos, todos los instrumentos de

evaluación utilizados al menos, hasta un curso después de adoptadas las decisiones y formuladas

las correspondientes calificaciones finales. Los exámenes permanecerán en el centro, pudiendo

ser consultados y revisados por el alumnado y en su caso, sus familias o tutores legales. En

ningún caso, el centro proporcionará copia de los mismos.

18.- Cuando un profesor necesite tiempo de clase de otro profesor, debe ser éste quien lo

comunique personalmente al profesor afectado y no delegar en el alumnado.

De los profesores de guardia

- El control de asistencia del profesorado corresponde a la Jefatura de Estudios. Para esta

tarea se cuenta con el profesorado de guardia.

- Es deber de los profesores de guardia permanecer en el centro durante la misma y

estar localizados para cualquier eventualidad que pueda ocurrir.

- Es deber de los profesores de guardia recorrer las instalaciones del Centro,

comprobando el orden existente. Este profesorado, en todo momento, apercibirá al alumnado

que altere el orden.

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Los profesores deben avisar al centro como si de una clase cualquiera se tratase, cuando

no pueda hacer la guardia.

1.- GUARDIAS DE AULA

1.1- Sus funciones específicas son:

Acudir con diligencia cuando haya que cubrir alguna ausencia.

Llevar la hoja para que se anote el alumnado, al terminar la hora dejar la hoja en

Jefatura de Estudios o en el casillero del profesor ausente.

Comprobar la asistencia y los retrasos de todos los profesores.

Comprobar que todo el alumnado se encuentra dentro del aula que les corresponde y

vigilar los pasillos.

No permitir que ningún alumno se encuentre en los pasillos en horas de clase.

Hacerse cargo del alumnado que puedan encontrarse sin profesor por alguna

circunstancia.

Atender la biblioteca cuando el profesor de guardia de biblioteca no pueda asistir,

atender al alumnado sancionado, de acuerdo con las instrucciones de Jefatura de

Estudios y la normativa específica vigente en la biblioteca.

Atender a el alumnado sancionados de acuerdo a las instrucciones de Jefatura de

Estudios.

Registrarán las faltas de asistencia por el procedimiento establecido por Jefatura de

Estudios al efecto.

1.2 Se evitará la realización de una guardia en las aulas específicas (laboratorios, informática,

música, gimnasio etc.), salvo por indicación expresa del profesor ausente. Jefatura de Estudios

colaborará en la asignación de otra aula cuando los profesores de guardia no encuentren ninguna

dependencia adecuada y libre de alumnado.

1.3 Los profesores de guardia que no tengan grupos que atender, deben permanecer en la

Sala de Profesores, de forma que siempre sea posible una fácil y rápida localización de los

mismos.

1.4 Firmar el parte de guardia y anotar en él las ausencias y retrasos de los profesores y

demás incidencias que se hayan producido.

1.5 En casos excepcionales, cuando no sea posible su atención de otra manera, y por

indicación expresa de Jefatura de Estudios, se reunirá al alumnado de varios grupos cuyo

profesor esté ausente en la biblioteca.

2.- GUARDIAS DE RECREO

2.1.1 Las funciones específicas del profesor de guardia de patio son:

Responsabilizarse de controlar y vigilar al alumnado que durante el recreo permanecen

en el patio.

Intentar resolver los conflictos y las incidencias que puedan surgir y dar parte a la

coordinadora de convivencia y al equipo directivo.

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Permanecer en el patio durante todo el recreo.

Puesto que el polideportivo ha de estar CERRADO durante el recreo, y siempre que no

esté un profesor de educación física, el profesor de guardia ha de proceder:

1º.- Pedirá las llaves de acceso al polideportivo y del cuarto de balones, en

conserjería.

2º.- Entregará los balones necesarios apuntando el nombre al alumnado.

3º.- Al finalizar el recreo, abrirá el polideportivo para que el alumnado entregue los

balones.

4º.- Una vez entregados y comprobado que no falta ninguno, se cerrará el

polideportivo entregando las llaves en conserjería.

Los vestuarios del polideportivo han de permanecer siempre cerrados, incluso durante las clases

de educación física, con el fin de evitar hurtos y desperfectos.

2.1.2 Las funciones específicas del profesor de guardia de pasillo durante el recreo son:

Velar porque se cumpla la normativa del Centro: aulas cerradas y pasillos despejados,

para esta tarea contarán con la colaboración de los conserjes disponibles, y, una vez

realizada esta tarea, permanecerán localizables ante cualquier posible incidencia.

Evitar que el alumnado de 1º y 2º de ESO se marchen durante el recreo. (los libros de

la mochila nos puede indicar el curso del alumnado que no conocemos)

Vigilar que el alumnado no permanezca en las aulas ni se queden por los pasillos, en los

servicios, etc (tampoco se puede permanecer en el pasillo de Tecnología)

Evitar que el alumnado acuda al aula antes de que suene el timbre.

Procurar que el alumnado no ensucie (que no tiren papeles al suelo, que no coman en el

pasillo de la biblioteca, etc.)

3.- GUARDIA BIBLIOTECA

3.1 Las funciones específicas del profesor de biblioteca son:

Asegurarse de que los profesores de guardia pueden asumir las ausencias, si esto no

fuera posible, debe ir a recoger a el alumnado que deban estar en la biblioteca.

Asegurarse de que el alumnado que se encuentra en la biblioteca se apunte en la hoja de

registro que se encuentra en la mesa del profesor.

(Recordamos que el alumnado solo puede permanecer en la biblioteca cuando no tengan clase

tengan asignaturas sueltas o tengan convalidaciones)

De los tutores

1.- Cada grupo estará a cargo de un tutor que será propuesto por la Jefatura de Estudios y

nombrado por el Director.

2.- Los tutores disponen de dos horas lectivas semanales para atención al alumnado, de otra

hora complementaria para recibir a las familias o tutores legales, como mínimo, y de otra hora

complementaria para coordinarse con el Departamento de Orientación.

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3.- El tutor se encargará de la realización de las actividades de tutoría propuestas de

forma conjunta por el Departamento de Orientación y los profesores tutores, y coordinadas por

la Jefatura de Estudios.

4.- Los tutores deben ser informados, lo antes posible, de las actuaciones inmediatas y

medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de

resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la

actividad educativa. De igual manera deben ser informados de las medidas correctoras y de las

sanciones impuestas a su alumnado por la Jefatura de Estudios o por el Director.

5.- El tutor informará del rendimiento y comportamiento del alumnado a las familias o

tutores legales que así lo requieran, así como de las faltas de asistencia a clase. Con el fin de que

esta atención pueda ser efectiva, las familias o tutores legales pedirán cita con el tutor de su hijo/a;

de esta forma se evitan coincidencias de varias familias o tutores legales a la vez y se da tiempo al

tutor para que prepare los informes necesarios. Los tutores posibilitarán, así mismo, la comunicación

del alumnado o sus familias o tutores legales o tutores con los profesores de las distintas áreas o

materias.

6.- El tutor se interesará por aquel alumnado que se encuentren en algún tipo de

circunstancia especial que requiera un seguimiento más cercano.

7.- El profesor tutor dará a conocer a su alumnado y a sus familias o tutores legales o tutores,

a comienzo de curso, los criterios que, contenidos en el Proyecto Educativo de Centro, se aplicarán

para determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el caso de 4º de ESO, los criterios para

la obtención del título de Graduado en Enseñanza Secundaria y los aspectos de interés recogidos en

el reglamento de régimen interior.

8.- Los tutores de la E.S.O. son responsables de la elaboración del consejo orientador de

cada alumno, al término de la evaluación final, y de remitirlo a las familias o tutores legales. Así

mismo son responsables, tras la celebración de la prueba extraordinaria, cuando un alumno

mantenga con calificaciones negativas más de dos materias, de especificar, en un programa

individualizado, las medidas educativas propuestas por el equipo docente para contribuir que

alumno alcance los estándares evaluables de dichas materias y de entregar dicho informe al Jefe

de Estudios quien lo entregará al tutor del curso siguiente. Conforme el punto 10 y 11 art.32 de

la Orden Edu.362-2015 de 4 de mayo.

De la Junta de profesores de grupo

1.- La Junta de Profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que

imparten docencia al alumnado del grupo y será coordinada y presidida por su tutor.

2.- La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre

evaluación y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios, por el Director, por el tutor del

grupo o por un tercio, al menos, de miembros de la propia Junta de profesores de grupo.

3.- Son funciones de la Junta de Profesores de grupo:

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo,

estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos

establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia en el grupo.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las

medidas adecuadas para resolverlos.

Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan

al alumnado del grupo.

Conocer y participar en la elaboración de la información que en su caso se proporcione

a las familias o tutores legales de cada uno del alumnado del grupo.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CAPÍTULO IV: DEL ALUMNADO

Sus derechos y deberes están recogidos en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el

que se regulan los derechos y deberes del alumnado y la participación y compromisos de las

familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en las

Centros Educativos de Castilla y León; ), (modificado por la disposición final primera del

Decreto 23/2014, de 12 de junio). y en la ORDEN EDU 1921/2007, de 27 de noviembre, por la

que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los

Centros Educativos de Castilla y León.

El alumnado, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen los

mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las

enseñanzas que se encuentren cursando.

De sus derechos

Todos el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el

Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios

reconocidos en ellos.

El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo de

conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.- Derecho a una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad. Este derecho implica:

La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios

democráticos de convivencia.

Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones

interpersonales.

La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse

personal, laboral y socialmente.

El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

La formación ética y moral.

La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de

acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la administración educativa prestará a

los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras

administraciones o instituciones.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

2.- Derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal. Este derecho

implica:

La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o

morales.

