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PRONUNCIAMIENTO N° 1448-2015/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Pacanga Referencia: Licitación Pública 4-2015-M.D.PACANGA-1, convocado para la ejecución de la obra “Construcción del Pavimento y Veredas Sector Barrio Piura del C.P. Pacanguilla, Distrito de Pacanga – Chepen – La Libertad”. 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 01-2015-MDP/CE recibido con fecha 20.10.2015, subsanado por medio del Oficio N° 02-2015-MDP/CE recibido con fecha 22.10.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las once (11) observaciones presentadas por el participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C. y las cinco (5) observaciones presentadas por J&F BALAREZO INGS. S.CIVIL.DE R.L., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Al respecto, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que las Observaciones N° 2, N° 3, N° 6, N° 7 y N° 9 del participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C, cuentan con extremos que constituyen en estricto solicitudes de modificación y/o aclaración, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Asimismo, se advierte que la Observación N° 11, cuenta con extremos que constituyen solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las Bases, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre los extremos no acogidos. De otro lado, de la lectura de la Observación N° 5 del participante J&F BALAREZO INGS. S.CIVIL.DE R.L., se advierte que en estricto constituye una solicitud de precisión y/o aclaración, es decir una consulta, supuesto no previsto por el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el particular.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 1448-2015/DSU ANTECEDENTES · 2020. 6. 30. · PRONUNCIAMIENTO N° 1448-2015/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Pacanga Referencia: Licitación Pública N°

PRONUNCIAMIENTO N° 1448-2015/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Pacanga Referencia: Licitación Pública N° 4-2015-M.D.PACANGA-1,

convocado para la ejecución de la obra “Construcción del Pavimento y Veredas Sector Barrio Piura del C.P. Pacanguilla, Distrito de Pacanga – Chepen – La Libertad”.

1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 01-2015-MDP/CE recibido con fecha 20.10.2015, subsanado por medio del Oficio N° 02-2015-MDP/CE recibido con fecha 22.10.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las once (11) observaciones presentadas por el participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C. y las cinco (5) observaciones presentadas por J&F BALAREZO INGS. S.CIVIL.DE R.L., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Al respecto, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que las Observaciones N° 2, N° 3, N° 6, N° 7 y N° 9 del participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C, cuentan con extremos que constituyen en estricto solicitudes de modificación y/o aclaración, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Asimismo, se advierte que la Observación N° 11, cuenta con extremos que constituyen solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las Bases, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre los extremos no acogidos. De otro lado, de la lectura de la Observación N° 5 del participante J&F BALAREZO INGS. S.CIVIL.DE R.L., se advierte que en estricto constituye una solicitud de precisión y/o aclaración, es decir una consulta, supuesto no previsto por el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el particular.

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Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58° de la Ley. 2. OBSERVACIONES 2.1. Observante: CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN

S.A.C. Observación N° 1 Contra el Resumen Ejecutivo. El participante cuestiona que el Formato de Resumen Ejecutivo, toda vez que no se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-52013-OSCE/CD. Al respecto, señala en relación a los siguientes numerales: i) “2.5, no se ha sustentado las

fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el

mercado con la capacidad para cumplir con los R.T.M. relacionados al equipo

mínimo y al perfil mínimo del personal. El Comité solo consigna que se tomó como

fuente el expediente técnico y que de ello establece los R.T.M., luego de un minucioso

estudio”, ii) “2.6, no se ha sustentado los aspectos que se consideraron o no en el

Expediente Técnico, teniendo en cuenta las fuentes de información que sirvieron para

verificar la existencia de oferta en el mercado, ya que según el formato de Resumen

Ejecutivo, las fuentes de información que se han considerado en el expediente técnico

deben sustentarse”, iii) “3.1, no se ha publicado el Formato de Presupuesto de Obra

y su detalle como lo establece la norma, en lugar de ello solamente se ha publicado un

Resumen, lo cual vulnera la norma de contrataciones en sus Principios de Publicidad,

Transparencia y Libre Concurrencia”, iv) “4.1, no se ha publicado la relación de

empresas o proveedores, y el sustento de que existe pluralidad de proveedores que

cumplen con los requerimiento técnicos mínimos, solo se ha consignado una ´x´ en Sí,

contraviniendo la norma de contrataciones del Estado y v) “no se ha publicado

correctamente el Código SNIP, motivo por el cual se contraviene el Principio de

Publicidad, no permitiendo al participante poder observar la fecha de formulación del

proyecto y si el presupuesto está vigente o no de acuerdo a la fecha de publicación”. Por lo expuesto solicita que se publique un nuevo Formato de Resumen Ejecutivo conforme a la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD, caso contrario que se declare la nulidad del proceso de selección y se retrotraiga a la etapa de la convocatoria. Pronunciamiento: De la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo, publicado adjunto al pliego absolutorio de consultas, se advierte:

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Al respecto, el Comité Especial indicó en el pliego absolutorio de observaciones que “respecto a la omisión en la publicación durante la etapa de inicio del proceso, sin

embargo, en la etapa de absolución de consultas se ha publicado siguiendo las

disposiciones de la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD.”

Sobre el particular, cabe señalar que mediante Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE de fecha 09.08.2013 este Organismo Supervisor aprobó la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado", y los formatos respectivos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a partir del 1 de enero de 2014. Al respecto, debemos señalar que de la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE conjuntamente con el pliego absolutorio de consultas el 28.09.2015, se advierte que no se ha seguido estrictamente las disposiciones previstas en las Directiva N° 004-2013-OSCE/CD en referencia al formato del resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, toda vez que no se ha precisado adecuadamente la siguiente información: - En el numeral 2.5, las fuentes de información que sirvieron para verificar la

existencia de oferta en el mercado con la capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y al perfil mínimo del personal.

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- En el numeral 2.6, el detalle de los aspectos considerados o no en el expediente técnico, teniendo en cuenta las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado.

- En el numeral 3.1, detallar el presupuesto de obra que figura en el expediente

técnico. Puede adjuntarse el documento escaneado de la parte pertinente del Expediente Técnico.

- En el numeral 4.1, la evaluación de la Entidad respecto de la falta de pluralidad de

proveedores. Caso contrario, el nombre o razón social de los proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y perfil mínimo del personal.

Asimismo, cabe señalar que de la revisión del Portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas1 se aprecia que el código del SNIP establecido en el Resumen Ejecutivo no coincide con el proceso que se está llevando a cabo, por lo que se advierte una incongruencia al respecto, tal y como se muestra a continuación:

Por lo expuesto, considerando que el Formato de Resumen Ejecutivo registrado, no se encuentra conforme al instructivo publicado para el llenado de dicho formato, este Organismo Supervisor, ha decidido ACOGER la presente Observación, por lo que con ocasión de la integración de Bases, deberá publicarse nuevamente el formato de resumen ejecutivo con los mencionados numerales completados acorde a lo dispuesto en la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD. Asimismo, deberá corregir el código SNIP, señalado en el numeral 1.6. Cabe acotar que la información registrada en el Formato de Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido será responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los perfiles requeridos, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes. Finalmente, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato Observaciones N° 2, N° 3 y N° 4 Contra el desagregado de Gastos

Generales Mediante la Observación N° 2, el participante señala que en el desagregado de Gastos Generales no se ha previsto i) “los gatos referidos a la liquidación de la obra”, ii) “los costos por ´leyes sociales´ del personal profesional, auxiliar y técnico”, iii) “los

gastos previstos para personal profesional, auxiliar y técnico, así como para alquiler

1 http://ofi2.mef.gob.pe/appcodunico/

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de equipo y el hospedaje y servicios no se ajustan a los precios del mercado” y iv) “los insumos y costos indispensables tales como: equipo de protección colectiva,

llámense botiquines, ambulancias o extintores, contraviniendo la Resolución

Directoral N° 073-2010/VIVIENDA/VCCS-DNC y la vigente Norma Técnica G: 050,

Norma de Seguridad”.

