protecciÓn por diseÑo industrialo prioridad de la solicitud en análisis. se considerarán...
TRANSCRIPT
PROTECCIÓN POR DISEÑO
INDUSTRIAL
Manuel Castro Calderón
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Registro de - Patentes de Invención - Patentes de Modelos de Utilidad - Diseños Industriales - Esquema de Trazado de Circuitos Integrados - Certificados de Protección - Variedades Vegetales - Certificados de Obtentor - Conocimientos Tradicionales de Pueblos Indígenas
Resolver acciones relacionadas con los registros en la DIN (oposiciones, infracciones y nulidades), a través de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Promoción (desde 2012) de la cultura, difusión y uso del sistema de patentes en el Perú, y de las demás formas de protección de la propiedad intelectual, de una manera articulada dentro del ecosistema nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
Propiedad Industrial (Nuevas Creaciones)
Sui Generis
DIN Chart
DIRECTOR
SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO
ÁREA DE FARMACIA Y BIOTECNOLOGÍA
ÁREA DE INGENIERÍA Y MODELOS DE
UTILIDAD
ÁREA DE VARIEDADES VEGETALES Y
CONOCIMIENTOS COLECTIVOS
ÁREA LEGAL, PCT Y DISEÑOS
INDUSTRIALES
SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN AL PATENTAMIENTO
COMISIÓN DE INVENCIONES Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS
SECRETARIA TÉCNICA
COMISIÓN NACIONAL CONTRA
LA BIOPIRATERÍA
ESTRUCTURA: DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Marco legal de los diseños
industriales INTERNACIONAL
Convenio de París
REGIONAL
Decisión 486
NACIONAL
Decreto Legislativo 1075
Basic figures SOLICITUDES PRESENTADAS
MODALIDAD SOLICITANTE 2016 2017 2018
Patente de invención
Nacionales 71 100 88
Extranjeros 1090 1119 1133
Total 1161 1219 1,221
Modelo de utilidad
Nacionales 231 255 227
Extranjeros 18 25 30
Total 249 280 257
Diseño industrial
Nacionales 102 92 134
Extranjeros 201 257 247
Total 303 349 381
Variedades vegetales
Nacionales 5 3 10
Extranjeros 24 35 42
Total 29 38 52
Conocimientos
colectivos de los
pueblos indígenas
Nacionales 788 841
1316
Total 788 841
1316
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Basic figures SOLICITUDES OTORGADAS
MODALIDAD SOLICITANTE 2016 2017 2018
Patente de invención
Nacionales 26 26 30
Extranjeros 374 482 595
Total 400 508 625
Modelo de utilidad
Nacionales 77 117 186
Extranjeros 5 10 21
Total 82 127 207
Diseño industrial
Nacionales 39 63 138
Extranjeros 128 201 315
Total 167 264 453
Variedades vegetales
Nacionales 04 20 08
Extranjeros 03 48 45
Total 07 68 53
Conocimientos
colectivos de los
pueblos indígenas
Nacionales 691 700 776
Total 691 700 776
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Solicitudes de diseños industriales presentados
(2010 - 2018)
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
134
92102
134104
134
10186
124
247257
201227
215
366
306
248253
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018Nacionales Extranjeros
% de solicitudes de diseños industriales presentadas
(1993 - 2018)
35%)
(65%)
Nacionales
Extranjeras
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Solicitudes de diseños industriales otorgados
(2010 - 2018)
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
138
6439
9790
6270
4664
315
202
128
282
336
295
257
183
220
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018Nacionales Extranjeros
Convenio de Paris
• 194 Estados Miembros
• Vigente a partir del 11 de abril de 1995
• Derechos mínimos
Trato nacional PI: 12 meses
Derecho de prioridad MU: 12 meses
DI: 6 meses
Ejemplo:
Fecha de prioridad:
30-09-2014
Fecha de presentación:
30-03-2015
Un diseñador presente una solicitud de diseño industrial en Perú el 30 de septiembre de 2014,
tendrá hasta el 30 de marzo de 2015 para presentar una solicitud referida al mismo diseño en
España, reivindicando la prioridad de la solicitud presentada en Perú.
El diseño industrial se concede por un periodo de diez (10) años,
contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Se entiende la apariencia
particular de un producto. El
diseño puede consistir en rasgos
bidimensionales, como la
configuración, las líneas o la
combinación de colores, o en
rasgos tridimensionales, como la
forma o superficie de un artículo.
