pron 896 2015 red asistencial la libertad cp 1 2015 (servicio de lavanderia)

23
1 PRONUNCIAMIENTO Nº 896-2015/DSU Entidad: Seguro Social de Salud – Red Asistencial La Libertad Referencia: Concurso Público N° 1-2015-ESSALUD-RALL convocada para la contratación del servicio de “Lavado para los Centros Asistenciales – Red Asistencial La Libertad”. 1. ANTECEDENTES Mediante las Cartas N° 003-CE SERV. LAVANDERUA-OADQ-OA-G- RALL-ESSALUD-2015 y 02-Comité Especial ADP-2015-ESSALUD/RAS, recibidos con fecha 03.08.2015 y 10.08.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones de SERGIO HUACHOULICA MONTAÑEZ y las once (11) observaciones y el único cuestionamiento de TAKAJI PERÚ S.AC.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las

Upload: var-gas-raul

Post on 12-Apr-2016

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 896-2015/DSU

Entidad: Seguro Social de Salud – Red Asistencial La Libertad

Referencia: Concurso Público N° 1-2015-ESSALUD-RALL convocada para la contratación del servicio de “Lavado para los Centros Asistenciales – Red Asistencial La Libertad”.

1. ANTECEDENTES

Mediante las Cartas N° 003-CE SERV. LAVANDERUA-OADQ-OA-G-RALL-ESSALUD-2015 y N° 02-Comité Especial ADP-2015-ESSALUD/RAS, recibidos con fecha 03.08.2015 y 10.08.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones de SERGIO HUACHOULICA MONTAÑEZ y las once (11) observaciones y el único cuestionamiento de TAKAJI PERÚ S.AC.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, cabe señalar que en la medida que las Observaciones N° 1, N° 3, N° 6 y N° 7 del participante TAKAJI PERÚ S.AC., han sido acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no han sido materia de cuestionamientos en su solicitud de elevación de observaciones.

Adicionalmente, en la medida que las Observaciones N° 4 y N° 8, constituyen en estricto solicitudes de modificación y/o aclaración, es decir consultas, supuestos no previstos en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por su parte, si bien el Comité Especial acogió la Observación N° 2, en la medida que el participante cuestiona dicho acogimiento, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándolo Cuestionamiento Único.

Page 2: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

2

De otro lado, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Observación N° 1 del participante SERGIO HUACHOULICA MONTAÑEZ, constituye en estricto una solicitud de modificación y/o aclaración, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto

Asimismo, si bien en su solicitud de elevación el participante hace referencia a la absolución de su Observación N° 4, de la lectura de sus argumentos se advierte que estaría formulando una nueva observación; por lo que al haberse formulado de manera extemporánea ésta no será materia de pronunciamiento por este Organismo Supervisor. Tampoco se emitirá pronunciamiento sobre la pretensión original establecida en la Observación N° 4 pues, conforme señalamos anteriormente, fue acogida por el Comité Especial.

Adicionalmente, a través de su solicitud de elevación, el referido participante cuestiona la absolución de una consulta, por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

2. OBSERVACIONES

2.1 Observante: TAKAJI PERÚ S.AC.

Cuestionamiento N° 1 y Observación N° 5 Contra los términos de referencia

A través del Cuestionamiento Único, el participante objeta la absolución a su Observación N° 2, toda vez que el Comité Especial disminuye de cuatro (4) a dos (2) las unidades de transporte, lo que trae como consecuencia que la Zona del Valle Chocope no cuente con unidades de transporte.

Por medio de la Observación N° 5, el participante cuestiona que no se haya establecido un monto o porcentaje determinado por consumo de agua y electricidad; toda vez que la Entidad podría imponer montos o porcentajes arbitrarios y generar controversias. Por lo que solicita que se establezca el porcentaje de descuento por uso de la planta e instalaciones.

Pronunciamiento:

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha establecido:

Equipos y Materiales

Page 3: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

3

Los vehículos deben tener las siguientes características: Modelo Tipo furgoneta o camión o camioneta cerrado Capacidad: 0.5 Tonelada como mínimo Cantidad: 4 como mínimo (dos para ropa limpia y dos para ropa sucia)Los choferes de dichas unidades deberán estar con fotocheck de la empresa durante la prestación del servicio,

Penalidades y Modificaciones:

- “Se ha de mencionar que en este proceso se aplicará un descuento por uso de la planta e instalaciones”.