Por lo expuesto, solicita que se corrija el desagregado de Gastos Generales, y se modifique el valor referencial. A través de la Observación N° 3, el participante cuestiona que el presupuesto de obra no considere el Plan de Seguridad y Salud, toda vez que conforme a la Resolución Directoral N° 073-201/VIVIENDA/VCCS-DNC, y la vigente Norma Técnica G.050: Seguridad, debe ser considerada antes de iniciar la ejecución de obra. Al respecto, señala que “se debe considerar una partida específica denominada Plan de Seguridad

y Salud en la que se estimará el costo de implementación de los mecanismos técnicos

y administrativos contenidos en el Plan, su objetivo es establecer criterios mínimos

para cuantificar las partidas que intervienen en un presupuesto para obras de

edificación y habilitaciones urbanas, siendo de aplicación obligatoria en la

elaboración de los expedientes técnicos para obras, en todo el territorio nacional”. Asimismo señala que “en el Presupuesto de los Gastos Generales, se encuentran

solamente una partida para gastos de seguridad y protección individual y el

mantenimiento de un botiquín, (…) no existiendo una partida para Equipos de

Protección colectiva o Recursos para respuesta ante emergencias, o para señalización

temporal de seguridad en la obra”. Por lo expuesto, solicita que incluir dentro del Expediente Técnico el Estudio, Implementación y Administración de un Plan de Seguridad de Salud en el Trabajo y por consiguiente reformular el valor referencial.

Mediante la Observación N° 4, el participante señala la siguiente incongruencia: la fecha de determinación del Presupuesto de Obra establecida en el Formato de Resumen Ejecutivo (28.05.2015), difiere de la establecida en las Bases del proceso de selección (18.08.2015). Además, señala que considerando que la fecha de aprobación del Expediente Técnico fue el 08.06.2015 y el expediente de contratación el 07.09.2015, no se habría determinado correctamente el valor referencial, al considerar “Costos Unitarios de mano de obra que corresponden al periodo de negociación

Junio 2015 a Mayo 2016”. Asimismo, se señala que “en los diferentes presupuestos de las partidas de la obra

que nos ocupa, están considerando los siguientes Costos Unitarios para la mano de

obra:

Operario: 17.27

Oficial: 14.47

Peón: 13.04

Sin embargo, a modo de comparación se puede señalar que en el periodo de

negociación colectiva Junio 2015 a Mayo 2016 que sería el periodo que corresponde

para el presente caso, los Costos Unitarios para la mano de obra son los siguientes:

Operario: 20.18

Oficial: 16.66

Peón: 14.98

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Por lo expuesto se advierte que “los costos de mano de obra no corresponden al

periodo de negociación colectiva vigente”. En ese sentido, solicita reformular los Costos Unitarios y por consiguiente reformular el valor referencial. Pronunciamiento: De la revisión del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que:

VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 4’514,658.77 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 77/100 NUEVOS SOLES), Incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro

concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor

referencial ha sido calculado al mes de mayo 2015. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Gerencial

N° 014-2015-MDP-GM de fecha 07 de Set 2015

Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución

Alcaldía N° 0241-2015-MDP.A. de fecha 08 de junio del 2015 Además, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se indica:

VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a S/. 4’514,658.77 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 77/100 NUEVOS SOLES)2, incluido los impuestos de Ley (Impuesto General a

las Ventas 18%) y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la

ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Agosto

2015. Los estudios realizados por la Entidad contemplan la existencia de licencias,

permisos, autorizaciones, expropiaciones y/o afectaciones a terceros, así como la

compra de terrenos. En el improbable caso que ocurriera alguno de los

supuestos descritos, la Entidad asumirá con los referidos gastos y similares para

la ejecución de la Obra.

Ahora bien, en el desagregado de Gastos Generales del Formato de Resumen Ejecutivo, publicado adjunto al pliego absolutorio de consultas, se advierte:

2 Modificado por el Comité Especial con ocasión de la absolución de la Consulta N° 02 del participante José Luis Bendayan Miguel.

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Ahora bien, el Comité Especial, en el pliego absolutorio de observaciones señaló:

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- Respecto de la Observación N° 2: “referente a que el Expediente Técnico no

considera gastos o partidas que a criterio del postor son necesarios o que no

están incluidos, se indica que el expediente ha seguido el procedimiento establecido en la normativa vigente hasta su aprobación por parte del área usuaria considerando que éste incluye los costos necesarios para cumplir con la culminación del proyecto cumpliendo todas sus metas”. (El resaltado es agregado).

- En relación a la Observación N° 3, que “se indica que el expediente ha seguido el

procedimiento establecido en la normativa vigente hasta su aprobación por parte

del área usuaria considerando que éste contiene todos los entregables y actividades necesarias para cumplir con la culminación del proyecto” (El resaltado es agregado).

- Respecto a la Observación N° 4, se remitió a la absolución de la Observación N° 2

del participante JF BALAREZO INGS S. CIVIL DE R.L., en el cual señaló que “teniendo en consideración que el artículo 16 del Reglamento especifica que para

convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una

antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, Por lo

tanto, este comité en coordinación con el área usuaria ratifican el monto del valor referencial toda vez que se ajusta a los costos de mercado por lo que el postor deberá presentar su propuesta teniendo en consideración los montos que estime conveniente. Además es válido precisar que el expediente técnico ha

pasado por revisión y aprobación por el Ministerio de Vivienda Construcción y

Saneamiento”. (El resaltado es agregado). Sobre el particular, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley, concordado con el artículo 13 del Reglamento, la definición del valor referencial es facultad del órgano encargado de las contrataciones de cada Entidad, el cual será determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades y condiciones que ofrece el mercado. Adicionalmente, el artículo 14 del Reglamento establece que en el caso de la contratación para la ejecución de obras, el valor referencial debe corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico; asimismo, este deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. En el presente caso, de lo expuesto por el Comité Especial se advierte que se han considerado todos los costos necesarios a fin de llevar a cabo la ejecución de la obra, lo cual incluye los costos de mano de obra correspondientes, en el presupuesto de obra del expediente técnico. Por lo expuesto, toda vez que la determinación del valor referencial es responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las presentes observaciones. Sin perjuicio de ello, considerando lo señalado por el participante en relación a los honorarios del personal técnico; con ocasión de la integración de las Bases, deberá