¿Qué es un diseño industrial?
Definición según la Decisión 486
«Se considerará como diseño
industrial la apariencia particular de
un producto que resulte de cualquier
reunión de líneas o combinación de
colores, o de cualquier forma externa
bidimensional o tridimensional, línea,
contorno, configuración, textura o
material, sin que cambie el destino o
finalidad de dicho producto».
Artículo 113 de la Decisión 486.
Australia España Estados Unidos
Reino Unido
Se entiende por diseño las características de la forma, configuración, estructural u ornamentación aplicable a un artículo y que, en el artículo acabado, puedan apreciarse visualmente, con exclusión del método o principio de construcción.
Se entiende por diseño la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Se entiende por diseño las características visuales incorporadas o aplicadas a un artículo. El diseño se concretiza en el aspecto exterior y puede estar relacionado con la configuración o la forma de un articulo, con la ornamentación exterior aplicada a un artículo o con la combinación de la configuración y la ornamentación exterior.
Se entiende por diseño toda característica de la forma, la configuración, la estructura u ornamento aplicada a un artículo mediante cualquier proceso industrial, característica que, en el artículo acabado, sea perceptible y apreciable por medios visuales.
Definición en algunas leyes nacionales
¿Qué formas puede tener un diseño industrial?
Bidimensional
Tridimensional
Ornamentación aplicable a alfombras
Envase en forma de “8”
¿Qué no es registrable como diseño industrial?
«Los diseños industriales cuya
apariencia estuviese dictada
enteramente por
consideraciones de orden
técnico o por la realización de
una función técnica, que no
incorpore ningún aporte
arbitrario del diseñador».
Artículo 116, literal b) de la Decisión 486.
Artículo 116 literal b) de la Decisión 486.
No será protegible entonces aquel
diseño cuya forma venga
exclusivamente impuesta por la
función técnica del producto. Es
decir, no se protegería, por
ejemplo, la forma helicoidal de un
tornillo ya que es única para la
función de atornillar. Sí se podría,
en contra, registrar un diseño para
la cabeza de un tornillo.
«Los diseños industriales que
consistan únicamente en una
forma cuya reproducción
exacta fuese necesaria para
permitir que el producto que
incorpora el diseño sea
montado mecánicamente o
conectado con otro producto
del cual forme parte».
Artículo 116, literal c) de la Decisión 486.
Ejemplos de diseños
Industriales
Diseños bidimencionales
Diseños tridimensionales
Diseños tridimensionales
Diseños tridimensionales
Base de datos de diseños industriales
¿Cómo se registra un diseño industrial?
Una solicitud de diseño industrial deberá contener:
1. El petitorio o formato de
presentación.
Artículo 117 de la Decisión 486.
2. La representación gráfica
o fotográfica del diseño
industrial. Tratándose de
diseños bidimensionales
incorporados en un
material plano, la
representación podrá
sustituirse con una
muestra del producto que
incorpore el diseño.
Artículo 117 de la Decisión 486.
3. Los poderes que fuesen necesarios.
4. El comprobante de pago de las tasas establecidas.
5. De ser el caso, la copia del documento en el que conste
la cesión del derecho al registro del diseño industrial al
solicitante; y
6. De ser el caso, la copia de toda solicitud de registro de
diseño industrial u otro título de protección que hubiese
presentado u obtenido en el extranjero por el mismo
solicitante y que se refiera al mismo diseño reivindicado
en la solicitud presentada en el país miembro.
Artículo 117 de la Decisión 486.
Hora y fecha de
presentación
Número de
solicitud
Nombre del
solicitante
Nombre del
diseñador
Denominación
Artículo 118 de la Decisión 486.
Datos de la prioridad
Otros anexos
Nombre del
representante
Fecha y Firma
del solicitante/
representante
Frontal
Posterior
Lateral Derecha
Lateral Izquierda
Superior
Inferior
Vistas principales
Figura isométrica
Procedimiento de registro
de un diseño industrial
Inicio
Recepción de la solicitud
en mesa de partes-
INDECOPI
Examen de
admisibilidad
Se admite a
trámite? Notificación
No
Examen
de forma
Si
1
Cumple los
requisitos? Notificación
No
Publicación en la
Gaceta Electrónica
de Propiedad
Industrial
Si
2
1
Subsana
faltas?
No
Abandono
Si
Se oponen? Proyecto de
Resolución
No
Etapa de oposición
Si
3
2
Concesión
Denegatoria
Notificación por pago
de examen de fondo
D
I
R
E
C
C
I
O
N
C
O
M
I
S
I
O
N
Se efectúa
el pago?
