pronunciamiento n° 1345-2019/osce-dgr antecedentes · 2019-12-24 · directa de las sbs y afp....

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PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Distrital de Pichigua. Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDP-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Instalación del sistema de saneamiento básico de las comunidades campesinas de Chañi, Moro, Uyurmini, Collpamayo de Pichigua Espinar - Cusco”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 06 de noviembre de 2019 y subsanado el 15 de noviembre del 2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 ; y, los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 9 y N° 21, referidas a la solvencia económica”. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 22. Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación 23, referida al personal de la capacitación”. Cuestionamiento N° 4 : Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 28 y N° 35, referidas al requisito de calificación “Formación Académica”. Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 29, referida al “factor de evaluación: Sostenibilidad ambiental y social”. 1 Corresponde mencionar que la subsanación se llevó a cabo a través de la presentación de un (01) escrito identificado con Trámite Documentario N° 2019-15972623-CUSCO. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR

Entidad: Municipalidad Distrital de Pichigua.

Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDP-1, convocada para la

contratación de la ejecución de la obra “Instalación del sistema

de saneamiento básico de las comunidades campesinas de

Chañi, Moro, Uyurmini, Collpamayo de Pichigua –Espinar -

Cusco”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 06 de

noviembre de 2019 y subsanado el 15 de noviembre del 20191, el presidente del comité de

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas

presentada por el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-

2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio2; y, los temas materia de

cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones

N° 9 y N° 21, referidas a la “solvencia económica”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 22.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

23, referida al “personal de la capacitación”.

Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones

N° 28 y N° 35, referidas al requisito de calificación “Formación Académica”.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 29,

referida al “factor de evaluación: Sostenibilidad ambiental y social”.

1 Corresponde mencionar que la subsanación se llevó a cabo a través de la presentación de un (01) escrito identificado con

Trámite Documentario N° 2019-15972623-CUSCO. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión

PDF.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

30, referida a “definición de obras similares”.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto al requisito de calificación

“Solvencia económica”

El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó lo siguiente:

- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 9, señalando en su solicitud de

elevación de cuestionamientos, que“(…) no estamos de acuerdo con lo absuelto por el

comité de selección, toda vez que está vulnerando la normativa y no se condice con los

lineamientos establecidos en las Bases Estándar vigentes, para acreditar la solvencia

económica y que además se está afectando a muchas entidades financieras y otros con

solamente decir que serán válidos las líneas de crédito bancario. Entonces, ante ello,

quiere decir que no serán aceptados la línea de crédito emitidos por financieras, cajas

municipales de ahorro y crédito, afianzadora y de garantías, cooperativas de ahorro y

crédito, empresas del sistema de seguros autorizadas a emitir carta fianza, empresas del

sistema de seguros autorizadas a emitir pólizas de cauciones; que se encuentren bajo la

supervisión directa de la SBS o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros

de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del

Perú(…)”.

- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 21, indicando que “(…) si nos

damos cuenta patrimonio es 0.50 veces del valor referencial y 0.25 capital social, lo cual es

totalmente contradictorio las cifras. Haciendo un análisis no se ve ninguna utilidad

presentarla reporte del PDT anual del año 2018, ya que presentarlo no acreditaría

ninguna solvencia económica, al extremo que una empresa que el 2018 pudo no haber

tenido ningún movimiento, entonces decimos no valdría nuestra participación y la

experiencia adquirida en otros periodos, entonces decimos que es totalmente desigual la

evaluación y no se muestra una finalidad del requerimiento o que simplemente trata de

obstaculizar la libre concurrencia con requerimiento irrazonable e innecesaria referidas a

la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los

mismos orienten la contratación hacia uno de ellos. (…) por lo que, solicitamos acoger

nuestra observación y que solamente se considere la línea de crédito o record crediticio

conforme lo establecen las bases estandarizadas y que no se requiera requisitos inusuales

que nada demuestra la solvencia, (…)”.

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Literal d) del inciso 49.2 del artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación.

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

ejecución de obras”.

Pronunciamiento

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

Cabe indicar que, de conformidad con el literal C) “Solvencia económica” del numeral 3.2

de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

Estándar, aplicables al presente procedimiento de selección, se ha establecido:

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

[CONSIGNAR REQUISITO PARA MEDIR LA SOLVENCIA ECONÓMICA,

TALES COMO LÍNEAS DE CRÉDITO O EL RÉCORD CREDITICIO, ENTRE

OTROS].

Acreditación:

[CONSIGNAR DOCUMENTO PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA

ECONÓMICA. EN CASO SE REQUIERA UN DOCUMENTO REFERIDO A LA

LÍNEA DE CRÉDITO, ESTE DEBER SER EMITIDO POR UNA EMPRESA QUE

SE ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA

ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA QUE

PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL

PERÚ].

Asimismo, la Opinión N° 043-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa ha indicado,

entre otros, lo siguiente:

“(…) para la etapa de calificación de ofertas de los procedimientos de selección de

licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras, las Entidades pueden

establecer como requisito de calificación la evaluación de la solvencia económica,

estableciendo en las Bases el requisito para su medición, pudiendo solicitar su acreditación

mediante la presentación de línea (s) de crédito o del récord crediticio, entre otros.

Así, en la etapa de calificación la Entidad puede evaluar, entre otros aspectos, la solvencia

económica de los postores, a fin de determinar cuál de ellos cuenta con las capacidades

necesarias para cumplir con el objeto de la contratación correspondiente a la ejecución de

determinada obra”.

Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la Entidad, en el literal C) “Solvencia

económica” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria, ha establecido lo siguiente:

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisitos:

El postor debe contar con línea de crédito equivalente a 0.85 veces el valor referencial de

la contratación, emitido por una entidad bancaria que se encuentre bajo la supervisión

directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones o estar considerara en la última lista de bancos extranjeros de primera

categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

El postor debe acreditar una calificación Normal en el Reporte de Deudas de la SBS –

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Central de Riesgos.

El postor debe acreditará un patrimonio neto igual o mayor al 0.50 veces el valor

referencial, y tener capital social no menor a 0.25 veces el valor referencial, en caso de

consorcios se sumarán los patrimonios y capitales.

Acreditación:

Constancia o certificado de línea de crédito equivalente a 0.85 veces el valor referencial

de la contratación, emitido por una entidad bancaria que se encuentre bajo la

supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerara en la última lista de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de

Reserva del Perú, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios a la fecha de

presentación de ofertas, y debe de estar dirigida a la Municipalidad Distrital de

Pichigua. En caso de consorcios la línea de crédito puede estar a nombre del consorcio o

de cada uno de los consorciados, de manera tal que se acredite 0.85 veces el valor

referencial.

Constancia emitido por la Central de Riesgos de la SBS - Reporte de Deudas de la SBS,

con una calificación Normal, con una antigüedad no mayor de 15 días calendario a la

fecha de presentación de ofertas. En caso de consorcios cada consorciado debe

presentarla.

Reporte del DPT anual del año 2018.

En relación con ello, el participante AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,

mediante la consulta u observación N° 9, solicitó lo siguiente:

i) Aceptar empresas aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se encuentren autorizadas para

emitir garantías, cualquier entidad financiera que se encuentre bajo la supervisión

directa de las SBS y AFP.

Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión, bajo el

argumento que “Si bien es cierto que las aseguradoras están bajo la supervisión de la SBS;

sin embargo se ha determinado que para garantizar la carta fianza se requiere que sea

emitido por una entidad bancaria supervisado por la SBS ya que ellas otorgan créditos y

las aseguradoras no. Es más, las aseguradoras con la finalidad de adjudicar las cartas

fianza dan constancias o certificados de línea de crédito cuando el postor no tiene el

respaldo del mismo, el cual no da garantías a la Entidad. Así mismo las aseguradoras no

registran la experiencia y solvencia financiera del postor. La Entidad en su potestad

discrecional Con la finalidad de garantizar la solvencia económica de los postores ha

determinado que sean empresas bancarias las que emitan la línea de crédito”.

Asimismo, mediante la consulta y/u observación N° 21 se solicitó considerar uno de los

requisitos consignados (línea de crédito o record crediticio), asimismo, solicitó que se

suprima uno de dichos requisitos; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la

solicitado por el participante, ratificando que se estaría requiriendo línea de crédito y no la

presentación de record crediticio.

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Sobre el particular, cabe indicar que, acreditar la solvencia mediante la acreditación de

financiamiento obtenido en “cartas fianzas” o “pólizas de caución”; no resultaría razonable

en la medida que, la finalidad del requisito de calificación “Solvencia Económica” es

garantizar que el postor cuente con respaldo económico suficiente para atender sus

obligaciones durante la ejecución de la obra, en concordancia con lo establecido en la

Opinión N° 058-2018/DTN y que, documentos que respalden la emisión de instrumentos

financieros que no otorguen la disponibilidad de crédito; tales como “cartas fianzas” o

“pólizas de caución”; no cumplirían la finalidad atribuida al mencionado requisito de

calificación.

Asimismo, mediante Oficio N° 47719-2019-SBS, emitido por la Superintendencia de

Banca, Seguros y AFP, se ha indicado que, “(…) las empresas de seguros tienen la

prohibición de otorgar créditos de conformidad con el numeral 3 del artículo 325 de la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N' 26702 y sus modificatorias. Dicha

prohibición no recae sobre los créditos hipotecarios para vivienda única que las empresas

de seguros otorgan a sus propios trabajadores y créditos de hipoteca inversa.

Sin perjuicio de lo descrito, es necesario señalar que conforme al artículo 318 de la citada

Ley, las empresas de seguros pueden emitir pólizas de caución y algunas empresas, previa

autorización de esta Superintendencia, pueden emitir fianzas por lo que es posible que

algunas empresas de seguros hayan ofertado una "línea de, crédito para emitir fianzas y

cauciones", lo cual podría generar confusión con las líneas de crédito otorgadas por

empresas del sistema financiero (…)”.

De lo anterior, se advertiría que si bien las aseguradoras se encontrarían bajo la supervisión

de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administrados Privadas de Fondo de

Pensiones, éstas no podrían emitir documentos que acrediten la solvencia económica de

acuerdo a los lineamientos de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de

selección.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión del

participante estaría orientada a que, únicamente, se requieran “líneas de crédito” o “record

crediticio” pudiendo ser acreditadas mediante la presentación de “cartas fianzas” o “pólizas

de caución”, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, se emitirán las siguientes disposiciones:

- Deberá tenerse en cuenta3 que en concordancia con lo establecido en la Opinión N°

058-2019, puede que no todas las entidades del sistema financiero emitan

documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases. Ante este

escenario, resulta primordial considerar, ante todo, la finalidad que persigue tal

3 La presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa pertinente, no comprendiendo su inclusión con

ocasión de la integración de Bases.

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requisito de calificación, la cual –como ya se precisó– es determinar que el postor

cuente con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus

obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación consignada, será

necesario verificar si del contenido del documento presentado por el postor se

acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación que debe

evaluar cada Entidad.