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registrarse, la información del expediente técnico actualizado que acredite que los costos alusivos a mano de obra vigentes al mes la determinación del valor referencial fue considerada en el presupuesto de obra, así como que se haya previsto los costos de los honorarios y beneficios sociales de los profesionales requeridos. Asimismo, en atención al Principio de Transparencia, deberá publicar la parte pertinente del expediente técnico donde se aprecie la inclusión de los costos de “Seguridad y Salud en el Trabajo” y “Liquidación de obra”. En caso no se haya considerado tales costos, corresponderá actualizar el presupuesto de la obra. No obstante ello, en el caso se determine modificar el presupuesto de la obra, deberá registrarse en el SEACE, (a) los documentos del expediente técnico que fuesen reformulados, (b) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y, (c) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación. Cabe acotar que, la información registrada tiene carácter de declaración jurada, la cual debe guardar concordancia con la documentación que forma parte del expediente técnico. En ese sentido, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación del valor referencial, en caso de corresponder, la dependencia técnica encargada de su determinación deberá rendir cuentas ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes respecto a ello. Asimismo, cabe señalar que es responsabilidad de la Entidad hacer uso eficiente de los recursos públicos. Observación N° 5 Contra la experiencia mínima del postor El participante cuestiona que la experiencia del postor sea en los últimos cinco (5) años, dado que “lo importante es conocer la experiencia obtenida por el postor, sin

importar el tiempo en el que lo haya acumulado”, siendo que dicha exigencia resulta restrictiva. Asimismo, señala que en el factor de evaluación “Experiencia del postor en obras generales” se ha establecido una experiencia durante un periodo de 10 años. En ese sentido, solicita ampliar el plazo de la experiencia del postor, caso contrario solicita suprimir dicha exigencia. De otro lado cuestiona que la exigencia de establecer como monto mínimo de obras el 15% del valor referencial no corresponde a la experiencia en obras en general, sino en similares. Pronunciamiento: De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que dentro de los requerimientos técnicos mínimos del postor, se requiere: DEL POSTOR. El postor acreditará haber ejecutado obras generales por un monto equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la obra, en los últimos cinco (5) años, cuyo valor

mínimo de cada obra sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial

(…).

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Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones se remitió a la absolución de la Observación N° 8 del participante MORALES INGENIEROS E.I.R.L., el cual a su vez se remitió al artículo 13 de la Ley y 11 del Reglamento. Adicionalmente, indicó que:“en cuanto a la experiencia del postor en obras similares,

debe tenerse en cuenta que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la

potestad de requerir determinadas experiencias, siempre y cuando éstas sean

necesarias para que dicho postor ejecute de forma más idónea las prestaciones para

lo que es requerido; por lo tanto, la experiencia requerida para el postor en obras

similares consideramos cuyo monto de cada una de las obras sea mayor a 15% del

valor referencial es muy relevante ya que no es igual ejecutar una obra de S/.

100,000.00 y una obra que es objeto de la convocatoria, ya que requiere distinto

personal, logística, etc.” Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar. En ese sentido, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Además, cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos. Ahora bien, en el presente caso se advierte que se ha establecido como requerimiento técnico mínimo, que los postores acrediten su experiencia en obras en general en función a un monto equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la obra en los últimos cinco (5) años, aspecto que no resultaría contrario a lo dispuesto en la normativa de contrataciones; sin embargo, la exigencia referida al monto mínimo de cada obra resultaría excesiva. En ese sentido y, en tanto el recurrente pretende que se modifique la experiencia mínima del postor, según su interés particular; este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases deberá suprimir de la experiencia del postor, solicitada en los requerimientos técnicos mínimos, la referencia a que la experiencia en obras generales sea en obras “cuyo valor mínimo de cada obra

sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial”, dado que resultaría excesivo. Dicho aspecto también deberá considerarse respecto a la experiencia mínima del postor en la ejecución de obras similares. Observación N° 6 Contra los requisitos técnicos mínimos del

Gerente de Obra

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El participante cuestiona que el Gerente de Obra acredite su experiencia a partir de una certificación como Project Management Profesional o Director Profesional de Proyectos (PMP). Al respecto, señala que la mencionada certificación “no está

aprobada por la Ley de Educación como título educativo o como un grado dentro del

educación universitaria”. Asimismo, señala que la experiencia del profesional se considera a partir de su colegiatura, no desde certificación PMP, la cual es una certificación profesional en Dirección de Proyectos del PMP, Elaboración de Proyectos o Expediente Técnico. En ese sentido, solicita suprimir este requerimiento. Pronunciamiento: De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que dentro de los requerimientos técnicos mínimos del Gerente de Obra, se requiere:

GERENTE DE OBRA.

Experiencia: Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 36 (treinta y seis) meses como gerente

de obras generales, dicha acreditación se hará mediante (i) contratos con su

respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro

documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal

propuesto. La experiencia se acreditará a partir que el profesional ha obtenido la

certificación como PMP, entiéndase que el profesional ha sido colegiado con

antelación a la certificación. Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones se remitió al artículo 13 de la Ley y 11 del Reglamento, en los que se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. No obstante, si bien es responsabilidad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. En ese sentido, debemos precisar que la experiencia debe ser entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado; por lo cual, para el caso del Gerente de Obra, la experiencia relevante es la experiencia en obras en general, la misma que se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período y obtenida luego de contar con las condiciones legales necesarias para el ejercicio profesional. Por lo tanto, considerando que la precisión de las Bases de contabilizar la experiencia desde que se obtuvo la certificación como Project Management Profesional o Director Profesional de Proyectos (PMP), no se ajusta a lo señalado precedentemente; este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimir de los requerimientos técnicos mínimos del Gerente de Obra, que: “la experiencia se acreditará a partir que el

profesional ha obtenido la certificación como PMP, entiéndase que el profesional ha

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sido colegiado con antelación a la certificación”. Observación N° 7 Contra los requisitos técnicos mínimos del

personal propuesto El participante cuestiona la participación del Gerente de Obra, Especialista en Transportes, Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad y Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones. Al respecto señala en relación a cada profesional, lo siguiente: Gerente de Obra, “de las funciones establecidas en las bases se advierte que no podrá

realizar un trabajo eficiente y responsable por cuanto su participación en la obra va

hacer demasiado corto teniendo en cuenta que solamente estará 12 horas o mejor

dicho día y medio a la semana lo cual es imposible que desarrollen todas estas

funciones que son relevantes en el trabajo de un gerente de obra. Además resulta

irrazonable que el contratista pueda conseguir un gerente de obra de la talla y

envergadura de la calificación solicitada y que este disponible para laborar en la

obra solamente 12 horas semanales por S/1 500.00 mensuales”

Especialista en Transportes, “como se puede observar en las especificaciones técnicas

y en el Informe de Transporte, el 80% ochenta por ciento de vehículos que transitan

en éstas calles son Mototaxis. Ahora como se puede advertir en el mencionado

Informe de Transportes no se menciona nada sobre la complejidad del proceso”

Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad, “este especialista

tiene funciones muy disparejas y no guardan similitud, dificultando la labor del

profesional”. Asimismo, señala que en el 4.6 Especificaciones Técnicas y Memoria Descriptiva se ha señalado “la ejecución de la obra no genera un impacto ambiental

negativo”

Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones, “tiene funciones que coinciden

con el del Asistente de Residente, porque una obra que no tiene complejidad como

otras obras de envergadura, las tareas de llevar en la computadora los costos, y como

se va cumpliendo con el cronograma de los trabajos en campo las hace muy

fácilmente el Asistente de Obra. De igual manera las valorizaciones son

responsabilidad del Residente de Obra, que va a estar más libre para hacer este

trabajo, ya que han programado a un Gerente de Obra para que lleve a cabo la

dirección del proceso”

En ese sentido solicita suprimir la participación de los referidos profesionales. Pronunciamiento: De la revisión del desagregado de Gastos Generales del Formato de Resumen Ejecutivo, publicado con adjunto al pliego absolutorio de consultas, se advierte:

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Asimismo, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se advierte que se ha establecido determinado perfil para cada uno de los profesionales materia de observación (Gerente de Obra, Especialista en Transportes, Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad y Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones) Al respecto, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial se remitió a los artículos 13 de la Ley y 11 del Reglamento. Agregando que “en cuento al periodo,

tiempo o porcentaje de participación de los profesionales, debe tenerse en cuenta que

la Entidad, en el merco de sus competencias, tiene la potestad de requerid

determinadas experiencias, siempre cuando éstas sean necesarias para que dicho

postor ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido”.

Sobre el particular, cabe señalar que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Adicionalmente, resulta necesario resaltar que de la revisión del desagregado de los gastos generales, publicado conjuntamente con el Formato de Resumen Ejecutivo, se puede verificar que la Entidad habría considerado la participación del Gerente de Obra, Especialista en Transportes, Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad y Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones, para la ejecución de la Obra. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y, que la pretensión del recurrente es que se suprima la participación del Gerente de Obra, Especialista en Transportes, Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad y Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones, en la ejecución de la obra, según su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Cabe recordar que la información consignada en el SEACE tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de la experiencia mínima del postor, de los perfiles requeridos y de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

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Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato. Observación N° 8 Contra las remuneraciones del personal

propuesto

El participante cuestiona el formato de costos unitarios de la mano de obra, toda vez que se advierte que un Operario percibirá un sueldo mensual de S/. 4, 144, lo cual es un monto mayor a lo que ganará otros profesionales. Además, señala que “si

determinamos los costos unitarios vigentes (…) se tiene que el operario percibirá una

remuneración mensual de S/.4, 843.20, cifra casi igual a lo que va a percibir como

remuneración un residente de obra”

Asimismo, se advierte que “un peón (…) tendrá una remuneración de S/3, 129.00

cifra mayor a lo que se está estableciendo al Maestro de Obra como remuneración y

de acuerdo a los precios vigentes, un peón estaría percibiendo S/. 3, 595.20 como

remuneración mensual mucho más que un Maestro de Obra quien los va a dirigir”. En ese sentido, solicita reformular las remuneraciones establecidas al personal propuesto conforme a las Tablas de Remuneraciones de CAPECO para los Ingenieros y SENSICO para el Maestro de Obra. Pronunciamiento: De la revisión del desagregado de Gastos Generales del Formato de Resumen Ejecutivo, publicado con adjunto al pliego absolutorio de consultas, se advierte:

Cabe señalar que no se advierte información respecto de la remuneración del operario. Al respecto, el Comité Especial, indicó en el pliego absolutorio de observaciones, respecto de la presente observación que “el comité en coordinación con el área usuaria indica que

estos fueron revisados y aprobados en la instancia correspondiente y el postor de considerarlo pertinente podría modificar sus costos y presentar una oferta económica dentro de los rangos establecidos en las bases administrativas”. (El resaltado es agregado). Sobre el particular, cabe señalar que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad

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que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad de la Entidad elaborar el presupuesto de la obra y que el Comité Especial ha señalado que las remuneraciones fueron revisadas y aprobadas en la instancia correspondiente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver sus Observaciones N° 2, N° 3 y N° 4. Cabe recordar que la información consignada en el SEACE tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de la experiencia mínima del postor, de los perfiles requeridos y de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes. Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato. Observación N° 9 Contra las capacitaciones requeridas al

personal propuesto El participante cuestiona las capacitaciones requeridas al personal profesional, dado que considera que no guardan relación con las funciones que desarrollaran en la ejecución de la obra. Al respecto, señala que “el Reglamento Nacional de

Edificaciones (RNE) aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, en su

Norma G.030 establece que los responsables de la obra son principalmente: El

Consultor (Proyectista), el Residente (que realiza la Dirección Técnica) y el

Supervisor (que realiza el control de la obra) además señala en el artículo 29°, que

solo en el caso de ´obras pesadas´ (de envergadura o sofisticadas), el Residente

deberá contar con el título profesional de arquitecto o de Ingeniero Civil,

vigente(…)”. Asimismo, señaló que el personal propuesto requerido, resulta desproporcionado y no se condice con la complejidad de la obra, realizando el siguiente detalle: Gerente de Obra:

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Residente de Obra:

Ingeniero Asistente de Obra:

Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones

Especialista en Transporte

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Especialista en Seguridad, Medio ambiente y Control de Calidad

En ese sentido, solicita que suprima las capacitaciones y/o especializaciones requeridas al Gerente de Obra, Residente de Obra, Ingeniero Asistente de Obra, Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones, Especialista en Transporte, Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad, o reformularlas de acuerdo a los Principio de Razonabilidad, Transparencia y Libre Concurrencia y Competencia. Pronunciamiento.

De la revisión del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se advierte que solicita las siguientes capacitaciones para el personal propuesto:

1.1 GERENTE DE OBRA. Estudios y/o Capacitación:

• Estudios concluidos de Diplomado en Gerencia de Proyectos y Calidad

con una duración no menor de 200 horas lectivas, se acreditará con

copias simples del documento que acredite los estudios concluidos de

diplomado.

• Certificación como PMP (Project Management Profesional o Director

Profesional de Proyectos). Se acreditará con copia simple del

certificado de acreditación como PMP.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Gestión de Contratos de Obras Públicas.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

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1.2 RESIDENTE DE OBRA. Estudios y/o Capacitación:

• Capacitación en Residencia de Obras Públicas

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Gestión de Contratos de Obras Públicas

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

1.3 ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA.

Estudios y/o Capacitación:

• Capacitación en Residencia de Obras Públicas.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

1.4 ESPECIALISTA EN COSTOS, CRONOGRAMA Y VALORIZACIONES

Estudios y/o Capacitación:

• Estudios concluidos de diplomado en Planificación y Control de

Proyectos.

• Estudios concluidos de diplomado en Seguridad e Higiene en la

Industria de la Construcción.

• Capacitación en Gestión de Proyectos con metodología MS Project y/o

Primavera Project, a nivel avanzado.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

1.5 ESPECIALISTA EN TRANSPORTES

Estudios y/o Capacitación:

• Estudios concluidos de Maestría en Ciencias de Ingeniería en la

Especialidad de Transportes.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

1.6 ESPECIALISTA EN SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CONTROL DE CALIDAD Estudios y/o Capacitación:

• Estudios Concluidos de Maestría en Administración y Dirección de

Proyectos.

