pronunciamiento n° 1345-2019/osce-dgr antecedentes · 2019-12-24 · directa de las sbs y afp....
TRANSCRIPT
PRONUNCIAMIENTO N° 1345-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Pichigua.
Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDP-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra “Instalación del sistema
de saneamiento básico de las comunidades campesinas de
Chañi, Moro, Uyurmini, Collpamayo de Pichigua –Espinar -
Cusco”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 06 de
noviembre de 2019 y subsanado el 15 de noviembre del 20191, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas
presentada por el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio2; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 9 y N° 21, referidas a la “solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 22.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
23, referida al “personal de la capacitación”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 28 y N° 35, referidas al requisito de calificación “Formación Académica”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 29,
referida al “factor de evaluación: Sostenibilidad ambiental y social”.
1 Corresponde mencionar que la subsanación se llevó a cabo a través de la presentación de un (01) escrito identificado con
Trámite Documentario N° 2019-15972623-CUSCO. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
30, referida a “definición de obras similares”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al requisito de calificación
“Solvencia económica”
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó lo siguiente:
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 9, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos, que“(…) no estamos de acuerdo con lo absuelto por el
comité de selección, toda vez que está vulnerando la normativa y no se condice con los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar vigentes, para acreditar la solvencia
económica y que además se está afectando a muchas entidades financieras y otros con
solamente decir que serán válidos las líneas de crédito bancario. Entonces, ante ello,
quiere decir que no serán aceptados la línea de crédito emitidos por financieras, cajas
municipales de ahorro y crédito, afianzadora y de garantías, cooperativas de ahorro y
crédito, empresas del sistema de seguros autorizadas a emitir carta fianza, empresas del
sistema de seguros autorizadas a emitir pólizas de cauciones; que se encuentren bajo la
supervisión directa de la SBS o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros
de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del
Perú(…)”.
- Respecto de la absolución de la consulta u observación N° 21, indicando que “(…) si nos
damos cuenta patrimonio es 0.50 veces del valor referencial y 0.25 capital social, lo cual es
totalmente contradictorio las cifras. Haciendo un análisis no se ve ninguna utilidad
presentarla reporte del PDT anual del año 2018, ya que presentarlo no acreditaría
ninguna solvencia económica, al extremo que una empresa que el 2018 pudo no haber
tenido ningún movimiento, entonces decimos no valdría nuestra participación y la
experiencia adquirida en otros periodos, entonces decimos que es totalmente desigual la
evaluación y no se muestra una finalidad del requerimiento o que simplemente trata de
obstaculizar la libre concurrencia con requerimiento irrazonable e innecesaria referidas a
la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los
mismos orienten la contratación hacia uno de ellos. (…) por lo que, solicitamos acoger
nuestra observación y que solamente se considere la línea de crédito o record crediticio
conforme lo establecen las bases estandarizadas y que no se requiera requisitos inusuales
que nada demuestra la solvencia, (…)”.
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Literal d) del inciso 49.2 del artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
ejecución de obras”.
Pronunciamiento
Cabe indicar que, de conformidad con el literal C) “Solvencia económica” del numeral 3.2
de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Estándar, aplicables al presente procedimiento de selección, se ha establecido:
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
[CONSIGNAR REQUISITO PARA MEDIR LA SOLVENCIA ECONÓMICA,
TALES COMO LÍNEAS DE CRÉDITO O EL RÉCORD CREDITICIO, ENTRE
OTROS].
Acreditación:
[CONSIGNAR DOCUMENTO PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA
ECONÓMICA. EN CASO SE REQUIERA UN DOCUMENTO REFERIDO A LA
LÍNEA DE CRÉDITO, ESTE DEBER SER EMITIDO POR UNA EMPRESA QUE
SE ENCUENTRE BAJO LA SUPERVISIÓN DIRECTA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES O ESTAR CONSIDERADA EN LA
ÚLTIMA LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA CATEGORÍA QUE
PERIÓDICAMENTE PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL
PERÚ].
Asimismo, la Opinión N° 043-2019/DTN, la Dirección Técnico Normativa ha indicado,
entre otros, lo siguiente:
“(…) para la etapa de calificación de ofertas de los procedimientos de selección de
licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras, las Entidades pueden
establecer como requisito de calificación la evaluación de la solvencia económica,
estableciendo en las Bases el requisito para su medición, pudiendo solicitar su acreditación
mediante la presentación de línea (s) de crédito o del récord crediticio, entre otros.
Así, en la etapa de calificación la Entidad puede evaluar, entre otros aspectos, la solvencia
económica de los postores, a fin de determinar cuál de ellos cuenta con las capacidades
necesarias para cumplir con el objeto de la contratación correspondiente a la ejecución de
determinada obra”.
Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la Entidad, en el literal C) “Solvencia
económica” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, ha establecido lo siguiente:
C SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
El postor debe contar con línea de crédito equivalente a 0.85 veces el valor referencial de
la contratación, emitido por una entidad bancaria que se encuentre bajo la supervisión
directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones o estar considerara en la última lista de bancos extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
El postor debe acreditar una calificación Normal en el Reporte de Deudas de la SBS –
Central de Riesgos.
El postor debe acreditará un patrimonio neto igual o mayor al 0.50 veces el valor
referencial, y tener capital social no menor a 0.25 veces el valor referencial, en caso de
consorcios se sumarán los patrimonios y capitales.