Al respecto, debemos señalar que en el pliego absolutorio de consultas, el Comité Especial precisó al absolver la Consulta N° 5 del participante TAKAJI PERÚ S.A.C. que “dos de las furgonetas serían para cubrir la Zona del Valle Chocope (02) y dos furgonetas serán para cubrir Trujillo Centro” y al absolver la Consulta N° 3 del participante INVERSIONES GENERALES LONDON E.I.RI.L. “se podrá asignar solo 02 unidades de transporte (01 para rompa limpia y 01 para ropa sucia) siempre que cumple con los horarios frecuentes y establecidos para el recojo y entrega de ropa hospitalaria. Las unidades de transporte podrán ser de tipo furgón”.

Ahora bien, al absolver la presente observación en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló respecto del Cuestionamiento Único, que “son dos unidades de transporte que están exigiendo, 01 para el recojo de la ropa sucia y 01 para la entrega de ropa limpia”.

Asimismo, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial precisó:

- Respecto del Cuestionamiento Único que “son dos unidades 01 de ropa sucia y 01 de ropa limpia; estas furgonetas deben trabajar en dos centros asistenciales que cubrirán la zona de Trujillo Centro y Trujillo Valle; el Comité aclara que la cantidad mencionada a la Empresa Inversiones Generales London EI.RI.L. es por una sola zona, debe considerarse lo aclarando para no incumplir la cantidad de unidades dispuestas en los términos de referencia”. (El resaltado es agregado).

- En relación con la Observación N° 5 que “la Entidad realizará el descuento por el uso de instalaciones mencionado en los términos de referencia alcanzado por la parte administrativa; el monto a descontar será proporcionado por el área competente por parte de ESSALUD, cuya labor será cuantificar el consumo de las instalaciones físicas así como el agua y electricidad a consumir de manera mensual; este cobro va de la mano con la experiencia del postor al mencionar que los postores deben contar con una planta de lavandería de tipo industrial con la maquinaria mínima listada en las Bases, debido a que ESSALUD cuenta con sus propias instalaciones en los hospitales mencionados en las bases, la institución asume los mismos recursos que fueran las que

Page 4: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

4

ha de utilizar el postor. El postor puede hacer uso de sus propias instalaciones siempre y cuando no incumpla en los tiempos de recojo, entrega, y los procesos mencionados para brindar el servicio de lavandería así también deben tomar en consideración que la recolección y entrega de la misma se da en toda la red por lo que ESSALUD proporciona sus instalaciones dentro del hospital, es decir ESSALUD cobrará lo utilizado por la empresa para brindar el servicio de lavandería que viene a ser los mismos insumos y recursos que emplearán en su propia planta y mencionado en bases”.

Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, el valor referencial debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislación vigente, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido, debiendo considerar en el valor referencial todos los costos que irrogue el servicio requerido.

Ahora, si bien en el numeral 4.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo” la Entidad ha declarado que para el presente proceso existiría pluralidad de proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos.

En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar los términos de referencia del servicio a contratar, así como el valor referencial del proceso y ya que la Entidad ha justificado, a rendir cuentas, los requisitos cuestionados, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las presentes observaciones.

Sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de Bases, deberá publicar un informe que sustente que el costo por el uso de la planta e instalaciones fue considerado en el valor referencial.

Cabe recordar que la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Page 5: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

5

Por último, se recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de los recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y en sujeción a los principios rectores de la normativa de Contrataciones Públicas.

Observaciones N° 9 y N° 10 Contra los factores de evaluación “Mejoras a las Condiciones Previstas” y “Personal Adicional”.

El participante cuestiona los factores de evaluación “Mejoras a las Condiciones Previstas” y “Personal Adicional”, toda vez que califican equipos industriales adicionales y personal adicional, respectivamente, constituyendo un “enriquecimiento indebido” de la Entidad, al incidir directamente en el costo del servicio. Por lo tanto:

- A través de la Observación N° 9, solicita suprimir el factor de evaluación “Mejoras a las Condiciones Previstas”

- Por medio de la Observación N° 10, solicita suprimir el factor de evaluación “Personal Adicional”,

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se advierte, entre otros, los siguientes factores de evaluación:

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS

Criterio:EQUIPOS ADICIONALESEl postor deberá ofertar secadoras con capacidad no menor de 20kgs, las mismas que deberán instalarse en el Hospital Víctor Lazarte Echegaray.Oferta de 01 secadora: 05 puntosOferta de 02 secadoras:10 puntos

Acreditación:Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada.