• Estudios concluidos de Diplomado en Sistemas Integrados de Gestión

de la Calidad, Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y

Responsabilidad Social, con una duración no menor de 500 horas

lectivas.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

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Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones, se remitió a la absolución de la Observación N° 3 del participante JF BALAREZO INGS S. CIVIL DE R.L, en lo referente al Gerente de Obra; Residente de Obra; Especialista en Costos Cronograma y Valorizaciones; Especialista en Transportes; Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad, en la cual se modificaron los perfiles de los referidos profesionales, quedando redactado de la siguiente manera: 8.1 GERENTE DE OBRA.

a) Especialidad:

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 25% en la obra

b) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 36 (treinta y seis) meses como gerente

de obras generales, dicha acreditación se hará mediante (i) contratos con su

respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro

documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal

propuesto. La experiencia se acreditará a partir que el profesional ha obtenido la

certificación como PMP, entiéndase que el profesional ha sido colegiado con

antelación a la certificación.

c) Estudios y/o Capacitación:

• Estudios concluidos de Diplomado en Gerencia de Proyectos y Calidad con una

duración no menor de 200 horas lectivas, se acreditará con copias simples del

documento que acredite los estudios concluidos de diplomado.

• Certificación como PMP (Project Management Profesional o Director

Profesional de Proyectos). Se acreditará con copia simple del certificado de

acreditación como PMP.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Gestión de Contratos de Obras Públicas.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

8.2 RESIDENTE DE OBRA.

a) Especialidad:

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 100% en la obra

a) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 24 (veinticuatro) meses como

residente y/o supervisor y/o inspector de obras similares, se hará mediante (i)

contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)

cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del

personal propuesto.

b) Estudios y/o Capacitación:

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• Capacitación en Residencia de Obras Públicas

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

8.4 ESPECIALISTA EN COSTOS, CRONOGRAMA Y VALORIZACIONES

a) Especialidad:

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 25% en la obra.

a) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 18 (dieciocho) meses como

especialista en costos y/o cronograma y/o planificación y/o asistente y/o

valorizaciones de obras generales, dicha acreditación se hará mediante (i) contratos

con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier

otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal

propuesto.

b) Estudios y/o Capacitación: • Estudios concluidos de diplomado en Planificación y Control de Proyectos.

• Capacitación en Gestión de Proyectos con metodología MS Project y/o

Primavera Project, a nivel avanzado.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

8.5 ESPECIALISTA EN TRANSPORTES

a) Especialidad

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 25% en la obra.

b) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 24 (veinticuatro) meses como

especialista en transportes y/o pavimentos rígidos de obras similares, dicha

acreditación se hará mediante (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii)

constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera

fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto.

c) Estudios y/o Capacitación:

• Estudios concluidos de Maestría en Ciencias de Ingeniería en la Especialidad de

Transportes.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

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8.6 ESPECIALISTA EN SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CONTROL DE CALIDAD

a) Especialidad

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 25% en la obra.

b) Experiencia: Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 24 (veinticuatro) meses como

especialista en seguridad y/o medio ambiente y/o control de calidad y/o supervisor de

obras generales, dicha acreditación se hará mediante (i) contratos con su respectiva

conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que,

de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto.

c) Estudios y/o Capacitación:

• Estudios Concluidos de Maestría en Administración y Dirección de Proyectos.

• Estudios concluidos de Diplomado en Sistemas Integrados de Gestión de la

Calidad, Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Responsabilidad Social, con

una duración no menor de 500 horas lectivas.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

Asimismo, se remitió a la absolución de la Observación N° 04 del postor MORALES – INGENIERO EIRL., en la cual se modificó el perfil del Asistente de residente de Obra, tal y como se detalla a continuación:

8.3 ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA.

a) Especialidad:

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 100% en la obra.

a) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 24 (veinticuatro) meses como

residente y/o supervisor y/o asistente de (residente y/o supervisor y/o inspector) de

obras similares, dicha acreditación se hará mediante (i) contratos con su respectiva

conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que,

de manera fehaciente, demuestre la experiencia del personal propuesto.

b) Estudios y/o Capacitación:

• Capacitación en Residencia de Obras Públicas.

• Capacitación en Ley de Contrataciones Aplicado a Obras.

• Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra.

• Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras.

Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de

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responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En ese sentido, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Asimismo, cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, las capacitaciones requeridas deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán en la obra, no debiendo constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico. Cabe precisar que, en el numeral 4.1 del “Formato de Resumen Ejecutivo” la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos. Por lo antes expuesto y, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como las capacitaciones y toda vez que el participante solicita que se modifiquen de acuerdo a su particular interés, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. No obstante a ello, considerando que si bien es responsabilidad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. Por tanto, con ocasión de la integración de Bases, deberá considerar lo siguiente: - Gerente de Obra

� Considerando que las siguientes capacitaciones: “Estudios concluidos de

Diplomado en Gerencia de Proyectos y Calidad”, “Certificación como PMP (Project Management Profesional o Director Profesional de Proyectos)”, “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra” y “Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Gerente de Obra.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones de aplicado a Obras Públicas” y “Capacitación en Gestión de Contratos de Obras Públicas”, resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar;

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deberá precisarse en el perfil mínimo del Residente de Obra que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Residente de Obra:

� Considerando que la “Capacitación en Residencia de Obras Públicas”,

“Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra” y “Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras”, resultas ser muy específicos, deberá suprimirse las referidas capacitación del perfil mínimo del Residente de Obra.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Residente de Obra que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Asistente de Residente de Obra: � Considerando que la “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra”,

“Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Asistente de Residente de Obra.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Asistente de Residente de Obra que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones

� Considerando que el “Estudios concluidos de diplomado en Planificación y Control de Proyectos” y la “Capacitación en Gestión de Proyectos con metodología MS Project y/o Primavera Project, a nivel avanzado”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a

Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

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- Especialista en Transporte.

� Considerando que los “Estudios concluidos de Maestría en Ciencias de

Ingeniería en la Especialidad de Transportes” y la “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Especialista en Transporte.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Especialista en Transporte que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad � Considerando que los “Estudios Concluidos de Maestría en Administración y

Dirección de Proyectos”, “Estudios concluidos de Diplomado en Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Responsabilidad Social” y “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

Cabe recordar que la información consignada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido es responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de la experiencia mínima del postor, de los perfiles requeridos y de la elaboración del estudio de mercado, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes. Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

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Observación N° 10 Contra las definición de obras similares

El participante cuestiona la definición de obras similares establecida en los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación, dado que “no se deben

considerar montos del valor referencial para ser considerados válidos, salvo el caso

de calificar con puntaje las obras similares que acrediten la experiencia del postor”. Por lo que solicita suprimir la referencia “al quince por ciento (15%) del valor

referencial”. Pronunciamiento. De la revisión de los Capitulo III y IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha establecido la siguiente definición de obras similares:

“Se considerarán obras similares a obras de construcción, mejoramiento,

remodelación, ampliación y/o rehabilitación de obras de pistas en vías urbanas y/o

calles y/o vehicular y/o veredas peatonales3, cuyo valor mínimo sea equivalente al

quince por ciento (15%) del valor referencial”. Al respecto, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones, se remitió a la absolución de la Observación N° 8 del participante MORALES – INGENIEROS EIRL., en donde se indicó: “en cuanto a la experiencia del postor en obras similares,

debe tenerse en cuenta que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la

potestad de requerir determinadas experiencias, siempre y cuando éstas sean

necesarias para que dicho postor ejecute de forma más idónea las prestaciones para

la que es requerido; por lo tanto, la experiencia requerida para el postor en obras

similares consideramos cuyo monto de cada una de las obras sea mayor a 15% del

valor referencial es muy relevante ya que no es igual ejecutar una obra de S/.