Acreditación:
Constancia o certificado de línea de crédito equivalente a 0.85 veces el valor referencial
de la contratación, emitido por una entidad bancaria que se encuentre bajo la
supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerara en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de
Reserva del Perú, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios a la fecha de
presentación de ofertas, y debe de estar dirigida a la Municipalidad Distrital de
Pichigua. En caso de consorcios la línea de crédito puede estar a nombre del consorcio o
de cada uno de los consorciados, de manera tal que se acredite 0.85 veces el valor
referencial.
Constancia emitido por la Central de Riesgos de la SBS - Reporte de Deudas de la SBS,
con una calificación Normal, con una antigüedad no mayor de 15 días calendario a la
fecha de presentación de ofertas. En caso de consorcios cada consorciado debe
presentarla.
Reporte del DPT anual del año 2018.
En relación con ello, el participante AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
mediante la consulta u observación N° 9, solicitó lo siguiente:
i) Aceptar empresas aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión directa de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que se encuentren autorizadas para
emitir garantías, cualquier entidad financiera que se encuentre bajo la supervisión
directa de las SBS y AFP.
Ante lo cual, el comité de selección adoptó la decisión de no acoger la pretensión, bajo el
argumento que “Si bien es cierto que las aseguradoras están bajo la supervisión de la SBS;
sin embargo se ha determinado que para garantizar la carta fianza se requiere que sea
emitido por una entidad bancaria supervisado por la SBS ya que ellas otorgan créditos y
las aseguradoras no. Es más, las aseguradoras con la finalidad de adjudicar las cartas
fianza dan constancias o certificados de línea de crédito cuando el postor no tiene el
respaldo del mismo, el cual no da garantías a la Entidad. Así mismo las aseguradoras no
registran la experiencia y solvencia financiera del postor. La Entidad en su potestad
discrecional Con la finalidad de garantizar la solvencia económica de los postores ha
determinado que sean empresas bancarias las que emitan la línea de crédito”.
Asimismo, mediante la consulta y/u observación N° 21 se solicitó considerar uno de los
requisitos consignados (línea de crédito o record crediticio), asimismo, solicitó que se
suprima uno de dichos requisitos; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la
solicitado por el participante, ratificando que se estaría requiriendo línea de crédito y no la
presentación de record crediticio.
Sobre el particular, cabe indicar que, acreditar la solvencia mediante la acreditación de
financiamiento obtenido en “cartas fianzas” o “pólizas de caución”; no resultaría razonable
en la medida que, la finalidad del requisito de calificación “Solvencia Económica” es
garantizar que el postor cuente con respaldo económico suficiente para atender sus
obligaciones durante la ejecución de la obra, en concordancia con lo establecido en la
Opinión N° 058-2018/DTN y que, documentos que respalden la emisión de instrumentos
financieros que no otorguen la disponibilidad de crédito; tales como “cartas fianzas” o
“pólizas de caución”; no cumplirían la finalidad atribuida al mencionado requisito de
calificación.
Asimismo, mediante Oficio N° 47719-2019-SBS, emitido por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, se ha indicado que, “(…) las empresas de seguros tienen la
prohibición de otorgar créditos de conformidad con el numeral 3 del artículo 325 de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N' 26702 y sus modificatorias. Dicha
prohibición no recae sobre los créditos hipotecarios para vivienda única que las empresas
de seguros otorgan a sus propios trabajadores y créditos de hipoteca inversa.
Sin perjuicio de lo descrito, es necesario señalar que conforme al artículo 318 de la citada
Ley, las empresas de seguros pueden emitir pólizas de caución y algunas empresas, previa
autorización de esta Superintendencia, pueden emitir fianzas por lo que es posible que
algunas empresas de seguros hayan ofertado una "línea de, crédito para emitir fianzas y
cauciones", lo cual podría generar confusión con las líneas de crédito otorgadas por
empresas del sistema financiero (…)”.
De lo anterior, se advertiría que si bien las aseguradoras se encontrarían bajo la supervisión
de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administrados Privadas de Fondo de
Pensiones, éstas no podrían emitir documentos que acrediten la solvencia económica de
acuerdo a los lineamientos de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de
selección.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión del
participante estaría orientada a que, únicamente, se requieran “líneas de crédito” o “record
crediticio” pudiendo ser acreditadas mediante la presentación de “cartas fianzas” o “pólizas
de caución”, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se emitirán las siguientes disposiciones:
- Deberá tenerse en cuenta3 que en concordancia con lo establecido en la Opinión N°
058-2019, puede que no todas las entidades del sistema financiero emitan
documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases. Ante este
escenario, resulta primordial considerar, ante todo, la finalidad que persigue tal
3 La presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa pertinente, no comprendiendo su inclusión con
ocasión de la integración de Bases.
requisito de calificación, la cual –como ya se precisó– es determinar que el postor
cuente con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus
obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación consignada, será
necesario verificar si del contenido del documento presentado por el postor se
acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación que debe
evaluar cada Entidad.
- Deberá tenerse en cuenta que en el caso de consorcios se sumarán las líneas de
crédito de las empresas que lo integran o en todo caso bastará que sea una de las
empresas consorciadas quien presente la línea de crédito por un monto igual o
superior al monto requerido en las Bases”
- Se adecuará el literal C) “Solvencia económica” del numeral 3.2 Requisitos de
Calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme lo
señalado en las Bases estándar objeto de la presente contratación y los
pronunciamientos emitidos por este Organismo Técnico Especializado.
