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I03287 PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. ARÉVALO SITUACIÓN: C/ AMAYA Nº13 ARÉVALO (ÁVILA) REALIZADO POR: 1A INGENIEROS 1A INGENIEROS © 2010 Nº DE VISADO FECHA 10277/10E 04/02/2010 Colegiado/a RAUL OLMEDO 2019 DIEZ V I S A D O A LOS EFECTOS REGLAMENTARIOS Visado Digital con firma electrónica

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PROPIEDAD: EXCMO. AYTO. ARÉVALO SITUACIÓN: C/ AMAYA Nº13 ARÉVALO (ÁVILA) REALIZADO POR: 1A INGENIEROS

11AA IINNGGEENNIIEERROOSS © 2010

Nº DE VISADO FECHA

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Proyecto:

PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL

PARA CENTRO DE DÍA EN ARÉVALO

Propiedad:

AYUNTAMIENTO DE ARÉVALO

Situación:

C/ AMAYA Nº13, ARÉVALO (ÁVILA)

Realizado por: RAÚL OLMEDO DIEZ

INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

COLEGIADO Nº 2019

Nº DE VISADO FECHA

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ÍNDICE

1.- OBJETO __________________________________________________________ 3

2.- UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ____________________________________ 3

3.- DATOS GENERALES _______________________________________________ 3

3.1.- DATOS DE LA PROPIEDAD ______________________________________ 3

3.2.- DATOS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA_______________________ 3

3.3.- DATOS DE LA EMPRESA PROYECTISTA __________________________ 3

4.- NORMATIVA APLICABLE. ___________________________________________ 4

5.- COMBUSTIBLE UTILIZADO __________________________________________ 5

6.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN PROYECTADA _____________________ 6

6.1.- DATOS DE PARTIDA ___________________________________________ 6

6.2.- GENERALIDADES______________________________________________ 7

6.3.- LLAVE DE ACOMETIDA _________________________________________ 7

6.4.- ARMARIO DE REGULACIÓN A-25 Y CONTADOR G-16 _______________ 7

7.- CONDICIONES DE VENTILACIÓN Y SEGURIDAD EN LOS LOCALES CON APARATOS A GAS____________________________________________________ 8

7.1.- GENERALIDADES______________________________________________ 8

7.2.- VENTILACIÓN DEL LOCAL COCINA_______________________________ 8

7.3.- VENTILACIÓN DE LA SALA DE MÁQUINAS _______________________ 11

7.4.- ACCESOS ___________________________________________________ 14

7.5.- SEGURIDAD EN SALAS DE MÁQUINAS __________________________ 14

8.- IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO.______________________________ 16

9.- PRUEBAS _______________________________________________________ 16 Nº DE VISADO FECHA

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1.- OBJETO Este proyecto tiene por objeto la descripción de la instalación receptora de gas natural para alimentar a una sala de máquinas y un local cocina en el Centro de Día de Arévalo, así como la fijación de las condiciones técnicas, reglamentarias y de seguridad que se deberá observar en el montaje. El presente proyecto sólo comprende la instalación receptora de GAS NATURAL. El origen del suministro se encuentra en la red de gas natural que pasa por vía de acceso público. 2.- UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN La ubicación de la instalación receptora de gas natural se encuentra en:

C/ Amaya Nº13 Arévalo (05.200 - Ávila)

3.- DATOS GENERALES

3.1.- DATOS DE LA PROPIEDAD

Nombre: Excmo. Ayuntamiento de Arévalo Dirección social: Plaza del Real Nº12 Arévalo (05.200-Ávila) CIF: P 0501600A Teléfono: 920 30 00 01 3.2.- DATOS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA

Nombre: DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A. C.I.F.: A-47323191 Dirección: Pl. Don Federico Velasco, 3

47400 – Medina del Campo (Valladolid) 3.3.- DATOS DE LA EMPRESA PROYECTISTA

Nombre: 1A INGENIEROS, S.L.P. C.I.F.: B - 47.378.195 Dirección: C/ JUAN MARTÍNEZ VILLERGAS Nº 10

47.014 - VALLADOLID Teléfono: 983 36 21 36 Fax: 983 33 84 76

Autor del proyecto: Raúl Olmedo Diez Ingeniero Técnico Industrial Colegiado número 2019 COITI - VA

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4.- NORMATIVA APLICABLE. Para la realización del presente Proyecto y para la realización de los trabajos que en él se describen, se han tenido en cuenta los siguientes reglamentos e instrucciones técnicas: - RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y

utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. En particular

o ITC-IGC 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. o ITC-IGC 09 Instaladores y empresas instaladoras de gas.

- Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Decreto del Ministerio de

Industria del 26 de Octubre nº 2913/73, B.O.E. del 21-11-74 y del 20-02-84 (Derogado por R.D.919/2006 en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento y sus ITCs).

- Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (B.O.E. del 06-12-74, del

08-11-83 y del 23-07-84) (Derogado por R.D.919/2006 en aquello que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este reglamento y sus ITCs).

- Orden ICT/61/2003, de 23 de enero de 2003, sobre la Seguridad en Instalaciones de Gas,

en Castilla y León. - Ley de Hidrocarburos 34/1998 de 7 de Octubre, del sector de hidrocarburos.

- Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

- R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a

presión y sus instrucciones técnicas complementarias. - Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y actualizaciones posteriores. - R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. - R.D. 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR

Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- R.D. 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19

de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos

básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto,

publicado en el BOE, de fecha 18 de septiembre de 2002).

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- Normas UNE, en particular:

UNE 60002 Clasificación de los combustibles gaseosos en familias.

UNE 60.670 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.

UNE 60.601 Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor y frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

UNE 60.708 Llaves metálicas de obturador esférico y de macho cónico accionadas manualmente para instalaciones receptoras que utilizan combustibles gaseosos alimentadas a presiones máximas de operación (MOP) hasta 0,5 MPA (5 bar), de diámetro nominal mayor de 50 mm y no superior a 100 mm.

UNE-EN ISO 1872 Plásticos. Materiales de polietileno (PE) para moldeo y extrusión.

UNE-EN 1555 Sistemas de canalización en materiales plásticos para el suministro de combustibles gaseosos. Polietileno (PE).

UNE EN-1057 Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción.

UNE 60.302:74, 60.305:83, 60.309-83. Canalizaciones para Combustibles Gaseosos, emplazamiento, zonas de Seguridad y espesores respectivamente.

- Especificaciones Técnicas de la Compañía Distribuidora. Así como cualquier otra norma y ordenanzas que puedan ser promulgadas por organismos oficiales competentes que deriven de la concesión del permiso correspondiente. 5.- COMBUSTIBLE UTILIZADO Las características del gas natural a utilizar son:

- Naturaleza ................................................................................... Metano - Familia........................................................................................ Segunda - Toxicidad........................................................................................... Nula - Poder Calorífico Superior.................................. 9.500 -10.000 Kcal/Nm3 - Densidad Relativa al Aire...................................................................0,60 - Índice de Wobbe (P.C.S.)................................................ 12.500 - 12.800 - Grado de humedad...........................................................................Seco - Presión de suministro......................................……...... MPB: 0’4 – 4 bar - Presión Nominal de utilización............................................ 180 mm.c.a.

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6.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN PROYECTADA

6.1.- DATOS DE PARTIDA Las potencias consideradas en el local cocina y la sala de máquinas, son las siguientes:

LOCAL APARATOS POTENCIA (kw)

POTENCIA (Kcal/h)

CAUDAL (m3/h)

FREIDORA 19,00 16340,00 1,72

COCINA+HORNO 26,10 22446,00 2,36 LOCAL COCINA

FRY-TOP 13,60 11696,00 1,23

SALA DE MÁQUINAS

CALDERA TIFFEL

ETHERMA 110C 106 91160 9,60

La potencia total en el local cocina resulta:

PSC = 58,7 kw. = 91.160 kcal/h

La potencia de la sala de máquinas resulta:

PSC = 106 kw. = 91.160 kcal/h

De donde se obtiene que la potencia total de la instalación es:

PSC = 164,7 kw. = 141.642 kcal/h

El caudal de simultaneidad de la instalación resulta:

QSC = PSC / HS = 14’91 Nm3/h. Siendo:

QSC = Caudal simultaneo de la instalación. HS = Poder calorífico superior.

La distribución de gas, así como todos los detalles técnicos y las distancias están detalladas en el Documento Planos.

Los cálculos y dimensionamiento de la instalación están reflejados en el Anexo: Cálculos.

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6.2.- GENERALIDADES La instalación receptora comenzará en la llave de acometida sin incluir ésta, hasta las llaves de aparato incluidas éstas. La instalación receptora cumplirá lo dispuesto en el " Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias” y en la norma UNE 60.670. La distribución de los diferentes elementos que componen la instalación receptora de gas puede observarse en planos. Los tramos están calculados en cuanto a los diámetros y longitudes en el documento Cálculos. Los tramos enterrados de la instalación se instalarán en tubería de polietileno PE SDR-11. Los tramos aéreos de la instalación se ejecutarán en tubo de acero, de calidad DIN 2440, o bien de cobre según UNE-EN 1057, de diámetros según la potencia de los aparatos a suministrar. Los tramos de tubería aéreos quedarán protegidos de la corrosión mediante una imprimación antioxidante y un posterior pintado de esmalte. Los apoyos de las conducciones se realizarán de forma que queden suficientemente seguras, para lo que deberán anclarse a las partes resistentes de la edificación. La sujeción de las conducciones se realizarán mediante abrazaderas atornilladas tipo pletina, con resistencia mecánica a los diferentes esfuerzos a los que va a estar sometida. Las abrazaderas quedarán aisladas en las partes en contacto con la tubería de acero. Podrán llevar recubrimiento de poliamida, caucho, nylon, etc. Las uniones entre accesorios con roscas y conexiones de aparatos se efectuarán mediante uniones roscadas en cónica y/o racoraje de calidad. Se colocarán llaves que correspondan genéricamente a la norma UNE 60718 o equivalente y específicamente, si son de obturador cónico;, a la norma UNE-EN 331, y si son de obturador esférico, a la norma UNE 60.708 o equivalente.

6.3.- LLAVE DE ACOMETIDA

La red de distribución discurre en rango de presión MPB (0’4-4bar) por vía pública, por la Calle Amaya, junto al Centro de Día. Se realizará una acometida individual, para abastecer al Centro de Día, de modo que el tramo enterrado sea lo menor posible. La llave de acometida se situará lo más cerca posible del límite de propiedad. Tendrá accesibilidad de grado 1 ó 2 tanto para la empresa suministradora como para los servicios públicos (bomberos, policía, …).

6.4.- ARMARIO DE REGULACIÓN A-25 Y CONTADOR G-16 El armario de regulación y contador se ubicará en la fachada del edificio. Estará construido en P.V.C. o de obra, con ventilación superior e inferior al exterior de 100 cm2 cada una. Estará provisto de llave normalizada de la compañía suministradora. Constará de los elementos que se detallan a continuación:

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• Toma de presión PETERSON. • Llaves de corte a la entrada y salida. • Filtro de partículas. • Regulador de presión (P entrada MOP ≤ 5 bar; P salida = 55 mbar) con V.S. de

máxima incorporada. Q = 25 m3/h. • Válvula de tres vías con manómetro incorporado de esfera y 100 mm clase 0,5. • Contador G -16 de membrana:

- Caudal máximo: 25 m3/h - Caudal mínimo: 0,16 m3/h

7.- CONDICIONES DE VENTILACIÓN Y SEGURIDAD EN LOS LOCALES CON

APARATOS A GAS

7.1.- GENERALIDADES Los locales con aparatos a gas deberán disponer de entradas de aire con el fin de conseguir una correcta ventilación, según lo indicado en la UNE 60.670. Requisitos de ventilación y configuración de locales destinados a contener aparatos a gas. Para dimensionar las ventilaciones de la sala de máquinas, también se tendrá en cuenta la Norma UNE 60.601: Sala de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos.

7.2.- VENTILACIÓN DEL LOCAL COCINA Las aberturas de ventilación serán directas al exterior o a un patio de ventilación. Se consideran como patios de ventilación aquellos patios que tengan una superficie mínima en planta de 3 m2, cuando se trate de edificación existente, y de 4 m2 cuando se trate de nueva edificación, siendo la dimensión del lado menor de la misma como mínimo de 1 m. Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas (orificios), éstas tendrán, tanto en el caso de ventilación directa como de ventilación indirecta, una superficie de al menos 5 cm2/kw, con un mínimo de 125 cm2. Si no se puede realizar una ventilación directa al exterior, se podrá realizar a través de un conducto. Si el conducto tiene una longitud de más de 3 m, la sección libre mínima se debe incrementar en un 50%. En cualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m. Las aberturas de ventilación se pueden subdividir en varios orificios situados en la misma pared, puerta o ventana, debiendo ser la suma de superficies libres igual o superior a la mínima establecida en cada caso. Los orificios de entrada y salida de las ventilaciones estarán protegidos mediante rejilla adecuada para evitar la entrada de cuerpos extraños y estarán colocadas de forma que difícilmente puedan quedar obstruidas. La superficie libre de la abertura de ventilación, en el caso de utilizar rejillas, debe ser igual o superior a la mínima establecida en cada caso. Las rejillas deben llevar marcadas de fábrica y de forma indeleble su superficie libre. Las aberturas de ventilación deben tener una superficie suficiente para no obstaculizar la sección libre de las rejillas.