(10 puntos)

D. PERSONAL ADICIONAL

Oferta un Supervisor con 5 años de experiencia adicional al Requerimiento de personal con dos cursos de capacitación: Descripción y Operación de Calderos Industriales; Lavado y Planchado de Ropa Hospitalaria y, Bioseguridad en el proceso de lavado y planchado de ropa hospitalaria realizadas por entidades reconocidas Universidades

Acreditación:Se acreditará mediante la presentación de curriculum vitae documentada y de copia de certificados de capacitación.

(10 puntos)

Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones, indicó:- Respecto de la Observación N° 9, “la mejora solicita permite superar los

Page 6: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

6

requerimientos técnicos mínimos exigidos en el servicio de lavado en el referido Centro Asistencial, por cuanto permitirá obtener una mejor calidad del servicio de lavado al contar con más prendas en menor tiempo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la totalidad de los equipos mínimos los está asignando la Red Asistencial La Libertad, por lo que no se puede señalar que es desproporcional o no razonable que al postor que decida mejorar la prestación del servicio a través de mejores procesos de lavado con la asignación de equipos adicionales, se le otorgue un puntaje adicional por dicha opción, la misma que no es obligatoria sino facultativa en cuanto a su oferta”.

- En relación con la Observación N° 10, “la mejora solicitada permite superar los requerimientos técnicos mínimos exigidos en el servicio de lavado en el referido centro asistencial, por cuanto permitirá obtener un mejor control y supervisión de la prestación contratada que redundara en la calidad del servicio de lavado”.

Asimismo, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial precisó:

- Respecto de la Observación N° 9, “el servicio de lavandería hospitalaria es de vital importancia en toda la Red La libertad, es por ello que lo ofertado por las empresas a postular en equipamiento o maquinaria seguirán siendo parte de la empresa postora, hasta que esta culmine su vínculo con ESSALUD, de ninguna manera ESSALUD le pide regale o done este tipo de equipamientos descritos en la mejora adicional C. por lo que negamos tajantemente el término de equipamiento descrito por el postor de ´enriquecimiento ilícito´. Teniendo como experiencia que el servicio no puede desabastecerse o parar, se pide como una ´mejora adicional´ para la empresa que postula pueda garantizar o tener respaldo dicho equipamiento para el cumplimiento de lo contratado”.

- En relación con la Observación N° 10 “el Comité propone esta mejora adicional calificada , pues tanto los Hospitales Víctor Lazarte y Virgen de la Puerta son hospitales de alto nivel de nuestra Red, es por ello que se solicita que la empresa a postular deberá acreditar su trabajo con un nivel de dirección en Ingeniería debidamente colegiado ya que consideramos un responsable capaz de planificar, dirigir, supervisar y subsanar las diferentes actividades a desarrollar, es más creemos que la presentación de dichos profesionales son una buena carta de presentación para los fines a contratar”.

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley, concordado con el artículo 43° del Reglamento, es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad debiendo calificarse aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento mínimo y que no desnaturalice el requerimiento efectuado, en estricta observancia de los principios que regulan la contratación pública.

Page 7: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

7

Asimismo, es pertinente señalar que a través de los factores de evaluación se busca seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que mejoren lo mínimo exigido como requerimiento técnico mínimo, es decir, discriminar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para proveer los bienes, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.

Por lo expuesto, toda vez que la determinación de los factores de evaluación resulta responsabilidad del Comité Especial, y que el calificar equipos adicionales para prestar el servicio podría garantizar un mejor resultado en las prestaciones, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 9.

De otro lado, respecto del factor “Personal Adicional”, se aprecia que el criterio de evaluación a fin de ser calificadas, tiene como finalidad la oferta de personal adicional (supervisor) al establecido en los requerimientos técnicos mínimos. Al respecto, en cuanto a las Mejoras a las Condiciones Previstas, se advierte a través de ella se pretender calificar personal adicional al solicitado dentro de los requerimientos técnicos mínimos; sin embargo, el personal necesario para ejecutar el contrato debe establecerse exclusivamente dentro de los requerimientos técnicos mínimos, lo contrario podría evidenciar deficiencias en su determinación.