- Deberá tenerse en cuenta que, mediante Oficio N° 47719-2019-SBS, emitido por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se ha indicado que, “(…) las empresas de
seguros tienen la prohibición de otorgar créditos de conformidad con el numeral 3 del
artículo 325 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N' 26702 y sus modificatorias.
Dicha prohibición no recae sobre los créditos hipotecarios para vivienda única que las
empresas de seguros otorgan a sus propios trabajadores y créditos de hipoteca inversa.
- Deberá tener en cuenta4 que los participantes podrán acreditar uno de los tres (3)
requisitos solicitados.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de consulta
u observación
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C cuestionó la absolución
de la consulta u observación N° 22, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos “no estamos conforme con lo absuelto por los miembros del comité de
selección, se ha solicitado que al profesional se evalúe la experiencia con (i) copia simple
de contratos con su respectiva conformidad y/o (ii) copia simple de constancias y/o (iii)
copia simple de certificados y/o (iv) cualquier otro documento, que fehacientemente,
demuestre la experiencia del personal propuesto. Suprimir que el profesional arqueólogo
se acreditará con resoluciones de inicio y fin emitido por el Ministerio de Cultura.
Reiteramos acoger nuestra observación”.
Base legal
4 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el
recurrente no ha sustentado de manera específica en qué extremo y de qué manera la
absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección sería contraria a
la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el
procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la
Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento
Cuestionamiento N° 3 Respecto al “personal para la capacitación”
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó la absolución
de la consulta u observación N° 23, indicando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos que “i) se debe suprimir PERSONAL PARA LA CAPACITACION
capacitador 1 v capacitador 2 del capítulo III, porque decimos todo aquel requerimiento
considerado en el CAPITULO III del numeral 3.1 de la bases no pueden ser materia de
evaluación y además no puede ser como requisito para la admisión de la oferta, sino se
suprime el el comité de selección lo toma como parte de la admisión de oferta lo decimos
con la experiencia, pese haber mencionado en su absolución, porque ya sucedieron en
otras licitaciones con diferentes entidades, es por ello dentro del marco de la norma se
debe analizar y quedar como un precedente para las futuras, en aras de transparencia de
los principios que rigen las contrataciones se acogida nuestra observación y ii) solicitar
Maestrías, , Diplomados, Cursos y Capacitaciones con nombres propios se estaría
contraviniendo la libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato. Al respecto hemos
solicitado suprimir maestrías, diplomados, cursos y capacitaciones del capacitador 1 y 2,
consideramos que los requisitos son muy excesivos, además decimos que no resulta ser
razonable, congruente y es desproporcional con el objeto de la convocatoria; en la medida
que garantiza, en cierta forma, la experiencia del personal propuesto, pero a la vez
decimos que se deberá evaluar en función a la experiencia adquirida en la capacitación en
operación y mantenimiento de obras de dos años.(…)”
Base legal
Principio de Libertad de Concurrencia.
Artículo 50 del Reglamento: Procedimiento de evaluación
Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación
Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
ejecución de obras”
Pronunciamiento
Al respecto, cabe indicar que, la finalidad de los factores de evaluación es la de seleccionar
y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que representen
un valor agregado respecto a lo mínimo requerido, es decir, diferenciar entre aquellos que
pueden resultar ser mejores candidatos para la contratación, y de esa forma, otorgarles el
puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.
En el presente caso, en el numeral 17 “Personal para la capacitación” del numeral 3.1
“Expediente técnico e información complementaria del expediente técnico” del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
PERSONAL PARA LA CAPACITACIÓN
Se evaluará en función a la oferta de capacitación a las JASS y beneficiarios de las
comunidades campesinas de Chañi, Moro, Uyurmiri, Ccollpamayo y Sillota del distrito de
Pichigua, en la Operación y Mantenimiento de la obra. La(s) capacitaciones serán en el
auditorio de la Municipalidad Distrital de Pichigua, el cual debe ser concordante por la
partida considerada en el expediente técnico.
CAPACITADOR 1.- Administración, Operación y Mantenimiento.- Las capacitaciones
serán dada por un ingeniero civil e informático y de sistemas titulado y colegiado con
estudios concluidos en maestría en ingeniería civil mención Recursos Hídricos y Medio
Ambiente, maestría en administración, diplomado en Diseño y Ejecución de Proyectos de
Agua Potable, Alcantarillado Sanitario Urbano, Saneamiento Básico Rural y PTAR, Curso
Taller en Modelación y Diseño de Sistemas de Distribución de agua con WaterCat/GEMS
v8i, Curso Taller en Modelación y Diseño en Redes de Alcantarillado Sanitario con
SEWERCAD v8i , con experiencia de un año en capacitación en operación y mantenimiento
de obras de saneamiento integral en zonas rurales.
CAPACITADOR 2.- Promotor Social.- Profesor de educación secundaria especialidad de
Ciencias Naturales titulado y colegiado con estudios concluidos en maestría en
Investigación y Docencia en Educación Superior, Diplomado en Estudio en Atención
Tutorial para coordinadores de Tutoría y Tutores de las Instituciones Educativas de
Educación Secundaría con Jornada Escolar Completa, Diplomado en Gestión de Recursos
Naturales y Evaluación del Impacto Ambiental, con experiencia de un dos como promotor
social en la ejecución de obras similares, la experiencia se acreditará con registros de
capacitación firmados por los capacitados y el promotor social.