- Deberá tenerse en cuenta que en el caso de consorcios se sumarán las líneas de

crédito de las empresas que lo integran o en todo caso bastará que sea una de las

empresas consorciadas quien presente la línea de crédito por un monto igual o

superior al monto requerido en las Bases”

- Se adecuará el literal C) “Solvencia económica” del numeral 3.2 Requisitos de

Calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme lo

señalado en las Bases estándar objeto de la presente contratación y los

pronunciamientos emitidos por este Organismo Técnico Especializado.

- Deberá tenerse en cuenta que, mediante Oficio N° 47719-2019-SBS, emitido por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se ha indicado que, “(…) las empresas de

seguros tienen la prohibición de otorgar créditos de conformidad con el numeral 3 del

artículo 325 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N' 26702 y sus modificatorias.

Dicha prohibición no recae sobre los créditos hipotecarios para vivienda única que las

empresas de seguros otorgan a sus propios trabajadores y créditos de hipoteca inversa.

- Deberá tener en cuenta4 que los participantes podrán acreditar uno de los tres (3)

requisitos solicitados.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de consulta

u observación

El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C cuestionó la absolución

de la consulta u observación N° 22, señalando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos “no estamos conforme con lo absuelto por los miembros del comité de

selección, se ha solicitado que al profesional se evalúe la experiencia con (i) copia simple

de contratos con su respectiva conformidad y/o (ii) copia simple de constancias y/o (iii)

copia simple de certificados y/o (iv) cualquier otro documento, que fehacientemente,

demuestre la experiencia del personal propuesto. Suprimir que el profesional arqueólogo

se acreditará con resoluciones de inicio y fin emitido por el Ministerio de Cultura.

Reiteramos acoger nuestra observación”.

Base legal

4 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.

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- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”

Pronunciamiento

Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los

participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y

observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de

contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga

relación con el objeto de la contratación.

Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de

Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y

sustentar la vulneración que se habría producido.

En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el

recurrente no ha sustentado de manera específica en qué extremo y de qué manera la

absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección sería contraria a

la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el

procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la

Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento

Cuestionamiento N° 3 Respecto al “personal para la capacitación”

El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó la absolución

de la consulta u observación N° 23, indicando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos que “i) se debe suprimir PERSONAL PARA LA CAPACITACION

capacitador 1 v capacitador 2 del capítulo III, porque decimos todo aquel requerimiento

considerado en el CAPITULO III del numeral 3.1 de la bases no pueden ser materia de

evaluación y además no puede ser como requisito para la admisión de la oferta, sino se

suprime el el comité de selección lo toma como parte de la admisión de oferta lo decimos

con la experiencia, pese haber mencionado en su absolución, porque ya sucedieron en

otras licitaciones con diferentes entidades, es por ello dentro del marco de la norma se

debe analizar y quedar como un precedente para las futuras, en aras de transparencia de

los principios que rigen las contrataciones se acogida nuestra observación y ii) solicitar

Maestrías, , Diplomados, Cursos y Capacitaciones con nombres propios se estaría

contraviniendo la libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato. Al respecto hemos

solicitado suprimir maestrías, diplomados, cursos y capacitaciones del capacitador 1 y 2,

consideramos que los requisitos son muy excesivos, además decimos que no resulta ser

razonable, congruente y es desproporcional con el objeto de la convocatoria; en la medida

que garantiza, en cierta forma, la experiencia del personal propuesto, pero a la vez

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decimos que se deberá evaluar en función a la experiencia adquirida en la capacitación en

operación y mantenimiento de obras de dos años.(…)”

Base legal

Principio de Libertad de Concurrencia.

Artículo 50 del Reglamento: Procedimiento de evaluación

Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación

Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

ejecución de obras”

Pronunciamiento

Al respecto, cabe indicar que, la finalidad de los factores de evaluación es la de seleccionar

y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que representen

un valor agregado respecto a lo mínimo requerido, es decir, diferenciar entre aquellos que

pueden resultar ser mejores candidatos para la contratación, y de esa forma, otorgarles el

puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.

En el presente caso, en el numeral 17 “Personal para la capacitación” del numeral 3.1

“Expediente técnico e información complementaria del expediente técnico” del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

PERSONAL PARA LA CAPACITACIÓN

Se evaluará en función a la oferta de capacitación a las JASS y beneficiarios de las

comunidades campesinas de Chañi, Moro, Uyurmiri, Ccollpamayo y Sillota del distrito de

Pichigua, en la Operación y Mantenimiento de la obra. La(s) capacitaciones serán en el

auditorio de la Municipalidad Distrital de Pichigua, el cual debe ser concordante por la

partida considerada en el expediente técnico.

CAPACITADOR 1.- Administración, Operación y Mantenimiento.- Las capacitaciones

serán dada por un ingeniero civil e informático y de sistemas titulado y colegiado con

estudios concluidos en maestría en ingeniería civil mención Recursos Hídricos y Medio

Ambiente, maestría en administración, diplomado en Diseño y Ejecución de Proyectos de

Agua Potable, Alcantarillado Sanitario Urbano, Saneamiento Básico Rural y PTAR, Curso

Taller en Modelación y Diseño de Sistemas de Distribución de agua con WaterCat/GEMS

v8i, Curso Taller en Modelación y Diseño en Redes de Alcantarillado Sanitario con

SEWERCAD v8i , con experiencia de un año en capacitación en operación y mantenimiento

de obras de saneamiento integral en zonas rurales.

