propiedad, la ocupacion y accesiòn
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE DERECHO
ANA MILEXY MARQUEZ OCHOA C.I. V-12.282.772Prof. ELENA CAROL SANTANDER
San Felipe, Septiembre 2014.
LA PROPIEDAD, LA OCUPACIÒN Y LA ACCESIÒN.
PROPIEDAD: Es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD:Es un Derecho Pleno “derecho, de usar, gozar y disponer. Es un Derecho absoluto que cumple una función social, por el carácter erga omnes del derecho, es decir el titular puede oponerlo contra todos y frente a todos. Es un derecho exclusivo: el propietario ejerce directamente sobre la cosa, los poderes que su derecho le confiere. Es un derecho perpetuo: no nace como un derecho de vida limitada, la muerte del propietario no extingue el derecho esta transmite a sus herederos. Es un derecho independiente: no necesita de otro derecho para existir. Mes un derecho elástico: se puede comprimir como consecuencia del establecimiento de otros derechos que lo limitan y podrá recobrar su contenido normal cuando desaparezca la causa.
ELEMENTOSSUBJETIVOS: Es sujeto activo el propietario, quien esta investido del poder que le confiere el derecho pudiendo ser cualquier persona natural o jurídica, por una o varias personas. El sujeto pasivo, todas aquellas personas que deben asumir una actitud de respeto, de ausencia de interferencia en el ejercicio de interferencia en el ejercicio del derecho por parte de su titular. Objetivo: Son los entes corporales, las cosas del mundo exterior apropiable, susceptible de valor y que puedan satisfacer las necesidades del sujeto.
LA OCUPACIÓNLas cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por ocupación, tales como animales tesoros entre otros. Los Requisitos son: La Cosa debe ser susceptible de Propiedad; La Cosa no debe pertenecer a nadie en el momento de la ocupación; Debe tratarse de un bien mueble y Intención del Sujeto Ocupante de hacerse propietario. Tipificada en el Código Civil Venezolano TÍTULO IDE LA OCUPACIÓNArtículo 797, Artículo 798, Artículo 799, artículo 570, Artículo 800, Artículo 801, Artículo 802, Artículo 803, Artículo 804, Artículo 805 y Artículo 806.
LA ACCESIÓNEs el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une natural o artificialmente. Tipificado en el Código Civil Venezolano TÍTULO II, DE LA PROPIEDAD, Capítulo II, Del Derecho de Accesión Respecto del Producto de la Cosa; Artículo 552, Artículo 553; Capítulo III, Del Derecho de Accesión Respecto de lo que se Incorpora o se une a la Cosa, Sección I; Del Derecho de Accesión respecto de los Bienes Inmuebles; Artículo 554, Artículo 555, Artículo 556, Artículo 557, Artículo 558, Artículo 559, Artículo 560, Artículo 561, Artículo 562, Artículo 563, Artículo 564, Artículo 565, Artículo 566, Artículo 567, Artículo 568, Artículo 569, Artículo 570, Sección II, Del Derecho de Accesión respecto de los Bienes Muebles; Artículo 571, Artículo 572, Artículo 573, Artículo 574, Artículo 575, Artículo 576, Artículo 577, Artículo 578, Artículo 579, Artículo 580, Artículo 581