El postor que oferte esta capacitación, se obliga a entregar a la Entidad los certificados o
constancias de las personas capacitadas.
En relación con ello, el participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C,
mediante la consulta u observación N° 23, solicitó suprimir dicho requerimiento para la
admisión de la oferta, toda vez que se habría considerado como factor de evaluación; ante
lo cual, el comité de selección al absolver la misma, decidió no acoger, bajo el argumento
que “El factor de evaluación de capacitación no es parte de los documentos para la
admisibilidad. El artículo 51.3 señala que como factor de evaluación se considera además
del precio, la sostenibilidad ambiental y social, entro otros que se prevean en las bases
estándar; y las bases estándar consideran dichos factores de evaluación. Es más dicho
factor de evaluación se acredita únicamente con la presentación de la declaración jurada
del postor”.
Por otro lado, de la revisión del factor de evaluación “Capacitación”, se advierte una
incongruencia en los años de experiencia del “capacitador 2: Promotor social”; por lo que,
a través de la notificación electrónica de fecha 09.DIC.2019, este Organismo Técnico
Especializado solicitó remitir la documentación mediante la cual el área usuaria aclare los
años de experiencia del dicho capacitador.
En relación con ello, el comité de selección remitió el Informe Técnico Complementario N°
704-2019-SGIDUR-MDP-E/AARH, suscrito por el Ingeniero Américo Abraham Roque
Huarca (Sub Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural -MDP) a través del cual
indica que “en la elaboración de los términos de referencia se tuvo error de digitación (un
dos) en relación a la experiencia del capacitador 2 promotor social, el cual es de dos (2)
años de experiencia”. Asimismo, indicó que el rango de puntaje sería i) Mayor o igual a
20 horas lectivas [10] puntos y ii) Mayor o igual a 10 horas lectivas [05] puntos.
Asimismo, se advierte que se estaría exigiendo maestrías, diplomados, cursos, lo cual no se
encuentra acorde con los lineamientos de las Bases Estándar aplicable al presente
procedimiento de selección, toda vez que de acuerdo con dicho documento, la experiencia
deberá ser expresada en tiempo.
Por su parte, de la revisión de las Bases de la convocatoria, se advierte que la Entidad ha
consignado lo relacionado a la “capacitación” tanto en el requerimiento como en el factor
de evaluación, lo cual contraviene la normativa de contratación pública, toda vez que, no se
estaría calificando aquello que supere o mejore la propuesta sino que se estaría calificando
el cumplimiento del requerimiento, por lo que, considerando que el factor de evaluación en
mención habría sido ratificado por la Entidad corresponde que, únicamente, se consigne en
el Capitulo IV.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a
suprimir las capacitaciones del requerimiento y las maestrías, diplomados, cursos y
capacitaciones consignadas en el referido factor de evaluación, lo cual se condice con la
normativa de contratación pública y Bases Estándar, este Organismo Técnico Especializado
ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento; por lo que con ocasión de la
integración definitiva de las Bases, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:
- Se suprimirá el numeral 17 “personal para la capacitación” del numeral 3.1
“Requerimiento” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
- Se adecuará el literal E) “Capacitación” del Capítulo IV de los Factores de la
evaluación en atención a lo señalado en las Bases estándar, de la siguiente manera:
E. CAPACITACIÓN
Evaluación:
Se evaluará en función a la oferta de capacitación a 30 personas
del JASS de las comunidades campesinas de Chañi, Moro,
Uyurmiri y Ccollpamayo del distrito de Pichigua en Operación y
Mantenimiento de la obra. El postor que oferte esta capacitación,
se obliga a entregar a la Entidad los certificados o constancias de
las personas capacitadas.
La(s) capacitaciones será en el auditorio de la Municipalidad
Distrital de Pichigua por un mínimo de 20 horas lectivas.
Capacitador 1: Administración, Operación y Mantenimiento.- La
capacitación será dada por un ingeniero civil y sanitario y/o
ingeniero civil e informático y de sistemas titulado y colegiado
con estudios concluidos en maestría en ingeniería civil mención
Recursos Hídricos y Medio Ambiente, maestría en
administración, diplomado en Diseño y Ejecución de Proyectos
de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario Urbano, Saneamiento
Básico Rural y PTAR, Curso Taller en Modelación y Diseño de
Sistemas de Distribución de agua con WaterCat/GEMS v8i, Curso
Taller en Modelación y Diseño en Redes de Alcantarillado
Sanitario con SEWERCAD v8i , con experiencia de un año en
capacitación en operación y mantenimiento de obras de
saneamiento integral en zonas rurales.
Capacitador 2: Promotor Social.- Profesor de educación
secundaria especialidad de Ciencias Naturales titulado y
colegiado con estudios concluidos en maestría en Investigación y
Docencia en Educación Superior, Diplomado en Estudio en
Atención Tutorial para coordinadores de Tutoría y Tutores de las
Instituciones Educativas de Educación Secundaría con Jornada
Escolar Completa, Diplomado en Gestión de Recursos Naturales
y Evaluación del Impacto Ambiental, con experiencia de un dos
como promotor social en la ejecución de obras similares, la
experiencia se acreditará con registros de capacitación firmados
por los capacitados y el promotor social.
Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de una
declaración jurada.