CAPACITADOR 2.- Promotor Social.- Profesor de educación secundaria especialidad de

Ciencias Naturales titulado y colegiado con estudios concluidos en maestría en

Investigación y Docencia en Educación Superior, Diplomado en Estudio en Atención

Tutorial para coordinadores de Tutoría y Tutores de las Instituciones Educativas de

Educación Secundaría con Jornada Escolar Completa, Diplomado en Gestión de Recursos

Naturales y Evaluación del Impacto Ambiental, con experiencia de un dos como promotor

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social en la ejecución de obras similares, la experiencia se acreditará con registros de

capacitación firmados por los capacitados y el promotor social.

El postor que oferte esta capacitación, se obliga a entregar a la Entidad los certificados o

constancias de las personas capacitadas.

En relación con ello, el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C,

mediante la consulta u observación N° 23, solicitó suprimir dicho requerimiento para la

admisión de la oferta, toda vez que se habría considerado como factor de evaluación; ante

lo cual, el comité de selección al absolver la misma, decidió no acoger, bajo el argumento

que “El factor de evaluación de capacitación no es parte de los documentos para la

admisibilidad. El artículo 51.3 señala que como factor de evaluación se considera además

del precio, la sostenibilidad ambiental y social, entro otros que se prevean en las bases

estándar; y las bases estándar consideran dichos factores de evaluación. Es más dicho

factor de evaluación se acredita únicamente con la presentación de la declaración jurada

del postor”.

Por otro lado, de la revisión del factor de evaluación “Capacitación”, se advierte una

incongruencia en los años de experiencia del “capacitador 2: Promotor social”; por lo que,

a través de la notificación electrónica de fecha 09.DIC.2019, este Organismo Técnico

Especializado solicitó remitir la documentación mediante la cual el área usuaria aclare los

años de experiencia del dicho capacitador.

En relación con ello, el comité de selección remitió el Informe Técnico Complementario N°

704-2019-SGIDUR-MDP-E/AARH, suscrito por el Ingeniero Américo Abraham Roque

Huarca (Sub Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural -MDP) a través del cual

indica que “en la elaboración de los términos de referencia se tuvo error de digitación (un

dos) en relación a la experiencia del capacitador 2 promotor social, el cual es de dos (2)

años de experiencia”. Asimismo, indicó que el rango de puntaje sería i) Mayor o igual a

20 horas lectivas [10] puntos y ii) Mayor o igual a 10 horas lectivas [05] puntos.

Asimismo, se advierte que se estaría exigiendo maestrías, diplomados, cursos, lo cual no se

encuentra acorde con los lineamientos de las Bases Estándar aplicable al presente

procedimiento de selección, toda vez que de acuerdo con dicho documento, la experiencia

deberá ser expresada en tiempo.

Por su parte, de la revisión de las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad ha

consignado lo relacionado a la “capacitación” tanto en el requerimiento como en el factor

de evaluación, lo cual contraviene la normativa de contratación pública, toda vez que, no se

estaría calificando aquello que supere o mejore la propuesta sino que se estaría calificando

el cumplimiento del requerimiento, por lo que, considerando que el factor de evaluación en

mención habría sido ratificado por la Entidad corresponde que, únicamente, se consigne en

el Capitulo IV.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a

suprimir las capacitaciones del requerimiento y las maestrías, diplomados, cursos y

capacitaciones consignadas en el referido factor de evaluación, lo cual se condice con la

normativa de contratación pública y Bases Estándar, este Organismo Técnico Especializado

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ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento; por lo que con ocasión de la

integración definitiva de las Bases, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Se suprimirá el numeral 17 “personal para la capacitación” del numeral 3.1

“Requerimiento” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

- Se adecuará el literal E) “Capacitación” del Capítulo IV de los Factores de la

evaluación en atención a lo señalado en las Bases estándar, de la siguiente manera:

E. CAPACITACIÓN

Evaluación:

Se evaluará en función a la oferta de capacitación a 30 personas

del JASS de las comunidades campesinas de Chañi, Moro,

Uyurmiri y Ccollpamayo del distrito de Pichigua en Operación y

Mantenimiento de la obra. El postor que oferte esta capacitación,

se obliga a entregar a la Entidad los certificados o constancias de

las personas capacitadas.

La(s) capacitaciones será en el auditorio de la Municipalidad

Distrital de Pichigua por un mínimo de 20 horas lectivas.

Capacitador 1: Administración, Operación y Mantenimiento.- La

capacitación será dada por un ingeniero civil y sanitario y/o

ingeniero civil e informático y de sistemas titulado y colegiado

con estudios concluidos en maestría en ingeniería civil mención

Recursos Hídricos y Medio Ambiente, maestría en

administración, diplomado en Diseño y Ejecución de Proyectos

de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario Urbano, Saneamiento

Básico Rural y PTAR, Curso Taller en Modelación y Diseño de

Sistemas de Distribución de agua con WaterCat/GEMS v8i, Curso

Taller en Modelación y Diseño en Redes de Alcantarillado

Sanitario con SEWERCAD v8i , con experiencia de un año en

capacitación en operación y mantenimiento de obras de

saneamiento integral en zonas rurales.

Capacitador 2: Promotor Social.- Profesor de educación

secundaria especialidad de Ciencias Naturales titulado y

colegiado con estudios concluidos en maestría en Investigación y

Docencia en Educación Superior, Diplomado en Estudio en

Atención Tutorial para coordinadores de Tutoría y Tutores de las

Instituciones Educativas de Educación Secundaría con Jornada

Escolar Completa, Diplomado en Gestión de Recursos Naturales

y Evaluación del Impacto Ambiental, con experiencia de un dos

como promotor social en la ejecución de obras similares, la

experiencia se acreditará con registros de capacitación firmados

por los capacitados y el promotor social.

Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de una

declaración jurada.

(Máximo 10 puntos)

Más de 20 horas lectivas:

10 puntos

Más de 10 horas lectivas:

5 puntos

0 horas lectivas:

0 puntos

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

Cuestionamiento N° 4 Respecto al “requisito de calificación:

Formación académica”

El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó las

absoluciones de las consultas u observaciones N° 28 y N° 35, indicando en su solicitud de

elevación de cuestionamientos, los siguientes argumentos:

- Respecto a la consulta u observación N° 28.- “(…) sus argumentos carecen de

sustento y contradictorio a lo manifestado y está claro que no están acorde a la

ley, cabe indicarle dentro de la región no existe profesionales con las

características propuestas; por lo que, creemos que la empresa ha hecho bien su

observación que se considere profesionales en distintas ramas de ingeniería,

pudiendo dar mayor posibilidades el comité, actúa lo contrario y peor pone límites

mínimos (…) que nos sustente el comité de selección que cumple pluralidad de

postores de los profesionales de las especialidades propuestos”.

- Respecto a la consulta u observación N° 35.- “(…) sus argumentos carecen de

sustento y contradictorio a lo manifestado y está claro que no están acorde a la ley,

cabe indicarle dentro de la región no existe profesionales con las características

propuesto; por lo que, creemos que la empresa ha hecho bien su observación que se

considere profesionales en distintas ramas de ingeniería, pudiendo dar mayor

posibilidades el comité actúa lo contrario y peor pone límites mínimos, decirle que

en ámbito mercado nacional existe ingenieros de conocidas especialidades como

son ingeniero civil o ingeniero industrial o ingeniero de higiene e seguridad

industrial o ingeniero ambiental o ingeniero de minas, que no sustente comité de

selección que cumple pluralidad de postores de los profesionales de las

especialidades propuestos”.

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Literal d) del inciso 49.2 del artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación.

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

ejecución de obras”.

Pronunciamiento

Al respecto, en el numeral 11 “Personal clave” del acápite 3.1 “Expediente técnico e

información complementaria el expediente técnico” y literal A.2 “Formación académica

del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:

FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

CARGO

Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional

PROFESIÓN

Ingeniero de seguridad,

Cabe señalar que, teniendo en cuenta la solicitud de elevación materia de análisis, de la

revisión de las consultas u observaciones N° 28 y N° 35, se solicitó lo siguiente:

i) Aceptar la profesión de cualquier rama de la ingeniería para el Ingeniero de

Seguridad y salud ocupacional.

ii) Ampliar la formación académica del Ingeniero de Seguridad, tales como ingenieros

civiles, industrial, química, minas, geólogos, ingenieros en general.

Ante lo cual, en relación con la pretensión del participante, el comité de selección señaló lo

siguiente:

i) Respecto a aceptar la profesión de cualquier rama de la ingeniería para el ingeniero

de seguridad, adoptó la decisión de no acoger la pretensión, bajo el argumento que

“la formación académica del profesional no se puede descartar porque la el

ingeniería de seguridad y salud ocupacional es un carrera profesional donde los

conocimientos y habilidades se adquieren en base al desarrollo de la carrera

profesional, que son diferentes a otras carreras profesionales”.

ii) Respecto a ampliar la formación académica del Ingeniero de Seguridad, adoptó la

decisión de acoger parcialmente la pretensión, bajo el argumento que “Con la

finalidad de promover mayor participación de proveedores en el presente

procedimiento de selección se ampliará la formación académica del Ingeniero de

Seguridad y Salud Ocupacional. Se aclara al participante que el ingeniero

químico, geólogos e ingenieros en general no tiene la formación académica del

ingeniero de seguridad por lo que no se considerará para este cargo. Precisión de

aquello que se incorporará en las bases a integrarse: Ingeniero de Seguridad y

Salud Ocupacional.- Ingeniero de seguridad, ingeniero de seguridad industrial y

minería.”.

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión de

Pronunciamiento indicó que “se ha solicitado que para el Ingeniero de Seguridad y Salud

Ocupacional sea un profesional con la formación, competencias adecuadas para este

cargo, puesto que este profesional clave se encarga de salvaguardar la seguridad de cada

uno del personal que ejecutará la obra, y siendo indispensable su participación y su

calificación para dicho trabajo tanto por la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo,

como por los entres fiscalizadores. Para lo cual debe contar con la formación académica y

las calificaciones específicas para realizar dicho trabajo. Los demás profesionales como

ingeniero Civil, químico, minas, geólogo, o ingeniero en general no cuentan con la

formación académica con la que cuenta un ingeniero de seguridad, y dado la envergadura,

naturaleza y envergadura de la obra no se puede requerir a cualquier profesional”.

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

Ahora bien, respecto a la consulta u observación N° 28 y N° 35, cabe indicar que el

comité de selección habría decidido ampliar la formación académica del Ingeniero de

Seguridad y Salud Ocupacional; no obstante, la pretensión del participante se encontraría

orientada a que se acepte la profesión de cualquier rama de la ingeniería para el ingeniero

de seguridad y salud ocupacional; siendo que, la Entidad habría indicado en su informe

técnico las razones por las que no aceptaría la pretensión del recurrente, haciendo énfasis

que dicho profesional se encargará de salvaguardar la seguridad en la ejecución de la obra;

por lo que, debe tener las competencias idóneas para ejercer dicho cargo.