Designación de
un especialista
Si Emisión del
informe técnico
No
3
Abandono
Denegatoria Concesión
Proyecto de
Resolución
Cumple?
Si
No
Proyecto de
Resolución
Requisitos para obtener un diseño industrial
Artículos 113 y 115 de la Decisión 486.
No
ve
da
d
Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico ha sido accesible al público antes de la fecha de presentación o prioridad de la solicitud en análisis.
Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes.
Ap
ari
en
cia
pa
rtic
ula
r Un diseño posee apariencia particular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación o prioridad de la solicitud en análisis.
Clasificación internacional para los
dibujos y modelos industriales
• Establecido en virtud del Arreglo
de Locarno del 08 de octubre de
1968.
• Edición actual, décima, vigente
del 1ro, de enero de 2014.
• La clasificación internacional
comprende:
- Una lista de clases y de subclases.
- Una lista alfabética de productos con indicación de las
clases y subclases en las que están ordenadas.
• Comprende 32 clases, 219 subclases y una lista de 7,157
productos.
• Lista de clases más usada:
– Clase 02: artículos de vestir y mercería.
– Clase 05: artículos textiles no confeccionados, láminas de
material artificial o natural.
– Clase 06: Mobiliario.
– Clase 09: Envases, embalajes y recipientes.
– Clase 12: medios de transporte y de elevación.
– Clase 14: aparatos de registro de telecomunicación y de
tratamiento de la información.
Clasificación internacional para los
dibujos y modelos industriales
– Clase 17: instrumentos de música.
– Clase 20: equipo para la venta o de publicidad, signos
indicadores.
– Clase 21: juegos, juguetes, tiendas y artículos de deportes.
– Clase 23: instalaciones para la distribución de fluidos,
instalaciones de saneamiento, de calefacción, de ventilación
o de acondicionamiento de aire, combustibles sólidos.
– Clase 25: construcciones y elementos de construcción.
– Clase 26: aparatos de alumbrado.
– Clase 32: símbolos gráficos y logos, patrones de superficie y
ornamentaciones.
Clasificación internacional para los
dibujos y modelos industriales
09-01
Clase: envases, embalajes y recipientes
para el transporte o manipulación de
mercancías.
Subclase: botellas, frascos, tarros, bombonas,
recipientes provistos de un sistema de presión.
Clasificación internacional para los dibujos y
modelos industriales (nomenclatura)
Diseño industrial vs Marca Tridimensional y Obras de Arte
DISEÑO INDUSTRIAL
El diseño se entiende como una
configuración, figura o
estructura que deberá tener
carácter ornamental cuya
finalidad es resaltar el producto.
Esta apariencia particular le
otorga novedad.
MARCA TRIDIMENSIONAL
Son cuerpos representados
en 3 dimensiones, para los
que, la forma del producto lo
distinga de la competencia y
no corresponda a una
forma usual en el mercado.
Obra de Arte
(DERECHO DE AUTOR).
Es toda creación intelectual
original de naturaleza
artística.
Delimitación del diseño industrial frente al modelo de
utilidad
Dis
eñ
o i
nd
ustr
ial
Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional.
Mo
delo
de
uti
lid
ad
Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento o mecanismo, que presente una ventaja técnica que antes no tenía.
Análisis
Para delimitar el DI y el MU, es necesario determinar, en primer
término, si es una creación de forma que cumple una función técnica.
¿La forma y la función técnica producida son o no son separables?
Si la forma es separable de la función técnica, entonces la creación
de forma, podrán ser protegidas como DI.
Si la forma es inseparable de la función técnica, la creación de
forma no podrá ser protegida como DI pero si podría ser protegida
como MU.
Soporte para botella
Sacacorchos
Engrapador tijera
Lapicero múltiple
Diferencias entre diseño industrial y modelo de
utilidad
Objeto de protección. Creaciones
ornamentales vs creaciones técnicas.
Exigencia en la evaluación de requisitos.
Amplitud o extensión de la protección. La
apariencia externa o forma del producto vs
la utilidad, ventaja o efecto técnico.
¿Qué beneficios otorga el registro?
Derecho de exclusividad 10 años.
Derecho a explotar comercialmente el diseño.
Derecho a transferirlo, venderlo, licenciarlo, darlo en garantía, entre otros.