(Máximo 10 puntos)
Más de 20 horas lectivas:
10 puntos
Más de 10 horas lectivas:
5 puntos
0 horas lectivas:
0 puntos
Cuestionamiento N° 4 Respecto al “requisito de calificación:
Formación académica”
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C, cuestionó las
absoluciones de las consultas u observaciones N° 28 y N° 35, indicando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos, los siguientes argumentos:
- Respecto a la consulta u observación N° 28.- “(…) sus argumentos carecen de
sustento y contradictorio a lo manifestado y está claro que no están acorde a la
ley, cabe indicarle dentro de la región no existe profesionales con las
características propuestas; por lo que, creemos que la empresa ha hecho bien su
observación que se considere profesionales en distintas ramas de ingeniería,
pudiendo dar mayor posibilidades el comité, actúa lo contrario y peor pone límites
mínimos (…) que nos sustente el comité de selección que cumple pluralidad de
postores de los profesionales de las especialidades propuestos”.
- Respecto a la consulta u observación N° 35.- “(…) sus argumentos carecen de
sustento y contradictorio a lo manifestado y está claro que no están acorde a la ley,
cabe indicarle dentro de la región no existe profesionales con las características
propuesto; por lo que, creemos que la empresa ha hecho bien su observación que se
considere profesionales en distintas ramas de ingeniería, pudiendo dar mayor
posibilidades el comité actúa lo contrario y peor pone límites mínimos, decirle que
en ámbito mercado nacional existe ingenieros de conocidas especialidades como
son ingeniero civil o ingeniero industrial o ingeniero de higiene e seguridad
industrial o ingeniero ambiental o ingeniero de minas, que no sustente comité de
selección que cumple pluralidad de postores de los profesionales de las
especialidades propuestos”.
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Literal d) del inciso 49.2 del artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
ejecución de obras”.
Pronunciamiento
Al respecto, en el numeral 11 “Personal clave” del acápite 3.1 “Expediente técnico e
información complementaria el expediente técnico” y literal A.2 “Formación académica
del plantel profesional clave” del numeral 3.2 de los requisitos de calificación del Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo siguiente:
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
CARGO
Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional
PROFESIÓN
Ingeniero de seguridad,
Cabe señalar que, teniendo en cuenta la solicitud de elevación materia de análisis, de la
revisión de las consultas u observaciones N° 28 y N° 35, se solicitó lo siguiente:
i) Aceptar la profesión de cualquier rama de la ingeniería para el Ingeniero de
Seguridad y salud ocupacional.
ii) Ampliar la formación académica del Ingeniero de Seguridad, tales como ingenieros
civiles, industrial, química, minas, geólogos, ingenieros en general.
Ante lo cual, en relación con la pretensión del participante, el comité de selección señaló lo
siguiente:
i) Respecto a aceptar la profesión de cualquier rama de la ingeniería para el ingeniero
de seguridad, adoptó la decisión de no acoger la pretensión, bajo el argumento que
“la formación académica del profesional no se puede descartar porque la el
ingeniería de seguridad y salud ocupacional es un carrera profesional donde los
conocimientos y habilidades se adquieren en base al desarrollo de la carrera
profesional, que son diferentes a otras carreras profesionales”.
ii) Respecto a ampliar la formación académica del Ingeniero de Seguridad, adoptó la
decisión de acoger parcialmente la pretensión, bajo el argumento que “Con la
finalidad de promover mayor participación de proveedores en el presente
procedimiento de selección se ampliará la formación académica del Ingeniero de
Seguridad y Salud Ocupacional. Se aclara al participante que el ingeniero
químico, geólogos e ingenieros en general no tiene la formación académica del
ingeniero de seguridad por lo que no se considerará para este cargo. Precisión de
aquello que se incorporará en las bases a integrarse: Ingeniero de Seguridad y
Salud Ocupacional.- Ingeniero de seguridad, ingeniero de seguridad industrial y
minería.”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión de
Pronunciamiento indicó que “se ha solicitado que para el Ingeniero de Seguridad y Salud
Ocupacional sea un profesional con la formación, competencias adecuadas para este
cargo, puesto que este profesional clave se encarga de salvaguardar la seguridad de cada
uno del personal que ejecutará la obra, y siendo indispensable su participación y su
calificación para dicho trabajo tanto por la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
como por los entres fiscalizadores. Para lo cual debe contar con la formación académica y
las calificaciones específicas para realizar dicho trabajo. Los demás profesionales como
ingeniero Civil, químico, minas, geólogo, o ingeniero en general no cuentan con la
formación académica con la que cuenta un ingeniero de seguridad, y dado la envergadura,
naturaleza y envergadura de la obra no se puede requerir a cualquier profesional”.
Ahora bien, respecto a la consulta u observación N° 28 y N° 35, cabe indicar que el
comité de selección habría decidido ampliar la formación académica del Ingeniero de
Seguridad y Salud Ocupacional; no obstante, la pretensión del participante se encontraría
orientada a que se acepte la profesión de cualquier rama de la ingeniería para el ingeniero
de seguridad y salud ocupacional; siendo que, la Entidad habría indicado en su informe
técnico las razones por las que no aceptaría la pretensión del recurrente, haciendo énfasis
que dicho profesional se encargará de salvaguardar la seguridad en la ejecución de la obra;
por lo que, debe tener las competencias idóneas para ejercer dicho cargo.