La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a

través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades

académicas y fomente el respeto mutuo.

La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones

necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de

informar a la autoridad competente.

3.- Derecho a ser evaluado objetivamente. Este derecho implica:

Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación,

de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de

los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las

finales del curso escolar, en los términos reglamentariamente establecidos. Este derecho

podrá ser ejercitado en el caso de alumnado menores de edad por sus familias o tutores

legales.

4.- Derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos

previstos por la legislación vigente. Este derecho implica:

La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos

de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnado, y de representación

en el centro, a través de sus delegados, de La Junta de Delegados y de sus representantes

en el Consejo Escolar.

La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y

colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la

comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos

constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

Recibir información sobre las cuestiones propias del Centro y de la actividad educativa

en general.

5.- Derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en

el marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica:

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Dotar al alumnado de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de

tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que

presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la

permanencia en el sistema educativo.

Establecer las condiciones adecuadas para que el alumnado que sufran una adversidad

familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de

continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

De sus deberes

Se concretan en los siguientes:

1.- Deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según

sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades

académicas programadas. El instituto declina toda responsabilidad respecto al alumnado

que abandonen sus dependencias o no asistan a clase en su horario escolar.

Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones

docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices en el trabajo diario y en la

realización de pruebas.

Traer el material didáctico exigido por el profesorado de cada materia y necesario para el

normal desarrollo de las clases.

2.- Deber de respetar a los demás. Este deber implica:

Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos

establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar

cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra

circunstancia personal o social.

Demostrar buen trato y respeto a todo el alumnado y a los profesionales que desarrollan

su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias. Para

ello han de respetar el derecho a la educación de los demás compañeros y el derecho de los

profesores y personal laboral a ejercer su trabajo en las condiciones laborales adecuadas de

integridad física y psíquica.

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3.- Deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este deber

supone:

Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades

lectivas y complementarias, así corno en las entidades y órganos de representación

propia del alumnado.

Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de

responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de

hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

4.- Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro y en la consecución de un

adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en

este Reglamento de régimen interior.

Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el

desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales

didácticos, velando por su limpieza y mantenimiento, tanto dentro del edificio como en

las zonas exteriores.

5.- Deber de ciudadanía

Todo el alumnado tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de

nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

De los delegados del alumnado

1.- Los delegados de alumnado son los representantes directos e interlocutores

inmediatos del alumnado ante los profesores, tutores y equipo directivo. Será tarea del tutor

lograr que su grupo esté adecuadamente representado y que el delegado asuma los intereses

comunes del mismo. Los delegados de grupo serán elegidos conforme a la normativa vigente en

cada curso y elegirán, entre ellos, un delegado de Curso y un delegado de Centro.

2.- Los delegados trasladarán a su grupo toda la información que afecte a sus

compañeros y colaborarán en la conservación de las aulas y su mobiliario, indicando al tutor y

profesores las disfunciones que se produzcan.

3.- Trasladarán al Tutor y, si fuera necesario, a la Jefatura de Estudios o Dirección del

instituto cualquier problema que pudiera surgir en el grupo.

4.- En ausencia del delegado de curso, sus funciones serán asumidas por el subdelegado.

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Normas específicas de convivencia para el alumnado

1.- El alumnado de primero y segundo de ESO tienen régimen cerrado, lo que significa

que no pueden abandonar el recinto del instituto en los recreos. En esos períodos permanecerán

en los patios, en los porches cubiertos, en el gimnasio o biblioteca. El resto del alumnado puede

abandonar el Centro en los recreos.

2.- En ausencia de un profesor, el alumnado quedarán a disposición del Profesor de

Guardia, quien controlará la asistencia del alumnado en ese período. Las faltas contabilizadas en

las horas de guardia se sumarán a los periodos faltados a la materia que corresponda.

3.- Si el profesor que falta, ha advertido su ausencia a la primera hora con anterioridad, el

alumnado de cualquier nivel pueden incorporarse al Centro al comienzo de la segunda hora, con

el conocimiento y consentimiento de Jefatura de Estudios.

4.- Si un profesor falta a la clase del último período lectivo, el alumnado de 3º de ESO y

de cursos superiores pueden abandonar el Instituto en esa última hora, con el consentimiento

previo del profesor de guardia; no así el alumnado de 1º y 2º de ESO, que permanecerán hasta el

final de la jornada lectiva con el profesor de guardia.

5.- En ningún caso se realizarán cambios en el horario para provocar que quede

libre la última hora lectiva.

6.- Las faltas de asistencia a clase las justificarán el alumnado ante el tutor mediante

impreso cumplimentado por los familias o tutores legales en la ESO y Bachillerato, y menores

de edad en Ciclos y FP básica y, por os propios interesados, si son mayores de edad, en Ciclos.

En todos los casos, en un plazo máximo de 48 horas a partir del día de incorporación del alumno

a clase. El tutor es responsable de controlar las faltas de asistencia e informar a Jefatura de

Estudios. Para el alumnado de ESO y Bachillerato la acumulación de las faltas no justificadas de

asistencia a clase, durante veinticinco periodos lectivos, será sancionada como conducta

contraria a las Normas de convivencia del Centro, cursándose una amonestación verbal aviso a

las familias o tutores legales; la reincidencia, en veinte faltas más injustificadas, será sancionada

como conducta contraria a las normas de convivencia del Centro; y la reincidencia, de nuevo, de

veinte faltas más injustificadas, supondrá la apertura de un expediente sancionador por conducta

gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro. Los progenitores o tutores legales serán

informados periódicamente de las ausencias y retrasos de sus hijos/as.

7.- La expulsión del alumnado de clase debe considerarse como una medida muy

excepcional y es en sí misma una sanción, en consecuencia, debe tomarse sólo cuando ya se

hayan utilizado otra serie de medidas y por motivos graves. Si un alumno es expulsado de clase,

debe ser enviado al Jefe de Estudios con el correspondiente parte de expulsión, en el que

constarán claramente las razones de la expulsión y las medidas previas que, con ese alumno, ha

tomado el profesor que ejecuta la expulsión. El Jefe de Estudios tomará nota del alumno

expulsado y, después de realizadas las observaciones convenientes, tomará las medidas que

considere oportunas, incluida la reincorporación al aula. Cuando alguno de estos alumnos/as

de escolarización obligatoria incurra en el quinto parte de expulsión del mismo profesor o

bien en el tercero de más de un profesor, su caso pasará inmediatamente a la Comisión de

Convivencia del Consejo Escolar que una vez analizado, informará al Presidente del

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mismo y Director del Centro y, en su caso, le propondrá que en un plazo no superior a dos

días lectivos, inicie el correspondiente expediente sancionador por conducta gravemente

perjudicial para la convivencia en el Centro. Cuando un alumno de escolarización no

obligatoria acumule cinco partes de expulsión del mismo profesor o bien tres de más de un

profesor, será corregido con tres días de exclusión del centro. En este caso, antes del inicio del

cumplimiento de la corrección el alumno deberá dirigirse a los profesores de aquellas

asignaturas a las que esté previsto que falte, para que le señalen las tareas que ha de realizar

durante el cumplimiento de la sanción para que su proceso formativo no se vea interrumpido.

8.- Una vez que haya sonado el timbre de entrada a clase, quedará a criterio del

profesorado permitir o no el acceso del alumnado a las aulas, a no ser por causa justificada a

juicio de Jefatura de Estudios o de la persona en la que dicha Jefatura delegue. En consecuencia,

el alumnado que llegue con un retraso y cuyo profesor no le admita en clase será enviado a

Jefatura de Estudios, para que ésta tome la decisión oportuna.

9.- Los profesores y el alumnado, que necesariamente tiene que trasladarse de aula entre

dos periodos lectivos, deben hacerlo con diligencia, siempre durante los cinco minutos

establecidos.

10.- El alumnado que individual o colectivamente causen daños, de forma intencionada o

por negligencia, a las instalaciones del Centro, a su material o a las pertenencias de otros

miembros de la Comunidad Educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse

cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, el alumnado que sustrajere bienes de la

propiedad del Centro o de otros miembros de la Comunidad Educativa deberán restituir lo

sustraído. En ambos casos, con independencia de la corrección disciplinar en que puedan

incurrir. En todo caso, los familias o tutores legales del alumnado serán responsables civiles en

los términos previstos en las leyes.

11.- El alumnado que sea excluido del derecho de asistencia a las clases de una o más

materias durante varios días, como sanción de un expediente o por otro tipo de sanción no

común, permanecerán en un recinto, AULA ESPECÍFICA DE ESTUDIO, no utilizada

habitualmente por sus compañeros, controlada por profesores de guardia y realizando los

trabajos que sus profesores de materia determinen. Tanto el recinto como los profesores de

guardia serán determinados en cada caso por la Jefatura de Estudios. Se ha facilitado a los

profesores un ejemplar de parte de expulsión y envío al Aula Específica de Estudio para su uso

de forma excepcional.

12.- Queda prohibida la utilización de cámaras fotográficas y de grabación de vídeo,

incluyendo las incorporadas en los teléfonos móviles, en todo el recinto escolar.

Excepcionalmente, y previa autorización expresa de la Dirección del Centro, podrán tomarse

fotografías y vídeos en actividades académicas y extraescolares con carácter exclusivamente

educativo.

13.- No se permite tener conectados ni la utilización de teléfonos móviles, aparatos de

reproducción de audio, realización de vídeos o fotografías, etc. al alumnado de Educación

Obligatoria (ESO).