Derecho a impedir que terceros sin autorización utilicen el diseño (acciones por infracción).
¿Cuáles son las limitaciones?
Carácter territorial
Vigencia temporal
Negociación a cuenta del
diseñador
Casos prácticos
Caso1: Novedad
Análisis:
Solicitud N° 0350088-2008/OSD
Fecha de presentación: 09/04/2008
Marca de producto
Solicitud N°000714-2008/DIN
Fecha de presentación: 29/04/2008
Denominación: “COLGADOR MULTIPLE”
Caso 2: Novedad
Análisis:
Solicitud N° 0357481-2008/OSD
Fecha de presentación: 18/06/2008
Marca de producto
Solicitud Nº 001625-2008/DIN
Fecha de presentación: 17/09/2008
Denominación: “GANCHO PARA ROPA”
Caso 3: Novedad
Análisis:
Solicitud N°000984-2009/DIN (D2)
Fecha de presentación: 24/07/2009
Denominación: “BIDON”
Solicitud Nº 001072-2009/DIN (D1)
Fecha de presentación: 27/08/2009
Denominación: “GALONERA”
La solicitud D1 fue presentada con posterioridad a la fecha de presentación del
diseño D2 y siendo que D2 es igual a D1, en aplicación del artículo 114 de la
Decisión 486 concordado con el artículo 12 del Decreto Legislativo 1075, no
corresponde conceder el diseño D1.
Decisión 486
Artículo 114.- El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.
Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
Decreto Legislativo 1075
Artículo 12.- Prelación de derechos
La prelación en el derecho de propiedad industrial
se determinará por el día y hora de presentación de
la solicitud de registro.
La prelación a favor del primer solicitante supone su
buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal
prelación cuando quede demostrado lo contrario.
Caso 4: Novedad/Diferencia Secundaria
Análisis:
Diseño N° Des. 404,028
Fecha de concesión: 12/01/1999
Denominación: “GRAPA PARA BORNE DE
BATERIA”
Solicitud N°001342-2009/DIN
Fecha de presentación: 30/12/2009
Denominación: “BORNE DE BATERIA
PARA AUTOMOVIL”
Caso 5: Diferencia secundaria
Análisis:
Diseño N° 15210
Fecha de concesión: 21/01/1947
Denominación: “CHALINA”
Solicitud N°001154-2009/DIN
Fecha de presentación: 24/09/2009
Denominación: “CHALINA CON PUNTAS
OPUESTAS”
Caso 6: Diferencia secundaria
Análisis:
Diseño N° 000187-2004/OIN
Fecha de publicación: 05/06/2004
Denominación: “CONTENEDOR PARA
UTENSILIOS DE MESA”
Solicitud N°000078-2010/DIN
Fecha de presentación: 02/02/2010
Denominación: “CONTENEDOR PARA
UTENSILIOS DE MESA”
Caso 7: Registrabilidad
Análisis:
No cumple con el artículo 116 inciso b) de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina. Asimismo, tampoco cumple
con el artículo 113.
Aplicaba como modelo de utilidad.
Solicitud N°001131-2009/DIN
Fecha de presentación: 11/09/2009
Denominación: “PORTA TERNO
INCORPORADO EN MALETA”
Caso 8: Registrabilidad
Análisis:
No cumple con el artículo 116 inciso b) y c) de la Decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina.
Solicitud N°001001-2009
Fecha de presentación: 03/08/2009
Denominación: “VALVULA LIVIANA”
Caso 9: Registrabilidad
Análisis:
No cumple con el artículo 116 inciso b) de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina.
Solicitud N°000101-2012/DIN
Fecha de presentación: 26/01/2012
Denominación: “ESTANTERIA PARA
CHAROLAS”
Expediente Nº 935-2013/DIN
Diseño industrial para YOGURT EN FORMA TUBULAR FORMADO POR TRES
COLORES ROSADO, NARANJA Y BLANCO
Resolución Nº 1370-2013/DIN
Marca registrada bajo
Certificado Nº 180833
Caso 10: Novedad
Expediente Nº 349-2010/DIN
Diseño industrial para LAPIZ COSMETICO DELINEADOR DE BASE COLOR NEGRO Y
CUERPO DORADO
Resolución Nº 1563-2010/DIN-INDECOPI
Patente US 6,568,090 concedida el
27 de mayo de 2003 referida a un
LAPIZ COSMETICO CON
TAJADOR
Caso 11: Novedad
Muchas gracias