En ese sentido, toda vez que el recurrente solicitaría aceptar todas las profesiones de
ingeniería, sin mayor argumento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente extremo del Cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que mediante Convenio N° 203-2019-
VIVIENDA/VMCS/PNSR, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la
Entidad suscribieron un convenio, con el objeto de establecer las condiciones y
compromisos para la ejecución de la presente obra, entre las que, se debería considerar en
el requerimiento para la convocatoria del procedimiento de selección, las fichas de
homologación, relacionadas a uniformizar los perfiles de los profesionales que deben
formar parte de obras de saneamiento rural-, siendo que, dicha disposición es de
cumplimiento obligatorio, que determina los lineamientos del personal que deberá ser
considera por las Entidades, de acuerdo a la categoría que corresponda.
Siendo ello así, en atención al Convenio N° 203-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR y según
lo informado por la Entidad, se adecuará la formación académica del Especialista en
Seguridad en Obra y Salud Ocupacional de conformidad a lo dispuesto en la ficha de
homologación “Perfil Profesional del plantel profesional clave para la ejecución de la
obra de saneamiento en el ámbito rural por gravedad o pluvial, para el procedimiento de
selección por licitación pública”; conforme al siguiente detalle:
- Se incluirá en la formación académica del especialista en seguridad y salud
ocupacional, además de lo establecido por la Entidad, las carreras
profesionales de “ingeniero de higiene y seguridad industrial” o “ingeniero
industrial” o “ingeniería de seguridad y salud en el trabajo” o “ingeniero
sanitario” o “ingeniero civil” tanto en el literal 3.1 y 3.2 del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases.
Se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.
Cuestionamiento N° 5 Respecto al “factor de evaluación:
Sostenibilidad ambiental y social”.
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C cuestionó la absolución
de la consulta u observación N° 29, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos, que “no es coherente con la absolución toda vez que está indicando que
dentro de la certificación esté detallado los componentes y la denominación que tengan
(mejoramiento y/o instalación y/o construcción y/o reconstrucción)”.
Base legal
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 50 del Reglamento: Procedimiento de evaluación
- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
ejecución de obras”
Pronunciamiento
Al respecto, en el literal B) “Sostenibilidad Ambiental y social” del Capítulo IV “Factores
de evaluación” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido
lo siguiente:
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN 5 puntos
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL
Evaluación:
Se evaluará que el postor cuente con las prácticas de
sostenibilidad ambiental o social
En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus
integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de
sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje.
(Máximo 3 puntos)
Acredita las prácticas de
sostenibilidad
3 puntos No acredita ninguna
práctica en sostenibilidad
0 puntos
B.1 Práctica:
Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la
sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO
45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución de obras de
saneamiento
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para
dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento internacional.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y
estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
B.3 Práctica:
Certificación del sistema de gestión ambiental.
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión
ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente
(NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución de obras de
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN 5 puntos
saneamiento
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para
dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento internacional.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y
estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
En relación con ello, el participante INGECOL SUCURSAL DEL PERÚ, mediante su
consulta u observación N° 29, solicitó “aceptar como alcance o campo de aplicación de los
literales B.1 y B.3 ‘obras de saneamiento’ y ‘construcción, mejoramiento, instalación o
rehabilitación de redes de distribución de agua potable y alcantarillado”; ante lo cual, el
comité de selección al absolver la misma, indicó que “para los factores de evaluación de
sostenibilidad ambiental y social el alcance o campo de aplicación se considera obras de
saneamiento integral, los cuales pueden estar detallados por componentes y se considerará
las denominaciones que tengan (mejoramiento y/o instalación y/o construcción y/o
reconstrucción)”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión de
Pronunciamiento, la Entidad indicó que “con la finalidad de promover mayor participación
de proveedores en el presente procedimiento de selección, aclaró que los factores de
evaluación de Sostenibilidad Ambiental y Social podían tener los alcances mencionados
por el participante, los cuales detallan obras de saneamiento integral y con las
denominaciones de Mejoramiento y/o Instalación y/o Construcción y/o Reconstrucción, es
decir, que el alcance de los factores de evaluación B.1 y B.3 son obras de saneamiento
integran pudiendo esto detallarse los componentes que lo conforman, así mismo
pudiendo contar con las denominaciones Mejoramiento y/o Instalación y/o Construcción
y/o Reconstrucción. Esto no restringe la participación de proveedores, más bien lo amplia.
Por lo que no se está vulnerando ninguna normativa aplicable al presente procedimiento
de selección”. (El subrayado es agregado)
Al respecto, cabe indicar que, la finalidad de los factores de evaluación es la de seleccionar
y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que representen
un valor agregado respecto a lo mínimo requerido, es decir, diferenciar entre aquellos que
pueden resultar ser mejores candidatos para la contratación, y de esa forma, otorgarles el
puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.
Siendo ello así, se advierte que la Entidad habría incluido como factor de evaluación
“Sostenibilidad ambiental y social”, lo cual resultaría un valor agregado, habiendo
cumplido en consignar el alcance de aplicación “ejecución de obras de saneamiento” el
mismo que se encontraría vinculado con el objeto de la contratación, en concordancia con
los lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación; siendo que, en el
pliego absolutorio e Informe Técnico, la Entidad habría precisado que podrá detallarse los
componentes y las denominaciones “mejoramiento y/o instalación y/o construcción y/o
reconstrucción”.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente y que la pretensión del
participante se encontraría orientada a que se incluya específicamente dentro del alcance de
aplicación de dicho certificado obras de saneamiento’ y ‘construcción, mejoramiento,
instalación o rehabilitación de redes de distribución de agua potable y alcantarillado”;
este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de dicho factor de evaluación, se advierte que la
Entidad no habría consignado las cinco (5) prácticas correspondientes a la “Sostenibilidad
ambiental y social”; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se
emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se incluirá las prácticas de i) Certificación del sistema de gestión de la
responsabilidad social; ii) Responsabilidad hídrica y iii) Certificación del sistema
de gestión de la energía
Cuestionamiento N° 6 Respecto a la “definición de obras
similares”.