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Los orificios superiores tendrán su extremo inferior a una altura superior a 1,80 m del suelo y a menos de 40 cm del techo. Los orificios inferiores tendran su extremo superior a una altura menor de 50 cm del suelo del local. La evacuación de los productos de la combustión deberá hacerse hacia el exterior mediante uno de los siguientes sistemas:

- A través de la conexión a una chimenea, shunt o similar.

- Mediante conducto de evacuación con salida directa al exterior o patio de ventilación. Se le puede incorporar un extractor mecánico con el fin de facilitar la salida de los productos de la combustión.

Los conductos de evacuación de los productos de la combustión deberán cumplir las siguientes condiciones de instalación:

- El conducto debe ser de material incombustible de tipo M0 de conformidad con la Norma UNE 23727, liso interiormente, rígido, resistente a la corrosión y capaz de soportar temperaturas de trabajo de 200 ºC sin alterarse. Los conductos de evacuación de los aparatos de condensación no están sujetos a esta limitación de temperatura.

- El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado preferentemente a 15 cm del collarín del aparato y a un máximo de 40 cm de éste, con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición de los gases de escape y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore.

- Las uniones del collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los diferentes tramos y accesorios de éste, y su conexión con la chimenea o shunt, se deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad del conducto.

- El conducto debe ser lo más corto posible y debe mantener una pendiente positiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe disponer de un tramo vertical de al menos 20 cm de longitud, medidos entre la base del collarín (punto de conexión del conducto de evacuación con el aparato) y la unión con el primer codo.

- El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del aparato, y

no debe presentar estrechamientos ni reducciones.

- Si el conducto tiene salida directa al exterior o a patio de ventilación debe disponer en su extremo de un deflector, tanto si acaba en posición horizontal o en vertical, conforme a lo dispuesto en la Norma UNE 60406.

- Si se le incorpora un extractor mecánico para facilitar la salida de los productos de la combustión. El extractor se debe instalar siguiendo las instrucciones que acompañen al propio dispositivo e indicadas por el fabricante de éste.

- Cuando los productos de la combustión se evacuen directamente a chimenea, ésta se debe diseñar y se debe calcular de acuerdo a las Normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, y los materiales deben ser conformes a la Norma UNE-EN 1856-1 cuando éstos sean metálicos o NTE-ISH-74 cuando sean no metálicos.

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No se permitirá instalar calderas y calentadores de gas de circuito abierto y tiro natural en cocina y tampoco en locales donde haya o se prevean equipos de extracción distintos del de la caldera o calentador. La evacuación de los productos de la combustión se realizará a través de chimenea a la cubierta del edificio. El punto de evacuación será el establecido en la norma UNE 123.001. La descarga de gases en la cubierta se realizará separando la salida de gases de combustión de las calderas o calentadores de la evacuación de humos de campanas y extractores mecánicos, con el fin de que el tiro no se vea dificultado por dichas evacuaciones. Para calderas y calentadores de circuito abierto y tiro natural los conductos de evacuación se ejecutarán de acuerdo con la norma NTE-ISH/1974. Las conexiones a la chimenea se adaptarán a esta misma norma en el caso de chimeneas de obra, y de acuerdo a las instrucciones del fabricante en el caso de chimeneas modulares metálicas. Los gases se conducirán a cubierta a través de chimenea de obra, que se ejecutará de acuerdo con la norma NTE-ISH/1974 o bien mediante chimenea modular metálica conforme a las normas UNE 123.001 y 123.002, siguiendo las instrucciones del fabricante. En el caso de calderas y calentadores estancos o de circuito abierto con tiro forzado, los conductos de evacuación se realizarán de acuerdo a las especificaciones del fabricante de esos aparatos. Las chimeneas serán de tipo modular metálico, de acuerdo con las normas UNE 123.001 y 123.002; el fabricante de chimeneas certificará la idoneidad de sus productos para poderse utilizar en esas instalaciones. También podrán utilizarse chimeneas y conductos de evacuación específicamente diseñadas por el fabricante de los aparatos, siguiendo sus instrucciones de diseño y montaje. Las ventilaciones necesarias para el local cocina se calculan considerando la potencia máxima de los aparatos de circuito abierto que se pueden instalar con el volumen disponible en dicho local. La potencia máxima es de 68 kw, por tanto, la ventilación mínima necesaria es de 340 cm2. Se realizarán las siguientes ventilaciones directas al exterior:

7.2.1.- Ventilación inferior Se propone una ventilación inferior directa al exterior mediante abertura de 20x20 cm (400 cm2).

7.2.2.- Ventilación superior Los aparatos de cocción dispondrán para la evacuación de humos, de campana con extractor mecánico conducido al exterior situada sobre dichos aparatos, con una sección libre mayor que 100 cm2, que los cubrirá totalmente en proyección vertical. No obstante se propone una abertura superior directa al exterior de 20x20 cm (400 cm2).

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7.2.3.- Ventilación rápida

El local cocina dispone de una ventilación rápida superior a 0,4 m2. Aún así, se instalará una centralita con 2 sensores de detección de fugas de gas, colocados en puntos estratégicos (a nivel del techo) . En caso de detección de fuga de gas, se accionará la electroválvula que cortará la entrada de gas en el local. El corte de gas se producirá antes de que se alcance el 50 % del límite inferior de explosividad. Los equipos detectores de fugas de gas estarán construidos según la correspondiente norma armonizada europea, y si no existe ésta, en base a una norma UNE o una norma de reconocido prestigio aceptada por alguno de los países de la C.E.E.

7.2.4.- Volumen local cocina y potencia máxima

Volumen mínimo necesario del local cocina es de 50’7 m3. La cocina dispone de un volumen de 60 m3, por tanto, la potencia máxima de los aparatos de circuito abierto que se pueden instalar es de 68 kw. El consumo calorífico de aparatos de circuito abierto no conducidos, que no son de calefacción, supera los 30 kw. Se dispondrá de un sistema de impulsión o extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local, que disponga de un sistema de corte de gas (electroválvula) por fallo del sistema de ventilación.

7.3.- VENTILACIÓN DE LA SALA DE MÁQUINAS En la sala de máquinas deberá preverse una adecuada entrada de aire para la perfecta combustión del gas en los quemadores y para la ventilación general del local. Debido a que la instalación va a utilizar como combustible gas natural, las ventilaciones del local se adaptarán a las especificadas en la Norma UNE 60.601, teniendo también en cuenta el R.I.T.E., y el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Las dimensiones de todas las ventilaciones deberán cumplir las medidas mínimas marcadas por normativa según las dimensiones de la sala de máquinas y la potencia de los aparatos instalados en el interior.

A continuación se muestra la tabla 1 de la norma UNE 60601Sistemas de ventilación y de seguridad a emplear dependiendo del emplazamiento de la sala de máquinas dentro de un edificio y de la existencia o no de la superficie de baja resistencia mecánica:

Tipo de edificio Tipo de gas Emplazamiento Superficie de

baja resistencia

Sistema de ventilación y

seguridad a emplear

Emplazamiento posible

SI A ó B SI Sobre primer sótano NO * NO

SI B + D SI En primer sótano NO * NO

SI * NO

Menos denso que

el aire Bajo primer

sótano NO * NO SI A ó B SI Sobre primer

sótano NO * NO SI B + D + E SI

Nueva construcción

Más denso que el aire

En primer sótano NO * NO

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SI * NO Bajo primer sótano NO * NO

SI A ó B SI Sobre primer sótano NO C + D SI

SI B + D SI En primer sótano NO C + D SI

SI SI

Menos denso que el

aire Bajo primer

sótano NO C + D **

SI SI A ó B SI Sobre primer

sótano NO C + D + E SI SI B + D + E SI En primer

sótano NO C + D + E SI SI * NO

Edificio existente

Más denso que el aire

Bajo primer sótano NO * NO

SISTEMAS: A Ventilación natural (apartados 7.1.1 y 7.1.2 de la norma UNE 60.601). B Ventilación forzada (impulsión), caudal normal (apartado 7.1.3 de la norma UNE 60.601). C Ventilación forzada (impulsión), caudal aumentado (apartado 7.1.3 de la norma UNE 60.601). D Sistema de detección y sistema de corte (apartado 8.1 de la norma UNE 60.601) asociado, éste último, a la impulsión y/o a la detección. E Extracción (apartado 8.2 de la norma UNE 60.601). * En las condiciones indicadas, el emplazamiento de la sala de máquinas no está permitido, con independencia del sistema de ventilación y de seguridad a emplear. ** La diferencia entre el nivel del suelo de la sala de máquinas y el del suelo exterior de la calle o del terreno colindante no debe ser superior a 4 m.

Nuestro caso está marcado en negrita, es decir: Se trata de un edificio de nueva construcción que utiliza un combustible menos denso que el aire (gas natural) con ubicación sobre primer sótano que dispone de superficie de baja resistencia superior a 1 m2. Por tanto la instalación necesita ventilación natural ó ventilación forzada (impulsión), con caudal normal (apartado 7.1.3 de la norma UNE 60.601).

7.3.1.- Ventilación inferior de la sala de máquinas La ventilación inferior de la sala de máquinas podrá realizarse a través de orificios en las paredes exteriores, o a través de conductos. Las aportaciones de aire también podrán realizarse mediante un medio mecánico capaz de suministrar el caudal de aire necesario. Los orificios de entrada de aire en la sala de máquinas tendrán su parte superior, como máximo a 50 cm por encima del nivel del suelo. Estos orificios también deben distar 50 cm de cualquier otra abertura distinta de la entrada de aire practicada en la sala de máquinas. La ventilación inferior de la sala de máquinas se realizará de forma natural a través de un conducto de sección libre 1,5 veces mayor que la sección calculada para los orificios (5 cm2 por cada kW de consumo calorífico nominal total de los generadores instalados). Los tramos horizontales de los conductos no serán superiores a 10 m.

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Se propone una ventilación inferior conducida al exterior, a través de un orificio practicado en la pared de la sala. La sección rectangular mínima libre a disponer será de 795 cm2, para lo cual se utilizará un conducto de chapa de 300 x 300 mm con una rejilla de 300 x 300 mm hacia el interior de la sala colocada de manera que su borde superior diste como máximo 50 cm del nivel del suelo de la sala de máquinas.

7.3.2.- Ventilación superior de la sala de máquinas

La ventilación superior de la sala de máquinas se realizará mediante orificios de evacuación del aire interior de la sala al aire libre, directamente o por conducto, de forma que la distancia de su borde inferior al techo no sea mayor que 30 cm y su borde inferior a menos de 50 cm del mismo techo. La evacuación del aire interior sólo podrá efectuarse a través de orificios o conductos que comuniquen directamente al aire libre.

La ventilación superior de la sala de máquinas se realizará directa al exterior, a través de un orificio practicado en la pared de la sala. Dicha ventilación superior deberá tener una sección rectangular libre mínima de 250 cm2.

7.3.3.- Superficie de baja resistencia mecánica

Se trata de un paramento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica, en comunicación directa con una zona exterior o patio de ventilación, con una superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado. Además, las salas de máquinas que no puedan comunicar con el exterior o patio ventilado de dimensiones mínimas, lo podrán realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y menor sea menor que 3. Dicho conducto ascenderá en sentido ascendente hacia el exterior, con una pendiente mínima del 1%, sin aberturas en todo su recorrido sin aberturas y con desembocadura libre de obstáculos. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior, pueden ser una parte de la SBR. Si dicha SBR se fragmenta en varias superficies, se debe aumentar un 10% la superficie exigible en la norma, con un mínimo de 250 cm2 por división. La resistencia al fuego del elemento constructivo mencionado anteriormente podrá ser la mitad de la exigida a los elementos delimitadores de la sala de máquinas y la de las paredes del conducto definido será al menos igual a la requerida a dichos elementos delimitadores. Dichos elementos constructivos no podrán practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores, a excepción de la puerta en entrada siempre que se proteja con un compartimento de seguridad. En la sala de máquinas proyectada y siguiendo las pautas dictadas por la norma UNE 60.601, dado que la sala tiene un volumen de 18,18 m3, la superficie de baja resistencia mecánica deberá tener una superficie mínima de 1m2. Dicha superficie de baja resistencia se realizará en los cerramientos que comunican directamente con el exterior, pudiéndose considerar como tal los huecos para ventilación realizados.

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7.4.- ACCESOS

La sala de máquinas debe tener un número de accesos tal que la distancia máxima desde de la misma al acceso más próximo sea como máximo de 15 m. No se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo. Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso a la sala de máquinas serán de 0,8 m de ancho y 2 m de alto, salvo para reformas en instalaciones existentes en las que se adaptará a las posibilidades constructivas, siendo como mínimo el tamaño de la puerta de 0,6 m de ancho y 1,8 m de alto. Las puertas de las salas de máquinas deben estar provistas de cerradura con llave desde el exterior y de fácil apertura desde el interior, incluso si se han cerrado desde el exterior. Debe asegurarse la inexistencia de obstáculos que impidan su fácil apertura. Las puertas tendrán una permeabilidad no superior a 1 l/(s*m2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior. En el exterior de la puerta y en lugar y forma visible se deben colocar las siguientes inscripciones:

SALA DE MÁQUINAS

GENERADORES A GAS

PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

7.5.- SEGURIDAD EN SALAS DE MÁQUINAS Consiste en la instalación de un sistema mecánico que garantice una adecuada ventilación, de un equipo de detección que, en caso de fuga de gas, active un sistema que corte el suministro de este fluido al recinto y, en su caso, de un sistema de extracción que garantice la evacuación de una eventual fuga de gas. El sistema conjunto de detección, corte, ventilación mecánica y extracción debe ser sometido a las operaciones de mantenimiento y a las pruebas periódicas que indiquen los fabricantes para comprobar su correcto funcionamiento. Las pruebas deben realizarse, al menos, una vez cada seis meses. SISTEMA DE DETECCIÓN Y CORTE Los equipos de detección de fugas y corte de gas, deben cumplir los requisitos mínimos siguientes: SISTEMA DE DETECCIÓN Los detectores deben activarse con el comprobador de buen funcionamiento antes de que se alcance el 30% del límite inferior de explosividad para el gas utilizado y deben ser conformes con las Normas UNE-EN 50194, UNE-EN 50244, UNE-EN 61779-1, UNE-EN 61779-4 y UNE-EN 50073, según corresponda.

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Se deben instalar uno por cada 25 m2 o fracción de superficie del local, con un mínimo de dos, ubicados en las proximidades de los aparatos alimentados con gas y en zonas donde se presuma pueda acumularse gas. Se deben instalar, en el caso de gases más densos que el aire, a una altura máxima de 0,2 m del suelo, protegiéndose adecuadamente de choques o impactos, y, en el caso de gases menos densos que el aire, a menos de 0,3 m del techo o en el propio techo, en un lugar donde los movimientos del aire no sean impedidos por obstáculos, y nunca cerca de un flujo de aire. El sistema de detección debe activar el sistema de corte. En el caso de gases más densos que el aire, el sistema de detección también debe activar el sistema de extracción, cuando éste sea necesario. SISTEMA DE CORTE Consiste en una válvula de corte automática del tipo todo o nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior del recinto. En el caso de que esto último no fuera posible, la válvula se debe situar lo más próxima posible a la entrada de la conducción de gas a la sala. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta de energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas. En caso de que el sistema de detección sea activado, la reposición del suministro debe ser manual. Al instalar un sistema de detección de fugas de gas de acuerdo con lo indicado anteriormente, toda la sala se clasificará como emplazamiento no peligroso. DETECCIÓN DE FUGAS Se instalará una centralita con 2 sensores de detección de fugas de gas, de categoría ATEX para atmósferas explosivas, colocados en puntos estratégicos en la sala de máquinas. En caso de detección de fuga de gas, se accionará la electroválvula que cortará el gas al local. El corte de gas se producirá antes de que se alcance el 50 % del límite inferior de explosividad. Los equipos detectores de fugas de gas estarán construidos según la correspondiente norma armonizada europea, y si no existe ésta, en base a una norma UNE o una norma de reconocido prestigio aceptada por alguno de los países de la C.E.E. Consiste en una válvula de corte automática del tipo todo o nada instalada en la línea de alimentación de gas ubicada en el exterior del recinto. En el caso de que esto último no fuera posible, la válvula se debe situar lo más próxima posible a la entrada de la conducción de gas del recinto. Debe ser del tipo normalmente cerrada de forma que ante una falta de energía auxiliar de accionamiento se interrumpa el suministro de gas. En caso de que el sistema de detección sea activado, la reposición del suministro debe ser manual. Al instalar un sistema de detección de fugas de gas de acuerdo con lo indicado anteriormente, la sala de máquinas se clasificará como emplazamiento no peligroso.

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8.- IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO. El impacto ambiental de la instalación es mínimo. Se identifican a continuación los posibles impactos, cuantificándose su importancia:

a) Residuos sólidos y líquidos: Durante la construcción se retirará convenientemente a vertedero todos los escombros y materiales generados. Durante la operación, los únicos residuos generados producto de las operaciones de mantenimiento (embalajes, cartón, plásticos, etc.) y su volumen será muy pequeño.

b) Productos de la combustión: La reacción de combustión del gas produce dióxido de carbono, agua, más cantidades pequeñas de óxidos de nitrógeno, menores que las producidas con la utilización de otros combustibles.

c) Contaminación acústica: Los niveles de ruido que se alcancen en la planta serán producto de la operación de reguladores o de la propia canalización y siempre se mantendrán por debajo de los valores exigidos por el Organismo Territorial Competente. 9.- PRUEBAS Las pruebas de estanqueidad en las instalaciones receptoras de gas suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, no se deben realizar a los tramos de conexión ni a los propios aparatos. Toda instalación, de acuerdo con lo que se indica en esta norma, se debe someter a una prueba de estanquidad con resultado satisfactorio, antes de su puesta en servicio. No es necesario realizar la prueba de estanquidad a los conjuntos de regulación y a los contadores. El resultado de la prueba de estanquidad debe ser documentado de acuerdo con la legislación vigente. La prueba de estanquidad se debe realizar con aire o gas inerte, sin usar ningún otro tipo de gas o líquido, pudiéndose efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalación receptora. La presión mínima de ensayo es función de la futura presión de operación del tramo de instalación a prueba, según se describe a continuación: Antes de iniciar la prueba de estanquidad se debe asegurar que están cerradas las llaves que delimitan la parte de la instalación a ensayar, así como que están abiertas las llaves intermedias. Una vez alcanzado el nivel de presión necesario y transcurrido un tiempo prudencial para que se estabilice la temperatura, se debe realizar la primera lectura de la presión y empezar a contar el tiempo del ensayo.

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Seguidamente se deben maniobrar las llaves intermedias para verificar su estanquidad con relación al exterior, tanto en la posición de abiertas como en la de cerradas. En el supuesto de que la prueba de estanquidad no dé resultado satisfactorio, se deben localizar las fugas utilizando agua jabonosa o un producto similar, y se debe repetir la prueba una vez eliminadas las mismas. La prueba de estanquidad antes de la entrega de la instalación se debe realizar a las presiones que se indican en la tabla siguiente:

Prueba de estanquidad en función de la MOP

Presión de Operación (MOP) (bar)

Presión de prueba (bar)

Tiempo de la Prueba (minutos)

2 < MOP < 5 >1,40 MOP 1) 60 1)

0’1 < MOP < 2 >1,75 MOP 2) 30

MOP < 0’1 >2,50 MOP 3) 15 3)

1) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 a 10 bar, clase 1, diámetro 100 mm o un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. El tiempo de prueba se puede reducir a 30 min en tramos inferiores a 20 m en instalaciones individuales. 2) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 6 bar, clase 1, diámetro 100 mm o un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. 3) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 1 bar, clase 1, diámetro 100 mm o un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. Cuando la prueba se realice con una presión de hasta 0,05 bar, ésta se debe verificar con un manómetro de columna de agua en forma de U con escala ± 500 mca como mínimo o cualquier otro dispositivo, con escala adecuada, que cumpla el mismo fin. El tiempo de prueba puede ser de 10 min si la longitud del tramo a probar es inferior a 10 m.

RAÚL OLMEDO DIEZ INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

COLEGIADO Nº 2019

FEBRERO 2010

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ANEXO I CÁLCULOS

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CÁLCULOS Página 1 de 5

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ÍNDICE

1.- DATOS DE PARTIDA. _______________________________________________ 3

2.- DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACIÓN SIMULTÁNEA EN LA INSTALACIÓN__________________________________________________ 3

3.- CAUDAL SIMULTÁNEO COMÚN EN LA INSTALACIÓN ___________________ 3

4.- INSTALACIÓN RECEPTORA PROYECTADA.____________________________ 4

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1.- DATOS DE PARTIDA. Las potencias consideradas en el local cocina y la sala de máquinas, son las siguientes:

LOCAL APARATOS POTENCIA (kw)

POTENCIA (Kcal/h)

CAUDAL (m3/h)

FREIDORA 19,00 16340,00 1,72

COCINA+HORNO 26,10 22446,00 2,36 LOCAL COCINA

FRY-TOP 13,60 11696,00 1,23

SALA DE MÁQUINAS

CALDERA TIFFEL

ETHERMA 110C 106 91160 9,60

2.- DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA NOMINAL DE UTILIZACIÓN SIMULTÁNEA

EN LA INSTALACIÓN La potencia de diseño de la instalación se determinará mediante la siguiente expresión:

P= (A + B + C + D + ...) donde

P = Potencia de diseño de la instalación individual. A, B, C = Consumos caloríficos (referidos al HS) de los aparatos de consumo. HS = Poder calorífico superior del gas suministrado.

Por tanto, la potencia de diseño de la instalación será:

PSC = 164,7 kw. = 141.642 kcal/h

3.- CAUDAL SIMULTÁNEO COMÚN EN LA INSTALACIÓN

El caudal de diseño de la instalación se obtiene como:

Q = P / HS

Siendo:

Q = Caudal de diseño de la instalación P = Potencia de diseño de la instalación HS = Poder calorífico superior del gas suministrado

El caudal de simultaneidad de la instalación resulta:

QSC = 14,91 Nm3/h.

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4.- INSTALACIÓN RECEPTORA PROYECTADA.

Para calcular la presión final en el extremo de un tramo aplicamos las fórmulas de Renouard simplificadas, válidas para los casos en que la relación caudal en m3/h a diámetro en mm es inferior a 150 ( Q/D < 150). Estas son: Fórmula de Renouard cuadrática (P> 100 mbar)

P21 – P2

2= 48,6 x dr x LE x Q1,82 x D - 4,82

Donde:

P1 y P2 son las presiones absolutas al inicio y al final de un tramo de instalación en bar.

dr es la densidad relativa del gas.

LE es la longitud equivalente del tramo en m.

Q es el caudal en m3/h

D es el diámetro interior de la conducción en mm.

Fórmula de Renouard lineal (P ≤ 100 mbar)

P1 – P2= 23.200 x dr x LE x Q1,82 x D-4,82

Donde:

P1 y P2 son las presiones al inicio y al final de un tramo de instalación en mbar.

dr es la densidad relativa del gas.

LE es la longitud equivalente del tramo en m.

Q es el caudal en m3/h

D es el diámetro interior de la conducción en mm.

Ambas fórmulas son válidas siempre que la velocidad del gas dentro de la conducción no supere los 20 m/s. La velocidad del gas en este tramo se calcula mediante la fórmula:

V(m/s) = K x Q x P-1 x D-2

Siendo:

P es la presión absoluta en el extremo de la tubería del tramo analizado, en bar

Q es el caudal que pasa a través de la tubería en m3(n)/h

D es el diámetro interior de la tubería en mm.

Factor K = 354 (según especificaciones de la compañía suministradora).

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TRAMO Potencia Q(tramo) L. Real Presiones (bar) Diámetros (mm.) Velocidad

Kw Kcal/h m3(s) /h m Inicial Caída Final Interior Comercial m/s

A B 164,70 141.642 14,91 7,00 0,40000 0,00007 0,39993 51,50 PE63 1,41

B C 164,70 141.642 14,91 1,00 0,40000 0,00003 0,39997 41,90 Ac 1 1/2" 2,13

TRAMO Potencia Q(tramo) L. Real Presiones (mbar) Diámetros (mm.) Velocidad

Kw Kcal/h m3(s) /h m Inicial Caída Final Interior Comercial m/s

D E 164,70 141.642 14,91 15,00 53,49 0,54 52,95 41,90 Ac 1 1/2" 2,82 E F 58,70 50.482 5,31 3,00 52,95 0,13 52,82 27,30 Ac 1" 2,37 E K 106,00 91.160 9,60 12,00 52,95 0,51 52,45 27,30 Ac 1" 4,28 F G 19,00 16.340 1,72 1,00 52,82 0,79 52,03 13,00 Cu 13 x15 3,38 F H 49,70 42.742 4,50 1,00 52,82 5,70 47,13 13,00 Cu 13 x15 8,89 H I 13,60 11.696 1,23 1,00 47,13 0,54 46,59 13,00 Cu 13 x15 2,43 H J 26,10 22.446 2,36 1,00 47,13 0,35 46,77 13,00 Cu 13 x15 4,67

Regulador Cocina 26,10 22.446 2,36 4,00 22,00 1,41 20,59 13,00 Cu 13 x15 4,79

Regulador Freidora 19,00 16.340 1,72 5,00 22,00 0,99 21,01 13,00 Cu 13 x15 3,48

Regulador Fry-top 13,6 11.696 1,23 6,00 22,00 0,65 21,35 13,00 Cu 13 x15 2,49

Regulador Caldera 106,00 91.160 9,60 2,00 22,00 1,13 20,87 20,00 Cu 20 x22 8,21

Las pérdidas de carga producidas en la instalación receptora y la velocidad que alcanza el gas no superan los valores permitidos. Los diámetros de las tuberías utilizadas en los cálculos son aceptables.

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ANEXO II

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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ÍNDICE

1.- OBJETO DE ESTE ESTUDIO _________________________________________ 3

2.- UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LAS OBRAS _____________ 6

3.- RIESGOS PROFESIONALES _________________________________________ 6

3.1.- EN EJECUCIÓN DE AFIRMADOS Y TRABAJOS DE HORMIGÓN________ 6

3.2.- EN EJECUCIÓN DE FÁBRICAS DE LADRILLO ______________________ 6

3.3.- SOLDADURA EN INSTALACIÓN DE TUBERÍAS _____________________ 7

3.4.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA ______________________________________ 7

4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS__________________________________________ 7

5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS __________________ 10

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1.- OBJETO DE ESTE ESTUDIO El presente estudio Básico de Seguridad y de Salud en el Trabajo, establece, durante la ejecución de estas obras, las previsiones respecto a la prevención de riesgos de accidentes laborales, con las consiguientes protecciones en cada caso. Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo de la prevención de riesgos laborales, facilitando su desarrollo, bajo el control de la Dirección Facultativa, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión (en nuestro caso) de un Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los proyectos de edificación y obras públicas. NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL En el Anexo adjunto se expone la normativa vigente que será de aplicación, así como las que puedan aparecer desde la última que se cita. ANEXO AL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes:

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el

BOE nº 269 de 10 de Noviembre de 1995.

- Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en el BOE nº 313 de 31 de diciembre de 1998.

- Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, publicada en el BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999.

- Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4

de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, publicado en el BOE nº 89 de 8 de agosto de 2000.

- Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de

Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el BOE nº 298 de 13 de diciembre de 2003.

- Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre

implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, publicada en el BOE nº 250 de 19 de Octubre de 2006.

- Modificaciones efectuadas a la Ley 31/1995 por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, publicada en el BOE nº 71 de 23 de marzo de 2007.

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- R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, publicado en el BOE nº 27 de 31 de enero de 2004.

- Convenio 155 de la OIT, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente

de trabajo. Adoptado el 22 de junio de 1981.

- R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, publicado en el BOE nº 27 de 31 de enero de 1997.

- R.D. 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, publicado en el BOE nº 104 de 1 de mayo de 1998.

- R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de

seguridad y de salud en las obras de construcción, publicado en el BOE nº 256 de 25 de octubre de 1997.

- R.D. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el R.D. 39/1997, de 17 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, publicado en el BOE nº 256 de 29 de mayo de 2006.

- R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de

octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, publicado en el BOE nº 204 de 25 de agosto de 2007.

- R.D. 327/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de

24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, publicado en el BOE nº 63 de 14 de marzo de 2009.

- R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización

de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el BOE nº 97 de 23 de abril de 1997.

- R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, publicado en el BOE nº 97 de 23 de abril de 1997.

- R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, publicado en el BOE nº 97 de 23 de abril de 1997.

- R.D. 1316/1989, de 27 de octubre, sobre Protección de los trabajadores frente a los

riesgos derivados de su exposición al ruido durante el trabajo, publicado en el BOE nº 263 de 2 de noviembre de 1989.

- Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, publicado en el BOE nº 60 de 11 de marzo de 2006.

- R.D. 773/1997, de 30 de Mayo, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el BOE nº 140 de 12 de junio de 1997.

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- R.D. 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, publicado en el BOE nº 188 de 7 de agosto de 1997.

- R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997,

de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, publicado en el BOE nº 274 de 13 noviembre de 2004.

- R.D. 1435/92, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación

de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas, publicado en el BOE nº 297 de 11 de diciembre de 1992.

- R.D. 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27

de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas, publicado en el BOE nº 33 de 8 de febrero de 1995.

- R.D. 1407/1992, de 20 de Noviembre, por el que se regula las condiciones para la

comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, publicado en el BOE nº 311 de 28 de diciembre de 1992.

- Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, publicado en el BOE nº 57 de 8 de marzo de 1995.

- R.D. 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el

trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, publicado en el BOE nº 47 de 24 de febrero de 1999.

- Ordenanza de trabajo de la industria de la construcción, vidrio y cerámica, OM 28/8/70

(BOE 25/8/70). Rectificación de la Ordenanza (BOE 17/10/70). Interpretación de varios artículos de la ordenanza anterior (BOE 28/11/70). Interpretación de varios artículos de la ordenanza anterior (BOE 5/12/70). Modificación de la Ordenanza (BOE 31/31/72).

- Ordenanza General de seguridad e higiene en el trabajo (derogado en parte) (BOE 16 y

17/04/71). Corrección errores: 6/04/71.

- Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la construcción. ORDEN de 20/05/52 del Ministerio de Trabajo. (BOE 15/06/52). Modificación del reglamento anterior (BOE 22/12/53). Complemento del reglamento anterior (BOE: 1/10/66).

- Convenio colectivo provincial de la construcción.

- Ordenanzas Municipales.

Así mismo, serán de aplicación la reglamentación sobre gases combustibles, aparatos a presión, aparatos de elevación y manutención, reglamento electrotécnico de baja tensión y seguridad en máquinas, y cualquier otra disposición específica que afecte a la seguridad de un trabajo concreto.

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2.- UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LAS OBRAS El Proyecto comprende fundamentalmente parte de las siguientes obras:

- Colocación de tuberías de distintos diámetros. - Ejecución de fábricas de ladrillo, con su correspondiente enfoscado o guarnecido. - Ejecución de solados. - Soldadura en instalación de tuberías. - Instalación eléctrica.

3.- RIESGOS PROFESIONALES

- Caídas de personas a distinto nivel. - Caídas de personas al mismo nivel. - Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. - Pisadas sobre objetos. - Golpes cortes por objetos o herramientas. - Sobreesfuerzos. - Carga física. - Atropellos por maquinaria. - Polvo. - Ruido. - Exposición a temperaturas variables (calor, frío).

3.1.- EN EJECUCIÓN DE AFIRMADOS Y TRABAJOS DE HORMIGÓN

o Atropello por maquinaria y vehículos. o Heridas punzantes en pies y manos. o Caídas de objetos. o Salpicadura de hormigón en los ojos. o Erosiones y contusiones en manipulación. o Heridas por máquinas cortadoras. o Por utilización de productos bituminosos. o Salpicaduras. o Polvo. o Ruido. o Caídas al mismo nivel. o Sobreesfuerzos. o Carga física. o Exposición a temperaturas (frío, calor).

3.2.- EN EJECUCIÓN DE FÁBRICAS DE LADRILLO

o Caídas de personas al mismo nivel.

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PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA CENTRO DE DÍA EN ARÉVALO (ÁVILA)

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o Pisadas sobre objetos. o Golpes/cortes por objetos o herramientas. o Atrapamiento por o entre objetos. o Sobreesfuerzos. o Carga física (posturas, manejo de cargas, desplazamientos, esfuerzos). o Insatisfacción (trabajos en precario). o Caídas de objetos desprendidos. o Contactos eléctricos directos. o Contactos eléctricos indirectos. o Temperatura (calor, frío).

3.3.- SOLDADURA EN INSTALACIÓN DE TUBERÍAS

o Caídas de objetos en manipulación. o Golpes/cortes por objetos o herramientas. o Proyección de fragmentos o partículas. o Sobreesfuerzo. o Exposición a contaminantes químicos (niebla, gas, vapor, humo de soldadura...). o Ruido. o Radiaciones no ionizantes (ultravioleta, infrarroja). o Carga de trabajo física (ritmos y/o posturas). o Radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos). o Incendios. o Contactos eléctricos indirectos. o Contactos eléctricos directos. o Incendios. o Contactos térmicos.

3.4.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

o Contactos eléctricos directos. o Contactos eléctricos indirectos. o Caídas al mismo nivel. o Caídas a distinto nivel. o Golpes/cortes por objetos o herramientas. o Incendios.

4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS Utilizar Equipos de Protección Individual contra caídas de altura certificados cuando se esté expuesto a dicho riesgo; siempre que no exista protección colectiva o incluso junto con ésta. En el caso de disponer y utilizar escaleras fijas y de servicio, escalas, escaleras portátiles o escaleras móviles hay que adoptar las medidas preventivas correspondientes a dichas instalaciones o medios auxiliares. Igualmente, en el caso de utilizar andamios: de borriquetas, colgados, tubulares o metálicos sobre ruedas, hay que adoptar las medidas preventivas correspondientes a dichos medios auxiliares.

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Las superficies de tránsito estarán al mismo nivel, y de no ser así, se evaluarán las diferencias de altura por rampas de pendiente no superior al 10 por 100. Las zonas de paso deberán estar siempre en buen estado de aseo y libres de obstáculos, realizándose las limpiezas necesarias. El almacenamiento de materiales así como la colocación de herramientas se tiene que realizar en lugares específicos para tal fin. Cuando estructuras, mecanismos, transportadores, máquinas, etc. Tengan que estar situados sobre lugares de trabajo se instalarán planchas, pantallas inferiores, etc. Las cuales puedan retener las partes que puedan desplomarse. En manipulación manual de cargas el operario debe conocer y utilizar las recomendaciones conocidas sobre posturas y movimientos (mantener la espalda recta, apoyar los pies firmemente, etc.) No deberá manipular cargas consideradas excesivas de manera general, se manipularán según su condición y su utilización. No se deberán manipular objetos que entrañen riesgos para las personas debido a sus características físicas (superficies cortantes, grandes dimensiones o formas inadecuada, exentos de sustancias resbaladizas, etc.) En la manipulación con aparatos de elevación y transporte, todos sus elementos estructurales, mecanismos y accesorios serán de material sólido, bien construido y de resistencia y firmeza adecuada al uso que se destina. El personal deberá usar el calzado de protección certificado, según el tipo de riesgo a proteger. Las zonas de paso junto a instalaciones peligrosas deben estar protegidas. La separación entre máquinas u otros aparatos que se encuentren en movimiento nunca será menor de 0.8 metros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de los órganos móviles de cada máquina. La manipulación de cargas mediante el uso de aparatos y equipos de elevación de hará teniendo en cuenta las siguientes prescripciones:

• La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y se hará, siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo.

• Cuando sea de absoluta necesidad la elevación de cargas en sentido oblicuo, se tomarán las máximas garantías de seguridad por el jefe de tal trabajo.

• Los maquinistas de los aparatos de izar evitarán siempre transportar las cargas encima de lugares donde estén los trabajadores.

Comprobar que las herramientas manuales cumplen con las siguientes características:

• Tienen que estar construidas con materiales resistentes, serán las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgaste que dificulten su correcta utilización.

• La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.

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empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes

mientas que lo admitan.

zo semidoblado y la

or contacto posible con la mano. Usar también

la actividad manual pero liguen a hacer una fuerza

ran para evitar golpes y/o cortes por

la manipulación de cargas se efectuará mediante la utilización de equipos mecánicos.

siguientes normas:

r los pies separados y firmemente apoyados.

• Doblar las rodillas para levantar la carga del suelo, y mantener la espalda recta.

o movimiento.

lo más tensos

edidas complementarias puede ser recomendable la utilización de cinturones de protección (abdominales), fajas, muñequeras, etc.

• Los mangos o agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario.

• Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas.

• Las cabezas metálicas deberán carecer de rebabas.

• Se adoptarán protectores adecuados a aquellas herra

Adoptar las siguientes instrucciones para el manejo de herramientas manuales:

• De ser posible, evitar movimientos repetitivos o continuados.

• Mantener el codo a un costado del cuerpo con el antebramuñeca en posición recta.

• Usar herramientas livianas, bien equilibradas, fáciles de sostener y de ser posible, de accionamiento mecánico.

• Usar herramientas diseñadas de forma tal que den apoyo a la mano de la guía y cuya forma permita el mayherramientas que ofrezcan una distancia de empuñadura menor de 10 cm., entre los dedos pulgar e índice.

• Usar herramientas con esquinas y bordes redondeados.

• Cuando se usan guantes, asegurarse de que ayuden aque no impidan los movimientos de la muñeca o que oben posición incómoda.

• Usar herramientas diseñadas de forma tal, que eviten los puntos de pellizco y que reduzcan la vibración.

• Durante su uso estarán libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes.

• Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar, sin que en ningún caso puedan utilizarse con fines distintos para los que están diseñadas.

• Se deben utilizar equipos de protección individual certificados, en concreto guantes y calzado, en los trabajos que así lo requieobjetos o herramientas.

• Siempre que sea posible

En caso de que la manipulación se deba realizar manualmente se tendrán en cuenta las

• Mantene

• No levantar la carga por encima de la cintura en un sol

• No girar el cuerpo mientras se transporta la carga.

• Mantener la carga cercana al cuerpo, así como los brazos, y éstos posible.

• Finalmente, si la carga es excesiva, pedir ayuda a un compañero.

• Como m

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s de empalme, suficiente e alojadas en cajas

de fusibles,

onsumo de gas y temperatura.

e manejan.

rabajos que requieran posturas forzadas o

e

e señalará la existencia de zanjas abiertas, para impedir el acceso a ellas a todas las ersonas ajenas a la obra y se vallará toda la zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia

las personas que hayan de

jeto del presente proyecto, no se simultaneará con otras obras instalaciones.

• Mantener siempre todos los cuadros eléctricos cerrados.

• Garantizar el aislamiento eléctrico, de todos los cables activos.

• Los empalmes y conexiones estarán siempre aislados y protegido

• La conexión a máquinas se hará siempre mediante bornapara el número de cables a conectar. Estas bornas irán siemprregistro, que en funcionamiento estarán siempre tapadas.

• Cuando haya que manipular en una instalación eléctrica: cambio cambio de lámparas, etc., hacerlo siempre con la instalación desconectada.

• El personal que realiza trabajos en instalaciones empleará equipos de protección de individual y herramientas adecuadas.

• Si se empleasen pequeñas tensiones de seguridad, éstas serán igual ó inferiores a 50V en locales secos y a 24V en húmedos.

• Protección ocular certificada con el grado de protección adecuado según el tipo de soldadura, intensidad de la corriente, c

• Ropa de protección de lino o algodón.

• Todos los trabajadores que manejan vehículos tienen que estar autorizados por la empresa. Todos los conductores de vehículos, tendrán demostrada su capacidad para ello, y poseerán el carné exigido para la categoría de vehículo qu

• De manera general deberá evitarse textremas de algún segmento corporal o el mantenimiento prolongado de cualquier postura.

• Los pesos que se manipulen deben ser inferiores a 25 kg y con frecuencia dmanejo, lo más baja posible. En cualquier caso, el peso y el tamaño de la carga serán adecuadas a las características individuales.

5.- PREVENCIÓN DE RIESGOS DE DAÑOS A TERCEROS Spnecesaria, en especial por la noche, para evitar daños al tráfico y a atravesar la zona de las obras. Se asegurará el mantenimiento de tráfico en todo momento, durante la ejecución de las obras, con la señalización necesaria y de acuerdo con las vigentes normas. La ejecución de la instalación obe Toda la señalización será ratificada por el Director de obra.

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1.- OBJETO __________________________________________________________ 4

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2.- LEGISLACIÓN _____________________________________________________ 4

3.- RÉGIMEN DE LA OBRA _____________________________________________ 4

4.- DUDAS Y OMISIONES ______________________________________________ 4

5.- DE LOS OPERARIOS _______________________________________________ 4

6.- MATERIALES DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSTALACIÓN _ 4

6.1.- TUBERÍAS ____________________________________________________ 5

6.2.- VAINAS, CONDUCTOS Y PASAMUROS ____________________________ 6

6.3.- LLAVES.______________________________________________________ 7

6.4.- UNIONES. ____________________________________________________ 7

7.- POSIBLES CAMBIOS DE MATERIALES _______________________________ 11

8.- REGULADORES DE PRESIÓN UBICACIÓN E INSTALACIONES ___________ 11

8.1.- INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS CANALIZADO ________________________________________________ 11

9.- DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN ________________________________________ 12

9.1.- UBICACIÓN DE TUBERÍAS. _____________________________________ 12

9.2.- PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA TUBERÍAS CON MOP SUPERIOR A 0’4 BAR E INFERIOR A 5 BAR _____________________________________ 15

9.3.- DISPOSITIVOS DE CORTE (LLAVES). ____________________________ 15

10.- PRUEBAS EN OBRA______________________________________________ 17

10.1.- PRUEBA DE ESTANQUIDAD EN LOS TRAMOS DE LA INSTALACIÓN RECEPTORA DESTINADOS A TRABAJAR HASTA 5 BAR ________________ 18

10.2.- COMPROBACIÓN DE LA ESTANQUIDAD EN CONJUNTOS DE REGULACIÓN ____________________________________________________ 18

10.3.- PRUEBAS PREVIAS AL SUMINISTRO ___________________________ 18

10.4.- PUESTA EN SERVICIO ________________________________________ 19

11.- COMPROBACIÓN DE MATERIALES Y EJECUCIÓN ____________________ 19

12.- RECEPCIÓN_____________________________________________________ 19

13.- RÉGIMEN DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO_____________________ 20

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13.1.- INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS ALIMENTADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCIÓN _____________________ 20

13.2.- MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS_______________ 21

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1.- OBJETO El presente Pliego de Condiciones Técnicas regirá en los trabajos a realizar en el presente proyecto donde sea de aplicación. Cualquier excepción o modificación de lo establecido en el Pliego requerirá la notificación por escrito y la aprobación correspondiente de la Compañía Distribuidora y del Director de Obra.

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2.- LEGISLACIÓN La instalación de la obra se ajustará a lo determinado en este Proyecto. 3.- RÉGIMEN DE LA OBRA La interpretación técnica del Proyecto corresponde al Director Técnico de la obra. Si hubiera alguna diferencia en la interpretación del presente Proyecto, tanto el instalador como la propiedad deberán aceptar siempre la opinión del Director Técnico. En la caseta de la obra existirá siempre un Libro de Ordenes en el que se estamparán las que la Dirección Técnica considere necesarias. El cumplimiento de las órdenes expresadas en dicho libro, es tan obligatorio como las que figuran en este Proyecto. 4.- DUDAS Y OMISIONES Si surgiera alguna duda o se hubiera omitido alguna circunstancia en los documentos del Proyecto, tanto la propiedad como el instalador, se comprometen a seguir en todo las instrucciones del Director Técnico de Obra de instalación. 5.- DE LOS OPERARIOS La empresa instaladora tendrá siempre en la obra un Encargado General al que la Dirección Técnica pueda dirigirse y darle las órdenes precisas, quedando obligado a ponerlas en conocimiento del instalador. La misión del Encargado será la de atender y extender las órdenes de la Dirección Técnica, conociendo el presente "Pliego de Condiciones" y velando que el trabajo se ejecute en buenas condiciones. 6.- MATERIALES DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSTALACIÓN Todos los materiales serán de la mejor calidad y se ajustarán a lo determinado en la normativa vigente que les contempla. Los materiales a instalar serán reconocidos por la Dirección Técnica, no pudiendo ser instalados sin su aprobación. Siempre que la Dirección Técnica lo estime necesario, serán efectuados en un Laboratorio oficial, las pruebas y análisis que permitan apreciar las características de los materiales a emplear, siendo dichas pruebas por cuenta de la contrata.

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6.1.- TUBERÍAS

Las tuberías que forman parte de la instalación receptora serán de materiales que no sufran deterioros ni por el gas distribuido ni por el medio exterior con que estén en contacto o estarán protegidos con un recubrimiento eficaz. Los materiales que se deben emplear en la construcción de la instalación receptora son los que se establecen a continuación.

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6.1.1.- Tubería de Polietileno El tubo y los accesorios de polietileno SDR 11 utilizados deben ser de calidad PE 80 o PE 100, y deben ser conformes a la Norma UNE-EN 1555. El uso del polietileno queda limitado a tuberías enterradas y a tramos alojados en vainas empotradas que discurran por muros exteriores o enterradas que suministran a armarios de regulación y/o contadores de las edificaciones.

6.1.2.- Tubería de cobre El tubo de cobre debe ser redondo de precisión estirado en frío sin soldadura, del tipo denominado Cu-DHP de acuerdo con la Norma UNE-EN 1057. Las características mecánicas de los tubos de cobre, así como sus medidas y tolerancias, deben ser las determinadas en la Norma UNE-EN 1057. Se debe utilizar tubo en estado duro con un espesor mínimo de 1 mm para tuberías vistas, pudiéndose utilizar el tubo en estado recocido y en rollo para la conexión de aparatos y para tuberías enterradas, teniendo en este último caso un espesor mínimo de 1,5 mm y un diámetro exterior máximo de 22 mm. Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc., mediante soldadura por capilaridad, deben estar fabricados con material de las mismas características que el tubo al que han de unirse y conformes a la Norma UNE-EN 1254-1 o, en su caso, pueden ser accesorios mecanizados de aleación de cobre según las Normas UNE-EN 12164, UNE-EN 12165 o UNE-EN 1982, según corresponda. Las medidas y tolerancias de los accesorios de cobre o de aleación de cobre deben ser conformes a las Normas UNE 60719 y UNE-EN 1254-1. Los accesorios de cobre para ejecución de uniones mediante presión (press-fitting) deben ser conformes al proyecto de Norma PNE-prEN 1254-7.

6.1.3.- Tubería de acero El tubo de acero debe estar fabricado a partir de banda de acero laminada en caliente con soldadura longitudinal o helicoidal, o bien estirado en frío sin soldadura. En lo relativo a las dimensiones y características, los tubos de acero deben ser conformes a la Norma UNE 36864, para tubos soldados longitudinalmente, y a las Normas UNE-EN 10255 y UNE 19046 para los tubos de acero sin soldadura. Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc. mediante soldadura, deben estar fabricados en acero compatible con el tubo al que se han de unir, conforme con las especificaciones de la Norma UNE-EN 10242. PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA CENTRO DE DÍA EN ARÉVALO (ÁVILA)

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La ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, etc. mediante unión roscada se debe realizar con accesorios de fundición maleable, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la Norma UNE-EN 10242.

6.1.4.- Acero inoxidable El tubo de acero inoxidable deberá estar fabricado a partir de banda de acero inoxidable soldada longitudinalmente.

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Las características mecánicas de los tubos de acero inoxidable, así como sus medidas y tolerancias, deben ser conformes con la Norma UNE-EN ISO 1127. Los accesorios para la ejecución de uniones, reducciones, derivaciones, cambios de dirección, mediante soldadura por capilaridad, deben estar fabricados en acero inoxidable de las mismas características que el tubo al que han de unirse.

6.1.5.- Otros materiales Se pueden emplear también en la construcción de instalaciones receptoras los materiales que sean aceptados en la Norma UNE-EN 1775 y que cumplan una norma de referencia de reconocido prestigio.

6.2.- VAINAS, CONDUCTOS Y PASAMUROS Las vainas y conductos que se utilicen para enfundar un tramo de la instalación receptora se deben construir en cada caso utilizando los materiales indicados en la siguiente tabla, según la función a que estén destinados:

MATERIALES DE LAS VAINAS Y CONDUCTOS SEGÚN SU FUNCIÓN

FUNCIÓN MATERIAL DE VAINAS MATERIAL DE CONDUCTOS

Protección mecánica de tuberías

Acero, con espesor mínimo de 1,5 mm Otros materiales de similar resistencia mecánica

Materiales metálicos (acero, cobre, etc.), con espesor mínimo de 1,5 mm De obra (espesor mínimo 5 cm)

Ventilación de tuberías en sótanos*

Materiales metálicos (acero, cobre, etc.) Materiales metálicos (acero, cobre, etc.)

Ventilación de tuberías en el resto de casos*

Materiales metálicos (acero, cobre, etc.) Otros materiales rígidos (por ejemplo plásticos rígidos)

Materiales metálicos (acero, cobre, etc.) De obra

Acceso a armarios de regulación y contadores Tuberías situadas en suelo o subsuelo

Materiales metálicos (acero, cobre, etc.) Otros materiales rígidos (por ejemplo, plásticos rígidos)

-

* En estos casos, el material debe asegurar la estanquidad.

Si una vaina o conducto tiene que realizar varias funciones a la vez, el material de la misma debe cumplir los requisitos específicos de ambas funciones.

6.2.1.- Requisitos de las vainas Las vainas deben ser continuas en todo su recorrido y deben quedar convenientemente fijadas mediante elementos de sujeción.

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Cuando la vaina sea metálica, no puede estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías, y debe ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los dos extremos de la vaina deben comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).

6.2.2.- Requisitos de los conductos

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Los conductos deben ser continuos en todo su recorrido, si bien pueden disponer de registros para el mantenimiento de las tuberías. Estos registros deben ser estancos con accesibilidad de grado 2 ó 3. Cuando el conducto sea metálico, no debe estar en contacto con las estructuras metálicas del edificio ni con otras tuberías y debe ser compatible con el material de la tubería, a efectos de evitar la corrosión. Cuando su función sea la ventilación de tuberías, los dos extremos del conducto deben comunicar con el exterior del recinto, zona o cámara que atraviesa (o bien uno sólo, debiendo estar entonces el otro sellado a la tubería).

6.3.- LLAVES.

Los dispositivos de corte de la instalación receptora, deben ser conformes con las características mecánicas y de funcionamiento indicadas en la Norma UNE-EN 331 hasta diámetro nominal DN 50, o en la Norma UNE 60708, para diámetro nominal superior a DN 50 y hasta DN 100. Los dispositivos de corte de obturador esférico de diámetro nominal inferior o igual a DN 50 deben ser como mínimo de clase de temperatura 20 ºC según la Norma UNE-EN 331. Los dispositivos de corte deben ser fácilmente bloqueables y precintables en su posición de "cerrado", y las dimensiones de los mismos y de sus conexiones deben ser conformes con lo especificado en la Norma UNE 60718. Para diámetros superiores o iguales a DN 100, se deben poder instalar llaves del tipo obturador esférico, mariposa u otros de adecuadas características mecánicas y de funcionamiento.

6.4.- UNIONES.

Las uniones que forman parte de las instalaciones receptoras serán de materiales que no sufran deterioros por el medio exterior con el que están en contacto o estarán protegidos con un recubrimiento eficaz. Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios y elementos de la instalación receptora, se deben realizar de forma que el sistema utilizado asegure la estanquidad, sin que ésta se pueda ver afectada ni por los distintos tipos y presiones de gas que se prevea suministrar ni por el medio exterior con el que estén en contacto. Las uniones podrán realizarse por sistemas mecánicos o mediante soldadura. PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA CENTRO DE DÍA EN ARÉVALO (ÁVILA)

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6.4.1.- Uniones mediante sistemas mecánicos.

Sólo podrán utilizarse en tuberías vistas o enterradas y por tanto no podrán emplearse estas uniones cuando hubieran de estar situadas en instalaciones empotradas, falsos techos y cámaras no ventiladas y además tampoco podrán estar situadas en semisótanos o primeros sótanos. En cualquier caso este tipo de uniones se limitarán al mínimo imprescindible.

a) Uniones desmontables

Las uniones desmontables son la unión por junta plana, la unión por bridas y las uniones metal-metal.

- Unión por junta plana. El enlace mecánico y la junta plana de esta unión deben ser conformes a las características, materiales y dimensiones de la Norma UNE 60719 que le son de aplicación. La junta plana puede ser de elastómero conforme a las características indicadas en la Norma UNE-EN 549 en cuanto al material, o bien de otro material adecuado a esta aplicación. Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente para conectar a las tuberías los accesorios desmontables pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de corte, contadores, reguladores, válvulas de seguridad por mínima presión, etc.), y en las conexiones rígidas de aparatos a gas fijos. También se puede utilizar la unión con juntas planas en las uniones mediante las conexiones flexibles.

- Unión por bridas. Las bridas deben ser conformes a las características y dimensiones que se indican en la Norma UNE-EN 1092, intercalando entre ellas una junta. La junta puede ser de elastómero conforme a las características indicadas en la Norma UNE-EN 682 en cuanto al material, o bien de otro material adecuado a esta aplicación. Este tipo de unión se puede utilizar exclusivamente en accesorios desmontables pertenecientes a la instalación receptora (dispositivos de corte, contadores, líneas de regulación, etc.), y en los tramos de conexión rígida de aparatos y quemadores a gas fijos.

- Uniones metal-metal. Deben ser del tipo esfera-cono por compresión, de anillos cortantes o similar. Su uso queda limitado a las conexiones en conjuntos de regulación y a la conexión de accesorios en baja presión. En cualquier caso, estas uniones no deben estar sujetas a movimiento.

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b) Uniones roscadas.

Las uniones roscadas se deben realizar únicamente sobre tubos de acero de calidad roscable de conformidad con la Norma UNE 36864 de las series medias o pesadas y sus accesorios roscados de fundición maleable según la Norma UNE-EN 10242 y deben ser conformes a la Norma UNE 19500. Las roscas deben ser efectuadas de acuerdo a la Norma UNE-EN 10226 y debe asegurarse su estanquidad mediante un compuesto anaeróbico, o un compuesto no endurecible, o bien con cinta de estanquidad de PTPE, de acuerdo con las Normas UNE-EN 751-1, UNE-EN 751-2 y UNE-EN 751-3, respectivamente.

6.4.2.- Uniones mediante soldadura Los procesos de soldadura utilizables dependen de los materiales de los tubos y/o accesorios a unir, y de si son del mismo o de diferente material. En general, las técnicas de soldadura y, en su caso, los materiales de aportación para su ejecución, deben cumplir con unas características mínimas de temperatura y tiempo de aplicación, resistencia a la tracción, resistencia a la presión y al gas distribuido, etc., y deben ser adecuadas a los materiales a unir. En la realización de las soldaduras se deben seguir las instrucciones del fabricante de los tubos, de los accesorios y del material de aportación, teniendo especial precaución en la limpieza previa de las superficies a soldar, en la utilización del decapante adecuado al tipo de soldadura y en la eliminación de los residuos del fundente. Las uniones soldadas deben ser siempre por soldadura fuerte en los tramos con MOP superior a 0,05 e inferior o igual a 5 bar, así como en los tramos que discurran por garajes o aparcamientos. La soldadura blanda sólo se puede utilizar en las tuberías con MOP inferior o igual a 0,05 bar de instalaciones que suministren a locales destinados a usos domésticos. Los diferentes tipos de uniones mediante soldadura se exponen a continuación.

a) Unión Polietileno - Polietileno.

Las uniones de los tubos y accesorios de PE se deben realizar mediante soldadura por electrofusión o a tope, que sean compatibles con los tubos y accesorios a unir.

b) Unión cobre - cobre o aleación de cobre.

Las uniones de los tubos de cobre se deben realizar mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios adecuados de cobre o de aleación de cobre y utilizando materiales de aportación que estén de acuerdo a la Norma UNE-EN 1044 en soldadura fuerte y a la Norma UNE-EN ISO 9453, en soldadura blanda. El punto de fusión mínimo debe ser de 450 ºC para la soldadura por capilaridad fuerte, y de 220 ºC para la soldadura blanda. No se debe utilizar aleación de estaño-plomo como material de aportación. No se debe utilizar el abocardado del tubo de cobre para soldar por capilaridad, excepto en la construcción de baterías de contadores centralizados, siempre que, una vez realizada la unión soldada, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo.

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No se debe realizar la extracción de la tubería principal para soldar derivaciones.

c) Unión acero - acero.

Las uniones de los tubos y accesorios de acero se deben realizar mediante soldadura eléctrica al arco, o también con soldadura oxiacetilénica para diámetros nominales inferiores o iguales a DN 50.

d) Unión acero inoxidable - acero inoxidable.

Las uniones de los tubos de acero inoxidable se deben realizar mediante soldadura por capilaridad, a través de accesorios adecuados de acero inoxidable o de aleación de cobre, o bien a tope directamente entre tubos, y utilizando materiales de aportación que estén de acuerdo a la Norma UNE-EN 1044 en soldadura fuerte y la Norma UNE-EN ISO 9453 en soldadura blanda. El punto de fusión mínimo debe ser de 450 ºC para la soldadura por capilaridad fuerte, y de 220 ºC para la soldadura blanda. No se debe utilizar aleación de estaño-plomo como material de aportación. No se debe utilizar el abocardado del tubo para soldar por capilaridad, excepto en la construcción de baterías de contadores centralizados, siempre que, una vez realizada la unión soldada, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo.

e) Unión cobre o aleación de cobre - acero.

No se permite la unión directa de tubos de cobre y acero. La unión de un tubo o accesorio de cobre con un tubo o accesorio de acero, se debe realizar intercalando un accesorio de aleación de cobre. La unión de dicho accesorio de aleación de cobre con un tubo o accesorio de acero, se debe realizar por soldadura fuerte a tope por bordón, con material de aportación de aleación de cobre y punto de fusión mínimo de 850 ºC.

f) Unión cobre o aleación de cobre - acero inoxidable. No se deben unir de forma directa tubos de cobre y de acero inoxidable. La unión de un tubo o accesorio de cobre con un tubo o accesorio de acero inoxidable, se debe realizar intercalando un accesorio de aleación de cobre.

g) Unión cobre o aleación de cobre - plomo. Este tipo de uniones se deben realizar mediante soldadura de estaño-plomo. La aleación del material de aportación debe garantizar una temperatura de fusión superior a 200 ºC. El uso de este tipo de unión queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones de instalaciones receptoras que ya estén en servicio, siempre que no estén suministradas por encima de 0,05 bar de presión y estén en locales destinados a usos domésticos.

h) Unión acero o acero inoxidable - plomo. No se debe realizar la unión directa de tubos de plomo y acero o acero inoxidable. Se debe intercalar siempre un manguito de aleación de cobre.

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El uso de este tipo de unión queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones de instalaciones receptoras que ya estén en servicio, siempre que no estén suministradas por encima de 0,05 bar de presión y estén en locales destinados a usos domésticos.

6.4.3.- Otro tipo de uniones Se pueden emplear también en la construcción de instalaciones receptoras las uniones que sean aceptadas en la Norma UNE-EN 1775 y que cumplan una norma de referencia de reconocido prestigio. Las uniones de cobre ejecutadas por presión, del tipo press-fitting, solamente se deben utilizar en instalaciones exteriores.

7.- POSIBLES CAMBIOS DE MATERIALES Si por causa de fuerza mayor fuera necesaria la sustitución de un material de los que figuran en este Proyecto por otro, deberá hacerse autorización expresa de la Dirección Técnica quien, en su caso, dirá si es preciso, además, su comunicación a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, de quien deberá esperarse su autorización, siendo en este último caso, por cuenta de la contrata los gastos que ocasione. 8.- REGULADORES DE PRESIÓN UBICACIÓN E INSTALACIONES Cuando la presión de suministro sea superior a la de operación, será necesaria la instalación de elementos de regulación en la instalación receptora.

8.1.- INSTALACIONES SUMINISTRADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS CANALIZADO

a) Instalaciones suministradas con MOP superior a 150 mbar e inferior o igual a 5 bar.

La instalación debe disponer de un sistema de regulación dotado de:

- Regulador de presión. - Válvula de seguridad por máxima presión. - Válvula de seguridad por mínima presión en cada instalación individual. En el caso

de instalaciones individuales suministradas desde una instalación común ya existente, se debe consultar con la empresa distribuidora la utilización de dicha válvula.

b) Instalaciones suministradas con MOP superior a 50 mbar e inferior o igual a 150 mbar.

El sistema de regulación debe consistir en un regulador de presión y una válvula de seguridad por mínima presión para cada una de las instalaciones individuales.

c) Instalaciones suministradas con MOP inferior o igual a 50 mbar. Se debe consultar con la empresa distribuidora la necesidad de equipar las instalaciones individuales con regulador de presión y/o con válvula de seguridad por mínima presión.

8.1.1.- Ubicación de los conjuntos de regulación. Los conjuntos de regulación deben ser de grado de accesibilidad 2 y sólo se deben instalar en los siguientes emplazamientos:

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a) En el interior de armarios adosados o empotrados en paredes exteriores de la edificación.

b) En el interior de armarios o nichos exclusivos para este uso situados en el interior de la edificación, pero con al menos una de sus paredes colindante con el exterior.

c) En el interior de recintos de centralización de contadores. d) En el interior de salas de calderas, cuando sea para el suministro de gas a las mismas.

En los casos de situación en nicho, recinto de centralización de contadores y salas de calderas, se puede prescindir del armario. En los casos a) y b) el armario o nicho debe disponer de una ventilación directa al exterior al menos de 5 cm2, siendo admisible la de la holgura entre puerta y armario, cuando dicha holgura represente una superficie igual o mayor a dicho valor. En los casos c) y d), cuando el recinto de centralización de contadores o la sala de calderas estén ubicados en el interior del edificio, sus puertas de acceso deben ser estancas y sus ventilaciones directas al exterior. En los casos b), c) y d), el conducto de la válvula de alivio debe disponer de ventilación directa al exterior.

8.1.2.- Ubicación de los reguladores de MOP de entrada superior a 0,05 e inferior o igual a 0,4 bar y MOP de salida inferior a 0,05 bar y los de MOP de entrada inferior a 0,05 bar y MOP de salida inferior a 0,05 bar.

Estos reguladores se deben instalar directamente en la entrada del contador o en línea en la instalación individual de gas. En el caso de que el regulador sea de caudal nominal superior a 4,8 m3(n)/h y no incorpore válvula de seguridad por mínima presión, se debe instalar una o varias de manera que se garantice la seguridad por mínima presión en cada instalación individual.

8.1.3.- Tomas de presión. En toda instalación receptora individual se debe instalar una toma de presión, preferentemente a la salida del contador. 9.- DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

9.1.- UBICACIÓN DE TUBERÍAS. Según su ubicación, las tuberías se clasifican en:

- Vistas: Cuando el trayecto es visible en todo su recorrido. - Alojadas en vainas o conductos: Cuando discurren por el interior de vaina o conducto. - Enterradas: Cuando están alojadas directamente en el subsuelo. - Empotradas: Cuando están alojadas directamente en el interior de un muro o pared.

Como criterio general, las instalaciones de gas se deben construir de forma que las tuberías sean vistas o alojadas en vainas o conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o parcialmente en cualquier momento de su vida útil, a excepción de los tramos que deban discurrir enterrados.

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Cuando las tuberías (vistas o enterradas) deban atravesar muros o paredes exteriores o interiores de la edificación, se deben proteger con pasamuros adecuados. El paso de tuberías no debe transcurrir por el interior de:

- Huecos de ascensores o montacargas. - Locales que contengan transformadores eléctricos de potencia. - Locales que contengan recipientes de combustible líquido (a estos efectos, los

vehículos a motor o un depósito nodriza no tienen la consideración de recipientes de combustible líquido).

- Conductos de evacuación de basuras o productos residuales. - Chimeneas o conductos de evacuación de productos de la combustión. - Conductos o bocas de aireación o ventilación, a excepción de aquellos que sirvan para

la ventilación de locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado.

No se debe utilizar el alojamiento de tuberías dentro de los forjados que constituyan el suelo o techo de las viviendas o locales.

9.1.1.- Tuberías vistas.

Las tuberías deben quedar convenientemente fijadas a elementos sólidos de la construcción mediante accesorios de sujeción, para soportar el peso de los tramos y asegurar la estabilidad y alineación de la tubería. Los elementos de sujeción deben ser desmontables, quedar convenientemente aislados de la conducción y permitir las posibles dilataciones de las tuberías. La separación máxima entre los elementos de sujeción de las tuberías, considerando ésta como la separación entre dos soportes o entre soporte y llave de paso, en función del diámetro, deberían ser los expresados en la siguiente tabla:

SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE LOS ELEMENTOS DE SUJECIÓN DE LAS TUBERÍAS

DIÁMETRO NOMINAL TUBERÍA SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE ELEMENTOS DE SUJECIÓN (M)

Si DN en mm Si DN en pulgadas Tramo horizontal Tramo vertical

DN ≤ 15 DN ≤ ½" 1 1,5 15 < DN ≤ 28 ½" < DN ≤ 1" 1,5 2 28 < DN ≤ 42 1" < DN ≤ 1 ½" 2,5 3

DN > 42 DN > 1 ½" 3 3,5 (al menos una sujeción por planta)

Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios (conducción eléctrica, de agua, vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos...), deben ser de 3 cm en curso paralelo y de 1 cm en cruce. La distancia mínima al suelo debe ser de 3 cm. Estas distancias se miden entre las partes exteriores de los elementos considerados (conducciones o mecanismos). No debe haber contacto entre tuberías, ni de una tubería de gas con estructuras metálicas del edificio. Para las tuberías vistas no se puede utilizar tubo de polietileno.

9.1.2.- Tuberías alojadas en vainas o conductos Las tuberías alojadas en el interior de vainas o conductos deben ser continuas o bien estar unidas mediante soldaduras y no pueden disponer de órganos de maniobra, en todo su recorrido por la vaina o conducto.

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Esta modalidad se puede utilizar para ocultar tuberías por motivos decorativos. Esta forma de ubicación de tuberías se debe utilizar en los casos siguientes:

- Para protección mecánica de tuberías. - Cuando tengan que protegerse las tuberías de golpes fortuitos, o cuando deban

discurrir por zonas de circulación y/o estacionamiento de vehículos susceptibles de recibir impactos o choques de éstos.

- Cuando las tuberías sean de cobre y discurran por fachadas exteriores, se deben proteger mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo.

- Además de las vainas y conductos, para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin.

- Para ventilación de tuberías.

Cuando las tuberías deban transcurrir por: - Un primer sótano, excepto en el caso de tuberías con MOP igual o inferior a 50

mbar de gases menos densos que el aire que discurran por sótanos suficientemente ventilados; a los efectos de este apartado se entiende como suficientemente ventilado aquel que cuenta por lo menos con dos aberturas directas de comunicación con el exterior, cada una con una superficie libre mínima de 200 cm2, separadas verticalmente por una diferencia de nivel mínima de 2 m y situadas en paredes opuestas. Si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación.

- Cavidades o huecos de la edificación (altillos, falsos techos, cámaras sanitarias

o similares) - El interior de locales o viviendas a las que no suministran.

- Para tuberías que suministran a armarios empotrados de regulación y/o de contadores.

- Cuando los armarios que contienen los reguladores o conjuntos de regulación y/o los contadores de gas se instalen empotrados en muros de fachada o límites de propiedad y la tubería de entrada al armario se realice en polietileno.

- Para tuberías situadas en el suelo o subsuelo.

- Cuando las tuberías se deban alojar, porque no haya otra alternativa: - Entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio. - En el subsuelo exterior, cuando exista un local debajo de ellas cuyo nivel

superior del forjado esté próximo a la tubería.

9.1.3.- Tuberías enterradas

No se deben instalar tuberías enterradas directamente en el suelo de las viviendas o locales cerrados destinados a usos no domésticos. Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se deben llevar a cabo según los métodos constructivos y de protección de tuberías fijados por la reglamentación vigente. Se pueden enterrar tubos de polietileno, de cobre o de acero.

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9.1.4.- Tuberías empotradas.

Esta modalidad de ubicación está limitada al interior de un muro o pared, y tan sólo se puede utilizar en los casos en que se deban rodear obstáculos o conectar dispositivos alojados en armarios o cajetines. Si la pared alrededor del tubo contiene huecos, éstos se deben obturar. Para ello se debe utilizar tubo de acero soldado o de acero inoxidable, o bien tubo de cobre con una longitud máxima de empotramiento de 0,40 m, pero en estos tramos de tubería no puede existir ninguna unión. Cuando una tubería se instale empotrada, de forma previa a su instalación se debe limpiar de todo óxido o suciedad, aplicar una capa de imprimación y protegerla mediante la aplicación de una doble capa de cinta protectora anticorrosión adecuada (al 50% de solape)

9.2.- PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA TUBERÍAS CON MOP SUPERIOR A 0’4 BAR E INFERIOR A 5 BAR

Su recorrido debe discurrir por el exterior de las edificaciones, por zonas al aire libre o por patios de ventilación. Cuando ello no sea posible por las características del edificio, la empresa instaladora debe justificar la solución adoptada. La instalación de tuberías con MOP superior a 0,4 bar e inferior o igual a 5 bar por el interior de armarios o locales técnicos de centralización de contadores o por el interior de salas de máquinas, se puede realizar excepcionalmente cuando el conjunto de regulación que las suministre se instale en su interior.

9.3.- DISPOSITIVOS DE CORTE (LLAVES).

9.3.1.- Llave de acometida. La llave de acometida establece el límite entre la acometida y la instalación receptora. El emplazamiento lo decidirá la empresa suministradora de acuerdo con la propiedad, situándola Próxima o en el mismo muro o límite de la propiedad, y satisfaciendo la accesibilidad grado 1 o 2, tanto para la empresa suministradora como para los servicios públicos (bomberos, policía, etc.).

9.3.2.- Llave de edificio Estará instalada lo más cerca posible del muro de cerramiento del edificio y permite cortar el servicio de gas a éste. La necesidad de esta llave se justifica por la importancia que puede tener el tramo comprendido entre la llave de la acometida y el edificio. Será necesaria cuando, siendo la conducción enterrada, tenga una longitud superior a 10 m o 25 m si la conducción es aérea (vista) o visible o cuando la instalación receptora alimente a más de un edificio. El emplazamiento lo determinarán la empresa instaladora y la empresa suministradora de acuerdo con la propiedad.

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9.3.3.- Llave de montante colectivo.

Se instalará cuando exista más de un montante colectivo. Tendrá accesibilidad para la empresa suministradora desde zona común o pública de acuerdo con el grado 2 o 3 y será precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

9.3.4.- Llave de abonado.

La llave de abonado o de inicio de la instalación individual debe ser accesible para la empresa suministradora desde la zona común o desde el limite de la propiedad con el grado 2 y precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre

9.3.5.- Llaves integrantes de la instalación individual.

- Llave de contador. La llave de contador se debe instalar en todos los casos y situarse en el mismo recinto, lo más cerca posible de la entrada del contador o de la entrada del regulador de usuario cuando éste se acople a la entrada de contador.

Esta llave será precintable con alambre y marchamo en su posición de cierre.

- Llave de vivienda o de local privado.

La llave de vivienda o de local privado se debe instalar en todos los casos y tener accesibilidad de grado 1 para el usuario. Se debe instalar en el exterior de la vivienda o local de uso no doméstico al que suministra, pero debiendo ser accesible desde el interior. Se puede instalar en su interior, pero en este caso el emplazamiento de esta llave debe ser tal que el tramo anterior a la misma dentro de la vivienda o local privado resulte lo más corto posible.

- Llave de conexión de aparato.

La llave de conexión de aparato se debe instalar para cada aparato a gas, y debe estar ubicada lo más cerca posible del aparato a gas y en el mismo recinto. Su accesibilidad debe ser de grado 1 para el usuario. En caso de aparatos de cocción, la llave de aparato se puede instalar, para facilitar la operatividad de la misma, en un recinto contiguo de la misma vivienda o local privado siempre y cuando están comunicados mediante una puerta. Cuando la instalación se componga de un único aparato de consumo, suministrado desde un depósito móvil de GLP de capacidad inferior o igual a 15 kg situado en el mismo local, la llave del regulador puede hacer las veces de la llave de conexión del aparato.

- Llave de regulador.

Cada regulador, si no la lleva incorporada, deberá disponer de su propia llave, situada lo más cerca posible de él a su entrada y ubicada en el mismo recinto. Su accesibilidad deberá satisfacer para el usuario o para la empresa suministradora, según el caso el grado 1 o 2 y será precintaba con alambre y marchamo en su posición de cierre.

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- Llave que puede ejercer varias funciones

Una llave integrante de la instalación común o individual puede ejercer la función de otras llaves si reúne los requisitos exigidos a todas ellas. En el caso de un regulador con llave incorporada, ésta no puede asumir la función de la llave de usuario, a excepción de aquellas instalaciones individuales suministradas desde depósitos móviles de GLP de contenido inferior a 15 kg en que, si el regulador lleva dispositivo de corte incorporado, éste puede realizar la función de llave de usuario. 10.- PRUEBAS EN OBRA El Contratista emitirá con antelación suficiente un programa de pruebas, con definición de las fechas y de los tramos a probar. Si las pruebas no dieran resultados satisfactorios, el Contratista deberá realizar a su cargo los trabajos de reparación pertinentes hasta resolver los defectos existentes y conseguir los resultados requeridos. Las pruebas de estanqueidad en las instalaciones receptoras de gas suministradas con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar, no se deben realizar a los tramos de conexión ni a los propios aparatos. Toda instalación, de acuerdo con lo que se indica en la norma UNE 60.670, se debe someter a una prueba de estanquidad con resultado satisfactorio, antes de su puesta en servicio. No es necesario realizar la prueba de estanquidad a los conjuntos de regulación. El resultado de la prueba de estanquidad debe ser documentado de acuerdo con la legislación vigente. La prueba de estanquidad se debe realizar con aire o gas inerte, sin usar ningún otro tipo de gas o líquido, pudiéndose efectuar por tramos o de forma completa a toda la instalación receptora. La presión mínima de ensayo es función de la futura presión de operación del tramo de instalación a prueba, según se describe a continuación:

- Antes de iniciar la prueba de estanquidad se debe asegurar que están cerradas las llaves que delimitan la parte de la instalación a ensayar, así como que están abiertas las llaves intermedias.

- Una vez alcanzado el nivel de presión necesario y transcurrido un tiempo prudencial

para que se estabilice la temperatura, se debe realizar la primera lectura de la presión y empezar a contar el tiempo del ensayo.

- Seguidamente se deben maniobrar las llaves intermedias para verificar su estanquidad

con relación al exterior, tanto en la posición de abiertas como en la de cerradas. En el supuesto de que la prueba de estanquidad no dé resultado satisfactorio, se deben localizar las fugas utilizando agua jabonosa o un producto similar, y se debe repetir la prueba una vez eliminadas las mismas.

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10.1.- PRUEBA DE ESTANQUIDAD EN LOS TRAMOS DE LA INSTALACIÓN RECEPTORA DESTINADOS A TRABAJAR HASTA 5 BAR

La prueba se considera correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido el periodo de tiempo que se indica en la tabla siguiente, desde el momento en que se efectuó la primera lectura.

Prueba de estanquidad en función de la MOP Presión de

Operación (MOP) (bar)

Presión de prueba (bar)

Tiempo de la Prueba (minutos)

2 < MOP ≤ 5 >1,40 MOP 1) 60 1)

0’1 < MOP ≤ 2 >1,75 MOP 2) 30

MOP ≤ 0’1 >2,50 MOP 3) 15 3) 1) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 a 10 bar, clase 1, diámetro 100 mm o un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. El tiempo de prueba se puede reducir a 30 minutos en tramos inferiores a 20 m en instalaciones individuales. 2) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 6 bar, clase 1, diámetro 100 mm o un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. 3) La prueba debe ser verificada con un manómetro de rango 0 bar a 1 bar, clase 1, diámetro 100 mm o un manómetro electrónico o digital o manotermógrafo del mismo rango y características. Cuando la prueba se realice con una presión de hasta 0,05 bar, ésta se debe verificar con un manómetro de columna de agua en forma de U con escala ± 500 mca como mínimo o cualquier otro dispositivo, con escala adecuada, que cumpla el mismo fin. El tiempo de prueba puede ser de 10 minutos si la longitud del tramo a probar es inferior a 10 m. 10.2.- COMPROBACIÓN DE LA ESTANQUIDAD EN CONJUNTOS DE

REGULACIÓN

La estanquidad de las uniones de los elementos que componen el conjunto de regulación y de las uniones de entrada y salida de los reguladores, se debe comprobar la presión de operación correspondiente mediante detectores de gas, aplicación de agua jabonosa u otro método similar.

10.3.- PRUEBAS PREVIAS AL SUMINISTRO

Previamente a la solicitud de puesta en servicio, la empresa suministradora debe disponer de la documentación técnica de la instalación receptora, según lo establecido en la legislación vigente. Una vez firmado el contrato de suministro, la empresa suministradora debe proceder a realizar las pruebas previas contempladas en la legislación vigente. Llevadas a cabo con resultado satisfactorio, la empresa suministradora debe extender un Certificado de Pruebas Previas y debe solicitar para instalaciones receptoras suministradas desde redes de distribución, la puesta en servicio de la instalación a la empresa distribuidora correspondiente.

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10.4.- PUESTA EN SERVICIO

Para la puesta en servicio de una instalación suministrada desde una red de distribución o desde depósitos de GLP, la empresa distribuidora debe proceder a realizar las comprobaciones y verificaciones establecidas en las disposiciones que al respecto le son de aplicación. Una vez llevadas a cabo, para dejar la instalación en servicio, la empresa distribuidora debe realizar, además, las siguientes operaciones:

- Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de usuario de las instalaciones individuales que no sean objeto de puesta en servicio en ese momento.

- Comprobar que quedan cerradas, bloqueadas, precintadas y taponadas las llaves de conexión de aquellos aparatos a gas pendientes de instalación o pendientes de poner en marcha.

- Abrir la llave de acometida y purgar las instalaciones que van a quedar en servicio, que en el caso más general deben ser: la acometida interior, la instalación común y, si se da el caso, las instalaciones individuales que sean objeto de puesta en servicio.

La operación de purgado se debe realizar con las precauciones necesarias, asegurándose que al darla por acabada no existe mezcla de aire-gas dentro de los límites de inflamabilidad en el interior de la instalación dejada en servicio.

En el caso de una instalación receptora suministrada desde depósitos fijos de GLP, la puesta en servicio se debe realizar tras el primer llenado de la instalación de almacenamiento. En el resto de instalaciones no suministradas desde redes de distribución o desde depósitos de GLP, debe ser la propia empresa suministradora quien se encargue de realizar las tareas descritas. En el supuesto de una instalación receptora suministrada desde depósitos móviles de GLP, la empresa suministradora debe realizar las pruebas previas y la puesta en servicio en el momento en que se conecten los depósitos móviles. 11.- COMPROBACIÓN DE MATERIALES Y EJECUCIÓN Independientemente de las pruebas parciales o controles de recepción realizados durante la ejecución, se comprobará por el Director de Obra, que los materiales y equipos instalados se correspondan con los especificados en Proyectos, así como la correcta ejecución del montaje. Se comprobará la limpieza y cuidado en general en el buen acabado de la instalación. 12.- RECEPCIÓN Antes de realizar el acto de recepción provisional, deberán haberse cumplido los siguientes requisitos previos: Realización de las pruebas finales a perfecta satisfacción del Director de Obra. Presentación del certificado del final de obra de la instalación, ante la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Una vez realizado el acto de recepción provisional, la responsabilidad de la conducción y mantenimiento de la instalación se tramite íntegramente a la propiedad.

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13.- RÉGIMEN DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador. Las modificaciones de las instalaciones deberán ser realizadas en todos los casos por instaladores autorizados quieren, una vez finalizadas emitirán el correspondiente certificado que quedará en poder del usuario.

13.1.- INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS ALIMENTADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCIÓN

Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este período, los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de aquéllas, según se establezca reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo siguiente: En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos. En instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos estos. De forma general, y con independencia de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presión máxima de operación superior a 5 bar la inspección comprenderá desde la llave de acometida hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos estos. El mantenimiento de los aparatos será responsabilidad del titular de la instalación y deberá contemplarse en los planes generales de mantenimiento de la planta. Adicionalmente, los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios procederán a inspeccionar la parte común de las mismas con una periodicidad de cinco años. La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de distribución de presión igual o inferior a 5 bares, consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión, de acuerdo con el procedimiento descrito en las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13. La inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de presión superior a 5 bar, se realizará de acuerdo con los procedimientos descritos en la norma UNE 60620-6. En cualquier caso se requerirá que el personal que realice la inspección esté formado y acreditado en los términos indicados en el Reglamento.

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Procedimiento general de actuación

a) El distribuidor deberá comunicar a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección que realizará, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.

b) La inspección será realizada por personal propio o contratado por el distribuidor. El

personal contratado deberá someterse a un proceso previo de formación que lo faculte para dicha tarea.

c) Si no fuera posible efectuar la inspección por encontrarse ausente el usuario, el

distribuidor notificará a aquel la fecha de una segunda visita.

d) Para el caso particular de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de presión igual o inferior a 5 bar, cuando la visita arroje un resultado favorable, se cumplimentará y entregará al usuario un certificado de inspección, según modelo que figura en el anexo de la ITC-IGC07 del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias. En el caso de que se detecten anomalías de las indicadas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo de la citada ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario. El distribuidor deberá informar mensualmente al suministrador, por medios telemáticos, sobre las anomalías detectadas.

En el caso de que se detecte una anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de GLP serán consideradas como anomalía principal. En el caso de faltas de estanquidad consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días naturales para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.

e) El distribuidor dispondrá de una base de datos, permanentemente actualizada, que

contenga, entre otras informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras individuales, así como su resultado, conservando esta información durante diez años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando este lo considere conveniente.

f) El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las

anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de gas, utilizando para ello los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al distribuidor.

13.2.- MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS

Siempre que se modifique una instalación receptora, la empresa instaladora que realice los trabajos deberá comunicar tal circunstancia al suministrador. A estos efectos, se entenderá por modificación de una instalación receptora cualquier modificación de la instalación de gas que conlleve un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1 m, así como cualquier ampliación de consumo o sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.

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Una vez comunicada la modificación al suministrador, este solicitará el enganche al distribuidor, quien realizará las pruebas previas establecidas reglamentariamente, repercutiéndose el coste de los derechos de enganche al usuario final.

RAÚL OLMEDO DIEZ

INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL COLEGIADO Nº 2019

FEBRERO 2010 Nº DE VISADO FECHA

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III PLANOS

PLANO Nº 1: SITUACIÓN - EMPLAZAMIENTO

PLANO Nº 2: PLANTA GENERAL

PLANO Nº 3: ESQUEMA DE LA INSTALACIÓN RECEPTORA

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IV PRESUPUESTO

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PRESUPUESTO Y MEDICIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

CAPÍTULO 01 INSTALACION RECEPTORA GAS 01.01 UD ACOMETIDA POLIETILENO

Acometida para gas en polietileno DN=63 mm SDR 11 según UNE-EN 1555 hasta 10 m. de longi-tud, para instalación receptora de gas, i/p.p de accesorios (codos, tes, manguitos, etc.). Pruebas, en-sayos y verificaciones según R.D. 919/2006 y UNE 60.670. Totalmente instalada.

1,00 607,70 607,70

01.02 UD RED DE TUBERÍA DE ACERO Y COBRE Y VALVULERIA

Tubería de acero de diámetros 1 1/2" y 1" y cobre 20/22 y 13/15 para instalación receptora de gasdesde la acometida hasta apartatos de local cocina y sala de máquinas. Incluso válvulas de corteadecuadas al diámetro de la tubería. Incluso p.p. de accesorios de montaje y fijación. Pruebas, ensa-yos y verificaciones según R.D. 919/2006 y UNE 60.670. Totalmente instalada y probada.

1,00 2.900,00 2.900,00

01.03 UD ARMARIO REGULACION A-25 Y CONTADOR G-16

Armario de regulación A-25 y Contador G-16. Construido en PVC o de obra y con ventilación supe-rior e inferior mínima de 200 cm2 cada una., prov isto de llave normalizada por la empresa distribuido-ra. Totalmente montado. Consta de los siguientes elementos:· Toma de presión PETERSON.· Llaves de corte a la entrada y salida.· Filtro de partículas.· Regulador de presión (P entrada MOP 5 bar; P salida = 55 mbar) con V.S. de máxima incor-porada. Q = 25 m3/h.· Válvula de tres v ías con manómetro incorporado de esfera y 100 mm clase 0,5.· Contador G -16 de membrana: - Caudal máximo: 25 m3/h - Caudal mínimo: 0,16 m3/h

1,00 2.150,10 2.150,10

01.04 UD CENTRALITA DETECTORA DE GAS

Centralita detectora de gas, marca BELT, o equivalentes aprobadas, modelo WP/DIN2, para 2 zo-nas, dotada de nivel de prealarma, tarada al 25 % del L.I.E. (límite inferior de explosión), tensión dealimentación 220 v s.a. y tensiones de salida de 12 v c.c. para sondas y de 220 v c.a. para otrosequipos. Equipadas con alimentador interno estabilizado protegido contra cortocircuitos, sobrecargasy contra inversiones de polaridad en la bateria. Se pueden conectar dos sondas de gas, electrovál-vula, sirena y extractor. Incluso p.p. de accesorios de montaje, montada y probada.

2,00 341,45 682,90

01.05 UD SONDA DETECTORA DE GAS

Sondas detectoras de gas, marca BELT, o equivalentes aprobadas, modelo WPD12/M1 (para gasnatural), sensor catalítico o semiconductor protegido mediante filtro de metal sintetizado, incluso p.p.de accesorios de montaje y conexionado eléctrico con la centralita mediante cable apantallado de 4 x0,25, bajo tubo de acero, según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, montada y probada.

4,00 123,91 495,64

01.06 UD ELECTROVALVULA

Electroválvula de corte de gas normalmente cerrada de rearme automático. 220/240 V y 50/60 Hz.IP-67. Inluida caja de protección. Sin ajuste de caudal y presión máxima de entrada de 1 bar, cone-x ionado eléctrico con centralita detectora mediante cable apantallado de 4 x 0,25 bajo tubo de acero,según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, totalmente montada y probada.

2,00 340,74 681,48

Proy ecto de Instalación Receptora de gas natural para Centro de Día en Arév alo (Áv ila) Página 1

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Page 63: PROPIEDAD - ayuntamientoarevalo.es · I03287 PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA CENTRO DE DÍA EN ARÉVALO C/ Juan Martínez Villergas, 10. 47014–Valladolid

PRESUPUESTO Y MEDICIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE

01.07 UD. REGULADOR DE GAS 6m3/h

Regulador de presión para gas natural con seguridad (VIS de mínima):- Caudal: Q=6m3/h para aparatos del local cocina- Presión máx. entrada: 50-400mbar- Presión salida: 22 mbar

3,00 30,92 92,76

01.08 UD REGULADOR DE GAS >10m3/h

Regulador de presión para gas natural con seguridad (VIS de mínima):- Caudal: Q>10 m3/h para caldera- Presión máx. entrada: 50-400mbar- Presión salida: 22-50 mbar regulable

1,00 99,06 99,06

01.09 UD SETA DE EMERGENCIA

Seta de emergencia. Totalmente instalada.

1,00 99,06 99,06

01.10 UD REJILLAS VENTILACIÓN

Rejillas para ventilación de local cocina y de sala de máquinas :- Local cocina: Rejillas de 20x20cm para ventilación superior e inferior.- Sala de Máquinas: Rejilla de 30x30cm para ventilación inferior y rejilla de sección rectangular míni-ma de 250 cm2 para ventilación superior.Ejecutadas con perfiles de acero laminado en frío, galvanizados, doble agrafado y construida con tu-bular 50x15x1,5 en bastidor, lamas fijas de espesor mínimo 0,8 mm., patillas de fijación, i/recibido dealbañilería. Totalmente instalada.

2,00 51,13 102,26

01.11 M2 CONDUCTOS DE CHAPA GALVANIZADA 1 mm ESPESOR

Metros cuadrados de chapa galvanizada de 1 mm de espesor para formación de conductos, unionesMETU-30, incluso p.p de accesorios de montaje y aislamiento. Totalmente instalado y probado.

12,00 38,40 460,80

01.12 Ud LEGALIZACION

Pruebas, ensayos y verificaciones de la instalación receptora según R.D. 919/2006, gestiones anteorganismos oficiales, tasas e impuestos derivados de la obra para la obtención de certificados en In-dustria, y todo lo necesario para dejar la obra legalizada y funcionando.

1 1,00

1,00 525,00 525,00

TOTAL CAPÍTULO 01 INSTALACION RECEPTORA GAS .................................................................................... 8.896,76

TOTAL......................................................................................................................................................................... 8.896,76

Proy ecto de Instalación Receptora de gas natural para Centro de Día en Arév alo (Áv ila) Página 2

Nº DE VISADO FECHA

10277/10E 04/02/2010Colegiado/a NºRAUL OLMEDO 2019DIEZ

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I03287

PROYECTO DE INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL PARA CENTRO DE DÍA EN ARÉVALO (ÁVILA)

Página 3

RESUMEN DE PRESUPUESTO

CAPITULO RESUMEN EUROS

1 INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL ................................ 8.896,76 €

C/ J

uan

Mar

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Vill

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0.

4701

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C

IF.-

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7 37

8 19

5

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 8.896,76 € TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 8.896,76 €

EL PRESENTE PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS

RAÚL OLMEDO DIEZ

RAÚL OLMEDO DIEZ INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

COLEGIADO Nº 2019

FEBRERO 2010

Nº DE VISADO FECHA

10277/10E 04/02/2010Colegiado/a NºRAUL OLMEDO 2019DIEZ

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