Se solicita la colaboración de las familias o tutores legales del alumnado de Educación

Secundaria Obligatoria (ESO) y que NO permitan a sus hijos acceder al instituto con sus

teléfonos móviles, ya que les sirve de continua distracción y el uso que hacen de ellos es,

habitualmente, inadecuado. El centro no se responsabiliza de pérdidas, posibles hurtos o

desperfectos que puedan originarse, al incumplir esta norma.

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Cuando un profesor detecte que un alumno de la ESO utiliza estos aparatos, procederá a

requisarlos y los entregará en Jefatura de Estudios, quien sólo lo devolverá a las familias o

tutores legales responsables en las condiciones siguientes:

La primera vez que se requise un móvil a un alumno, le será retenido en Jefatura de

Estudios por un periodo de tres días, previa comunicación a las familias o tutores legales.

La segunda vez que reincida el alumno, le será retenido por un periodo de una semana y

se comunicará a las familias o tutores legales.

La tercera vez supondrá una retención de un mes y se procederá a una amonestación.

El alumno, cuyo móvil le sea retenido, podrá retirar la tarjeta de memoria y lo apagará,

será guardado en un sobre cerrado, en cuya solapa firmarán el alumno, Jefa de Estudios o

cualquier otro miembro del Equipo Directivo.

El alumnado podrá recuperar el teléfono móvil después de dicho tiempo, cuando sus

familias o tutores legales acudan personalmente a Jefatura de Estudios a recogerlo.

De hacer un uso irresponsable o fuera de la normativa aquí detallada se les aplicará lo

dispuesto para el alumnado de educación obligatoria.

Será objeto de especial atención y se considerará especialmente agravante la difusión no

autorizada a través de redes sociales de imágenes, videos o datos de otros miembros de la

comunidad educativa, especialmente si son menores, así como el acoso a través de las redes.

14.- Se excluye de esta norma a aquellos aparatos que se estén utilizando como material

didáctico con autorización del profesorado.

15.- En el caso de exámenes o pruebas de evaluación el profesorado podrá requerir al

alumnado que depositen los dispositivos móviles en un lugar determinado (mesa, caja,

bandeja…) designado al efecto.

16.- El acceso al centro está reservado al alumnado matriculado, no permitiéndose la

entrada a personas ajenas al mismo, salvo que vengan a realizar alguna gestión o cuenten con el

permiso del equipo directivo.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

CAPÍTULO V: DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA

Aspectos generales

La mejora de la convivencia en el ámbito escolar es una preocupación que, cada vez,

adquiere más importancia en la sociedad, especialmente cuando esta convivencia se puede ver

alterada por situaciones de conflicto cuyos efectos se dejan sentir en toda la comunidad escolar.

El fomento de la convivencia en este Instituto se centrará en el adecuado desarrollo de las

relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa.

El coordinador de la convivencia surge como una figura nombrada a propuesta del

Director del Centro cuyas funciones fundamentales serán las de coordinar, en colaboración con

el Jefe de Estudios, Tutores y Departamento de Orientación, todas las actuaciones para

solventar las situaciones de conflicto que pudieran surgir en el Centro. Estas actuaciones serán

preventivas por un lado y de gestión de conflictos, cuando se hayan producido, por otro.

El Coordinador de Convivencia participará en la comisión de convivencia del centro de

acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2007

Actuaciones preventivas

Entre las actuaciones preventivas estarán todas aquellas destinadas a prevenir las

alteraciones del comportamiento y favorecer una buena convivencia en el Centro.

Coordinar e impulsar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el desarrollo del Plan de

Convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación, detectando los

factores de riesgo y analizando las relaciones entre los miembros de la comunidad

educativa con el objetivo de mejorar el clima escolar.

Gestionar la información y comunicación de los datos relativos a la situación de la

convivencia en el centro, tanto para su transmisión interna, como externa a la

Administración Educativa.

Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, en coordinación

con el Departamento de Orientación, en lo referente al desarrollo de la competencia

social del alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.

Colaborar en la detección de las necesidades de formación en materia de convivencia y

resolución de conflictos, de todos los sectores que componen la comunidad educativa.

Potenciar sistemas de ayuda entre iguales mediante el nombramiento e intervención del

alumnado ayudante cuyas principales funciones serán ayudar a sus compañeros cuando

existan conflictos entre iguales, ayudar a otros compañeros cuando éstos no están

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integrados en la clase, denunciar situaciones de posible acoso, tener reuniones periódicas

con el Coordinador de convivencia para una puesta en común de todo lo sucedido en la

marcha diaria de la convivencia en su clase. El alumnado ayudante será seleccionado a

principios de curso en los grupos de 1º de la ESO a 4º.

Participar y llevar a cabo las actuaciones precisas de mediación, como modelo para la

resolución de conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el

tutor.

Coordinar al alumnado que pudiera desempeñar acciones de mediación entre iguales.

Estas actuaciones se harán constar en el expediente académico mediante la

correspondiente diligencia.

Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual o

colectivo, según el procedimiento establecido y promover la cooperación educativa entre

el profesorado y las familias, así como otras propuestas que fomenten las relaciones del

centro con su entorno social, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Convivencia del

Centro.

Colaborar con los tutores de cada grupo y con el departamento de orientación para

detectar posibles casos de acoso y abordarlas cuando empiezan en un nivel leve de

intimidación.

Potenciar en las aulas un clima de confianza y cooperación, erradicando la agresividad y

cualquier situación de violencia.

Aquellas otras que aparezcan en el Plan de Convivencia del Centro o que le sean

encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la convivencia

escolar.

Actuaciones de gestión de conflicto

Las actuaciones de gestión de conflicto, una vez que se hayan producido, las podemos

clasificar en inmediatas y de mediación.

Serán actuaciones inmediatas:

Las que surjan en un momento dado: insultos entre compañeros, pequeñas agresiones,

amenazas, casos de acoso.

El Coordinador de Convivencia llamará inmediatamente a las personas afectadas y

mantendrá entrevistas personales por separado con cada uno de los protagonistas del

conflicto.

Recabará información de todas aquellas personas que puedan aclarar lo que ha

sucedido.

Una vez que el Coordinador está perfectamente informado intentará llegar a un acuerdo

con todas las partes implicadas y a que éstas se comprometan a solucionar el conflicto.

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Se mantendrá un seguimiento durante las próximas semanas de la evolución de éste.

De todo ello estará informado el Director que lo transmitirá a: Jefe de Estudios, Tutores

y en su caso el Orientador del centro.

Cuando no exista posibilidad de llegar a una solución pactada y consensuada por las

partes, el Coordinador de Convivencia pasará el correspondiente informe a la Jefatura de

Estudios y a la Dirección del Centro para que se puedan tomar las medidas oportunas.

La mediación:

Es un método al que pueden recurrir el alumnado que están inmersos dentro de un

conflicto y con el que se intenta llegar a acuerdos donde las partes se comprometen a cumplir

determinados actuaciones que pasan por la solución del conflicto.

Para que pueda existir mediación todas las partes en conflicto deben estar de acuerdo y

acudir voluntariamente a ella.

Cuando una de las partes rechaza la mediación, ésta no se puede dar.

En la mediación intervendrán personas mediadoras en el conflicto, que pueden ser

profesores, alumnado, familias o tutores legales, generalmente coordinados por el

Coordinador de convivencia, todos ellos imparciales y ajenos a dicho conflicto.

Las fases de la mediación serán las típicas de premediación, presentación del conflicto,

situar éste en el contexto, búsqueda de soluciones, firma de acuerdos y seguimiento de

los mismos.

La mediación es un método de resolución de conflictos que no es incompatible con otros

métodos sino que más bien puede acabar siendo complementario.

En el caso de que con la mediación no se obtuvieran los efectos deseados, porque no se

llegara a acuerdos o éstos no se cumplieran, se aplicarán otros métodos acordes con este

Reglamento de Régimen Interno del Centro y con la normativa legislativa vigente.

CAPÍTULO VI: DEL PERSONAL NO DOCENTE

Personal de administración

1.- El horario y las condiciones laborales del personal de Administración será el que está

fijado en el Estatuto de la Función Pública y en las leyes y normas que lo desarrollan.

2.- La organización interna y el funcionamiento de la secretaría es competencia del

Secretario del Centro, por delegación del Director, que, en el ámbito de su jefatura de personal,

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podrá establecer las normas y los acuerdos que sean convenientes para el adecuado servicio al

público y a las necesidades del Instituto.

Personal de limpieza

1.- Los trabajadores contratados por la Administración atenderán a la jornada y tareas

establecidas en su convenio laboral.

2.- La Jefatura de Personal, que ejerce el Secretario del Centro por delegación del

Director, establecerá las medidas para que esté presente algún personal de limpieza durante el

horario lectivo, de manera que puedan atenderse las emergencias que surjan, además de las

tareas que sean encomendadas habitualmente.

3.- Tanto el personal laboral de la Administración, como los trabajadores y trabajadoras

de empresas externas con las que se concierte el servicio de limpieza, deberán responsabilizarse

de controlar puertas y ventanas, luces y alarmas al terminar sus tareas.

4.- Asimismo todo el personal de limpieza debe saber que trabaja en un Centro público y

deberá tener, por lo tanto, un trato respetuoso hacia el profesorado, el alumnado y las familias.

5.- Deberá conocer también que todos los documentos existentes en el Instituto son

documentos públicos, que exigen un respeto radical, no pudiendo hacerse ningún uso de los

mismos. En este sentido, el personal de limpieza adquiere las mismas obligaciones que los

funcionarios del Centro.