El participante CONTRATISTAS GENERALES JC & H S.A.C cuestionó la absolución
de la consulta u observación N° 30, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos, que “(…) el comité dice que el proyecto no contempla un sistema de
acueductos y el componente incidente es la construcción de unidades básicas de
saneamiento uy biodigestores. Haciendo un análisis respecto a la forma de acreditación
de experiencia en obras símiles, el comité nos está indicando que sólo serán válidas las
experiencias que tengan componentes en construcción de unidades básicas de
saneamiento y biodigestores (…) si hacemos una revisión que el presente proyecto no
contempla componente de construcción de unidades básicas de saneamiento y
biodigestores. Quiere decir que no sería válido para los miembros del comité, de lo
contrario se estaría vulnerando la normativa y no se condice con los lineamientos
establecidos en las Bases Estándar vigentes, y anexo único- anexo de definiciones del
reglamento de la ley de contrataciones del Estado. Por lo manifestado, solicitamos se
colija este error y que se tome en cuenta los criterios de la Opinión N° 030-2019/DTN y
Resolución N° 0875-2018-TCE.S4”.
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
ejecución de obras”
Pronunciamiento
Al respecto, en el presente caso, se advierte que la Entidad, en el literal B) “Experiencia del
postor en la especialidad” del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, ha establecido como definición de
obras similares lo siguiente:
Se considerará obra similar a construcción y/o instalación y/o
ampliación y/o mejoramiento de saneamiento básico en arrastre
hidráulico que tenga el componente de unidades básicas de
saneamiento (UBS) y biodigestores en zonas rurales.
En relación con ello, el participante INGECOL SUCURSAL DEL PERÚ, mediante la
consulta u observación N° 30, solicitó aceptar como similar el término ‘acueducto’; ante lo
cual, el comité de selección al absolver la misma, indicó que “(…) El término acueducto es
utilizado de manera general como un sistema o sistemas de irrigación que permite
transportar agua, no necesariamente potable. El proyecto no contempla un sistema de
acueductos, y el componente incidente es la construcción de unidades básicas de
saneamiento y biodigestores”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión de
Pronunciamiento, la Entidad indicó que “el término Acueducto es utilizado de manera
general como un sistema o sistemas de irrigación de permite el transporte de agua, no
necesariamente potable. En vista de que el término acueducto en el contexto del país es
utilizado para obra de irrigación más no de saneamiento no se ha considerado como
término similar para una obra de saneamiento integral rural. Por lo que o se está
vulnerando ninguna normativa aplicable al presente procedimiento de selección.
Al respecto, cabe precisar que mediante Convenio N° 203-2019-
VIVIENDA/VMCS/PNSR, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la
Entidad suscribieron un convenio, con el objeto de establecer las condiciones y
compromisos para la ejecución de la presente obra, entre las que, se debería considerar en
el requerimiento para la convocatoria del procedimiento de selección, las fichas de
homologación, relacionadas a uniformizar la definición de obras similares para la
experiencia del postor en la especialidad requerida en obras de saneamiento rural, siendo
que, dicha disposición sería de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la categoría que
corresponda.
No obstante lo anterior, considerando lo señalado precedentemente y que la pretensión del
participante esta orientada a que, necesariamente, se supriman las unidades básicas de
saneamiento (UBS), las cuales se encontrarían comprendidas en la definición de obras
similares para acreditar la experiencia del postor de la ficha homologada contemplada en el
Convenio N° 203-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR, este Organismo Técnico Especializado
ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento
Sin perjuicio de lo expuesto, en atención al Convenio N° 203-2019-
VIVIENDA/VMCS/PNSR y según lo informado por la Entidad, se adecuará la definición
de obras similares, de la siguiente manera:
“Las obras de construcción y/o instalación y/o remodelación y/o. ampliación y/o
mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reparación y/o renovación
y/o reposición y/o cambio y/o reubicación y/u optimización de infraestructura de
sistemas y/o servicios de agua potable, como captaciones y/o líneas de conducción
y/o reservorios y/o plantas de tratamiento de agua potable y/o líneas de aducción y/o
redes de agua y/o acueductos y/u oleoductos y/o conexiones domiciliarias de agua
potable y/o redes secundarias de agua potable; y/o infraestructura de saneamiento
de sistemas y/o servicios de alcantarillado y/o desagüe como plantas de tratamiento
de aguas residuales y/o conexiones domiciliarias de alcantarillado y/o redes
secundarias de alcantarillado y/o redes secundarias de desagüe y/o unidades
básicas de saneamiento (UBS) de arrastre hidráulico o ecológica o compostera o de
hoyo seco”.
Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato
De la revisión del literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases, se aprecia lo siguiente:
“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes
documentos para perfeccionar el contrato:
(…)
b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el
caso, CARTA FIANZA. (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, el objeto de la convocatoria del presente procedimiento
de selección no contiene prestaciones accesorias; por lo que, con ocasión de la
Integración Definitiva de la Bases, se suprimirá del literal b) del numeral 2.3 del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
3.2 Otras penalidades
En el numeral 9.22 “Otras penalidades” del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases, se estableció la siguiente penalidad:
Al
respecto, se advierte que dicha penalidad no se encuentra acorde con lo establecido en
las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección; por lo que, con
ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
- Se suprimirá el término “a ser reemplazo” y en vez de ello, se consignará “ser
requerido”.
3.3 Plantel Profesional Clave
Al respecto, cabe precisar que mediante Convenio N° 203-2019-
VIVIENDA/VMCS/PNSR, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
la Entidad, suscribieron un convenio, con el objeto de establecer las condiciones y
compromisos para la ejecución de la presente obra, entre las que, se debería considerar
en el requerimiento para la convocatoria del procedimiento de selección, las fichas de
homologación, relacionadas a uniformizar los perfiles de los profesionales que deben
formar parte de obras de saneamiento rural; siendo que, dicha disposición es de
cumplimiento obligatorio, que determina los lineamientos del personal que deberá ser
considerar la Entidad, de acuerdo a la categoría que corresponda.
En consecuencia, en atención al Convenio N° 203-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSR y
según lo informado por la Entidad, se adecuará el perfil del plantel profesional clave de
conformidad a lo dispuesto en la ficha de homologación de ejecución de obra por
gravedad o pluvial; tanto en el numeral 3.1 y 3.2 de las Bases, conforme al siguiente
detalle:
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
CARGO PROFESIÓN
Residente de Obra : Ingeniero Civil o
ingeniero sanitario.
Especialista en Monitoreo Arqueológico : Arqueólogo
Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
2
En caso culmine la relación contractual
entre el contratista y el personal ofertado
y la Entidad no haya aprobado la
sustitución del personal por no cumplir
con las experiencias y calificaciones del
profesional a ser reemplazado.
(0.5 UIT) por cada
día de ausencia del
personal en obra.
Según informe
del Inspector o
Supervisor.
Ingeniero de Calidad : Ingeniero Sanitario o
ingeniero civil
Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional : Ingeniero de seguridad,
Ingeniero de Seguridad
Industrial y Minera
Ingeniero de Higiene y
Seguridad Industrial o
Ingeniero Industrial o
Ingeniero de Seguridad y
Salud en el Trabajo o
Ingeniero Sanitario o
Ingeniero Civil.
Especialista en ambiental : Ingeniero ambiental y de
recursos naturales o
Ingeniero Ambiental,
Ingeniero Forestal y
Ambiental, Biólogo.
Ingeniero de Recursos
Naturales o Ingeniero
Ambiental y de Recursos
Naturales o Ingeniero
Sanitario o Ingeniero
Civil o Ingeniero
Mecánico de Fluidos.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1
del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la
suscripción del contrato.
EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos:
CARGO ESPERIENCIA - ESPECIALIDAD
Residente de Obra Con experiencia efectiva mínima de cuatro (04)
veinticuatro (24) meses como residente o supervisor
o inspector o gerente de construcción o jefe de
supervisión o asistente de residente o asistente de
supervisión o la combinación de estos, en: la
ejecución de obras o inspección de obra o
supervisión de obra; en obras de saneamiento u
obras similares.
Especialista en
Monitoreo
Arqueológico
Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos
(02) años como Especialista en Monitoreo
Arqueológico o Arqueólogo en la ejecución de obras
de saneamiento u obras similares en general.
Ingeniero de
Calidad
Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos
(02) 12 meses como Ingeniero Especialista en
Instalaciones Sanitarias, Ingeniero Sanitario, en la
ejecución de obras similares especialista, ingeniero,
supervisor, jefe, residente, responsable, coordinador
o la combinación de estos, en: control de calidad o
calidad o aseguramiento de calidad o programa de
calidad o protocolos de calidad; en la ejecución y/o
inspección y/o supervisión de obras en general.
Ingeniero de
Seguridad y Salud
Ocupacional
Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos
(02) 12 meses como prevencionista SSOMA,
Prevencionista en Seguridad y Salud Ocupacional y
medio ambiente en la ejecución de obras como
especialista, ingeniero, supervisor, jefe, responsable,
coordinador o la combinación de estos, en
seguridad y salud ocupacional o seguridad e higiene
ocupacional o seguridad de obra o seguridad en el
trabajo o seguridad y salud ocupacional y medio
ambiente o salud ocupacional o implementación de
planes de seguridad e higiene ocupacional; en la
ejecución y/o inspección y/o supervisión de obras en
general de saneamiento u obras similares en general.
Especialista en
ambiental
Con Experiencia efectiva mínima de cuatro (04) dos
(02) 12 meses como especialista ambientalista en la
ejecución de obras similares en general. Especialista
o ingeniero o supervisor o jefe o responsable o
residente o la combinación de estos en: ambiental o
mitigación ambiental o ambientalista o monitoreo y
mitigación ambiental o impacto ambiental o medio
ambiente o protección de medio ambiente; en la
ejecución y/o inspección y/o supervisión de obras en
general.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1
del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la
suscripción del contrato.
Se aceptará la experiencia adquirida con otras denominaciones siempre y cuando
haya realizado las mismas funciones del cargo requerido.
Se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección,
asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre
aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases integradas que
versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el
SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 16 de diciembre de 2019