En ese sentido, toda vez que el recurrente solicitaría aceptar todas las profesiones de

ingeniería, sin mayor argumento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente extremo del Cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que mediante Convenio N° 203-2019-

VIVIENDA/VMCS/PNSR, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la

Entidad suscribieron un convenio, con el objeto de establecer las condiciones y

compromisos para la ejecución de la presente obra, entre las que, se debería considerar en

el requerimiento para la convocatoria del procedimiento de selección, las fichas de

homologación, relacionadas a uniformizar los perfiles de los profesionales que deben

formar parte de obras de saneamiento rural-, siendo que, dicha disposición es de

cumplimiento obligatorio, que determina los lineamientos del personal que deberá ser

considera por las Entidades, de acuerdo a la categoría que corresponda.

Siendo ello así, en atención al Convenio N° 203-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR y según

lo informado por la Entidad, se adecuará la formación académica del Especialista en

Seguridad en Obra y Salud Ocupacional de conformidad a lo dispuesto en la ficha de

homologación “Perfil Profesional del plantel profesional clave para la ejecución de la

obra de saneamiento en el ámbito rural por gravedad o pluvial, para el procedimiento de

selección por licitación pública”; conforme al siguiente detalle:

- Se incluirá en la formación académica del especialista en seguridad y salud

ocupacional, además de lo establecido por la Entidad, las carreras

profesionales de “ingeniero de higiene y seguridad industrial” o “ingeniero

industrial” o “ingeniería de seguridad y salud en el trabajo” o “ingeniero

sanitario” o “ingeniero civil” tanto en el literal 3.1 y 3.2 del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases.

Se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.

Cuestionamiento N° 5 Respecto al “factor de evaluación:

Sostenibilidad ambiental y social”.

El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C cuestionó la absolución

de la consulta u observación N° 29, señalando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos, que “no es coherente con la absolución toda vez que está indicando que

dentro de la certificación esté detallado los componentes y la denominación que tengan

(mejoramiento y/o instalación y/o construcción y/o reconstrucción)”.

Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR ANTECEDENTES · 2019-12-24 · directa de las SBS y AFP. Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión,

Base legal

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 50 del Reglamento: Procedimiento de evaluación

- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

ejecución de obras”

Pronunciamiento

Al respecto, en el literal B) “Sostenibilidad Ambiental y social” del Capítulo IV “Factores

de evaluación” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido

lo siguiente:

OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN 5 puntos

B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL

Evaluación:

Se evaluará que el postor cuente con las prácticas de

sostenibilidad ambiental o social

En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus

integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de

sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje.

(Máximo 3 puntos)

Acredita las prácticas de

sostenibilidad

3 puntos No acredita ninguna

práctica en sostenibilidad

0 puntos

B.1 Práctica:

Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la

sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO

45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución de obras de

saneamiento

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para

dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo

acreditador que cuente con reconocimiento internacional.

El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y

estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

B.3 Práctica:

Certificación del sistema de gestión ambiental.

Acreditación:

Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión

ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente

(NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución de obras de

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OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN 5 puntos

saneamiento

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para

dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo

acreditador que cuente con reconocimiento internacional.

El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y

estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.

En relación con ello, el participante INGECOL SUCURSAL DEL PERÚ, mediante su

consulta u observación N° 29, solicitó “aceptar como alcance o campo de aplicación de los

literales B.1 y B.3 ‘obras de saneamiento’ y ‘construcción, mejoramiento, instalación o

rehabilitación de redes de distribución de agua potable y alcantarillado”; ante lo cual, el

comité de selección al absolver la misma, indicó que “para los factores de evaluación de

sostenibilidad ambiental y social el alcance o campo de aplicación se considera obras de

saneamiento integral, los cuales pueden estar detallados por componentes y se considerará

las denominaciones que tengan (mejoramiento y/o instalación y/o construcción y/o

reconstrucción)”.

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión de

Pronunciamiento, la Entidad indicó que “con la finalidad de promover mayor participación

de proveedores en el presente procedimiento de selección, aclaró que los factores de

evaluación de Sostenibilidad Ambiental y Social podían tener los alcances mencionados

por el participante, los cuales detallan obras de saneamiento integral y con las

denominaciones de Mejoramiento y/o Instalación y/o Construcción y/o Reconstrucción, es

decir, que el alcance de los factores de evaluación B.1 y B.3 son obras de saneamiento

integran pudiendo esto detallarse los componentes que lo conforman, así mismo

pudiendo contar con las denominaciones Mejoramiento y/o Instalación y/o Construcción

y/o Reconstrucción. Esto no restringe la participación de proveedores, más bien lo amplia.

Por lo que no se está vulnerando ninguna normativa aplicable al presente procedimiento

de selección”. (El subrayado es agregado)

Al respecto, cabe indicar que, la finalidad de los factores de evaluación es la de seleccionar

y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que representen

un valor agregado respecto a lo mínimo requerido, es decir, diferenciar entre aquellos que

pueden resultar ser mejores candidatos para la contratación, y de esa forma, otorgarles el

puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.

Siendo ello así, se advierte que la Entidad habría incluido como factor de evaluación

“Sostenibilidad ambiental y social”, lo cual resultaría un valor agregado, habiendo

cumplido en consignar el alcance de aplicación “ejecución de obras de saneamiento” el

mismo que se encontraría vinculado con el objeto de la contratación, en concordancia con

los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación; siendo que, en el

pliego absolutorio e Informe Técnico, la Entidad habría precisado que podrá detallarse los

componentes y las denominaciones “mejoramiento y/o instalación y/o construcción y/o

reconstrucción”.