En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el extremo de la presente observación referido a suprimir el factor “Mejoras a las Condiciones Previstas”. Por lo tanto, con ocasión de la Integración de las Bases, deberá suprimir el referido factor de evaluación y redistribuir la diferencia al factor de evaluación “experiencia del postor y/o cumplimiento de la prestación”.

Cabe recordar que en la medida que la determinación de los factores de evaluación es responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área técnica competente, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos.

Adicionalmente, se recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

Observación N° 11 Contra la cantidad de ropa hospitalaria por Centro Asistencial (Anexo C)

El participante señala que “la mayoría de Centros Asistenciales actualmente lavan por debajo del promedio mensual fijado en las bases, lo cual si la RALL pagase en base a

Page 8: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

8

precios unitarios prácticamente el kilaje lavado no cubriría los costos mensuales de operación”. En ese sentido solicita que en caso el pago se realice en base a kilos de ropa lavada, “se permita trabajar con el número del personal proporcional al kilaje de ropa lavada y que se incremente o se disminuya el mismo en base a este criterio, ya que el número de personal tiene que guardar proporcionalidad en base al kilaje de ropa a lavar ya que esto incide directamente en los costos de operación”.

Pronunciamiento:

De la revisión del Anexo C del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte:

Al respecto, debemos señalar que en el pliego absolutorio de consultas, el Comité Especial al absolver la Consulta N° 8 del participante INVERSIONES GENERALES LONDON

Page 9: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

9

E.I.R.L, modificó el personal mínimo requerido, quedando establecido de la siguiente manera:

Ahora bien, al absolver la presente observación en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que “se ha procedido a reajustar el personal mínimo requerido. Asimismo, se aclara que dicho personal será asignado desde el inicio del servicio”.

Asimismo, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial precisó que “el número de trabajadores que pedimos dentro de los términos de referencia es en base a la cantidad de equipamiento y control de tiempo en los diferentes procesos que el área realiza, así también tenemos en consideración que cada uno de los operadores deberá estar al pendiente de sus equipos y duplicando y triplicando los tiempos ya recogidos por la experiencia de las labores del servicio; así también generaría un estrés y fatiga en el trabajador que iría en contra de los expuesto en la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Page 10: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

10

Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.

Asimismo, el artículo 13º del Reglamento establece que el valor referencial de los bienes, servicios u obras requeridas por la Entidad se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislación vigente, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre su costo.

En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar los términos de referencia del servicio a contratar y que el participante requiere que se modifique los requerimientos técnicos mínimos en atención a su particular interés, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de la integración de la Bases, en atención a los Principio de Transparencia, deberá publicarse un informe que sustente que el costo de los servicios del personal requerido por la Entidad ha sido previsto en el valor referencial.

Cabe recordar que la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Por último, se recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de los recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y en sujeción a los principios rectores de la normativa de Contrataciones Públicas.

2.2 Observante: SERGIO HUACHOULICA MONTAÑEZ

Observación N° 2 Contra la forma de acreditar la experiencia

El participante cuestiona la absolución de la Consulta N° 11 de la empresa TAKAJI S.A.C. respecto a la forma de acreditar la experiencia del postor, toda vez que no resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 45° del Reglamento. En ese sentido solicita, que se adecue a lo establecido en el referido artículo.

Page 11: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

11

Pronunciamiento:

Obligaciones del Contratista

14.1 La empresa a contratar será una empresa de tercerización en lavado de ropa hospitalaria. Por su parte, en el factor "Experiencia del postor en la Especialidad" se señala lo siguiente:

Tal experiencia se acreditará mediante copia simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente el postor deberá presentar entre otros, lo siguiente: voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el mismo comprobante de pago, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de consultas, con ocasión de la absolución de la Consulta N° 11 del participante TAKAJI S.A.C., precisó que la acreditación de la experiencia del postor se realizará presentando ordenes de compra y conformidades de diversas servicios de lavandería en otras instituciones del Estado”.

Siendo que en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló, respecto de la presente observación “se aclara que el postor acreditará ser una empresa de terciarización con la presentación dentro de la propuesta técnica de una declaración jurada donde precisen que no son empresas de intermediación laboral en cualquiera de los supuestos (complementariedad, especialización y temporalidad)”.