100,000.00 y una obra que es objeto de la convocatoria, ya que requiere distinto

personal, logística, etc.”

Sobre el particular, conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar. En ese sentido, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Ahora bien, cabe indicar que, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. En otras palabras, para que una obra sea considerada similar a otra, las actividades que definen su naturaleza deben ser comunes a ambas. Ello concuerda con lo señalado en anteriores pronunciamientos, en los cuales se señala que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, siendo que, en el caso de la experiencia en la especialidad esta se obtiene por la ejecución de trabajos que contengan aquellas actividades que definen la naturaleza del trabajo que pretende 3 Incluido por el Comité Especial con ocasión de la absolución de la Consulta N° 2 del participante

Corporación Sagrado Corazón.

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contratarse. En ese sentido, no se advierte la razonabilidad de considerar como parte de la definición de obras similares la referencia sobre el “quince por ciento (15%) del valor referencial”. Por lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimir la referencia a: “cuyo valor mínimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor

referencial”.

Observación N° 11 Contra los factores de evaluación El participante cuestiona la experiencia y las capacitaciones establecidas al personal propuesto establecidas en el factor de evaluación “Experiencia del Personal Propuesto”. Al respecto señala, respecto de cada profesional: i) Gerente de Obra, se debe considerar su experiencia en obras similares, toda vez

que conforme a la normativa de contrataciones la experiencia del personal propuesto para la ejecución de una obra se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad y no en la actividad. En ese sentido, solicita suprimir de los requerimientos técnicos mínimos y del factor de evaluación la experiencia en obras en general. De otro lado cuestiona la capacitación en Gestión en Proyectos, dado que no se advierte la razonabilidad de establecer la mencionada capacitación, considerando que está referida a elaboración de proyectos y expedientes técnicos, y no se condice con las funciones que ejecutara en la obra. En ese sentido solicita suprimir la referida capacitación

ii) Especialista en Transportes, “se observa que en las bases no se precisa el tipo

de experiencia en obras similares o generales”. Al respecto señálala que se debe considerar su experiencia en obras similares, toda vez que conforme a la normativa de contrataciones la experiencia del personal propuesto para la ejecución de una obra se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad y no en la actividad. Asimismo, señala que “el personal que laborará a tiempo

completo y no a tiempos parciales como en este caso que al 25 % de incidencia,

no representa un profesional relevante o importante dentro del proceso

constructivo ya que solamente estará 12 horas semanales en la obra”. De otro lado cuestiona la capacitación en Diplomado en Gerencia de proyectos y Calidad, dado que no se advierte la razonabilidad de establecer la mencionada capacitación, considerando que está referida a elaboración de proyectos y expedientes técnicos, y no se condice con las funciones que ejecutara en la obra. En ese sentido, solicita: i) suprimir de los factores de evaluación la capacitación señalada y ii) precisar que la experiencia requerida es en obras similares.

iii) Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad, cuestiona el Diplomado en Gerencia de proyectos y Calidad, dado que no se advierte la razonabilidad de establecer la mencionada capacitación, considerando que “el

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mencionado profesional no va a dirigir el proceso constructivo, supuestamente

sus funciones van a estar enmarcadas en el para de seguridad, medio ambiente y

control de calidad y no como Gerente o Residente de Obra”, y no se condice con las funciones que ejecutara en la obra. En ese sentido, solicita suprimir de los factores de evaluación la capacitación señalada.

Pronunciamiento. De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se establecieron los siguientes requerimientos técnicos mínimos, para el personal propuesto: 8.1 GERENTE DE OBRA.

b) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 36 (treinta y seis) meses como gerente

de obras generales (…)

8.5 ESPECIALISTA EN TRANSPORTES

a) Especialidad

Ingeniero Civil, Colegiado que tendrá una participación del 25% en la obra.

b) Experiencia:

Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 24 (veinticuatro) meses como

especialista en transportes y/o pavimentos rígidos de obras similares (…)

8.6 ESPECIALISTA EN SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CONTROL DE CALIDAD

b) Experiencia: Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 24 (veinticuatro) meses como

especialista en seguridad y/o medio ambiente y/o control de calidad y/o supervisor de

obras generales (…).

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que se ha establecido, entre otros, el siguiente factor de evaluación: C. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO Criterio:

Deberá evaluarse en función a la experiencia en la especialidad del personal propuesto (en

iones iguales o similares a las labores que se ejecutarán en el contrato).

GERENTE DE OBRA 10 puntos

a) Experiencia Profesional. Se evaluará en función al tiempo de experiencia como gerente de obras generales.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo

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del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

El tiempo de experiencia usado para acreditar el Requerimientos Técnico Mínimo no será

para acreditar experiencia para factores de calificación

• Obras >ó = a 24 meses 07 puntos

• Obras > a 12 meses y < a 24 meses 04 puntos

b) Capacitación Se evaluará en función al tiempo de capacitación del profesional en Gestión de Proyectos.

• Tiempo >ó = a 30 horas 03 puntos

• Tiempo > a 20 horas y

< a 30 meses 01 puntos

RESIDENTE DE OBRA 10 puntos

a) Experiencia Profesional.

Se calificará considerando las obras iguales o similares ejecutadas por el ingeniero residente

ervisor y/o inspector propuesto por el postor, de la siguiente manera:

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo

a experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

El tiempo de experiencia usado para acreditar el Requerimientos Técnico Mínimo no será

para acreditar experiencia para factores de calificación

• Obras > ó = a 24 meses 10 puntos

• Obras > a 12 meses y

< a 24 meses 05 puntos

ESPEC. EN TRANSPORTES 10 puntos

a) Experiencia Profesional.

Se calificará la experiencia del profesional como especialista en transportes y/o pavimentos.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo

a experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

El tiempo de experiencia usado para acreditar el Requerimientos Técnico Mínimo no será

para acreditar experiencia para factores de calificación

• Obras > ó = a 12 meses 05 puntos

• Obras > a 6 meses y

< a 12 meses 03 puntos

b) Capacitación Se evaluará en función al tiempo de estudios del profesional en diplomado de Gerencia de

tos y Calidad.