Personal subalterno

1.- Las funciones del Personal Subalterno son las establecidas en el CONVENIO

COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS

DEPENDIENTES DE ÉSTA, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2002, en la RESOLUCIÓN

de 25 de octubre de 2004 (B.O..C.y.L., de 3 de noviembre de 2004) que contiene ACUERDOS

DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL

DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y

ORGANISMOA AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ÉSTA, en la LEY 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 13 de abril de 2007) y las que pudiera

negociar con su Jefatura de Personal. También se ha tenido en cuenta el DECRETO 59/2013, de

5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y

licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León.

2.- Las funciones relacionadas con la disciplina y control del alumnado no son

competencia del Personal Subalterno, debiendo comunicar al Equipo Directivo o al Personal

Docente las situaciones irregulares que observare.

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3.- En particular, sus funciones se concretan así:

Abrir el Instituto con tiempo suficiente antes del inicio de las actividades programadas y

cerrarlo una vez terminadas las mismas, después de avisar para evitar que nadie quede

dentro por descuido.

Encender y apagar las luces, abrir y cerrar puertas y ventanas, así como las de

emergencia y posibilitando el uso de los espacios del Centro y asegurando su clausura al

final de la actividad escolar.

Controlar a las personas que entran y salen del centro.

Recibir y orientar a los visitantes y a los miembros de la Comunidad Educativa que lo

demanden. Informar, tanto en ventanilla como por teléfono de aquellos aspectos que son

de su competencia.

Manejar las máquinas reproductoras y auxiliares, incluyendo el encendido, apagado y

regulación de la calefacción, vigilando su adecuado funcionamiento y comunicando

posibles alteraciones del mismo.

Recoger, entregar y enviar la correspondencia, con las tareas que sean precisas, y otros

recados oficiales fuera del Instituto.

Prestar atención al estado de las dependencias del Centro y de los materiales,

comunicando los desperfectos y anomalías que advierta a su Jefatura de Personal.

Advertir al profesorado de guardia o al Equipo Directivo de la presencia irregular de

alumnado en los pasillos o patios durante el tiempo de clase, si observara tal

circunstancia.

Comunicar a su Jefatura de Personal los comportamientos del alumnado que pudiera

ocasionar deterioro del Centro o de los materiales, si los observare.

Colaborar con el profesorado y con el Equipo Directivo en las labores de porteo de

materiales que se requiera.

Dentro de sus competencias, el Secretario del Centro podrá llegar a acuerdos con el

personal subalterno, de manera que se puedan desarrollar determinadas tareas no

previstas en el convenio colectivo.

CAPÍTULO VII: DE LAS FAMILIAS O TUTORES LEGALES

1.- En cumplimiento del artículo 8 del R. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que

se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos

públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León,

referente a los compromisos educativos:

▪ La participación en el proceso de admisión en un centro requiere y supone el

conocimiento y compromiso de aceptación por parte de los solicitantes del proyecto educativo,

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del reglamento de régimen interior y, en su caso, del compromiso pedagógico o carácter propio

de los centros solicitados.

▪ En aplicación de su proyecto educativo, cada centro debe formular un documento de

compromisos educativos con las familias del alumnado para garantizar la cooperación entre la

acción educativa de la familia y la del centro docente.

2.- Debe insistirse siempre que la obligación de educar es un deber constitucional de las

familias y, por lo tanto, éstas deben asumir el compromiso y la responsabilidad que ello

conlleva. Particularmente, es una obligación de las familias asegurar la asistencia de sus hijos o

tutorados a clase y a todas las actividades programadas por el Centro.

3.- A las familias o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus

hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda

correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de

forma adecuada.

4.- Los familias o tutores legales deberán comunicar al Tutor o al Equipo Directivo

cualquier incidencia relativa a sus hijos, que afecte o pueda afectar a su rendimiento escolar:

enfermedad, dificultades de aprendizaje, problemas psicológicos, en la seguridad de que el

instituto guardará la debida discreción.

5.- De acuerdo con esos principios están establecidos los derechos y deberes de las

familias, que se concretan y detallan aquí, sin perjuicio de los derechos y deberes establecidos

en la legislación vigente.

De sus Derechos

1.- Las familias tienen todos los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes.

2.- El Centro garantizará esos derechos procurando lo siguiente:

Informar periódicamente sobre el proceso formativo de sus hijos o tutorados.

Resolver las informaciones o reclamaciones que se realicen.

Facilitar las entrevistas con el profesorado que se soliciten.

Participar en la orientación educativa específica, siempre que sea preceptiva o lo

soliciten.

Facilitar las gestiones para revisar, en su caso, las resoluciones sobre conductas que

afecten a sus hijos o tutorados.

Poner a disposición de las familias espacios o locales para las reuniones de sus

asociaciones.

Poner a disposición medios para los procesos electorales del Consejo Escolar o los

órganos de participación en Asociaciones de Padres y Madres constituidas.

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

Dar a conocer el proyecto educativo del centro, así como os objetivos, los criterios de

evaluación, promoción y titulación.

De sus Deberes

1.- Los deberes de las familias o tutores legales son los recogidos en la Constitución y en

las leyes.

2.- El Centro velará por el cumplimiento de los deberes de las familias, especialmente en

aquello que afecte directamente a los derechos educativos de los hijos o tutorados. Destacamos

lo siguiente:

Garantizar la asistencia regular y puntual a clase de los hijos o tutorados.

Notificar al centro la ausencia de su hijo o tutorado y el motivo de la misma.

Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos, estimularles hacia el estudio e

implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su

conducta.

Favorecer la implicación en el proceso educativo mediante reuniones periódicas con los

tutores o con el profesorado.

Garantizar la responsabilidad de las familias en todo lo relativo a la conducta de sus hijos

o tutorados.

Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las

orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno

ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa..

Garantizar el respeto de todos los miembros de la comunidad educativa, difundiendo la

conciencia de la gravedad que supone la falta de respeto a estos derechos en la función

pública.

CAPÍTULO VIII: DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y MEDIOS

DIDÁCTICOS

1.- Todas las instalaciones y medios didácticos existentes en el centro son propiedad del

Instituto, independientemente de que éste tenga encomendado su uso y custodia a una persona

determinada o a un Departamento concreto. En consecuencia el Instituto podrá hacer uso de

todas las instalaciones y medios didácticos para cualquier alumno o grupo de alumnado siempre

que lo considere necesario o conveniente.

2.- El cuidado de todas las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto,

como patrimonio común, es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Cualquier miembro de dicha comunidad que observe algún deterioro del inmueble o del

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mobiliario deberá comunicarlo al secretario para proceder, si fuese necesario, a su reparación o

reposición. El secretario, en uso de sus funciones, velará por el mantenimiento de las

instalaciones y demás bienes del centro y adoptará cuantas medidas crea necesarias para su

conservación.

3.- La Secretaría del Instituto deberá disponer de un inventario general actualizado en el

que consten todos los bienes del centro y su ubicación en las dependencias correspondientes.

4.- Los jefes de departamento velarán por el mantenimiento de todas aquellas

instalaciones y bienes materiales que sean asignados a su departamento para lo que deberán

poseer su propio inventario actualizado de los bienes que administran incluidos los libros

correspondientes y un libro de préstamos en el que consten aquellos materiales que, estando

ubicados en el Departamento, fueren prestados a algún miembro de la Comunidad Educativa.

Anualmente notificarán al secretario del centro cualquier variación en los inventarios de sus

departamentos para que éste pueda mantener actualizado el inventario general del centro.

5.- La biblioteca también tendrá su propio inventario actualizado y sin perjuicio de otras

decisiones de uso interno adoptadas por el responsable de la misma, con conocimiento de la

Dirección del centro y aprobación del Consejo Escolar, el uso de los materiales de esta

dependencia deberá atenerse a las normas siguientes:

No podrán sacarse del recinto escolar los libros considerados de consulta (enciclopedias,

diccionarios, etc…), salvo en los períodos de vacaciones y, en este caso, serán retirados

el último día de clase y entregados el primer día después de las correspondientes

vacaciones.

Ningún miembro de la Comunidad Escolar podrá disponer simultáneamente de más de

tres obras de lectura y el plazo máximo de préstamo de los libros es de dos semanas,

prorrogable por otra, mediante la renovación de la ficha.

El incumplimiento de estas normas y de aquellas otras adoptadas por el responsable de la

biblioteca del Instituto dará lugar a que no se concedan préstamos al infractor y se le

pueda impedir, incluso, la entrada en el recinto de la biblioteca.

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CAPÍTULO IX: DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Principios generales

1.- Las actividades complementarias y extraescolares desempeñan en nuestro Centro

Escolar una importante labor, puesto que colaboran en el afianzamiento de los conceptos

académicos, facilitan la formación integral del alumnado y contribuyen a la formación en

valores de nuestro alumnado.

2.- La distinción entre ambas puede hacerse con arreglo al siguiente criterio:

Las actividades complementarias son las organizadas dentro del horario escolar,

con carácter gratuito y obligatorio para el alumnado. Si la actividad

complementaria exige la salida del alumnado del Centro, se requerirá con

carácter previo una autorización de las familias o tutores legales.

Las actividades extraescolares preferentemente se llevarán a cabo fuera del

horario lectivo y el alumnado deberá abonar la totalidad de gastos que originen.

No son obligatorias ni para el alumnado ni para los profesores. En ningún caso

podrá exigirse a un alumno la realización de una prueba evaluable sobre la

actividad, sí podrán pedirse trabajos previos o posteriores a la misma.

3.- Las mencionadas actividades serán propuestas y organizadas a través de los

departamentos didácticos bajo la coordinación del Departamento de Actividades

Complementarias y Extraescolares y tras informar al Consejo Escolar del Centro.

4.- Como norma general, las actividades estarán dentro de la programación de los

departamentos y reflejadas en la PGA.