Asimismo, en el Informe Técnico señaló “en la absolución de la observación solo se clara que las empresas no deben ser de intermediación laboral, para que estas cumplan con su remunerativo a tiempo así como sus seguros y equipos necesarios para el trabajo asignado según lo estipule la Ley; así también acogemos lo cuestionado por la empresa en el artículo 45°del Reglamento”.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 45 del Reglamento establece que, en el caso de la contratación de servicios en general, la acreditación de los factores relacionados a la Experiencia en la actividad y a la Experiencia en la especialidad será a través de la presentación de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Por lo tanto, considerando que la pretensión del participante es que la acreditación de experiencia del postor se ajuste a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento y que el Comité Especial ha precisado en el Informe Técnico que acoge la observación, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de las Bases, deberá mantener en el factor de evaluación

Page 12: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

12

“Experiencia en la Especialidad” y en la relación de documentos de presentación facultativa, la forma de acreditación será a través de la presentación de contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Observación N° 3 Contra la definición de servicios similares

El participante cuestiona la definición de servicios similares establecido en las bases, toda vez que según señala “se debe considerar servicios similares realizados en entidades públicas y privadas que contratan los servicios de empresas de tercerización para el lavado, secado y planchado de ropa”, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Pronunciamiento:

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases, se advierte que se ha establecido como servicios similares el factor de evaluación “Experiencia en la Especialidad”, lo siguiente:

A. FACTORES EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD Máximo 60 puntos

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria referidos a servicios de lavandería de ropa hospitalaria, teniendo en consideración que el servicio de lavandería de ropa hospitalaria comprende procedimientos especiales por la naturaleza de las actividades asistenciales, las cuales generan residuos con alta carga de microorganismos patógenos que pueden producir enfermedades; durante los seis (06) últimos años anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta.

Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones señaló que “en relación la experiencia del postor debe ser en servicios de tercerización, para lo cual prestaran dentro de la propuesta técnica, una declaración jurada donde precisen que no son empresas de intermediación laboral en cualquiera de los supuestos (complementariedad, especialización y temporalidad), o de haberlo sido, señalar la fecha en que su registro fue anulado o revocado”.

Asimismo, en el Informe Técnico agregó “en ningún momento estamos en contra de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, es más protegemos y supervisamos su fiel cumplimiento solicitando a las empresas los equipos de protección personal necesarios tomando en cuenta la cantidad microbiana que dicha labora refiere”.

Al respecto, cabe señalar que, para definir cuáles son aquellos trabajos que pueden considerarse similares al servicio convocado, es preciso recurrir a la noción de trabajos similares establecida en el numeral 51 del Anexo Único de Definiciones del Reglamento, el mismo que establece que por trabajo similar se debe entender a aquel de naturaleza

Page 13: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

13

semejante al que se desea contratar, es decir, se consideran similares a todos aquellos trabajos en los que las actividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos.

En tal sentido, para que se pueda considerar un trabajo como similar al del objeto de la convocatoria bastará que el servicio que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza del servicio que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar servicios de iguales o parecidas características a los que son objeto de la convocatoria, siendo competencia de la Entidad establecer dicha definición en función al mejor conocimiento de la necesidad que intenta satisfacer.

Por tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la definición de servicios similares y que la pretensión del participante es que se modifique de acuerdo a su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Cabe recordar que siendo la definición de servicios similares responsabilidad de la Entidad, en caso corresponda, la dependencia competente deberá rendir cuentas ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1 Requisitos para la suscripción del contrato

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se advierte:

f) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 080-2014-EF se dispuso modificaciones al Reglamento, estableciéndose lo siguiente.

"Artículo 62°.- Presentación de documentos

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor

Page 14: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

14

colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. (…)"

En ese sentido, toda vez que el requisito citado no se condicen con lo dispuesto en el dispositivo señalado precedentemente, deberá adecuarse dicha sección, de conformidad a las modificaciones derivadas de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF.

3.2 Proforma de contrato

Con ocasión de la integración de Bases, o para la firma del Contrato: deberá completarse la totalidad de las Cláusulas de la Proforma de Contrato (Capítulo V), de forma coherente con lo establecido en los otros Capítulos de las Bases.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.

4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Page 15: Pron 896 2015 Red Asistencial La Libertad Cp 1 2015 (Servicio de Lavanderia)

15

5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.

6. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 24 de agosto de 2015.

Elaborado: Lizeth Orellana MedinaSupervisado: Elissa Lacca VelascoValidado: Pamela Hawkins Tacchino

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión