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Propiedad intelectual y documentacion audiovisual: derecho de autor en las bases de datos de las cadenas de television Por Julian Rodriguez Pardo y Maria Victoria Nuno Moral Julian Rodriguez Pardo es profeior de la iicenciatura de comunicacion audiovi- sual de ia Universidad de Extremoduro. Especialista en eiica y derecho de la in- formacion, ha publicado el libro Copy- right and multimedia, can Kiuwer Law In- ternational, en 2003. Ha sido Academic visitor dei Programme in comparative me- dia law & poiicy, del Centre far Socia-Le- gai Studies de la University of Oxfard. Se dactoro en ciencias de la informacion por la Universidad de Navarra en septiembre de2000. Resumen: Este arikulo estuilia los aspectos esped- ficos del derecho de autor reladonados con el trahajo infonnativo-doainu'iital. Se centra en las bases de da- tos audiovisuales desde una dohle perspectiva: por un lado. la base de datos como "aixhivo " y. en segundo lu- f^ar, fa procedemla y categorias a efeclos del derecho de autor de los dijerentes materiales que en ellas se al- macenan. Piilabras clave: Propiedad intelectual, Derechos de autor. Dncumentacidn audiovisual. Bases de datos. No- ticias. Television. Title: Intellectual property rights and audio-visual documentation: copy- right on the databases of television companies Abstract: This article examines aspects of copy- rifiht related to informative documentation. It focu- ses on audio-visual databases from a double pers- pective: on the one hand, ihe database a.\ "archive " and. on the nthen copyright aspects relating to the sources and different categories of the materials contained within the archive. Keywords: Intellectual pmperty. Copyright, Au- dio-visual documentation. Databases, News, Televi- sion. Rodriguez Pardo, Julian: Nuiio Moral., Maria Vic- toria. "Prnpicdad intelectual y docnmentacion au- diovisual: derecho de autoren las bases de datos de las cadenas de television". En: El profesional de ta informacion, 2004, noviembre-diciembre, v. 13, n. 6. pp. 408-420. Victoria NuHa Maral, licenciada (1991) y doctora (1997) en ciencias de la informacion par la LJniversidad Compiutense de Madrid donde can\enz6 su labor docente e investiga- dora en 1991, en el Depto. de Biblioteconomia y Docurf]entaci6n. Acfuaimente es prafesora ti- tular de la Universidad de Extremadura dande imparte ias asignaturas de documentacion in- farmativa y documentacion audiovisual desde } 999 en ia Facultad de Biblioteconomia y Do- cumentacion. Es autara de diversas publicacio- nes sobre documentacion en ios medios de co- municacion y coautara de das monografias re- iacianadas con esta area: Disefia de una base de datos de imagenes para television y Gestion de la documentacion en ia pu- blicidad y en las relacianes pubiicas. Su experiencia prafesionai e investiga- dara ie ba llevado a participar como panente en diferentes congresas nacio- naies e internacionales. Igualmente ha calaborado en diversos proyectos de investigacion tanto en ia UCM como en ia UEX, dirigiendo el prayecta Nue- vas tecnoiogias y sistemas hipertextuoles apiicados a ia prensa, dentro del i Plan Regional de Investigacion y Desarralla Tecnalogica (f 999-2002). 1. Introduccidn: la gestidn de las bases de datos audiovisuales No es posiblc analizar e! modo en que el derecho se hace con las distinlas realidades sin conocer previa- rnetite en que consislen estas. De ahi que en las proxi- tiuts li'neas nos adentretnos en cual es el papel que jue- gan las bases de datos audiovisuales en el medio tele- visivo. Articulo recibida el 03-08-04 Aceptacion definitiva: 05-1 i-04 No cabe duda de que la informacion es el recurso mas valioso con el que actualtnenle cuenla e! ser hu- mano. y la documentacion. a este respecto. pertnite que se encuenlte a su alcance y disposicion con tnayor comodidad y tapidez. de lo que se infiere el extraordi- nario papel que las bases de datos desempenan hoy en cualquier tnedio de cotnunicaci6n. En consecucncia, la finalidad es conseauir la tnaxltna utilidad con los re- 408 ^' profasionat de la inkirmaciSn, v 13, n. 6, nov.v

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Propiedad intelectual y documentacion audiovisual:derecho de autor en las bases de datos de las cadenas

de televisionPor Julian Rodriguez Pardo y Maria Victoria Nuno Moral

Julian Rodriguez Pardo es profeior dela iicenciatura de comunicacion audiovi-sual de ia Universidad de Extremoduro.Especialista en eiica y derecho de la in-formacion, ha publicado el libro Copy-right and multimedia, can Kiuwer Law In-ternational, en 2003. Ha sido Academicvisitor dei Programme in comparative me-dia law & poiicy, del Centre far Socia-Le-gai Studies de la University of Oxfard. Sedactoro en ciencias de la informacion porla Universidad de Navarra en septiembrede2000.

Resumen: Este arikulo estuilia los aspectos esped-ficos del derecho de autor reladonados con el trahajoinfonnativo-doainu'iital. Se centra en las bases de da-tos audiovisuales desde una dohle perspectiva: por unlado. la base de datos como "aixhivo " y. en segundo lu-f^ar, fa procedemla y categorias a efeclos del derechode autor de los dijerentes materiales que en ellas se al-macenan.

Piilabras clave: Propiedad intelectual, Derechos deautor. Dncumentacidn audiovisual. Bases de datos. No-ticias. Television.

Title: Intellectual property rights andaudio-visual documentation: copy-right on the databases of televisioncompanies

Abstract: This article examines aspects of copy-rifiht related to informative documentation. It focu-ses on audio-visual databases from a double pers-pective: on the one hand, ihe database a.\ "archive "and. on the nthen copyright aspects relating to thesources and different categories of the materialscontained within the archive.

Keywords: Intellectual pmperty. Copyright, Au-dio-visual documentation. Databases, News, Televi-sion.

Rodriguez Pardo, Julian: Nuiio Moral., Maria Vic-toria. "Prnpicdad intelectual y docnmentacion au-diovisual: derecho de autoren las bases de datos delas cadenas de television". En: El profesional de tainformacion, 2004, noviembre-diciembre, v. 13, n. 6. pp. 408-420.

M° Victoria NuHa Maral, licenciada (1991)y doctora (1997) en ciencias de la informacionpar la LJniversidad Compiutense de Madriddonde can\enz6 su labor docente e investiga-dora en 1991, en el Depto. de Biblioteconomiay Docurf]entaci6n. Acfuaimente es prafesora ti-tular de la Universidad de Extremadura dandeimparte ias asignaturas de documentacion in-farmativa y documentacion audiovisual desde} 999 en ia Facultad de Biblioteconomia y Do-cumentacion. Es autara de diversas publicacio-nes sobre documentacion en ios medios de co-municacion y coautara de das monografias re-iacianadas con esta area: Disefia de una basede datos de imagenes para television y Gestion de la documentacion en ia pu-blicidad y en las relacianes pubiicas. Su experiencia prafesionai e investiga-dara ie ba llevado a participar como panente en diferentes congresas nacio-naies e internacionales. Igualmente ha calaborado en diversos proyectos deinvestigacion tanto en ia UCM como en ia UEX, dirigiendo el prayecta Nue-vas tecnoiogias y sistemas hipertextuoles apiicados a ia prensa, dentro del i

Plan Regional de Investigacion y Desarralla Tecnalogica (f 999-2002).

1. Introduccidn: la gestidn de las basesde datos audiovisuales

No es posiblc analizar e! modo en que el derechose hace con las distinlas realidades sin conocer previa-rnetite en que consislen estas. De ahi que en las proxi-tiuts li'neas nos adentretnos en cual es el papel que jue-gan las bases de datos audiovisuales en el medio tele-visivo.

Articulo recibida el 03-08-04Aceptacion definitiva: 05-1 i-04

No cabe duda de que la informacion es el recurso

mas valioso con el que actualtnenle cuenla e! ser hu-

mano. y la documentacion. a este respecto. pertnite

que se encuenlte a su alcance y disposicion con tnayor

comodidad y tapidez. de lo que se infiere el extraordi-

nario papel que las bases de datos desempenan hoy en

cualquier tnedio de cotnunicaci6n. En consecucncia, la

finalidad es conseauir la tnaxltna utilidad con los re-

4 0 8 ^' profasionat de la inkirmaciSn, v 13, n. 6, nov.v

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Propiedad intelectual y documenfacion audiovisual: derecho de autar en las bases de datos de las cadenas de television

cursos disponibles (tnediante una provechosa gestiondocumental) para hacer parti'cipe a todo un colectivode Ia informacion.

Por todo ello. periodistas y documenialislas re-quieren conocltnientos de atnbos campos de trabajoi elprofesional de la informacion debe conocer tanto lastecnicas documentales como estar fnt'nitiiatTiente espe-cializado en el entorno de los tnedios de comunica-cion. siendo capaz no solo de desarrollar las tareas pro-piatnente documentales, sino tambien de anticipar fu-luras necesidades informativas. Por otra parte, el pe-riodista requerira de la documenlacion y acudira a ellapara con.scguir una mejor cotnprcnsion de la informa-cion que comunica y para contextualizar mejor la no-ticia documeniando el mistno. en ocasiones. sus tiaba-jos. De aht' que en t\inci6n de las peticiones del perio-dista y de las anticipaciones del documentali.sta. hayande construirse bases de datos adecuadas a las caracte-rt'sticas y funcionattiiento de cada medio.

"Las nuevas tecnoiogias plan-tean nuevos retos juridicos que

en ocasiones limitan y, otras,faciIJtan las tareas informativo

documentales»

Ahora bien. ninguna labor es posible hoy en cual-quier estado detnocratico al margen de la legalidad vi-gente, es decir, de los Iftnites y ftonteras que los dife-rentes aspectos del derecho imponen a la tarea de pe-tiodislas y documentalistas. No nos referitnos tan soloa las cuestiones que atafien estrictamente al contenidode las informaciones sino, en este caso, a la mismapropiedad de esas noticias y de sus fuentes documen-tales. En este sentido ^existe algun limite en el uso dedicha documentacion/informacion por parte de los me-dios de comunicacion?

En el presente trabajo nos centramos en un areaconcreta; el derecho de autor en television y, en parti-cular, en el uso de las informaciones de actualidad con-icnidas en las bases de datos audiovisuales de las cade-nas de television'. Ineludiblemente. de su titularidaddependent la posibilidad de su uso y en consecuencia ellogro de una mayor calidad en ambas tareas.

La infotmacion/documcnlacion audiovisual cadadi'a cobra mayor inlcres para los profesionales de Iosmedios, lo que en parte tambien se debe a que su apa-ricion en la Red esta incretnentando y acrecentando suuso por parte de cualquier usuario.

Dentro del ambito informativo las etnpresas de te-levision poseen un material en ocasiones unico cuyovalor cultural y patrimonial, y por que no. tambieneconotiiico, sc considera incalculable. Todo ello se

concentra en los denominados centros de documenta-ci6n, ios cuales aglutinan por la demanda profesionala ia que estan supeditados una mayor cantidad de fuen-tes infonnativas de diferente naturaleza (material au-diovisual, sonoro, foto-periodt'stico, visual, etc.).

Dada la necesidad de lograr cierta precision en Iosterminos de este trabajo y con el objeto de diferenciarla docutnentacion audiovisual del rcsto de tipologt'asdocumentales- entenderemos por docitntenio uitdiovi-siml aquel que integra imagen en movimiento y sonido.

El elemento o eje central que define el medio tele-visivo es la imagen y en particular aquella cn movi-tniento. No obstante, cuando sc carecc de este tipo dematerial informativo (porque el centro no disponga deitnagenes relacionadas con e! hecho concreto o porqueno exista material de arcbivo pertinente) se recurrira ala utilizacion de itnagenes fijas. Por otro lado. dada sucaraeterfstica de tnedio audiovi.sual, el contetiido quese comunique estara habitualmente acompanado deeletnentos sonoros, con independencia de que vinieranpreviamente incorporados (sonido ambiente) o esienapoyados por la voz del repottero t> locutor'.

Una base de datos puede considcrarse cotno unconjunto de registros que identifican a cada utia de lasunidades informativo-documentales que en ella se al-macenan. Actualtnente. junto con aquellas de nalurale-za referencial que se apoyan en cl almacenamiento ft'-sico del material, encontratiios las bases de datos fuen-te (almacenan el documento pritnario y secundario) olas que conservan el docutnento primario junto a lamctainfortnacion conespotidiente, de tal fortna quedisponemos de la infortnacion secundaria dentro delpropio documento. Con ello se consigue optitiiizar elproceso de recuperacion dc dicho tiiaterial.

La llegada de Ia automatizacion provoca nuevosinterrogantes en los centros de documentacion. En elcaso que nos ocupa nos centramos en dos de ellos: qu^podemos archivar y cotno hacerlo para su posiblc reu-lilizacion dentro de Ia legalidad vigetite iticluyendotanto las potenciales ccsiones dentro de las propiasemisoras de television cotno las dirigidas al exterior;es decir. a terceros que puedan estar ititeresados en ha-cerse con Ios recursos audiovisuales infomiativos quese posean.

Y es que el papel que han jugado las nuevas tec-noiogias ha sido clave en la nueva gestion informativa,Ia cual plantea logicamente nuevos retos juridicos queen ocasiones limitan y en otras facilitan las tareas in-formativo docutnentales.

A tenor de lo expuesto y dentro de las cuestioneslegales que esta automatizacion piantea, uno de los ob-jetivos que se persigue en la organizaci6n de las bases

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de datos es la seguridad y la reserva de la privacidad.Para Martin*, "la seguridad de los datos se refiere a laptoteccion dc estos contra el acccso accidental o in-tencional por parte de personas no autorizadas y con-tra su indebida destruccion o alteracion. La resei^a serefiere al derecho de los individuos y organismos paradeterminar por sf niismos cuando. como y en que me-dida se permitira la transtiiision a teiceros de la infor-macion que Ies concieme". Por tanto, no estamos tansolo ante una cueslion de riservatezza o privacidad, si-no tatnbien de proteccion de esos datos informativosen cuanto a su facilitacion a terceros, cuando no se haproducido ninguna cesi6n contractual de los mistnos.

Por su parte, la elaboraci6n de estas informacionesdepende basicamente de los materiales que Hegan alcentro de documentacion y que proceden fundamen-tahiiente de dos tipos de fuentes: internas y externas.Esto quiere decir que en la base o bases de datos queencontramos en los centros eontamos tanto con pro-duccion propia como ajena al propio medio.

Asf. y a efectos de su propiedad. en una base de da-tos de television se encucntran materiales dispares ta-les como: grabaciones originales o brutos (aquellasque no han pasado por ningtan proceso de posproduc-cion). y los compactados (material agrupado preferen-temente segtjn critcrios temalicos procedente de la se-leccion efectuada del material original); material edi-tado y/o emitido en ditecto (paralelo) que generahnen-te consiste en produccion propia sobre la cual la cnti-dad teievisiva conserva todos los derechos'.

Por otro lado. al centro dc documentacion Megantambien materiales procedentes de otras fuentes de in-fomiaci6n: cabe resaltar el material de agencias tantonacionales como internacionales; y/o enlaces o enviosde coberturas, ast' como adquisiciones puntuales(master).

En estos casos. y grosso modo, las cadenas de te-levision cuentan con unos derechos limitados en cuan-to a su uso en funcion del contrato establecido. Pornorma su adquisicion se realiza en funcion de un usoconcreto y para un ntimero de veces determinado. aligual que como se verd tanto periodistas como docu-mentalistas rcnuncian a stis derechos de autor por vfacontractual laboral.

Por este motivo, ante la trascendencia de la titula-ridad de ese tnaterial. las cadenas de television cuentancon campos o areas especificas en sus bases de datosdedicadas a Ia emision y a los derechos que ostentan,y que constituye un aspecto basico de cara a la reutili-zacion del material.

Los documentalistas retlejan esta situacion en Iabase de datos con el objeto de hacer constar Ios aspec-

tos juridicos relacionados con su uso. Asf se mencio-nan la propiedad y su alcance; es decir. cuales son losderechos que detenta la empresa televisiva sobre undeterminado material, asi como la fecha de inicio y fi-nal de los mistnos.

Respecto a la emision, se anotan en las respectivasbases de datos factores tales como: ambito geografico;canal y/o programa de emision; periodicidad; numerode veces que se ha emitido el material; fecha. di'a y ho-ra de etnision (esta informacion tambien se indica pa-ra las reemisiones). En el caso de las televisiones au-tonomicas tambien se menciona si existen imagenescedidas por pane de la FederacU'm de Organismos deRadio V Television Autonomicos (Forta) y si dicho ma-terial ha sido emitido previamente por alguna de iascadenas que integran este organismo.

Por tanto. y cotno se vera a continuaci6n. no s6!ose debe estudiar la titularidad autoral del material in-formativo per se sino tambien la de la propia base dedatos en la que se archivan. Su rcgitnen juri'dico esbien distinto y como se muestra a continuaci6n sus pe-culiaridadcs tambien.

2. Regimen juridico de auton'a sobrelas bases de datos audiovisuales

2.L De la proteccion de los autores de ohras li-terarias a la proteccion de los autores dc bases dedatos: aproximacion

Inevitablemente al hablar de los medios de comu-nicacion. del material basico que manejan en sus basesde datos y de su regimen de propiedad intelectual, esnecesario referirse a la propia evoluci6n del derechode autor y de sus rasgos caracterfsticos. Porque su con-figuracion juridica actual debe mucho, por no decir to-do. a la evolucion tecnologica y. dentro de esla. a lacreacion de nuevos medios, soportes y productos decomunicacion tales conm la radio. Ia television, losprogramas de ordenador y/o las bases de datos.

Ademas e! comercio intemacional constante deproductos y soportes, consecuencia de la invencion dela iniprenta en el siglo XV, dificuita deslindar la evo-lucion del derecho de autor en el ambito espaiiol de suevolucion supranacional. puesto que las actuales tec-nologt'as de la informacion requieren, por su mismaesencia globalizadora, soluciones universales que enel ambito europco se agudi?.an ante la necesaria ar-monizacion de la legislacion de los estados miembrosde ia UH.

Desde esta perspectiva la protecci6n de la titulari-dad de las bases de datos por el derecho de autor cons-tituye un eslabon mas en el desairollo de esta figuraque para la legislacion supranacional cobro relevanciaa partir de finales del siglo XIX.

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Prapiedad intelectual y documentacion audiovisual; derecho de autar en las bases de dates de las cadenas de television

El punto de arranque lo constituyo en 1886 el Con-venio de Bema, que dio proteccion intemacional enprimer Iugar a los creadotes de obras escritas cn gene-ral, con independencia de que se tratase de creacionesliterarias o artt'sticas. De forma particular esa protec-cion se concreto en libros, folletos y detnds escritos,obras dramatico-musicales. composiciones musicalescon o sin palabras, obras de dibujo, pinturas, escultu-ras, grabados, litograffas, ilustraciones, mapas, pianos,cioquis, obras plasticas relativas a la geografi'a. a Ia to-pografi'a, a la arquitectura o a las ciencias en general.Es decir, se ptotegio "toda rcproduccion literaria, cien-ti'fica o artistica que pudiera ser publicada por cual-quier forma de impresion o de reproducei6n"\

A partir de esta base, y en deeadas posteriores, eltexto se modifico para ir afiadiendo al objeto dc pro-teccion aquellos materiales cuyo origen tadicaba ennuevas invenciones tecnologicas.

Asf. en 1896 el Acta adicional de Paris incluye !afotograffa dentro del catalogo de obras protegidas. ea-si sesenla anos despues de que Fran^oise Arago pre-sentara en Part's el daguerrotipo (el 10 dc agosto de1839). Creado por Niepce y Daguerre perinitia la cap-tacion de imagenes y su posterior reproduccion, cons-lituyendose en el modelo primitivo a paiiir del cual scdcsarrollari'a la camara fotografica'\

Pero el anacronistno que se produjo en la protec-cion jurfdica de la fotogtaffa no fue cl unico. Sin ir maslejos, el cine documental iniciado en 1895 por los her-manos Lumiere' no obtuvo proteccion hasta la Revi-^sion de Roma de 1928 y Ia Revision de Bruselas de1948. Autique en 1908 en Berlfn se habfa establecidoel derecho de reproduccion tiiecanica como distinto alde reptoduccion de las obras impresas. el cine conti-nuo practicamente desprovisto de proteccion al exigfr-seie que poseyera un caracter original en "las disposi-ciones escenograficas o combinaciones de incidentesrepresentados"\ algo que. como ya .se indico. aun nosucedfa. En Roma se dara un paso adelante al facilitar-se su proteccion con independencia de la plasmacionde Ia personalidad del autor o del haliazgo de la citadaoriginalidad. Finahiiente en Bruselas se acordo el re-conocimiento de toda obra cincmatografica cotiio ori-ginal en sf misma, zanjandose asi el asunto mas de cin-cuenta aiios despues de su invencion.

Pero este derecho de reproduccion tnecanica, co-mo facultad del derecho dc autor reconocido en 1908,abatco por su propia terminologfa bastante mas que lasreproducciones cinematograficas. Se extendi6 tambiena la reproduccion de las grabaciones sonoras que des-de 1877 con el primer prototipo de Kdison" veni'an per-feccionandose. Como consecuencia directa de estas re-producciones surgin'a el derecho de ejecucion piiblica

como facultad del autor para autorizar o prohibir la es-cucha en ptjblico de sus grabaciones.

La grabacion sonora, perfeccionada a travds delmagnetofono, constituyo uno de Ios pilares t^cnicosbiisicos en el desarrollo de la radio como medio de di-fusion. Fue en 1920 en Ia ciudad estadounidense dePittsburgh cuando oficialmente comenzo la bistoria in-ternacional de la radiodifusion sonora'".

Entonces se hizo necesario dar un paso juridicomas hacia un nuevo modo de "ejecucion publica", dis-tinto a la reproduccion magnetolonica, que sc concibiocomo derecho de radiodifusion o broadcasting righten la Revision de Roma de 1928. Este derecho se con-sagro como la facuitad del autor para autorizar o prohi-bir la comunicacion de sus obras a un ptiblico indeter-minado (la audiencia, atin no cuantificable) mediantela propagacion de ondas por el espacio a^reo.

Pero, nuevamente, la tecnologfa se adelantarfa alderecho cn 1928 con la television, en plena fasc expe-rimental en Ios EUA y Alemania, pafs este que puso enmarcha los primeros servicios televisivos oficiales si-guiendo los hallazgos realizados por el britanico JohnL. Baird'.

No ob.stante. en el caso de la television cuyo so-porte de difusion eran tatnbien las ondas herlzianasexistfa la posibilidad de aplicar el derecho de radiodi-fusion como sistema de proteccion. dado que e'ste nose habfa especificado como exclusivamente sonoro ypor tanto podfa abarcar perfectamente la difusion deimagenes. Atln asf se plantearon dudas sobre la opor-tunidad de esta fotmula y oficialmente no es hasta elActa adicional de Berna de 1948 cuando se produce lanecesaria asimilacion al entenderse que la tadiodifu-sion puede referirse a sonidos, signos y/o imagenes.

A la vez se instituyo el derecho de comunicacional ptjblico como una nueva facultad de difusion no cir-cunscrita en exclusiva a los medios inalambricos o porondas'\

Postcriortnente, en 1962y 1963, el lanzamicnto delos sate'Iites estadounidenses Telstar y Syncom facilito.entre otras aportaciones. la emisi6n de programas tele-visivos sobre areas geograficas mas extensas que lasalcanzadas hasia entonces mediante ondas hertzianas,dando Iugar al inicio dc la intemacionalizacion de lasemisiones". Con objeto de encauzar esta realidad sefirmo un nuevo acuerdo en Bruselas en 1974. en el quese reconocieton: cl derecho de los organismos de ta-diodifusion vfa satelite a autorizar o prohibir la recmi-sion dc sus emisiones: su derecho a autorizar o prohi-bir la difusion de esas emisiones por medio del cable:su derecho a autotizar o probibir la comunicacion alpublico de las mistnas etnisiones por cualquier otra

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clase de medios; y su derecho sobre Ia fijacion de susemisiones y la radiodifusion de esas mismas fijacioneso grabaciones.

A partir de este reconocimiento el derecho de au-tor evolucionarfa hacia la proteccion de nuevas obras,mas que de nuevos modos dc transmision, y de los su-jetos que sin ser autores intervenfan en la creacion ydifusion de las mismas (productores, miisicos o artis-tas cn general).

Entre estas obras, inevitablemente ligadas a la in-cipiente sociedad de la informacion. .se hallaron todasaquellas que de uno u otro modo provenfan del desa-rrollo informatico o cuya explotacion masiva facilita-ba este. De cualquier fotma curiosamente su protec-cion no se hizo a priori en el ambito de los tradiciona-les convenios internacionales sobre derechos de autor,sino en el marco de acucrdos puramente economicossobre comercio intemacional, tal como fue cl caso delGATI".

En 1994. y a traves de las negociaciones de la Ron-da Uruguay de! GATT. se habfa Uegado a la conclu-sion de la necesidad de incluir un apaitado sobre losAspectos de los derechos de propiedad intelectual re-lacionados con el comercio {Adpics)"*^, dada la tras-cendencia economica que posefan dentro del comerciointernacional. De ahf que se establecieran algunosprincipios jurfdicos basicos y fiexibles con el fin deconseguir la mayor adhesion internacional posible.

Extrafiamente se opto por la proteccion de los pro-gramas infortnaticos tnediante su asimilacion con lasobras literarias tal y como estas se entienden en el lex-to basico del Convcnio de Berna. tanto en lo que res-pecta a su codigo fuente (el lenguaje tdcnico en el quese escribieron las instrucciones creadoras del progra-ma) como cn lo concerniente a su codigo objeto (Ia tra-duccion de esas instrucciones. rcalizada por un meca-nismo compilador, de forma que el programa puedaser ejecutado por e! ordenador)'^

En cuanto a las bases de datos. su proteccion ge-nerica como obras de autor se realizo mediante su asi-milacion conceptual con las compilaciones (recopila-ciones), aunque siempre en funcion de la originalidadde la seleccion y/o estructuracion de los contenidos enellas recogidos.

2.2. El derecho de autor sobre las bases de da-tos: especilicidades de la legislacion comunitariu yespanola

Tanto el acuerdo GATT de 1994, como dos aHosmas tarde con el Protocolo adicional al Convenio deBerna auspiciado por la OMPl. se opto por dar la yacitada proteccion generica a los autores de las bases dedatos en los siguientes terminos:

—Acuerdo GATT 1994, arti'culo 10: "2. Las baseso compilaciones de datos, tanto legibles a travds de or-denador como en cualquier otra forma, y que por raz6nde su seleccion o estructuracion de contenidos consti-tuyan una creacion intelectual. se protegerdn como ta-les. Dicha proteccion que no se extenders a Ios datos oal material primario en sf mismo. se hara sin perjuicioalguno pata cualquier copytight que exista sobre losdatos o e! citado tnaterial"'l

((Tanto periodistas como docu-mentalistas renuncian a sus

derechos de autor por via con-tractual taboral»

—Protocolo adicional ul Convenio de Berna1996. arti'culo 5: "Las cotiipilaciones de datos o deotros materiales en cualquier forma, que por razonesde la seleccion o disposicion dc sus contenidos consti-luyan creaciones de caracler intelectual estan protegi-das como tales. Esa proteccion no abarca los datos omateriales en sf mistnos y se entiende sin perjuicio decualquier derecho de autor que subsista respecto a losdatos o materiales contenidos en la compilacion"'".

A destacar de ambos textos, y como punto de par-tida de la base de la proteccion en el caso de las basesdc datos. que dicha proteccion no recae en ningun ca-so sobre su contenido (los materiales que .se hallen enella. que habran dc protegerse por su propia vfa espe-cffica). En segundo Iugar, que la originalidad en la eia-boracion de esa base de datos constituye la clave paraque sc convierta en objeto dc! derecho de autor.

El sentido de esta segunda pero imporlantfsimapremisa es que el requisito de originalidad es desdesiempre el elemento clave (y diferenciador entre obrassimilares) para la proteccion de cualquier creacion ba-jo e! derecho de autot\ De ahf que en cl caso de las ba-ses de datos la selecci6n original de contenidos seplastrte en la compilacion de elementos hasta entoncesno aglutinados: y su estructuracion otiginal tadique enla dellnicion de parametros esteticos y dc lunciona-miento distintos de los empleados hasta la fecba. Deeste modo, en el caso de las bases de datos audiovi-suales sus creadores habran de prestar especial aten-cion en su clabotacion no solo a que tiiateriales com-pilan, sino a como se realiza dicha compilacion y cud-les son las posibilidades de interactuacion con el usua-rio que dicha hciramienta ofiece, puesto que de ello,mis que de un disefio mds o menos atractivo y/o dife-renciado, dependera su protecci6n efectiva.

Pero aunque los textos aludidos contengan solo unprimer principio de proteccion gcncrico marcan lapauta a partir de la cual se habra de elaborar el restodel contenido del derecho de autor sobre las bases de

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Propiedad intelectuol y documentocion audiovisual: derecha de autor en Ins bases de datos de las cadenas de television

datos televisivas que, como se puede apreciar a partirde atnbas citas legales, posee un caracter eminente-mente "contenedor" o funcion de "continente". Pese ala parquedad y generalidad de Ios terminos empleados.parece obvio dirigir a continuacion el estudio haciados cuestiones:

—El software empleado en su creacion y que evi-dentemente condiciona su originalidad. puesto queconfigura los parametros capaces de diferenciar unasaplicaciones de otras.

—El resto del contenido del derecho de autor so-bre estas obras, que remite a las cuestiones de las fa-cultades concedidas al autor .sobre su obra, las excep-ciones a las mismas, o a su plazo temporal de protec-cion, entre otras.

a. Sobre !a titularidad del software creador/gestorde la base de datos. Como punto de partida, convienetener en cuenta las siguientes cuestiones que. por otrolado, no sc deben entrcmezciar:

—Toda base de datos televisiva automatizada des-cansa sobre el hecho de haber sido creada a partir deun programa informatico, que facilita su gesti6n, tal ycomo se ha indicado.

—Dicha creacion contiene a veces part i cul ari da-des exigidas por Ia empresa de television que la encar-ga y cotnpra.

—Dicho encargo y compra no implica la propie-dad de Ios contenidos que posteriormente se incluyanen la base de datos.

—Quienes trabajan en los centros y/o servicios dedocumentacion de las emisoras no mantienen ningiintipo de relacion de propiedad sobre la base y su conte-nido, puesto que su funcion es la de documentalistas,en ningtin caso la de creadores de la base o de .su con-tenido (con las posibles excepciones que la realidadimponga, logicatnente).

A partir de aquf la cuestion de la autoria del soft-ware de almacenamiento y gestion ofrece dos posibili-dades: que se trate de un programa ya existente co-mercializado en el mercado y por tanto que la cadenade television posea un derecho de uso profesional so-bre la copia adquirida: o bien que se trate de una he-rramienta creada ad hoc, por encargo. para una deter-niinada empresa.

EI primer caso no piantea ninguna cuestion res-pecto al tema de este artfculo, puesto que se trata de laadquisicion de una licencia comercial de uso identicaa la que .se obtiene al comprar cualquier otro productoofimatico (y las cuestiones autorales, por tanto, caenlejos del alcance de la empresa de television). Por otraparte- el segundo caso si nos adentra en las peculiari-

dades juri'dicas del detecho de autor y su actual conte-nido a partir de la legislacion espafiola e. inevitable-mente, comunitaria.

Asf, cabe comenzar subrayando que tanto la Di-rectiva de la UE sobre proteccion juridica de progta-mas de ordenador de 1991'" como el Texto refundidoespatlol de propiedad intelectual de 1996'", otorgaronal software proteccion como obra literaria. cualquieraque sea su forma de expresion, pero sin incluir en lamisma las ideas logicas, algoritmos, interfaces y len-guajes de programacion empleados para su creacion.Es decir. se protege el programa final como tal. encuanto resultado. tanto en su codigo fuente como en sucodigo objeto, pero no las distintas fases del procesocreativo.

Como consecuencia de este modo de proteccion, yde acuerdo con la doctrina del derecho de autor. su ti-tularidad recae. como norma generica. sobre Ia perso-na o personas ffsicas que lo crean, o bien sobre la per-sona juridica que se considere titular de los derechos,en este caso el empresario o la empresa para el/la queel creador trabaje. En !o tocante a las bases de datos te-levisivas plantea dos posibilidades: que se contrate di-rectamente la creacion de un programa informatico aun trabajador por cuenta propia o que se conlrate sucreacion a una empresa informatica.

En ambos casos estaremos ante la figura del lla-mado autor asalariado. pero tambien de lo que podrfa-mos denominar "empresa asalariada"; y en ambos asi-mismo el documento contractual previo a la creacionde la obra contendra de oidinario una clausuta dondese estipule la reserva de la titularidad de derechos a fa-vor de quien realiza e! encargo., es decir. Ia empresa detelevision. De este modo una vez entregado el softwa-re gestor, y recibida la contraprestacion economica co-rrespondiente, la empresa televisiva pasa a detentar losderechos de explotacion y la titularidad del programa.De hecho asf lo especifica la propia Directiva comuni-taria citada al afirtnar que "cuando un trabajador asa-lariado cree un programa de ordenador en el ejerciciode las funciones que le han sido confiadas, o siguien-do las instrucciones dc su empresario. la titularidad delos derechos economicos correspotidientes al progra-ma de ordenador asf creado corresponderan exciusiva-mente al empresario, salvo pacto en contrario""'.

Y del mismo modo. entre la persona individual quecrea el programa y el etnpresario infomiatico para elque trabaja se produce una relacion del mismo tipo,basada en la renuncia de derechos de autor del prime-ro a favor del segundo. por medio de su relacion labo-ral. Sin embargo, retendra siempre el autor-asalariadoIos derechos morales de autor que en Espafia se con-cretan en:

Ei profesionai de ia infarmacidn. v. 13, n. 6. nov/embre-diciembre 2004 I 4 1 3

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Julian Rodriguez Pardo y Maria Victoria Nuna Moral

"I . Decidir si .su obra ha de ser divulgada y en qudforma.

2. Determinar si tal divulgacion ha de hacerse consu nombre, bajo seudonimo o signo. o anonimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condici6n de au-tor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e im-pedir cualquier deformacion. modificacion, alteraciono atentando contra ella que suponga un perjuicio (...).

5. Modificar la obra respetando los derechos ad-quiridos por terceros (...).

6. Retirar la obra del comercio por cambio de susconvicciones intelectuales o morales, previa indemni-zacion de danos y peijuicios a los titulares de Jerechosde explotacion.

7. Acceder al ejemplar tinico o raio de la obra

Logicamente, en caso de que autor y explotador dela obra coincidiesen en la misma persona ffsica tam-bien los derechos morales de autor recaen sobre ella.

Cuestion distinta sera, obviamente, los terminos enlos que el contrato del encargo de la obra establezca latitularidad de derechos de explotacion sobre la misma.es decir: las condiciones bajo las cuales se realiza larenuncia a los derechos de autor por parte del autor-asalariado o emprcsa-asalariada y en las que el nuevotitular podra ejercerlos (asunto ^ste que se correspon-de con un pacto entre ambas partes).

«La originalidad en ta elabora-cion de la base de datos cons-tituye la clave para que se con-vierta en objeto del derecho de

autor»

El titular de los derechos. sea quien fuere (la em-presa Iel(;vi^iva o el creador de software que comer-cializa copias) disfrutara como tal figura de una seriede derechos que abarcan, segun la Directiva comunita-ria: su reproduccion total o parcial por cualquier medioo forma; su traduccitin. adaptacion, anegio o translbr-macion y. logicamente, la reproduccion de su resulta-do: la venta y alquiler del tnismo y de sus copias legf-[imas'\

Existen tambien excepciones al ejercicio de estasfacultades. que en el caso concreto del programa in-formatico gestor se refieren a ciertas adaptaciones quequi/.a resulten necesarias como consecuencia de lasexigencias especfficas del usuarioycomprador, asf co-mo del entorno informatico al que se incorpora. De ahfque el titular pueda: reproducir. traducir, adaptar, atre-

glar o transformar un programa cuando ello sea nece-sario para su utilizacion: reaiizar una copia de salva-guarda en las tnismas circunstancias: obscrvar, estu-diar y verificar el progratna cuando ello icnga Iugardurante las operaciones de carga. visualizacion. trans-mision o almacenamiento: y. finalmente. reproducir ytraducir cl codigo fuente cuando ello sea imprescindi-ble para su interoperabilidad con otros ptogramas'.

Finalmente eabe senalar que si bien Ios derechosmorales de autor gozan de la cualidad de imprescripti-bilidad. Ios de explotacion se extenderan tan solo du-rante la vida del autor o titular mas setenta aiios tras sumuerte.

b. Sobre la titularidad de la base de datos comocontenedor de informacion. En cuanto a las especifici-dades de su titularidad. el requisito de originalidad quesu proteccion general plantea pone de manillesto doscuestiones a la hora de analizar su contenido:

—En que medida se puede considerar quc la se-leccion de ftems informativos y su atchivo en una ba-se audiovisual constituye atgo original.

—Como consecuencia de la idea anterior, que elmayor grado de otiginalidad debera recaer. por tanto.en el sistema de gestion (almacenaje y recuperacion)implantado.

Asf lo reconoce la propia Directiva sobre protec-cion de bases de datos, incorporada a la legislacion es-pafiola-'' cuando atirma en sus considerandos y cn suaiticulado:

"(13) Consideratido que los criterios cn vittud delos cuales las bases de datos son susceptibles de la pro-teccion de derechos de autor deben limitarse al hechode que Ia seleccion o disposicion del contenido de labase de datos constituya una labor de creacion propiadel autor; y que esta protecci6n se refiere a la estruc-tura de la base de datos"-^

Artfculo 3. 1. "De conformidad con lo dispuesto enla presente Directiva. las bases de datos que por la se-leccion o la disposicion de su contenido constituyanuna creacion inteiectua! de su autor estaran protegidas,como tal creacion. por los derechos de autor. No serdndc aplicacion otros criterios para determinar si talesbases de datos son susceptibles de dicha proteccion"".

Tal y como sucedfa en e! caso del software, que enrealidad es una especie de "reverso de la moneda" conrespecto al resultado final, la base de datos, la titulari-dad inicial, en caso de que se reconozca su originali-dad, recae sobre su autentico creador. Sin embargo,precisamente por tratarse dc! resultado final del proce-so de creacion informatica puede poseer un titular dis-tinto al del propio software, en funcion de las estipula-ciones contractuales del encargo antes mencionadas.

Ei prohiionoi de ia informacion. v. 13, n. 6. noviembre-didembre 2004

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Propiedad inteledual y dacumentacion audiovisuol: derecho de autor en las bases de datos de las cadenas de television

De hecho, la estructura resolutiva de esta cuestion eside'ntica a la del caso anterior, y por tanto de ordinariosera la etnpresa de television ia que detente nueva-mente los derechos de explotacion de la base de datos:mientras que el creador de la misma. distinto o no delcreador del software gestor. volvera a obtener la figu-ta de autor asalariado o "empresa asalariada".

Asf, en primer Iugar. tanto ia titularidad del pro-grama informatico como dei conjunio de Ia base de da-tos pertenecera basicamente al empresario por serquien realiza la inversion economica necesaria para sucreacion; pueslo que desde este punto dc vista la legis-Iaci6n. aun reconociendo que la autorfa pertenece aquien de facto crea el software o la base de datos, en-tiende que la titularidad de Ios derechos de explotacionpasa contractualtnente a quien compra el producto.considerandose quien lo crea autor-asalariado.

Al margen de los derechos morales ya enumeradospara el caso espafiol, el autor/titular de Ios derechos deexplotacion dispondra, en el caso de la base de datos,de la facultad de autorizar o prohibir: su reproducciontemporal o pertnanenle, total o parcial, por cualquiermedio y de cualquier forma; su traduccion, adaptacion.reordenacion y cualquier otra modificacion. y la mues-tra de su resultado; cualquier fortna de distribucion alpublico de la base de datos o de copias de la misma; ytoda forma de comunicacion, exhibici6n o representa-

Estas facultades. que tambie'n se extienden duran-te la vida del autor mas setenta afios tras su muerte.presentan tambien excepciones a su ejercicio que seconcretan en: la cotnision de cualquiera de Ios actosantes citados cuando sean necesarios para el acceso alcontenido de la base de datos y para su utilizacion: lareproduccion para fines privados que, curiosamente.solo se autoriza en el caso de las bases de datos noclectronicas: el uso docente e investigador (es decir,propositos no comerciales) indicando la fuente origi-naria de la informacion; y la utilizacion para fines deseguridad publica o a efectos de un procedimiento ju-dicial.

2.3. El derecho siii generis del fabricante de Iabase de datos

Sin cmbatgo, este panorama jurfdico medianamen-te claro se complica en el caso de las bases de datos arai'z de la iniroduccion con la Directiva comunitaria deun nuevo derecho affn proximo al de autor. pero no to-talmcnte equiparable: el derecho sui generis del fabri-cante de la base de datos.

Su razon de ser radica en la observacion de dos cir-cunstancias: la necesidad de reconocer el esfuerzo derecopilacion e indizacion de eontenidos no sujetos al

derecho de autor realizado por quienes se encargan delas tareas de recoleccion y almacenaje del material; yla necesidad de reconocer tambien la inversion detiempo, dinero y esfuerzo dc aquellos que, sin aportaroriginalidad en Ia estructura del producto, sf han aglu-tinado contenidos hasta entonces no ordenados-*'.

De este modo se configura un derecbo de muymarcado cariz comercial destinado a ptetniar al fabri-cante dc la base de datos como persona encatgada dela btasqueda y recopilacion del contenido de la misma.Es pues un derecho extremadamente enfocado hacialas bases de datos que se coniercializan ofHine u onli-ne, tnas que hacia aquellas que se elaboran expresa-mente para/dentro de un medio de comunicacion y cu-ya gestion y utilizacion de contenidos no Io trasciende.

Esto plantea cuestiones respecto a Ia tituiaridad dederechos que los documentalistas poseen sobre Ia basede datos a traves del detecho ,v/// generis, asf como res-pecto a Ios derechos del empresario. Para una duracionde 15 afios a pattir del I de enero del ano siguiente alque haya finalizado su labor la Directiva marca:

Artfculo 7. I: "Los estados miembros dispondranque el labricante de la base de datos pueda prohibir laextraccion y/o reutilizacion de la totalidad o de unaparte sustancial del contenido de esta. evaluada cuali-tativa o cuantitativatnentc. cuando la obtencion. la ve-rificacion o la presentacion de dicho contenido repre-senten una inversidn sustancial desde el punto de vis-ta cuantitativo o cualitativo"'".

De este modo tan ambiguo se ofrecen ciertos dere-chos. aunque mfnimos. al recolector dc los contenidosde la base de datos y. por extension, sobre el propiocontenido (lo que resulta contradictorio con la normagenerica sobre titularidad de bases de datos) con res-pecto a las posibilidades de que sea reutilizado ilfcita-mente en otros soportes y/o produclos.

En el supuesto de los docutnentalistas o recolecto-res de informacion. si trabajan para la propia empresade television como miembros de su plantilla. la cues-tion vuelve a resolverse a traves de la figura de! autorasalariado, que implica su renuncia por medio de sucontrato laboral a todo tipo de derechos de propiedadintelectual a cambio de su .salario mensual. En lo quea la empresa de television se teficre (del empresario.en definitiva) su labor como inversor (en cuanto a ia fi-nanciacion) le confiere la posibilidad de pactar con elcreador original, en el tnotnento del encargo. una posi-ble titularidad de derechos a traves de esta vfa que esparalela y no excluyente de la del titular de la base dedatos.

En consecuencia. sus derechos sui generis de ex-plotacion se ven solamente litnitados por Ios del usua-

Ei profesional de la informaddn, v. 13. n. 6, noviembrB-diciombre 2004

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Julian Rodriguez Pardo y Maria Victoria Nuno Maral

rio legftimo al que se le permite: exlraer y/o reutilizarpartes del contenido siempre y cuando no sean sustan-cialcs. En cambio se Ic prohfbe la comision de actoscontrarios a la explotacion normal de la base, asf comocualquier otra acci6n que perjudique al fabricante y/oa los titulares de derechos de las obras recogidas enella.

Mas alia de este derecho basico constituyen tam-bien excepciones: la extraccion pata fines y uso priva-dos del contenido de una base no electronica: la ex-traccion con fines iiustrativos de ensefianza o de in-vestigacion cientffica. siempre que se indique la fuen-te y en la medida justificada por cl objctivo no comet-cial que se persiga; y por tiltimo la extraccion y/o reu-tilizacion para fines de seguridad ptjblica o a efectosde un procedimiento administrativo o judicial.

3. Regimen juridico de autoria sobre iainformacion periodi'stica de actualidad

en teievision

Pero tal y como ya se dijo, hemos atendido en elepfgrafe anterior al regimen de propiedad intelectualde la base de datos audiovisual cn sf misma. tomadacomo Iugar de almacenaje de Ia informacion audiovi-sual de actualidad. y no a las propias piezas informati-vas que se manejan en ella, que por otra parte y ade-mas la propia normativa comunitaria y espafiola sobrebases de datos deja a un lado dc la proteccion por con-siderarse contenido de la base que posee su propio sis-tema de proteccion.

En efecto, asf es, especialmente si se tiene en cuen-ta quc la informacion periodi'stica de actualidad se rigepor un sistema autoral particulat; diferente al del restode las obras literarias. artfsticas y/o cientfficas que seinsertan en el regimen del derecho de autor.

Por ello se impone la necesidad de expHcar cual essu regimen ordinario de auton'a que. al margen de muyescasas peculiaridades nacionales, se ha exicndidounitariamente en el marco internaciona! a partir delafio 1971 con la Revision de Paris del Convenio deBerna. donde se opto por la busqueda del equilibrioentre titularidad y explotacion de derechos. y ejercicioefectivo del derecho a la informacion del ciudadano.

Artfculo 2. parrafo 8: "La proteccion [dada al res-to de las obrasl no se aplicara a las noticias del dfa nia los sucesos que tengan el caracter de simples infor-tiiaciones de prensa"".

Para entender el porque de esta desproteccion esnecesario acudir a la explicacion del concepto de oti-ginalidad, basico en el derecho de autot, cotno ya semenciond: dado que Ios textos (escritos, sonoros. au-diovisuales) pcriodfsticos de actualidad se construyenhabitualmente empleando un lenguaje y estilo especf-

fico, practicamente similar (aunque en funcion del me-dio) se le presupone a la noticia una falta llamativa deoriginalidad en su elaboracion y por tatito la careticiadel rasgo mas itnportanic para ser objeto de proteccionbajo el derecho de autor. A todo ello hay que sumar elderecho a la difusion informativa como uno de Ioscomponentcs basicos del derecho humano a la infor-macion.

Sin embargo eslo no significa que la comunicaci6npublica de noticias pueda hacerse indiscriminadamen-te: que no existan derechos sobre el modo/medio/so-porte dc difusidn: que. en el caso de la television, unanoticia montada y difundida pueda ser libremente emi-tida, tal cual, por otro medio; o que cualquier medio decomunicacion pueda recoger y difundir. por ejempio,los textos elaborados por una agencia de noticias sin suconsentimietito.

La aparente desproteccion de la informacion pe-riodfstica de actualidad se refiere esencialmente a cua-tro cuestiones:

—La posibilidad de reutilizar materiales en hrutode titularidad ajena.

—La perspectiva de volver a usar puntualmente ycon fines intbrmativos materiales editados/netos de ti-tularidad ajena.

—El hecho de que el periodista, como autor-asala-riado, cede sus derechos comerciales al empresario acambio de un sueldo o remuneracion por pieza.

—La obligacion de que esta libre reutilizacion sehaga siempre bajo una serie de condiciones.

La principal condicion en el ambito intemacional,y por ende en el caso espafiol, es la de cumplir con lacita publica obligada de la fuente de la cual se ha ob-tenido la informacion (imagen. sonido, en este caso)como modo dc reconocimiento basico de los derechosmorales del autor. es decir. de los derechos del autorque no son ni negociables ni cesionables. El resto delas condiciones pt)secn un caracter mas generico peroque tampoco conviene olvidar: que las leyes naciona-les autoricen este tipo de uso; que se haga expresa-mente sobte artfculos informativos de actualidad (refe-ridos a temas ptjblicos dc discusion cotno polflica.econotnfa, etc.); que se hayan radiodifundido por tele-vision previamente; y que dicho uso no haya sidoptohibido expresamente por el titular.

Es decir. quc cn cl caso de las noticias audiovisua-les (televisivas) de produccion ajetia (difundidas porotros tnedios de comunicacion) su empleo es posiblebajo el respeto a una serie de obligaciones tnas mora-les que comerciales; que en el caso de que una noti-cia/malerial se halle en Ia base de datos infortnativa deuna television y no haya sido difundida previamente

4 1 6 ^i profesionat de ta informaddn, v. 13. n. 6. noviembre-diciembre 2004

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Propiedad intelectuol y documentacion audiovisual: derecho de outof en las bases de datos de las codenas de television

habra de negociarse un acuerdo especffico de utiliza-cion: y que en el caso de las noticias de produccionpropia se reconoce al tnedio su titularidad. pero sera deaplicacion el tnismo regimen autoral que para el casocontrario.

Como expresa el artfculo 33 del vigente Texto re-fundido de la ley de propiedad intelectual espafiolacon respecto a las obras no susceptibles de proteccionbajo ella:

"I . Los ttabajos sobre temas de actualidad difundi-dos por ios medios de comunicacion social podran serreproducidos. distribuidos y comunicados ptJblica-mente por cualesquiera otros de la tnisina clasc. citan-do la fuente y el autor si el trabajo aparecio con finiiay siempre que no se hubiese hecho constar en origen lareserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del dere-cbo dc! autor a percibir la remuneracion acordada o, endefccto de acuetdo. la que se estime equitativa.

Cuando se trate de colaboraciones literarias serd ne-cesaria en todo caso Ia oportuna autorizacion del autor.

2. Igualmente. se podran reproducir, distribuir ycomunicar las conferencias, alocuciones, informes an-te Ios tribunales y otras obras del mismo caracter quese hayan pronunciado en publico siempre que esas uti-Iizaciones se realicen con el exclusivo fin de informarsobre la actualidad. Esta ultima condicion no sera deaplicacion a Ios discursos pronunciados en sesionesparlamcntarias o de corporacioncs pubiicas. En cual-quier caso queda reservado al autor el derecbo a publi-car en coleccion tales obras"'-.

Es mas. la especificidad del regimen de propiedadintelectual de las noticias es tal que incluso cuando ensu eontenido se incluye la rcproduccion de una obraartfstica, literaria o cientffica (un fragtnento tiiusical,dramatico, etc.) su difusion es posiblc sin necesidad deacuetdo o compra de derechos, atinque solo en Ia me-dida en que lo justifique la finalidad informativa de suinclusi6n;

Artfculo 35: "I. Cualquier obra susceptible de servista u ofda con ocasion de informaciones sobre acon-tecimientos de actualidad puede ser reproducida, dis-tribuida y cotiiunicada ptiblicamente, si bien solo en lamedida que lo ju.stifique dicba finalidad informativa(...)"".

Cuestion distinta es, obviamente. la que atane a lasuscripcion de una emisora de television a una agenciade noticias con el fin de recibir informaciones audio-visuales de actualidad con vistas a su emisi6n. En estecaso. y como se deduce a partir de lo expuesto en losparrafos anteriores. no se trata del recurso a la reutili-zacion de imagenes/sonidos difundidos previamentepor otra emisora de teievision; ni tan siquiera se trata

de un acuerdo puntual de intercambio de piezas infor-mativas completas/cditadas, o de textos audiovisualesen hruto no emitidos aun. Se esta pues ante un caso deutilizacion de unos servicios comerciales de informa-cion sin los cuales Ios informativos de la emisora (es-pecialmente si es local o regional) carecenan proba-blcmente de buena parte de las noticias que habitual-mente los rellemm.

Precisamente por tratarse de servicios comerciales,la relacion se rige por un criterio puramente mercanti-lista en el que el cuidado publico de los aspectos mo-rales del derecho de autor (en concreto. la cita de lafuente) deja de ser necesario. Importan ahora tan soloIos terminos de explotacion acordados en el contrato.enlte los que deben incluitse (y asf ocurre habitual-mente con los formularios contractuales ya consolida-dos):

—La identificacion de las partes contratantes, eneste caso agencia y emisora.

—El objeto del contrato. es decir. qud tipo de ce-sion se hace (exclusiva o no) sobre que obras (todas lasnoticias. un niimcro determinado, solo las de un temaespectTtco, etc.) y para que tipo de utilizacion (un uni-co pase al dfa, varios. etc.).

—Las modalidades de explotacion contempladas,esto es, radiodifusion televisiva por ondas hertzianas,por satelite, por cable, y/o en internet: y si existe la po-sibilidad o no de modificar e.sas imagenes/audios,adaptarlos en funcion del soporte o alterarlos con cua-lesquiera otros fines.

—La duracion del acuerdo, que suele ser de unafio.

— El territorio geografico para el cua! se cede lautilizacion de esas noticias.

— El medio o soporte a traves del cual se difundi-ran las informaciones.

—La posibilidad de que el cesionario (la emisora)realice subrogaciones del contrato.

—Finalmenie. la remuneracion y delimitacion deresponsabilidades legales.

Por otro lado, ei periodista, en caso de realizar sulabor dentro de la plantilla de una empresa informati-va posee un regimen especial de autorfa que se corres-ponde, una vez mas. con el del autor asalariado que re-aliza una renuncia expresa a sus derechos como una delas clausulas principales de su contrato de trabajo. Sise tratase de un free lance, que tealiza su tarea infor-mativa al margen de las organizaciones informativastfpicas (agencias, emisoras, peri6dicos) la negociaci6nde sus derechos de explotacion habra de dirimirse a

Bl profesiona/ de la informacidn, v. 13, n. 6, noviembre-diciembre 2004 I 4 1 71

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Julian Rodriguez Pordo y Maria Victoria Nufio Maral

travds del contrato de compra-venta que regule la ce-sion de su trabajo a! medio.

4. Regimen de las cesionescontractuales de derechos de autor eninformaciones de actualidad, software

y bases de datos

Precisamente lu cuestion de las cesiones contrac-tuales ha constituido un fteni recurrente en este articu-lo, a la hora de explicar el encargo, gesti6n, uso y dis-trute de las bases de datos informativas audiovisualesy de su contenido; por !o que la relerencia a sus carac-ten'sticas mas basicas merece una atencion especial.

Lejos de constituir una cuestion compleja. se tratamas bien de un asunto que requiere prevision y dialo-go a la hora de ser negociado, puesto que, como se havisto, abarca cuestiones tan distintas como la comprade imagenes por paite de una cadena de television aotra. hasta las condiciones juridicas para Ia realizacionde software por encargo. o la indexacion de los conte-nidos de una base.

«EI periodista posee un regi-men especial de autoria que secorresponde con el autor asala-

riado»

De ahf que. teniendo en cuenta las peculiaridadesdel regimen autoral de cada uno de los productos cita-dos. asf como las salvedades y excepciones quc uncontrato particular puede imponer (como fruto de unacuerdo) es posible listar algunas pautas genericas a lahora de realizar cualquier contrato dc cesion de dere-chos, con independencia del tipo de producto del queestemos hablando. Isabel Hernando" sefiala. en elambito de la actual sociedad dc la informacion. comoeiementos comuncs a todo contrato de explotacion lossiguientes, aplicables en este caso a las citadas trans-misiones de derechos inter vivo.s:

—Identificacion de las partes contratantes.

—Objelo del eontrato: de que tipo de cesion o li-cencia se trata, sobre que obra y para que tipo de utili-zacion.

—Enumeracion de los derechos electronicos y noelectronicos cedidos, asf como de las modulidades deexplotacion. especificando hasta el mayor de los ex-tremos posibles las facultades del derecho de autor (re-produccion, distribucion. comunicacion piibiica ytransformacion) que se ceden, asf como los medios decomunicacion para Ios cuales se otorga la licencia.

—Duracion temporal o en numero de emisiones,territorio y exclusividad.

—Remuneracion.

—Clausula de garantias y responsabilidad: de for-ma que se garantice al cesionario el disfrute conformea la ley de los derechos que adquiere.

—Definiciones de los conceptos que pueden pre-sentar dudas interpretativas.

—Clausula de confidenciaiidad. especialmenteimportante en el caso del software y las bases de datos.

—Reserva de derechos morales y modalidad de sugestion.

—Subrogaciones por parte del cesionario o cesio-nes a terceros.

—^Ejercicio de la defensa y proteccion del licen-ciatario, por sf mismo o a cargo de licenciante.

—Ley o leyes aplieables y jurisdiccion competente.

Por ultimo, y de modo especifico para los progra-mas de ordenador y las bases de datos, aspectos a te-ner en cuenta en la negociacion contractual de cesi6nde derechos son:

En e! caso del software:

—Si se acuerda o no la entrega o no de la docu-mentacion tecnica y de los manuales de uso que en ca-so de existir tambien constituirfan objelo de protec-cion.

—La especificacion de la litularidad de derecbosde explotacion y la reserva de derechos de autor a fa-vor del creador original.

—La autorizaci6n o no de la reproduccion del pro-grama cuando c'sta sea necesaria para su carga. presen-tacion. ejecucion, iransmision o ainiaccnamiento. con-forme a lo marcado por la ley.

—Si se trata de un programa transformado o no, yquidn es el titular de dicha transformacion.

-— E! catalogo explfcito de los derechos del usuarioo cesionario: reproduccion o transformacion, y correc-cion de errores. siempre que dichos actos sean necesa-rios para su utilizacion; realizacion de copia de seguri-dad, bajo la misma condicion; observaeion. estudio overificacion del funcionamiento del software en eltranscurso de las operaciones de carga, visualizacion,ejecucion. transmision o almacenamiento; realizaciono autorizacion de versiones del programa o de deriva-dos del mismo. salvo pacto en contrario; reproduccidndel codigo y traduccion de su forma con visias a obte-ner la inieroperabilidad con programas creados de for-ma independiente.

4 1 8 El profaslonal de la irthtmacidn, v 13, n. 6, iioviembre-dkiembre 2004

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Propiedad inteiectuol y documentocion audiovisual: derecho de autor en las bases de ciafos de las cadenas de television

Versidn online de EPI

Existe una version electronica de El profesional de la informaddn, de uso gratuito

para la mayoria de los suscriptores (empresas. organismos, instituciones). que pue-

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En cuanto a las bases de datos. Carrascosa. Pozoy Rodriguez de Castro^* proponen do.s modelos fun-damentales:

1. El contrato de distribucion de una base de datos."que consiste en el destino de la misma hacia su co-mercializacion, a cambio de un precio y durante un pe-ri'odo de liempo determinado". Entre los puntos a tra-lar en el contrato aparecen;

—Las obligaciones del titular de la obra: aporiarlos datos de forma accesible y en soporte adecuado aldistribuidor. ceder al distribuidor los derechos de ex-plotacion. proporcionarle los instrumentos necesariospara la expiotacion de Ios datos, e infoimarle de Ioscriterios empleados en la seleccion de las fuentes, asfcomo de la finalidad de la expiotacion.

—Las obligaciones del distribuidor: garantizar su-ministrando los medios necesarios una buena comer-cializacion y expiotacion de la obra; adaptar la obra yel equipo informatico a la evolucion tecnologica y alas necesidades concretas del usuario: establecer algunmetodo de conlrol sobre el acceso a la base de datos;analizar la frecuencia de uso; facturar; redactar y en-tregar los manuales de utilizacion; formar al usuario ensu uso; dar asistencia tecnica al mismo; y en caso derescision contractual entregar al titular los programasempleados en la gestion de la obra.

—La duracion del contrato.

2. El contrato de uso de la base de datos o de su-ministro de informacion que consiste "en la puesta a

disposicion de la base de datos al usuario. actualiza-cion. entrega del thesaurus y mantiales de consulta. asicomo Ia resolucion de consultas y resolucion de inci-dencias conceptuales y funcionales que puedan surgir-le". Debera incluir;

—Las obligaciones del titular de la base de datos:garantizar al usuario la coincidencia entre la informa-cion ofertada y Ia suministrada. responsabilizarse porIos dafios prt)ducidos debido a crrores contenidos enios documentos almacenados. e informal' sobre los do-cumentos fuente.

—Las obligaciones del distribuidor: definir laoferta de sus servicios; comunicar al usuario las fuen-tes empleadas en la hase de datos. ios temas ofrecidos.la cobertura espacial y temporal, los criterios dc selec-cion, y el volumen de informacion; garantizar el secre-to de las consultas y su resultado; asesorar sobre lasmodalidades de acceso a la base de datos y sobre lacompatibiiidad de los equipos; establecer la oferta deasistencia te'cnica al usuario. asf como ia entrega demanuales o la realizacion de cursillos.

—Las obligaciones del usuario: pagar la tarifa pac-tada por su uso. que consiste habitualmente en un pa-go inicial por la conexi6n. un pago anual por su man-tenimiento y la tarifa por cl uso de los equipos; garan-tizar su confidencialidad sobre el codigo de acceso a iabase de datos; y obligar al uso correcto de los docu-mentos facilitados.

£l prohiiono! de la informacion, v. 13, n. 6, noviembrB-diciembre 200i 4 1 9

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Julian Rodriguez Pardo y Maria Victoria Nuno Moral

5. Conclusiones

La evolucidn tecnoiogica y su aplicacion al ambi-to informativo-audiovisual han condicionado no soloel irahajo desarrollado por los periodislas sino que hasupedilado lambien las tareas documentale.s que se lie-van a cabo en las cadenas de television, como en cual-quier otro medio de comunicacion.

La informacion periodi'stica tiene un regimen es-pecial de derechos de autor caracterizado por una ma-yor libertad de uso. la cual se consigue gracias a lamencion exph'cita de la tuente informativa. En suma.en esie ambito que nos ocupa el derecho de autor so-bre el conienido trabaja de forma distinta. donde laprocedencia de los materiales utilizados es importantepero no limita el trabajo informativo.

En el caso de las bases de datos la proteccion jurf-dica incide mas en cuanto a "archivo" de documentosque en reiacion con los propios contenidos. Es el men-cionado derecho sui generis, el cual implica que la em-presa de television, al ser coordinadora y compiladt)rade la seleccion de los materiales que Megan a la cade-na. posea ese derecho sobre todo lo que se almacene.

Notas1, Al hablar dc infonnacicin periodi'stica de actualidad nos reterimo.'; a lasnoticias de acontecimienlos aciuales o aclualizados que se comunican porMl inleres. En el mcdit) teievisivo dichas bases de datns esian constiluidasfundamental menti; por una strie do dreas tales como: Control e idL-niifica-cion (prodiiuciijii, respoiisabilidad. locali/aL-jon y emisioni; DescripciAnfbriiiiil (aspeclos I CIIICON y mort'ologicosi; y Coiitenido (descripci6n se-inaniica: dcntitUL'ian y connulaLrii'm).

2, En el campo del audio se registrar^ "ambiente" o ""editado". en funciOnde la procedent^ia de kw elementos sononis. En Ia practica. dgunas cade-n;is dc television son cnnscientes dc la carga informativa que Iransmitenamhas bandas Icun mayor o menor sincrimial y disp<inen de campos dife-renciadus para la inlorniacion visuali/iida o relerenciada,

3, Martin, James, Organizaci6n de las bases de datos. Englewood Cliffs[etc,|: Ed. Premice/Hall intenmtional. 1982. p. 34.

4, En elite senlidn Gitainei Toledo dice que "en la rnedida en qtic losmensajes infomialivos dc ayer son Ia base do los mensajes inl'onnaiivosfuluros es muy iminmanle que la inlbrmacion que vayan generando Io.sdisiinios medios se vaya almacennndo, iraiando y dilundiendo de formasistemaiica. cnnsliuiyendti de e\la manera sisiemas de int'ormacion at ser-vicin del periodista", (limencz Toledo. Elea. "Las bases de dalns para losprofc sit mall's de la I'luiiuiiicafiiin"'. En: Tcorki y prcintcn de la iloriimcii-Uwiiin iiifiirniiilii'ii. Barcelona: Ariel, 2(102, p. 176,

5, Lips/yc, IX'Iru. op, cil., pp, f)24-625.

6, Azurmendi, .Ana, lit derecho a lo pntpia imagt'i). Su ideiuidaily apm-ximacioii al denrho a la informacian. Mexico: Fundacion Manuel Buen-di'a y Universidad Iberoamericana. 1998. p, IK.

7, Palau, Jase. Historia Jtl cine. Uarcclona: Seix Ban'al. 1446. p, 9,

8, Lipszyc. Delia, op, cit,, p, 6. 3,

9, HI invenio de Kdison se perfeccion^ cn IS89 con el gram6t'ono delU'll; cn 1925 con el gramofono electrico; y en 1946 con la aparicion delmagnetdfono.

10, Borderia. Enric. [el al,], Hisleiriti di' la romunk-wion soi-iid. Voees.reiiiKiros y fomictuins. Madrid: Sfntesis, 1W6, p. . KO,

11, Ibidem, p. 396,

12, Stewart, Sluphcn. op cii,, p, 914.

13, Borderia, Enric. |c[ al.|. op. cit.. pp. 398-399.

14, (lenertit agreemeut on trade ii/ut tariffs lAiiiento neneralsohre comer-cio y arimccle.s]. proniovido por la Orf>ainzaci('m Mundial del C'omen:in.

15, El Acuerdo Adpics tambien se conoce por su denominaci6n en iInidc relatedaspect.s in inieUeinialproperty HKIUS (TRIPS).

16, Correa. Carlos, Aciicrdo TRlPs. Rt'^iimen intvniacioiial de hi propie-dtid iiitcli'iiiial. Buenos Aires: Bdiciones Ciudad Argentina, 1996, p. 58,

17, Ibi'dem,

18, Organizaciiin Mundial de hi Pmpiedad hueleclual, Pmtocolo adicio-nol al Convenio de Bertia, Troiado sohre Dererho de Autor. f iinebra,1996. Fotocopia facilitada por la OMPl-

19, Vid. i'onscjo. Dlreciivii sobre la proteccion juridica de programas deordenador. 9in50/CEE. de 14 de mayo de 1991.

20, Real Decivto-Le^islativo 1/1996. de 12 de abril, por el que se apruebael 7t',vfr; ri'fiindido de la ley de propiedad inleh-eliial. regularizando, acla-rando y amioni/ando las disposiciones legales vigenlcs sobre la nmtcria,

21, Ibidem, arti'culo 2 de la Direcliva, pp. 122-144.

22, Arlicnlo 14 del Real Decreto-Lef(islalivn 1/1996. de 12 de abril, porel que se aprueba el Te.xto refiindido de la ley de propiedad inteleciuat. re-giiliiri/ando, acUirando y armoiiizando las disposiciones legales vigentessobrf la materia.

23, Arliculo 4 tie la Directiva sohre la proieccion juridica dvde ordenador, op. cit., pp. 122-144.

24. Ibidem, iinfciilos 5 y 6. pp, 122-145,

25, tj'y .5//99iS, de 6 de manro. de incorporacirtn al derecho espafKil tic laDirecriva 96/9/CE sobre la proteccWn jurfdica de bases de datos. de 11 dcmar/o de 1996,

26, Parlamento Eurtipeo y Con^cjo, Direciiva sohre ta proteccion juridicadc his hases de datos (96/9/CE). de 11 de mar/o de 1996. pp. 77/21.

27, Ibidem, pp. 77/25.

2K, Ibfdem, amculo 5. pp, 77/25, En csie caso las excepcionos a favor delusuario se rclleren a: ia comisii^n de cualquiera de los aclos antes citadoscuitndo scan noccsarios para cl acccso al contenido dc la base dc daios ypara su ulili/acion: la rcprtnluccittn para lines privados que. paradtijica-mcntc. solo sc autorl/.a cn ct caso dc las bases dc datt)s no clccironicas; laulili/acion con lines docentes e invesligadoivs, indicando la lucntc tirigi-naria de la Jntormaciiin; la utili/acii'm para linos de seguridad publica o aefecto.s de un procedimiento judicial; y cualesquiera oiras que delenninenlas leyes de cada pais.

29. Ibidem, considerandos 39 y 40. pp. 77/22.

30. Ibidem, pp, 77/25,

31. Lipszyc, Delia, op. cit.. p. 694.

32. Real Deereio-Leiiislativo I/I996. de 12 de abril. [lor el que se apruebacl Texlo refiindido de (a Icy de propiedad intclectiial. rcj!iilari/aiido. acla-rando y armoni/aiidn las disposiciones legales vigentes sobre la materia,

33. Ibi'dem,

34. Hernando. Isabel, Prodm:to\ iniillimedia y dt-reehos dc autor. SanSebastian: LC. 1997. pp, 157-158.

35. Carrascosa. V,; Po/«. Maria A.: Rodn'Ruvz de Ca.«ilra, R. P, IMconiratackm infonniitica: el ntievo horizonte contractual. Los contratoselevtrdnicos e informdtkos. Granada: Comares, 1999, p, 254.

Julian Rodriguez Pardo, Maria Victoria Nuiio Moral,Facultad de Bihlioteconomia y Documentacion, Universi-dad de E-Xtremadura. 06071 [email protected]@alccizaha.unex.e.s

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