5.- En la medida de lo posible, todo el alumnado y grupos tendrán una oferta equilibrada

de actividades.

6.- Las actividades que desarrolle la Asociación de Padres y Madres de este Centro

quedan fuera de la normativa que se recoge a continuación. Para su realización tan sólo será

necesaria la solicitud al Director y su aprobación, después de informar al Consejo Escolar.

7.- El Centro destinará a las actividades extraescolares el cien por cien del presupuesto

recaudado al alumnado para este fin.

Normativa

1.- Todo el articulado del presente Reglamento de Régimen Interior del I.E.S. “Julián

Marías” de Valladolid se entiende conforme a la legislación y al ordenamiento académico

vigente. Cualquier variación del marco legislativo provocará automáticamente la revisión del

presente articulado en la parte que resulte afectada, hasta que se produzca la conformación con

la legislación de mayor rango.

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2.- Antes de su realización, todas las actividades serán comunicadas al Consejo Escolar a

propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La fecha definitiva en la que se llevarán

a cabo ha de tener el visto bueno de Jefatura de Estudios.

3.- Al comienzo del curso los departamentos didácticos entregarán al Jefe de

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares una relación de las actividades

previstas. El mencionado Departamento coordinará las fechas a fin de no entorpecer el discurrir

de la vida del centro.

4.- En caso de que los Departamentos Didácticos planifiquen una actividad nueva

avanzado ya el curso, deberán comunicarlo con un período mínimo de dos semanas a Jefatura

de Estudios. Posteriormente, Jefatura de Estudios informará al Consejo Escolar para su

autorización.

5.- El profesor responsable de la organización de la actividad facilitará una lista del

alumnado asistente al resto de profesores e informará de todos los pormenores al Jefe de

Estudios y al Director del Centro a través del Secretario y del Jefe del Departamento de

Actividades Complementarias y Extraescolares. Si se saliera del Instituto, el profesor

responsable será el encargado de solicitar y conservar la autorización expresa de las familias o

tutores legales del alumnado para tal actividad. El profesor que realiza la actividad podrá decidir

según su criterio, de que alumnado se responsabiliza y de los que no, aunque no tengan

amonestaciones escritas del director ni partes de incidencias.

6.- Si una actividad, por sus características, tiene un número limitado de alumnado

asistente, el departamento responsable podrá aplicar criterios de selección de alumnado

participantes. Los criterios de selección deberán figurar en la programación del departamento o

en la programación de la actividad, y ser comunicados, con la suficiente antelación, al alumnado

y sus familias. Los criterios de selección serán objetivos y atenderán, tanto a los objetivos y

contenidos de la actividad, como a la actitud, interés y esfuerzo del alumno por la materia.

Cuando no se estime la aplicación de esos criterios, la selección se realizará por sorteo público,

previa comunicación al alumnado y sus familias. En las convocatorias oficiales de la Junta de

Castilla y León se atenderán a los criterios de selección de alumnado establecidos en sus bases

de participación.

7.- Los profesores, familias o tutores legales o personal no docente acompañantes de una

actividad resolverán cualquier incidencia hasta la finalización de la actividad y darán cumplida

cuenta de la misma, según su propio criterio y dentro de lo establecido en este RRI. Se considera

terminada una vez que desde el Centro o desde el lugar de llegada establecido se ha embarcado

al alumnado hacia sus domicilios o se les ha provisto de los medios necesarios para ello. Si la

actividad concluyera en tiempo de jornada escolar, se les traerá al Centro para que se reintegren

a su actividad académica cotidiana.

8.- En las actividades organizadas por el Centro será imprescindible la compañía de un

profesor por cada 25 alumnos/as, asegurando siempre la asistencia de dos profesores como

mínimo.

9.- Los profesores acompañantes serán, preferentemente, los que impartan la materia con

la que esté relacionada la actividad y aquellos que imparten clase al grupo o grupos involucrados

en la actividad.

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10.- El profesor responsable de la actividad se asegurará de que las familias o tutores

legales del alumnado conozcan previamente las actividades que van a realizar sus hijos y

deberán autorizar por escrito la participación de los mismos en dichas actividades según modelo

facilitado por el profesor responsable de la actividad, que entregará al Jefe de Estudios una

relación de participantes, profesores y alumnado, al menos con dos días de antelación a la

realización de la misma. Se encargará a su vez de recoger las aportaciones económicas del

alumnado, pudiendo depositarlas en secretaria para su custodia hasta que utilice para abonar los

pagos correspondientes.

11.- Ningún alumno se podrá quedar en el lugar visitado salvo consentimiento expreso y

justificado por parte de sus familias o tutores legales; este consentimiento deberá ser

comunicado a la Jefatura de Estudios por escrito.

12.- El alumnado que no participen en una actividad desarrollada durante el horario

lectivo, deberán asistir a clase. Jefatura de Estudios podrá organizar el horario de este alumnado

de la forma que se considere más conveniente para ellos. Si algún alumno no realiza la actividad

ni asiste a clase, su padre, madre o tutor deberá justificar la falta correspondiente.

13.- El alumnado que durante una salida del centro no observe el comportamiento debido

podrán ser sancionados, previo informe por escrito en la memoria de los responsables de la

actividad. Si el comportamiento fuese grave o muy grave regresarán de vuelta acompañados por

un profesor.

14.- En las actividades no obligatorias, la financiación correrá a cargo del alumnado,

pudiendo costear el Centro una parte de las mismas en función de los recursos presupuestarios,

garantizando en todo caso una equidad entre cursos y grupos.

15.- Los gastos en concepto de compensación económica a los profesores acompañantes

correrán a cargo de las familias del alumnado que participe, junto con los demás costes de la

actividad.

16.- Si un alumno, después de haber abonado el coste de una actividad extraescolar, no

acude a la misma, solo se le devolverá el dinero si la causa está debidamente justificada. En

ningún caso se le devolverá el coste del transporte.

17.- Como norma general, los Departamentos Didácticos diseñarán las excursiones para

grupos completos del mismo o diferentes niveles. En estos casos, se requerirá que al menos algo

más de la mitad, el 55%, de alumnado de cada grupo participe en la actividad, descontando el

alumnado que ya la hayan realizado y cuantos presenten un impedimento objetivo y

comprobable para su participación en la misma.

18.- Los viajes de fin de curso o viajes de estudios recibirán un tratamiento especial.

19.- Las actividades y eventos de carácter extraordinario que pudieran surgir y que

supongan una oportunidad para el alumnado por su interés general (exposiciones, muestras,

olimpiadas, intercambios culturales, semana blanca, cursos o programas específicos) se podrán

ofertar a todo el alumnado del Centro, pudiendo participar de forma aislada alumnado de todas

las clases y cursos. Este alumnado ha de saber que la materia no será interrumpida y que deberá

recuperarla por su cuenta. Participarán en dichas actividades únicamente aquel alumnado que no

tenga problemas académicos, ni disciplinares.

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20.- Todas las actividades no programadas a principio de curso y que puedan surgir en el

transcurso del mismo, serán sometidas a la información urgente a una subcomisión del Consejo

Escolar.

21.- Con la intención explícita de que el Instituto pueda garantizar el éxito de las

actividades complementarias y extraescolares que organiza, se incluyen los Criterios de

Participación del Alumnado en las Actividades Complementarias y Extraescolares.

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Como su mismo nombre indica son un complemento, con frecuencia necesario e, incluso,

imprescindible para la formación del alumnado. De su propia naturaleza se deduce que, en

principio, por el mero hecho de ser complementarias, todo el alumnado tiene derecho y

obligación de participar y colaborar en las mismas. También los profesores, en sus horas lectivas

o de permanencia en el centro, tienen el mismo derecho y la misma obligación.

Además de su obligatoriedad, este tipo de actividades debe tener las características de no ser

regladas, de desarrollarse en horario lectivo, de ser gratuitas y directamente conectadas con

alguna área o matera de las que se imparten en el centro o estar vinculadas con algún aspecto

formativo valorado como tal por el Tutor y el Jefe de Estudios.

Ni de su obligatoriedad ni del derecho que tienen el alumnado a participar en las mismas

puede directamente deducirse que determinado alumnado no pueda ser excluido por su

desinterés, por sus actuaciones anteriores, por la influencia negativa que pudieran ejercer sobre

el grupo, por la peligrosidad de su participación o por el riesgo que supondría su presencia,

riesgo que el profesor que las organiza no está dispuesto a asumir.

El posible alumnado excluido deberá permanecer y ser atendido en las dependencias del

centro y sus familias o tutores legales deberán ser informados de esta situación.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

No son imprescindibles para la formación e información del alumnado. Son un complemento

que puede ser bueno, muy bueno o excelente y se conciben con un carácter de estímulo o premio

para el alumnado que participan en las mismas. No son obligatorias ni para los profesores ni

para el alumnado, no tienen por qué desarrollarse en horario lectivo, pueden tener un coste

económico y suelen ejecutarse fuera del centro.

Por su carácter de estímulo o premio deben excluirse de participar en ellas al alumnado que

por su mal comportamiento o falta de aprecio hacia estas actividades no se hacen acreedores de

las mismas. Entre los que estarían:

Los que a lo largo del curso han tenido algún expediente sancionador o están incursos en

él.

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Los que han originado a lo largo del curso académico algún incidente tipificado como

contrario a las normas de convivencia, informado por escrito a la Jefatura de Estudios, y

como consecuencia hayan recibido una amonestación escrita o alguna otra sanción de las

tipificadas en el Art. 49 del DECRETO 51/2007.

El alumnado repetidor que ya ha realizado esas actividades de fin de curso o similares en

el curso anterior.

El alumnado que pierdan el derecho a evaluación continua, en alguna asignatura.

El alumnado que ha acumulado, en un trimestre, 5 partes de expulsión de un mismo

profesor o tres o más de distintos profesores, no pueden participar ese trimestre en

actividades extraescolares y complementarias, si al cambiar de trimestre el alumno no

acumula ningún parte más, podrá participar en las actividades propuestas.

Estas condiciones se refieren al momento de realizar la actividad, independientemente de que

hayan abonado cantidades económicas. Hasta la confirmación documentada del viaje se podrá

devolver las cantidades abonadas pero no más tarde.

Es importante que en las actividades extraescolares que se organizan en el Centro exista

un clima de disciplina que no es incompatible con poder pasar un día o varios agradables y

aprovechando al máximo todas las actividades.

Por lo que aquel alumnado que tenga comportamientos contrarios a las normas de

convivencia del centro podrán ser sancionados.

En el caso de salidas de más de un día, como la salida cultural de 4º de la ESO o la de 1º

de Bachillerato, todavía es más importante que el alumnado cumpla todas las normas y no

retrase al resto del grupo llegando tarde o manifiesten una actitud adecuada en los hoteles sobre

todo en los horarios nocturnos donde se debe respetar el descanso de todas las personas que allí

están, por lo que se podrán imponer sanciones que pueden ir desde realizar tareas

complementarias para el grupo (recuento de compañeros, alumnos/as despertadores, etc) como

sanciones de tipo pecuniario es decir pequeñas multas que irán a parar al fondo común para el

bien de todo el alumnado, sin perjuicio que puedan ser sancionados cuando regresen al Centro

de Enseñanza.

De todo ello tanto el alumnado como sus familias o tutores legales serán informados en

las reuniones organizativas de las salidas culturales.

CAPÍTULO X: LA DISCIPLINA ESCOLAR

1.- CALIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y TIPOS DE CORRECCIÓN

Las conductas del alumnado perturbadoras de la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

1. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.

2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán ser consideradas como graves o muy graves.

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El tipo de corrección de las conductas perturbadoras de la convivencia

recogidas en el apartado anterior, podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 23/2014, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y en

función de las características de la conducta, se podrán adoptar además las siguientes medidas posteriores: 1º. Medidas de corrección, en el caso de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 23/2014. Estas medidas de corrección podrán llevarse a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

2º. Procedimientos de acuerdo abreviado. Cuya finalidad es agilizar las

actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras de la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia del centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y requiere del acuerdo de las partes que se encuentran en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

3º. Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, o hayan incumplido la sanción o sean reincidentes, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Título III del Decreto 23/2014. En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las conductas

perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de transporte escolar. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas del alumnado que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

Se habilita en Jefatura de Estudios, en el correspondiente archivador, la

custodia y registro de todos los documentos donde se reflejen cualquier actuación

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llevada a cabo por profesores, tutores o equipo directivo hacia el alumnado y sus familias o tutores legales en lo referente a la convivencia en el instituto.

2.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y

falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas. En este apartado se incluyen:

1. Las conductas impropias en un Centro Educativo: actos violentos o

agresivos, lenguaje grosero, gestos y posturas irrespetuosas, etc. 2. Las conductas que alteren el desarrollo ordinario de las actividades:

Obstaculizar levemente los accesos a los edificios, aulas, servicios, etc.

No colaborar, en su momento, en las actividades de aula. No respetar los plazos de entrega de libros o materiales prestados.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada. Con tres retrasos injustificados en una misma asignatura el profesor lo podrá considerar como una falta injustificada y enviar al alumno a la biblioteca.

d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en

la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. Si cualquier profesor considera que un alumno no guarda el debido respeto en su manera de vestir, se avisará a su casa para que se cambie.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,

dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnado. La no realización de las actividades educativas en el aula ni de los ejercicios de

refuerzo, así como no estar provistos del material necesario para el normal desarrollo de las actividades de la clase.

Conductas que alteren la atención en las clases o en las actividades docentes:

conversaciones o risas indebidas, gritos, silbidos, ruidos, alborotos, etc. f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de

pertenencias de otro alumnado, realizado de forma negligente o intencionada. Se considerará deterioro no grave causado intencionadamente las siguientes conductas:

1. Las que atenten a la limpieza e higiene del centro: arrojar papeles, desperdicios, latas, etc. al suelo, tanto dentro del edificio como en el patio.

2. Tirar tizas y borradores.

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3. Ensuciar suelos, paredes, techos, mesas, sillas o cualquier otro objeto. 4. Comer dentro del aula o en los pasillos en los periodos lectivos. 5. Las conductas que deterioren levemente las pertenencias de otros

miembros de la Comunidad Educativa: libros, materiales de escritura o dibujo, material deportivo, prendas o cualquier otro objeto.

g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos: teléfonos móviles,

reproductores o grabadores de música, vídeo consolas, etc. Solo se podrá utilizar el teléfono móvil como recurso metodológico en el

proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado cuando su uso este organizado y dirigido por el profesor de la asignatura, bajo su estricto control y responsabilidad.

h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar y no constituya falta: El consumo de bebidas alcohólicas en el interior del Centro o en las

actividades extraescolares. Fumar o utilizar los denominados cigarrillos electrónicos en el centro. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

3.- MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

a) Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro son las siguientes:

1. Amonestación escrita. 2. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la

entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un máximo de 5 días lectivos.

4. Realización de tareas de apoyo a otro alumnado y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días lectivos.

6. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos. 7. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un

periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden

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8. Recoger el móvil o aparato electrónico utilizado indebidamente y entregarlo al equipo directivo, quien llamará a sus familias o tutores legales. El tiempo que estará retenido se determinará dependiendo del uso que de él se estuviera haciendo, entre 1 día y 1 semana. Sólo se devolverá a las familias o tutores legales.

b) Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado a.1, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus familias o tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicará formalmente su adopción. c) La competencia para la aplicación de estas medidas corresponde al director del centro o al jefe de estudios. d) Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde su imposición. e) La acumulación de faltas de asistencia injustificadas traerá como consecuencia las siguientes actuaciones:

1. Al acumular 5 faltas sin justificar, el Tutor solicitará una entrevista con las familias o tutores legales, dando audiencia al alumno. El alumno será sancionado con la realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.

2. La acumulación de otras 5 faltas injustificadas supondrá una nueva entrevista con las familias o tutores legales y el alumno con la asistencia del Tutor y el Jefe de Estudios, supondrá la pérdida del derecho a participar durante 15 días a participar en las actividades extraescolares. En la entrevista se informará a las familias o tutores legales y al alumno que por cada falta injustificada, a partir de las 10 acumuladas, se le aplicará la sanción anterior, sin perjuicio de que el número de faltas acumulas nos obligue, en función de la legislación vigente, a informar a las autoridades educativas. Es preceptivo dar audiencia a las familias o tutores legales cada vez que se aplique la sanción mencionada. f) Durante el tiempo en que el alumno esté privado del derecho de permanencia en la clase o clases, llevará a cabo las actividades académicas que los profesores correspondientes le hayan encomendado garantizando, en todo momento, el control del alumno. g) Las sanciones aplicables a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, sólo se podrán llevar a cabo previa tramitación del correspondiente expediente sancionador. h) Las faltas que supongan la alteración grave o muy grave del normal desarrollo de las actividades lectivas supondrán la comparecencia inmediata del alumno en el despacho de Jefatura de Estudios, acompañado si es posible del profesor correspondiente denunciante del hecho. La Jefatura de Estudios, una vez escuchado al alumno y a sus familias o tutores legales, asesorados por el Departamento de

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Orientación, informará al Director quién tomará la decisión de sancionar al alumno o trasladar el caso a la Comisión de Convivencia. i) Las prácticas fraudulentas en la realización de un examen o prueba escrita, descubierta y advertida por el profesor, constituyen una violación del ejercicio de la práctica docente por lo que serán objeto de una sanción inmediata que invalidará la prueba o examen realizado por el alumno, en el sentido de que ésta no será repetida y se la calificará con la puntuación mínima. j) A fin de agilizar la aplicación de las medidas correctoras, el Director podrá delegar en el Jefe de Estudios la aplicación de las sanciones. 4.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

a) Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

2. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

3. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

4. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

5. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

6. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

5.- MEDIDAS DE CORRECCIÓN PARA CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO a) Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas previstas en el apartado anterior son las siguientes:

1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

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2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

3. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

5. Cambio de centro. 6. Expulsión temporal o definitiva del centro.

b) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación de un expediente sancionador. 6.- ACTUACIONES INMEDIATAS

a) Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores correspondientes. b) Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

1. Amonestación pública o privada. 2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas. 3. Limpieza de instalaciones o mobiliario. 4. Comunicación telefónica inmediata a las familias o tutores legales,

especialmente las faltas de asistencia presuntamente injustificadas que se producen a lo largo de una jornada escolar y sobre todo en la ESO.

5. Realización de trabajos específicos en períodos de recreo bajo la vigilancia del profesor o en horario no lectivo, en este caso, con permanencia o no en el centro.

6. La suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que reste del periodo lectivo. El alumno podrá ser llevado a la biblioteca con tareas escolares bajo vigilancia del profesor de biblioteca o expulsado al pasillo con la puerta del aula abierta bajo vigilancia del profesor. c) Si el profesor decide amonestar al alumno por escrito, enviará al alumno con el parte de Actuaciones Inmediatas de a Jefatura de Estudios quien clasificará la conducta y adoptará la medida apropiada d) La suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que reste del periodo lectivo se aplicará únicamente si la conducta se encuadra en alguna de las siguientes:

1. Acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa.

2. Incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, si dificulta la actuación del profesor y del resto de los compañeros.

3. Utilización de aparatos electrónicos sin autorización del profesor.

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4. Cualquier otra incorrección que impida el normal desarrollo de la actividad escolar y suponga un perjuicio grave para los demás miembros de la comunidad educativa. e) Si el alumno es enviado a la biblioteca llevará consigo el parte de actuaciones inmediatas que deberá ser firmado por el profesor de biblioteca quien entregará en Jefatura de Estudios. f) El alumno podrá incorporarse al aula con el resto del grupo si así considera Jefatura de Estudios.

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Instituto de E.S. Julián Marías

PARTE DE INCIDENCIAS

(PERTURBADORAS DE LA CONVIENCIA EN EL CENTRO)

Al alumno/a…………………………………………del Curso…….Grupo……..

se le ha abierto un parte de incidencias el día………de………………20……….,

en la…… hora, por el profesor D./

Dª………………………………………………………….

por los siguientes motivos:

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………...

……………………………………………………………………………...

ACTUACIONES INMEDIATAS ADOPTADAS POR EL PROFESOR

Amonestación pública o privada.

Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

Envío a la biblioteca con trabajo.

Realización de trabajos específicos durante el recreo, en horario no lectivo.

Otras:………………………………………………………………………..

EL PROFESOR

……………………………………………………………………………

CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA (Cumplimentar por Jefatura de Estudios)

Contraria a las normas de Convivencia del Centro.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

JEFATURA DE ESTUDIOS

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7.- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS

a) La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas del alumnado perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan. b) El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. c) En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumno. d) Los criterios que regirán la aplicación de las actuaciones correctoras son los siguientes:

1. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

3. Las conductas incluidas en el artículo 48 f) del Decreto 23/2014, con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro. e) Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas especificadas en el artículo 37.1.e) del Decreto 23/2014 (referidas al incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnado), y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado. 8.- GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES

a) A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

1. El reconocimiento espontáneo e inmediato de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea e inmediata del daño producido ya sea físico o moral.

2. La falta de intencionalidad. 3. El carácter ocasional de la conducta. 4. Si se ha iniciado un proceso de mediación y no se pueda llegar a un acuerdo,

o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

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5. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. b) Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

1. La premeditación. 2. La reiteración. 3. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los

derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. 4. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia,

con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno.

5. La gravedad de los perjuicios causado al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

6. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios. c) En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse. 9.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL a) De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a las familias o tutores legales o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. b) En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, éste dará traslado, previa comunicación a las familias o tutores legales o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. c) En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de las familias o tutores legales o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes.

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11.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

En la E.S.O. y el Bachillerato Se aplicará la normativa desarrollada por la LOMCE:

RD 1105 y ÓRDENES EDU 362 y 363

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Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los Departamentos deberán hacer públicos los criterios generales que se aplican para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación, así como los instrumentos específicos de evaluación de cada una de las materias evaluables. Los Departamentos Didácticos informarán, al comienzo del período lectivo, sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procesos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos de evaluación aplicables.

De los alumnos de CICLOS

Los criterios de evaluación se ajustarán con carácter general a la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León y al Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

1. La evaluación tendrá un carácter continuo por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado. 2. En la modalidad presencial, en oferta completa, el proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que el equipo docente haya establecido en la Programación del Ciclo Formativo correspondiente, respetando la normativa vigente en el momento de producirse la evaluación. 3. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los Departamentos correspondientes deberán hacer públicos, al comienzo de curso, los objetivos y contenidos necesarios para superar cada uno de los módulos, los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje. PROCESO DE EVALUACIÓN

1. La evaluación se realizará por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores de cada grupo que imparta clase al alumno, que actuará de manera colegiada, coordinado por el profesor tutor, y en su caso, asesorado por el Departamento de Orientación del Centro.

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2. Las calificaciones de los distintos módulos profesionales serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten docencia al alumno. 3. Los tutores, a lo largo del ciclo formativo, recogerán y anotarán los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizarán los progresos y dificultades de los alumnos, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada grupo de alumnos y a los objetivos previstos. 4. El tutor de cada grupo, además del acta de calificaciones que deberá aparecer firmada por todos los profesores del equipo docente con el visto bueno del Director, levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación y será responsable de entregar el acta de calificaciones en la Secretaría del centro y el acta del desarrollo de las sesiones en Jefatura de Estudios. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y de estas decisiones constituirá el punto de partida en la siguiente sesión de evaluación. 5. Los tutores y los profesores de los distintos módulos profesionales mantendrán una comunicación fluida con los alumnos en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje, con el fin de facilitar las aclaraciones precisas para una mayor eficacia del proceso de aprendizaje. 7. El alumnado que esté pendiente de convalidación de algún módulo profesional, deberá asistir a las clases y será evaluado hasta el momento de la presentación por el interesado de la resolución favorable. Si la convalidación es posterior a la sesión de evaluación final, se deberán hacer las diligencias oportunas de modificación de la calificación en todos los documentos oficiales. 8. El alumnado matriculado condicionalmente en ciclos formativos, mediante la presentación de un volante de inscripción condicional, pendiente de presentar una homologación de titulación obtenida en el extranjero, deberá presentar la resolución definitiva de la homologación de sus estudios con anterioridad a la fecha de la firma del acta de la segunda sesión de evaluación final de primer curso. En caso de no hacerlo, el centro le requerirá dicha credencial y le informará de que, de no presentarla antes de esta evaluación, quedará sin efecto su matrícula. 9. En la oferta presencial completa se desarrollarán las sesiones de evaluación siguientes: a) En el primer curso:

Sesión de evaluación inicial.

Sesiones de evaluación trimestrales de primer curso.

Primera sesión de evaluación final de primer curso.

Segunda sesión de evaluación final de primer curso.

Sesión excepcional. b) En el segundo curso:

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Sesión de evaluación primer trimestre de segundo curso.

Sesión de evaluación segundo trimestre de segundo curso.

Primera sesión de evaluación final de segundo curso.

Segunda sesión de evaluación final de segundo curso.

Sesión excepcional.

10. Sesión de evaluación inicial: al comienzo de las actividades del ciclo formativo, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado, que tendrá por objeto conocer las características y la formación previa de cada alumno, así como sus capacidades.

En esta sesión, el profesor que se encargue de la tutoría dará la información disponible sobre las características generales del grupo o sobre las circunstancias específicamente académicas, o personales con incidencia educativa, de cuantos alumnos lo componen.

Los acuerdos que adopte el equipo docente en esta sesión de evaluación se

recogerán en un acta. Esta evaluación inicial en ningún caso conllevará calificación para el alumnado. 11. Sesiones de evaluación trimestrales de primer curso: habrá una evaluación por trimestre, sin contar la evaluación inicial. Las calificaciones obtenidas serán tenidas en cuenta en la sesión de evaluación final de primer curso para no perder el referente de la evaluación continua, de la forma que determinen los respectivos Departamentos en su Programación General Anual. La sesión de evaluación del tercer trimestre coincidirá con la sesión de evaluación final de primer curso y de ambas levantará las actas correspondientes el respectivo tutor. 12. Primera sesión de evaluación final del primer curso: se realizará en el mes de junio y en ella se llevarán acabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el primer curso. b) Evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en los ciclos formativos de 1.300-1.400 horas y 1.700 horas, cuando el alumno haya pedido la exención del módulo y haya superado el resto de los módulos profesionales cursados en el centro.

En esta sesión, el equipo educativo decidirá:

a) Alumnos que promocionan a segundo curso. b) Propuesta de expedición del título, cuando proceda, en los ciclos formativos de 1.300-1.400 horas y 1.700 horas. c) Propuesta de acceso a la FCT, cuando proceda, en los ciclos formativos de 1.300-1.400 horas y 1.700 horas. d) Los alumnos a los que se concede la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

13. Segunda sesión de evaluación final del primer curso: se celebrará en función de las fechas que establezca la Consejería competente en materia de educación, llevándose a cabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación de módulos profesionales pendientes.

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b) Evaluación del módulo profesional de FCT, a quienes se autorizó su realización en período extraordinario o cuando el alumno haya solicitado la exención del módulo y haya superado el resto de los módulos profesionales cursados en el centro.

En esta sesión de evaluación se decidirá: a) Los alumnos que promocionan al segundo curso. b) Los alumnos que repiten curso. c) Los alumnos que acceden al módulo profesional de FCT, en los ciclos formativos de 1.300-1.400 horas y 1.700 horas. d) Los alumnos a los que se concede la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo. e) La propuesta de expedición del título, cuando proceda.

14. Sesión de evaluación del primer trimestre del segundo curso: en ella se acometerán las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación trimestral o final, según corresponda, de los módulos profesionales cursados en el centro educativo. b) Evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Proyecto del alumnado que haya realizado este módulo en el primer trimestre del curso. c) En los ciclos formativos de 2.000 horas que comiencen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el segundo trimestre, previa a la evaluación y calificación final de los módulos profesionales de segundo curso, se evaluarán los módulos profesionales pendientes del primer curso.

Con base en la evaluación efectuada, se tomarán las decisiones siguientes: a) Propuesta de título a los alumnos que reúnan los requisitos reglamentarios. b) Acceso al módulo profesional de FCT en los ciclos formativos que comiencen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el segundo trimestre. c) Repetición de módulos profesionales pendientes. d) Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

15. Sesión de evaluación del segundo trimestre del segundo curso: se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el segundo curso. Previamente, se evaluarán también los módulos profesionales pendientes del primer curso. b) Evaluación y calificación del módulo de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Proyecto, cuando proceda.

Las decisiones que se adoptarán serán las que se detallan a continuación: a) Acceso, cuando proceda, al módulo profesional de FCT, en los ciclos formativos que comienzan este módulo en el tercer trimestre. b) Repetición de módulos profesionales. c) Exención total o parcial del módulo de formación en Centros de Trabajo. d) Propuesta de título a los alumnos que reúnen los requisitos reglamentarios.

16. Primera sesión de evaluación final del segundo curso: coincidirá con la sesión de evaluación final de segundo curso y de ambas levantará acta el tutor correspondiente. Las actuaciones que se desarrollarán en ella serán las siguientes:

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a) Evaluación y calificación de los módulos profesionales de FCT y Proyecto. b) Evaluación y calificación de los módulos pendientes.

En esta sesión se adoptarán las siguientes decisiones: a) Propuesta de título a los alumnos que reúnen los requisitos reglamentarios. b) Exención total o parcial del módulo de formación en Centros de Trabajo. c) Acceso al módulo profesional de FCT cuando proceda. d) Alumnos con módulos profesionales pendientes que han de repetir curso.

17. Segunda sesión de evaluación final del segundo curso: se llevará a cabo la evaluación y calificación de los módulos profesionales, del Proyecto y de FCT cuando proceda. Las decisiones que se adoptarán serán las siguientes:

a) Propuesta de título para los alumnos que reúnen los requisitos reglamentarios. b) Alumnos con los módulos de FCT o de Proyecto pendientes que han de repetir curso.

18. Sesión excepcional: al inicio de cada mes se celebrará, si procede, una sesión excepcional, y en ella se evaluará y calificará a los alumnos matriculados en el centro, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo en período diferente al establecido. b) Que estén matriculados en módulos profesionales del mismo ciclo formativo en centros diferentes y quieran acceder al Módulo de Formación en Centros de Trabajo o a la expedición de título. c) Que hayan realizado módulos profesionales de un ciclo formativo en oferta modular, pruebas libres o a distancia y quieran acceder al Módulo de Formación en Centros de Trabajo o a la expedición de título.

En esta sesión, se adoptarán las decisiones siguientes respecto a los alumnos evaluados:

a) Exención de FCT y propuesta de título. b) Acceso, si procede, al módulo profesional de FCT. c) Propuesta de título a los alumnos que reúnen los requisitos reglamentarios.

19. En relación con el acceso al módulo de F.C.T. y para todos los casos se tendrá presente lo estipulado en la ORDEN EDU/2000/2009, de 19 de octubre, por la que se establecen criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010. En consecuencia, deberán tenerse en cuenta las estipulaciones siguientes:

a) Para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, el alumnado deberá estar matriculado en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de formación profesional inicial.

b) La incorporación del alumnado al módulo de formación en centros de trabajo tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los demás módulos profesionales, a excepción del módulo profesional de Proyecto.

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c) Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo de formación en centros de trabajo el alumnado que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, y siempre que no esté asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo de formación en centros de trabajo valorando individualmente para cada alumno, el grado de adquisición de la competencia general del título, los objetivos generales del ciclo formativo y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de formación en centros de trabajo. La propuesta incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo pendiente. Todo ello deberá quedar reflejado en el correspondiente informe de evaluación individualizado que deberá adjuntarse al acta de evaluación y al expediente del alumno. 20. La calificación de los módulos profesionales, excepto el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) y módulo de proyectos, será numérica, entre uno y diez, sin decimales. El módulo profesional no superado se calificará de uno a cuatro y el módulo profesional superado de cinco a diez. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y Módulo de Proyectos se calificarán como «APTO», en caso de estar superados, y «NO APTO», en caso de no estar superados. 21.Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se reflejarán con la expresión «CONVALIDADO».

Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión «EXENTO».

La renuncia a convocatoria de alguno de los módulos profesionales y a matrícula se reflejará en las actas de evaluación finales con la expresión «RENUNCIA CONVOCATORIA» y «BAJA» respectivamente. 22.Los alumnos pendientes de presentar la homologación de sus estudios o de la resolución de las convalidaciones que las hayan solicitado se calificarán como «PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO» o «PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN» respectivamente, y estas calificaciones se reflejarán en las actas de las evaluaciones trimestrales y en las actas de evaluación final en los módulos correspondientes. No obstante lo anterior, se harán constar las calificaciones obtenidas para que, si procede, se tengan en cuenta una vez se presente la resolución definitiva de homologación o de convalidación, mediante la anotación «PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO» o «PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN» seguida de guión y la calificación provisional obtenida en la evaluación. En el supuesto de que la resolución de homologación no se produjese en los términos solicitados por la persona interesada, quedarán sin efecto las calificaciones obtenidas así como la propia matrícula, por lo que el centro procederá a su anulación.

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PROMOCIÓN

1. Podrán promocionar al segundo curso de Ciclos Formativos de dos cursos académicos aquellos alumnos que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso. b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional después de celebrada la segunda evaluación final del primer curso. c) Que tengan pendientes de superar, después de celebrada la segunda evaluación final del primer curso, módulos profesionales que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas. d) Que se hayan trasladado desde otras Comunidades Autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio competente en materia de educación, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a segundo curso, en aplicación de su normativa.

2. Los alumnos que deban repetir el primer curso se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados, si se dan las condiciones, en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo. 3. En el supuesto de que el alumnado promocione al curso con módulos profesionales pendientes, deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que se les evaluará. 4. Podrán promocionar al segundo curso de Ciclos Formativos de un curso académico presencial más un trimestre de F.C.T. aquellos alumnos que cumplan

alguna de las condiciones siguientes: a) Que hayan superado, en alguna de las dos convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso. b) Que tras las dos evaluaciones finales y con carácter excepcional, tengan un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de proyecto correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, y siempre que no esté asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión, en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo de formación en centros de trabajo, valorando, individualmente para cada alumno, el grado de adquisición de la competencia general del título, los objetivos generales del ciclo formativo y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de formación en centros de trabajo. La propuesta incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo pendiente y todo ello deberá quedar reflejado en el correspondiente informe de evaluación individualizado que deberá adjuntarse al acta de evaluación e incluirse en el expediente del alumno.

5. A los alumnos que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de 10, se les podrá otorgar una «Mención Honorífica», siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo, especialmente destacables. Las menciones

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Programación General Anual Curso 2017 / 2018

honoríficas serán propuestas por el profesorado que imparte los módulos profesionales y otorgadas por acuerdo del Departamento al que pertenezca el correspondiente módulo. El número de menciones honoríficas que se podrán conceder será como máximo igual al 10% de los alumnos matriculados en el módulo profesional. TITULACIÓN 1. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. 2. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos expresada con dos decimales. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «APTO», «CONVALIDADO» y «EXENTO». 3. A aquellos alumnos de Formación Profesional cuya nota final del ciclo formativo se igual o superior a 9, se les podrá conceder «Matrícula de Honor». Las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del mismo. Para ello se podrá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado y la evolución observada durante el período de realización de la Formación en Centros de Trabajo y el Proyecto en el caso de ciclos de grado superior. El número de matrículas de honor que se podrá conceder en un ciclo formativo, será como máximo de 2, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 15, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor. La obtención de matrícula de honor en un ciclo formativo se consignará en los documentos de evaluación del alumnado con la expresión «MH» a continuación de la nota final del ciclo formativo, haciendo constar esta circunstancia, en el acta de evaluación, mediante una diligencia específica. RECLAMACIONES 1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica: a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales, finales del curso escolar o en las excepcionales, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales. 2. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las posibles reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas Se conformará a la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. 3. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las pruebas concretas y

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en las evaluaciones trimestrales se establecerán en los Departamentos de las Familias Profesionales y constarán, por escrito, en las Programaciones correspondientes 4. Las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar o en las excepcionales se deberán basar en alguno de los siguientes motivos: a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los resultados de aprendizaje, a los contenidos del módulo profesional sometido a evaluación o al nivel previsto por la programación. b) No haberse tenido en cuenta en la evaluación los resultados de aprendizaje, los contenidos o los criterios de evaluación recogidos en la programación didáctica. c) Inadecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados, conforme a lo señalado en la programación didáctica. d) Incorrección en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos. 5. El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar, o en las excepcionales, serán los siguientes: a) Los alumnos o sus padres o tutores legales, cuando estos sean menores, podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. b) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de aquél en el que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada. La solicitud de reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. c) El director del centro trasladará la reclamación al departamento correspondiente para que emita el oportuno informe que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el apartado 2, y la decisión adoptada de ratificación o rectificación en la calificación otorgada. Una vez recibido dicho informe, el director del centro comunicará, por escrito, al alumno o a sus padres o tutores la decisión tomada, y entregará una copia del escrito cursado al profesor tutor. Este proceso estará terminado en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación al alumnado, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la reclamación. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro público o el director del centro privado insertará, en los documentos del proceso de evaluación del alumno, la oportuna diligencia que irá visada por el director del centro público. d) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del centro, un proceso de revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación. En este caso, el director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección Provincial de Educación. Dicho expediente incorporará a la reclamación presentada el informe del departamento, la resolución del

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director, el escrito del alumno solicitando la revisión en la Dirección Provincial de Educación, los instrumentos y pruebas de evaluación, así como una copia de la programación. e) El Director Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado al interesado. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere la letra c) de este apartado. f) La resolución del Director Provincial de Educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, tanto por parte de los alumnos como de los profesores.

La presente Programación General Anual de Centro fue informada al Consejo Escolar, en sesión

celebrada el día 11 de septiembre de 2017

Vº Bº del Presidente El Secretario

Vicenciano Escudero Veganzones Ismael Piedrahita Núñez