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En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente y que la pretensión del

participante se encontraría orientada a que se incluya específicamente dentro del alcance de

aplicación de dicho certificado obras de saneamiento’ y ‘construcción, mejoramiento,

instalación o rehabilitación de redes de distribución de agua potable y alcantarillado”;

este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de dicho factor de evaluación, se advierte que la

Entidad no habría consignado las cinco (5) prácticas correspondientes a la “Sostenibilidad

ambiental y social”; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se incluirá las prácticas de i) Certificación del sistema de gestión de la

responsabilidad social; ii) Responsabilidad hídrica y iii) Certificación del sistema

de gestión de la energía

Cuestionamiento N° 6 Respecto a la “definición de obras

similares”.

El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C cuestionó la absolución

de la consulta u observación N° 30, señalando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos, que “(…) el comité dice que el proyecto no contempla un sistema de

acueductos y el componente incidente es la construcción de unidades básicas de

saneamiento uy biodigestores. Haciendo un análisis respecto a la forma de acreditación

de experiencia en obras símiles, el comité nos está indicando que sólo serán válidas las

experiencias que tengan componentes en construcción de unidades básicas de

saneamiento y biodigestores (…) si hacemos una revisión que el presente proyecto no

contempla componente de construcción de unidades básicas de saneamiento y

biodigestores. Quiere decir que no sería válido para los miembros del comité, de lo

contrario se estaría vulnerando la normativa y no se condice con los lineamientos

establecidos en las Bases Estándar vigentes, y anexo único- anexo de definiciones del

reglamento de la ley de contrataciones del Estado. Por lo manifestado, solicitamos se

colija este error y que se tome en cuenta los criterios de la Opinión N° 030-2019/DTN y

Resolución N° 0875-2018-TCE.S4”.

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

ejecución de obras”

Pronunciamiento

Al respecto, en el presente caso, se advierte que la Entidad, en el literal B) “Experiencia del

postor en la especialidad” del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de

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la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, ha establecido como definición de

obras similares lo siguiente:

Se considerará obra similar a construcción y/o instalación y/o

ampliación y/o mejoramiento de saneamiento básico en arrastre

hidráulico que tenga el componente de unidades básicas de

saneamiento (UBS) y biodigestores en zonas rurales.

En relación con ello, el participante INGECOL SUCURSAL DEL PERÚ, mediante la

consulta u observación N° 30, solicitó aceptar como similar el término ‘acueducto’; ante lo

cual, el comité de selección al absolver la misma, indicó que “(…) El término acueducto es

utilizado de manera general como un sistema o sistemas de irrigación que permite

transportar agua, no necesariamente potable. El proyecto no contempla un sistema de

acueductos, y el componente incidente es la construcción de unidades básicas de

saneamiento y biodigestores”.

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión de

Pronunciamiento, la Entidad indicó que “el término Acueducto es utilizado de manera

general como un sistema o sistemas de irrigación de permite el transporte de agua, no

necesariamente potable. En vista de que el término acueducto en el contexto del país es

utilizado para obra de irrigación más no de saneamiento no se ha considerado como

término similar para una obra de saneamiento integral rural. Por lo que o se está

vulnerando ninguna normativa aplicable al presente procedimiento de selección.

Al respecto, cabe precisar que mediante Convenio N° 203-2019-

VIVIENDA/VMCS/PNSR, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la

Entidad suscribieron un convenio, con el objeto de establecer las condiciones y

compromisos para la ejecución de la presente obra, entre las que, se debería considerar en

el requerimiento para la convocatoria del procedimiento de selección, las fichas de

homologación, relacionadas a uniformizar la definición de obras similares para la

experiencia del postor en la especialidad requerida en obras de saneamiento rural, siendo

que, dicha disposición sería de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la categoría que

corresponda.

No obstante lo anterior, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión del

participante esta orientada a que, necesariamente, se supriman las unidades básicas de

saneamiento (UBS), las cuales se encontrarían comprendidas en la definición de obras

similares para acreditar la experiencia del postor de la ficha homologada contemplada en el

Convenio N° 203-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR, este Organismo Técnico Especializado

ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento

Sin perjuicio de lo expuesto, en atención al Convenio N° 203-2019-

VIVIENDA/VMCS/PNSR y según lo informado por la Entidad, se adecuará la definición

de obras similares, de la siguiente manera:

“Las obras de construcción y/o instalación y/o remodelación y/o. ampliación y/o

mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reparación y/o renovación

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y/o reposición y/o cambio y/o reubicación y/u optimización de infraestructura de

sistemas y/o servicios de agua potable, como captaciones y/o líneas de conducción

y/o reservorios y/o plantas de tratamiento de agua potable y/o líneas de aducción y/o

redes de agua y/o acueductos y/u oleoductos y/o conexiones domiciliarias de agua

potable y/o redes secundarias de agua potable; y/o infraestructura de saneamiento

de sistemas y/o servicios de alcantarillado y/o desagüe como plantas de tratamiento

de aguas residuales y/o conexiones domiciliarias de alcantarillado y/o redes

secundarias de alcantarillado y/o redes secundarias de desagüe y/o unidades

básicas de saneamiento (UBS) de arrastre hidráulico o ecológica o compostera o de

hoyo seco”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la

revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases, se aprecia lo siguiente:

“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes

documentos para perfeccionar el contrato:

(…)

b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el

caso, CARTA FIANZA. (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado).