• Tiempo > ó = a 200 horas 05 puntos

• Tiempo > a 150 horas y

< a 200 meses 02 puntos

ESPEC. EN SEGUR. M. AMBIENTE Y C CALIDAD 05 puntos

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c) Capacitación Se evaluará en función a que el profesional cuente con estudios concluidos de Diplomado en

ia de Proyectos y Construcción

• Tiempo > ó = a 100 horas 05 puntos

• Tiempo > a 60 horas y

< a 100 meses 02 puntos

Al respecto, el Comité Especial señaló en el pliego absolutorio de observaciones, se remitió a los artículos 43° y 47° del Reglamento. Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En ese sentido, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Además, cabe señalar que la Entidad, en el marco de sus competencias, tiene la potestad de requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales, siempre y cuando éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma más idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, las capacitaciones requeridas deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán en la obra, no debiendo constituir un elemento que direccione la contratación a un postor en específico. Cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley, concordado con el artículo 43° del Reglamento, es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por otra parte, se debe tener en cuenta que la finalidad de los factores de evaluación es otorgar determinado puntaje a aquellas propuestas que mejoren los requerimientos técnicos mínimos. En tal sentido, el establecimiento de un factor debe estar orientado al cumplimiento de dicha finalidad, velando por el estricto cumplimiento de los principios que orientan la contratación pública y que se encuentran previstos en el artículo 4º de la Ley. En ese contexto, la Entidad en virtud de sus competencias es la encargada de definir la experiencia con la que deberá contar el personal propuesto para garantizar la adecuada

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ejecución de la obra. Por lo antes expuesto y, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación, así como las capacitaciones y toda vez que el participante solicita que se modifiquen de acuerdo a su particular interés, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el primer extremo de la presente observación. Asimismo, considerando que en los requerimientos técnicos mínimos del Especialista en Transporte, se ha establecido que la experiencia será en obras similares, y que el “Diplomado en Gerencia de Proyectos y Calidad”, establecido en el factor de evaluación: Experiencia del Personal Propuesto para el Especialista en Transporte y Especialista en Seguridad, Medio ambiente y Control de Calidad, no se condice con las actividades que realizan en la ejecución de la obra, este Organismo Supervisor, ha decidido ACOGER el segundo y tercer de la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de bases, deberán: i) Precisar en el factor de evaluación de evaluación: Experiencia del Personal

Propuesto para el Especialista en Transporte, que su experiencia será como especialista en transportes y/o pavimentos obras similares.

ii) Suprimir el “Diplomado en Gerencia de Proyectos y Calidad” del factor de evaluación de evaluación: Experiencia del Personal Propuesto para el Especialista en Transporte y Especialista en Seguridad, Medio ambiente y Control de Calidad.

2.2. Observante: J&F BALAREZO INGS. S.CIVIL.DE

R.L. Observación N° 1 Contra el Formato de Resumen Ejecutivo El participante señala que al absolver la Consulta N° 1 del participante JOSE LUIS BENDAYAN MIGUEL, el Comité Especial “aceptó que por error no se publicó el

Resumen Ejecutivo al momento de la publicación de la convocatoria”. En ese sentido, señala que se ha vulnerado el artículo 51 del Reglamento, por lo que al no poder efectuarse consultas al Resumen Ejecutivo, se debe declarar la nulidad del proceso de selección hasta la etapa de la convocatoria. Pronunciamiento: Sobre el particular debemos señalar que si bien con ocasión de la convocatoria del presente proceso de selección, se publicó en lugar del Formato de Resumen Ejecutivo, la Resolución de Gerencia N° 014-2015-MDP/GM, mediante la cual se aprobó el expediente de contratación para la ejecución de la obra “Construcción del Pavimento y Veredas Sector Barrio Piura del C.P. Pacanguilla, Distrito de Pacanga – Chepen – La Libertad”, conjunto al pliego absolutorio de consultas, el Comité Especial publicó el Formato de Resumen Ejecutivo, el cual ha sido analizado al pronunciarnos respecto de la Observación N° 1 del participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C. Ahora bien, considerando que el participante requiere que se declare la nulidad del proceso, y que la Entidad ha publicado el Formato de Resumen Ejecutivo adjunto al

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pliego absolutorio de consultas, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación, bajo los términos establecidos en la precitada observación. Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases, deberá tener en cuenta lo dispuesto por este Organismo Supervisor en la absolución de la Observación N° 1 del participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C., Al respecto, debemos señalar que de la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE conjuntamente con el pliego absolutorio de consultas el 28.09.2015, se advierte que no se ha seguido estrictamente las disposiciones previstas en las Directiva N° 004-2013-OSCE/CD en referencia al formato del resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, toda vez que no se ha precisado adecuadamente la siguiente información: - En el numeral 2.5, las fuentes de información que sirvieron para verificar la

existencia de oferta en el mercado con la capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y al perfil mínimo del personal.

- En el numeral 2.6, el detalle de los aspectos considerados o no en el expediente

técnico, teniendo en cuenta las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado.

- En el numeral 3.1, detallar el presupuesto de obra que figura en el expediente

técnico. Puede adjuntarse el documento escaneado de la parte pertinente del Expediente Técnico.

- En el numeral 4.1, la evaluación de la Entidad respecto de la falta de pluralidad de

proveedores. Caso contrario, el nombre o razón social de los proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y perfil mínimo del personal.

Observación N° 2 Contra el valor referencial. El participante señala que al absolver la Consulta N° 3 del participante SAGRADO CORAZON S.A.C. el Comité Especial sostiene que la fecha del valor referencial está referida a Junio del 2015. De la revisión del recurso Mano de Obra, establecido en el valor referencial, se retiene que los jornales considerados son: Operario: 17.27, Oficial: 14.47 y Peón 13.04, jornales que no corresponden al periodo vigente de negociación colectiva. Al respecto, señala que “de conformidad a la negociación

colectiva vigente para el periodo Junio 2015 a Mayo 2016, quedó establecido los

siguientes jornales: Operario; 18.28, Oficial: 15.30 y Peón; 13.77, por lo que en la

medida de que el valor referencia está referido al mes de Junio de 2015,(…) el valor

referencial debió haberse elaborado tomando en cuenta los costos laborales,

conforme a la legislación vigente”. En ese sentido, solicita reformular el valor referencial. Pronunciamiento: Sobre el particular debemos señalar que la determinación del valor referencial, ha sido abordado al pronunciarnos respecto de la Observación N° 4 del participante

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CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C., por lo que considerando la propuesta del recurrente este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación, bajo los términos establecidos en la precitada observación. Observación N° 3 Contra los requerimientos técnicos

mínimos del personal propuesto. El participante señala que al absolver la Consulta N° 1 del participante J&F BALAREZO S.C.R.L., el comité especial no haya absuelto de manera diferenciada, en ese sentido, cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto tal y como se señala a continuación: Gerente de Obra

Residente de Obra

Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones

Especialista en Transportes

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Especialista en Seguridad, Medio Ambiente y Control de Calidad

Pronunciamiento: De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que dentro de los requerimientos técnicos mínimos del Gerente de Obra, se requiere:

GERENTE DE OBRA.