Al respecto, cabe señalar que, el objeto de la convocatoria del presente procedimiento

de selección no contiene prestaciones accesorias; por lo que, con ocasión de la

Integración Definitiva de la Bases, se suprimirá del literal b) del numeral 2.3 del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

3.2 Otras penalidades

En el numeral 9.22 “Otras penalidades” del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, se estableció la siguiente penalidad:

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Al

respecto, se advierte que dicha penalidad no se encuentra acorde con lo establecido en

las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección; por lo que, con

ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

- Se suprimirá el término “a ser reemplazo” y en vez de ello, se consignará “ser

requerido”.

3.3 Plantel Profesional Clave

Al respecto, cabe precisar que mediante Convenio N° 203-2019-

VIVIENDA/VMCS/PNSR, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

la Entidad, suscribieron un convenio, con el objeto de establecer las condiciones y

compromisos para la ejecución de la presente obra, entre las que, se debería considerar

en el requerimiento para la convocatoria del procedimiento de selección, las fichas de

homologación, relacionadas a uniformizar los perfiles de los profesionales que deben

formar parte de obras de saneamiento rural; siendo que, dicha disposición es de

cumplimiento obligatorio, que determina los lineamientos del personal que deberá ser

considerar la Entidad, de acuerdo a la categoría que corresponda.

En consecuencia, en atención al Convenio N° 203-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR y

según lo informado por la Entidad, se adecuará el perfil del plantel profesional clave de

conformidad a lo dispuesto en la ficha de homologación de ejecución de obra por

gravedad o pluvial; tanto en el numeral 3.1 y 3.2 de las Bases, conforme al siguiente

detalle:

FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:

CARGO PROFESIÓN

Residente de Obra : Ingeniero Civil o

ingeniero sanitario.

Especialista en Monitoreo Arqueológico : Arqueólogo

Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

2

En caso culmine la relación contractual

entre el contratista y el personal ofertado

y la Entidad no haya aprobado la

sustitución del personal por no cumplir

con las experiencias y calificaciones del

profesional a ser reemplazado.

(0.5 UIT) por cada

día de ausencia del

personal en obra.

Según informe

del Inspector o

Supervisor.

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Ingeniero de Calidad : Ingeniero Sanitario o

ingeniero civil

Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional : Ingeniero de seguridad,

Ingeniero de Seguridad

Industrial y Minera

Ingeniero de Higiene y

Seguridad Industrial o

Ingeniero Industrial o

Ingeniero de Seguridad y

Salud en el Trabajo o

Ingeniero Sanitario o

Ingeniero Civil.

Especialista en ambiental : Ingeniero ambiental y de

recursos naturales o

Ingeniero Ambiental,

Ingeniero Forestal y

Ambiental, Biólogo.

Ingeniero de Recursos

Naturales o Ingeniero

Ambiental y de Recursos

Naturales o Ingeniero

Sanitario o Ingeniero

Civil o Ingeniero

Mecánico de Fluidos.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1

del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la

suscripción del contrato.

EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

Requisitos:

CARGO ESPERIENCIA - ESPECIALIDAD

Residente de Obra Con experiencia efectiva mínima de cuatro (04)

veinticuatro (24) meses como residente o supervisor

o inspector o gerente de construcción o jefe de

supervisión o asistente de residente o asistente de

supervisión o la combinación de estos, en: la

ejecución de obras o inspección de obra o

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supervisión de obra; en obras de saneamiento u

obras similares.

Especialista en

Monitoreo

Arqueológico

Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos

(02) años como Especialista en Monitoreo

Arqueológico o Arqueólogo en la ejecución de obras

de saneamiento u obras similares en general.

Ingeniero de

Calidad

Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos

(02) 12 meses como Ingeniero Especialista en

Instalaciones Sanitarias, Ingeniero Sanitario, en la

ejecución de obras similares especialista, ingeniero,

supervisor, jefe, residente, responsable, coordinador

o la combinación de estos, en: control de calidad o

calidad o aseguramiento de calidad o programa de

calidad o protocolos de calidad; en la ejecución y/o

inspección y/o supervisión de obras en general.

Ingeniero de

Seguridad y Salud

Ocupacional

Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos

(02) 12 meses como prevencionista SSOMA,

Prevencionista en Seguridad y Salud Ocupacional y

medio ambiente en la ejecución de obras como

especialista, ingeniero, supervisor, jefe, responsable,

coordinador o la combinación de estos, en

seguridad y salud ocupacional o seguridad e higiene

ocupacional o seguridad de obra o seguridad en el

trabajo o seguridad y salud ocupacional y medio

ambiente o salud ocupacional o implementación de

planes de seguridad e higiene ocupacional; en la

ejecución y/o inspección y/o supervisión de obras en

general de saneamiento u obras similares en general.

Especialista en

ambiental

Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos

(02) 12 meses como especialista ambientalista en la

ejecución de obras similares en general. Especialista

o ingeniero o supervisor o jefe o responsable o

residente o la combinación de estos en: ambiental o

mitigación ambiental o ambientalista o monitoreo y

mitigación ambiental o impacto ambiental o medio

ambiente o protección de medio ambiente; en la

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ejecución y/o inspección y/o supervisión de obras en

general.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1

del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la

suscripción del contrato.

Se aceptará la experiencia adquirida con otras denominaciones siempre y cuando

haya realizado las mismas funciones del cargo requerido.

Se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección,

asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre

aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases integradas que

versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 16 de diciembre de 2019