Experiencia: Acreditar experiencia efectiva como mínimo de 36 (treinta y seis) meses como gerente

de obras generales, Sobre el particular, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. En ese sentido, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Además, cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos. En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y que las capacitaciones requeridas al personal propuesto ha sido abordado al pronunciarnos respecto de la Observación N° 9 del participante CORPORACIÓN SAGRADO CORAZÓN S.A.C por lo que considerando la propuesta del recurrente este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

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No obstante a ello, considerando que si bien es responsabilidad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. Por tanto, con ocasión de la integración de Bases, deberá considerar lo siguiente: - Gerente de Obra

� Considerando que las siguientes capacitaciones: “Estudios concluidos de

Diplomado en Gerencia de Proyectos y Calidad”, “Certificación como PMP (Project Management Profesional o Director Profesional de Proyectos)”, “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra” y “Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Gerente de Obra.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones de aplicado a Obras Públicas” y “Capacitación en Gestión de Contratos de Obras Públicas”, resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Residente de Obra que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Residente de Obra:

� Considerando que la “Capacitación en Residencia de Obras Públicas”,

“Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra” y “Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras”, resultas ser muy específicos, deberá suprimirse las referidas capacitación del perfil mínimo del Residente de Obra.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Residente de Obra que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Asistente de Residente de Obra: � Considerando que la “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra”,

“Capacitación en Valorizaciones y Liquidaciones de Obras”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Asistente de Residente de Obra.

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� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a

Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Asistente de Residente de Obra que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones

� Considerando que el “Estudios concluidos de diplomado en Planificación y Control de Proyectos” y la “Capacitación en Gestión de Proyectos con metodología MS Project y/o Primavera Project, a nivel avanzado”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a

Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Especialista en Costos, Cronograma y Valorizaciones que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Especialista en Transporte.

� Considerando que los “Estudios concluidos de Maestría en Ciencias de Ingeniería en la Especialidad de Transportes” y la “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Especialista en Transporte.

� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Especialista en Transporte que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

- Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad � Considerando que los “Estudios Concluidos de Maestría en Administración y

Dirección de Proyectos”, “Estudios concluidos de Diplomado en Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, Ambiental, Seguridad, Salud Ocupacional y Responsabilidad Social” y “Capacitación en Costos y Presupuestos de Obra”, resultan ser muy específicas, deberán suprimirse la referida capacitación del perfil mínimo del Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad.

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� Considerando que la “Capacitación en Ley de Contrataciones aplicado a Obras” resultaría una denominación específica que podría limitar la participación de postores y toda vez que lo relevante es el conocimiento del personal propuesto en las materias que se encuentran relacionadas con las actividades a realizar; deberá precisarse en el perfil mínimo del Especialista en Seguridad, Medio ambiente, y Control de Calidad que se aceptaran capacitaciones que independiente de su denominación se encuentren referidas a Ley de Contrataciones del Estado.

Observación N° 4 Contra el expediente técnico La participante señala que al absolver su Consulta N° 4, el Comité Especial “no

mostró oposición respecto de que el expediente técnico entregado al momento de

nuestro registró como participante, se encontraba incompleto, faltando lo siguiente:

En ese sentido, considerando que “no obstante el tiempo transcurrido, el Comité

Especial no haga cumplido con hacernos llegar una copia del expediente tenido

aprobado y completo”, lo cual vulnera el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento. Asimismo, cabe señalar que en su solicitud de elevación de observaciones, el participante agrega en relación a la presente observación que la información faltante

resulta ser relevante tomando en cuenta que el sistema de contratación es el de suma

alzada, sistema que sostiene que todo lo que señale en planos se ejecuta aun cuando

no haya sido presupuestado”. Pronunciamiento: Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de consultas se advierte que el Comité Especial al absolver su Consulta N° 4, indicó “este comité podrá volver a

hacer llegar el expediente técnico para su revisión.

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver su Observación N° 4, el Comité Especial manifestó: en la etapa de

absolución de consultas se pronunció, que, si en caso el postor lo considera necesario,

se podría volver a entregar el expediente sin restricción”

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Por su parte el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones señaló “el participante argumento que no se le haya entregado cierta

documentación integrante del expediente técnico. De ser así esta falta no altera el

valor referencial de la obra; por lo que, el participante si lo desea, puede solicitar sin

ninguna restricción la entrega de dicha documentación”.

Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 26° de la Ley establece que, en caso de obra, las Bases de un proceso de selección deben contener obligatoriamente el detalle de las características de las obras a contratar, siendo que dicho detalle debe constar en un expediente técnico, información que debe ser entregado a los participantes previo pago del costo de reproducción conforme lo dispuesto en el artículo 52° del Reglamento. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento, un Expediente Técnico de obra es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de Obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, impacto ambiental u otros complementarios. (el subrayado es agregado) De lo anterior, se aprecia que si bien la normativa de contratación pública señala algunos de los documentos que conforman el Expediente Técnico, no ha establecido una relación taxativa de todos los documentos que necesariamente deben conformar el Expediente Técnico, por lo que dependerá de cada Entidad, según la naturaleza y las particularidades de la Obra, seleccionar adecuadamente los documentos de carácter técnico y/o económico que lo conformarán, resultando necesario que tales documentos cuenten con la información necesaria a efectos de evitar inconvenientes en las propuestas de los postores y permita la adecuada ejecución de dicha obra a efectos de evitar las controversias que se suscitan durante la etapa de ejecución contractual por deficiencias en su elaboración. Lo anterior no enerva a que los participantes puedan solicitar información adicional a la Entidad que se encuentre vinculada con la ejecución de la Obra y que ellos estimen que es relevante, por lo que en dicho supuesto corresponderá a la Entidad a otorgar dicha información. Por lo expuesto, toda vez que es competencia de la Entidad determinar la documentación que forma parte del Expediente Técnico para los efectos del proceso de selección, y siendo su responsabilidad entregar la información completa a los participantes que requieran copia de las bases y del expediente técnico, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de lo señalado, considerando que es responsabilidad de la Entidad cumplir con entregar la copia del expediente técnico completo a los participantes, y siendo el Comité Especial responsable de la conducción integral del proceso de selección, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicar la documentación en donde conste que el participante recibió el expediente técnico completo, caso contrario, de no tener dicha documentación no podría desvirtuarse lo observado por el recurrente, advirtiéndose la configuración de un vicio de nulidad.

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Finalmente, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de los recursos públicos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE

CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1 Colegiatura y Habilidad Con ocasión de la absolución de la Observación N° 9, el Comité Especial señaló: “para acreditar su habilidad será suficiente que el postor presente una declaración

jurada del profesional donde indique que se encuentra hábil” Al respecto, cabe precisar que mediante el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU4, en atención a los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, se estableció el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, que dispone que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá:

i) Suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que

incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas y suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato; no siendo válida cualquier regulación de las Bases que resulte contrario a lo señalado. Ello incluye todos los capítulos de la Sección Específica u otro extremo de las Bases.

ii) Tenerse presente que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el

presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión,

iii) Considerarse que, la Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional

4 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y

documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe

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contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.

4. CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: 4.1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo

Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

4.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.

4.4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al

texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.

4.6. Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el

presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del

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respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 05 de noviembre de 2015.

Elaborado: Lizeth Orellana Medina Supervisado: Pamela Hawkins Tacchino Validado: Laura Gutiérrez Gonzales

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURI Directora de Supervisión